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UNIVERSIDAD SEÑOR

DE SIPÁN

FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PRODUCTO ACADEMICO N°2

ENSAYO
TRANSFORMACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

AUTOR
ROSA FLORIBEL DÁVILA DÁVILA
DOCENTE
José Luis Samillan Carrasco

CICLO
III

2020-I
RESUMEN
Hablar de transformación de las personas jurídicas es un tema que en la actualidad está
tomando mucha relevancia para el derecho moderno, además los diversos estados se
han preocupado por incluirla dentro de su ordenamiento en muchas oportunidades
defendiéndola, clasificándola o regulándola, cabe recalcar que en nuestro ordenamiento
jurídico este concepto está incluido en el libro primero, el objetivo del presente trabajo es
hablar de la transformación de las personas jurídicas, además de ello hablare de la ley de
sociedades N° 26887 y la ley general de cooperativas N° 085 y de empresas individuales
de responsabilidad limitada 21621, estas leyes nos hablan de las sociedades civiles.
INTRODUCCIÓN

Hablar de una persona jurídica es mencionar y decir que es todo ente con capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Es por ello que
junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a
las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para
adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones
ante el juez; cabe mencionar que en el Derecho Romano no se consideró a la sociedad
tal como se la concibe ahora, sin embargo, si se reconocieron ciertos entes morales que
tenían características similares a las personas jurídicas que se conoce hoy en día, es por
ello que daré conceptos básicos de las transformación de personas jurídicas para así
poder comprender y analizar este tema que están tomando mucha relevancia en la
actualidad en nuestro país.
¿QUÉ ES UNA PERSONA JURIDICA?
1. Personas Jurídicas:
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas
existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho
atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir
y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones
ante el juez. En consecuencia, la persona jurídica debe ser definida como
una organización humana encaminada a la que el derecho acepte como un
miembro de la sociedad o comunidad, pues esta debe otorgarle una
capacidad jurídica.
FERNANDEZ SESSAREGO, señala que desde el punto de vista formal
toda persona jurídica es un centro unitario, ideal, de referencia de
situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos. Ente
susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, distintas a las
personas naturales, su existencia, capacidad, régimen, derechos y
obligaciones, se determinan por el Código Civil. (Fernandez,2016).

1.1. TEORIA DE LA PERSONA JURIDICA:

1.1.1. TEORIA DE LA REALIDAD.


Esta teoría es llamada teoría de la realidad o antropomórfica a
diferencia de la teoría de la ficción, esta nos señala que la persona
jurídica es una realidad. Existe una interpretación de esta teoría la cual
nos llevaría a pensar que se trataría de la creación de un nuevo ser,
distinto de los integrantes puesto que existe una voluntad propia y por
otro lado está compuesto por órganos que no vendrían a ser más que
el elemento humano en la persona, la intención del legislador.
Fernández Sessarego señala que no fue la de crear un nuevo ente,
sino solo una colectividad que tienen fines comunes y valiosos.

1.1.2. TEORIA DE LA CREACION NORMATIVA Y JURIDICA.

Esta teoría es desarrollada por Hans Kelsen y su ya conocida


concepción del Derecho Teoría pura, aquí no hace más que afirmar lo
que concibe como persona y derecho, es decir solo un conjunto de
normas, Kelsen equipara a la persona jurídica con la persona individual,
incluso señala que ambos, formalmente hablando, son centro de
derechos y deberes, entonces vemos que para este autor si existe la
persona jurídica aunque sea formalmente; el error de Kelsen y se ha
señalado siempre que es el punto flojo
de su teoría , es considerar al sujeto de derecho como una

Creación jurídica y desconocer o quitarle importancia al elemento


humano, que como sabemos es lo esencial en cualquier actividad
desarrollada por este mismo.
1.1.3. TEORIA DE LA FICCIÓN:
Toma como base lo dicho por Sinibaldo Flisco, sobre la persona ficta,
es desarrollada por Savigny que empieza señalándonos que es, solo, el
ser humano el único sujeto de derecho y que el reconocimiento de
entidades colectivas no pasa de ser un mero reconocimiento ficticio de
este, es decir, un reconocimiento artificial; lo cuestionable aquí es
intentar fingir sobre la base de algo que es real no solo por el elemento
más palpable colectividad humana- sino también porque los fines
valiosos, producto de nuestro raciocinio y de la voluntad tienen una
base real y material que es el ser humano mismo
2. ELEMENTOS DE LA PERSONA JURIDICA.
En el presente trabajo seguimos los elementos mencionados por Secane Linares
por resultarnos más didáctica y por ende más comprensible, desarrollaremos los
elementos: elemento personal, patrimonio, fin y reconocimiento que el mencionado
autor los llama elementos materiales, obviamos descripciones de elementos
ideales y/o subjetivos, suponiendo que ya están sobre entendidos como la
voluntad, confianza espiritual, etc., como primeros elementos para formar o crear
una “persona jurídica”.

