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03-2018paraisos Fiscales

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República Dominicana

MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401-50625-4
“Año del Fomento de las Exportaciones”

AVISO

PAÍSES NO CONSIDERADOS POR LA REPÚBLICA DOMINICANA COMO


JURISDICCIONES CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE BAJA O NULA
TRIBUTACIÓN O PARAÍSOS FISCALES

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 281 quater de la Ley No. 11-92 y sus
modificaciones que instituye el Código Tributario Dominicano (Código Tributario) y del artículo
19 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia, la Dirección General de Impuestos
Internos pone a disposición de los contribuyentes la lista actualizada de Estados o territorios que
no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales
(lista negativa):

Alemania Estonia México


Antigua Y Barbuda Filipinas Micronesia
Arabia Saudita Finlandia Mónaco
Argentina Francia Nigeria
Australia Gabón Noruega
Austria Ghana Nueva Zelandia
Azerbaiyán Granada Países Bajos (Holanda)
Bélgica Grecia Pakistán
Botsuana Guatemala Panamá1
Brasil Hong Kong Polonia
Brunei Darussalam Hungría Portugal
Burkina Faso India Reino Unido
Camerún Indonesia Republica Checa
República de Corea (Corea Del
Canadá Isla Monserrat
Sur)
Chile Isla Niue Rusia
China Popular Islandia Samoa Occidental
Colombia Islas Cook San Marino
Costa Rica Israel San Martín (Parte Neerlandesa)
Croacia Italia Senegal
Curazao Jamaica Seychelles
Dinamarca Japón Sudáfrica
Dominica Kenia Suecia
Ecuador Lesoto Túnez
El Salvador Luxemburgo Turquía
Eslovaquia Malasia Uganda
Eslovenia Malta Uruguay
España Marruecos
Estados Unidos Mauritania
1/ Queda excluido el régimen fiscal establecido en el artículo 694 del Código Fiscal de la República de Panamá, restituido por la Ley 1 del 2014, de fecha 8 de enero
de 2014.

En consecuencia, los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones


comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o
territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren
partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código
Tributario.

Sin embargo, de esta lista la Dirección General de Impuestos Internos podrá considerar
parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o
nula tributación, según lo dispuesto en el párrafo II del artículo 281 quater del Código Tributario
y del párrafo II del artículo 19 del Reglamento de Precios de Transferencia. Para estos efectos, la
Dirección General emitirá un Aviso informando la exclusión del régimen preferencial de
determinado Estado o territorio.

Para más información, llamar al Centro de Contacto DGII al 809-689-3444 y al 1-809-200-6060


desde el interior sin cargos, o visite nuestra página en Internet www.dgii.gov.do.

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