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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

DIRECCIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS


LIC. EN DERECHO
MODULO 9
ASIGNATURA: OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES, TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO
SEMESTRE: SEGUNDO. CICLO ESCOLAR: 2019-2
GRUPO: 1901-M9-006
UNIDAD 2: LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
SESIÓN 5: SOCIEDADES MERCANTILES EN PARTICULAR
ACTIVIDAD 1. LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
ACTIVIDAD 2. OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES.
ACTIVIDAD INTEGRADORA. CREACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.
NOMBRE DEL DOCENTE: MARCO ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ.
ALUMNO: ELEAZAR HERNANDEZ ANGELES MATRICULA: ES1821005993
FECHA DE ENTREGA 16 NOVIEMBRE 2019
Índice Páginas
Pág. 2

Introducción.

Pág. 3

pág.
Actividad 1. Las sociedades mercantiles.
4, 5, 6, 7,

Actividad 2. Otras sociedades


Pág. 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15
mercantiles.
Pág.
15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
Actividad integradora. Creación de
sociedades mercantiles.

Conclusión Pág. 26,

Referencias Pág. 27,

INTRODUCCIÓN
“Para personalizar, desarrollar cualquier negocio, la manera de hacerlo es a través de
volverlo una sociedad mercantil. En México existen seis tipos de sociedades mercantiles
y vale la pena que antes de dar este paso, se estudien para tomar una decisión correcta.

Pero ¿a qué se refiere este término? En primer lugar, se debe tener en claro que no es lo
mismo una sociedad mercantil que una civil, pues en el segundo caso no existen bienes
físicos para comercializar.

En tanto que la segunda se refiera a una sociedad reconocida por la ley como una entidad
propia y distinta a sus miembros, cuenta con un patrimonio común y con la participación
de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas.

Las características de una sociedad mercantil:

Es un ente colectivo con un interés o propósito común.

Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos


comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).

Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios.

Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o
trabajo.

Requiere de una transacción comercial de una compraventa.

La ventaja de convertirse en una sociedad mercantil es que permite reunir una mayor
cantidad de capital para desarrollar negocios.

En México existen seis tipos de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple (S. en C.)

Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)

Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad Cooperativa (S.C.”[ CITATION Ent \l 2058 ]

Actividad 1. Las sociedades mercantiles


1. Lee los apartados “Sociedades capitales, personalistas y mixtas”, hasta “Sociedad en
comandita por acciones” del texto de apoyo.
2. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro de doble entrada:

