Ordenanza 1044 Panamericana Sur
Ordenanza 1044 Panamericana Sur
Ordenanza 1044 Panamericana Sur
1044
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007 la Propuesta de Ordenanza que
Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacin de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentacin
Especial de los Pantanos de Villa y modifica parcialmente la Ordenanza N 184-MML, que
comprende parte de los Distritos de Chorrillos, Villa El Salvador, Santiago de Surco y San Juan de
Miraflores y que forma parte del rea de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana,
elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificacin en coordinacin con la Autoridad Municipal
de los Pantanos de Villa PROHVILLA y la Comisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura y,
De conformidad con lo opinado por la Comisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura en su Dictamen N 071-2007-MML-CMDUVN y la Comisin Metropolitana de Medio
Ambiente, Salud y Bienestar Social en su Dictamen N 004-2007-MML/CMMASBS;
Aprob la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS
DEL SUELO DE LA ZONA DE REGLAMENTACIN ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA
QUE FORMA PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA
METROPOLITANA Y MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N 184-MML
Artculo 1.Compatibilizar la ubicacin y extensin del rea Natural de Pantanos de Villa Refugio de Vida
Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido oficialmente por el Instituto Nacional de Recursos
Naturales INRENA del Ministerio de Agricultura segn Decreto Supremo N 055-2006-AG del 01
de Setiembre del 2006, con lo cual dicha rea se precisa en doscientas sesenta y tres hectreas y
dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 Ha.), cuyas coordenadas UTM estn establecidas en
66 hitos debidamente descritos en el referido Decreto Supremo y se grafica en el Plano N 01
Anexo N 01.
Articulo 2.Compatibilizar la ubicacin y extensin de la Zona de Amortiguamiento del rea Natural de
Pantanos de Villa Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido oficialmente
por el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA del Ministerio de Agricultura segn
Resolucin Ministerial N 0909-2000-AG y Resolucin Jefatural N 318-2001 que conforman el rea
de influencia inmediata de la Reserva Natural y se grafica en el Plano N 01 Anexo N 01.
Articulo 3.Ratificar la ubicacin y extensin del rea Natural de Proteccin Municipal Pantanos de Villa, cuyos
limites se establecieron en la Ordenanza N 184-MML del 11 de Noviembre de 1998 y se grafica en
el Plano N 01 Anexo N 01.
Articulo 4.- Plano de Zonificacin de los Usos del Suelo
Aprobar el Plano de Zonificacin de los Usos del Suelo (Plano N 01 Anexo N 01) de la Zona de
Reglamentacin Especial de los Pantanos de Villa que comprende parte de los Distritos de
Chorrillos, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores y Santiago de Surco. Este Plano de Zonificacin
no define lmites distritales. Este plano de zonificacin ser publicado en la pgina web de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artculo 5.- Normas Generales de Zonificacin de los Usos del Suelo
Aprobar las Normas Generales de Zonificacin de los Usos del Suelo de la Zona de
Reglamentacin Especial de los Pantanos de Villa, que forma parte del rea de Tratamiento
Dicha propuesta con la opinin de PROHVILLA y del Instituto Metropolitano de Planificacin, ser
presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobacin por Ordenanza.
Articulo 11.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.
Establecer como Norma General para la aplicacin de la Zonificacin de los Usos del Suelo en el
rea materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente y en funcionamiento
de Centros de Educacin Inicial, Centros de Educacin Bsica, Comercios Locales, Postas
Sanitaria, reas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se
transfieren al Estado con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales
y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacin especial en los Planos aprobados
por la presente Ordenanza.
Articulo 12.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de
Edificaciones.Los aportes al Estado para Recreacin Publica y Servicios Pblicos Complementarios resultantes
del proceso de habilitacin urbana de los predios, as como los provenientes del proceso de
saneamiento fsico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la
calificacin que se indique en el plano de Zonificacin que se aprueba por la presente Ordenanza,
por ser usos compatibles con los usos residencial y comercial.
Artculo 13.- Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y Manejo
Ambiental de Actividades Industriales.
Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacin ambiental y seguridad fsica
interna y del entorno, y complementariamente a lo sealado en los Artculos 28, 29 y 30 de la
Ordenanza N 184-MML, las nuevas instalaciones productivas debern contar obligatoriamente con
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las instalaciones productivas existentes debern contar con
Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), aprobados ambos por la Autoridad
competente y en funcin de las especificaciones pertinentes que correspondan en cada caso, segn
la Zonificacin que se aprueba con la presente Ordenanza, siendo responsabilidad de PROHVILLA,
de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de las
Municipalidades Distritales controlar su cumplimiento.
