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Cláusulas Especiales de Los Títulos Valores I para Prsentar

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

UNIVERSIDAD “SAN PEDRO” SEAIS HUARAZ

FACULTAD: Ciencias Económicas y Administrativas

ESCUELA PROFECIONAL: Administración y Contabilidad

SEMESTRE: 2017 CICLO: IV

ASIGNATURA: Derecho Empresarial

TEMA: Las Clausulas Especiales de los Títulos y Valores

DOCENTE: Lic. Huamán Trejo Miguel

ALUMNOS: Yzaguirre Quiñones Amelio


Yauri Oropeza Cristian
Huamán Garate Walter
Villanueva Medina Jean

HUARAZ - ANCASH - PERÚ

2017
DEDICATORIA
Dedicamos este presente trabajo en primer lugar a nuestros padres ya que fueron las
personas más importantes en nuestras vidas también quienes nos impulsaron para
seguir con nuestras carreras profesionales para cada uno de nosotros, también
dedicamos el presente trabajo a nuestro licenciado favorito Miguelito quien nos enseñó
gran parte de sus conocimientos con gran empeño y paciencia.
INTRODUCCION

En este presente trabajo sustentaremos sobre las cláusulas especiales de los


títulos y valores que son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiantes.
Donde también explicaremos que la nueva ley de títulos valores otorga a las partes la
posibilidad de establecer clausulas especiales a fin de salvaguardar sus intereses y
dar seguridad a las prestaciones incorporadas en el título. Mediante las clausulas
especiales las partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden prevenir el
margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento.

Las partes no están obligadas a acordar las clausulas especiales, pero pueden
utilizarlas mediante hojas adheridas al título valor si en la extensión del mismo título no
hubiera un lugar que permitiera su redacción.

Para que las clausulas tengan validez deben estar impresas en el documento, pero en
el caso de haber sido incorporados en forma manuscrita debe constar la firma del
obligado que las admite.

El tenedor no requiere firmarlas. Estas cláusulas especiales se utilizan en cualquier


clase de título valor sean estos materializados o desmaterializados. En este último
caso para que puedan surtir sus efectos se deben inscribir en el registro contable de
una Institución de compensación y liquidación de valores.

También incorporamos las cláusulas especiales que se debe incluir en un título valor
como:

Cláusula de prórroga. Prolonga el plazo vencido del título valor, con la firma de
aceptación del obligado. El plazo del vencimiento puede prorrogarse en la fecha del
vencimiento o después de él, por el cual el obligado este de acuerdo.

Cláusula de pago en moneda extranjera. El pago podrá efectuarse en la misma


moneda determinada; moneda extranjera, como por ejemplo; para certificado de
depósito en moneda extranjera, o cheques que debe ser pagada por su valor y en
misma unidad monetario. Si no estuviese indicado, el tipo de moneda; el título valor
podrá ser pagado en moneda o nacional que fije autoridad a partir parte del día de
vencimiento.

Cláusula de pago de intereses y reajuste. Se utiliza para realizar pacto de intereses,


sean compensatorios, moratorios, reajustes comisiones que permitan la ley. Esta
cláusula está presente en todo título valor que tenga la obligación de pagar una suma
de dinero. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales al día de su
vencimiento.

Cláusula de liberación del protesto. Llamada sin protesta, como un pacto para liberar
al tenedor o beneficiario legitimo del título valor de la obligación de protestarlo, lo que
le permitirá ejercer la acción cambiaría inmediatamente una vez llegada la fecha de
vencimiento.

Implica que los títulos valores sujetos a protesto puede incluir la frase “sin protesto “o
“equivalente”, en el acto de su emisión o aceptación.

No todos los títulos valores están sujetos a protesto, o a cláusulas de bono y acciones
exigibles.

Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria. Se cobra la obligación en un banco o


empresa del sistema financiero nacional, en la cual el obligado mantenga una cuenta
bancaria.

Requisitos:

En la obligación debe efectuarse el pago de dinero

La cuenta se debe generar en el sistema financiero y se señala el nombre de la


empresa.

