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Unidad IV Juliocrivera

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DISPOSICIONES GENERALES

Art.957
Arl. 957 ¡UlIO C~SAR RIVERA
,~.--
como conscnlhnielllo y clcnntrato como relación", en Contratos. Homenaje lia, Abelcdlll?crrot, Bllenos Aires, 1997: W'EAcKeH, FltANZ. fjJ principio gene-
tiMarco Aurelio W"'oJía, J\bcledn PcmH, Buenos Aires, 19~7; DE lOl\eN7.0, r{\1clp.la buena fe, trad. tl.e José Diez Pica'f.O, Civih\S, Madrid,1977_
1:r:.nERICO, "El péndulo de la illllollomía de la voluntad", en Derecho PrivadQ.
Libro Homenaje a Alberto /. Dueres, Hammurabi, Buenos Aires, 2001; DE LOS •••
Mozos, Josá LUIS, El principio de la bU/maJe. Sus aplicaciones prdcticas en
el Derecho Cillit español, Bosch, Barcelona, 1965; Olez-PICAZO, LUIS, Funda. Art. 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico
mCnlosdel Derecho Civil Patrimonial, "Introducción. Tcorfadel Contrato", t. mediante el cual dos o más partes manifiestan su consen-
r, G- edición, Tholnson.Civilas, 2007; ElfAS, José: SfiBAS'TIÁN, "Cl derecho de
propiedad en la Constitución Nacional: unél introducción teórica", en R1VP.-
timiento para crear, regular, modificar, transferir o ex-
Ro\ (h.) • ELf,\s. GROSMAN. LnoARRE (dir.), Tratado de los Derechos Consti. tinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
tucionales, t. 11,Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2014; FERnEIRA RUSJo, DELIA
M., La buena/e. El principio genernlen r.l Derecho civil, Monlccorvo, M;¡dríd, l. MI.ACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUF.NTES DEL NUEVO TEXTO
1984; FONTANARROS,\, RODOU:O, DerecllO Comercial Argentino, t. JI, "Doclri.
na Gencral de los Contr;)[os Comerciales", ZavaHa, B1"lenOS Airc!t, 1979; CA.L- El Código Civil definia el contrato en el arto 1137. Si bien el nuevo tex-
GANO, FRA.NCESCO, "fmerpretación del contrato y lex mercacoria", Revista de to es más preciso que el del código sustituido, la noción de contrato no
Derecha Comparado, nro. 3, Buenos Aires, Rubinzol.Culzoni, 2001; GOLO. varía, por lo que la doctrina y juriSprudencia nacida al amparo del texto
MAN, BEnTHoLo, "Fronlieres du deoit er ¡ex rnCrt:.Horia", Archives <le Philo.fO'
anterior siguen siendo dc l!tBidad.
pü:du. Dmit, nro. 13, Sir<~y. P:uís. J96>1;GnucOIHNl CLll:iEU.AS, EnIJAHfln L.,
Vcn:dw dI: los l:.nlllm(QS, H<lllllllllrabi, DUeHoS ,tires; Knr-lt:l.MAJEl\ [J¡; CAn. La definición legal reproduce el inc. 1'1 <..Ielarto 899 del Proyecto de
LuCCr, AtOA, "l.,.n buena fe ~n la ejccución de Jos contratos", RelJista de Dere-
cho Prillatio y Comlmifario, 18.211; LAF'dLLE, Hl:cTon - UUEHES, ALUERTO
1998.
J. - MAYO, lORGE A.. Derecho CilJil. Confratos, 2- ed., La Ley - Ediar, Buenos
Aires, 2009; lÓPEZ DE ZAVALfA, FERNANDO J., Teoría de los Contratas - Parte II. COMENTARlO
Genernl, Victor r. de Zavalfa, Buenos Aires, 1975; MAN1'll.LA SEHRAi"OO, FER.
/'O,\NDO, "¡liS mercatorum fuence del dcrecho internacional", en El arbitraje l. Noción de contrato
