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Trabajo de 5ta Prenda Sin Desapoderamiento

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Carrera : Licenciatura en Derecho

Materia : Derechos Reales

Tema : CONTRATOS DE PRENDA SIN


DESAPODERAMIENTO

Facilitador : Angela Balbuena

Participante :
ERNESTO GONZLEZ 201700447
ANTONIO RODRIGUEZ 201700534

febrero 2020, Santo Domingo, D. N


Contenido
INTRODUCCION..................................................................................................................1
CAPITULO I.........................................................................................................................3
1.1 Contextualización del Problema.............................................................................3
1.2 Formulación del Problema.....................................................................................4
1.3 Sistematización del Problema................................................................................4
1.3.1 Análisis de los contratos con prenda sin desapoderamiento................................4
1.3.2 Desarrollar las características de los contratos con prenda sin
desapoderamiento.........................................................................................................4
1.3.3 Conocer la importancia de los contratos sin desapoderamiento..........................4
1.4 Objetivos................................................................................................................4
1.4.1 Objetivo General...................................................................................................4
1.4.2. Objetivos Específicos............................................................................................4
1.4.2.1. Desarrollar la definición, generalidades y Características de la Prenda sin
desapoderamiento.........................................................................................................4
1.5 Justificación de la Investigación...................................................................................4
1.6 Alcance y Limites..........................................................................................................5
CAPITULO II........................................................................................................................7
2.1 Contextualización del Problema...................................................................................7
2.2 Teorías....................................................................................................................8
2.3 Definición De Términos........................................................................................10
CAPITULO III.....................................................................................................................10
3.1 Tipo de Investigación..................................................................................................10
3.2 Tipos de Estudio.........................................................................................................11
3.3 Métodos de Investigación..........................................................................................11
3.4 Fuentes y Técnicas para la Recolección de Información.............................................11
CAPITULO IV.....................................................................................................................12
PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO..............................................................................12
4. 1.- Definición, Generalidades y su Constitución......................................................12
4.2. Los efectos de las prendas sin desapoderamiento, su vencimiento, ejecución...22
4.3 Sanciones penales en el Contrato de la Prenda sin Desapoderamiento..............31
CAPITULO V......................................................................................................................33
5.1 CONCLUSIONES..........................................................................................................33
Bibliografía.......................................................................................................................35
INTRODUCCION

Hoy en día de las garantías más utilizadas en nuestro medio es el contrato de


préstamo con garantía prendaria sin desapoderamiento. Esta seguridad tiene
atributos que son ventajosos tanto para el deudor como para el acreedor, en la
medida de que el primero no se ve privado del uso y disfrute de la cosa objeto de
la garantía y por otro la del acreedor no tiene la necesidad de procurarse un
espacio para guardar la cosa y sobre todo porque la prenda, al igual que la
hipoteca Ie confiere a su titular un título ejecutorio, que lo dispensa de demandar
en cobro del crédito garantizado, y le otorga un privilegio que comporta un
derecho de preferencia y un derecho de persecución.

El marco legal existente en la República Dominicana para la realización de


contratos se cuenta con diversas figuras, como la prenda civil, la prenda universal,
la prenda comercial, la prenda con desapoderamiento, la  prenda
sin desapoderamiento, el contrato de venta condicional de muebles, entre otros.
Asimismo, hacemos uso de otras figuras que ni siquiera están reglamentadas, tales
como el factoring , que se utiliza como financiamiento a corto plazo.

Recientemente fue promulgada la ley 45-20 Sobre Garantias Mobiliarias que tiene
como objetivo principal favorecer a las Mipymes en el acceso al crédito formal,
creando un precedente muy importante ya que permitirá la incorporación de
nuevas garantías mobiliarias que facilitarán y potencializarán el crédito a
actividades y empresas que disponen de dicho tipo de garantías para cubrir sus
necesidades de financiación.

La Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, estas son:

-Regulación del régimen de garantías mobiliarias, creando figuras que permiten


poner en garantía de préstamos cualquier bien mueble, tangible o intangible,
presente o futuro.

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-Creación del Sistema de Información Electrónico de Garantías Mobiliarias.

-Actualización del sistema de registro en tiempo real, permitiendo a toda persona


interesada acceder al mismo y verificar la situación del bien registrado.

A los fines de esta ley, algunos ejemplos de bienes considerados como garantías
son el inventario (mercancía), las cuentas por cobrar, un certificado financiero, la
maquinaria, los vehículos, entre otros.

En el desarrollo del trabajo describiremos las características de la prenda de


derecho común y la prenda sin desapoderamiento y sus diferencias.

En ese orden, buscamos fortalecer y favorecer la comprensión de la presente


investigación, estudiando las normas criollas que tratan la materia, las
distintas jurisprudencias, los principales articulistas que les son referentes,
libros, revistas, figuras comparativas, entre otros recursos.

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CAPITULO I

1.1 Contextualización del Problema

Se exponen y analizan los inconvenientes que pueden presentarse al momento de


concurrir varios acreedores con créditos privilegiados en la ejecución de un
mismo bien; esto así como consecuencia de no existir en el estado actual de
nuestro derecho un mecanismo jurídico idóneo para jerarquizar los distintos
privilegios consagrados en los códigos y en las diversas leyes adjetivas.

Es importante destacar, la labor interpretativa de la doctrina y la jurisprudencia


local ha sido escasa respecto del modo de jerarquizar los diversos privilegios que
en la actualidad existen difusos en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, la
práctica ordinaria ante los tribunales de la República revela que el mecanismo que
se ha venido empleando, imperfecto por demás, es el criterio de que "primero en
tiempo, mejor en derecho". Así, ante el supuesto de que un acreedor con la
preferencia de ejecución, basada en el sistema de
la prenda sin desapoderamiento al tenor de la Ley No. 6186, sobre Fomento
Agrícola, se encuentre al momento de ejecutar su prenda con que el bien mueble
constituido como tal por su deudor ha sido objeto de una ejecución previa basada
en un privilegio por concepto de costas judiciales (artículo 2101 CC), lo
determinante para dotar de eficacia una ejecución u otra es quién ha actuado
primero, solución que a nuestro modo de ver las cosas no debe constituir una regla
general, sino que, dependiendo de la naturaleza del privilegio, uno debe
anteponerse a otro, tal cual dispone en líneas muy generales el CC en su artículo
2096..

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1.2 Formulación del Problema

¿En que beneficia un contrato sin desapoderamiento

1.3 Sistematización del Problema


1.3.1 Análisis de los contratos con prenda sin desapoderamiento.
1.3.2 Desarrollar las características de los contratos con prenda sin
desapoderamiento.
1.3.3 Conocer la importancia de los contratos sin desapoderamiento.

1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Dar a conocer los aspectos más resaltantes de los Contratos con prenda sin
desapoderamiento.

1.4.2. Objetivos Específicos

1.4.2.1. Desarrollar la definición, generalidades y Características de la Prenda sin


desapoderamiento.
1.4.2.2 Analizar los efectos de las prendas sin desapoderamiento, su
vencimiento, ejecución.

1.4.2.3 Detallar las sanciones penales.

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1.5 Justificación de la Investigación

El interés y la importancia del presente trabajo, es presentar un análisis de


los contratos con prenda sin desapoderamiento desde la perspectiva del Derecho
y su impacto en nuestra cotidianidad, de ahí que el tratamiento del tema reviste
importancia para los profesionales del derecho que requieren información
pertinente.

