Glosario Derecho Penal
Glosario Derecho Penal
Glosario Derecho Penal
DERECHO CIVIL: Esta área del derecho se refiere a herramientas y conceptos del
derecho que regulan las relaciones de las personas con otras.
Infracciones penales: Son las cometidas por los menores de dieciocho años, mayores
de doce, estos se someten a una ley especial; Por ejemplo: Que un menor porte
ilegalmente un arma o que haya realizado robo agravado.
Infracciones tributarias: Se entenderá toda acción y omisión que contravenga los
preceptos de este Código o de las leyes tributarias; Ejemplos: El incumplimiento de los
deberes formales de los contribuyentes o responsables.
Infracción o delito fiscal: Es cuando uno defrauda a la hacienda pública por una
cantidad mayor a las previstas por la ley; Ejemplo: 1José causa lesiones a Fernando
que me imposibilitan trabajar 8 días, esto constituye una falta. 2 Moisés encuentra
un niño de 9 años abandonado en un lugar lejano, pero le deja ahí el niño se encuentra
sólo, transcurren 48 horas, esto deberá constituir una falta. 3 Daniela se roba un lápiz
cuyo valor es de 7 lempiras.
Acción dolosa: Es cuando se busca que en la acción realizada por voluntad propia y a
sabiendas se produzca un efecto dañino que se pueda constituir como delito; Ejemplo:
1) Moisés quiere lesionar a Rafael y lo golpea hasta que logra efectivamente lesionarlo,
causándole daños físicos graves. 2) Michell quiere robar un vestido de una tienda
y realiza las diligencias necesarias, logrando cometer el hecho ilícito.
Acción culposa: Es cuando la acción del delito fue realizada por imprudencia, impericia,
inobservancia o negligencia. El delito culposo solo será punible en los casos
expresamente determinados por la ley.
En ningún caso la pena impuesta por un delito por acción culposa será mayor que la
impuesta por el mismo delito realizado dolosamente. En su caso se impondrá la pena
correspondiente al delito doloso rebajada en un sexto.Ejemplos:1 Carlos no es Doctor
pero le suministra medicamentos a su esposa, él le da una dosis que no es soportada
por la mujer y producto de la impericia de Carlos ella muere. 2 Carlos si es Doctor
y con sus pacientes no realiza todas las diligencias necesarias para mantenerle
estable y este muere. En este caso por la negligencia de Carlos se da el hecho
culposo. 3 Marcos va conduciendo y no ve la luz roja de un semáforo, como producto
de su anterior inobservancia mata a una persona que trataba de cruzar. Ahora Carlos
deberá responder por homicidio culposo. 4 Mateo es imprudente y va a toda velocidad
en la carretera, atropella a alguien causándole daños que le causan complicaciones. En
este caso por la imprudencia de Mateo está en situación de culpable.
BIEN JURÍDICO: Hace referencia a los bienes, tanto materiales (derecho civil) como
inmateriales (Penal) que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son
valores legalizados; Para la defensa de los cuales el estado se encuentra
en posición de garante. Ejemplos: 1 El derecho a la vida. 2 Derecho a la integridad
Física. 3 Derecho a ser tratado con dignidad. 4 Derecho a la propiedad.
HECHO PUNIBLE: Es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible; El hecho punible se
identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un
hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena, este hecho debe
provocar un daño y ser imputable moralmente.; La ley que los castiga tiene por objeto
proteger la seguridad pública; El hecho humano para que configure un hecho punible o
delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea
merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la
analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma, hay otros
hechos punibles menos graves, sancionados con penas menores que se denominan
faltas o contravenciones, y que en general se legislan y codifican por separado de los
códigos penales que legislan sobre delitos, pero integran también el Derecho Penal
debiéndose respetar las garantías y principios de dicho proceso.
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Ejemplo: Josué es enfermo mental de nacimiento, corta una cable en una construcción
para probar sus tijeras, el desconoce el hecho ilícito que comete, producto del corte del
cable una persona cae y muere. Ahora el juez ha decidido que debe cumplir internación
en un centro psiquiátrico por un año.
CULPA: El concepto de culpa es uno de los más delicados para el Derecho, por los
matices de la voz y las diversas valoraciones legislativas y doctrinales.
En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona
que produce un mal o daño; en cuyo caso por culpa equivale a causa.
El delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o negligencia o
cuando es producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes,
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LESIVIDAD: Exige que en todo delito exista un bien jurídico lesionado, y al cumplirse
dicha exigencia es que se habilita el ejercicio posterior del poder punitivo. La acción
humana tiene que acarrear daño para que el Estado pueda iniciar una persecución
penal y así aplicarse el ius puniendi, facultad del Estado de castigar mediante la
imposición de penas. Sin la existencia de un daño o lesión efectiva o potencial el
Estado no puede intervenir.
comportamiento voluntario al tipo penal. Y tienen que quedar satisfechos todos los
requisitos del tipo; Tipo penal: Es la descripción de una conducta hecha en la Ley.
realización del delito, o lo que normalmente se entenderá por efectiva realización del
mismo.
Fuentes: studocu.com
Enciclopedia-juridica.com
Diccionariojuridico.org