2.1. ELEMENTO PERSONAL.


Las personas jurídicas deben constituirse y existir con uno o varios
miembros, según la modalidad por la que se hayan creado. Esta es la regla
general aplicable a las personas jurídicas de derecho público o privado.
En varios países puede apreciarse que se ha incorporado la posibilidad de
constituir una persona jurídica a través de una sola persona que se
materializa en la empresa individual de responsabilidad limitada o en la
sociedad un personal. En el Perú, esta función puede apreciarse en lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº21621, ley de empresa de responsabilidad
limitada (E.I.R.L.) según la cual esta es una persona jurídica de derecho
privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto
al de su titular. Pues es imprescindible la presencia, la reunión de
individuos (persona natural) pero la creación de una persona colectiva.

2.2. EL PATRIMONONIO O FIN COMÚN


El patrimonio propio es la base económica que le permite a la persona
jurídica alcanzar sus objetivos y responder sus propias obligaciones. Se
toma el patrimonio como lo que “se tiene” y se define como el conjunto de
bienes, muebles o inmuebles, afectados, es decir pertenecientes a los fines
de la persona jurídica.
Los bienes de la persona jurídica
constituyen un patrimonio independiente separado del patrimonio de cada
uno de sus miembros o representantes.
2.3. EL FIN.

En la persona jurídica, el “fin” es la meta que se busca a través del


desarrollo de determinada actividad, esta última se identifica con el objeto
de que son las actividades que debe realizar la persona jurídica para
alcanzar el fin propuesto. Entendamos como la finalidad para la que a sido
creada para satisfacer sus expectativas como ente individual.

2.4. EL RECONOCIMIENTO.
El nacimiento, existencia y extinción de la persona jurídica debe constar de
medio público, quedando constituido, desde el día de su inscripción en el
registro público.
La inscripción en el registro público permite que todas las personas puedan
tener acceso al contenido de las escrituras públicas de constitución de
personas jurídicas y a las partidas donde constan las correspondientes
inscripciones, siendo públicas las inscripciones se supone, se presume que
todas las personas conocen el contenido de las mismas. Si la persona
jurídica no se ha inscrito en el registro, los actos que se realicen en su
nombre sólo serán válidos una vez que se haya logrado la inscripción y
sean ratificados por sus integrantes, claro está que, por la falta de
inscripción de una persona jurídica, como de cualquier otro sujeto de
derecho, hará que caiga en la informalidad para no cumplir con sus
obligaciones y por supuesto tampoco hará valer las leyes que la
favorecieron como debería ser por estar inscrita.

3. DISPOSICIONES GENERALES SEGÚN EL CODIGO CIVIL.


3.1. El artículo 76° del código civil, este articulo contribuye con una de
las normas de carácter general, el cual señala y estipula las fuentes
del derecho que van a ser usadas si es que se produce su existencia
es decir si tratamos sobre su existencia, capacidad, régimen derechos,
obligaciones y su finalidad de dichas “Personas Jurídicas” del llamado
derecho privado, en tanto organizaciones de personas que persiguen fines
valiosos y que, normativamente, se constituyen como centros ideales
unitarios de imputación de situaciones jurídicas.
Es decir que estas personas jurídicas están regidas por el Código Civil,
vigentes algunas leyes pertinentes al caso, cabe recalcar que estas ultiman
deben de estar subordinado al Código Civil.
A diferencia de las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades
campesinas y nativas que también están normados por el Código Civil,
existen también otras “Personas Jurídicas” que pueden ser creadas
mediante leyes especiales estas serían: las cooperativas, sindicatos,
comunidades laborales y otras organizaciones con un interés
preponderantemente privada. Pero a pesar de que estas personas jurídicas
sean creadas por normas especiales,
también se les aplica las disposiciones