Como parte del abordaje de la temática, por entenderlo necesario y de lugar,


enfocaremos los aspectos que identifican y que definen los contratos con prenda
sin desapoderamiento su impacto y complejidades. En adición, trataremos lo
referente al enfoque del derecho y los aspectos normativos. La Investigación de
este tema objeto de estudio permitirá conocer aún más sobre el accionar en
Justicia en República Dominicana.

Justificamos este trabajo que busca identificar los errores que con frecuencia se
comenten al momento de analizar los diferentes aspectos de los contratos sin
desapoderamiento.

También lo justificamos desde el punto de vista cultural y académico, ya que


amplia nuestro conocimiento de manera considerable.

Al igual lo justificamos ya que este trabajo está muy bien documentado lo que
permite ser usado guía de estudio no solo por estudiantes sino por profesionales
en el área.

Como trabajo de quinta la justificamos para la aprobación de esta materia.

1.6 Alcance y Limites

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El trabajo en su alcance fundamentalmente procura centrarse en el análisis
del enfoque jurídico que cierne en torno de los contratos sin desapoderamiento,
enfocando en diferentes escritores y juristas.

En lo que se refiere al perímetro cronológico del trabajo, es importante resaltar


que el análisis se efectúa aplicando la legislación actual vigente en torno al
Derecho.

Este trabajo lo realizaremos mediante investigación documental en libros y


material recopilado de la internet, enfocando sus aspectos más importantes.

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CAPITULO II

2.1 Contextualización del Problema

Actualmente se reconoce la acrecentada importancia de una buena comprensión


del entorno de las situaciones de los contratos, algo que siempre fue importante
pero que hoy es absolutamente vital, debido a la profundidad y rapidez de los
cambios, la complejidad de los procesos y la mayor incertidumbre de las
tendencias en curso y de los probables resultados de las acciones.

Se encuentra definido en el Art.2384.inc.1." Por el contrato de empeño o prenda se


entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito".

Somarriva dice que esta definición es incompleta porque no da una idea clara de la
garantía que constituye en realidad la prenda, estimando que esta definición hay que
completarla agregándole la frase: "Dándosele la facultad de venderla y pagarse
preferentemente con el producto de la venta, si el deudor no cumple su obligación".

El sistema del contrato de prenda del código civil, se encuentra actualmente


profundamente alterado y modificado por leyes especiales que han creado la llamada
"prenda sin desplazamiento".

Es en este aspecto que tiene importancia el estudio de la prenda civil, porque si bien las
leyes de prenda especiales alteran en algunos aspectos los principios del código civil, en
sus bases se atienen a él.

El problema que plantea la prenda del derecho civil, es que se trata de un contrato real, y
como tal, se perfecciona por la entrega de la cosa, lo cual haría prácticamente imposible
que en determinadas actividades se pudiera emplear la prenda como caución

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2.2 Teorías

La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van mas allá de
lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los
seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las
primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene
sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos
Jurídicos Legales.

-Sin embargo dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como ejemplo: Los
derecho del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus hijos, no obstante esto no
debe ser confundido con las normas de la moral, las cuales va más allá que el puro
planteamiento de un derecho. En este plano debemos precisar que si bien es cierto que el
derecho natural, traspasa el umbral del derecho positivo en cuanto a su cumplimiento. El
ejercicio de la moral, se encuentra ligada al cumplimiento de todo lo que es justo, a
diferencia de lo que es legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar
la conducta del notable filosofo griego Sócrates, al ser condenado a muerte, aunque podía
escapar del lugar donde se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento de la
ley, a la que se sometió, no porque la consideraba justa, sino porque la decisión, a pesar
de entenderla injusta, era una disposición de las autoridades. Reconociendo en este caso
que el derecho positivo, como era la norma que la comunidad aplicaba, moralmente el no
podría sustraerse de ella, a pesar de entenderla injusta. Cuando Tratamos las obligaciones
en sentido general, no podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que estas
constituyen una parte importante de lo que es y representan los contratos, en nuestra
activa sociedad del Siglo XXI.

-Sin embargo tratar de sustraernos a las obligaciones, es actuar de formar similar, como lo
hace el avestruz que en situaciones difíciles, protege la cabeza en un hueco, pretendiendo
que se ha liberado, sin embargo ha dejado fuera el cuerpo. Por eso debemos aclarar
primero, cual es el ámbito conceptual, sobre el que se fundamentan las obligaciones, en el
día de hoy. Toda vez que su fuente originaria, fue estudiada objetivamente por los
Romanos, a quienes debemos este legado y más tarde expuesta a los fundamentos
de liberalismo de los filosóficos individualistas del Siglo XVII.

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-Pero la autonomía de la voluntad, no residiría tan solo en la expresión clásica del
antiguo Código Napoleónico, sino que otras ideas de mayor alcance, se debatirían en la
Ciudad Luz (Francia), al amparo del brillante Decano de otro tiempo, el profesor René
Savatier, quien estructuró una tesis, sobre el campo de las obligaciones en el terreno
económico. En esta oportunidad, las obligaciones no serían consideradas como una
simple expresión teórica. Ahora el campo de las obligaciones, alcanzaría una meta real, la
de considerarse como la fuente esencial del Derecho económico.

-En este sentido debemos entender que el hecho del planteamiento del criterio de lo que
son las obligaciones, será siempre un ejercicio teórico, el cual se manifiesta a través de
los sujetos o personas cuando hacen el acuerdo o comprometen su responsabilidad. Lo
que la diferencia es la visión personal de aquella como parte del funcionamiento
estructural de la economía general y particular.

-Las obligaciones objeto de este estudio y a las cuales nos referimos, no serán las que se
producen de manera involuntarias, generando acciones en responsabilidad, sino la que
son el producto del convenio o acuerdo, produciendo los contratos. Pero el alcance de las
obligaciones, como fuente generadoras de derecho, se han manifestado en distintos
ordenes, tal como fue expuesto por otro gran pensador social, el eminente Profesor Jean
Carbonnier, quien sustentaría la teoría de las obligaciones, en el plano meramente
sociológico, pues para el Profesor Carbonnier, la fuente de las obligaciones, no se
encuentran en el plano individualista. Ya que para él esta reside, en el plano de la ley,
como garantía social. En la comunidad de personas que son hijas del pensamiento y las
necesidades. Las obligaciones implican pues, acciones alejadas de un criterio
personalista, sino más bien el criterio pluralista el cual parece innovador. Esto no quiere
decir que no se realicen convenios entre dos partes, sino que el alcance de las mismas, no
solo podrían ser exclusiva de nadie en particular, más bien obedecen a las
conformaciones del grupo, el cual participan de ellas.

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2.3 Definición De Términos

Contrato con Prenda: Consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa
mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y
seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con
ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse
preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la
obligación garantizada..

Fianza: Compromiso accesorio a la obligación principal asumido por un tercero


de que en caso de que el deudor principal no pague, ese tercero va a pagar
Garantías Reales: La afectación de bienes muebles o inmuebles general o de
manera particular al pago de una deuda contraída por un tercero

CAPITULO III

3.1 Tipo de Investigación

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El tipo de investigación empleado es de tipo cualitativo ya que nos basamos
fundamentalmente en la recogida de información vinculada con el accionar de la
Justicia Dominicana, fundamento la investigación en los establecido en nuestra
constitución Nacional y así como diferentes materiales bibliográficos.

