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Contrato Local Inmueble

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CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE LOCAL PARA LA OFICINA

DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO


Nº 022-2018-ERM2018-ODPE ANGARAES-ONPE

Conste por el presente documento, el contrato que regula la contratación del “Servicio de
alquiler de local para la Oficina Distrital de San Antonio de Antaparco”, que celebran de
una parte la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con R.U.C. N° 20291973851, con
domicilio en Jr. Washington N°1894, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de
Lima, debidamente representada por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales (ODPE) de Angaraes, Sra. GABRIELA ROSARIO HERRERA IZQUIERDO,
designado mediante Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, identificada con D.N.I.
N° 08371087 facultado según literal u) del artículo 73º del Reglamento de Organización y
Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modificado
por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE, a quien en adelante se le denominará LA
ENTIDAD y de la otra parte la Sr. LAIME CORDOVA FRANCISCO, identificado con D.N.I
N° 23456368 domicilio en, Morro de Arica Mz Q Lt .06, Distrito de Ayacucho, provincia de
Huamanga y Departamento Ayacucho de a quien en adelante se le denominará EL
ARRENDADOR; el mismo que se suscribe en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Y REFERENCIAS


El presente contrato se suscribe al amparo de los siguientes dispositivos legales:
 Ley Nª 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
 Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Ley N° 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales-ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 030 y 137-
2010-J/ONPE.
 Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias.
 La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES


LA ONPE es un organismo público autónomo, cuenta con personería jurídica de derecho
público interno, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos
electorales en el país. En tal sentido, tiene autonomía en materia técnica, administrativa,
económica y financiera.
EL ARRENDADOR declara ser propietario del inmueble y tener facultades suficientes para
disponer del inmueble ubicado en la Plaza principal del Distrito de San Antonio de Antaparco
S/N , Provincia de Angaraes y Departamento de Huancavelica, local con un área de 35 m2
aproximado.
Se deja constancia que El ARRENDADOR, a la firma del presente contrato presenta a La
ONPE, los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente del propietario


b) Recibo de luz, agua o algún servicio
c) Declaración jurada de posesión
d) Declaración jurada de no tener deudas e impedimento para arrendar.

CLÁUSULA TERCERA; OBJETO DEL CONTRATO


Por el presente documento EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a favor de LA ONPE, el
inmueble descrito en la segunda cláusula del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA RENTA


La renta total convenida por ambas partes, asciende a la suma de s/ 150.00 (Ciento cincuenta y
00/100 soles) mensuales, incluye luz, agua, así como todos los impuestos de ley.

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN EL ARRENDAMAMIENTO:


El plazo de ejecución del arrendamiento será por el siguiente periodo; desde el 10 de Agosto
de 2018 al 07 de Octubre de 2018.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago se efectuará en dos amadas y como se sigue;
Por el servicio de alquiler del 13 de Agosto de 2,018 al 31 de Agosto de 2,108, la suma de s/.
78.00 (Setenta y ocho con 00/100 soles), que será abonado como máximo el último día hábil
del mes.
Por el servicio de alquiler del 01 de Setiembre de 2,018 al 07 de Octubre del 2,018, la suma de
s/ 160.33 (Ciento sesenta con 33/100 soles) que será abonado el 30 de Setiembre del 2018.

CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE ONPE:


Son obligaciones de LA ONPE
Efectuar el pago a EL ARRENDADOR, en la forma y plazo establecido en la cláusula sexta.
Conservar y devolver el inmueble cuando finalice el plazo del arrendamiento, en las mismas
condiciones en que fue entregado.
LA ODPE, no reconocerá deudas de cualquier tipo anterior a la fecha de suscripción del
presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
Son obligaciones del ARRENDADOR:
Entregar el local sin deudas de arbitrios, impuestos, así como por los servicios de agua y
electricidad.
CLÁUSULA NOVENA: CONCLUSION DEL ARRENDAMIENTO
El arrendamiento concluye al vencimiento del presente contrato sin necesidad de aviso previo
por alguna de las partes, por las causales contempladas en el art, 1705 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES
En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo
señalado en el Código Civil y toda aquella normativa relacionada con este tipo de relaciones
contractuales.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares del
mismo tenor y efecto legal, en el Distrito de Santo Tomas de Pata el 13 de Agosto de 2018.

GABRIELA R. HERRERA IZQUIERDO ESTHER CARDENAS VALLEJO


DNI: 08371087 DNI: 07270926
JEFE DE LA ODPE ANGARAES
LA ENTIDAD EL ARRENDADOR

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