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Principios Procesales Civiles

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

La palabra Principio para algunos autores deriva del Latín Principium, que quiere decir
Idea que Fundamenta, inicio de algo y para otros autores esta palabra Principio
deriva del griego Arche, que quiere decir generalidad. Por lo tanto desde el punto de
vista etimológico se puede afirmar que la palabra Principio dentro del Derecho Procesal
Civil quiere decir Ideas que fundamentan y generalizan el ejercicio regular de los
actos procesales de las partes, para el efectivo cumplimiento del debido proceso.

En el caso Peruano es el Maestro, Mario Alzamora Valdez, que define a los principios
del Derecho Procesal Civil diciendo que son “Conceptos de orden general que
definen el modo de ser del proceso en cuanto a la actividad de los sujetos que en él
intervienen y a sus relaciones “

Pues bien, de lo que se expone precedentemente y de acuerdo a nuestra realidad social


jurisdiccional se puede decir que los Principios del Derecho Procesal Civil Peruano son
“Son normas vinculantes rectoras que orientan y dirigen el proceso civil haciendo
uso de las instituciones procesales pertinentes para resolver los conflictos e
incertidumbres que son motivo del debate del procesal para garantizar la
seguridad jurídica de la sociedad en conflicto.

el Principio del Debido Proceso que es prevalente y que por su naturaleza es de Orden
Supranacional, porque garantiza la seguridad jurídica del proceso en general.

El Código Procesal Civil tiene diez principios que son los siguientes:

1.-El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Este principio un derecho fundamental


para todas las personas, no existe persona alguna que no tenga o no pueda tener un
conflicto que sea motivo de su solución a nivel jurisdiccional.

en el Art. I del T.P. Del Código Procesal Civil al afirmar que toda persona tiene derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y la defensa de sus derechos e
intereses mediante un debido proceso.
Ahora bien, el Debido Proceso que también es un principio, es el cumplimiento de una
serie de garantías que protegen a la ciudadanía que se somete a una cuestión litigiosa .
Por lo tanto el Debido Proceso asegura que los actos procesales de las partes sean por
igual, en su defensa así como también asegura el cumplimiento de los plazos y otras
formalidades regulares en la sabia y oportuna administración de la justicia.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conlleva tres derechos que son también
fundamentales

-El derecho de acción que le corresponde al demandante ya que con su conducta


procesal incita al órgano jurisdiccional para que se le restablezca el derecho que le ha
sido vulnerado.

El derecho de contradicción que le corresponde al demandado y se da con la


contestación de la demanda en la que genéricamente contradice todos y cada uno de los
hechos imputados en la demanda.

Y finalmente, el derecho al debido proceso que por su naturaleza, implica otorgar a las
partes procesales las garantías que la ley les otorga además de la imparcialidad del
magistrado en el tratamiento por igual a las partes, durante el desarrollo de la acción y
contradicción, debe cumplirse.

2.-Principio de dirección e impulso procesal de oficio.- La dirección del proceso


está cargo del juez, quien lo ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código
El juez debe impulsar el proceso por si mismo, siendo responsable de cualquier
demora ocasionada por su negligencia. El juez es quien conduce y orienta las
actuaciones judiciales de su competencia, precisamente porque es el director del proceso
He ahí la importancia y trascendencia del resultado del ejercicio del principio de la
dirección e impulso procesal de oficio.

3.-Fines del proceso e integración de la norma.- en el Art. III del T. P . del C .P .C. nos
dice que “El juez deberá atender a que la finalidad del proceso es resolver un
conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica,
haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr
la paz social en justicia.

En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código, se deberá recurrir a


los principios generales del derecho procesal a la doctrina y jurisprudencia
correspondientes en atención a las circunstancias del caso.

4.- Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal.- Este principio está


diseñado en el Art. IV del T. P. de nuestro ordenamiento procesal que textualmente nos
dice “ El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y
legitimidad para obrar. No requiere invocarlos el Ministerio Público, el procurado
oficioso ni quien defienda intereses difusos .
Este principio destaca el interés de las personas que al verse afectadas con la vulneración
de sus derechos tienen la facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que el juez les
resuelva su conflicto.

quien promueve el proceso debe tener interés económico y moral, lo primero destaca el
monto dinerario y el segundo o sea el interés moral es cuando se lesiona la conducta
que puede ser propia o de algún familiar.

En cuanto a la conducta procesal de las partes, los representantes y los abogados por el
mismo hecho del nivel profesional deben actuar con veracidad, con probidad y lealtad
procesal, es decir un comportamiento respetuoso y serio durante la secuencia procesal.

5.-Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal.- Este


principio contenido el Art. V del T. P . del C. P. C., nos dice
“Las audiencia y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez ,
siendo indelegables bajo sanción de nulidad.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de


actos procesales, El juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos,
debiendo el juez, a través de los auxiliares, bajo su dirección, tomar las medidas
necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica.

La norma contenida en el Art. V del T. P. del C. P.C. destaca varios principios, que a
continuación detallamos.

Principio de inmediación.- Es un principio rector del proceso y determina que el juez


tenga una relación físico-personal directa con las partes en las audiencias y actuación de
loe medios probatorios .