Sociedad Sociedad de Sociedad en Sociedad en Sociedad en


anónima responsabilid nombre comandita comandita
ad limitada colectivo simple por
acciones
Característ “Su capital se “No se La sociedad en Al igual que en Representado
icas de sus encuentra denominan nombre la sociedad en por acciones.
acciones o dividido en acciones, sino colectivo cuenta nombre
partes unidades o partes con un capital colectivo, el
sociales partes iguales sociales, las social, capital social se
(indicar llamadas cuales son representado representa a
cuando se acciones. Que sumas de por partes través de
trate de se consideran dinero que sociales y no partes
una u otra) títulos de bajo ninguna por acciones. sociales
crédito. circunstancia iguales al
se consideran número de
títulos de socios que
crédito conforman a
esta sociedad.
Denominac El nombre que Denominación La ley no Se conforma Denominación
ión o razón adopta la o razón social. establece siglas bajo una razón Seguido de las
social sociedad es Siglas S. de R. específicas para social, formada siglas
asignada conforme a L. la sociedad en con los nombres Razón social
una nombre de uno o más S. en C. por A.
denominación colectivo, pero comanditados,
social se puede seguidos de las
(nombres o utilizar. Existe abreviaturas S.
términos bajo una razón en C.
libres). S. A. social, formada
con los nombres
de uno o más
socios.
Socios Debe tener Se requiere de Se constituye Compuesta por Mínimo: 2
dos socios un mínimo de con un mínimo un mínimo de Máximo:
como mínimo dos socios de dos socios, dos socios. Ilimitado.
y no establece para no teniendo un
un máximo en constituirse y límite máximo.
cuanto a su no más de 50
admisión. socios.
Aportacion Por el total de Solamente Son Es una mezcla Es una mezcla
es las acciones están equivalentes al que que
que cada uno obligados al número de comprende comprende
tenga suscritas pago de sus socios (si hay algunas algunas
aportaciones, tres socios, características características
sin que las habrá tres entre la entre la
partes sociales partes sociales) sociedad sociedad
puedan estar y anónima anónima
representadas cuantitativament y una sociedad y una sociedad
por títulos e diferentes, en nombre en nombre
negociables. pues colectivo. colectivo u una
cada acción en comandita
puede tener un simple.
valor diferente,
dependiendo
del monto que
se haya
exhibido para
ingresar a la
sociedad.
Tipo de La Sólo al pago Los socios Los socios Comanditado
responsabi responsabilida de sus responden de pueden ser Solidaria,
lidad d que adoptan aportaciones. manera comanditados subsidiaria e
los socios será subsidiaria, (responden ilimitadamente.
hasta por el ilimitada y subsidiaria, Comanditario.
monto de sus solidariamente ilimitada y Únicamente al
aportaciones; de las solidariamente, pago de sus
es limitada. obligaciones respecto de sus acciones
sociales. obligaciones) y
comanditarios
(obligados
únicamente al
pago de sus
aportaciones).
Tipo de -Asamblea Las asambleas La facultad de Asambleas -Asambleas
asambleas constitutiva pueden ser de celebrar las ordinarias y/o ordinarias y/o
-Asamblea dos tipos: asambleas extraordinarias. extraordinarias
ordinaria ordinarias y ordinarias y/o -Asambleas
-Asamblea extraordinarias extraordinarias constitutivas y
extraordinaria . en los mismos especiales
--Asamblea términos que los
especial. previstos para la
sociedad
anónima,
Administra Consejo de Asamblea Junta de socios. Junta de socios. Asamblea
ción administración. general de Socios, uno o general de
Socios, uno o socios. varios socios,
varios administradores
administradore o extraños.
s o extraños.
Represent Presidente del Órgano de Órgano de El órgano Consejo de
ación consejo de administración. administración. supremo de administración.
administración. administración.
Socio
comanditado
Vigilancia Comisario o Consejo de Se designa a un Comanditarios. Comisarios o
Consejo de vigilancia. interventor consejo de
vigilancia. nombrado por vigilancia.
los mismos
socios.
Disolución Una vez que Una vez que Una vez que ha Una vez que ha Una vez que
y/o ha cumplido su ha cumplido su cumplido su cumplido su ha cumplido su
liquidación objeto o se ha objeto o se ha objeto o se ha objeto o se ha objeto o se ha
vuelto vuelto vuelto imposible vuelto imposible vuelto
imposible o ya imposible o ya o ya no o ya no imposible o ya
no constituye no constituye constituye un constituye un no constituye
un lucro. un lucro. lucro. lucro. un lucro.
¿Admite Si. Una Si. Una Si. Una Si. Una Si. Una
modificaci sociedad sociedad sociedad sociedad sociedad
ones? mercantil mercantil mercantil puede mercantil puede mercantil
puede puede modificar su modificar su puede
modificar su modificar su estructura estructura modificar su
estructura estructura cuantas veces cuantas veces estructura
cuantas veces cuantas veces fuese necesario fuese necesario cuantas veces
fuese fuese fuese
necesario, necesario necesario
Elementos -Ingreso de -Nombrar y -Ingreso de -Ingreso de -El acuerdo de
a favor nuevos socios remover nuevos socios o nuevos socios o la junta
(tres o accionistas gerentes. accionistas accionistas general
puntos) -Los socios o - Modificar el -Los socios o -Los socios o -El
accionistas contrato social. accionistas accionistas cumplimiento
existentes -Consultar existentes existentes del término
efectúan sobre las efectúan nuevas efectúan nuevas fijado en los
nuevas cesiones de aportaciones de aportaciones de estatutos.
aportaciones partes sociales capital. capital. -La fusión o
de capital. y sobre la -Por -Por escisión total
-Por admisión de capitalización capitalización de la sociedad.
capitalización nuevos socios. de utilidades. de utilidades. -Cualquier otra
de utilidades. causa
establecida en
-Caso mixto los estatutos
Elementos -Por estar - Intentar Por uso de la 1.- Por la -La conclusión
en contra sobre contra los firma o del expiración del de la empresa
(tres capitalizada la órganos capital social tiempo que constituya
puntos sociedad sociales o para negocios estipulado en el su objeto o la
contra los propios; contrato. imposibilidad
-Por retiro de socios las manifiesta de
socios o acciones que Por infracción al 2.- Por acuerdo realizar el fin
accionistas correspondan pacto social; de la mayoría social o por la
para exigirles de los socios paralización de
-Por aplicación daños y Por infracción a antes del los órganos
de pérdidas perjuicios. las cumplimiento sociales, de
-Decidir sobre disposiciones del término. modo que
la disolución legales que rijan resulte
de la sociedad. el contrato 3.- Por pérdida imposible su
-Las demás social; del capital en funcionamiento
que más del 50%. -Pérdidas que
correspondan Por comisión de dejen reducido
conforme a la actos 4.- Por el patrimonio a
ley o al fraudulentos o fallecimiento del una cantidad
contrato social. dolosos contra o los socios inferior a la
la compañía; gestores. mitad del
capital social.
Por quiebra, -La reducción
interdicción o del capital
inhabilitación social por
para ejercer el debajo del
comercio. mínimo legal.
Característ “El capital se Una de las Socio Al igual que en El capital de la
icas de sus divide en formas en las industrial: Es el la sociedad en sociedad en
acciones o partes iguales cuales esta que aporta a la nombre comandita por
partes y están sociedad se sociedad su colectivo, el acciones se
sociales representadas organiza, es trabajo o capital social se encuentra
(indicar por acciones justamente actividad representa a dividido en
cuando se que pueden con un personal. través de partes acciones.
trate de tener valor registro de Socio sociales iguales
una u otra) nominal y los socios y, capitalista: es al número de Acciones
real.”[ CITATION la otra, con quien aporta socios que ordinarias:
IIJ7 \l 2058 ] un registro de dinero o bienes conforman a que confieren
las de otra esta sociedad derechos
aportaciones naturaleza. (si hay cinco patrimoniales y
que cada uno socios, en total corporativos a
haya el los tenedores.
efectuado; capital se .
ambas conforma por Acciones
conforman el cinco partes preferentes:
registro sociales) y
denominado cuantitativament Bonos.
“libro especial e diferentes
de (cada socio [ CITATION
socios”.”[ CITAT aporta
ION UNA12 \l determinada LFM \l 2058 ]
2058 ] cantidad a su
parte social).