en los negocios internucionales, Cánmrn dc Comercio de Bogotá, Santa Fe de
11ogOIá, 1995; MESSINf.O, l:UII.NC.ESCO, DOClrinQ Ccncml del Contrato, lrad. El nuevo C6digo Civil y Comercial consagra legislativamente la no~
de FOl)tanarrosa, Sentís Mclcndo. Volrerra, Ejea, Buenos Aires, 1966; Mos- ción de contrato que la doctrina y la juriSprudencia habían consensuado
SE'( lTunRASPE, lORGE, Contratos, ed. actualiiada, Rubinzal.Culzoní, Bue- en su labor interpretativa y de aplicación del Código de Vélez. De modo
nos Aires, Santa Fe, 1998; NICOLAU. NOEMf LIDrA., Pundamentos de Derecho que contrato es todo acto jurfdico bilateral y patrimonial.
Contractual, La Ley, Buenos Aires, 2009; ORGAZ, ALFREDO, "Los límites de
la autonomía de la voluntad", en Nuevos Estudios de Derecho Civil, IJiblio- Bajo ese concepto entran en la noción de contrato los actos jurídicos
gn\rica Argentina, Buenos Aires, 1954; ORLANDO, FaOERICo, "Reflexiones en .,.... que crean relaciones jurídicas, pero también los que las modifican (la
romo a la propiedad privada en la Constitución Nacional", en CARCAR5LLA, ~ novación). las transmiten (la cesión). las regulan (el contralode arbitraje)
ROBERTO (coord.), La COTlStitución en 2020, Siglo XXI Editores, Buenos Aires,
o las extinguen. como la transacción o el distracto.
2011; ReZZÓNICO, JUAN CARLUS, "La buena re
como norma abierta para 13
inrerpre[<Jci6n de los comratos y Jimites de la interpretucIón", LA LEY, 1982-
C. 270; RfZ'l.6NICO, JUAN CARLOS, PrincipiosJundamentalesde los cantratos, ~~. ~~1.Contrato y derecho real .' ..
Astrca. Buenos Aires, 1999; RtSOliA, MhRCO A., S()beranÚJ y úisis del contra.
to, Buenos Aires, 19016; RIVEHA, JULlOC~SAR. "La teoría general del connaro . _~ Es coiltrato tanto el que crea obltgaclOneS como el que Slrve de titulo
en el Pro)'ecto de Código Civil argentino", ROPC, 2006.3-147; ROSENKHAN'l., 'J•.U a la creación o constitución de derechos reales. El arto 218S del Cód. Civ. y
CARLOSF., "Restricciones a los derechos ele propiedad en circunstrmcias de ~i'7 Como confirma esta idea al disponer que ItLas derechos reales de garan-
escasez", en AA.vV, Derecho y Propiedad, lihrariR, Buenos Ait"c<;, 200B; filJIZ .' - tí;-¡ sólo ptll~(lt'n :-cr constitnido~ por cunl r:)1.I)•..••.
1'.IIf\t'.N!'.::~.!-,Vr.l\t~:nr:."" "Thr: 1."'')(Ml'rC<lltJr¡~ ~lld lt:-; C:un'.;llt fielt'\'HIl\:c in
inlern<lcioll<l.l Comillcrci¡lI Arbitraüon", Uevista De-Cita., nro. 2.:W04, Buc-
nosAires¡ SPOTA, A('DEJtTO G. - LEIVA FCRNÁNOEZ, turs F. P. (actualizador), 1.2. Contrato y derecho defunúlia
Co;)lrLJlos. blJlíill.ciofle~.ae Derecho Cillil, 2" ed., La Lc)'. l.hH~nos Aires, 2009; Tradicionalmente en el derecho de familia el ámbito de la autol10.
S'r¡c;urL., HUBllN S., amtra/os Civiles y Comerciales. Parle General, 2" cd., la
Ley, Buenos Aire~; 2otO; V!!:,¡;:r.~ EsO:'.•.!..•.•
Dt., F~o.:::r;.;.¡:c N., "LOS trememos
esenciales de 10$contratos en el pensamiento de Marco AmeBa RisoUa. y
.Visión general del contrato", en Contratos - Homenaje a Marco Aurelio Riso-
'{.I~>
...~~{:-,~