Cláusula de venta extrajudicial. Son para los títulos valores afectados en garantía, se
puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, para que así el acreedor prendario
pueda recuperar su inversión. En caso incumplimiento del pacto, se tramita como
proceso de garantía.

Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales. En esta cláusula sirve para que las dos
partes se sometan a las leyes y tribunales, para solucionar los conflictos que puedan
derivarse del incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO I
CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
1.1. ASPECTOS GENERALES

La sección tercera del libro primero de la Nueva Ley de títulos Valores,


considera la posibilidad de incluir en los títulos Valores, cualquiera fuese la
forma de circulación, ciertas cláusulas que se menciona en dicha sección.
Dichas clausulas no tienen un carácter limitativo al disponerse que son sin
perjuicio otras contenidas en la ley y demás disposiciones legales. Dentro del
principio de la libertad de contratación, las partes pueden determinar libremente
el contenido del contrato, siempre que no sean contrarias a normas legales de
carácter imperativo, señala el artículo 1354 del C.C. La ley de títulos valores
menciona en sus diversos artículos cláusulas no son desconocidas, algunas de
ellas se encontraban dispersas en la Ley Nº 16587, y otras se han considerado
en el Decreto ley Nº 26131.
En el caso de las cláusulas contenidas en la sección tercera, para tener validez
y surtir efecto frente a los obligados respectivos deberán constar expresamente
en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él, en concordancia con
lo dispuesto en el art. 4 de la Ley, que dentro de lo que constituye el principio
de literalidad en materia cambiaria, estipula que el texto del documento
determina los alcances y modalidad de los derecho y obligaciones contenidos
en el titulo valor o, en su caso en hoja adherida a él. En el caso de los valores
con representación por anotación en cuenta, los pactos y cláusulas especiales
deberán constar en el registro respectivo. Las cláusulas deberán estar
impresas en el documento o refrendadas especialmente con firma del obligado
que las admite en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita, con
sellos o cualquier otro medio distinto, pues sin su firma no hay obligación que
pueda imputársele. En lo que respecta al tenedor no se requiere de su firma, ya
que es él quien la propone y la incorpora en el título, además de disponer de
éste. Entre las denominadas cláusulas especiales se encuentran la de:
prórroga del vencimiento, pago en moneda extranjera, pago de intereses y
reajustes, liberación del protesto, pago en cuenta bancaria, venta extrajudicial,
sometimiento a leyes y tribunales.
¿Qué clausulas especiales pueden incluirse en un título valor?
Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarlos
que se incorporan al título valor, mediante las cuales éstos aceptan someterse a
situaciones excepcionales que, de ordinario, no se derivarían de un documento
cambiario.

A. La cláusula de prórroga.
B. La cláusula de pago en moneda extranjera.
C. La cláusula sobre pago de intereses y reajustes.
D. La cláusula de liberación del protesto.
E. La cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria.
F. La cláusula de venta extrajudicial.
G. La cláusula de sometimiento a leves y tribunales.

1.2. CLAUSULAS GNERALES O ESPECIALES DE LOS TITULOS VALORES

1.2.1. CLÁUSULA DE PRÓRROGA.

La prórroga es el aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo


anterior. El mismo autor también lo considera como sinónimo de renovación,
que es el arreglo o cambio que deja nuevo sin embargo no debemos
confundir la cláusula de prorroga con la renovación del título valor, pues sus
efectos son distintos. La palabra renovar denota al arreglo o cambio que deja
algo como nuevo. La diferencia entre renovación y prorroga radica en que en
la renovación implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las
partes que la acuerdan, y en la prórroga, más bien las partes en forma
expresa acuerdan la prolongación o un periodo de gracia para la vigencia del
título valor. Mediante esta cláusula, el plazo de vencimiento del título valor
puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aun después de él,
siempre que el obligado haya otorgado su consentimiento para tal prorroga al
redactarse el documento; es decir permite al tenedor del título prolongar el
periodo de vigencia del documento. Cuando el deudor no desea que el
acreedor siga prorrogando el vencimiento del título, debe dirigir una carta
notarial al tenedor señalando que no se conceda más prorroga desde la fecha
de la comunicación notarial. Según lo previsto en el artículo 49º de la ley de
títulos valores, para la inserción de dicha cláusula se requiere:
a) Que el obligado quien admitió la prorroga haya otorgado su
consentimiento expreso en el mismo título.
b) Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del
título valor a la fecha en que se realiza la prórroga.
c) Que el titulo valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la
formalidad sustitutoria.
Una vez efectuada la prorroga y a fin de que produzca sus efectos, se
procederá a comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal y
obligados solidarios.

