Tarifario Por Servicios
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Tarifario Sujeto a Cambios: (Aplica Solo Para los Contadores Públicos Autorizados, No Para Firmas de Contadores, y Para Clientes Dueños de
Microempresas, Personas Físicas, y/o Negocios de Único Dueño.
Resolución Especial No. 09-04-2013
Al 1/3/2013
Escala 1- Anual Escala 2- Anual Escala 4- Anual Escala 4- Anual Escala 4- Anual
No. Detalle del Servicio Capital u Operaciones Capital u Operaciones Capital u Operaciones Capital u Operaciones Capital u Operaciones
RD$ 1.00 a 7 millones mas de RD$ 7.m a 15 m. mas de RD$15 m. A 25 m. mas de RD$25 m. a 50 m. mas de RD$50 m. anuales
Nota: 1/2) Este tarifario esta sujeto a: Articulo 19, de la Ley 633, el cual refiere: " La retribución de los servicios de los Contadores Públicos por las personas que lo soliciten, será la
convenida por escrito entre estos y los clientes. En caso de no existir convenio escrito, dicha retribución será la fijada en la tarifa que promulgue el Poder Ejecutivo, a
propuestas del Instituto de Contadores Públicos, El Poder Ejecutivo podrá modificar los términos de la tarifa así propuesta ".
Instituto de Contadores Públicos Autorizados ICPARD Pagina 2/2
Tarifario Sujeto a Cambios: (Aplica Solo Para los Contadores Públicos Autorizados, No Para Firmas de Contadores, y Para Clientes Dueños de
Microempresas, Personas Físicas, y/o Negocios de Único Dueño.
Resolución Especial No. 09-04-2013
Al 1/3/2013
2/ 2) Código de Ética, Artículo 1.14. " El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a
a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida".
Así como en su sección de Honorarios, la cual refiere lo siguiente: "Puede haber riesgos al cumplimiento de los principios fundamentales, causados por el nivel de salarios
cotizados. Por ejemplo, se crea un riesgo de interés personal a la competencia profesional y al cuidado debido, si los honorarios cotizados son tan bajos, que pueda ser difícil
desempeñar el trabajo, de acuerdo con las normas técnicas y profesionales, por dicho precio".
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), por la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL 2012-2014.