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Autorizacion para Hospedajes

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Contabilidad de Servicios

REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE
HOTELES

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Contabilidad de Servicios

El Mincetur publicó el nuevo Reglamento de Establecimientos de


Hospedaje que establece las disposiciones para la clasificación,
categorización, operación y supervisión de estos negocios.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ( Mincetur) publicó un decreto


supremo con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que entrará en
vigencia desde mañana y que reemplaza al anterior reglamento vigente desde
el 2004, así como a todas las disposiciones que se opongan a la norma de hoy.

El nuevo reglamento establece las disposiciones para la clasificación,


categorización, operación y supervisión de los establecimientos de
hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha
materia.

Los establecimientos de hospedaje solicitarán al órgano competente, su


clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de
infraestructura, equipamiento, servicio y personal fijados en el reglamento.

Los establecimientos de hospedaje se clasificarán y/o categorizarán de la


siguiente forma:

Los órganos competentes serán las Gerencias Regionales o Direcciones


Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes hagan sus veces en los
Gobiernos Regionales. En el caso de Lima Metropolitana dicho órgano será
aquel que defina la municipalidad capitalina.

Para la autorización y funcionamiento de los establecimientos de hospedaje,


los titulares de estos negocios que quieran iniciar sus actividades, deberán
estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para obtener los
Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales. Además deberán
contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Los datos consignados y presentados por los titulares de los establecimientos


de hospedaje ante el órgano competente estarán sujetos a la presunción de
veracidad.

Además los establecimientos de hospedaje que inicien operaciones y opten


voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en
sus diferentes categorías o Albergue, deberán presentar, dentro de un plazo de
30 días, una solicitud considerando la información que exige la Ley del

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Contabilidad de Servicios

Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaración Jurada en la


que evidencia su condición y señalando el cumplimiento de los requisitos
mínimos exigidos.

Cada órgano competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de


una parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que considere
necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás
disposiciones del reglamento.

Estos son los requisitos mínimos que deberán cumplir los


establecimientos de hospedaje:

EN EL CASO DE HOTELES:

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Contabilidad de Servicios

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Contabilidad de Servicios

EN EL CASO DE LOS APART-HOTEL:

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Contabilidad de Servicios

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Contabilidad de Servicios

Marco General

 Ley General de Turismo (Ley 29408, 17.09.2009): Contiene el marco


legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los
principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política
estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística.
 Reglamento de la Ley General de Turismo (Aprobado mediante Decreto
Supremo N° 003-2010- MINCETUR del 16.01.2010)
 Modifican (R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM) relativas a las actividades que
operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº
224-2005 – MINCETUR-DM, 27.07.05)
Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico

Prestadores de Servicios Turísticos

Establecimientos de hospedaje

 Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N°


001-2015-MINCETUR, 09.06.2015, establece las disposiciones para la
clasificación, categorización, operación y supervisión de los
establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos
competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una
Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la
prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel,
Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos
que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030
Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones
aprobado por R.M N° 005-2019-VIVIENDA, así como los requisitos de
equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada.

Anexos

Resolución ViceMinisterial Nro 024-2015-MINCETUR/VMT

o Anexo 1 – Establecimiento de Hospedaje – Declaración Jurada


o Anexo 2 – Formato de constancia de presentación de Declaración
Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos de establecimiento
de hospedaje
o Anexo 3 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 1 o 2 estrellas
o Anexo 4 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 3 estrellas
o Anexo 5 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 4 estrellas
o Anexo 6 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 5 estrellas

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Contabilidad de Servicios

o Anexo 7 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para


Clasificación y Categorización de Apart Hotel 3 estrellas
o Anexo 8 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Apart Hotel 4 estrellas
o Anexo 9 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Apart Hotel 5 estrellas
o Anexo 10 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hostal 1 y 2 estrellas
o Anexo 11 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hostal 3 estrellas
o Anexo 12 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación como Albergue
o Anexo 13 – Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de los
Requisitos Mínimos de Clase y/o Categoría
o Anexo 14 – Declaración Jurada de Transferencia del
Establecimiento de Hospedaje
o Anexo 15 – Forma y Característica de las Placas Indicativas de
los establecimientos de hospedaje
 Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje
(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) – Define
las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función
de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de
establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.
 Formulario F- 012.
Inscripción como Calificador de Establecimiento de Hospedaje
 Registro Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

Establecimientos de hospedaje

 Decreto Supremo N° 009-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el


Reglamento de Restaurantes y Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje.

 Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N°


001-2015-MINCETUR, 09.06.2015, establece las disposiciones para la
clasificación, categorización, operación y supervisión de los
establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos
competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una
Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la
prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel,
Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos
que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030
Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones
aprobado por RM Nº 005-2019-VIVIENDA Resolución Ministerial que
modifica la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional
de Edificaciones.

