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Trabajo de Regulación - Caso Yurimaguas

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UNIVERSIDAD ESAN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y


ADMINISTRATIVAS

Puerto Yurimaguas

Curso: Economía de la Regulación y la Competencia

Profesor: Jorge Luis Montesinos

Sección: S-004

Integrantes:
-Basurto Cervantes, Sebastián (16100208)
-Coronel Gavidia Jhan Marcos (15100921)
-Olivera Ayme Daniela Rocio (15100151)
-Perez Grandez Greysi Xiomara (15100986)
-Porras Durand Rodrigo Martin (13100136)

Lima, 30 de noviembre del 2019


1.- Antecedentes
El Terminal Portuario de Yurimaguas, el cual actualmente viene siendo administrado por la
Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), está ubicado en el margen izquierdo del Río
Huallaga, más exactamente en la localidad de Yurimaguas, en el distrito de Yurimaguas,
provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto. La infraestructura portuaria se ubica
en la última zona de la prolongación de la calle Jorge Chávez, en la orilla izquierda del río
Huallaga y a colindante de la orilla del río Paranapura.
El terminal Portuario de Yurimaguas se encuentra como el punto de intercambio modal de
productos entre las áreas de las ciudades de Chiclayo y Piura y asimismo la región
amazónica, más exactamente, la ciudad de Iquitos. Es por ello que alimentos, productos
industriales y entre otros, son llevados desde Chiclayo y Piura por carretera hasta el Terminal
Portuario de Yurimaguas, para ser luego embarcados y transportados por medio fluvial hasta
la ciudad de Iquitos. Asimismo, desde Iquitos, parten por vía fluvial productos como madera
aserrada, jebe, yute y mercancías importadas hacia Yurimaguas, para posteriormente ser
transportados en camión hasta Chiclayo y Piura.
La carga movilizada es fundamentalmente de cabotaje, del tipo fraccionada. El movimiento
de mercancías registrado en Yurimaguas se realiza a través del Terminal Portuario formal de
Yurimaguas y de embarcaderos informales (aproximadamente 8, siendo los principales
atracaderos: La Boca, La Ramada y Abel Guerra). No incluye la carga líquida
correspondiente a hidrocarburos que se moviliza en el embarcadero de PETROPERÚ.
La infraestructura de río del actual Terminal Portuario de ENAPU consiste en un Muelle
Flotante de 66 m de largo y 6,10 m de ancho, y un puente basculante de 33,03 m de largo por
7,3 m de ancho, solo permiten el acoderamiento de una chata o barcaza de 50 m a 60 m de
eslora, y que por sus dimensiones de diseño las maniobras de los vehículos y equipos de
transporte de carga se encuentran restringidas, por no contar con el espacio suficiente, ni con
la capacidad operativa de equipamiento portuario para la atención de las cargas.Esta situación
ha originado que se formen embarcaderos informales contiguos al Terminal Portuario de
ENAPU: La Boca, Zamora, Abel Guerra, La Ramada a orillas del río Paranapura, a través de
los cuales se opera la demanda no atendida por el Terminal Portuario de Yurimaguas -
ENAPU. Debido a ello, según lo estipulado en la resolución de Consejo Directivo, el 31 de
Mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción,
Financiamiento, Conservación y Explotación Del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas
entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, y la
empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.(COPAM).
La infraestructura de río del actual Terminal Portuario de ENAPU consiste en un Muelle
Flotante de 66 m de largo y 6,10 m de ancho, y un puente basculante de 33,03 m de largo por
7,3 m de ancho, solo permiten el acoderamiento de una chata o barcaza de 50 m a 60 m de
eslora, y que por sus dimensiones de diseño las maniobras de los vehículos y equipos de
transporte de carga se encuentran restringidas, por no contar con el espacio suficiente, ni con
la capacidad operativa de equipamiento portuario para la atención de las cargas.Esta situación
ha originado que se formen embarcaderos informales contiguos al Terminal Portuario de
ENAPU: La Boca, Zamora, Abel Guerra, La Ramada a orillas del río Paranapura, a través de
los cuales se opera la demanda no atendida por el Terminal Portuario de Yurimaguas -
ENAPU. Debido a ello, según lo estipulado en la resolución de Consejo Directivo, el 31 de
Mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción,
Financiamiento, Conservación y Explotación Del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas
entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de transporte y Comunicaciones, y la
empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.(COPAM).
COPAM tiene como finalidad la administración del contrato de concesión durante los
próximos 30 años, que comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y
conservación del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, ubicado en la localidad de Nueva
Reforma, ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Esta
empresa se encuentra integrada por Hidalgo e Hidalgo Constructores (HeH) con presencia en
Ecuador, Panamá, Colombia, Honduras y Perú, y la empresa Construcción y Administración
S.A. (CASA) de Perú.
El 20 de abril del 2015, COPAM solicitó a INDECOPI – en virtud a lo señalado en la
Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión- el pronunciamiento sobre la existencia de
condiciones de competencia en su prestación de servicios; a lo cual, INDECOPI determinó, el
4 de noviembre 2015, que no existían condiciones de competencia en la prestación de
servicios estándar, por lo que OSITRAN inició el procedimiento de fijación tarifaria de los
servicios estándar: servicio a la nave, servicio a la carga (fraccionada, rodante, sólida a
granel, líquida a granel, contenedor con carga de 20 pies, contenedor vacío de 20 pies,
contenedor con carga de 40 pies, contenedor vacío de 40 pies) y servicio a los pasajeros.
Respecto a la fijación de tarifa, el 9 de diciembre del 2015 se recomendó el inicio de
procedimiento de Fijación Tarifaria por parte de OSITRAN; el 15 de diciembre el Consejo
Directivo de OSITRAN aprobó el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria,
estableciendo un máximo de 30 días hábiles para que COPAM presente su propuesta tarifaria,
esta resolución fue notificada a COPAM el 22 de diciembre del 2015. Luego, el 3 de febrero
del 2016, COPAM solicitó una ampliación de 10 días hábiles para la presentación de su
propuesta, la cual fue aprobada por OSITRAN. Es así que, el 18 de febrero de 2016 COPAM
entrega su propuesta tarifaria para servicios estándares; el 19 de mayo del 2016 – cuando el
procedimiento para la fijación de Servicios Estándar ya se encontraba en la etapa de
elaboración de la propuesta tarifaria de OSITRAN- entrega su propuesta correspondiente a
los servicios especiales, la cual fue observada por la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos de OSITRAN, pidiendo que esta sea más precisa en cuanto a infraestructura,
equipamiento, personal, alcance de los servicios, entre otros. Por ello, el 4 de julio del 2016,
el Regulador devolvió a COPAM la documentación presentada, esperando que devuelvan una
propuesta más detallada, lo cual no ha sucedido a la fecha. El 27 de mayo del 2016, la
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, su propuesta
de Fijación de Tarifas de los Servicios Estándar y, es el 13 de junio del 2016 se autorizó la
publicación en el Diario Oficial El Peruano del Resumen Ejecutivo de la Propuesta Tarifaria;
así mismo, se hizo una convocatoria a una Audiencia Pública y se otorgó un plazo de 20 días
hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o
sugerencias. Ante ello, el 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública “Propuesta
de Fijación Tarifaria de los Servicios Estándar en el Terminal Portuario de Yurimaguas –
Nueva Reforma” en la ciudad de Tarapoto.