Artculo 14.Modificar la Disposicin Complementaria Primera de la Ordenanza N 184-MML, quedando
redactada de la siguiente manera:
Los cambios de zonificacin referidos a la Zona de Reglamentacin Especial Pantanos de Villa,
debern obligatoriamente contar con opinin de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa
(PROHVILLA), de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a
quienes le corresponde pronunciarse sobre los aspectos relacionados con la preservacin,
conservacin y sobre el impacto que genere en el rea natural, el desarrollo de actividades, a
consecuencia del cambio de zonificacin.
Artculo 15 .Derogar las Disposiciones Complementarias Cuarta, Dcimo Octava, Dcimo Novena, y las
Disposiciones Transitorias Segunda, Quinta y Stima de la Ordenanza N 184-MML.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.Dispngase que todos los Expedientes en trmite relacionados a los Cambios Especficos de
Zonificacin de la Zona de Reglamentacin Especial de los Pantanos de Villa, que se aprueba por la
presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgnicas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de canalizar el tramite en base a lo
aprobado en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
Dispngase que en un plazo de noventa (90) das, PROHVILLA elabore la Propuesta de ndice de
Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentacin Especial de los
Pantanos de Villa, la misma que, previa opinin del IMP, se presentar a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su aprobacin por Ordenanza Metropolitana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.Garantcese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacin e ndice de Usos para la
Ubicacin de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente
Ordenanza, disponindose que los mismos, dentro de dos aos, sean evaluados conjuntamente por
la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades de los Distritos que conforman la Zona
de Reglamentacin Especial de los Pantanos de Villa, pudiendo ser reajustados en lo pertinente,
siempre y cuando estos reajustes tiendan a proteger y preservar los Pantanos de Villa.
Durante dicho perodo, se suspenden los Cambios Especficos de Zonificacin, salvo que
excepcionalmente se presenten iniciativas de inversin que se califiquen de Inters Local por el
Concejo Distrital respectivo y por PROHVILLA, o de Inters Metropolitano por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para lo cual se seguir el proceso que se precisa en la Segunda Disposicin
Final.
Excepcionalmente y a pedido de las Municipalidades Distritales que conforman la Zona de
Reglamentacin Especial de los Pantanos de Villa, y previa opinin de PROHVILLA, se podrn
realizar modificaciones al ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas, a partir de los
180 das calendario de su aplicacin.
Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especficos de Zonificacin, promulgadas con
anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer
Prrafo del presente artculo.
SEGUNDA.Establzcase un rgimen excepcional de Cambios Especficos de Zonificacin que promueva la
inversin pblica o privada, debidamente sustentados y declarados de inters local por PROHVILLA
y por la Municipalidad Distrital correspondiente o de inters metropolitano por la Municipalidad
Metropolitana de Lima; y para el caso de la Zona de Amortiguamiento, los destinados nicamente
para fines de preservacin y conservacin del medio ambiente, para lo cual debern cumplirse el
siguiente proceso:
1 Los interesados presentarn sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas.
2 La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando tcnicamente el comportamiento de la
Zonificacin en el rea urbana y tomando en cuenta la opinin de los vecinos directamente
afectados (ubicados en ambos frentes de la va en donde se localiza la zona materia del cambio
y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiar la
factibilidad del Cambio Especfico de Zonificacin. El rgano competente de la Municipalidad
Distrital respectiva formular el Informe Tcnico correspondiente.
3 La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarar de Inters Local
la propuesta de Cambio Especfico de Zonificacin, elevndolo a la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
4 La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluar la propuesta y emitir opinin tcnica a travs
de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la
Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Instituto
Metropolitano de Planificacin; y, de ser el caso, de otros rganos especializados en la materia.
5 El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobar el Cambio Especfico
de Zonificacin mediante Ordenanza.
ANEXO N 2
REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIN DE PANTANOS DE VILLA
CUADRO RESUMEN DE NORMAS DE ZONIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO
ZONA
USOS
Altura
Area
mxima Libre min
Lote
mnimo
RN-ANPM
RDMB
Residencial
de Densidad
Muy Baja
Sector:
La Encantada
Las Brisas de Villa
Vivienda Unifamiliar
(exclusivamente residencial)
2 pisos
60%
1000 m2
Sector:
Huertos de Villa
Vivienda Unifamiliar
Quintas, Condominios
Usos Recreacionales y Deportivos
Viveros
Otros que se sealen en el Indice de Usos
2 pisos
60%
1000 m2
Sector:
Delicias de Villa
Vivienda Unifamiliar o
Vivienda Multifamiliar
Otros que se sealen en el Indice de Usos
3 pisos
40%
300 m2
Sectores:
Villa Marina
San Juan Bautista
Vivienda Unifamiliar o
Vivienda Multifamiliar
Talleres e industrias, slo los existentes, previa
evaluacin ambiental.