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Contabilidad de Servicios

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Contabilidad de Servicios

Anexos

 Resolución ViceMinisterial Nº 022-2016-MINCETUR-VMT, Resolución


que modifica los anexos Nº 1 y Nº 13 referidos en el artículo 1 de la
Resolución Viceministerial Nº 24-2015-MINCETUR-VMT.
o Anexo 1 – Establecimiento de Hospedaje – Declaración Jurada
o Anexo 13 – Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de los
Requisitos Mínimos de Clase y/o Categoría
 Resolución ViceMinisterial Nro 024-2015-MINCETUR/VMT
o Anexo 2 – Formato de constancia de presentación de Declaración
Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos de establecimiento
de hospedaje
o Anexo 3 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 1 o 2 estrellas
o Anexo 4 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 3 estrellas
o Anexo 5 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 4 estrellas
o Anexo 6 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hotel 5 estrellas
o Anexo 7 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Apart Hotel 3 estrellas
o Anexo 8 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Apart Hotel 4 estrellas
o Anexo 9 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Apart Hotel 5 estrellas
o Anexo 10 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hostal 1 y 2 estrellas
o Anexo 11 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación y Categorización de Hostal 3 estrellas
o Anexo 12 – Establecimiento de Hospedaje – Formato para
Clasificación como Albergue
o Anexo 14 – Declaración Jurada de Transferencia del
Establecimiento de Hospedaje
o Anexo 15 – Forma y Característica de las Placas Indicativas de
los establecimientos de hospedaje

 Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje


(Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) – Define
las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función
de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de
establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.

 Formulario F- 012.
Inscripción como Calificador de Establecimiento de Hospedaje

https://www.mincetur.gob.pe/funciones-y-normatividad-2/normatividad/

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Contabilidad de Servicios

https://www.mincetur.gob.pe/turismo/normas-legales/prestadores-de-servicios-
turisticos/

Infracciones y Sanciones

 Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar


infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios
turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece
las sanciones aplicables Infracción y Sanciones aplicables a los
Prestadores de Servicios Turísticos Ley Nº 28868(Ley Nº 28868,
09.08.2006, página 325985
Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los
prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la
Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística ,
mediante Reglamento.
 Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-
MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).
Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran
incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las
sanciones que deberán aplicarse.

Beneficios Tributarios

 Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor,


inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de
alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no
domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el
mismo establecimiento de hospedaje.
 Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje,
incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto
Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).
 Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de
Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto
Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).
 Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de
Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página
207112). Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único
Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto
Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).

Incentivos a la Inversión Privada

 Decreto Legislativo N°973, 09.03.2007, que establece el Régimen


Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, el cual puede ser aplicado para la ejecución de importantes
proyectos de inversión hoteleros con el consiguiente beneficio.

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Contabilidad de Servicios

 Decreto Supremo N°084-2007-EF, 28.06.2007, que aprueba el


Reglamento del Decreto Legislativo N°973.
 Decreto Supremo N°096-2011-EF, 04.06.2011, que modifica el
Reglamento del Decreto Legislativo N°973.

Establecimientos de Hospedaje
1. INTRODUCCIÓN
El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos
del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad
ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle
adecuadamente.
 
Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de
beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo.
 
Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el
numeral 4 del Artículo 33º de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e
lmpuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que
considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados,
como exportación.
 
En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación
de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no
domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el
período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al
país.
 
En tal sentido, considerando las particularidades de este sector, a través del
presente informe se presentan los principales aspectos tributarios que deben
tomar en cuenta las empresas que brindan servicios de hospedaje
(Establecimientos de Hospedaje).
 
2. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también,
Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-
2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar
habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus
huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios
complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente
establecida en las tarifas del establecimiento.
 
Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de
hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:
 

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Contabilidad de Servicios

TIPO DEFINICIÓN
HOTEL Establecimiento de hospedaje que cuenta
con
no menos de 20 habitaciones y que ocupa la
totalidad de un edificio o parte del mismo
completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una
estructura homogénea
APART-HOTEL Establecimiento de hospedaje que está
compuesto por departamentos que integran
una
unidad de explotación y administración
HOSTAL Establecimiento de hospedaje que cuenta
con no menos de 6 habitaciones y que ocupa
la totalidad de un edificio o parte del mismo
completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una
estructura homogénea.
RESORT Establecimiento de hospedaje ubicado en
zonas vacacionales, tales como playas, ríos
y otros de entorno natural, que ocupa la
totalidad de un conjunto de edificaciones y
posee una extensión de áreas libres
alrededor del mismo
ECOLODGE Establecimiento de hospedaje cuyas
actividades se desarrollan en espacios
naturales, cumpliendo los principios del
Ecoturismo.
Debe ser operado y administrado de una
manera sensible, en armonía con el respeto
y protección del medio ambiente.
ALBERGUE Establecimiento de hospedaje que presta
servicio de alojamiento preferentemente en
habitaciones comunes, a un determinado
grupo de huéspedes que comparten uno o
varios intereses y actividades afines, que
determinarán la modalidad del mismo.
 
3. CALIFICACIÓN DEL SERVICIO COMO EXPORTACIÓN
El artículo 33º de la Ley del IGV establece de manera general que la
exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción
ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas
(IGV). Sobre el particular debe considerarse que, tratándose de la exportación
de servicios, sólo los señalados en el artículo 33º así como aquellos prescritos
en el Apéndice V de la Ley del IGV, califican como tales.
 

