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FORMALIZACION DE DENUNC IA VIOLENCIA FAMILIAR (Fisico)

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE


SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

DENUNCIA N°
353-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N° 82-2018-REG.POL.L/DIVTER-
E1-SJL-CMC-SEC-FAM emitido por la Comisaría de Mariscal Cáceres y demás recaudos que se
acompañan a fs. ( ); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra GIUSSEPPE VLADIMIR
RAMOS OLORTEGUI, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
(agresión física) en agravio de su esposa JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DEL IMPUTADO:


Nombre y Apellido : GIUSSEPPE VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI
DNI Nº : 41356578
Edad : 37 años
Fecha de Nacimiento : 06 de enero de 1981
Nombre de los Padres : Walter // Gladys
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Secundaria Completa
Nacionalidad : Peruano
Natural : Lima // Lima // Lima
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Urbanización Mariscal Cáceres Mz. D-7 Lt. 30 – Distrito de
San Juan de Lurigancho.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Domicilio REAL : Urbanización Mariscal Cáceres Mz. D-7 Lt. 30 – Jirón Donovan
((ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de Lurigancho.

1.2. DATOS DE LA AGRAVIADA:


Nombre y Apellido : JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR
DNI Nº : 46712461
Domicilio Real : Jirón Donovan Mz. D-07 Lt. 30– Urbanización Mariscal
Cáceres (ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de
Lurigancho.

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa al denunciado GIUSSEPPE VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI, haber causado
lesiones corporales a su conviviente JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR, hecho ocurrido el
día 15 de febrero de 2018 en su vivienda ubicada en Jirón Donovan Mz. D-07 Lt. 30– Urbanización
Mariscal Cáceres (ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de Lurigancho.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 15 de febrero de 2018 a las 00:00 horas
aproximadamente, la agraviada se encontraba llegando a su domicilio puesto que había salido a realizar
compras, siendo que al llegar a su vivienda, su esposo la empieza a gritar y reclamar el por qué no le
aviso que iba a llegar, es ahí en donde la empieza a abofetear y tirar las cosas que encontraba en su casa.

Las lesiones sufridas por la agraviada Josselyn Arelis Huaman Atuncar, se encuentran corroboradas
con el Certificado médico legal N° 001615-VFL que obra a fs.12 en la que se señala que la agraviada
presenta: “Equimosis de 4cm x 3cm, de coloración rojiza localizada en la región maseterina derecha.
Equimosis de 1cm x 0.5cm de coloración rojiza localizada en la región cervical anterior. Equimosis
de 3cm x 0.3cm de coloración rojiza localizada en la región geniana izquierda. Equimosis de 3cm x
2cm de coloración violácea localizada en la cara posterior tercio distal del antebrazo izquierdo.
Ocasionado por agente contundente duro. Requiriendo de un día de atención facultativa y tres días de
incapacidad médico legal”.

Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es esposa del denunciado, asimismo se verifica que la agresión
física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal N° 001615-VFL, cuya conclusión señala que la agraviada requiere un día de
atención facultativa por tres días de incapacidad médico legal; por ello es necesario abrir proceso judicial

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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a efectos de establecer debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del
marco de un debido proceso y con las garantía de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida al denunciado GIUSSEPPE VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI, se encuentra
comprendido en el Artículo 122-B 1 – Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo
familiar: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o integrantes del
grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica,
cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración de la agraviada JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR
obrante a fs. (06/07); quien refiere que el día el día 15 de febrero de 2018 a las 00:00 horas
aproximadamente, se encontraba llegando a su domicilio puesto que había salido a realizar
compras, siendo que al llegar a su vivienda, su esposo la empieza a gritar y reclamar el por qué
no le aviso que iba a llegar, es ahí en donde la empieza a abofetear y tirar las cosas que
encontraba en su casa.

2. El mérito del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 001615-VFL de (fs.12); practicado a la


agraviada Josselyn Arelis Huaman Atuncar, señalando que los peritos que suscriben certifican
que la agraviada presenta: “Equimosis de 4cm x 3cm, de coloración rojiza localizada en la
región maseterina derecha. Equimosis de 1cm x 0.5cm de coloración rojiza localizada en la
región cervical anterior. Equimosis de 3cm x 0.3cm de coloración rojiza localizada en la región
geniana izquierda. Equimosis de 3cm x 2cm de coloración violácea localizada en la cara

1 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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posterior tercio distal del antebrazo izquierdo. Ocasionado por agente contundente duro.
Requiriendo de un día de atención facultativa y tres días de incapacidad médico legal”.