Otros que se sealen en el Indice de Usos
3 pisos
40%
300 m2
Sector:
Los Cedros, Los Incas
Vivienda Unifamiliar o
Vivienda Multifamiliar
Otros que se sealen en el Indice de Usos
Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar
Vivienda Multifamiliar
Otros que se sealen en el Indice de Usos
3 pisos
30%
150 m2
3 pisos
4 pisos
30%
50%
120 m2
1600 m2
RDB
Residencial
de Densidad
Baja
RDM
Residencial
de Densidad
Media
Sectores:
AA.HH de Cerro Zigzag
AA. HH. Morro Solar
AA. HH. Villa El Salvador
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS
Conservacin y proteccin del Refugio deVida Silvestre
USOS
ZONA
ZRE 1
ZRE
Zona de
Sector Bello Horizonte
Reglamentacin
Especial
Vivienda Unifamiliar
Viveros
Usos recreativos y culturales regulados
Altura
Area
mxima Libre min
Lote
mnimo
2 pisos
1000 m2
60%
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS
ZRE 2
1 piso
90%
ZRE 3
A.H. Villa Mercedes
ZRE 4
Ex Parque Zonal
N 23-A
Vivienda Unifamiliar
2 pisos
30%
120 m2
ZONA
USOS
Altura
Area
mxima Libre min
Lote
mnimo
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS
2 pisos
(6 mts)
80%
10,000 m2
1 piso
90%
2,500 m2
3 pisos
o segn
entorno
3 pisos
Solo para
viv: 30%
El existente
Solo para
viv: 30%
El existente
CV
Comercio Vecinal
CZ
Comercio Zonal
E1
E3
Equipamiento de
Educacin
Segn
entorno
Mximo
3 pisos
Segn
entorno
Mnimo
30%
El existente
Equipamiento de Salud
Segn
entorno
Max
3 pisos
Segn
entorno
Max
3 pisos
Segn
entorno
Min
30%
Segn
entorno
Min 30%
El existente
____
____
____
S
Semi
Rstico
H2
OU
ZRP
Zona de
Recreacin
Pblica
Otros Usos
Recreacin Pblica
Parques
____
____
____
____
____
____
No se permitirn edificaciones
____
____
____
No se admitirn edificaciones
ZONA
IE
Zona de
Industria
Especial
USOS
Altura
Area
mxima Libre min
Lote
mnimo
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS
Frente a
Panamericana Sur
1 piso
50%
2,500 m2
Frente a
Av. Las Jojobas
(antes San Francisco)
1 piso
50%
2,500 m2
NOTAS:
a. Estacionamiento
Se considerar un (01) estacionamiento por unidad de vivienda; un(01) estacionamiento por cada 100 m2 de rea de comercio u oficina y un (01) estacionamiento por cada 6 personas empleadas en industria.
b. Retiros de lotes con frente al ANMP
Lotes calificados como RDMB (Urb. Las Brisas de Villa, Los Huertos de Villa) : 5 ml.
Lotes calificados como RDB (AA.HH. Delicias de Villa) : 5 ml.
Lotes calificados como ZRE-3 (Villa Mercedes y otros) : 5 ml.
Lotes calificados como ZHR (Urb. Huertos de Villa, Club Villa, Club Las Garzas, Club Hipocampo) : 15 ml
Lotes calificados como ZTE-2 (Villa Baja) : 25 ml.
Los retiros de los lotes con frente al Area Natural, debern tratarse con cobertura vegetal y en el frente de los mismos se colocarn cercos vivos con rboles o arbustos.
ANEXO N 03
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTES A LA
ZONA DE REGLAMENTACIN ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA
PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA
Las alturas mximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificacin, sern
de aplicacin en lotes iguales o mayores al normativo.
A.2
La subdivisin de lotes slo se permitir cuando los lotes resultantes (rea y frente),
sean iguales o mayores al mnimo normativo sealado en los Cuadros Resumen de
Zonificacin.
A.3
A.4
En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no ser obligatorio
destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el
mismo ntegramente al Uso Residencial.
Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), o de Salud (H1, H2) sern
compatibles con el uso del entorno, sin requerir de Cambio Especfico de
Zonificacin, cuando concluyan sus actividades.
B.2