..~~ -."~
rr>.fade 1~'~'ch.i••tad {;ro. much.o :TI3Creducido q:le en. el d2rechC' p~t!i!!!.0.
nial. Sin embargo, se advierte que en el Código Civil y Comercial hay
una apertura hacia la contractualización de las relaciones entre los c6n-

- 398- 1*..r ....,. - 399 •


Art.957 JULIO CtSAIl R,VE""
-' ,
.',

yuges)' convivientes. Ello se aprecia en la eliminación de la prohibición .~~ ..


- DISI'OSICIOf'lES CiENEIVl.LES

. paga por ello a un profesor; ese aclO jurídico es un contrato aun cuando
el interéS en aprender talín o sánscrito no pueda ser objetivamente esti-
~

de contratos entre cónyuges, la posíbi1idad de optar por un régimen de ~~~., mado en dinero (Lorenzetti).
bienes alcenHltívo (arts. 505 Yss.), Yde celebrar "pactos de convivencia •. ~~
(ans. 513 y ss.) ~$ Jjl-. 5. El consentimiento
La definición del arto 957 pone el acento en el consentimiento, que
2. Contrato y acto jurídico :-;;. ha de esta¡- dirigido a crear, modificar, reglar, transmitir o extinguir
ifJ:~.'
..~:;:.;
El contrato es un acto jurídicOj es más, es el modelo prototípico del derechos.
:¡;;-
acto jurídico patrimonial. Por lo tanto le son aplicables las disposiciones - ~~
de ios títulos lVyV del Libro 1(arts. 257 a 400) y las reglas establecidas en .:;:e:~'
este Título deben ser interpretadas Yaplicadas en armonía con las previo
.. La doctrina señala que cuando se habla del consentimiento de los
contramntes se está alndiendo de manera reltltivamenle promiscua de

siones sobre acto jurídico. tres cosas:


_ La voluntad interna de cada unO de los contratantes;
2.1. El contrato como Instrumento de la vida económica
_ La rleclaraci6n de esa voluntad;
La institución jurídica del contrato -él contrato acto jurídico- es el _ y lo que pueue lhtlmU::iC 1<1ZOll<\de coincidencia entre las volunta-
UIl reflejo de la institución jlHídka de la propiedad privada. Es entonces des declaradas, que constituye elHonces la declaraci6n de voluntad co-
el vehículo de la circulación de la riqueza (Messíneo), Ycomo tal instru. mún o intención común, que propiaInente constituye e1 consentimiento
mento capital para el funcionamiento de la economía de mercado (Cueto
contractual.
Rúa).
Por ello las interpretaciones del contrato deberán tener en cuenta la .. :IE:
,t~;
6. OtroS requisitos del contrato
finalidad económica perseguida por las partes al celebrarlo, como lo re. _t~t Sin embargo la nuCÍ6n de contrato 110 eswrla plenamente descripta,
salvia el Código de Corncrcioy lo consagra ahora el arto 1065, inc. e) del
si no se atiende a aspectos atinentes al consentimiento en sí ffi,smo y a
Cód. Civ, y Como ; ...W
.....
.~~.
otroS elementos.
3. Contrafo y convención jurídica: patrimonialidad ..
'. '~'-:'" por empezar, el consentimiento requiere la capacidtld de las partes;
de la relación jurldica
Explicaba Spora que la convención jurídica es contrato cuando se
desenvuelve en el campo patrimonial, por lo que cuando ello sucede "...
~21~;
. -'
._' Ji:~..
en este sentido, la capacidad es un presupuesto de la validez de contrato.
El Código regula ia capacidad en general en el Libro 1(a partir del arto 22)
y las inhabilidades para contratar a partir del arto 1009.