2.- Marco Institucional


OSITRAN
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,
tiene como función principal regular, fijar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y
actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, tal actividad es regulada por la
Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
N°26917. Además, OSITRAN actúa de forma imparcial y objetiva a los intereses del Estado,
de los inversionistas y de los usuarios; con la única finalidad de garantizar una eficiente
explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Pero, actualmente es
atribuido a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y financiera.

Respecto al contrato de Concesión no estableció las tarifas por los servicios estándar en el
Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas, y de no existir condiciones de competencia en el
mercado, el regulador OSITRAN inicia el proceso de fijación tarifaria de acuerdo con los
procedimientos y normas establecidos en el RETA (Reglamento General de Tarifas),
INDECOPI deberá pronunciarse sobre las condiciones de competencia en los mercados,
conforme se encuentra previsto en la RETA.

INDECOPI tendrá un plazo de setenta (70) días para pronunciarse, contados a partir del día
siguiente de recibida la solicitud respectiva.

INDECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad


Intelectual tiene como función principal la promoción del mercado y la protección de los
consumidores transmitiendo las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la
economía peruana.

En este caso, INDECOPI recibió la solicitud por parte de COPAM (Concesionaria Puerto de
Amazonas) exigiendo el pronunciamiento acerca de la existencia de condiciones de
competencia en la prestación de servicios estándar a la nave, a la carga y a los pasajeros.

