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Contrato de arrendamientoSRA. ANGELES

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CONTRATO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: EL SR.

LINO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL


ARRENDADOR”, CON NUMERO TELEFÓNICO DE OFICINA: (0155)-56-48-01-12,
NEXTEL 19-94-77-94, CORREO ELECTRÓNICO: managerlino488@hotmail.com, POR LA
OTRA PARTE: LA SRA. ANGELES RODRIGUES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO” CON NUMERO TELEFÓNICO DE CASA
(0155, OFICINA , NUMERO DE CELULAR (045) 55-12-32-82-77, CORREO
ELECTRÓNICO: ainat_099f@hotmail.com, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN
CALLE, 1-A No. 4, Colonia San José De La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero En la
Ciudad de México . QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- DECLARA EL ARRENDADOR:


a) Ser una persona física con capacidad para contratar y obligarse.
b) Que es el legitimo propietario, del inmueble ubicado en la calle: 1-A No.4 Col. San
José de la Escalera, delegación Gustavo a madero, en la Ciudad de México
c) Que señala como su domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de
documentos y valores, el inmueble ubicado en: calle 1-A No. 4, Colonia San José De
La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero En la Ciudad de México.
d) Que está de acuerdo en realizar el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado
en la calle: 1-A No. 4, Colonia San José De La Escalera, Delegación Gustavo A.
Madero En la Ciudad de México.

2.- DECLARA EL ARRENDATARIO:


a) Ser una persona física con capacidad para obligarse y contratar.
b) Que desea realizar el contrato de arrendamiento del inmueble arriba citado, para uso
exclusivo de: uso comercial, en los términos y condiciones que más adelante se
establecen a partir del día 15 de julio del 2017.
c) Que señala como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de
documentos el inmueble dado en arrendamiento, mismo que se ubica en calle: 1-A
No. 4, Colonia San José De La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero En la
Ciudad de México .Que conoce el inmueble objeto del presente contrato de
arrendamiento, en virtud de que visito el inmueble y que por lo tanto sabe y le consta
el estado en el que se encuentra dicho inmueble, estando de acuerdo con el mismo
y con el inventario y descripción de los objetos que en el mismo se encuentran.
d) Ambas partes declaran tener la capacidad jurídica y legal para obligarse y
contratarse en los términos del presente contrato, lo que al efecto no se podrá alegar
nulidad del mismo por inexperiencia o ignorancia conforme al artículo 17 del Código
Civil para el Distrito Federal.

CLAUSULAS

PRIMERA: MONTO DE LA RENTA.-


“EL ARRENDATARIO” conviene que pagara a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos
legalmente representen, la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
mensuales, por concepto de renta del inmueble, materia del presente contrato, la cual será
pagada en UNA SOLA EXHIBICION mensual, durante los DOCE meses del año y
consecutivas dentro de los días del 15 AL 20 DE CADA MES, la cual se cubrirá en moneda
nacional con toda puntualidad por mes adelantado, dicho pago será realizado mediante
depósito bancario en el Banco Bancoppel, en la cuenta No. 10101553618 a nombre de
Lino Martínez González, quien se ostenta como su UNICO ADMINISTRADOR, y de no ser
así se obliga a pagar un 10% (diez por ciento) mensual sobre el monto de renta o saldos
insolutos que se deba hasta el momento intereses que se causaran mes con mes, hasta la
total liquidación de las prestaciones rentísticas en el entendido que el interés que se señala
en ningún caso se prorrateará por días de atraso en el pago, se causará íntegros y se
calculará sobre el monto de la renta que se adeude de acuerdo con lo que previenen los
artículos 2427 y Frac. 1ª Del 2425 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

SEGUNDA: EN CASO DE DEVOLUCION DE CHEQUE.-


En caso de que la realidad fuera pagada por medio de cheque y éste no fuera cubierto por
el banco librador, por cualquier causa, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador el
10% (diez por ciento) mas, el importe que es el 20% (veinte por ciento), del cheque por
concepto de daños y perjuicios independientemente de la pena convencional pactada en la
cláusula anterior asimismo esto deberá de pagarlo INDEPENDIENTEMENTE DE QUE
SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

TERCERA: RECESION DEL CONTRATO.-


Convienen expresamente “EL ARRENDATARIO” que todo mes de arrendamiento le es
forzoso y que lo pagará integro aún cuando ÚNICAMENTE OCUPE EL INMUEBLE DE UN
SOLO DÍA y que por falta de pago de una sola presentación podrá “EL ARRENDADOR”
solicitar la desocupación rescindiéndose EL CONTRATO.