resulta correcto aseverar que los términos convención jurídica y contra. :J: y el consentimiento ha de exteriorizarse a través de una manifesta-
to son intercambiables". De allí que se sostenga que el acuerdo de partes ;:~ ción de voluntad, que por regla general puede tener lugar oralmente, por
por el que se decide someter una controversia patrimonial a la decisión escrito, por signos inequívocos o por la, ejecución de un hecho material
de árbitros, es un contrato, pues produce sus efectos en ese ámbito. y (art: 262), excepcionalmente por el silencio (art. 263) y que en determi.
asi lo resuelve el Código Civil y Comercial al regular el arbitraje como nadas casós estará sujeta a alguna forma establecida por la ley o por las
contrato típico. partes (arts. 284 Yss. Y1015 Yss.). Pero la doctrina argentina en general
no considera a la forma como un elemento de) (;ontrato.
T
'y.' ;.
4. Patrimonialidad dp.la relación jurídica •.•interés Amén de dIose consideran elementoS del contrato al objeto (art. LOU3)
nO patrim,oníal ..• ,lI, , y la causa (art. 10l2). los que deben a su vez reunir ciertos requisitos; el
.•.. "'.~ objetO debe ser lícito, posible. determinado o determinable, susceptiblt
Cuando el Código tratá del objeto del contrato, establece que debe r.-:".
.~
ser lícito, posible, determinadO o determinable. susceptible de valora. -:::...~.= de valoraci6n econ6mica Ycorresponder a un interés de las partes aun-
r.ión económica v corresponder a un interés de Io.s partes aunQue éste que éste nO sea patrimonial. MIentraS que la C3Utia ut:be existir y ;)1.:[Hcita
no sea patrimonial (art. Í003). Esta última frase permite calificar como (v. arto 1014).Al objeto \' la causa del contrato se aplican las disposiciones
contrato el caso de quien tiene interés en estudiar una lengua muerta y

- 400-
::~,
'1...~.
" . "
- 401-

;: ".
-:Or' •
..~:t:'~
II
,•.'¥.".' DISPOSICIONES GENERALES Arr.958
Arl.956 IUllO OS'" RiVEAA
.
_r"~i ~?=--
':~~'{~
.;;;::'
.• ~>'
i';:'a contratar sino cuando lo desee Yque cada uno goza de la libre elección
más generales sobre el objeto y la causa de los actos jurítlicos (arls. 279-"~ m..fde la persoml con quien se contrata; Y la libertad de configuración en
a 282). ' r -Titil ..
•4-;¡t¡ rr:'vir
tud
de la cual las partes pueden determinar el contenido del contr~tO .