COPAM
Concesionaria Puerto Amazonas S.A es la empresa privada, la cual suscribió el Contrato de
Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del
Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, ubicado en la localidad de Nueva Reforma,
provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Bajo la administración, COPAM
estará a cargo por el periodo de 30 años.
Para la elaboración de su propuesta tarifaria, COPAM utilizó la metodología de
benchmarking, conforme a lo indicado en la Resoluci6n N"o7z-zor5-CD-OSITRAN.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (MTC)

EL Ministerio de Transporte y Comunicaciones tiene como función principal regular,


promocionar, ejecutar y supervisar la infraestructura de transporte y comunicaciones. De
acuerdo al caso, mediante la Dirección General de Concesiones en Transporte, el MTC
suscribió la concesión del Puerto de Yurimaguas por un periodo de 30 años con el propósito
de promover la participación del sector en la ejecución de obras de infraestructura y la
explotación de esta.

ENAPU

La Empresa Nacional de Puertos S.A. es una empresa pública peruana que ofrece los
servicios portuario, de almacenamiento y marítimo en Perú y Chile. Fue fundada como
Sociedad Anónima el 1 de enero de 1970, y tiene como funciones la administración,
operación y mantención los terminales y muelles, estas funciones fueron incluidas en la Ley
del Sistema Portuario Nacional, promulgada en marzo del 2003. Actualmente ENAPU cuenta
con la administración de 7 puertos (6 en Perú y 1 en Chile). Las principales empresas de
transporte fluvial de carga o pasajeros que operan en el Terminal de ENAPU son: Transportes
Eduardo (con 10 motonaves de carga y pasajeros, y cuatro barcazas) y Linea Gilmer (con
cuatro motonaves y cinco barcazas).

3. Marco Regulatorio, Esquema Tarifario y Procedimiento regulatorio


3.1. Marco Regulatorio

La Ley Marco de los Organismos Reguladores dela inversión Privada en los Servicios
Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 señala que la función reguladora de los Organismos
reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito.

La Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,


aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el
comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, con la finalidad
de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de
los usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de Transporte
de Uso Público.

Asimismo, la Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la


infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no
exista competencia en el mercado; y, en el caso que exista un Contrato de Concesión con el
Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste
pueda contener.
En Otras palabras OSITRAN se encuentra facultado para normar, regular, fiscalizar,
sancionar, solucionar controversias y atención de reclamos de usuarios. OSITRAN también
fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de
la infraestructura en virtud de un título legal o contractual.

Cabe mencionar que la función reguladora de la institución es competencia exclusiva del


consejo directivo de la institución, sustentando sus decisiones en los informes técnicos que
emite la gerencia de regulación y estudios económicos, encargados de conducir
procedimientos tarifarios y de la gerencia de asesoría jurídica, que tiene a su cargo la
evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario.

3.2. Esquema Tarifario


3.2.1. PROPUESTA COPAM
Propone la siguiente metodología de benchmarking aproximando la tarifa tomando
otras de referencia con empresas con características similares de costos e
infraestructura. Cabe resaltar que COPAM tomó solo puertos exclusivamente
fluviales. Siguiendo los siguientes pasos:
1. Seleccionar los países relevantes
2. Estandarizar los precios
3. Recopilación de la data
4. Convertir los precios a un formato consistente
5. Establecer el precio de referencia
6. Ajustar los resultados para eliminar las diferencias en el marco operativo de
cada país
7. Análisis de los resultados

3.2.1.1. Muestra puertos comparables


Los siguientes puertos fueron seleccionados para realizar el análisis en la
propuesta de COPAM:

PAÍS PUERTO

Colombia Sociedad Portuaria Buenavista


Colombia Sociedad Portuaria Michelmar S.A.