Generales del Título Preliminar del Código Civil a igual que las demás
organizaciones.
ART.76. REGULACION DE LA PERSONA JURIDICA:
“La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de
la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente
Código o de las leyes respectivas”.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su
creación.
3.2. El artículo 78 del código civil, este articulo nos habla del daño causado por
dos personas o más personas, la persona jurídica es sujeto de derecho
distinto de sus miembros, pero lo trascendente es el abuso que se da
mediante el fraude a través de la persona jurídica, pues esto nos lleva a
poner un alto a la inseguridad que genera los actos abusivos y fraudulentos
utilizando para ellos la construcción formal de la persona jurídica.
ART.78.DIFERENCIA ENTRE LA PERSONA JURIDICA Y SUS
MIEMBROS.
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y
ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni
están obligados a satisfacer sus deudas.
4. LA ASOCIACION.
Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe
una enorme variedad de estas. El ámbito de las asociaciones se ha extendido a
otros campos aparte de los meramente recreacionales o sociales, como ocurriera
inicialmente, es así que hoy en día son usadas para centros de investigación,
asociaciones civiles como las ONG, etc.
El Art. 80º del Código Civil peruano prescribe lo siguiente:
“La asociación es una organización estable de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin
no lucrativo”.

4.1. ACTA DE CONSTITUCION


Que es el primer acuerdo que toman los asociados. Este es un acto jurídico
que requiere, según el artículo 140 del Código Civil:
 Agentes capaces, conformado por las personas que integran la asociación
 Objeto físico y jurídicamente posible que, en concordancia con el Art. V del
Título Preliminar, no debe ser contrario al orden público ni a las buenas
costumbres.
 Fin lícito, que es aquella orientación de la voluntad no lucrativa que
persigue la asociación.
 Observancia de la forma prescrita por ley, bajo sanción de nulidad.
4.2. ESTATUTO:
ARTÍCULO 81º.- ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
El estatuto debe constar por escritura
pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa,
su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la
correspondiente autoridad eclesiástica.

El estatuto debe contener las siguientes características según el código


civil. Art. 82.
 La denominación, duración y domicilio.
 Los fines.
 Los bienes que integran el patrimonio social.
 La constitución y funcionamiento de la asamblea general de
asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
 Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus
miembros.
 Los derechos y los deberes de los asociados.
 Los requisitos para su modificación.
 Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las
relativas al destino final de sus bienes.
 Los demás pactos y condiciones que se establezcan
Sin embargo, ha habido una interpretación adecuada por parte de los
Registros Públicos al no aplicar literalmente este Art. Ya que no tendría
sentido que cada vez que la asociación compre un inmueble o mueble,
tenga la necesidad de modificar su estatuto.

4.3. CONSEJO DIRECTIVO.


El cual posee un presidente. Quienes integran este consejo son
responsables frente a la asociación, de acuerdo a las normas que el C.C.
establece para la representación.

CONCLUSIONES.

1. En conclusión podemos recalcar de nuestro código civil que se da


cuenta que éste no define propiamente que es una persona jurídica,
a diferencia de otros códigos, si no que éste comienza su regulación
haciéndonos mención a la capacidad. Otro punto en mención es que
para nuestro ordenamiento la persona jurídica tiene sus inicios
desde el momento en que se inscribe en los Registros Públicos.

2. Para comprender mejor el tema podemos recalcar que en cuanto al


sistema de libre constitución, se adopta para algunas personas
jurídicas tipo asociación, pues estas son las sociedades civiles
estas deben tener personalidad, porque no todas las tienen y las
asociaciones civiles, estas no deben ser sociedades.
3.
3. Por otro lado podemos concluir y
recalcar que de las personas tipo asociación, es el de las
sociedades mercantiles, que adquieren la personalidad por
inscripción en el Registro Mercantil.
Referencias
Fundación Wikimedia, Inc. (s.f.). Persona jurídica. Obtenido de Wikipedia, la enciclopedia libre:
https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica

Enciclopedia jurídica. (s.f.). Persona jurídica. Obtenido de Enciclopedia jurídica:


http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/persona-jur%C3%ADdica/persona-jur
%C3%ADdica.htm

Anyarin, E. P. (23 de 09 de 2013). LinkedIn Corporation. Obtenido de Teoria de la ficcion:


https://es.slideshare.net/solangge01/teora-de-la-ficcin

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