Entendiendo que el método de investigación cualitativa no descubre, sino que


construye el conocimiento, gracias al estudio y efecto de los contratos sin
desapoderamiento.

3.2 Tipos de Estudio

El tema a desarrollar es de tipo exploratorio ya que no se cuenta con mucha


información escrita al respecto, no obstante, desarrollaremos elementos que
permitan conocer las bases jurídicas sobre las cuales fundamenta el sistema
jurídico dominicano en cuanto a los contratos sin desapoderamiento con nuestro
estudio y así incrementar el conocimiento.

3.3 Métodos de Investigación

Emplearemos el método de investigación inductivo el cual obtiene conclusiones


generales a partir de premisas particulares.

3.4 Fuentes y Técnicas para la Recolección de Información.

Fuentes de información que he empleado son datos estadísticos necesarios para la


comprensión de los hechos obtenidos a través de fuentes primarias y fuentes
secundarias. -Fuentes de datos primarias: Hemos empleado las publicaciones y
trabajos hechos por personas o instituciones que han recolectado directamente los
datos.

Fuentes de datos secundarias: Usaremos las publicaciones y trabajos hechos


por personas o entidades que no han recolectado directamente la información.

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CAPITULO IV
PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

4. 1.- Definición, Generalidades y su Constitución

Definición: Es un contrato de préstamo el cual se garantiza con frutos


cosechados o por cosechar, animales, vehículos, equipos, maquinarias u otros
bienes muebles, realizado al amparo de la ley 6186 sobre fomento agrícola, y en el
que el deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda cuidadosa y
gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino cuando no se trate de
bienes consumibles. Este préstamo puede ser otorgado o recibido por cualquier
persona natural o jurídica. Según [ CITATION Esc11 \l 7178 ]

Generalidades sobre la Prenda Garantía


Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una
mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Constituyen los diversos medios de que puede hacer uso el acreedor para ponerse
a cubierto de la insolvencia del deudor.
Dependiendo de la Fuente se Clasifican en:
1.- Garantías legales
2.- Garantías convencionales
3.- Garantías personales
4.- Garantías reales

1.- Garantías Legales


Según [ CITATION Jos \l 7178 ]Son las enumeradas por la Ley. Ej. Los créditos
privilegiados. El Crédito del Acreedor Prendario Articulo 2102 del Código Civil,
que trata sobre los los privilegiados sobre ciertos muebles y los crédito sobre la
prenda que tiene en su poder el acreedor.

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2.- Garantías Convencionales
Las garantías convencionales son:
1.- Las que resultan de un acuerdo de voluntades.
2.- Las que pueden ser creadas por las partes.
Ejemplo.- El contrato de prenda sin desapoderamiento.

3.- Garantías Personales


La Fianza:
Compromiso accesorio a la obligación principal asumido por un tercero de que en
caso de que el deudor principal no pague, ese tercero va a pagar.
4- Garantías Reales 
La afectación de bienes muebles o inmuebles general o de manera particular al
pago de una deuda contraída por un tercero.
Las garantías reales pueden recaer sobre:
1.- Muebles,
2.- Inmuebles,
3.- Sobre ambos.
Las garantías reales pueden ser:
1.- Especiales mobiliarias,
2.- Especiales inmobiliarias,
3.- Generales mobiliarias o generales inmobiliarias.

Constitución de la Prenda sin Desapoderamiento

1. Obligación garantizada

La prenda sin desapoderamiento [ CITATION Est13 \l 7178 ]tiene por objeto


garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y
demás operaciones de crédito (Art. 200). Asimismo, a pesar de que esta figura
surge por la necesidad de fomentar la

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producción agropecuaria, y por ello se encuentra contenida en la Ley de Fomento
Agrícola, puede ser otorgada también para garantizar operaciones u obligaciones
de crédito que no se relacionen con el fomento agrario (párr. Art. 200).

Esta prenda sin desapoderamiento en principio sólo podrá garantizar préstamos


por una suma que no exceda del 70% del valor de los bienes gravados. Sin
embargo, los préstamos que excedan esta proporción serán válidos, pero en caso
de que los bienes hubieran sido objeto de enajenación total o parcial, con
posterioridad a la operación del préstamo, el derecho de persecución conferido al
acreedor por Art. 218 de la ley de la materia, solo podrá ser ejercido y oponerse a
terceros adquirientes de buena fe, hasta la suma que debieron alcanzar los
préstamos de conformidad con la proporción indicada, más las costas (Art. 203).

El derecho de persecución debe evaluarse desde dos situaciones diferentes si


existen o no terceros adquirientes. La disposición del Art. 203 no constituye una
prohibición para los acreedores poder consentir válidamente préstamos
garantizados con prenda sin desapoderamiento, que superen el 70 % del valor de
la cosa dada en prenda, sino que solo produce una situación de riesgo a una
eventual pérdida proporcional asumida por los acreedores frente a los terceros
adquirientes, si los hay.

En virtud del Art. 4 de la Ley núm. 367 de 1972, las disposiciones comprendidas
en el Art. 203 de la Ley núm. 6186 de 1963, no son aplicables al Banco Agrícola
de la República Dominicana y, en consecuencia, al tenor del literal a, del Art. 79
de la Ley núm. 183-02 (Cód. monetario y Financiero), tampoco es aplicable a los
demás bancos y entidades de intermediación financiera.

2- Bienes susceptibles de ser dados en prenda sin desapoderamiento

La prenda sin desapoderamiento puede ser consentida sobre frutos cosechados o


por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales,
vehículos de todo tipo, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos,
utensilios, herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios (Art. 200).

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En los casos en que el objeto de la prenda consista en materias primas o productos
en proceso de elaboración, podrán ser transformados industrialmente. Los
productos ya industrializados quedarán sujetos al gravamen que afectaba a las
primeras (pár., Art. 211). Asimismo, cuando la garantía consista en cosechas, si el
prestatario faltare al pago de su obligación en todo o en parte, el gravamen se
extenderá sobre las cosechas subsiguientes del deudor y continuarán siendo
aplicables las disposiciones de la Ley núm. 6186 de 1963 (Art. 223).

No podrá consentirse prenda alguna sobre bienes ya gravados a menos que el o los
acreedores anteriores renuncien a sus derechos al otorgarse la prenda mediante
acta que se levantará con las mismas formalidades del contrato y que se anexará a
éste (Art. 201).

Tampoco se podrá en ningún caso constituir prenda sin desapoderamiento sobre


los efectos mobiliarios que, siendo reputados inmuebles por destinación', hayan
sido incluidos en la hipoteca que afecte al inmueble del cual dependan (Art. 201).
Es decir, que si el bien inmueble natural al cual se une y destina el bien mobiliario
reputado inmueble por destino no se encuentra-afectado por una hipoteca o,
estándolo, no se incluye en el gravamen hipotecario el bien mobiliario, este último

sí podrá ser otorgado en garantía prendaria sin desapoderamiento.