Colombia Sociedad Administradora Portuaria Puerto Berrío

Colombia Sociedad Portuaria Compañía de Puertos Asociados

Uruguay Fray Bentos

Uruguay Juan Lacaze

Uruguay Nueva Palmira

Uruguay Paysandú

Argentin Puerto de Zárate


a

Perú TP Iquitos

Perú TP Paita

3.2.1.2. Estructura tarifaria, unidad de cobro y tarifas máximas


La siguiente tabla fue el resumen de la conclusión final de la propuesta de
COPAM

A. SERVICIOS A LA NAVE Unidad de Cobro US$

Naves Internacionales metros-eslora-hora 0.25

Naves Nacionales metros-eslora-hora 0.043

B. SERVICIOS A LA CARGA Unidad de Cobro US$

Fraccionada Por Tonelada 7.8

Sólida a Granel Por Tonelada 4.8

Líquida a Granel Por Tonelada 2.5

Contenedor lleno o vacío de 20 pies Por Unidad 71.1


Contenedor lleno o vacío de 40 pies Por Unidad 115.2

Carga o descarga de vehículos y maquinaria


propulsada hasta 30 Ton Por Unidad 42.5

Carga o descarga de camiones u otros hasta 30 Ton


Por Unidad 43

Carga o descarga de equipos y máquinas hasta 30


Ton Por Unidad 42

C. SERVICIOS A LOS PASAJEROS Unidad de Cobro US$

Embarque/Desembarque Por Pasajero 3.2

3.2.2. PROPUESTA OSITRAN


OSITRAN, modificó la muestra final que se utilizó para el benchmarking y
estableció un esquema tarifario distinto al propuesto por COPAM.

3.2.2.1. Muestra puertos comparables


La siguiente tabla muestra los puertos similares utilizados por OSITRAN para el
análisis comparativo tarifario

PAÍS PUERTO

Colombia Sociedad Portuaria Buenavista

Colombia Sociedad Portuaria Michelmar S.A.

Colombia Sociedad Administradora Portuaria Puerto Berrío

Sociedad Portuaria Compañía de Puertos


Colombia Asociados

Uruguay Fray Bentos

Uruguay Juan Lacaze

Uruguay Nueva Palmira


Uruguay Paysandú

Perú TP Iquitos

3.2.2.2. Estructura tarifaria, unidad de cobro y tarifas máximas


La siguiente tabla representa las conclusiones obtenidas por OSITRAN tras aplicar
el análisis.

A. SERVICIOS A LA NAVE Unidad de Cobro S/.

Naves Internacionales metros-eslora-hora 0.73

Naves Nacionales metros-eslora-hora 0.73

B. SERVICIOS A LA CARGA Unidad de Cobro S/.

Fraccionada Por Tonelada 16.68

Sólida a Granel Por Tonelada 75.27

Rodante Por Tonelada 16.59

Líquida a Granel Por Tonelada 9.21

Contenedor con carga de 20 pies Por Unidad 240.74

Contenedor vacío de 20 pies Por Unidad 92.99

Contenedor con carga de 40 pies Por Unidad 323.26

Contenedor vacío de 40 pies Por Unidad 111.52

C. SERVICIOS A LOS PASAJEROS Unidad de Cobro S/.

Embarque/Desembarque Por Pasajero 10.55


3.3. Procedimientos Regulatorios
OSITRAN cuenta con un procedimiento de fijación o revisión tarifaria con las
siguientes etapas:

1. Inicio del Procedimiento:El Consejo Directivo aprueba el inicio del


procedimiento de oficio de fijación tarifaria con base al informe elaborado
conjuntamente por la Gerencia de Regulación y Estudios y Económicos y la
Gerencia de Asesoría Jurídica. Se establece un plazo máximo no menor a 30 días
hábiles, donde la entidad prestadora podrá presentar su Propuesta tarifaria, este
plazo podrá ser prorrogado 30 días hábiles más.

2. Presentación de la Propuesta Tarifaria por parte de la Entidad Prestadora:


deberá realizarse dentro del plazo señalado.

3. Elaboración de la Propuesta Tarifaria: La Gerencia de Regulación y Estudios


Económicos, cuenta con un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
prorrogables por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para presentar la
propuesta tarifaria.

4. Evaluación de la Propuesta Tarifaria:Presentada la propuesta tarifaria, la


Gerencia General evaluar el referido informe y en caso de otorgar su conformidad,
lo somete a consideración del Consejo Directivo para que en un plazo de quince
(15) días hábiles apruebe la publicación de la propuesta tarifaria.

5. Presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria:Los interesados cuentan


con un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria. Para efectos de
presentar al OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes.

6. Realización de Audiencias Públicas y participación de los Concejos de


Usuarios:Asimismo, con posterioridad a la publicación de la propuesta tarifaria y
antes de la emisión de la Resolución que revise las tarifas, se lleva a cabo la
Audiencia Pública Descentralizada. Asimismo, se convoca al Consejo de Usuarios
que corresponda a fin de que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
exponga y sustente la propuesta tarifaria y reciba los comentarios, observaciones,
aportes y sugerencia.