Actividad 2. Otras sociedades mercantiles


1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Identifica las sociedades mercantiles no contempladas en la Ley de Sociedades
Mercantiles señaladas en el texto de apoyo.
3. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las mismas.
4. Completa el siguiente cuadro de doble entrada:

Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad


cooperativa anónima anónima anónima
promotora promotora bursátil
de de inversión (SAB)
inversión bursátil
(SAPI) (SAPIB)
Ley que la La Ley General de “Ley del “Ley del “Ley del
regula Sociedades Mercado de Mercado de Mercado de
Cooperativas. Valores Valores y a lo Valores y a
no previsto lo no
por Ley previsto por
General de Ley general
Sociedades de
Mercantiles sociedades
mercantiles,
así como a
lo previsto
por las leyes
del sistema
financiero
Diferencias - Se integrarán con un -L.M.V. -Acceso para cuyas
respecto a mínimo de cinco requiere que medianas acciones
una sociedad Socios. la S.A.P.I. empresas al están
anónima -Los objetivos son otorgue a mercado de inscritas en
(tres puntos) dependientes de las sus capitales. el Registro
necesidades de los accionistas -Permite un Nacional de
socios. minoritarios proceso de Valores.
-Se administra y un mínimo conversión a - El valor de
gobierna con la de derechos fin de la empresa
participación de todos corporativos convertirse en aumenta al
los socios. con S.A.B. emitir
-Con las ganancias se porcentajes - acciones y
benefician los de Fortalecimient cotizarlas en
productores del bien o representaci o de la la Bolsa
servicio. ón menores estructura Mexicana de
a aquellos financiera de Valores.
porcentajes la empresa. -Los
de los accionistas
derechos de minoritarios
los tienen mayor
accionistas participación
minoritarios en las
en la S.A. decisiones
-La segunda de la
diferencia, empresa.
se refiere a -Mejor
que la imagen y
L.M.V. proyección
permite que de la
los empresa lo
accionistas cual ayuda a
de la fortalecer su
S.A.P.I. competitivida
puedan d.
prever -Los
estipulacion accionistas
es en los son libres
Estatutos para
Sociales diversificar
para emitir su inversión
acciones en la
que limiten o empresa.
amplíen el
reparto de
utilidades u
otros
derechos
económicos
especiales.
Por su parte,
la L.G.S.M.
no
contempla
dicha
disposición
para las S.A.
-Los
accionistas
de la
S.A.P.I., a
diferencia de
los de la
S.A., tienen
la posibilidad
de convenir
entre ellos la
obligación
de no
desarrollar
giros
comerciales
que
compitan
con la
sociedad.
Característic No establece mínimo, El capital Queda sujeta La persona
as de sus pero siempre serán de social está a lo señalado moral
acciones o C. V. representad por la formada por
partes Forma de constituir o o por autoridad,  - dos o más
sociales incrementar el capital acciones Comisión personas
(indicar social, expresión del cuyo valor Nacional físicas o
cuando se valor de los es Bancaria y de morales, que
trate de una certificados de determinado Valores- adopta la
u otra) aportación, forma de por los acciones modalidad
pago y devolución de accionistas y representativa de la
su valor, así como la deben estar s de su sociedad
valuación de los bienes inscritas en capital social anónima
y derechos en el RNV. o títulos de pero de una
caso de que se crédito que forma más
aporten; representen especializad
dichas a,
acciones puede emitir
y
comercializa
sus acciones
en la Bolsa
Mexicana de
Valores.
Denominació Denominación y Debe ir La La
n o razón domicilio social; S.C seguida de modificación denominació
social las palabras de su n social es
asignada “Sociedad denominación elegida por
Anónima social los
Promotora agregando a accionistas y
de inversión” su debe ir
o las siglas denominación seguida de
“SAPI” social la las palabras
expresión “Sociedad
"Bursátil" o su Anónima
abreviatura Bursátil” o
"B". las siglas
“S.A.B”.
Socios Mínimo 5 y su máximo Mínimo dos Mínimo dos Sus
dependerá del tipo de personas. personas. No derechos se
sociedad No hay hay limitación sujetan a los
cooperativa(ahorro y limitación en en el número estatutos,
crédito). el número de acciones convenios
de acciones que puede entre
que puede tener un socios y la
tener un accionista o ley.
accionista o socio.
socio.
Aportaciones Dinero,maquinaria,dere Dinero, Queda sujeta Queda
chos, trabajo maquinaria, a lo señalado sujeta a lo
derechos, por la señalado por
trabajo autoridad,  - la
Comisión autoridad,  -
Nacional Comisión
Bancaria y de Nacional
Valores- Bancaria y
de Valores-
Tipo de Limitadas y La La La
responsabilid suplementadas. responsabili responsabilid responsabilid
ad dad de los ad de los ad de los
accionistas accionistas es accionistas
es limitada limitada al es limitada al
al monto de monto de sus monto de
sus aportaciones sus
aportaciones y, en caso de aportaciones
y, en caso que sea . Si un