Con la mención de la causa se supera la disputa doctrinaria sobre si ~~~ ? Estas dos libertades son las que consagra expresamente el artíc~lo
ella constítuye o no un elemento de los actoS jurfdicos en general y delJ.f:~~:- -'T::.~ '-'qu estamos comentando.
t
e
contrato en particular. Como veremos en su momento se adopta la-no::4?'1.: :i' ~'
ció.n ~incrética de caus~, esto es la ~ue comprende la causa tipificadora u~,~.'i~
._.~.
objetIva Yla causa motivo o subjetlva.. L~ji..
..¡~. ~" "La2. Límites
libertad contractual reconoce ciertos límites, causados en la ley, el
111.JUIUSPRtJDENCIA ~-:;''':..
•. ,-,'r:';~
. •...~;..
.~~_ or den público . la moral y las buenas costumbres.
Por contrato se entiende el acto jurídico bilateral y patrimonial en~~ ;" De este modo la ley puede imponer ciertas contrataciones. Para las
el cual están en presencia dos partes, que rormulan una declaración de .. :t~ ~ empresas prestado,"s de servicios públicos _suministro de energ!a
voluntad común en directa atinencia a relaciones patrimoniales y que se.•''':;:I. ;é eléctrica, gas o agua potable- es obligatono dar el servicio a todos aque-
traduce en crear, conservar, modificar. transmitir o extinguir obligacio. '::'.!._ .'~' lloSque lo pretendan. Pero también los ciudadanos singulares pueden
nes (CSN. 31/7/1973. ED, 49-486). .. .• 71
~;>.
~ ":_'::':!. ~~.
verse obligado o a contratar; los ejemplos más notOrios son el segurO de
responsabiiidad civil para ~osconductOres de autOmotores Yel scguro de
_ ~_~~_....,' t;:~~'¥J':
vida para
los ~mpleados pubhc~~. '.
Art. 958.- Libertad de contratación. Las partes son \:::;.~ ~~ _.. por 10 demás, la lib~rtad de' configuraciÓn del contrato encuentra
libres para celebrar un contrato y determinar su conteni- ,"'$; .;.~ . también numerosOS límites. Es que ella funciona adecuadamente en la
do, dentro de los ¡¡mites Impuestos por la ley. el orden pú- ;.::;,
.•:;p. 4.~:" medida en, que las partes tengan \In poder de negociación relativamente
_'... ~~~ ~~ semejante. Pero en la realidad un gran porcenta}e de contratos se celebra
blico, la moral y las buenas costumbres: .~.._:~::f1/ sin una negociaciÓn previa pues una de las partes no tiene capacidad
. :";,;-~:~. de negociar el contenido del mismo; así la doctrina ha identificado los
1. RELACl6N CON EL C6D1GO CIVIL FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El nuevo art. 958 consagra aspectos esenci~les de la denominadali-- .. ~'" ~. !,;.
contratos po~ adhesión a cond~cion~s. generales que se sujetan a reglas
berrad de contratacIón causada en la autonomla de la voluntad. esto es: ,;.;1 ~., particulares mcluso en el CÓdIgo CIVIl YCome<CIal (v. arts. 984 Y ss.) o
la libertad de contratar o no contratar Yla racultad de las partes del nego. ,: {~, que están sujetos a controles previos por las autoridades (verbigracia,
c,o de confIgurar el contrato. c=:""~'" las condiciones generales de los contratos de seguro están sUjetas a un
. .' .' .' -:'1'
~:7'i C 'eserutinio previO). Orra categoría son los contratos celebrados por con-
tos, pero la doctrina Y la )unsprudencla ,hablan reconOCIdo de manera /' r.
El CódIgo CIVIlno con~enfa dISPOSICIones;xpUcltas s~bre estos pun- -.. •. " "~~ sumidores que dan lugar a toda una regulaciÓn cuyos principios hacen
",cepciÓn alos del contrato clásico en múltiples hipótesis; el C6digoCi-
unánime que la libertad de contratar reOla estos contenIdos.
-:'.c,'~:
, . :rlli,. vil y Comercial contiene disposiciones sobre los mismos (Título 1II de
.~sle Libro lll, arts. 1092 YsS.) que:e integran con el régimen del est"tuto
'_.: ~~ .~, .. particular de derensa del consumIdor (ley 24.240 Ysus rerormas).
1I. COMENTA-RIO .~:-::::.- .-- -
3. Fuentes de los J(mites a la libertad contractual
1. La autonom!. de l~ voluntad
El priucipio de alltonomfa de la voluntad es uno dc los pilares so. :. ''i: '",.' El.rt. 958 menciona como lfmites a la ley, el orden público, la moral
bre los que se edificó CllllOl1UmCnlo de la codilicación; su lundamento ~ -,; :'. y ¡as I"'ellas eostu mbres. Daremos a'gu(l"' "nr.ion<s bá •.ic.s sol,,-c estoS
constitucional reposa en el art. 19 de la Constitución Y su protección se ~. conceptos.
consagra en el art. 17tlt: la müana. Tiene un erecto inmediato en el reco- .;. '':'; ~::: ..
nacimiento de la ruerza obligatoria de los conrratos (arr.1197 del Código . :-:'1!i:.:::
3.1. Ley imperativa
--.:;;:'i ~-
. ~:~ Las leyes que regulan lOS
• contratOS SOl! VOl (egid lSCno::i:'ulme::::.=nente
de Véiez; arto 955 ut:i Cúd. Civ. y Cüin.). -'::":-";"",
/,.:"i ¥~~
.upl~tOrias de la voluntad
En el plano contractual deriva en dos libertades fundamentales: la Ii. .,~:.o¡'l;,<.. CÓdIgo CIVIl y ComerCIal
de las partes; así lo establece expresamente el
en su arto 962.
bertad de conclusión del contrato, conrorme a la cual nadie está obligado
:5:f:'~
,.J.\
%
¥f::.. - 403 -
.. 402-
DlsrOSICIONES GENERAl£:S ~
JUUO C£SAR. RIVERh
Art.958
'.~~., '; ser dejada de lado por la voluntad de las partes, con lo cual se define la
;~1_
De modo que las leyes de las que pueden surgir límites a la libertad
c?ntrac£ual son lfls leyes imperativas o indisponiblcs para las panes. U .y;:~
ejemplo de norma imperativa es el arto 1198 del Código Civil y comerCi~3 .. ¡
que establece el plazo mínimo dela locación de inmueble. . .l'
""
a..... <:caracteríslica más import<\nte de la ley de orden público.