7. Aprobación de la Propuesta Tarifaria:La Gerencia de Regulación y Estudios


Económicos presenta a la Gerencia General el informe que sustenta las tarifas
máximas así como la exposición de motivos, la matriz de comentarios efectuados
por los interesados y el proyecto de Resolución correspondiente. Luego de la
evaluación del referido informe, éste se someterá a consideración del Consejo
Directivo. El Consejo Directivo cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir de que toma conocimiento del informe, para dar su conformidad
y emitir la correspondiente Resolución Tarifaria.

4.- Resultados en el mercado regulado


4.1- Evaluación de puertos comparables
Como se mencionó en el punto anterior, para determinar el nivel tarifario se utilizó un modelo
de benchmarking. Se utilizó una muestra de 10 puertos representativos los cuales se presentan
en la siguiente tabla. Adicionalmente se evaluó si efectivamente cumplían con las
características de ser puertos comparables. Una condición necesaria era que el terminal
realice por lo menos operaciones fluviales.

País Puerto Operaciones fluviales

Colombia Sociedad Portuaria Sí


Buenavista

Colombia Sociedad Portuaria Sí


Michellmar S.A
Colombia Sociedad Administradora Sí
Portuaria Puerto Berrío

Colombia SPCPA-Barranquilla Sí

Uruguay Fray Bentos Sí

Uruguay Juan Lacaze Sí

Uruguay Nueva Palmira Sí

Uruguay Paysandú Sí

Argentina Puerto Zárate Sí

Perú TP Iquitos No

Como se puede observar, el único terminal que no cumplía con la condición necesaria era el
TP Iquitos por lo tanto no será utilizado para la determinación de la tarifa. Por otro lado, la
condición suficiente es que los terminales presenten características similares de
infraestructura y equipamiento, de acuerdo a las definiciones contenidas en el contrato de
concesión. Para tal motivo, el siguiente cuadro compara el tamaño de los diferentes puertos.

País Puerto Área total del puerto

Colombia Sociedad Portuaria 6.0 Ha


Buenavista

Colombia Sociedad Portuaria 8.5 Ha


Michellmar S.A

Colombia Sociedad Administradora 3.8 Ha


Portuaria Puerto Berrío

Colombia SPCPA-Barranquilla 13.0 Ha

Uruguay Fray Bentos 45 Ha

Uruguay Juan Lacaze 27 Ha

Uruguay Nueva Palmira 6 Ha

Uruguay Paysandú 20 Ha

Argentina Puerto Zárate 218 Ha

Perú TP Iquitos 4.6 Ha


Perú Puerto Yurimaguas 31.95 Ha

Como se puede apreciar, el puerto Zárate posee un tamaño muy superior al puerto de
Yurimaguas dado que su tamaño es 7 veces superior. Teniendo en cuenta la anterior la
muestra final fue constituida por todos los muertos mencionados a excepción del puerto
Zárate.
4.2 Estandarización de los servicios
El siguiente paso que realizó OSITRAN para determinar las tarifas fue la estandarización de
los servicios para saber cuáles eran los puertos que brindaban determinados servicios. Para el
servicio brindado a la nave se determinó que empresas de la muestra brindan este servicio
(Anexo 1). Se logró determinar que los servicios denominados “Muellaje”, “Uso de Muelle”
y “Uso de Amarradero” tienen el mismo alcance. El servicio “Amarre y Desamarre” solo es
brindado por el puerto de Iquitos mientras que para los demás puertos este servicio es
tercerizado.
Por otro lado, de la misma manera se realizó la estandarización del servicio a la nave (Anexo
2) y el servicio a pasajeros. Con respecto a este último es importante mencionar que solo el
puerto de Paysandú brinda servicios a pasajeros por lo que se consideró incluir a los puertos
propuestos por COPAM (Terminal de Montevideo yColonia).
4.3 Estimación del nivel tarifario
Con respecto al servicio de la nave se estimó una tarifa en dólares de 0.22. Este se realizó
mediante un promedio de las tarifas estándar de los puertos que brindan este servicio. Cabe
mencionar que se tuvo que replicar la tarifa de 0.11 que cobra el puerto de Iquitos por el
servicio de amarre y desamarre ya que los demás puertos no cuentan con este servicio.