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la manifestación preventiva e instructiva del denunciado Giusseppe Vladimir Ramos
Olortegui, en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público.
2. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales de Giusseppe Vladimir Ramos
Olortegui.
3. Se practique la respectiva evaluación psicológica a la agraviada a fin de determinarse el grado
de afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
4. Se realice una pericia psicológica al imputado.
5. Se llevan a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones: por lo que siendo así,
el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

• No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

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◦ Apersonarse quincenalmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el


Libro correspondiente.

• La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

San Juan de Lurigancho, 04 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 353 - 2018
DESTINATARIO : GIUSSEPPE VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI
DOMICILIO : Urbanización Mariscal Cáceres Mz. D-7 Lt. 30 – Jirón Donovan
((ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de Lurigancho.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra GIUSSEPPE
VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en agravio de su esposa JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

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San Juan de Lurigancho, 04 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona:


-----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL

INGRESO : Nº 353 - 2018


DESTINATARIO : JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR
DOMICILIO : Urbanización Mariscal Cáceres Mz. D-7 Lt. 30 – Jirón Donovan
((ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de Lurigancho.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra GIUSSEPPE
VLADIMIR RAMOS OLORTEGUI, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en agravio de su esposa JOSSELYN ARELIS HUAMAN ATUNCAR.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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San Juan de Lurigancho, 04 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona:


-----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DENUNCIA N°1149-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N°135-2018-REG.POL.LIMA-
DIVTER-ESTE.1-C10OCT-DEFAM emitido por la Comisaría de 10 de Octubre y demás recaudos
que se acompañan a fs. (32); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra POOL MONDRAGÓN
VARGAS, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN
CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en
agravio de su ex conviviente KARIN ELIANA DELGADO VILELA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DEL IMPUTADO:


Nombre y Apellido : POOL MONDRAGÓN VARGAS
DNI Nº : 46863516
Edad : 28 años.
Fecha de Nacimiento : 21 de marzo de 1991
Nombre de los Padres : Manuel // María
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Secundaria Completa
Nacionalidad : Peruano
Natural : Lima // Lima // Lima
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Mz. K-5 Lt.13 A.H. Esmeralda de los Andes, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Domicilio REAL : Mz. K-5 Lt.13 A.H. Esmeralda de los Andes, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

1.2. DATOS DE LA AGRAVIADA:


Nombre y Apellido : KARIN ELIANA DELGADO VILELA
DNI Nº : 48056163
Domicilio Real : Mz. K14, Lt.32 Huanta II-Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho (Ref. Altura del Colegio Mariategui).
Cel. : 980967704.

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa al denunciado POOL MONDRAGÓN VARGAS haber causado lesiones corporales a su
ex conviviente KARIN ELIANA DELGADO VILELA, hecho ocurrido el día 07 de Abril de 2018, a
horas 20:30 en su vivienda ubicada en Mz. K14, Lt.32 Huanta II-Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho (Ref. Altura del Colegio Mariategui).

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 07 de Abril de 2018 a las 20:00 horas
aproximadamente, la agraviada llegó a su domicilio y empesó a alistar a sus hijos para que deurman y
en una de esas su ex conviviete, ahora procesado llama a sus hijos desde el primer piso, su hija Dayana
(10 años) baja y después de unos minutos sube diciendole que su padre, ahora procesado, quiere hablar
con ella; le dijo a su hija que le dijera a su padre que no tiene nada que conversar con él, volviendo a
bajar su hija y luego volviendo a subir para decirle que su padre quiere hablar con ella; nuevamente le
responde diciendo que no y que por favor se vaya a descansar; su hija baja por púltima vez diciéndole a
él que no bajaría; es ahí donde ella sube con su padre y mi hija grita papá no puedes subir, parándose de
inmediato y el ya había ingresado a su casa y la agraviada le emopesó a decir que no debe estar allí y que
se retire y a los segundos le responde con una cachetada empujándola, cayendo al piso, empezando a
paterarla en diferentes partes del cuerpo y una patada ale cae en su cara,lado derecho, es allí que su hija
por defenderla se expuso a que el procesado la quiera agredir. En esos instantes su tía ingresa y los
apoya, votando de su casa al procesado.

Las lesiones sufridas por la agraviada KARIN ELIANA DELGADO VILELA, se encuentran
corroboradas con el Certificado médico legal N° 013861-VFL que obra a fs.15 en la que se señala que la
agraviada presenta: “Equimosis violacea mas tumefacción que abarca parpado inferiror y región
malar derercha. Excoriación rojisa de 1 cm. Más equimosis rojo violacea y tumefacción circundante

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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que abarca región nasogeniana derecha. Lesiones ocasinadas por agente contundente duro.
Requiriendo de un día de atención facultativa y seis días de incapacidad médico legal”.

Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es ex conviviente del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantía de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida al denunciado POOL MONDRAGÓN VARGAS, se encuentra comprendido en
el Artículo 122-B2 – Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar: “El que de
cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar que
requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en
cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración de la agraviada KARIN ELIANA DELGADO VILELA,
obrante a fs. 6/8, en la que narra la forma, lugar, fecha, hora y circunstancias en que fue
agredida físicamente por parte de su ex conviviente, el procesado.
2. El mérito de la declaración del procesado POOL MONDRAGÓN VARGAS , obrante a fs.
9/12, en l que al responder la quinta pregunta parte in fine acepta los cargos formulados en su
contra.
2 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

3. El mérito del Certificado Médico Legal No. 013861-VFL, obrante a fs. 15 ; practicado a la
agraviada, en el que se consigna que: “ la agraviada presenta equimosis violacea mas
tumefacción que abarca parpado inferiror y región malar derercha. Excoriación rojisa de 1 cm.
Más equimosis rojo violacea y tumefacción circundante que abarca región nasogeniana
derecha. Lesiones ocasinadas por agente contundente duro. Requiriendo de un día de atención
facultativa y seis días de incapacidad médico legal

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la declaración preventiva de la agraviada.
2. Se reciba la declaración instructiva del procesado.
3. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales del denunciado.
4. Se practique la respectiva evaluación psicológica a la agraviada a fin de determinarse el grado
de afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
5. Se realice una pericia psicológica al denunciado.
6. Se llevan a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

• No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

. Apersonarse mensualmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el Libro


correspondiente.

• La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 1149 - 2018
DESTINATARIO : POOL MONDRAGÓN VARGAS
DOMICILIO : Mz. K-5 Lt.13 A.H. Esmeralda de los Andes, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS
MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su ex
conviviente KARIN ELIANA DELGADO VILELA.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL

INGRESO : Nº 1149 - 2018


DESTINATARIO : KARIN ELIANA DELGADO VILELA
DOMICILIO : Mz. K14, Lt.32 Huanta II-Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho (Ref. Altura del Colegio Mariategui).

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra POOL
MONDRAGÓN VARGAS, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR


(agresión física) en su agravio.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DENUNCIA N° 519-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N°023-2018-
REG.POL.LIMA/DIVPOL-E1-SJL/CB-SECFAM emitido por la Comisaría Bayovar y demás
recaudos que se acompañan a fs. (37); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra JESUS
ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en agravio de su hermano FRANCISCO VICTOR ANTONIO
ALVARADO VERAMENDI.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DEL IMPUTADO:


Nombre y Apellido : JESUS ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI
DNI Nº : 10870799
Edad : 43años.
Fecha de Nacimiento : 28 de octubre de 1975
Nombre de los Padres : Jesus // Esther
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Secundaria Completa
Nacionalidad : Peruano
Natural : Lima // Lima // Lima
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Res. Primavera Mz.B Lt.3, distrito el Agustino, provincia y

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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departamento de Lima

Domicilio REAL : Mz. 7 Lt. 6 Bayovar, distrito de San juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.

1.2. DATOS DE LA AGRAVIADA:


Nombre y Apellido : FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO VERAMENDI
DNI Nº : 44413601
Domicilio Real : Mz. 7 Lt. 06 Byovar, distito de San juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa al denunciado JESUS ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI haber causado lesiones
corporales a su hermano FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO VERAMENDI, hecho
ocurrido el día 02 de febrero de 2018, a horas 15:15 en la Mz. 7 Lt. 06 Segunda Zona de Bayobar ,
distrito de San Juan de Lurigancho.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 02 de febrero de 2018 a las 15:15 horas
aproximadamente, el agraviado se encontraba en la vereda de su vecino tomando con unos amigos,
ingresó a alzar volumen a su cuarto, donde baja el procesado Jesus y le empieza a reclamar que siempre
hace problemas cuando está boracho, propinando al agraviado una bofetada en la cara; el agraviado
procede a empujar al procesado; es allí que el procesado saca un arma de fuego amenazando al
agraviado, luego se retira el procesado a su cuarto que queda en el segundo piso; posteriormente sale la
madre del agraviado reclamandole que hace problemas y que se largue de su casa, sacando un palo de
escobas para botar al agraviado de su casa; el procesado ve eso y baja por las escaleras sacando pica al
agraivado diciéndole maricón, etc...; luego llegó el hermano menor del agraviado de nombre Víctor
calmando al agraivado y retirandolo de la casa para no hacer problemas; luego llegó la policía y condujo
al agraviado y al procesado a la Comisaría.