de que sea miembro del accionista
miembro del consejo de está dentro
consejo de administració del consejo
administraci n de la de
ón de la sociedad, administració
sociedad, responde por n, este
responde daños y responde por
por daños y perjuicios. daños y
perjuicios. perjuicios.
Tipo de Ordinarias y Ordinarias y Ordinarias y Ordinarias y
asambleas extraordinarias. extraordinari extraordinaria extraordinari
as. s. as.
Administraci Consejo superior del Consejo de - Asamblea - Asamblea
ón cooperativismo, administraci general de general de
asamblea de socios, ón. accionistas. accionistas.
administración y - Consejo de - Consejo
vigilancia. administraci de
ón – administraci
integrado ón –
por integrado
Consejeros por
independient
es en
términos de
la ley-
- Se requiere
un auditor
externo y un
comité integra
do por
Consejeros
que ejerzan
las funciones
de auditoría.
Representaci Consejo de Presidente Presidente Deberá tener
ón administración. del consejo del consejo un consejo
de de de
administraci administració administració
ón c/s n c/s n y un
presidente. presidente director
general de
manera
obligatoria.
Vigilancia Consejo de vigilancia. Consejero, Se requiere Está
consultor, un un auditor integrado por
auditor, un externo y un el comité de
comisario y, comité integra auditoria y el
en su caso, do por auditor
las diversas Consejeros externo.
autoridades. que ejerzan
las funciones
de auditoría.
Disolución Una vez que ha Una vez que Una vez que Una vez que
y/o cumplido su objeto o se ha cumplido ha cumplido ha cumplido
liquidación ha vuelto imposible o su objeto o su objeto o se su objeto o
ya no constituye un se ha vuelto ha vuelto se ha vuelto
lucro. imposible o imposible o imposible o
ya no ya no ya no
constituye constituye un constituye un
un lucro lucro. lucro.
¿Admite Si. De acuerdo con la Asamblea Asamblea de Asamblea de
modificacion ley, la Secretaría de la de accionistas accionistas
es? Economía Nacional es accionistas para modificar para
la única que puede para los estatutos modificar los
modificar las bases modificar los de la S.A.P.I. estatutos de
constitutivas de una estatutos de la sociedad.
sociedad cooperativa. la sociedad.
Elementos a -La responsabilidad de -Permite -Mayor -Derechos y
favor los socios está limitada negociar transparencia. obligaciones
respecto a a la aportación inicial derechos y Aumentar el que
las de capital que hace obligaciones valor de la establezcan
sociedades cada uno de ellos. que bajo el empresa a opciones a
reguladas - Los socios tienen régimen de largo plazo. compra o
por la LGSM derechos políticos y S.A. son Abrir la puerta venta de
(tres puntos) económicos por igual, ilegales, a nuevos acciones.
es decir, totalmente - Las SAPi negocios. -
equiparados. estarán Mejorar la Enajenacion
-Beneficios fiscales de exceptuadas imagen y es y demás
las cooperativas. de los proyección actos
requisitos de empresarial. jurídicos
publicar sus Financiar relativos al
estados proyectos a dominio,
financieros. largo plazo disposición o
- • Permite la sin Garantías. ejercicio del
emisión de -Obtener derecho de
acciones PERMANEN preferencia
que no CIA- prevenir (éste último
confieran la adquisición puede
derecho a de acciones llegarse a
voto o con que otorguen ampliar,
voto el control de limitar o
limitado. la hasta negar).
• Es un paso sociedad, por -Acuerdos
previo para parte de para el
que la terceros o de ejercicio del
empresa los mismos derecho de
pueda accionistas, voto en
cotizar en ya sea en asambleas
bolsa y forma directa de
convertirse o indirecta accionistas.
en una SAB.
• Los
accionistas
minoritarios
tienen mayor
participación
en las
decisiones
de la
empresa. •
Tiene un
régimen de
administraci
ón más
flexible.
Elementos en -Dificultad para llegar a - -Los valores Entre socios
contra tres acuerdos entre los Restriccione de una SAPIB no existe
puntos (tres socios. s para la sólo pueden una relación
puntos -Los requisitos que transmisión ser adquiridos de principal y
debe cumplir para de acciones. por gestor, sino
constituirse. -Establecer inversionistas de iguales,
-Limites para la causas de institucionales sin embargo
contratación de exclusión y calificados. se deben
trabajadores no socios. de socios o - pueden lealtad en la
para ejercer generar consecución
derechos de diferencias del fin
separación. entre los común.
-Permitir la accionistas
emisión de puesto que no Cuando la
acciones hay libertad voluntad de
especiales. para vender voto implica
-Restricción cuando un interés
de voto o no quieran. particular
tener -Tienen que sobre los
voto adecuar sus negocios
estatutos a la individuales
bursátil. que ubiquen
al socio en
una
condición de
contraparte
de la
sociedad,
como si se
tratase de un
rol
equivalente
a de un
tercero más
que a la de
socio,
entonces
hay conflicto.

