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NIC 8 y NIC 10 PDF

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NIC 8

INTRODUCCIÓN:
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas
contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios
en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de
errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una
entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos
anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

DESARROLLO:
NIC 8 trata lo relacionado con cambios en políticas contables, selección de políticas contables,
estimaciones contables y errores de periodos anteriores; sin embrago el efecto impositivo que
puedan generar estas partidas debe reconocerse de conformidad con lo establecido en NIC 12,
impuesto a las ganancias.

Las políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos
adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Cuando una
norma o interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, la política contable
aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y
considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para las
normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad.

La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para


transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o
Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las
cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. La entidad cambiará una política
contable sólo si tal cambio:

• Es requerido por una Norma o Interpretación.


• Lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante
sobre los efectos de las transacciones.

Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política
contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la
entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el
periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás
importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política
contable se hubiese estado aplicando siempre.

El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se
aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado de: (a)
el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o (b) el periodo del
cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos. En la medida que un cambio en
una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de
patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida
de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio.
NIC 10
Introducción:
El objetivo de esta norma es prescribir cuando una entidad debería ajustar sus estados
financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y la información
a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros
fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa.
Desarrollo:
Según el párrafo 3 de la NIC 10 existen dos tipo de hechos importantes que se deben conocer
para poder ser identificados:

• Aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final y durante
del periodo sobre el que informa

Por lo que es importante dar como definida la fecha de autorización de los EEFF para su
respectiva publicación. Para que sea aprobado los EE FF, en algunos casos, la gerencia de la
entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro
de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos).
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste a los
estados financieros son aquellos hechos que cumplen con lo siguiente:
• Proporcionan evidencia adicional de las condiciones que existían al cierre
• Se han producido entre la fecha de cierre anual (31 de diciembre) y la fecha de
autorización de los estados financieros para su publicación. En ese sentido, si se
cumplen esas condiciones en los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa, la entidad debe proceder a efectuar los ajustes a los estados financieros.

La NIC 10 en su párrafo 9 señala una lista de ejemplos de hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que implican ajuste y que a continuación se detalla:

• La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que


confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que
se informa. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida
previamente respecto a ese litigio judicial o bien reconocerá una nueva provisión, de
acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

• La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indica
el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que
el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita
ajustarse. Por ejemplo la situación de quiebra de un cliente (ajusta la cuenta por
cobrar), y la venta de inventarios por debajo del costo.

• La determinación, después del periodo sobre el que se informa del costo de activos
adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo
sobre el que se informa.

• La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del importe de la


participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del
periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal
o implícita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha.

• El descubrimiento de fraudes o errores que indican que los estados financieros eran
incorrectos.
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste a los
estados financieros son aquellos hechos que muestran evidencia de condiciones que surgieron
después del cierre anual de los estados financieros.

Al respecto, la NIC 10 en su párrafo 21 señala “Si hechos ocurridos después del periodo sobre
el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede
influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los
estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre
cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo que se informa que no
implican ajuste:

• La naturaleza del evento


• Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la
imposibilidad de realizar tal estimación.

En aplicación de la NIC 10 el cambio en el valor razonable de las inversiones en el mercado


bursátil constituye un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no
implica ajuste, debido a que el aumento de valor es producto de condiciones que ocurrieron
después del periodo sobre el que se informa. Por lo tanto, la empresa no debe ajustar los
estados financieros y sólo debe brindar información en nota a los estados financieros de los
cambios en el valor de las acciones debido a su relevancia para los usuarios de la información
financiera.
CONCLUSION:
La NIC 10 nos permite identificar claramente las situaciones presentadas en la que se
requieren ajustes y las que tan solo se requiere una revelación mediante notas explicativas a
los Estados Financieros. Hechos que no requieren ajustes, aquellos indicativos de condiciones
que ha aparecido con posterioridad al cierre del ejercicio para que los usuarios de la
información posean elementos de juicio sólidos, se hace necesario enfocarnos en el desarrollo
de un procedimiento contable de común aplicación.

La fecha del balance es el 31 de diciembre del 2011.La fecha de autorización para la


publicación de los estados financieros es el 30de marzo del 2012.El 28 de enero del 2012,
recibimos una resolución en la que se indica que perdimos un juicio por $800,000.00.

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