Casación 4516 2016 Lambayeque Legis - Pe
Casación 4516 2016 Lambayeque Legis - Pe
Casación 4516 2016 Lambayeque Legis - Pe
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la
infracción normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las
siguientes precisiones:
1. DEMANDA.
Por escrito de fojas treinta y siete, Estación de Servicios Saldaña
E.I.R.L. interpone demanda de interdicto de retener e indemnización
por daños y perjuicios, contra la Municipalidad Provincial de Jaén, a
efecto se disponga la destrucción de los muros de pavimento
construidos en las entradas y salidas de su propiedad, ubicada en la
esquina de la avenida Pakamuros y calle Antisuyo, distrito y provincia
de Jaén y, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados con la construcción de dichos muros que impiden el
normal funcionamiento de su Estación de Servicios “Grifo Primax”, los
que se valorizan en la suma de veinte mil nuevos soles (S/. 20.000.00).
Funda su pretensión en lo siguiente: 1) La Municipalidad Provincial de
Jaén ha realizado una obra de pavimentación de dicha calle en el mes
de enero de dos mil trece y en forma anti- técnica ha construído las
veredas sin dejar las entradas y salidas por la calle Anti Suyo donde
funciona el Grifo Primax de su propiedad, que cuenta con la respectiva
licencia de funcionamiento municipal; 2) La obra de pavimentación que
ha ejecutado la demandada también comprende la construcción de
veredas, sardineles y rampas, lo que ha sido obviado en la ejecución
de dicha obra municipal, causando grave perjuicio económico a la
actora, por cuanto los vehículos no pueden ingresar a abastecerse de
2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante escrito de fojas setenta y ocho, la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Jaén
contesta la demanda, afirmando que: 1) Es falso que la Municipalidad
Provincial de Jaén haya realizado una obra de pavimentación anti
técnica, ya que la obra denominada “Construcción de la vía urbana en
la calle Antisuyo Sector Pueblo Libre, Provincia de Jaén-Cajamarca” ha
sido ejecutada por la Empresa Contratista Roga S.A.C. 2) Si bien la
demandante realizó varios reclamos ante su representada a efectos de
que se dé solución a los problemas suscitados por la construcción de
muros que bloqueaban la entrada y salida de los vehículos al Grifo
Primax, aquéllos no pudieron ser atendidos, toda vez que fueron
realizados mientras la obra estaba siendo ejecutada por la empresa
contratista, no pudiendo la entidad edil intervenir y/o alterar el
desarrollo de la misma hasta su efectiva culminación; sin embargo, con
fecha veintiuno de marzo del dos mil trece, se culminó la obra en la
calle Antisuyo, siendo entregada y recepcionada por la Municipalidad
Provincial de Jaén con fecha dos de mayo de dos mil trece,
procediendo de inmediato a atender el reclamo de la demandante,
efectuándose los trabajos de demolición de los sardineles, así como la
inmediata construcción de las respectivas rampas de concreto en la
calle Antisuyo, a fin de habilitar el ingreso y salida de los vehículos a la
Estación de Servicios Grifo Primax de la demandante, habiendo
3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
concluido tales trabajos el diez de julio del dos mil trece; por tanto
carece de sentido amparar la pretensión de interdicto de retener, ya
que a la fecha de la interposición de la demanda el veintiséis de julio de
dos mil trece, éstos trabajos ya se habían realizado; y, 3) En cuanto al
pago de una indemnización por daños y perjuicios la actora no ha
desarrollado, ni sustentado la existencia del daño o pérdida sufrida por
su parte (daño emergente), ni la ganancia dejada de percibir a
consecuencia de la acción generadora de la responsabilidad
extracontractual (lucro cesante).
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Se ha establecido como puntos controvertidos determinar lo siguiente:
a) Si se configuran o no los presupuestos fácticos y jurídicos para
amparar la pretensión de interdicto retener; y, b) Si como consecuencia
de lo expuesto, se habrían causado daños y perjuicios a la parte
demandante y si en caso de ampararse, estos ascienden a la suma de
veinte mil nuevos soles (S/. 20.000.00).
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
5.1.- Mediante escrito de fojas ciento treinta y nueve, la demandada
Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Jaén,
interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera
instancia, alegando que: 1) La demandante no ha acreditado el acto
perturbatorio que sufrió por parte de la demandada, toda vez que si
bien existieron problemas en la construcción de los muros de
pavimento por la ejecución de obras de la Municipalidad; sin embargo,
se procedió a la demolición de los mismos; y, 2) Que la demandante no
ha probado la existencia del daño ni la ganancia dejada de percibir
como consecuencia de la responsabilidad extracontractual.
5.2.- Mediante escrito de fojas ciento cincuenta y dos, la demandante
Estación de Servicios Saldaña Empresa EIR.L, interpone recurso de
apelación contra la sentencia de primera instancia, en el extremo del
quantum indemnizatorio, afirmando que el Ad quem no ha tomado en
cuenta el Informe N° 002-ACHP/C-ESSEIRL, a fin de f ijar la
indemnización, en el cual se consignan las ventas dejadas de efectuar
en el periodo de tres meses y veinte días que subsistieron los actos
perturbatorios, ascendentes a la suma de veinte mil nuevos soles (S/.
20,000.00, vulnerándose con ello el derecho a la debida valoración de
los medios probatorios.
6. SENTENCIA DE VISTA.
La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, expide la sentencia de vista de
fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, de fojas doscientos dos,
6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Segunda edición Italiana por Ángel Martínez Sarrión. Casa Editorial Bosch. Barcelona: 1975. p.
136.
2 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Código Civil Comentarios y Jurisprudencia, Concordancias,
9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
12
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
VI. DECISIÓN.
A) Por estos fundamentos: Declararon FUNDADO el recurso de
casación interpuesto por la demandante Estación de Servicios
E.I.R.L. obrante a fojas doscientos cuarenta y seis; en consecuencia
CASARON la sentencia de vista de fecha dieciocho de julio de dos
mil dieciséis, de fojas doscientos dos, emitida por la Sala
Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque; y, actuando en sede de
instancia CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha treinta de
enero de dos mil quince, que declara fundada en parte la
demanda; en consecuencia, ordenaron a la parte demandada
Municipalidad Provincial de Jaén cumpla con pagar a la Empresa
actora la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00) por
concepto de lucro cesante; precisando respecto a la pretensión de
interdicto de retener que el proceso concluyó respecto de la misma,
sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la misma del
ámbito jurisdiccional.
B) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario
oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por
13
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
TÁVARA CÓRDOVA
CALDERÓN PUERTAS
SÁNCHEZ MELGAREJO
CÉSPEDES CABALA
Ec/at
14