El juez ejercitando el principio de inmediación todo lo valora, porque todo está dentro del
campo jurisdiccional de su competencia.
Principio de concentración.-El proceso debe realizarse dentro del menor número de
actos procesales , según la naturaleza del proceso podría realizarse en una sola
audiencia varios actos como sucede por ejemplo en la actuación de los medios
probatorios, audiencia en la que se ejercita la declaración de parte, la declaración de
testigos, y la pericia. Alzamora Valdez, al referirse a este principio afirma que “la
concentración impone como regularidad procesal que el juicio se desarrolle sin
interrupciones, que no proliferen las cuestiones incidentales y que la sentencia
revele todo lo que ha sido cuestión del debate procesal”

Principio de celeridad procesal.- Teniendo en cuenta que los procesos civiles se


orientan a resolver los conflictos de intereses, dentro de los plazos que la ley señala, para
ello basta que el magistrado cumpla con los plazos que le señala la misma norma
procesal, como por ejemplo lo dispuesto en el Art.124 que dice que los decretos debe
expedirse dentro del segundo día de presentado el escrito y que los autos deben
expedirse dentro de los cinco días contados desde que el expediente ingreso al despacho
del juez, pues si esto se cumpliese la justicia sería ideal y efectivamente se cumpliría con
la perentoriedad que la misma norma procesal lo dispone.

6.-Principio de socialización del proceso.- Este principio cifrado en el Art. VI del T. P.


del C.P. C . textualmente dice “ El juez debe evitar la desigualdad entre las personas
por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social , política o económica
afecte el desarrollo o resultado del proceso” Este principio nos habla de la igualdad
de las personas y los individuos ante la ley.

7.- Principio de juez y derecho.- Este Principio declarado en el Art. VII del T. P. del C.
P.C. dice “ El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no
haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no
puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que
han sido alegados por las partes.”

-el principio iura novit curia, los jueces no está obligados a admitir el error en la premisa
mayor.
El principio de congruencia.- De acuerdo al Principio de Congruencia Procesal, los
jueces no están obligados a otorgar más de lo demandado o a dar cosa distinta a lo
solicitado en la pretensión ni mucho menos están facultados a fundar sus decisiones
jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes.

en el petitorio; pero jamás se puede pronunciar sobre puntos no controvertidos por las
partes. ya que sería nula,

La ultrapetita.- Que se produce cuando el juez en su sentencia o resolución otorga


derechos que no han sido pedidos o solicitados.

La extrapetita.- Que tiene lugar cuando el juez en su resolución otorga un derecho mayor
al que se debate en el proceso.

La citrapetita .- Que se genera cuando el juez en su resolución deja de resolver algún


punto controvertido y que se solicito su solución en el petitorio.

8.-Principio de gratuidad en el acceso a la justicia.- Este principio contenido en el Art.


VIII del T-P-del C.P. C. nos dice “El acceso al servicio de la justicia es gratuito, sin
perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Código y
disposiciones administrativas del Poder Judicial “.

efectivamente el acceso a la ajusticia es gratuito, en el sentido que acceder a la tutela


jurisdiccional no cuesta, porque quienes están a cargo de la administración de la justicia
son funcionarios debidamente rentados por el Estado, pues ellos no cobran. En conclusión
el acceso a la justicia es gratuito.

Para entender el acceso gratuito a la administración de justicia, me permito concordar


este principio con el Principio de la Condena de Costas y Costas que los sustenta el
Art. 412 del C. P. C. norma privilegiada que dice “ El rembolso de costos y costas del
proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo
declaración judicial expresa y motivada de exoneración”
9.- Principio de vinculación y formalidad.- Este Principio signado con el Nro. IX del T.
P. del C.P. C. nos dice “ Las normas procesales contenidas en este Código son de
carácter imperativo

Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo el juez
adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una
formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará
válido cualquiera sea la empleada”.

10.-Principio de doble instancia.- Este Principio textualmente en el Art. X del T.P. del C
.P.C. nos dice “ El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta”.
Esto quiere decir que todas las personas erramos, nos equivocamos, por lo tanto ante un
posible error del operador de justicia en su pronunciamiento por apelación oportuna,
deberá ser elevado al superior para un mejor análisis y mejor criterio y su consiguiente
pronunciamiento.

Este principio en comentario es de orden constitucional por cuanto así lo legisla el Art.
139 Inc. 6 De la Constitución Política del Perú al señalar la existencia de la pluralidad
de instancia jurisdiccional

Primera instancia.- La asume el magistrado de cualquier nivel de competencia para


conocer el conflicto motivo del debate.

Segunda instancia.- Representada por el juez de revisiones que vía apelación, asume
competencia para estudiar el expediente venido en grado y dar un pronunciamiento con
mayor y mejor criterio. En este sentido tenemos que si el juez de paz asume competencia
para resolver un conflicto por apelación sube al juez de paz letrado. Si el proceso se inicia
ante el juez civil, al asumir competencia es primera instancia y por apelación sube al
superior que es la Sala Civil Superior.

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