Las lesiones sufridas por el agraviado FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO


VERAMENDI, se encuentran corroboradas con el Certificado médico legal N° 004832-VFL que obra a
fs.11 en la que se señala que el agraviado presenta: “Equimosis roja mas tumefacción en región
mandibular poserior derecha. Equimosis Rojiza en región servical posterior bilateral. Las lesiones
han sido ocasionadas por un agente contundente duro. Excorianción ungeal en región mandibular
posterior izquierda ocasionadas por uña humana. Requiriendo de un día de atención facultativa y
cuatro días de incapacidad médico legal”.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es hermano del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida al denunciado, se encuentra comprendido en el Artículo 122-B 3 – Agresiones en
contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales
a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o
descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e
inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración del agraviado FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO
VERAMENDI, obrante a fs. 7/8, en la que narra la forma, lugar, fecha, hora y circunstancias
en que fue agredido físicamente por parte de su hermano, el procesado.
2. El mérito de la declaración del procesado JESUS ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI,
obrante a fs. 9/10, quien niega los hechos atribuidos en su contra.
3. El mérito del Certificado Médico Legal No. 004832-VFL, obrante a fs. 11 ; practicado al
agraviado, en el que se consigna que: “El agraviado presenta Equimosis roja más tumefacción
en región mandibular posterior derecha. Equimosis Rojiza en región servical posterior
3 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

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bilateral. Las lesiones han sido ocasionadas por un agente contundente duro. Excorianción
ungeal en región mandibular posterior izquierda ocasionadas por uña humana. Requiriendo
de un día de atención facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal”

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la declaración preventiva del agraviado.
2. Se reciba la declaración instructiva del procesado.
3. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales del denunciado.
4. Se practique la respectiva evaluación psicológica al agraviado a fin de determinarse el grado de
afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
5. Se realice una pericia psicológica al denunciado.
6. Se llevan a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

• No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

. Apersonarse mensualmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el Libro

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DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

correspondiente.

• La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 519 - 2018
DESTINATARIO : JESUS ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI
DOMICILIO : Mz. 7 Lt. 6 Bayovar, distrito de San juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado


Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como
presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS
MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su
hermano FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO VERAMENDI.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


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Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL

INGRESO : Nº 519 - 2018


DESTINATARIO : FRANCISCO VICTOR ANTONIO ALVARADO VERAMENDI
DOMICILIO : Mz. 7 Lt. 06 Byovar, distito de San juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima
.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado


Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra JESUS
ENRIQUE ESPINOZA VERAMENDI, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en su agravio.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DENUNCIA N° 1232-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N°044-2018-
REG.POL.LIMA/DIVPOL-E1-SJL/CB-SECFAM emitido por la Comisaría Bayovar y demás
recaudos que se acompañan a fs. (37); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra ELENA
VILCA LARICO, como presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física)
en agravio de su ex conviviente RAUL SENCIA QUILLCA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DE LA IMPUTADA:


Nombre y Apellido : ELENA VILCA LARICO
DNI Nº : 46182135
Edad : 29 años.
Fecha de Nacimiento : 10 de febrero de 1990
Nombre de los Padres : Tomas // Sofia
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Secundaria Completa
Nacionalidad : Peruana
Natural : Yonguyo // Yonguyo // Puno
Sexo : Femenino
Domicilio RENIEC : Jr. Santa Beatriz 103, distrito de Yonguyo, provincia de Yonguyo,
departamento de Puno.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL TRANSITORIA
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Domicilio REAL : Mz. A, Lt. 26- José Carlos Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs. 27)

1.2. DATOS DE LA AGRAVIADA:


Nombre y Apellido : RAUL SENCIA QUILCA
DNI Nº : 48020142
Domicilio Real : Av. Próceres de la Independencia Mz. M-7, Lote 37, distrito de San
Juan de Lurigancho, departamento y provincia de Lima (ver fs. 9).

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa a la denunciada ELENA VILCA LARICO haber causado lesiones corporales a su ex
conviviente RAUL SENCIA QUILCA, hecho ocurrido el día 27 de febrero de 2018, a horas 15:00 en la
Zona denominada 5 de noviembre, 14 de Wiesse, Primera Zona de Bayobar en San Juan de Lurigancho.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 27 de febrero de 2018 a las 15:00 horas
aproximadamente, el agraviado hizo muna llamada telefónica a su ex conviviente para conversar sobre
su hija menor que había sido ultrajada por su sobrino, estuvieron conversando tranquilamente y en unos
minutos la procesada se altera gritándole al agraviado con palabras soeces, diciéndole al agraviado que si
pone una denuncia se va ha cagar y que ella le hará muchas denuncias, amenazandolo. En ese momento
el agraviado tenía a su hija en brazos cargandola, la procesada viene a quitarle a su hija sin medir su
fuerza y en eso lo jala del cabello tirándole patadas, puñetes en la cara, logrando que suelte a mi hija
para procedr a llevársela; luego el agraviado procedió a pedir apoyo al 105 para que la procesada no
escape del lugar, llegando el patrullero de la Comiaría de Bayobar quien procedió a intervenirlos y a
conducirlos a la Comiaría para las investigaciones del caso.