Respecto a los bienes muebles considerados inmuebles por destinación es preciso


destacar dos condiciones requeridas para establecer tal clasificación, según la
mayoría de los autores' y la jurisprudencia:

1° Es necesario que los dos bienes (inmueble por naturaleza mueble afectado)
pertenezcan al mismo propietario. La razón de esta primera condición es fácil de
comprender, pues, cuando los propietarios son diferentes, la inmovilización por
destinación que tiende a solidarizar los dos bienes no puede alcanzar este fin,
puesto que, no encontrándose en el mismo patrimonio, no podrán ser jamás
hipotecados, ni embargados ni vendidos o alquilados al mismo tiempo. Así, los
objetos del locatario o arrendatario guardan siempre su carácter de muebles.

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2° Es necesario que una relación de destinación, tal como ha sido prevista en la
ley, exista entre el mueble y el inmueble. No bastará la sola voluntad que pueda
tener el propietario del inmueble por naturaleza de crear un lazo entre el mueble y
el inmueble, para hacer del mueble un inmueble por destinación. Inversamente,
tampoco bastará la sola voluntad del propietario para hacer perder la calidad de
inmueble por destinación, si no ha habido sea separación efectiva entre el
inmueble por naturaleza y el inmueble por destinación, sea enajenación de uno o
del otro.

No obstante los eventos anteriores, al tenor del Art. 202, cuando el deudor haya
consentido alguna prenda bajo las condiciones de la Ley núm. 6186 de 1963,
sobre bienes afectados por un gravamen anterior, afirmando la inexistencia de
gravamen alguno sobre los mismos, dicha prenda surtirá pleno efecto entre las
partes y frente a cualquier otro interesado; pero el gravamen anterior primará
sobre el último y el deudor podrá ser perseguido por perjurio' y sancionado con las
penas de prisión de un mes a tres años y multa igual al importe de la mitad de la
deuda (Arts. 196, literal a, y 225 Ley núm. 6186 de 1963), pero la multa no podrá
ser menor a la tercera parte del salario mínimo del sector púbico (Art. 1 Ley núm.
12 de 2007, sobre Multas y Sanciones).

No podrá constituirse prenda sobre los bienes muebles registrados susceptibles de


hipoteca, tales como las naves marítimas (Arts. 1 al 8 Ley núm. 603 de 1977) y
las aeronaves (Arts. 103 y 104 Ley núm. 491-06).

La cosa dada en prenda debe estar en el comercio, esto es, debe ser susceptible de
ser vendida o cedida.

3.- Las partes en el contrato de prenda sin desapoderamiento

De conformidad con el Art. 200 de la Ley núm. 6186 de 1963, esta garantía,
consistente en la prenda sin desapoderamiento, puede ser otorgada por cualquier
deudor (persona física o jurídica) y recibida por cualquier acreedor (persona fisica
o jurídica).

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Resulta manifiesto que ninguna condición o calidad particular es exigida al
acreedor prendario, pues basta que tenga la capacidad de contratar. Es decir, que
la calidad de acreedor no solo puede recaer en una persona jurídica que se
dedique, por ejemplo, a la intermediación financiera o a la actividad agrícola,
sino que también puede tener esta calidad de acreedor cualquier persona física
operación en virtud de la prenda sin desapoderamiento establecida en la Ley núm.
6186 de 1963.

Ordinariamente el bien dado en prenda sin desapoderamiento propiedad del


deudor, pero nada prohíbe, y así ha sido admitido pacíficamente, que el bien sea
propiedad de un obliga personalmente por la deuda, aun cuando la Ley núm. 6186
de 1963 no To dispone expresamente como lo hace el Art. 2077 del Cód. Civ.
para la prenda con desposesión. El tercero que consiente en dar su cosa en prenda
para garantizar la deuda de otro tiene la posición jurídica de un fiador real, el cual
no se compromete personalmente y el acreedor solo tiene acción sobre el bien
afectado en quien no se garantía.

Cualquiera que sea la persona que constituye la prenda debe ser:


a) Propietaria de la cosa prendada: En materia de prenda con desapoderamiento
ha sido juzgado que la prenda constituida por un no propietario puede producir
efectos gracias a la regla: en materia de muebles la posesión vale título, si el
acreedor prendario recibió la cosa de buena fe, es decir, creyendo que tratar con
su verdadero propietario. Este criterio es perfectamente aplicable a la prenda sin
desapoderamiento. El acreedor se defendería de la reivindicación ejercida en su
contra, como lo haría si fuese comprador.

Empero, siendo simple acreedor prendario, solo tiene una excepción temporal,
que dura tanto como su crédito, y el día en que sea pagado, el verdadero
propietario podrá presentarse y reclamar útilmente la cosa que ha dejado de
pertenecer. Este propietario sólo perdería su bien, si por falta de pago el acreedor
accione la venta de la prenda. La buena fe del acreedor prendario se presume,
como la del adquiriente. Sinmación distinta

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seria en caso de que la cosa objeto del contrato de prenda sin desapoderamiento
haya sido perdida o robada (Art. 2279, 2°pirt). En fin, en este sentido aplican
generalmente las reglasque ya hemos expuesto en la prenda de derecho común.

b) Capaz para enajenar la cosa y para contratar: El constituyente debe ser capaz
para enajenar el objeto dado en prenda, pues, aunque la operación no tiene por
objeto la transferencia de propiedad, sino solamente la afectación del bien a favor
del acreedor, si la deuda garantizada no es pagada al vencimiento, el bien
prendado será vendido. La incapacidad en cualquier hipótesis expondría al
acreedor prendario a una acción de nulidad por parte del incapaz.

4. Exigencias de un escrito:
En virtud del Art. 204 de la ley num. 6186 de 1963, se exige como una formalidad
de validez la redacción de un contrato de prenda sin desapoderamiento, el cual se
suscribirá ante cualquier juez de paz o ante notario público.
Cuando dichos contratos y los actos relativos a los mismos sean otorgados por un
banco o entidad de intermediación financiera, bastara con un acto bajo firma
privada en que, además de las firmas o huellas digitales de los deudores, sean
suscritos por dos funcionarios de dicha institución, debiendo estampar el sello
oficial de esta última.
El contrato de prenda sin desapoderamiento se hará en doble originario y además
de observar las reglas comunes a todos los contratos (Art. 1108 Cód. Civ.) y las
establecidas en los Arts. 21 y ss. de la Ley núm. 301 de 1964, sobre Notariado, el
contrato deberá contener por lo menos, las siguientes circunstancias:
a) Generales de las partes;
b) Bien o bienes dados en garantía con expresión de las marcas, señales y demás
signos que permitan identificarlos. Esta declaración la hará el prestatario bajo
juramento";
c) El valor del bien o de los bienes dados en garantía;
d) La suma de dinero recibida a préstamo, o el importe del crédito
obtenido en su caso y el tipo de interés que ha de devengar el
capital prestado;

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e) La fecha del vencimiento del préstamo.
El párrafo del Art. 204, establece que, cuando se trate de frutos, materias primas y
productos elaborados o semielaborados de imposible o difícil individualización,
bastará con indicar su cantidad y naturaleza.

Además, si fuere el caso, en el contrato deberá hacerse constar también si los


efectos que garantizaran el préstamo han sido o no asegurados. Si lo están, se
consignará: a) el nombre y dirección del asegurador; y b) el número y fecha de la
póliza (Art. 209).