Deliberar y
votar
sujetando los
hechos a sus
propios
intereses
para la
obtención de
beneficios
personales,
en exclusión
del resto de
los socios,
actualiza una
conducta
ilícita (por
ejemplo,
artículos 196
de la Ley
General de
Sociedades
Mercantiles y
52 de la Ley
del Mercado
de Valores).
Característic No establece mínimo, No hay El capital - Sociedad
as de sus pero siempre serán de limitación en social estará Anónima cuy
acciones o capital variable. el número compuesto as acciones
partes Certificados de de acciones conforme a lo representativ
sociales aportación. que puede establecido as del capital
(indicar tener un en las leyes social o
cuando se accionista o relativas al títulos de
trate de una socio.”[ CITA sistema crédito que
u otra) TION LMB \l financiero que representen
2058 ] las rijan. dichas
Cuando las acciones, se
mencionadas encuentren
leyes no inscritas en
regulen dicha el Registro
composición, Nacional de
la Valores.”[ CIT
entidad se ATION UNA13
ajustará a lo \l 2058 ]
previsto en
esta
Ley.”[ CITATIO
N Pre \l 2058 ]
Actividad integradora. Creación de sociedades mercantiles.
Aplique lo aprendido en las actividades anteriores, para lo cual:
1.- Caso: El caso respecto del cual deberá redactar el acta constitutiva, es el que
estudiamos en la sesión inmediata anterior, ello para aprovechar el conocimiento del
mismo, es decir, redacte el acta constitutiva de la sociedad “Educando a México S.A. de
C.V.”, deberá redactar el acta íntegra, pero ponga especial cuidado en redactar estatutos
sobre los siguientes aspectos:
1) Número de socios y distribución de capital social.
2) Órganos de administración y sus facultades.
3) Reglas para la celebración de Asambleas (abarque la convocatoria, orden del día,
quórum y votación) y refiérase tanto a las asambleas ordinarias, extraordinarias y
totalitarias.
4) Legislación aplicable, incluso la supletoria.
Al redactar su acta destaque en cada cláusula a cuál de estos tópicos se refiere, es decir,
ponga títulos a cada cláusula del estatuto y de ser necesario subraye dentro de la
cláusula a qué se refiere cada cláusula de su acta constitutiva o inserte un comentario con
la herramienta de word (la localizará en la ventana de “revisar” y luego la opción “insertar
comentario”. Lo indispensable es que me indique qué cláusula satisface el elemento
solicitado. Si bien puede auxiliarse con la lectura de alguna acta constitutiva, no vaya a
copiar y pegar alguna, con el contenido “revuelto” pretendiendo que yo adivine dónde se
contienen cada tema solicitado, por eso le pido que al redactarla en su integridad,
destaque los puntos que le indico, que es donde centraré la revisión, pero naturalmente
solo es parte de su contenido. Por ende, resalte esos tópicos para que se puedan
identificar fácilmente. Sea concreto, calificaré calidad, no cantidad.

“ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE

ESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE MÉXIC DF., a


18 de Noviembre de 2019, Yo El Licenciado Eleazar Hernández Ángeles. Notario Público
No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: El señor Aquileo Medel
Martínez. El señor Aquileo Méndez Martínez. La señora Antonia Cruz Méndez. El
señor John Smith Phipher. El señor Eustaquio Vodafone Ruiz. El señor Armando
Panzas Llano. Accionistas No.1, No. 2, No. 3, No. 4, No. 5 y No. 6, y que se sujetan a
los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA


DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA.- La sociedad se denominará ““Educando a México S.A. de C.V.” nombre
que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de
las siglas “S.A. de C.V.”.

SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:

a)      Armar y manufacturar “dispositivos para sordera”.


b)      La distribución de “dispositivos para sordera”.
c)      Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo:

1.      Comprar,
2.      Vender,
3.      Importar,
4.      Exportar y
5.      Distribuir toda clase de artículos y mercancías.

d)      Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar


contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patente, marcas industriales,
nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial,
artística o concesiones de alguna autoridad.

e)      Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.


f)       Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de
crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de
valores.
g)      Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase
de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se
ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
h)      Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su
propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
i)        Adquirir cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles,
derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
j)        Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar
en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más
actividades propias de su objeto.
k)      La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así
como constituir garantía a favor de terceros.
l)        Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya
sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se


contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.

CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de Guillermo Gonzales Camarena No.


316598, col Central, San Agustín Tenango,  y esta no exime la posibilidad de establecer
agencias y/o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse
a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.

Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la
sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del
domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos
domicilios personales.

QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad
que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a
considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan
acreedores o adquieran o de los  que sean titulares dentro de esta sociedad, así como
también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea
titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre  los
contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección,
intervención  y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus
beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

 CAPITAL SOCIAL
 ACCIONES.

SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 5.000.000.00 (cinco millones de


pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00
(Cincuenta mil pesos M/N), cada una.

SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia


obligatoria las siguientes:

1.- El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por

a)      Personas físicas de nacionalidad mexicana.


b)      Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del
exterior, y
c)      Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la
clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley
para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje
restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo
caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo
mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera
en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que
establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En


caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y
éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de
acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro
de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del
acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea
estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en
ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley
General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las
acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá
notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del
ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta
el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que
establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad
fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará
mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en
efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con
capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como
otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o
modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos
requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las
acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital serán
guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la
suscripción.

DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas tal y como está establecido en


la ley general de Sociedades Mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y será
considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado.

Se inscribirá en dicho libro a la petición de cualquier accionista, cualquier transmisión que


se efectúe y de igual forma cada acción representará un voto con iguales derechos así
como que será indivisible.

Así, si una acción perteneciere a dos o más personas, se deberá asignar a un


representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que
representen las acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley
general de sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco,  pudiendo adquirir una
o más acciones las que serán firmadas por los miembros del consejo de administración
y/o por el administrador.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

DECIMA PRIMERA.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de


Accionistas y representa la totalidad de acciones.