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Contabilidad de Servicios

Así tenemos que el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que
para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de
hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma
individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia,
no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
 
Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en
el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el
establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta
Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o
Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados
internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.
 
Como se observa, si un Establecimiento de Hospedaje brinda servicios de
hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían
calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de
Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador,
establecido en el artículo 34º de la Ley del IGV, y que detallamos a
continuación.
 
4. BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
 
a) Definición
En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario
que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la
devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios,
que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las
adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los
servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el
derecho al saldo a favor del exportador.
 
b) Procedimiento para determinar el beneficio
El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente:
•      El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del
período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios
destinados a la operación de exportación.
•      Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del
IGV a cargo del sujeto.
•      De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor
Materia del Beneficio (SFMB).
•      Este saldo puede compensarse automáticamente con la deuda
tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la
Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea
ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la
calidad de contribuyente.
•      En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá
la devolución.
 
IMPORTANTE

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Contabilidad de Servicios

Se debe tener en cuenta que la compensación o devolución tendrá como límite


un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones
realizadas en el período.

 
c) Compensación del SFMB
Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del
Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del
Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público),
el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la presentación del PDB
Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la
información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como
de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados.
 
Conjuntamente con este formulario, el sujeto debe presentar la declaración
tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la
compensación se efectúa en la misma declaración tributaria.
 
d) Devolución del SFMB
El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la
devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver
Procedimiento Nº 16 del TUPA de SUNAT):
• Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el
deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.
•   Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o
escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración.
•   Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente
punto, en el PDB Exportadores.
 
Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma
inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y
registros contables correspondientes.
 
IMPORTANTE
•      La solicitud de devolución puede realizarse también presentando el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (ver Resolución de
Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT del 06.08.2009).
•      Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita
se deducirán del Saldo a favor Materia del Benéfico en el mes en que se
presenta la comunicación a la solicitud.
 
5. PDB EXPORTADORES
 
a) Presentación del PDB Exportadores
El artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que
para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del Saldo a Favor del
Exportador (incluso, en el caso de Establecimientos de Hospedaje), el
exportador deberá presentar en el PDB Exportadores, la siguiente información:
 

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Contabilidad de Servicios

•  Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las


adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito
respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al
período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la
devolución.
 
•  En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los
comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten
las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la
compensación y/o se solicita la devolución.
 
b) Forma de Presentación
La información a que se refiere el punto anterior deberá ser presentada en el
número de disquetes que sean necesarios, acompañando el “Resumen de
Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el Software.
El “Resumen de Datos de Exportadores” se presentará en dos (2) ejemplares,
los mismos que deberán estar firmados por el exportador.
 
c) Lugar de Presentación
La presentación de la información en disquete(s) y del “Resumen de Datos de
Exportadores”, deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de
Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del
exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el
cumplimiento de sus obligaciones.
 
d) Constancia de Presentación
De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la
información y se sellará uno de los ejemplares del “Resumen de Datos de
Exportadores”. Éstos constituirán los únicos documentos que acreditan la
presentación de la información.
 
El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y
solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio que
presenten, la Constancia de Presentación de la información.
 
6. COMPROBANTES DE PAGO
Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a
las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete
turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma
separada, las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
•      Servicio de hospedaje.
•      Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de
hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento.
Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la
obligación de consignar en la factura que emita la leyenda “Exportación de
servicios – Decreto Legislativo Nº 919”.
 
7. REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
El Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje es un registro que la
SUNAT lleva, en el cual deben inscribirse los contribuyentes que cuenten con

16
Contabilidad de Servicios

uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.


Para la inscripción en el Registro no es necesaria la presentación de ningún
formulario.
 
La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el
contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje
y alimentación.
Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que
contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así
como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje
declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para
gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza
declarativa y no constitutiva de derechos.
 
La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán
ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de
SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, debiéndose
cumplir con los siguientes requisitos:
 
•    El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de
“RUC activo” y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna
exoneración específica respecto de dicho tributo.
 
•   El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o
establecimiento anexo en el RUC.
 
•    Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de
Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como
actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de
hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.
 
8. REGISTRO DE HUÉSPEDES
Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un
Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no
domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.
 
El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en
fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá:
Nombre completo del huésped, Sexo, Nacionalidad, Documento de identidad,
Fecha de ingreso, Fecha de salida, Número de la habitación asignada y Tarifa
correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren,
sea que estén o no incluidos en la tarifa.
 
Cabe mencionar que en nuestra Revista de la 2da. Quincena de Noviembre de
2010, se desarrollan las particularidades de este registro.

Registro Especial para Establecimientos de Hospedaje

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Contabilidad de Servicios

Es un Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración


Tributaria y Aduanas – SUNAT, en el cual los contribuyentes que cuenten con
uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional
deberán inscribir los mismos, a efectos de gozar del beneficio de saldo a favor
del exportador por los servicios de hospedaje y alimentación que brinden
a sujetos no domiciliados.

 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/devoluciones-
empresas/regimen-de-establecimientos-de-hospedaje/3587-01-registro-
especial-para-establecimientos-de-hospedaje

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