¿Es lo mismo prorrogar un cierto valor que renovarlo?

La cláusula de prórroga no debe ser confundida con la renovación del título


valor, pues sus efectos son distintos. Efectivamente, la palabra renovación
denota el arreglo o cambio que deja algo como nuevo, siendo sinónimo de
sustitución, reemplazo o reiteración de algo. De esta definición podemos
observar que la diferencia entre "prórroga" y "renovación" de un título valor
radica en que la segunda implica la formación de una nueva relación cambiaría
entre las partes que la acuerdan, mientras que en la primera no ocurre eso.
Produciéndose más bien la extensión de la vigencia de las obligaciones que
surgieron de la aceptación del título valor. Como vemos, en la renovación, la
primera u originaria relación cambiaría se extingue, siendo sustituida por otra
de la misma naturaleza; mientras que en la prórroga la relación cambiaría es la
misma, sólo que se ha extendido el plazo de vencimiento.

¿Cómo se incluye una cláusula de prórroga en el título valor? y, ¿cómo se


efectúa cada prórroga?

Tenemos que distinguir dos momentos: el primero, en el cual se incorpora la


cláusula de prórroga al título valor, que tiene por efecto facultar al tenedor a
aplazar a su sola voluntad la fecha de vencimiento; y, el segundo, que es el
ejercicio de esta facultad, o sea, el acto por el cual el tenedor efectivamente
prorroga el título. El primer momento, es decir, la incorporación de la cláusula
de prórroga, puede darse de dos maneras:

a) Al emitirse el título valor.


b) Posteriormente a su emisión.
En el primer caso, esta cláusula debe estar impresa en el título; en el segundo,
la inclusión se hará en forma manuscrita o con sellos u otro medio distinto.
Cuando esta cláusula se encuentra incorporada desde que el título es emitido.
Como ya hemos señalado, bastará que el deudor cambiarlo acepte el título
valor, es decir, que lo firme; quedando de esta manera todos los que
intervengan

Posteriormente en el documento cambiario supeditados a la facultad del


tenedor de prorrogar la fecha de vencimiento. Sin embargo, cuando la
incorporación de la cláusula es posterior a la fecha de emisión del título valor,
el deudor cambiarlo necesariamente deberá firmar dicha cláusula en señal de
conformidad: por lo que quienes intervengan en el título valor desde este
momento quedarán supeditado A la facultad de prórroga del tenedor. Por otro
lado. ¿Cómo debe efectuarse la prórroga? ¿Es decir, cómo puede el tenedor
ejercer la facultad de prorrogar el título valor? Pues bien en este segundo
momento, el tenedor deberá observar los siguientes requisitos:

a) Oportunidad.
b) Fecha fija e impone.
c) Firma.
d) Comunicación del vencimiento.

Una vez puesta la cláusula de prórroga, ésta puede quedar sin efectos.

1.2.2. CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

El código civil respecto a obligaciones adquiridas en moneda extranjera permite


que el deudor elija entre pagar en la misma moneda o en moneda nacional,
según el tipo de cambio de venta del día de pago; en cambio, esta cláusula
contiene el acuerdo para que el pago se efectúe necesariamente en la moneda
en que se adquirió la obligación. Se pagara en moneda extranjera en los
siguientes casos:
a) Cuando el lugar de pago señalado en el titulo está ubicado en el
extranjero.
b) Cuando se haya pactado de modo expreso.
c) Cuando la ley lo señale.