5. Formalidades de publicidad

La prenda sin desapoderamiento se caracteriza principalmente: porque, en


reemplazo de la desposesión del deudor de la cosa, se encuentra sometida a un
régimen de publicidad especial y estricto, que trata de conferir a la operación la
debida seguridad jurídica y perfeccionar la oponibilidad de los derechos y
garantías del acreedor frente al deudor y frente a los terceros, sirviendo además de
garantía y protección a estos últimos.

La Ley núm. 6186 de 1963 ha orgañizado un sistema de publicidad que será


llevado por ante el juez de paz del domicilio del deudor", pero las formalidades a
seguir dependerán si el acreedor es un banco o no:

- Si el acreedor es un banco, de conformidad con el Art. 200, éste deberá


remitir, con la frecuencia necesaria al juzgado de paz del domicilio del
deudor, una relación numerada y certificada por el Jefe y el Contador de la
Oficina, de los contratos formalizados durante los quince (15) días
anteriores, en cuya relación constarán los datos que se señalan en el Art.
200. Se anotará en cada contrato la fecha y número de la relación. El
secretario del juzgado de paz encuadernará en orden cronológico estas
relaciones, que serán públicas, y hará las anotaciones pertinentes en el
índice señalado en el Art. 206.

19
- Şi el acreedor no es un banco, es decir, se trata de cualquier otra persona
física o jurídica distinta a un banco o institución de intermediación
financiera, un original del contrato lo retendrá el deudor y el acreedor
remitirá el otro al juzgado de paz del domicilio del deudor, a fin de que lo
inscriban en un libro especial debiendo anotar la inscripción al dorso del
contrato, el cual será devuelto al acreedor dentro de los cinco (5) días
siguientes de la solicitud de inscripción. El libro de inscripciones es
público, y en consecuencia, podrá ser examinado por todas las personas
que así lo descaren (Art. 205).

En ambos casos, el secretario del juzgado de paz llevará un índice alfabético de


los nombres de los prestatarios en las operaciones inscritas en su juzgado, y
anotará el folio del libro de inscripción, y la suma que aparece en el contrato, así
como la fecha del mismo (Art.206).

La Procuraduría General de la República5 suministrará a los juzgados de paz


formularios impresos numerados que contengan el texto adecuado para consignar
las inscripciones de las operaciones de préstamo o de apertura de créditos, con sus
modalidades y menciones esenciales (Art. 207).

El contrato de prenda sin desapoderamiento no está sujeto a las formalidades del


registro civil ni al pago de algún otro impuesto o derecho, pues así resulta expresamente
de la combinación de los A. 199 y 224 de la Ley núm. 6186 de 1963.

6. Cláusula de entrega de sumas prestadas a futuro

Puede ocurrir que al momento de las partes suscribir el contrato de prenda sin
desapoderamiento el acreedor prendario no tenga que entregar concomitantemente
las sumas requeridas en préstamo por el deudor, sino con posterioridad, de manera
total o parcial, según las solicitudes del deudor. Esta modalidad en el contrato se
encuentra regulada por el Art. 208 de la Ley núm. 6186 de 1963, el cual dispone
lo siguiente:

«En los casos en que las sumas a que ascienden los créditos no vayan a

20
ser entregadas al hacerse la operación, sino posteriormente, ya sea en su

totalidad o en parte, se determinará en el contrato las épocas en que han

de hacerse las entregas y el monto de cada una de ellas.

Párrafo I.- En ocasión de cada entrega de las previstas en el contrato

que compruebe la operación de préstamo, el deudor extenderá un recibo.

La tenencia de tales recibos en manos del acreedor constituye el medio de

prueba de dichas entregas. Los recibos contendrán sustancialmente: fecha e


importe del mismo, especificación del contrato en que consta la operación
principal, indicación del Juzgado de Paz ante el cual se formalizó, monto
principal de la operación, fecha de la misma, firma del deudor o autenticación
cualquier otra mención esencial relativa al contrato de préstamo. las huellas
digitales por parte del Juez de Paz, así como cualquier otra mención escencial
relativa al contrato de préstamo.

Párrafo II.- Cuando el acreedor sea un banco, no serán aplicables el párrafo que
antecede ni los párrafos II y III del artículos 212 de esta Ley, y las operaciones de
préstamos mediante entregas parciales podrán ser efectuadas mediante
créditos reconductivos, sobregiros o Cuentas comentes y podrán, lo mismo que
los pagos a cuentas o finales, ser aprobados mediante las pruebas ordinarias
admitidas en materia bancaria.

4.1.1 Características de la Prenda sin desapoderamiento:

Adicional al carácter mobiliario, el contrato de prenda sin desapoderamiento es


principalmente accesorio, pues supone la existenciade un crédito que esta
destinado a garantizar. Conserva este carácter accesorio a pesar de que
generalmente la obligación principal se encuentra inserta en el contrato mismo de
prenda sin desapoderamiento.

21
El artículo 204, literal d de la ley num 6186 de 1963, establece que el contrato
deberá contener la suma recibida a préstamo, o el que importe del crédito obtenido
en su caso y el tipo de interés que ha de devengar el capital prestado. Incluso, en
el contrato de prenda sin desapoderamiento puede escogerse entre la ejecución
prendaria o la de un pagare notarial, lo cual solo sería posible si la prenda si
desapoderamiento es accesoria.

Es un contrato real contentivo de una seguridad que recae sobre uno o varios
bienes muebles, pertenecientes al deudor, que consisten conferir al acreedor, sobre
este bien, un derecho real.

El contrato de prenda sin desapoderamiento es unilateral, pues solo hace nacer


inmediatamente obligación a cargo del deudor, quien mantiene en su poder la cosa
prendada y, por tanto, tiene como principales obligaciones cuidar por la
conservación de la cosa, no trasladarla y presentarla al primer requerimiento que
se le haga. Es un contrato solemne, puesto que, contrario a la opción que ofrece el
Art. 2074 del Cód. Civ., que permite que la prenda de derecho común pueda
suscribirse en acto auténtico o bajo firma privada, el Art. 204 de la Ley núm. 6186
de 1963, exige en cambio la suscripción de un escrito ante un juez de paz o ante
un notario público, salvo que el acreedor sea un banco. En consecuencia, el
contrato de prenda

sin desapoderamiento está sometido a las reglas establecidas por los Arts. 21 y ss.
de la Ley núm. 301 de 1964, sobre Notariado, por lo que la actuación del notario
público no consiste simplemente en legalizar las firmas de las partes, sino en
autenticar el documento.

Al igual que la prenda de derecho común, la prenda sin desapodemiento es


indivisible no obstante la divisibilidad de la deuda entre los herederos del deudor
o los herederos del acreedor. En consecuencia, el heredero del deudor, que paga la
parte que le correspondía en la deuda.

22
4.2 Los efectos de las prendas sin desapoderamiento, su
vencimiento, ejecución

1) Prerrogativas del acreedor prendario


a) Derecho de Persecución

A fin de hacer la seguridad real verdaderamente segura, es necesario dar al


acreedor no solamente un derecho de preferencia que solo ejercerá después de la
venta del bien-, sino también un derecho sobre el bien, permitiéndole evitar su
desaparición antes de que la deuda se haga exigible. La solución más drástica
consiste en exigir del deudor que se desposea entregando en manos del acreedor el
objeto sobre el cual recae el derecho de preferencia. En una seguridad primitiva
como la prenda de derecho común, como hemos visto, esta desposesión es
esencial para su perfeccionamiento. Pero esta desposesión no siempre es oportuna,
pues el objeto dado en garantía solo tiene valor por el uso que se haga de ella
(vehículo, frutos, bienes consumibles, etc.). Es necesario entonces reemplazar la
desposesión por un derecho de persecución, que permita al acreedor seguir su
seguridad en cualesquiera manos que se encuentre.

