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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD

Acción Psicosocial y contexto Jurídico

Grupo: 403030_44

Estudiantes:

Lizeth Castro

Tutor

Marisol Ballén

Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades - ECSAH

Marzo 2019

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Introducción

La Psicología Jurídica está encargada del estudio del comportamiento de los actores jurídicos

en el ámbito de la actividad que se relaciona con el Derecho, la Ley y la Justicia. Está se ha

destacado desde el derecho, Forense, Judicial, Criminológica, victimología entre otras.

Una de las áreas que se desprende de la psicología jurídica es la victimología. Espacio de

investigación sobre las víctimas, sus necesidades, sus procesos de terapia y los diversos

acompañamientos psicosociales que estas personas demandan. Según Tapias (2011, p. 3) el

estudio de las víctimas desde la psicología jurídica implica: Este nuevo apartado se dedica al

estudio, prevención, tratamiento y asesoría (individual y grupal). Es necesario conocer los

campos de aplicación que hacen parte de la psicología jurídica y las funciones que desempeña el

psicólogo jurídico en cada campo, a partir de la compresión de la unidad 3 y experiencia del

simulador permita al estudiante dar respuesta al campo de aplicación escogido para abordar este

tipo de problemática, teniendo para esta oportunidad el desarrollo e justificación de un caso en

específico denominado como “delincuencia juvenil y reintegración social” caso que se relaciona

con la problemática de violencia intrafamiliar en muchos aspectos, de este modo el psicólogo

jurídico con sus conocimientos y estudios previos, pretende comprender el porqué del

comportamiento conductual en los sujetos infractores de la ley.

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Objetivos

General

 Conocer los campos de aplicación que hacen parte de la psicología jurídica y las
funciones que desempeña el psicólogo jurídico en su campo.

Específicos

 Determinar las implicaciones de la problemática del caso desde el punto de vista jurídico
 Determinar las funciones que debe desarrollar el psicólogo jurídico
 Establecer los lineamientos que el psicólogo jurídico debe conocer para proceder a
evaluar y posteriormente a la toma de decisiones en cuanto a una infracción de la ley.

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Problemática: definición, desde lo que se trabajó en la fase anterior.

Problemática: Violencia intrafamiliar:

Definición

Antes de abordar el tema de la violencia intrafamiliar, es importante que sepas que en


Colombia se encuentra reglamentada por nuestro Código Penal Colombiano en su Artículo 229 y
hace referencia a lo siguiente:

El delito de violencia intrafamiliar. La ley 599 de 2000, actual Código Penal, enuncia el delito
de violencia intrafamiliar, en los siguientes términos:

"Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier


miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Cuando hablamos de cualquier miembro del núcleo familiar, hace referencia, ya sea a padre,
madre, abuelos, hijos, hijos adoptivos, personas que permanentemente están integrados a la
unidad doméstica o persona que no es miembro de la familia, pero está encargado del cuidado en
la violencia intrafamiliar.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un
menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en
incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de
indefensión.

Ley 1542 del 2012.

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y
diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la
mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e
inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 299 y 23 del código penal.

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Parágrafo: o. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas


relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales
investigaran de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres …. Congreso de Colombia (2012).

La violencia intrafamiliar no se considera un problema reciente o de la actualidad, sino por el


contrario es un grave hecho social, familiar y personal que ha venido avanzando desde los
tiempos remotos que se caracteriza por la violencia hacia la mujer, sin embargo, se ha extendido
progresivamente hacia todos los miembros de la familia como el abuso sexual a los niños o el
maltrato a los adultos mayores.

Ley 1761 del 6 de julio del 2015. "POR LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE
FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
(ROSA ELVIRA CELY)

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el t1 feminicidio como
un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las
mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias
y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el
acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su ~
bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. Congreso de Colombia
(2015).

Tipos de violencia:

Debes saber que la misma se puede presentar de cuatro formas como bien lo menciona el
artículo: Física, Psicológica, Sexual y económica. que llega a poner en situación de peligro, la
seguridad o el bienestar de una persona del grupo familiar; el comportamiento de las personas
que recurren tanto a la fuerza física, chantaje emocional; las amenazas que dan lugar al recurso a
la fuerza física, entre las que se incluye la violencia sexual, tanto en la familia como en el hogar.

