FORMALIZACION DE DENUNC IA VIOLENCIA FAMILIAR (Fisico)
FORMALIZACION DE DENUNC IA VIOLENCIA FAMILIAR (Fisico)
FORMALIZACION DE DENUNC IA VIOLENCIA FAMILIAR (Fisico)
DENUNCIA N°
353-2018
Domicilio REAL : Urbanización Mariscal Cáceres Mz. D-7 Lt. 30 – Jirón Donovan
((ref. a la espalda de Elecktra) – Distrito de San Juan de Lurigancho.
Las lesiones sufridas por la agraviada Josselyn Arelis Huaman Atuncar, se encuentran corroboradas
con el Certificado médico legal N° 001615-VFL que obra a fs.12 en la que se señala que la agraviada
presenta: “Equimosis de 4cm x 3cm, de coloración rojiza localizada en la región maseterina derecha.
Equimosis de 1cm x 0.5cm de coloración rojiza localizada en la región cervical anterior. Equimosis
de 3cm x 0.3cm de coloración rojiza localizada en la región geniana izquierda. Equimosis de 3cm x
2cm de coloración violácea localizada en la cara posterior tercio distal del antebrazo izquierdo.
Ocasionado por agente contundente duro. Requiriendo de un día de atención facultativa y tres días de
incapacidad médico legal”.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es esposa del denunciado, asimismo se verifica que la agresión
física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal N° 001615-VFL, cuya conclusión señala que la agraviada requiere un día de
atención facultativa por tres días de incapacidad médico legal; por ello es necesario abrir proceso judicial
a efectos de establecer debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del
marco de un debido proceso y con las garantía de ley.
1 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.
posterior tercio distal del antebrazo izquierdo. Ocasionado por agente contundente duro.
Requiriendo de un día de atención facultativa y tres días de incapacidad médico legal”.
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones: por lo que siendo así,
el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso
DENUNCIA N°1149-2018
Domicilio REAL : Mz. K-5 Lt.13 A.H. Esmeralda de los Andes, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Las lesiones sufridas por la agraviada KARIN ELIANA DELGADO VILELA, se encuentran
corroboradas con el Certificado médico legal N° 013861-VFL que obra a fs.15 en la que se señala que la
agraviada presenta: “Equimosis violacea mas tumefacción que abarca parpado inferiror y región
malar derercha. Excoriación rojisa de 1 cm. Más equimosis rojo violacea y tumefacción circundante
que abarca región nasogeniana derecha. Lesiones ocasinadas por agente contundente duro.
Requiriendo de un día de atención facultativa y seis días de incapacidad médico legal”.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es ex conviviente del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantía de ley.
3. El mérito del Certificado Médico Legal No. 013861-VFL, obrante a fs. 15 ; practicado a la
agraviada, en el que se consigna que: “ la agraviada presenta equimosis violacea mas
tumefacción que abarca parpado inferiror y región malar derercha. Excoriación rojisa de 1 cm.
Más equimosis rojo violacea y tumefacción circundante que abarca región nasogeniana
derecha. Lesiones ocasinadas por agente contundente duro. Requiriendo de un día de atención
facultativa y seis días de incapacidad médico legal
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LAS
MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su ex
conviviente KARIN ELIANA DELGADO VILELA.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
DENUNCIA N° 519-2018
departamento de Lima
Domicilio REAL : Mz. 7 Lt. 6 Bayovar, distrito de San juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es hermano del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.
bilateral. Las lesiones han sido ocasionadas por un agente contundente duro. Excorianción
ungeal en región mandibular posterior izquierda ocasionadas por uña humana. Requiriendo
de un día de atención facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal”
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.
correspondiente.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
DENUNCIA N° 1232-2018
Domicilio REAL : Mz. A, Lt. 26- José Carlos Mariategui, distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs. 27)
Las lesiones sufridas por el agraviado, se encuentran corroboradas con el Certificado médico legal N°
002365-L que obra a fs.12 en la que se señala que el agraviado presenta: “Excoriaciones ungueales dos
(2) una de 6 cm x 2 mm y otra de 5 cm x 3 mm, rojisas, paralelas enre si, cara medio posterior de
región branquial izquierda, ocasionadas por uña human. Requiriendo de un día de atención
facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal”.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es ex conviviente de la denunciada; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida a la denunciada, se encuentra acreditada con
el Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
1. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
DENUNCIA N° 1420-2018
Domicilio REAL : Mz. 10 Lt. 3 AA.HH. Bayovar, Segunda Zona Bayovar, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (ver fs.
21)
Las lesiones sufridas por el menor agraviado, se encuentran corroboradas con el Certificado médico
legal N° 007352-VFL que obra a fs.12 en la que se señala que el agraviado presenta: “ Equimosis en
tercio medio cara externa de antebrazo derecho 3x2 cm. Requiriendo de un día de atención
facultativa y dos días de incapacidad médico legal”.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que el agraviado es nieto del denunciado; asimismo se verifica que la agresión
física sufrida por el agraviado, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con el
Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.
6. Se lleven a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los
hechos denunciados.
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida contra de LUCIO
GUERRA NUÑEZ, como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -
AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión
física) en agravio de su menor hijo J. A. G. A.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
DENUNCIA N° 61-2018
Las lesiones sufridas por la menor agraviada, se encuentran corroboradas con el certificado médico legal
N° 040975-VFL que obra a fs.9 en la que se señala que la agraviada presenta: “ Equimosis en brazo y
antebrazo derechos. Requiriendo de un día de incapacidad médico legal”.