El ejercicio del derecho de persecución otorgado al acreedor por el contrato de


prenda sin desapoderamiento se encuentra establecido y subordinado a ciertas
reglas por el Art, 218, según el acreedor sea un banco o no, veamos:

 Si el acreedor no es un banco, el derecho de persecución sobre los bienes


dados en prenda sólo podrá ser ejercido, frente a los terceros de buena fe,
dentro del plazo de los noventa (90) días subsiguientes al momento en que
el crédito se haga exigible por cualquiera de las causas establecidas en el
Art. 186, al cual reenvía el Art. 213. Este derecho de persecución no podrá
ser ejercido ni oponerse frente a terceros adquirientes de buena fe, sino por
la suma equivalente al 70% del valor del bien dado en prenda (Art. 203).
 Si el acreedor es un banco, el derecho de persecución sobre los bienes
prendados podrá ser ejercido en todo momento y cuando el banco lo
juzgue conveniente, aun frente a terceros de buena fe. En virtud del Art. 4
de la Ley núm. 367 de 1972, las disposiciones comprendidas en el Art.

23
203, relativas al 70% del valor del bien prendado, no son aplicables al
Banco Agrícola de la República Dominicana y, en consecuencia, al tenor
del literal a, del Art. 79 de la Ley núm. 183-02 (Cód. Monetario y
Financiero), tampoco es aplicable a los demás bancos y entidades de
intermediación financiera, como hemos ya explicado anteriormente.

El tercero frente al cual vaya a ejecutarse el indicado derecho de persecución


puede impedir o detener la ejecución, pagando al tenedor del contrato cl monto de
la suma prestada y sus accesorios. El adquiriente que para impedir o detener la
ejecución pague al acreedor, quedará como acreedor quirografario del deudor
(Art. 218).

b) Derecho de preferencia

En las seguridades reales, en caso de que el bien dado en garantía tenga que ser
ejecutado y vendido en pública subasta, por falta de pago del deudor, la pretensión
de todo acreedor a favor del cual se ha afectado el bien, es ser pagado al momento
de la distribución del precio con prioridad a los demás acreedores que pudiere
tener el deudor. El derecho de preferencia permite así evitar el concurso con los
demás acreedores quirografarios del deudor.

En materia de prenda sin desapoderamiento el Art. 219 de la Ley

núm. 6186 de 1963, consagra a favor del acreedor prendario un derecho de


preferencia al disponer que el juez de paz ante quien se haga la venta en pública
subasta, una vez deducidas las costas de la venta, deberá entregar al tenedor del
contrato, del producto de la misma, el importe del préstamo y sus accecsorios, con
preferencia a cualquier otro acreedor o a cualquier otra persona que pudiera
reclamar derechos contra el deudor sobre aquellos bienes dados en garantía, salvo

la excepción señalada en el Art. 202, relativa al caso en que el deudor haya


consentido la prenda sobre bienes afectados por un gravamen anterior, afirmando

24
la inexistencia de gravamen alguno sobre los, mismos. En este evento el gravamen
anterior primará sobre el último.

c) Derecho de subrogación real

Los bienes muebles dados en prenda sin desapoderamiento pueden eventualmente


ser perdidos, robados o deteriorados, lo cual podría hacer desaparecer o disminuir
la garantía real del acreedor. De ahí en la mayoría de este tipo de contratos el
acreedor exige (no es obligatorio para la validez del contrato) que el deudor
asegure tales eventualidades mediante una póliza de seguros suscrita con una de
las compañías aseguradoras debidamente autorizadas a operar en el país.
Asimismo, el acreedor exigirá consecuentemente que dicha póliza se endosada a
su favor".

En tal sentido, el Art. 209 establece lo siguiente: «En el contrato, si fuer

el caso, deberá hacerse constar también si los efectos que garantizarán el préstamo

han sido o no asegurados. De serlo, se consignará: a) el nombre y dirección de

asegurador; y b) el número y fecha de la póliza. Los tenedores del contrato

comprueben la operación de préstamo, tendrán sobre el seguro los mismos


derechos

que tienen sobre los objetos asegurados; para lo cual el que ha solicitado el
préstamo

deberá entregar la póliza o constancia comprobatoria del seguro al prestamista,

debidamente endosada, quien la deberá conservar para entregarla a quien fuere de

derecho al cancelarse el préstamo o al efectuarse la ejecución».

En virtud de este texto los acreedores prendarios reciben de pleno derecho una
cesión o subrogación legal de los derechos del deudor asegurado sobre la eventual
indemnización. Así, aun cuando el bien prendado ya no existe, y en consecuencia,

25
el derecho de persecución desaparece, el derecho de preferencia subsiste sobre la
indemnización en contra de los demás acreedores y terceros adquirientes.

Si la indemnización no llegase a ser suficiente para extinguir completamente la


deuda, el acreedor quedará siendo un simple acreedor quirografario por el resto
debido.

Asimismo, el acreedor exigirá consecuentemente que dicha póliza se endosada a


su favor".

En tal sentido, el Art. 209 establece lo siguiente: «En el contrato, si fuera el caso,
deberá hacerse constar también si los efectos que garantizarán el préstamo han
sido o no asegurados. De serlo, se consignará: a) el nombre y dirección de
asegurador; y b) el número y fecha de la póliza. Los tenedores del contrato
comprueben la operación de préstamo, tendrán sobre el seguro los mismos
derechos que tienen sobre los objetos asegurados; para lo cual el que ha solicitado
el préstamo deberá entregar la póliza o constancia comprobatoria del seguro al
prestamista, debidamente endosada, quien la deberá conservar para entregarla a
quien fuere de

derecho al cancelarse el préstamo o al efectuarse la ejecución».

En virtud de este texto los acreedores prendarios reciben de pleno derecho una
cesión o subrogación legal de los derechos del deudor asegurado sobre la eventual
indemnización. Así, aun cuando el bien prendado ya no existe, y en consecuencia,
el derecho de persecución desaparece, el derecho de preferencia subsiste sobre la
indemnización en contra de los demás acreedores y terceros adquirientes.

Si la indemnización no llegase a ser suficiente para extinguir completamente la


deuda, el acreedor quedará siendo un simple acreedor quirografario por el resto
debido.

d) Derecho de cesión

Los contratos de prenda sin desapoderamiento son transmisibles por endoso y


negociables como efectos de comercio con los documentos accesorios de la

26
operación, o sea, recibos de entregas parciales y pólizas de seguro, en sus
respectivos casos (Art. 210).