CUARTA: EMBARGO.-
Conviene “EL ARRENDATARIO” que en caso de juicio de terminación del contrato, como lo
ordena el artículo 962 de Procedimientos Civiles se le embarguen bienes muebles y objetos
de los que introduce o introduzca en el inmueble arrendado y que declara desde hoy son de
su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que nombre como
depositario “EL ARRENDADOR”, sin que por esto tenga que otorgar fianza en el concepto
de que si ya estuvieron embargados podrían reembargarse obligándose “AL
ARRENDATARIO” a levantar el primer embargo dentro de los ocho días de plazo después
de la fecha del requerimiento cubriendo en este caso o por incumplimiento de cualquiera de
las cláusulas del contrato el equivalente a TRES MESES DE RENTA vigente al momento
del incumplimiento como pena convencional, si exentarse de cubrir también los gastos y
costos legales correspondientes, en el concepto de que sólo tendrán por cubiertas las
pensiones de quien hablan los artículos 491 y 492 del Código Civil.

QUINTA: NOTIFICACIONES.-
“EL ARRENDATARIO” señala como domicilio legal, el inmueble que se alquila, renunciando
a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, aunque desocupe.

SEXTA: SUBARRENDAMIENTO.-
Ambas partes manifiestan que queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar en
todo o en parte el inmueble arrendado, al caso “EL ARRENDATARIO” deberá consultarlo
con “EL ARRENDADOR” y si se aprueban las modificaciones en las presentes cláusulas,
éstas deberán de ser por escrito, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil, pero en
todo caso conservando las responsabilidades que contraen por este contrato, en caso de
violar esta clausula será causa de RESECION del presente contrato.
SEPTIMA: DESTINO DEL INMUEBLE.-
No podrá hacer otro uso del inmueble arrendado más que para el uso comercial como lo
previene la fracción tercera del Artículo 2425 del Código Civil, sometiendo a lo indicado en
la fracción segunda del Artículo 2489 del citado código.

OCTAVA: MEJORAS Y MODIFICACIONES AL INMUEBLE.-


“EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito
variar la forma del inmueble arrendado y si lo hace será responsable de los daños y
perjuicios que pudiera ocasionarle Artículo 2441 del código civil, asimismo quedan a
beneficio del inmueble todas las mejoras que haga “EL ARRENDATARIO” así como las
instalaciones de luz, calefacción y timbres y aquellas que puedan ser aprovechables
renunciando “EL ARRENDATARIO” a los artículos 2423 y 2424 del Código Civil.

NOVENA: TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO.-


El término del arrendamiento es 3 (tres) años forzoso, el segundo y tercer año si así
convenir a las mismas se establece un incremento del 10% anual el cual se calcula sobre la
renta contratada, la cual deberá realizarse durante el vigésimo mes de anticipación del
vencimiento del presente contrato, de no ser así, “EL ARRENDATARIO” se compromete a la
desocupación inmediata del inmueble sin necesidad de juicio previo y entregará la
propiedad arrendada conforme a lo pactado y de no verificarse, en razón de la temeridad y
dolo con que se precediera al no entregar el inmueble en mención, “EL ARRENDATARIO”
se obliga al pago de gastos y costas que origine el procedimiento legal para obtener la
entrega jurídica y material del inmueble en mención.

DECIMA: CELEBRACIÓN DE NUEVO CONTRATO.-


Si al terminar el plazo fijado en la cláusula novena continua “EL ARRENDATARIO”
ocupando el inmueble, a partir de entonces la renta se incrementará un 10% (diez por
ciento) mientras no cumpla con los requisitos solicitados por “EL ARRENDADOR” para la
renovación del contrato de arrendamiento o hasta que desocupe el inmueble.

DECIMA PRIMERA: DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.-


Si “EL ARRENDADOR” al término del presente contrato deseaba ocupar para su servicio el
inmueble arrendado, bastará entonces con un aviso por escrito con 60 (sesenta) días
naturales de anticipación antes del vencimiento del presente contrato para la desocupación,
si “EL ARRENDATARIO” es quien decide desocupar la localidad al término del presente
contrato la notificará por escrito con 60 (sesenta) días naturales de anticipación antes de
que venza el presente contrato quedando “EL ARRENDADOR” facultado para anunciar
inmediatamente el alquiler de la localidad y colocarle rótulos así como para mostrar por
dentro el inmueble, previa cita con “EL ARRENDATARIO”.