DECIMA SEGUNDA.- Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general


de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.

DECIMA TERCERA.- La orden del día contemplará la convocatoria y será firmada por
quien la haga así como que será publicada una en el diario oficial de la federación por una
ocasión así como podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada circulación en la
localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelación, que no será menor de 5 días.

DECIMA CUARTA.- Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de
que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
DECIMA QUINTA.- Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en
su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán
ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con
anterioridad a la reunión.

DECIMA SEXTA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no


encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito
caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien
designara al secretario suplente.

DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia


accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.

DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas


deberán reunirse en el domicilio social.

DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo


menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio
social.

VIGESIMA.- Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera


convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus
accionistas propietarios correspondientes los accionistas.

VIGESIMA PRIMERA.- Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán


abstenerse de votar tal como lo establezca la ley.

VIGESIMA SEGUNDA.- Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará


la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

VIGESIMA TERCERA.- Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un


consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas
y no existirá tiempo definido para tal función.

VIGESIMA CUARTA.- La administración se realizará por la Asamblea General de


Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designarán
suplentes.

La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la


sociedad no podrá exceder de su participación en el capital.

VIGESIMA QUINTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su


caso, serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán:

1. Con un poder general, podrá administra los bienes y negocios de la sociedad,


siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el Distrito Federal.
2. Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la
cláusula especial y conforme a la Ley,  sin que tenga limitaciones como lo
establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo y dos
mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal estando
quedando facultado para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus
trámites así como desistirse del mismo.
3. Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
4. Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral,
en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal
del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.
5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones
primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los
Reglamentos de éste.
6. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al
Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como
parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo
amerite.
7. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
8. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
9.  Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de
designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
10. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y
revocarlos.
11. Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y
empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y
re-numeraciones.
12. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación
de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
13. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados,
señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos
correspondientes.
14. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas,
ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que
fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de
los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

VIGESIMA SEXTA.- Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes:

1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total
como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este
nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los votos de la
mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la
sociedad inscriban en la Bolsa de Valores.
2. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en
extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el
Comisario.
3. Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
4. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
5. De cada sesión se levantará acta que firmarán los consejeros que asistan.
VIGESIMA SEPTIMA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo
de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus
cargos sus facultades y obligaciones.

VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

VIGESIMA OCTAVA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios


Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea
General de Accionistas por la mayoría de los votos y ésta podrá designar sus
suplentes así como que desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que
tomen posesión quienes lo sustituyan.

VIGESIMA NOVENA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el


treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las
actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente.

TRIGESIMA.- En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el
Administrador o el Consejo de Administración, harán un balance con los documentos
justificativos y pasarán al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días.

TRIGESIMA PRIMERA.- después de practicado el balance, se realizará una convocatoria


a una asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedará a merced
de los accionistas, esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la
asamblea, tal y como lo establece el artículo ciento setenta y dos de la ley general de
sociedades mercantiles.

TRIGESIMA SEGUNDA.- La repartición de utilidades se realizará de la siguiente manera:

1. El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de


reserva que alcanzará un quinto del capital social.
2. El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.

TRIGESIMA TERCERA.- Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y
agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal

TRIGESIMA CUARTA.- Los fundadores no se reservan participación adicional a las


utilidades.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo


doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TRIGESIMA SEPTIMA.- La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más


liquidadores, fijará sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de
liquidación.

TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidación se sujetará a las bases consignadas por el


artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

TRIGESIMA NOVENA.-

PRIMERA.- Se hace constar por los otorgantes:

a)          Que será suscrito por los accionistas en forma íntegra el capital


social mínimo en término fijo con la siguiente proporción:

 ACCIONISTAS.- (NOMBRE)
 ACCIONES.- (PORCENTAJE)
 VALOR.- (CANTIDAD)

b)          Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y


los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL
ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo.

SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas,


acuerdan:

a)      Administrará la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO.


b)      Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al señor Aquileo Medel Martínez.
c)      Eligen COMISARIO a la señora Antonia Cruz Méndez.
d)      Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS
YCOBRANZAS al señor José Medel Martínez.
e)      Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan
su fiel desempeño.

GENERALES:

Los comerciantes declaran ser:

El señor Aquileo Medel Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de


México Distrito federal, donde nació el día 31 de octubre de 1973 (estado civil) Casado,
ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. independencia #
4345 dep. 15 Col Nacional, Delegación Cuauhtémoc México D.F).

