03-2018paraisos Fiscales
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MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401-50625-4
“Año del Fomento de las Exportaciones”
AVISO
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 281 quater de la Ley No. 11-92 y sus
modificaciones que instituye el Código Tributario Dominicano (Código Tributario) y del artículo
19 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia, la Dirección General de Impuestos
Internos pone a disposición de los contribuyentes la lista actualizada de Estados o territorios que
no son considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales
(lista negativa):
Sin embargo, de esta lista la Dirección General de Impuestos Internos podrá considerar
parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o
nula tributación, según lo dispuesto en el párrafo II del artículo 281 quater del Código Tributario
y del párrafo II del artículo 19 del Reglamento de Precios de Transferencia. Para estos efectos, la
Dirección General emitirá un Aviso informando la exclusión del régimen preferencial de
determinado Estado o territorio.