Relatado así los hechos, éstos se hallan tipificados como delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de lesiones con la agravante de Violencia Familiar por la forma y circunstancias del acto
delictivo, advirtiéndose que la agraviada es conviviente del denunciado; asimismo se verifica que la
agresión física sufrida por la agraviada, la cual es atribuida al denunciado, se encuentra acreditada con
el Certificado Médico Legal citado; por ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer
debidamente los hechos imputados y deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso
y con las garantías de ley.
6 Artículo incorporado por el art. 2 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06/01/2017.
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en cuanto a la medida coercitiva a decretarse contra la parte
denunciada se tiene en consideración que la regla general es dictar orden de comparecencia y la de
excepción de carácter especial atendiendo a los principios de provisionalidad, instrumentalidad y
variabilidad es dictarse orden de detención; siendo que el objeto de esta medida cautelar es garantizar la
efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto; asimismo esta medida excepcional
responde a la concurrencia copulativa de los presupuestos señalados en los artículos 268° y 269° del
Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 – vigente en mérito a la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 -; por tanto, se tiene que este Despacho Fiscal
considera que se deberá aplicar a la parte imputada MANDATO DE COMPARECENCIA
RESTRINGIDA, toda vez que si bien hay suficientes elementos probatorios de la comisión del ilícito
penal denunciado, no es menos cierto que el extremo mínimo de la pena no es superior a los cuatro años
de pena privativa de la libertad, advirtiéndose que hasta el momento no se aprecia ninguna circunstancia
agravante o atenuante del artículo 46° del Código Penal, por lo cual se tiene que al realizar la prognosis
de la pena a imponerse se encontraría dentro del tercio inferior de conformidad al artículo 45°-A del
Código Penal, lo cual devendría en que el imputado no recibiría más de cuatro años de pena privativa de
libertad, por lo que, el caso requiere la aplicación de las siguientes restricciones:
• La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una
pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículo 93° y
100° del Código Punitivo, concordante con el artículo 94° del Código de Procedimientos Penales, éste
Ministerio Público solicita se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo
efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres a efectos de que se garantice
suficientemente la posible reparación civil que irrogará la presente causa.
TERCER OTROSI DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia de
Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las partes el contenido
de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1206, puesto en
vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o razón de notificación se adjunta a la
presente.
Penal de Turno de San Juan de Lurigancho, entorno a la investigación seguida en su contra, como
presunta autora del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (agresión física) en agravio de su conviviente la
menor S. S. F. H..
Lo que notifico a Usted conforme a ley.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
ALEXANDER NELSON ZEVALLOS VILCA, como presunto autor del delito Contra la Vida, el
Cuerpo y la Salud - AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR (agresión física) en agravio de su menor hija S. S. F. H.
Lo que notifico a Usted conforme a ley.
Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la
cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado,
lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual
se dejará constancia.
Artículo 161.- Entrega de la cédula a personas distintas.-
Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para
que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la
cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en
la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los
lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.
Domicilio REAL : Mz. N. Lt. 7 A.H. 5 de Julio- San Juan de Lurigancho, Lima, Lima
(ver fs. 6)
Abogado Defensor : Dr. Wilmer Vilca Jara con Reg. CAC No. 8914. (ver fs. 25)
u otras personas en la zona y así alertar a los otros participes, a efectos de darse a la fuga.
Relatado así los hechos, éstos se encuentran acreditados con los elementos de convicción recabados; por
ello, es necesario abrir proceso judicial a efectos de establecer debidamente los hechos imputados y
deslindar responsabilidades dentro del marco de un debido proceso y con las garantías de ley.
POR LO TANTO:
Solicito a usted Señor Juez, admitir la presente denuncia y
tramitarla conforme a su naturaleza procesal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, respecto a la medida coercitiva contra el denunciado Umber
Ortiz Ortega se solicita PRISIÓN PREVENTIVA por lo cual, se adjunta al presente el
requerimiento correspondiente contra el imputado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que teniendo en consideración que el ilícito penal denunciado
vulnera el bien jurídico Patrimonio, resulta necesario garantizar el cumplimiento del pago de la
Reparación Civil que el ilícito ya mencionado genere o haya generado, teniendo en cuenta el
daño causado al agraviado, debiendo de asegurarse la aplicación de una medida cautelar
sobre el objeto del delito; en consecuencia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 94° del
Código de Procedimientos Penales y los artículos 610° y 656° del Código Procesal Civil,
SOLICITO a su Despacho dicte la medida cautelar de Embargo Preventivo, la misma que
deberá recaer en los bienes muebles e inmuebles que puedan tener los procesados, por el
monto de mil soles, dicha medida debe de ser en forma de Inscripción.
TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita a su judicatura que fije fecha y hora para la Audiencia
de Presentación de cargos, asimismo se hace presente que se procedió a notificar a las
partes el contenido de la formalización de denuncia conforme lo establece el Decreto
Legislativo Nº 1206, puesto en vigencia en la fecha, finalmente hago mención que el cargo y/o
razón de notificación se adjunta a la presente.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo establecido en el artículo 77º inciso 3 del Código
de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo Nº 1206, solicito se me
notifique formalmente para la Audiencia dentro de las 48 horas, ya que el imputado Umber
Ortiz Ortega se encuentra en calidad de DETENIDO.