En este caso serán aplicables las reglas de cesión de créditos establecidas en los
Arts. 1689 y ss. del Cód. Civ., en especial aquella del Art.1690, que impone la
notificación de la cesión al deudor.

e) Obligaciones del deudor

De lo dispuesto por los Arts. 211 y 212 de la Ley núm. 6186 de 1963, surgen
varias obligaciones a cargo del deudor en el contrato de prenda sin
desapoderamiento, principalmente las siguientes:

- La de guardar y conservar los bienes dados en prenda que se encuentran en


su poder, comportándose como un buen padre de familia;
- La de no trasladar los bienes dados en prenda del lugar en el cual se indica
que serán mantenidos, sin el consentimiento dado por escrito del acreedor,
salvo el caso justificado de fuerza mayor y de las cosas que por su misma
naturaleza necesiten, para ser utilizadas, moverse de un lugar a otro;
- La de poner a disposición de la justicia al primer requerimiento que se le
haga los bienes dados en garantía, en caso de que el deudor deje de pagar
la deuda contraída, en el término fijado o cuando dejare de cumplir
cualquier otra obligación esencial de la operación;
- La de pagar las sumas prestadas con todos sus accesorios, a su
vencimiento o con anterioridad. Si el tenedor del contrato. son
desconocidos al deudor, esté podrá depositar la suma, de todos sus
accesorios, en la oficina de la Dirección General de Impuestos Internos"
(DGI) de la jurisdicción donde se ha hecho la operación o con la del
domicilio del deudor. El juez de paz ordenará que el privilegio que existía
hasta entonces sobre esos bienes sea transferido sobre la suma depositada,
y publicará un anuncio de ese pago durante tres días en la puerta del
juzgado de paz y en otros sitios escogidos a discreción del juez. Si la
reducción de la suma dada en préstamo se hiciera antes de su vencimiento

27
con el consentimiento del tenedor del contrato, en pagos parciales, se
harán constar éstos mediante recibos otorgados por el tenedor del contrato.
Dichos recibos serán liberatorios por el monto que indiquen. En los
mismos se expresará el monto al cual quede reducido el préstamo.

Sin embargo, las dos primeras obligaciones no podrán ser interpretadas en el


sentido de impedir que el deudor utilice los bienes constituidos en prenda en las
actividades que le sean inherentes, en su profesión, trabajo o empresa, cuando su
uso no altere sustancialmente el valor comercial de los mismos. En tal virtud, las
cosas que por su misma naturaleza necesiten, para ser utilizadas, moverse de un
lugar a otro, tales como vehículos y animales de tiro, podrán ser trasladadas sin el
consentimiento, del acreedor, salvo que se haya, estipulado lo contrario en el
certificado comprobatorio de la prenda.

2) Vencimiento de la prenda sin desapoderamiento

De conformidad con el Art. 213 de la Ley núm. 6186 de 1963, los contratos de
préstamos garantizados por un contrato de prenda sin desapoderamiento se darán
por vencidos, produciendo la exigibilidad inmediata de su pago, por las mismas
causas establecidas por el Art. 186 para el contrato de prenda universal.

En consecuencia, se dará por vencido el contrato de prenda sin desapoderamiento


y el préstamo que garantiza, produciendo la exigibilidad inmediata de su pago en
cualquiera de los casos siguientes:

o Si el acreedor comprobare en cualquier momento falsedad en las


informaciones dadas por el deudor al solicitar el préstamo;
o Si el deudor faltare al pago total o parcial de cualquiera de las cuotas
periódicas del principal e intereses estipuladas en el contrato de préstamo;
o Si no llevare a cabo el deudor los cultivos u operaciones en las fechas
convenidas en el plan de inversión; o desatendiere la administración de la
empresa agrícola o no cuidare los bienes dados en garantía o existiere
justificado temor de que se destruyeren o sean sustraídos.

28
Cuando se demostrare que los planes de inversión no han podido çumplirse por
fuerza mayor, previo informe técnico, el acreedor podrá hacer las alteraciones
necesarias en el mismo;

o Si el deudor destinare el préstamo recibido a fines diferentes de los


previstos en el plan de inversión;
o Si el deudor hubiere ocultado cualquier defecto o vicio de los bienes dados
en garantía o cualquier Circunstancia que afecte su dominio o posesión
pacífica, que constituya causa de resolución o rescisión de los contratos.
o Si el deudor dejare de dar aviso al acreedor de los deterioros
extraordinarios sufridos por los bienes dados es garantía o de cualquier
hecho susceptible de disminuir su valor, perturbador su posesión o
comprometer su dominio.
Si los bienes dados en garantía sufrieren deterioro depreciación al grado
que no cubran satisfactoriamente el saldo pendiente del préstamo, el
deudor podrá reponer o reforzar la garantía mermada o pagar en efectivo
una cantidad proporcional al deterioro o depreciación, dentro de un plazo
de quince días contados desde la notificación que el acreedor le haga por
escrito;
o También se dará por vencido el plazo en todos los casos establecidos por
la ley o pactados lícitamente.

En los casos en que no haya recibido el deudor la totalidad del préstamo, cl


acreedor podrá suspender las entregas si ocurriere cualquiera de las
circunstancias indicadas u otras convenidas entre las partes.

El vencimiento de un préstamo puede aplazarse si así lo consiente el acreedor.


El juez de paz hará constar el aplazamiento en el contrato y de este
aplazamiento se tomará debida constancia en el libo de inscripciones (Art.
222).

3) Ejecución de la prenda sin desapoderamiento

29
a. Fases de la ejecución
En caso de vencimiento o pérdida del beneficio del término del con trato de
prenda sin desapoderamiento, sin que el deudor haya pagado las sumas
debidas que se encuentran garantizadas por la prenda, para tratar de satisfacer
su crédito el acreedor deberá proceder a la ejecución de la garanta prendaria
conforme al procedimiento establecido en los Arts. 214 y ss. de la Ley núm.
6186 de 1963. Este procedimiento podemos dividirlo en cuatro fases: 1ra.)
Requerimiento de venta; 2da.) Orden de entrega de los bienes, proceso verbal
de incautación o de carencia y comisión rogatoria; 3ra.) Venta y adjudicación;
y 4ta.) Distribución del precio.

En principio, la materia de las seguridades debe limitarse al estudio del


derecho sustantivo de las figuras examinadas (definición, características,
formalidades de constitución, efectos y extinción) y no a los procedimientos
de ejecución de las seguridades que corresponden. al derecho procesal, en
especial a la parte de las vías de ejecución.
Sin embargo, en razón de que la ejecución de la prenda, con o sin
desapoderamiento, ha sido excluida generalmente por la mayoría de la
doctrina de las vías de ejecución propiamente dicha, a continuación
procederemos a desarrollar brevemente las cuatro fases procesales señaladas
para ejecutar la prenda sin desapoderamiento, en las cuales en algunos casos
se destacarán ciertas distinciones, dependiendo si el acreedor es o no un
banco.
- Requerimiento de venta
Para el requerimiento de venta debe tenerse en cuenta si el persiguiente es (b)
o no (a) un banco.
a) El persiguiente no es un banco: Dentro de los 90 días subsiguientes al
vencimiento (o prórroga) o pérdida del beneficio del término del contrato de
prenda sin desapoderamiento.