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Junto a este concepto se pueden incluir: el maltrato infantil, el incesto, el maltrato de mujeres y
los abusos sexuales o de otro tipo, contra cualquier persona que conviva en el mismo hogar.

Violencia física

La violencia o abuso físico es aquella que ataca de manera directa la parte física de la víctima.
Este tipo de violencia puede empezar con cosas “aparentemente pequeñas” como pellizcos o
empujones. Luego puede convertirse en palmadas, bofetadas, tirones de cabello y golpes
contundentes que generen marcas, o incluso que pueden poner en riesgo la vida de quien los
recibe.

Violencia psicológica

La violencia emocional es un poco más sutil que la física, pero eso no implica que sea menos
dolorosa o peligrosa. La violencia emocional se da cuando por medio de gritos, palabras, insultos,
indiferencia, chantajes, intimidación, prohibiciones o manipulaciones, el victimario ataca a la
víctima con el fin de que se sienta disminuida y dominada.

Este tipo de violencia, genera heridas emocionales y psíquicas que pueden afectar la
integridad de quien las padece. Los afectados pueden llegar a cuadros de estrés, angustia o
depresión, debido a la presión padecida por este tipo de comportamientos.

La violencia psíquica o maltrato psicológico está íntimamente ligada a la violencia emocional


desde el sentido de sus efectos. Quien la ejerce actúa de manera ambigua, haciendo creer que es
quien tiene la razón y que todo lo que hace, lo hace por el bien de la víctima. Todo esto se
perpetúa por medio del lenguaje, comentarios ofensivos, humillaciones constantes y una actitud
de falsa protección frente a la víctima.

La violencia sexual se relaciona con toda conducta que presione a la víctima a exponer y dejar
su cuerpo o a tocar el cuerpo del agresor.

También es muy común la violencia económica, ejercida por el proveedor económico del
núcleo familiar. Esta se relaciona con humillaciones constantes relacionadas con lo económico,
en la que se involucran chantajes, privaciones y dominio usando el dinero como factor de
supremacía.

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Estos son en general los tipos de violencia más común, pueden darse en una única línea o
combinar varias formas de ella en simultánea.

Antecedentes:

Durante el año 2018 en el sistema forense se conocieron 28.645 casos de violencia


intrafamiliar, correspondiente a la población adulta mayor de 2.261 casos (7,8 %), población de
niños, niñas y adolescentes con 10.794 casos (37,6 %) y por último violencia entre otros
familiares con 15.590 casos (54,4 %). Comportamiento de violencia contra las mujeres: los
factores predominantes de intolerancia causados por un familiar: 148 casos, Conocido:79 casos,
hijo: 8 casos. Y por celotipia: compañero permanente 2796 casos, y excompañero permanente:
2196 casos. Medicina legal Colombia. (2018).

La violencia intrafamiliar es un problema multicausal que se asocia con varios factores


sociales, individuales, políticos y comunitarios. Entre los factores individuales se incluyen el
sexo, edad, otros factores biológicos y fisiológicos, nivel socioeconómico, situación laboral, nivel
de educación, uso de alcohol o drogas y haber sufrido o presenciado maltrato físico en la niñez.
Aunque todos estos elementos inciden, no necesariamente determinan las situaciones de
violencia. Cada factor de riesgo tiene su propio impacto marginal en la probabilidad de que una
persona se comporte violentamente o sea objeto de violencia.

La problemática de la violencia intrafamiliar es un tema que nos atañe a todos, pues sus
consecuencias se ven reflejadas en el ámbito económico, político, social y de salud pública. De
acuerdo con estudios del Banco Mundial, “las violaciones y la violencia doméstica llevan a la
pérdida de nueve millones de años de vida saludable (AVISA) por año en el mundo” (1); de
seguridad pública porque involucra el libre ejercicio de los derechos y desarrollo de la
personalidad. Por otro lado, afecta la unidad familiar porque la violencia es un patrón de
interacción transmitido de generación en generación. Medicina legal y forense (2006).

