Autorizacion para Hospedajes
Autorizacion para Hospedajes
Autorizacion para Hospedajes
REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE
HOTELES
1
Contabilidad de Servicios
2
Contabilidad de Servicios
EN EL CASO DE HOTELES:
3
Contabilidad de Servicios
4
Contabilidad de Servicios
5
Contabilidad de Servicios
6
Contabilidad de Servicios
Marco General
Establecimientos de hospedaje
Anexos
7
Contabilidad de Servicios
Establecimientos de hospedaje
8
Contabilidad de Servicios
9
Contabilidad de Servicios
Anexos
Formulario F- 012.
Inscripción como Calificador de Establecimiento de Hospedaje
https://www.mincetur.gob.pe/funciones-y-normatividad-2/normatividad/
10
Contabilidad de Servicios
https://www.mincetur.gob.pe/turismo/normas-legales/prestadores-de-servicios-
turisticos/
Infracciones y Sanciones
Beneficios Tributarios
11
Contabilidad de Servicios
Establecimientos de Hospedaje
1. INTRODUCCIÓN
El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos
del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad
ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle
adecuadamente.
Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de
beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo.
Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el
numeral 4 del Artículo 33º de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e
lmpuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que
considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados,
como exportación.
En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación
de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no
domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el
período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al
país.
En tal sentido, considerando las particularidades de este sector, a través del
presente informe se presentan los principales aspectos tributarios que deben
tomar en cuenta las empresas que brindan servicios de hospedaje
(Establecimientos de Hospedaje).
2. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también,
Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-
2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar
habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus
huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios
complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente
establecida en las tarifas del establecimiento.
Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de
hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:
12
Contabilidad de Servicios
TIPO DEFINICIÓN
HOTEL Establecimiento de hospedaje que cuenta
con
no menos de 20 habitaciones y que ocupa la
totalidad de un edificio o parte del mismo
completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una
estructura homogénea
APART-HOTEL Establecimiento de hospedaje que está
compuesto por departamentos que integran
una
unidad de explotación y administración
HOSTAL Establecimiento de hospedaje que cuenta
con no menos de 6 habitaciones y que ocupa
la totalidad de un edificio o parte del mismo
completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una
estructura homogénea.
RESORT Establecimiento de hospedaje ubicado en
zonas vacacionales, tales como playas, ríos
y otros de entorno natural, que ocupa la
totalidad de un conjunto de edificaciones y
posee una extensión de áreas libres
alrededor del mismo
ECOLODGE Establecimiento de hospedaje cuyas
actividades se desarrollan en espacios
naturales, cumpliendo los principios del
Ecoturismo.
Debe ser operado y administrado de una
manera sensible, en armonía con el respeto
y protección del medio ambiente.
ALBERGUE Establecimiento de hospedaje que presta
servicio de alojamiento preferentemente en
habitaciones comunes, a un determinado
grupo de huéspedes que comparten uno o
varios intereses y actividades afines, que
determinarán la modalidad del mismo.
3. CALIFICACIÓN DEL SERVICIO COMO EXPORTACIÓN
El artículo 33º de la Ley del IGV establece de manera general que la
exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción
ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas
(IGV). Sobre el particular debe considerarse que, tratándose de la exportación
de servicios, sólo los señalados en el artículo 33º así como aquellos prescritos
en el Apéndice V de la Ley del IGV, califican como tales.
13
Contabilidad de Servicios
Así tenemos que el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que
para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de
hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma
individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia,
no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en
el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el
establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta
Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o
Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados
internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.
Como se observa, si un Establecimiento de Hospedaje brinda servicios de
hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían
calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de
Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador,
establecido en el artículo 34º de la Ley del IGV, y que detallamos a
continuación.
4. BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
a) Definición
En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario
que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la
devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios,
que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las
adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los
servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el
derecho al saldo a favor del exportador.
b) Procedimiento para determinar el beneficio
El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente:
• El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del
período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios
destinados a la operación de exportación.
• Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del
IGV a cargo del sujeto.
• De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor
Materia del Beneficio (SFMB).
• Este saldo puede compensarse automáticamente con la deuda
tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la
Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea
ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la
calidad de contribuyente.
• En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá
la devolución.
IMPORTANTE
14
Contabilidad de Servicios
c) Compensación del SFMB
Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del
Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del
Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público),
el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la presentación del PDB
Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la
información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como
de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados.
Conjuntamente con este formulario, el sujeto debe presentar la declaración
tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la
compensación se efectúa en la misma declaración tributaria.
d) Devolución del SFMB
El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la
devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver
Procedimiento Nº 16 del TUPA de SUNAT):
• Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el
deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.
• Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o
escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración.
• Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente
punto, en el PDB Exportadores.
Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma
inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y
registros contables correspondientes.
IMPORTANTE
• La solicitud de devolución puede realizarse también presentando el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (ver Resolución de
Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT del 06.08.2009).
• Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita
se deducirán del Saldo a favor Materia del Benéfico en el mes en que se
presenta la comunicación a la solicitud.
5. PDB EXPORTADORES
a) Presentación del PDB Exportadores
El artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que
para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del Saldo a Favor del
Exportador (incluso, en el caso de Establecimientos de Hospedaje), el
exportador deberá presentar en el PDB Exportadores, la siguiente información:
15
Contabilidad de Servicios
16
Contabilidad de Servicios
17
Contabilidad de Servicios
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/devoluciones-
empresas/regimen-de-establecimientos-de-hospedaje/3587-01-registro-
especial-para-establecimientos-de-hospedaje
18