¿Se puede exigir que el pago de un título valor se efectúe necesariamente en


moneda extranjera?
Es posible. Ello se logra mediante la cláusula de pago en moneda extranjera,
la que puede definirse como aquel pacto o acuerdo que se incluye en el título
valor con la finalidad de que éste sea pasado necesariamente en una unidad
monetaria distinta a la nacional.

Como se sabe. Un título valor suele pagarse en moneda nacional; incluso si el


impone del título está referido en moneda extranjera, es facultad del deudor el
cancelarlo en dicha moneda o en moneda nacional, según su equivalencia al
tipo de cambio.

Sin embargo, existen tres casos en los que el pago del deudor debe ser
efectuado necesariamente en moneda extranjera, es decir, sin que exista
posibilidad de que se pague su equivalente en moneda nacional:

a) Cuando el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en


el extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República.
b) en los casos previstos por la ley.
c) cuando ello se haya pactado de modo expreso (es decir, por la
inclusión de la cláusula especial de pago en moneda extranjera).

1.2.3. CLAUSULA SOBRE EL PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES

Los interese son frutos civiles, es decir provechos renovables obtenidos de un


bien y pueden ser:
Compensatorio, cuando están dirigidos a establecer el equilibrio patrimonial,
impidiendo el enriquecimiento indebido a favor de una parte imponiendo a quien
aprovecha el dinero o cualquier otro bien, una retribución adecuada por su uso.
Asimismo implica una contraprestación por el uso del dinero.
Moratorios, cuándo cumple la función de reparar el retardo en la ejecución de una
obligación.
Las partes pueden acordar las tasas de interés compensatorio y moratorio
vinculado a la obligación contenida en el título, así como los reajustes que por
devaluación o índice de alza de precios fueran pertinentes para evitar el perjuicio
del crédito representado por el título valor.

¿Es posible pactar intereses tratándose de títulos valores?

Sí es posible, haciendo uso de la cláusula de pago sobre intereses y reajustes,


que faculta al tenedor de un título valor que contenga obligaciones de pago
dinerario, a exigir el pago sea intereses compensatorios, moratorios, reajustes y
comisiones permitidas por la ley.

Como se sabe, los intereses están constituidos por el rendimiento económico de


un capital por el transcurso de un tiempo determinado, pudiendo ser
compensatorios y moratorios. Los intereses serán compensatorios cuando sean
la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien; y, serán
moratorios, cuando tenga por finalidad indemnizar la mora en el pago.

Tratándose de títulos valores, la inclusión de la cláusula especial de pago de


interés puede constar de tres maneras:

a) pactándose intereses compensatorios.


b) pactándose intereses moratorios.
c) pactándose ambos intereses.

1.2.4. CLAUSULA SOBRE LA LIBERACION DE PROTESTO

La cláusula “sin proceso”, salvó disposición expresa de la ley, permite liberar al


tenedor de la obligación de protestar el título para el ejercicio de las acciones
cambiarias. Se refiere al protesto por falta de pago de la obligación contenida en
el titulo valor, y no al protesto por falta de aceptación el caso de una letra de
cambio. Esta cláusula se aplica a títulos valores sujetos a protesto y a los títulos
valores sujetos a formalidad sustitutoria .Para BEAUMONT, la inclusión de esta
cláusula se puede presentar en dos etapas:
a) La primera. En el acto de la emisión, quien la incluirá sea el girador, librador
o emitente.
b) La segunda. En el momento de la aceptación, será el aceptante quien la
inserte, facilitándole al tomador o beneficiario del título valor el ejercicio de
las acciones derivadas de este.