Las lesiones sufridas por el agraviado, se encuentran corroboradas con el Certificado médico legal N°
002365-L que obra a fs.12 en la que se señala que el agraviado presenta: “Excoriaciones ungueales dos
(2) una de 6 cm x 2 mm y otra de 5 cm x 3 mm, rojisas, paralelas enre si, cara medio posterior de
región branquial izquierda, ocasionadas por uña human. Requiriendo de un día de atención
facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal”.

Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es ex conviviente de la denunciada; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida a la denunciada, se encuentra acreditada con

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el Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida al denunciado, se encuentra comprendido en el Artículo 122-B 4 – Agresiones en
contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales
a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o
descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e
inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración del agraviado RAUL SENCIA QUILLCA, obrante a fs. 9/10, en
la que narra la forma, lugar, fecha, hora y circunstancias en que fue agredido físicamente por
parte de su ex conviviente, la procesada.
2. El mérito del Certificado Médico Legal No. 002365-L, obrante a fs. 12 ; practicado al
agraviado, en el que se consigna que: “ el agraviado presenta excoriaciones ungueales dos (2)
una de 6 cm x 2 mm y otra de 5 cm x 3 mm, rojisas, paralelas enre si, cara medio posterior de
región branquial izquierda, ocasionadas por uña human. Requiriendo de un día de atención
facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal ”

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la declaración preventiva del agraviado.
2. Se reciba la declaración instructiva de la procesada.
4 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

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3. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales del denunciado.


4. Se practique la respectiva evaluación psicológica al agraviado a fin de determinarse el grado de
afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
5. Se realice una pericia psicológica a la denunciada.
6. Se lleven a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
1. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

2. No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

3. Apersonarse mensualmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el Libro


correspondiente.

4. La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice

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suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC de la denunciada.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 1232 - 2018
DESTINATARIO : ELENA VILCA LARICO
DOMICILIO : Mz. A, Lt. 26- José Carlos Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como
presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE

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LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su ex conviviente


RAUL SENCIA QUILCA.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL

INGRESO :Nº 1232 - 2018


DESTINATARIO : RAUL SENCIA QUILCA
DOMICILIO :
Av. Próceres de la Independencia Mz. M-7, Lote 37, distrito de San
Juan de Lurigancho, departamento y provincia de Lima.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra ELENA
VILCA LARICO, como presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -

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AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión


física) en su agravio.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 07 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

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DENUNCIA N° 1420-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N° 111-2018-
REG.POL.LIMA/DIVPOL-E1-SJL/CB-SECFAM emitido por la Comisaría Bayovar y demás
recaudos que se acompañan a fs. (37); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra LUCIO
GUERRA NUÑEZ, como presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física)
en agravio de nieto J. A. G. A. (12 años).

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DE LA IMPUTADA:


Nombre y Apellido : LUCIO GUERRA NUÑEZ
DNI Nº : 08816160
Edad : 66 años.
Fecha de Nacimiento : 06 de mayo de 1952
Nombre de los Padres : Belisario // Aurelia
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Primaria Completa
Nacionalidad : Peruana
Natural : Totos // Cangallo // Ayacucho
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Mz. 10 Lt.3 Bayovar, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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Domicilio REAL : Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs.
21)

1.2. DATOS DEL AGRAVIADO:


Nombre y Apellido : J. A. G. A.
DNI Nº : 73832901
Domicilio Real : Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs. 9).

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa al denunciado LUCIO GUERRA NUÑEZ haber causado lesiones corporales a su nieto J.
A. G. A. , hecho ocurrido el día 28 de mayo de 2018, a horas 17:10 en la vivienda ubicada en la Mz. 10
Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 28 de mayo de 2018 a las 17:10 horas
aproximadamente, en circunstancias que el menor agraviado se encontraba viendo televisión en su casa
ubicada en la Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, procedió a impedir que su abuelo, el ahora procesado
abriera la puerta de la habitación en la que se encontraba; hecho que motivó que el procesado agarre del
brazo al menor agraviado logrando votarlo encima de la su cama , para luego abrir la puerta he irse .

Las lesiones sufridas por el menor agraviado, se encuentran corroboradas con el Certificado médico
legal N° 007352-VFL que obra a fs.12 en la que se señala que el agraviado presenta: “ Equimosis en
tercio medio cara externa de antebrazo derecho 3x2 cm. Requiriendo de un día de atención
facultativa y dos días de incapacidad médico legal”.

Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es nieto del denunciado; asimismo se verifica que la agresión
física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.

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IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida al denunciado, se encuentra comprendido en el Artículo 122-B 5 – Agresiones en
contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales
a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o
descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e
inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración del menor agraviado J. A. G. A., obrante a fs. 10/11, en la que
narra la forma, lugar, fecha, hora y circunstancias en que fue agredido físicamente por parte de
su abuelo.
2. El mérito del Certificado Médico Legal No. 007352-VFL, obrante a fs. 12 ; practicado al
menor agraviado, en el que se consigna que: “ el agraviado presenta Equimosis en tercio
medio cara externa de antebrazo derecho 3x2 cm. Requiriendo de un día de atención
facultativa y dos días de incapacidad médico legal ”

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la declaración preventiva del agraviado.
2. Se reciba la declaración instructiva del procesado.
3. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales del denunciado.
4. Se practique la respectiva evaluación psicológica al menor agraviado a fin de determinarse el
grado de afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
5. Se realice una pericia psicológica al denunciado.
5 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

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6. Se lleven a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

• No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

. Apersonarse mensualmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el Libro


correspondiente.

• La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 1420 - 2018
DESTINATARIO : LUCIO GUERRA NUÑEZ
DOMICILIO : Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado


Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como
presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su nieto J. A. G.
A.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 1420 - 2018
DESTINATARIO : ELY ELIANA ARCE LOPEZ
DOMICILIO : Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado

JNLC/ Jr. Barcelona Mz. M2 Lt. 21 – Urb. Horacio Zevallos – 1 piso –


San Juan de Lurigancho – altura del paradero 15 de Wiesse
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DISTRITO FISCAL DE LIMA – ESTE
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Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra de LUCIO
GUERRA NUÑEZ, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión
física) en agravio de su menor hijo J. A. G. A.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

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DENUNCIA N° 61-2018

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N° 295-2017-REG.POL.L/DIPOL-
E1-SJL/C.10 OCT-DEFAM emitido por la Comisaría 10 de Octubre y demás recaudos que se
acompañan a fs. (26); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra ALEXANDER NELSON
ZEVALLOS VILCA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física)
en agravio de su conviviente S. S. F. H. (14 años).

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DE LA IMPUTADA:


Nombre y Apellido : ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA
DNI Nº : 70645743
Edad : 19 años.
Fecha de Nacimiento : 04 de setiembre de 1998
Nombre de los Padres : Alex Jesus // Neli Elizabeth
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : secundaria primer año
Nacionalidad : Peruana
Natural : San Juan de Lurigancho // Lima // Lima
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Mz. E-16 – Prov. Viv. Ciudad Mariscal, distrito de San Juan de

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Lurigancho, provincia y departamento de Lima


Domicilio REAL : Mz. E-16, Lt. 36 -AA.HH. Su Santidad Juan Pablo II, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs. 6)

1.2. DATOS DEL AGRAVIADO:


Nombre y Apellido : S. S. F. H.
DNI Nº : 76124020
Domicilio Real : Mz. H -Lt. 8 AA.HH. 25 de Noviembre SJL (ver fs. 4 domicilio de
la representante de la menor) y según su ficha RENIEC.

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa al denunciado ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA haber causado lesiones
corporales a su conviviente S. S. F. H., hecho ocurrido el día 24 de diciembre de 2017, a horas 14:00
aproximadamente a la altura del Colegio Juan Pablo II.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 24 de diciembre de 2017, a horas 14:00
aproximadamente a la altura del Colegio Juan Pablo II el procesado, ha procedido a agredir físicamente
a su conviviente la agraviada, con la finalidad de que baje de una moto taxi en la que de desplazaba
causándole lesiones a la altura del brazo y antebrazo derechos; hecho que motivó que la menor pida
uxilio en el lugar, siendo defendida por unas señoras que acercaron al lugar de los hechos, llamando de
inmediato a la policía quienes llegaron de inmediato.

Las lesiones sufridas por la menor agraviada, se encuentran corroboradas con el certificado médico legal
N° 040975-VFL que obra a fs.9 en la que se señala que la agraviada presenta: “ Equimosis en brazo y
antebrazo derechos. Requiriendo de un día de incapacidad médico legal”.

Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es conviviente del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con
el Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

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La conducta atribuida al denunciado, se encuentra comprendido en el Artículo 122-B 6 – Agresiones en


contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales
a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o
descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el
primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e
inhabilitación conforme al artículo 36”.

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.
1. El mérito de la declaración del procesado , ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA,
obrante a fs. 6/8, en la que acepta haber agredido físicamente a la agraviada quien era su
pareja.
2. El mérito del Certificado Médico Legal No. 040975-VFL, obrante a fs. 9 ; practicado a la
menor agraviada, en el que se consigna que: “ la agraviado presenta Equimosis en brazo y
antebrazo derechos. Requiriendo de un día de incapacidad médico legal”.