Daniela Sánchez Cardozo fecha de recepción: 31 de julio de 2014 / Fecha de aprobación: 9 de


septiembre de 2014 Las psicopatologías que se relacionan con la violencia intrafamiliar:
investigaciones desarrolladas en Colombia. Revista de Derecho Público N.o 33.

Resumen:

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Argumentación del caso escogido en el simulador, y la articulación con el tema abordado,


desde la psicología jurídica

Caso del simulador - DELINCUENCIA JUVENIL Y REINTEGRACIÓN SOCIAL

El caso seleccionado con el que se trabajó en el simulador es la delincuencia juvenil y


reintegración social, el cual se relaciona en varios aspectos con la problemática trabajada en la
anterior actividad la cual es la violencia intrafamiliar. En la descripción del caso muy aparte de la
delincuencia se describe el comportamiento y las relaciones violentas de los jóvenes que
pertenecen a la fundación “centro de reintegración juvenil el renacimiento”, la convivencia que
dentro del establecimiento se vive, que lleva a los jóvenes a comportarse y a adoptar el tipo de
conductas con las que actúan, y como se desarrollaran estrategias por medio del psicólogo
jurídico para penalizar los actos cometidos durante su estadía en el centro, así como cumplir una
sanción por las faltas cometidas las cuales son las causantes de que estén privados de la libertad,
destacando factores problémicos como la drogodependencia, la violencia intrafamiliar, hurtos,
violaciones entre otros. Si hablamos de violencia intrafamiliar se debe tener en cuenta que se
cuenta también con una serie de normas que protegen la convivencia y bienestar de un núcleo
familiar, así como la convivencia en el centro penitenciario para menores del cual se habla
anteriormente, algunas de estas normas establecidas en el Código Penal Colombiano en su
Artículo 229 con las que las que el profesional de psicología jurídica se apoya son.

Artículo 229. Violencia intrafamiliar, físico o psicológicamente a cualquier miembro de la


familia.

Ley 1542 del 2012. Artículo 1. Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer.

Ley 1761 del 6 de julio del 2015. "por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito
autónomo y se dictan otras disposiciones" (rosa elvira cely).

Ley 1959 del 2019 “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su
núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

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Por nombrar algunas de ellas, también existen tipos de violencia que se pueden clasificar así:
Física, Psicológica, Sexual y económica, los cuales se relacionan con las problemáticas vividas
en la correccional de menores. Existen también algunos de los factores que pueden desencadenar
comportamientos inadecuados, los cuales a su vez ayudan al psicólogo jurídico a comprender el
comportamiento de un individuo, estos pueden ser: La perturbación, deterioro, niveles de riesgo,
conductas sociales y conductas inaceptables, así como también existen causas como las
biológicas y psicológicas, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado la psicología jurídica
abordara desde uno de sus campos como lo es la psicología criminal, la cual hace énfasis es el
estudio de los puntos de vista, pensamientos, intenciones, acciones y reacciones de los sujetos
infractores, para comprender sus comportamientos y conductas por las que estos cometen actos
que son penalizados legalmente, y con ellos aparte de ejecutar sanciones también comprender y
orientar al infractor para resignificar sus puntos de vista.

Existen factores que hacen que los niños se vuelvan agresivos y violentos dentro de los que
destacamos:

Factores ambientales: La influencia primera está en la familia porque es el ambiente en la que


se inicia la conducta del sujeto. La mayoría de los estudios realizados intentan precisar las
características de las relaciones familiares y el alcance de su implicación en las conductas
agresivas de los niños y adolescentes.

Factores cognitivos y sociales: Los sujetos agresivos no tienen en su repertorio respuestas a


situaciones adversas que no sean agresivas, y sugieren que la conducta agresiva, como forma de
interactuar con el medio, es el resultado de una inadaptación debida a problemas la codificación
de la información que dificulta la elaboración de respuestas alternativas.