30
por cualquiera de las causas antes señaladas, sin que el deudor haya cumplido
su obligación de pago, el tenedor del contrato requerirá del juez de paz de la
jurisdicción en que se hubiere inscrito la operación, la venta en pública subasta
de los bienes dados en prenda, para lo cual deberá anexar dicho contrato al
requerimiento (Art. 214).
El tenedor que dejare transcurrir el plazo de los 90 días sin requerir la venta de
los bienes que garantizan el crédito, perderá respecto a los terceros el
privilegio concedido por la Ley núm. 6186 de 1963, y quedará frente a éstos
como un simple acreedor quirografario. Empero, frente al deudor, no perderá
nunca su garantía (Art. 221). En consecuencia, si no hubieren terceros con
interés sobre los bienes dados en prenda, al momento del tenedor hacer su
requerimiento de venta, éste conserva todos sus derechos aun cuando hayan
trascurrido más de los noventa
(90) días señalados, puesto que dicho plazo sólo se encuentra establecido para
la protección de los terceros que puedan probar la existencia previa de sus
derechos.
b) El persiguiente es un banco: Si el tenedor del contrato es un banco, podrá
formular el requerimiento arriba señalado cuando lo juzgue conveniente, es
decir, el banco no está sometido al plazo de 90 días antes indicado. En
consecuencia, no perderá por el transcurso de este plazo su privilegio frente al
deudor ni frente a los terceros (párr. Art. 214)7, pues su derecho prenda

4.3 Sanciones penales en el Contrato de la Prenda sin


Desapoderamiento.

Sançiones Penales

El Art. 225 de la Ley núm. 6186 de 1963, establece que los Arts. 196, 197 y 198
de la misma ley, relativos a la prenda universal, son comunes y aplicables para la
prenda sin desapoderamiento.

31
n consecuencia, adecuando y extendiendo a la prenda sin desapoderamiento lo
dispuesto por el Art. 196, será sancionado con prisión de un mes a tres años y
multa igual al importe de la mitad de la deuda":

a) El que en calidad de prestatario o beneficiario de un préstamo con prenda


sin desapoderamiento declare falsamente sobre un hecho esencial, después
de prestar el juramento de la Ley;
b) El deudor que, salvo fuerza mayor, no entregare al juez de paz los bienes
dados en prenda cuando sea requerido al efecto;
c) El prestatario que en perjuicio del tenedor del contrato enajene, grave,
dañe voluntariamente, remueva, destruya u oculte, sin estar autorizado por
el tenedor de dicho contrato o por la ley, todos o parte de los bienes dados
en garantía, así como los terceros que faciliten de algún modo estos hechos
o se conviertan en beneficiarios de los mismos;
d) El funcionario o empleado que acepte dinero con pago parcial o total del
préstamo sin otorgar el correspondiente recibo cuando proporcione fondos
al prestatario a sabiendas de que éste ha jurado en falso para obtener el
préstamo.

Las infracciones previstas y sancionadas por la ley se establecerán por todos los
medios de prueba y la aplicación de las sanciones corresponde al juzgado de paz
en atribuciones penales ante el cual ha sido otorgado el contrato de prenda o aquel
en cuya jurisdicción se encontraren los bienes dados en garantía. El juzgado de
paz scrá apoderado por el ministerio público (fiscalizador) en vista, ya sea de las
actas levantadas por el juez de paz en ocasión del requerimiento de venta de los
bienes dados en garantía, ya sea de las denuncias o querellas, que reciba de parte
interesada (párr. I, Art. 196). El ministerio público o el acreedor podrán solicitar
contra los infractores la imposición de cualquiera de las medidas de coerción
personales o

reales establecidas en los Arts. 222 y ss. del CPP28.

32
Por la misma sentencia penal que dicte el juez de paz condenará al infractor al
pago de las sumas adeudadas al acreedor en principal, accesorios y gastos (párr.
IL, Art. 196).

Si el acreedor es un banco, a petición de éste y en todo estado de Casa, se


sobreseerá la persecución contra el infractor, o se suspenderá en sus efectos la
sentencia que haya intervenido, sobreseimiento y suspensión que serán definitivos
cuando el banco informe al tribunal, en la persona del ministerio público que el
infractor ha pagado las sumas adeudadas (párt. III, Art. 196).

La decisión del juez de paz será apelable dentro de los cinco (5) días de su
notificación (Art. 411 CPP) por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial a que pertenezca el juzgado de paz, conforme al
procedimiento de derecho común establecido en los Arts. 410 y ss. del CPP29.

CAPITULO V

5.1 CONCLUSIONES

Queremos concluir haciendo una reflexión sobre la resolucion32-2018 del


difundida por El Consejo del Poder Judicial (CPJ), mediante la cual establece una
plataforma virtual para la inscripción de contratos y otras actuaciones al amparo
de la Ley 6186 de 1963. A pesar de que la resolución establece un procedimiento
positivo, también contiene un aspecto muy cuestionable.

33
En primer término, debemos brevemente resumir el alcance y función de la Ley
6186, conocida como la Ley de Fomento Agrícola. Entre las instituciones más
importantes de nuestro país en materia de crédito está la prenda sin
desapoderamiento, un instrumento que permite al deudor mantener el uso y la
posesión del bien dado en garantía, pero a la vez la garantía se mantiene
perfeccionado a favor del acreedor.

Para inscribir la garantía, el acreedor debe depositar el contrato mediante el cual


se ha constituido la garantía por ante el juzgado de paz de la circunscripción del
domicilio del deudor. El juzgado, a su vez, realiza una inscripción en sus registros
públicos de la existencia de la garantía sobre el bien prendado.

El CPJ, en su resolución, explica que la cantidad de inscripciones que son


realizadas de manera rutinaria ha sobrepasado la capacidad administrativa de
muchos juzgados de paz. A su vez, es menester notar que, en principio, la función
principal de los tribunales debe ser de dirimir conflictos, no de realizar actos
administrativos.

En este sentido, el CPJ, reconociendo la importancia de las operaciones


comerciales y de crédito que son amparadas por esta garantía, a la vez que
reconocen que es necesario reducir la carga administrativa de los juzgados de paz,
ha propuesto la creación de una plataforma virtual para la inscripción de este tipo
de garantía.

Llevar la prenda sin desapoderamiento de una inscripción en papel, que no le da la


publicidad requerida a la garantía, a una herramienta en línea sería un paso muy
importante para mejorar el clima de negocios y acceso al crédito en el país.

Esto también llevaría a simplificar la inscripción de garantías, pues en vez de


realizar traslados a distintas partes del país, se pudiera hacer en una única
plataforma. Finalmente, también vendría a unificar el criterio de inscripción y
radiación de las garantías, que suele variar de juzgado en juzgado.

No obstante, la resolución contiene un aspecto sumamente cuestionable: el


establecimiento de una tasa del 0.25% sobre el monto total del contrato sometido

34
a inscripción. Este porcentaje es muy alto (y debería ser un monto fijo para todos
los contratos), y creará un desincentivo para el uso de esta herramienta. El CPJ
debe revisar esta disposición para corregir este aspecto, pues desmerita lo que
debería ser una excelente iniciativa.

En síntesis general concluimos resaltando la importancia de la prenda sin


desapoderamiento no solo para el deudor sino por igual para el acreedor, pero que
dicha garantía cumpla la función para la cual ha sido creada se deben cumplir con
rigor todas las exigencias que al efecto a establecido la norma ya descrita.

Bibliografía
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Estevez, N. R. (2013). Derecho de las Obligaciones y Garantias del Credito. Santo


Domingo: Editora Corripio, S.A.S.

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