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:


1. Se reciba la declaración preventiva de la menor agraviada, con las formalidades de ley.
2. Se reciba la declaración instructiva del procesado.
3. Se recaben los antecedentes penales, Judiciales y policiales del denunciado.
4. Se practique la respectiva evaluación psicológica a la menor agraviada a fin de determinarse el
grado de afectación psicológica, cognitiva o conductual sufrida por las lesiones ocasionadas.
5. Se realice una pericia psicológica al denunciado.
6. Se lleven a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.

6 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.

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POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.

• No concurrir a determinados lugares de dudosa reputación.

. Apersonarse mensualmente al local de su Judicatura a fin de registrar su firma en el Libro


correspondiente.

• La prestación de una caución económica.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.

TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.

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CUARTO OTROSÍ DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 61 - 2018
DESTINATARIO : ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA
DOMICILIO : Mz. E-16, Lt. 36 -AA.HH. Su Santidad Juan Pablo II, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado

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Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como
presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su conviviente la
menor S. S. F. H..
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.


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Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN FISCAL


INGRESO : Nº 61 - 2018
DESTINATARIO : ROSA CECILIA HUAMAN RODRIGUEZ (madre de la menor
agraviada)
DOMICILIO : Mz. H -Lt. 8 AA.HH. 25 de Noviembre SJL.

Por encargo del Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial


Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, cumplo con notificar a usted, la Formalización de
Denuncia y Solicitud de Audiencia de Presentación de Cargos que se presentará ante el Juzgado
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, en torno a la investigación seguida contra

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ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en agravio de su menor hija S. S. F. H.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.

San Juan de Lurigancho, 08 de marzo de 2019.


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Nombres y Apellidos del que recepciona: ----------------------------------------------------------------------

DNI, Firma y huella digital del que recepciona: ---------------------------------------------------------------

Lugar, Día y Hora:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Código Procesal Civil:


Artículo 160.- Entrega de la cédula al interesado.-

Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

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DENUNCIA N°296 -2019

FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE


CARGOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO –


LIMA ESTE.-
JUAN NELSON LINARES CALDERON, Fiscal Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de
Lurigancho, señalando domicilio legal en Jr. Barcelona, Mz. M2
Lt.21 A.A.H.H Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, y teléfono celular: 987589714; a
Ud. digo:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159° de la


Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley
Orgánica del Ministerio Público, estando al mérito del Atestado N° 137-2019-DIRNIC-DIRINCRI-
PNP/DIVDIC-L.E./DEPICRI-SJL-I, emitido por el Departamento de Investigación Criminal I -SJL y
demás recaudos que se acompañan a fs. (50); FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra
Umber Ortiz Ortega, como presunto autor y contra Fray Luis Carrasco Mozo en calidad de cómplice
secundario del delito Contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en
agravio de Guiliana Ingrid Arteaga Sánchez.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1.- DATOS DE LA IMPUTADA:


Nombre y Apellido : Umber Ortiz Ortega
DNI Nº : 76216503
Edad : 21 años.
Fecha de Nacimiento : 22 de junio de 1998
Nombre de los Padres : Fortunato Simon // Elida
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : secundaria tercer año
Nacionalidad : Peruana
Natural : San Juan de Lurigancho // Lima // Lima
Sexo : Masculino
Domicilio RENIEC : Mz. N. Lt. 7 A.H. 5 de Julio- San Juan de Lurigancho, Lima, Lima

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Domicilio REAL : Mz. N. Lt. 7 A.H. 5 de Julio- San Juan de Lurigancho, Lima, Lima
(ver fs. 6)

Abogado Defensor : Dr. Wilmer Vilca Jara con Reg. CAC No. 8914. (ver fs. 25)

1.2. DATOS DEL AGRAVIADO:


Nombre y Apellido : Guiliana Ingrid Arteaga Sánchez.
DNI Nº : 60573317
Domicilio Real : Mz. A7 Lt. 34 AA.HH. 10 de Octubre- San Juan de Lurigancho ( ver
fs. 22)

II.- HECHO IMPUTADO:


Se le imputa a los denunciados haber robado su celular a la agraviada , hecho ocurrido el día 21 de
marzo de 2019, a horas 20:00 aproximadamente en el frontis del inmueble donde alquila la agraviada (
Mz. A7 Lt. 34 AA.HH. 10 de Octubre- San Juan de Lurigancho).