DECIMA SEGUNDA: NO PODRA RETENER LA RENTA.-


No podrá retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente,
sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada llenando además las obligaciones
que previenen los artículos 2425, 2426 y 2427 y renunciando los beneficios que les
conceden los artículos 2412, 2413, 2414 y 2490 del Código Civil.

DECIMO TERCERA: SUSTANCIAS PELIGROSAS.-


Le queda expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” tener substancias peligrosas,
corrosivas, deletéreas, flaméales, explosivas, tóxicas o dañinas contra la salud, asimismo
“EL ARRENDATARIO” es responsable del inmueble y pagará a “EL ARRENDADOR” los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarle por motivo de incendio o por el uso de
sustancias toxicas o peligrosas para la salud propia o de los vecinos.

DECIMO CUARTA: CONDICIONES DEL INMUEBLE.-


“EL ARRENDATARIO” conviene que en el inmueble arrendado lo recibe en buen estado
teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado en el artículo
24444 del Código Civil, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que en dichas
instalaciones sean necesarias.“EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar en las mismas
condiciones en las que recibió el inmueble, es decir EN BUEN ESTADO de no ser así el “EL
ARRENDADOR” no está obligado a entregar el depósito que tiene en su poder pues éste
servirá para cubrir todos los daños y desperfectos que tenga el inmueble en el momento de
la desocupación.

DECIMO QUINTA: FIADOR.-


Para seguridad y garantía del cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato de
arrendamiento lo firma mancomunadamente con la Sr. ------------------DEJANDO EN
GARANTÍA EL INMUEBLE UBICADO EN: -------En México Distrito Federal, con número
telefónico ----, celular --------- y se constituye como FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR de
todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado, hasta el momento en que “EL
ARRENDADOR” se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado,
cesando hasta ese momento su obligación de fiador, haciendo todas las renuncias que “EL
ARRENDATARIO” tiene hechas y de los beneficios de orden y exclusión consignados en los
artículos 2812, 2813, 2814, 2815, 2818, 2820, 2823, 2824, 2826; así como los artículos
2844, 2845, 2846, 2848, 2849, 2884 y 28888 del Código Civil, no cesando la
responsabilidad de este, sino hasta cuando “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del
inmueble y de todo cuanto se deba por virtud de este contrato, aun cuando “EL
ARRENDADOR” haya conseguido prorrogas o espera subsistiendo la obligación del fiador a
pesar de que se le notifique y aunque dure más tiempo del fijado en el artículo, obligándose
a hacer la entrega si su fiado no lo hiciera, de lo que haya recibido en su inventario, y a
reponer lo que faltare, pagando el costo de los desperfectos que por mal uso del inmueble
fueran causados por “EL ARRENDATARIO”

DECIMO SEXTA: DEPÓSITO.-


Para la seguridad y garantía de este contrato deja la cantidad de $30,000.00 (treinta mil
pesos 00/100 M.N.), correspondiente a un mes de depósito que deja en garantía y que se
encuentran poder de la propietaria dicha cantidad no funge como pago de renta sino que se
devolverá dos meses después de desocupar la localidad contra entrega de recibos pagados
por el servicio de agua, gas, luz y teléfono y el inmueble se entregué en buen estado a juicio
del “ ARRENDADOR” no ocupe el inmueble y haya cumplido con todas las condiciones del
contrato.

DECIMO SEPTIMA: SERVICIOS SANITARIOS.-


“EL ARRENDATARIO” deberá cubrir los consumos de luz, agua, gas y teléfono “EL
ARRENDATARIO” se obliga a entregar copia de los recibos pagados por los servicios de
agua, gas y teléfono cada mes.

DECIMO OCTAVA: BUENA CONDUCTA.-


“EL ARRENDATARIO” responde por la buena conducta y moralidad de sus visitantes por lo
que se les obliga a respetar y hacer respetar las leyes aplicables en la materia y los relativos
a los reglamentos de policía y buen gobierno.

DECIMO NOVENA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-


“EL ARRENDADOR” no se hace responsable de los robos, ni por daños o perjuicios que
sufra “EL ARRENDATARIO” en el bien arrendado o en sus pertenencias, ya que “EL
ARRENDATARIO” queda a cargo de la vigilancia del inmueble arrendado.