.;..3.2.2, Quién determina que una leyes de orden público


: Algunas leyes dicen expresamente que ellas son de orden público, Y
;. que por lo tanto son inderogables por los particulares. EUo ha llevado a
3.2. El orden público ;£.t~,l' '.. algunOS autores a sostener que el mismo legislador es el que debe califi .
. En la materia contractual a?quieren ~elevancia las nociones de orden'
pubhco económIco y orden pubhco soclal, tamblén llamado orden púo :,:{
;.:~f ',.. cara la norma como tali pero lo cierto es que tal criteriO ha sido superado
'i-..y eS unánimemente reconocido hoy que el juez puede decir que una ley
blico de dirección (Lorenzetti). ' .. 2~T ~ .eS inderogable para los particulares Y como tal incluirla dentro de las
A\E .. leyes imperativas, una de cuyas especies es indudablemente la ley de or-
El orden públicoeconólllico importn que el Estado puede regular, por ;'.::~
via de jurisdicciones excluyentes de la voluntad privada, ciertos aspectos,;.1t ,: den público.
i; de la economía, aun en lo tocante a los aspeCtos que normalmente qui.' -':~~:i':.~
dan remitidos a la voluntad de las partes. El orden social u orden público' {!' 4 L moral y las buenas costumbres
social, también tiene una trascendencia muy imporrante en algunas ra.. :
mas del Derecho; como el derecho laboral donde el Estado impone con
=,~. :
.. :;'
a. . .
l..a referencia a la moral y las buenas costumbres como I"nltes a la
carácter obligatorio la regulaciÓn de muchos aspectos del denominado ."., ~~ •. libertad de contratar, evoca la regla general que en materia de actos ju.
contrato de trabajo. :-:•••.~ .it" rldicos contenía el art, 953 del Código de Vélez y que hoy aparece consa.
. e' ¡;¡o;. grada en el art. 279 del Cód. Civ, y Com, .
En función de este orden público el Estado regula cuestiones tales -.:.A fi:. - ..'
como el comercio exterior, el derecho de la competencia, cambiario. im,'.~ ~T Con esta regla se trata de Impedlt que la Itbertad contractual sea
positivo, que implican imposiciones a los oontratantes Y que limitan o'..:'.:. j¡;;: . puesta 01 servicio de lo inmoral.
.' . .
recortan sus posibilidades de actuación (Lorcnzetti). .' .~~:-:,r....
",F: .• 5. La libertad
de contratar en los contratos de consumo
En funclón de este orden publico se ha declarado por la Corte Supre. -,- r~ El art. 1099 del Cód. Civ. y Como dispone que "Están prohibidas las
ma que ~on legítimas ciertas restricciones a los derechos emanados de ,,:; \S~. prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en espe-
los contratos, siempre que sean razonables y limitadas en el tiempo: es la' -, ~_. cial. las que subordinan la prov!siÓn productos o servicios a la adqui.
doctrina de la emergencia que ha sido elaborada por la Corte Suprema a - t..sición simultánea de otros, Y otras similares que persigan el mismo
la cual aludimos con mayor extensión en el comentario al arto 959. ,'~:- :~~y~ objetivo".
La doctrina argentina también señala la existencia de un orden pú- t~:. 111. JUltlSPItUDENClA
bHco de coordinación. concebido comO un conjunto de normas impera- . :;;
tlvas que controla la licitud de lo pactado por las partes. principalmente ::.
su adecuación a los valores esenciales del ordenamiento jurídico (Lo. . ., .1.: 1 P d d r ¡
renzetti). De él se desprenden principios tales como la buena fe o la exi. ";.d¡
gencia de revisar el contenido del contrato cuando ha sido alterado pot ;:--~
t-.
t- -.
o er e po te a
En el poder de reglamentación del Estado tienen cabida rodas aque-
circunstancias sobrevinientes. :::: Uas restricciones Y disposiciones impuestas por los intereses generales
_ :;, Ypermanentes de la colectividad., cuyo único límite se encuentra en el
art. 28 de la Constirución Nacional (Fallos: 142:77).
3.2.1. Ley de orden público y ley imperativa
2. LImitación de la libertad de fijación de pr~cios
Advertida (a dificullad de la caraclerización del orden público, y por
ende de la ley de orden público. alguna parte de nuestra doctrina tiende Por lo que resulta consthucionalla ley que establece el precio de los
a identificar ¡aley de orden público con la ley imperativa (llorda). Lo cier. alq\.lileres por un determinado periodo en razón de un fenómeno gene~
ro P$ '1'.!"!!'!0 toda norro;;!,.hn!.1erativa es de orden público; verhígracia Jas ~~_:-:.?~. ral de crisis de la habitación, a consecuencia de la cual ha sobrevenido
que determinan las formas solemnes para determinados actos. Pero si el encarecimiento Yla especulación en el precio de Jos alquileres. La re~