Un niño o adolecente que está en un hogar donde la violencia psicológica y física prevalece su
conducta va a ser la de imitar ese tipo de conductas que los padres presentan, (conducta
aprendida), el estrés, la ansiedad que el niño desarrolla frente a la vivencia el desencadena
conductas imitadoras frente a sus compañeros o personas que son más débiles.

Dentro del tipo de violencia intrafamiliar psicológica que se presentan con los menores es la
negligencia de los padres frente a sus hijos, cundo estos se desentienden de los problemas de los
hijos y dejan a terceros la corresponsabilidad, chicos que no tiene el apoyo de la familia,

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desafortunadamente la delincuencia juvenil e d en estratos bajo donde tienen carencias


económicas, los jóvenes no tienen los recursos para estudiar , la falta de trabajo y oportunidades
laborales hacen que los chicos tomen el camino más fácil, el de conseguir dinero sin esforzarse.

Según el código de infancia y adolescencia en el Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por
finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Por otra parte nos permite informar, Orientar, Diagnosticar, Evaluar, Prevenir, Asesorar e
investigar problemáticas y soluciones tratando las adicciones y otros comportamientos
autodestructivos ,ofreciendo programas de capacitación para jóvenes elegibles, dando a conocer
los aspectos destructivos de las pandillas a los jóvenes en riesgo de unirse a ellas así mismo
ayudando a los jóvenes antes o después de cometer crímenes motivados por el odio y los
prejuicios a entender, valorar y respetar a las personas de la comunidad que tienen un aspecto
diferente o que no actúan como ellos ni tienen las mismas creencias religiosas por ello Planifican
el proceso para lograr cumplir ordenadamente con la estrategia planteada. Una respuesta regional
para apoyar a los niños, niñas como la delincuencia juvenil y reintegración social relaciona con
las falencias de la violencia intrafamiliar. La aplicación de la ley ante los comportamientos de
infracción a la misma, es una buena base para trabajar. En el programa se les da lo necesario:
educación, salud y capacitación. Los componentes del programa son:

Diagnostico individual y familiar.

Intervención individual.

Intervención familiar.

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Formación personal y capacitación para los internos.

Conclusiones

 La psicología, aunque es un área que quizá se la pueda ver separada de las leyes, es
fundamental en si a la hora de juzgar un sujeto infractor, puesto que la psicología jurídica
es especialista en determinar las cusas por las que un sujeto comete dicha infracción, esto
es posible con el estudio de las características, conductas, actitudes, ambiente y demás
factores que esclarecen el comportamiento del sujeto.

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 Los menores infractores, “sujetos menores de edad”, serán debidamente sancionados de


acuerdo con la ley que loa cobija, sin embargo, estos por su edad tendrán la oportunidad
de ser intervenidos en centros especializados para ello donde se pretenderá, que estos
resignifiquen sus perspectivas de vida.

 En muchas ocasiones los menores llegan a cometer hechos ilegales como hurto, asesinato,
violaciones entre otros más, que son el reflejo de las situaciones que estos bien, es decir la
violencia intrafamiliar que quizá estén vivenciando en su entorno, repercute en sus
conductas, convirtiéndolos de victimas a victimarios.

Referencias bibliográficas

 Eugenio, G. & Jaume, M. & Herrero, M. (2006). Psicología Jurídica. Capítulo 3. La

conducencia de la norma jurídica.

 Hernández, G. A., & Tapias, Á. C. (2010). Maltrato infantil: normatividad y psicología

forense. Diversitas: perspectivas en psicología, 6(2), 389-413.

 Torres, A. (2018). Campos de actuación del psicólogo jurídico. [Archivo de video].

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 Manual del perfil disciplinar del psicólogo jurídico en contextos psicosociales y servicios

psicológicos (2017), Bogotá, Colombia.

 Morales, L. & García, E. (2010). Psicología Jurídica: quehacer y desarrollo Diversitas:

Perspectivas en Psicología, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre, 2010, pp. 237-256.

Universidad Santo Tomás Bogotá, Colombia.

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