VIGESIMA: USO LEGAL DEL INMUEBLE.-


“EL ARRENDATARIO” se obliga a no usar ilegalmente el inmueble arrendado en términos
de la ley de extinción de dominio para el Distrito Federal ni permitir que sus empleados
familiares usuarios ocupantes clientes y en general cualquier persona use dicho inmueble
en la comisión de cualquiera de los delitos de delincuencia organizada secuestro robo de
vehículos trata de personas y los demás tipificados en el código penal federal en el código
penal para el Distrito Federal en cualquiera de sus grados de comisión sea en grado de
tentativa o calificado. Por lo que “EL ARRENDATARIO” permitirá en todo momento a “EL
ARRENDADOR” el acceso al inmueble arrendado a fin de que esta realice inspecciones
cuantas veces lo estime pertinente, a fin de cerciorarse que el inmueble no es usado
ilegalmente y en su caso, pueda demostrar su buena fe y conocimiento del uso legal del
inmueble, conforme a lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 25, 41, 50 y demás aplicables de
la mencionada ley de extinción de dominio para el Distrito Federal.

El incumplimiento por parte de “EL ARRENDATARIO” de cualquiera de las obligaciones


antes mencionadas, será suficiente para que “EL ARRENDADOR” de por rescindido el
presente contrato inmediatamente que se cerciore que el inmueble es usado o pudo ser
usado para cometer cualquier conducta ilícita y particularmente los delitos de delincuencia
organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, sin necesidad de aviso ni
juicio previos, bastando al efecto simple notificación entregada en el domicilio de “EL
ARRENDATARIO” señalado en la clausula vigésima quinta del presente contrato y/o en el
inmueble arrendado, a elección de “EL ARRENDATARIO”.

En cualquier caso, “EL ARRENDATARIO” se obliga a indemnizar a “EL ARRENDADOR” de


todos los daños y perjuicios que esta sufra con motivo de la comisión de cualquiera de los
delitos antes precisados en la localidad arrendada; obligándose igualmente a sacar a “EL
ARRENDADOR” a paz y a salvo de cualesquiera reclamaciones, perdidas, demandas,
denuncias, etc.

VIGESIMA PRIMERA: ENTREGA DEL INMUEBLE.-


“EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente cuando desocupe la localidad arrendada a
entregarla personalmente a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente ya que
la renta seguirá a su cargo, hasta que obtenga recibo fehaciente de “EL ARRENDADOR” de
haber recibido a satisfacción el inmueble arrendado.

VIGESIMO SEGUNDA: RESICION DEL CONTRATO.-


Queda expresamente pactado que “EL ARRENDADOR” podrá rescindir este contrato si:
a) “EL ARRENDATARIO” destina la localidad a otro uso distinto al declarado.
b) “EL ARRENDATARIO” subarrienda o en cualquier forma cede el todo o parte de la
localidad arrendada, sin consentimiento escrito por “EL ARRENDADOR”.
c) “EL ARRENDATARIO” hace obras cualquiera que sea la naturaleza de estas por
dentro o por fuera de la localidad arrendada, sino existe autorización previa por
escrito de “EL ARRENDADOR”
d) Porque “EL ARRENDATARIO” incumpla cualquiera de las clausulas del presente
contrato.

Los contratantes declaran estar debidamente informados de todas y cada una de las
clausulas contenidas en este contrato y que conocen todos y cada uno de los artículos que
se citan firmando de conformidad.
“EL ARRENDATARIO” declara estar de acuerdo con el articulo 2442 y haber recibido lo
siguiente:

INVENTARIO

Las instalaciones de luz y timbres son propiedad del inmueble y todo lo agregado quedara a
beneficio del mismo, actualmente consta pasadores, chapas, puertas, cocina equipada, todo
funcionando y en buen estado.

Las instalaciones sanitarias se entregan funcionando, constando de lavabo, W.C. y llaves.

En caso de controversia ambas partes se someten a la jurisdicción, leyes, jueces del Distrito
Federal, renunciando a las que por domicilio o fuero les correspondan, estando en todo lo
no previsto en el presente contrato a lo ordenado por el Código Civil para el Distrito Federal.

Se firma el presente contrato en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día
15 de julio de 2017.

“ARRENDADOR” “ARRENDATARIO”

_______________________________ _______________________________
SEÑORA ANGELES RAMIRES
LINO MARTINEZ GONZALEZ

“FIADOR”

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