Con respecto al servicio de carga se realizó el mismo procedimiento de adquirir una tarifa
promedio en dólares. Los cuadros a continuación detallan los cálculos del servicio de carga.
Con respecto al servicio de pasajeros, como se mencionó, este será estimado por los puertos
propuesto por COPAM en vista de que la mayoría de las empresas de la muestra no brindan
este servicio. El cuadro a continuación detalla el cálculo de la tarifa promedio en dólares.

El último paso consiste en convertir las tarifas estimadas en dólares a soles peruanos. Se
utilizó el tipo de cambio nominal bancario venta promedio mensual de los últimos 12 meses
que era equivalente a 3.328 soles por dólar estadounidense. Dado esto el siguiente recuadro
muestra los resultados de la estimación tarifaria propuesta por OSITRAN.

5.- Elementos de la teoría económica relevantes.


En todo proyecto de inversión, ya sea público o privado encontramos hipótesis y modelos que
pretendan representar o explicar aspectos de la realidad económica. Este proyecto no es una
excepción, pues en un país con necesidad absoluta de crecimiento económico, es vital una
infraestructura adecuada en el sector portuario, ya que esto facilita el comercio nacional e
internacional de mercancías, y la mayoría de mercancía en el Perú se transporta por vía
marítima.
Cabe destacar que las inversiones privadas vía concesiones ha mejorado la calidad de
infraestructura portuaria en el Perú en los últimos años; estás inversiones al ser bien
canalizadas por organismos reguladores garantizar un servicio de calidad a los usuarios a
precios competitivos y así incrementar la competitividad en el país. Las infraestructuras
tienden a representar características de un monopolio natural y, por tanto, hay incentivos a
presentar tarifas elevadas y servicios de bajo nivel de calidad.

La labor que ha venido haciendo OSITRAN a través de la regulación tarifaria, mediante el


método de regulación por comparación, porque es un proyecto greenfield, y en este caso ha
sido muy eficiente, ya que se ha canalizado irregularidades en la fijación de tarifas por parte
de COPAM. Empero, cabe destacar que dentro de este método de regulación es necesaria
mucha información de empresas comparables y en muchos casos es posible que empresas
puedan coludir. Para este caso de Yurimaguas las decisiones de los agentes económicos se
ven limitada en gran medida por la asimetría de información y esto es una debilidad
significativa en la teoría económica. Dentro de este tipo de regulación se establece la
retribución a reconocerse a la empresa regulada en función de los costos de otras empresas y
su desempeño. Además, este tipo de regulación puede conllevar a una regulación de empresa
modelo eficiente.

Como en todo monopolio natural, existen barreras altas a la entrada y solo es necesario
realizar una sola inversión y que donde un productor opere más eficiente que dos; es por eso
que es importante regular las tarifas en el puerto de Yurimaguas ya que este proyecto es un
monopolio natural y existe subaditividad de los costos. En el siguiente gráfico lo podemos
entender mejor:

Según la teoría económica es socialmente mejor que una empresa opere como única al
brindar un servicio, porque presentará a menor costo la cantidad demandada por el mercado.

Cabe destacar que para la estimación del nivel tarifario usado por OSITRAN para con
Yurimaguas se realizó un estudio profundo de variables relevantes en la muestra, dentro de un
modelo económico como: el uso de amarradero, amarre y desarme, servicio estándar a la
nave, extensión del puerto, etc.

Finalmente, se han realizado dos procedimientos de fijación de tarifas, tanto para servicios
estándar como a servicios especiales.
6.- Conclusiones

- La regulación es muy importante en el sector portuario, mejora la eficiencia y realiza


los procedimientos adecuados para la fijación de tarifas.
- Hay asimetría de información para el estudio y la determinación de tarifas cuando se
realiza una regulación por comparación.
- Necesidad de que exista una muestra representativa para comparar las empresas con
las variables más relevantes como costos e infraestructura ya que son determinantes
en el estudio.
- Las inversiones privadas hecha por concesiones ha mejorado la calidad e
infraestructura portuaria.
- Al ser proyectos de gran envergadura, cubre toda la demanda que antes no era
atendida y permite una mayor formalización.
- La regulación es sostenible en el LP. Brinda menor riesgo al inversionista. Los
métodos, las fórmulas y las fuentes de los datos son conocidos.

7.- Anexos

Anexo 1
Anexo 2

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