Principios Procesales Civiles
Principios Procesales Civiles
Principios Procesales Civiles
La palabra Principio para algunos autores deriva del Latín Principium, que quiere decir
Idea que Fundamenta, inicio de algo y para otros autores esta palabra Principio
deriva del griego Arche, que quiere decir generalidad. Por lo tanto desde el punto de
vista etimológico se puede afirmar que la palabra Principio dentro del Derecho Procesal
Civil quiere decir Ideas que fundamentan y generalizan el ejercicio regular de los
actos procesales de las partes, para el efectivo cumplimiento del debido proceso.
En el caso Peruano es el Maestro, Mario Alzamora Valdez, que define a los principios
del Derecho Procesal Civil diciendo que son “Conceptos de orden general que
definen el modo de ser del proceso en cuanto a la actividad de los sujetos que en él
intervienen y a sus relaciones “
el Principio del Debido Proceso que es prevalente y que por su naturaleza es de Orden
Supranacional, porque garantiza la seguridad jurídica del proceso en general.
El Código Procesal Civil tiene diez principios que son los siguientes:
en el Art. I del T.P. Del Código Procesal Civil al afirmar que toda persona tiene derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y la defensa de sus derechos e
intereses mediante un debido proceso.
Ahora bien, el Debido Proceso que también es un principio, es el cumplimiento de una
serie de garantías que protegen a la ciudadanía que se somete a una cuestión litigiosa .
Por lo tanto el Debido Proceso asegura que los actos procesales de las partes sean por
igual, en su defensa así como también asegura el cumplimiento de los plazos y otras
formalidades regulares en la sabia y oportuna administración de la justicia.
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conlleva tres derechos que son también
fundamentales
Y finalmente, el derecho al debido proceso que por su naturaleza, implica otorgar a las
partes procesales las garantías que la ley les otorga además de la imparcialidad del
magistrado en el tratamiento por igual a las partes, durante el desarrollo de la acción y
contradicción, debe cumplirse.
3.-Fines del proceso e integración de la norma.- en el Art. III del T. P . del C .P .C. nos
dice que “El juez deberá atender a que la finalidad del proceso es resolver un
conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,
haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr
la paz social en justicia.
quien promueve el proceso debe tener interés económico y moral, lo primero destaca el
monto dinerario y el segundo o sea el interés moral es cuando se lesiona la conducta
que puede ser propia o de algún familiar.
En cuanto a la conducta procesal de las partes, los representantes y los abogados por el
mismo hecho del nivel profesional deben actuar con veracidad, con probidad y lealtad
procesal, es decir un comportamiento respetuoso y serio durante la secuencia procesal.
La norma contenida en el Art. V del T. P. del C. P.C. destaca varios principios, que a
continuación detallamos.
El juez ejercitando el principio de inmediación todo lo valora, porque todo está dentro del
campo jurisdiccional de su competencia.
Principio de concentración.-El proceso debe realizarse dentro del menor número de
actos procesales , según la naturaleza del proceso podría realizarse en una sola
audiencia varios actos como sucede por ejemplo en la actuación de los medios
probatorios, audiencia en la que se ejercita la declaración de parte, la declaración de
testigos, y la pericia. Alzamora Valdez, al referirse a este principio afirma que “la
concentración impone como regularidad procesal que el juicio se desarrolle sin
interrupciones, que no proliferen las cuestiones incidentales y que la sentencia
revele todo lo que ha sido cuestión del debate procesal”
7.- Principio de juez y derecho.- Este Principio declarado en el Art. VII del T. P. del C.
P.C. dice “ El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no
haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no
puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que
han sido alegados por las partes.”
-el principio iura novit curia, los jueces no está obligados a admitir el error en la premisa
mayor.
El principio de congruencia.- De acuerdo al Principio de Congruencia Procesal, los
jueces no están obligados a otorgar más de lo demandado o a dar cosa distinta a lo
solicitado en la pretensión ni mucho menos están facultados a fundar sus decisiones
jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes.
en el petitorio; pero jamás se puede pronunciar sobre puntos no controvertidos por las
partes. ya que sería nula,
La extrapetita.- Que tiene lugar cuando el juez en su resolución otorga un derecho mayor
al que se debate en el proceso.
Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo el juez
adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una
formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará
válido cualquiera sea la empleada”.
10.-Principio de doble instancia.- Este Principio textualmente en el Art. X del T.P. del C
.P.C. nos dice “ El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta”.
Esto quiere decir que todas las personas erramos, nos equivocamos, por lo tanto ante un
posible error del operador de justicia en su pronunciamiento por apelación oportuna,
deberá ser elevado al superior para un mejor análisis y mejor criterio y su consiguiente
pronunciamiento.
Este principio en comentario es de orden constitucional por cuanto así lo legisla el Art.
139 Inc. 6 De la Constitución Política del Perú al señalar la existencia de la pluralidad
de instancia jurisdiccional
Segunda instancia.- Representada por el juez de revisiones que vía apelación, asume
competencia para estudiar el expediente venido en grado y dar un pronunciamiento con
mayor y mejor criterio. En este sentido tenemos que si el juez de paz asume competencia
para resolver un conflicto por apelación sube al juez de paz letrado. Si el proceso se inicia
ante el juez civil, al asumir competencia es primera instancia y por apelación sube al
superior que es la Sala Civil Superior.