1.2.5. LA CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA

Establece que en los títulos valores que contengan obligaciones de pago podrá
acordarse de que dicho pago se efectúe mediante cargo en cuenta mantenida en
una empresa del Sistema Financiero Nacional, debiendo contar con la
autorización previa del titular de la cuenta, el nombre de la empresa y el número o
código de cuenta.
1.2.6. CLAUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL

Esta cláusula se a plica a los títulos valores afectados en garantías , previo


acuerdo de las partes, prescindir de la ejecución judicial y permitir la venta directa
del título valor sin recurrir a los órganos jurisdiccionales, es decir, sin necesidad
de iniciar un proceso de ejecución de garantías. Si bien es cierto este proceso se
encuentra estructurado para que en forma más pronta, en comparación de las
otras clases de procesos, el ejecutante pueda recuperar su acreencia. A pesar de
ello, para su procedencia el artículo 720º del Código Adjetivo la ha ceñido de una
serie de formalidades que terminan por ser más onerosas; que por cierto no
creemos que se encuentren muchas personas en posibilidades de realizarlas.

1.2.7. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A LAS LEYES Y TRIBUNALES

Mediante esta cláusula, las partes eligen la jurisdicción u ordenamiento


jurídico a los que recurrían en caso de litigio. Las partes pueden escogerle
sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país.
Pueden elegir el ordenamiento jurídico nacional. Así cómo la jurisdicción
arbitral o a las leyes y/o tribunales de otro país.
REQUISITOS

La cláusula deberá constar expresamente en el titulo valor, ya sea en el mismo


documento o en hoja adherida a él. La cláusula debe estar suscrita por el obligado a
ella. Si la cláusula se incorpora desde el momento de la emisión del título valor deberá
estar impresa a el; pero si la inserción se produce después de su emisión,
necesariamente el obligado deberá refrendarla con su firma.
RECOMENDACIONES

1.-Fortalecer las regulaciones del mercado de valores, en cuanto a control para


fortalecer la transparencia del mismo y evitar el lavado de activos.
2.-Desarrollar un esquema de nuevos servicios y elementos del mercado de
valores para fortalecer el desarrollo económico y las condiciones de
crecimiento en la economía peruana.
3.-Diseñar estrategias enfocadas y encaminadas a lograr una real efectividad
funcional y operativa, así como un preciso desarrollo y manejo estratégico de
recursos que posibilite la transformación y evolución económica, así como el
mismo manejo industrial y comercial de los valores en el mercado.
CONCLUSIONES

1.-Podemos decir que los títulos valores son aquellos documentos que permiten
agilizar el tráfico comercial.
2.-Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos
cambiarios que se incorporan al título valor, mediante las cuales estos aceptan
someterse a situaciones excepcionales que de ordinario no se derivarían de un
documento cambiario.
3.-Las cláusulas deberán estar impresas en el documento o refrendadas
especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido
incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto, pues sin
su firma no hay obligación que pueda imputársele.
4.-Mediante este trabajo denominado "La Nueva Ley de Títulos Valores" hemos
analizado cada requisito formal que un título valor tiene, permitiendo conocer que cada
persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como
actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.
5.-También que un título valor tiene que tener requisitos de carácter como también
particular, es decir específicos a cada título valor.
6.- Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de
contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de
mercaderías o derechos de participación.
7.- Podemos decir que los títulos valores son aquellos documentos que permiten
agilizar el tráfico comercial.

8.- Las cláusulas especiales son aquellos acuerdos asumidos por los sujetos
cambiarios que se incorporan al título valor, mediante las cuales estos aceptan
someterse a situaciones excepcionales que de ordinario no se derivarían de un
documento cambiario.

9.- Las cláusulas deberán estar impresas en el documento o refrendadas


especialmente con firma del obligado que las admite en el caso de haber sido
incorporadas en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto, pues sin
su firma no hay obligación que pueda imputársele.
BIBLIOGRAFIA

1.- ULISES MONTOYA MANFREDY LYE DE TITULOS VALORES

2.- AUTOR MGTER. JOSE MARIA PINTO VARGAS

3.- LEGISLACIÓN COMERCIAL JURISTA EDITORES


ANEXO

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