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


Fluye de las investigaciones preliminares que el día 21 de marzo de 2019, en circusntancias en que la
agraviada se dirigía a su domicilio en compañía de su hermana Marleny y al encontrarse en el frontis del
inmueble donde alquilan, recibe una llamada telefónica a su equipo celular y en momentos de estar
conversando en forma sorpresiva hizo su aparición una mototaxi de color balnco con rojo,
estacionándose en forma brusca y del interior de dicho vehículo desciende un sujeto provisto de un arma
de fuego color plateado y bajo amenaza éste empezó a golpear a la agraviada con su codo en la parte del
hombro izquierdo de la agraviada así como a cogotearla del cuello, logrando arrebatarle su celular, para
luego estos sujetos ( el que lo cogotea y los de la mototaxi) a bordo de la mototaxi pretender darse a la
fuga, siendo interseptados por un efectivo policial que se encontraba a bordo de yn vehículo particular,
originándose una persecusión, siendo intervenidos los denunciados antes mensionados.
En el momento de la intervención se encontraba manejando la mototaxi, en que pretendieron huir los
denunciados, Jairo Javier Martinez Cruzado, quien en la fecha de intervención tenía 17 años de edad, por
haber nacido el 22 de marzo de 2001, según ficha RENIEC; este intervenido en su declaración ha
expresado al responder la quinta pregunta que se le formula que: “ en momentos en que se daba a la fuga
a bordo de la mototaxi BAJAJ de placa de rodaje 8243-1B, color rojo con blanco, en compañía de los
dos denunciados, después de haber robado un celular a una fémina, fueron intervenidos por efectivos
policiales en el paradero 5 de Mariscal Cáceres, donde el denunciado Fray Luis Carrasco Mozo se dio a
la fuga.
Denunciamos a Fray Luis Carrasco Mozo en calidad de cómplice secundario, en virtud a que por la
forma en que ocurrieron los hechos éste se encontraba de campana para advertir la presencia de policías

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u otras personas en la zona y así alertar a los otros participes, a efectos de darse a la fuga.

Relatado así los hechos, éstos se encuentran acreditados con los elementos de convicción recabados; por
ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer debidamente los hechos imputados y
deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso y con las garantías de ley.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


La conducta atribuida a los denunciados, se encuentra comprendido en el Artículo 188 del C. P.
concordante con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 primer párrafo del Artículo 189 del C. P. y lo dispuesto
en el Art. 16 del mismo cuerpo legal

V.- PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL


De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia
establecidos en el Artículo 77° Inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:

a) Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito


denunciado.
b) Se ha individualizado al presunto autor.
c) La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de
extinción de la acción penal.

VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN DE LA


DENUNCIA PENAL.

VII.- DILIGENCIAS A ACTUARSE:

1.- Se recaben los antecedentes, policiales, penales, judiciales de los Imputados.


2.- Se reciban las declaraciones intructivas de los imputados.
3.- Se recia la declaración preventiva de la agraviada.
4.- Se reciban las declaraciónes testimoniales de los efectivos policiales Royer Edwin Chacón
Delgado, Willian Alfredo Livice Pariona y del menor Jairo Javier Martínez Cruzado.
4.- Se lleven a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de
los hechos denunciados.

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POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, respecto a la medida coercitiva contra el denunciado Umber
Ortiz Ortega se solicita PRISIÓN PREVENTIVA por lo cual, se adjunta al presente el
requerimiento correspondiente contra el imputado.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que teniendo en consideración que el ilícito penal denunciado
vulnera el bien jurídico Patrimonio, resulta necesario garantizar el cumplimiento del pago de la
Reparación Civil que el ilícito ya mencionado genere o haya generado, teniendo en cuenta el
daño causado al agraviado, debiendo de asegurarse la aplicación de una medida cautelar
sobre el objeto del delito; en consecuencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 94° del
Código de Procedimientos Penales y los artículos 610° y 656° del Código Procesal Civil,
SOLICITO a su Despacho dicte la medida cautelar de Embargo Preventivo, la misma que
deberá recaer en los bienes muebles e inmuebles que puedan tener los procesados, por el
monto de mil soles, dicha medida debe de ser en forma de Inscripción.

TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia
de Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las
partes el contenido de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto
Legislativo Nº 1206, puesto en vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o
razón de notificación se adjunta a la presente.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo establecido en el artículo 77º inciso 3 del Código
de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo Nº 1206, solicito se me
notifique formalmente para la Audiencia dentro de las 48 horas, ya que el imputado Umber
Ortiz Ortega se encuentra en calidad de DETENIDO.

QUINTO OTROSI DIGO: Se adjunta la Ficha RENIEC del denunciado.

SEXTO OTROSÍ DIGO: Que, pongo a disposición de su Despacho en calidad de DETENIDO


al denunciado Umber Ortiz Ortega.

San Juan de Lurigancho, 25 de agosto del 2018

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