El señor Aquileo Méndez Martínez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de


México Distrito federal, donde nació el día 16 de Agosto de 1970 (estado civil) Casado,
ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Colón # 32 Col
Nativitas, Delegación Cuauhtémoc México D.F).

La señora Antonia Cruz Méndez, es Mexicana por nacimiento, originario de la ciudad de


México Distrito federal, donde nació el día 21 de Enero de 1980 (estado civil) Casada,
ocupación Empresaria de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila Negra #
95 Col Serrano 1ª Sección, Delegación Cuauhtémoc México D.F).
El señor John Smith Phipher, es Mexicana por naturalización y nacionalización, originario
de Toronto Canadá, donde nació el día 06 de Enero de 1970 (estado civil) Casado,
ocupación Empresario e ingeniero médico de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av.
Central # 16 Col Superior, Delegación Miguel Hidalgo México D.F).

El señor Eustaquio Vodafone Ruiz, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de


México Distrito federal, donde nació el día 29 de Enero de 1970 (estado civil) Casado,
ocupación Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila Roja # 12
Col El Alto 3ª Sección, Delegación Gustavo A.M. CDMX).

El señor Armando Panzas Llano, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de


México, donde nació el día 23 de Agosto de 1971 (estado civil) Casado, ocupación
Empresario de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Mariano Escobedo MZ2 lt2
Col M.H en Ecatepec Edo de México.

CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:

I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones


Exteriores el día 18 de septiembre de 2018 para la Constitución de esta sociedad, al cual
correspondió el número 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al
apéndice de esta escritura con la letra “A “, y anexaré el testimonio que expida.
II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la
vista.
III.- Respecto a los comparecientes:

a).- Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.


b).- Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro
del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las demás entidades
Federativas., que dice:

“En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRANZAS, bastará que se diga que
se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastará que se den ese carácter
para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en el relativo a los
bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los
apoderados, se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial.

Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”.

c).- Que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal
de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta
sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito
Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y
d).- Haberles leído en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y
valores correspondientes, así como el que manifestaran su conformidad, firma el presente
el día 18 de Noviembre de 2019 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad
de México Distrito Federal  en fecha arriba citada.

Accionista 1                            Accionista 2
Firma                                     Firma

Accionista 3                             Accionista 4
Firma                                       Firma

Accionista 5 Accionista 6

Firma Firma

Notario                                  Testigo
Firma                                     Firma

Sellos de autorización

Cello de inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio.”[ CITATION con1 \l


2058 ]
CONCLUSIÓN

“El presente trabajo, es la recopilación de los datos más importantes que encontramos
durante el módulo Sociedades Mercantiles. Quizá no son suficientes para elaborar un
amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar que el estudio de ellas nos ha
permitido ampliar nuestra perspectiva sobre dichas Sociedades. En estos tiempos, son
frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo
directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las asambleas de
accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y
escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de
empresas ya no son tan esporádicas. Conocimos de las diferentes clases de sociedades
que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado el patrimonio
de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir
teniendo; analizamos los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras
de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas. Por todo lo anterior
la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y
encontrar lo que queremos saber cuándo esta información no es solamente datos
precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los aspectos legales de
las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus
procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los
principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la
manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes
conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe
que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes
o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la
decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras
empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea,
siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen
para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.”[ CITATION Ges \l 2058 ]
Referencias
constitutivas, A. (s.f.). Ejemplo de Acta constitutiva. Obtenido de https://www.ejemplode.com/58-
administracion/2735-ejemplo_de_acta_constitutiva.html

Entrepreneur. (s.f.). Sociedades Mercantiles en México: tipos y características. En N. Luna.


Obtenido de https://www.entrepreneur.com/article/307590

Gestiopolis. (s.f.). Sociedades Mercantiles. Obtenido de https://www.gestiopolis.com/sociedades-


mercantiles/

IIJUNAM. (s.f.). La sociedad anónima. En Capítulo primero. Obtenido de


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/11.pdf

LFM. (s.f.). LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Obtenido de


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

LMB. (s.f.). Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversión.

Prezzi. (s.f.). SAPI. Obtenido de https://prezi.com/7kpwokcm-7q2/sociedad-anonima-promotora-


de-inversion-bursatil/

UNADM. (s.f.). Sociedad de R.L. En T. M9_U2_S5.

UNADM, B. (s.f.). S.A.B. Obtenido de


https://ceciliablancasunadm.wordpress.com/2016/08/09/sociedades-anonimas-
bursatiles-s-a-b/

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