~~j~
es exacto que toda ley de orden público es imperativa, es decir no puede
-405-
-404-
""7'!5. _

Art.958
JUliO GSAR RIV",RA
DISPOSICIONES GENERAlCS ArI.959
---..::~.
-J'<i'J;1.
glamenta~ión del precio de .los alquileres tiene por finalidad impedlrqu?;~~'
"0<~ r . 1
Art. 959.- Efecto ~lnCU~nte. To do conlrato v ál'd
I a-
d uso legitImo de la propIedad ~econvlona ~n un "huso perjudicial en'~.;4 mente celebrado e, obhgatotlo para ~as parles. Su conte-
alto grado merced a CircunstancIas que transltormmente han SUp[imido'~' nido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo
de hecho la liberlad de contratar para una de las partes contratanres yi"iií ",. de partes o en los supueslos en que la ley lo prevé.
es constituciOnalmente válida Como medida transitoria y de emergencia ,t:~J!.. _
(CS)N, 28/4/1922, Fallos: 136:164). . ;.:~~ J. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

. '. ..
3. "LimitacIOnes'.. a la libertad contractual causadas en el orden
. :;.,tt:. . ,~. ElJ arr.
')01:'; Ií.'
1197 del Código de Vélez establecía que los contratos forman
'. :....-..:-' - ara as par t es una regla a la cual deben someterse como a la ley misma;
publIco. NOCIón. QUIén determina el carácter de orden publIco '.-..--'-".. . P b' . d el rt 1134 del Código Napoleón conforme al cual
. '"¡.~-¡¡.. .esta a mspua o en a, , '"
1. 13a;o nuestra forma de gobierno el uso de }<:I propiedad y la cele.:.~k ~ nas convenciones legalmente formadas tienen lugar de ley.
braci?n de los contratos Son normalmente asuntos de interés privado)Í.{~~ .;' Este arto 959 consagra el mismo principio del efecto obligatorio de los
no pubhco. La regla genera.l es que ambos deben estar libres de la inje~."';"';f' . contratos aunque suprime la equivalencia con la fuerza obligaloria de la
renela gubernativa. Pero ni los derechos de propiedad ni los derechqs.- ',:.:,~ .•~le .
contractuales son absolutos, porque el gobierno no puede exisl,ir si el 'c...;'~ .;. y .
ciud¡:HI<lno pl1ccte usar <lvo!unt~ld (h; su propierl<ld en detrimCtlto de sus.":~~.-d::-.:.:: El segundo p,írrafo eJe Cf;[e a~t. 959 es un dgregndo aclaratorIO que
conciudacianos, o ejercer su libert<ld de contratar con perjuicio de ellos... :--.'1 '~•. ha de relacionarse a los efectos de su interpretación y aplicación con el
Tan fundamental como el derecho individual es ei derecho de la Comu--;;; i'f'Capítulo 13 de este mismo Título II del tibro 1lI, que a partir d':.l arl.1076
nidad (o público) para regularlo en el interés común (CS}N, 7/12/1934. ".. .2 ~",' [rata de la "Extinción, modificación y adecuación del contrato.
Fallos: 172:21, lA, 48.698) (en esta sentencia la Corre declaró la consrilu' . :;.~ ~ ..
cionalidad de la ley 11.741de moratori<:thipotecaria y ~entó Jos criterios' . ~~<; ~ fI. COMENTARlO
esenciales en materia de "emergencia"). "~.:'''.::.:!E
2. La ley 11.741 establece ... que {odas sus disposiciones son de orden- '....
~ f,:. l. Fuerza
:'~.-.,;.' vinculante del contrato
público Pero aunquela ley no lo dijera es indudable que tendría ese '.- ,r ~ Más allá de múltiples disquisiciones de los autores sobre la cuestión
carácter dados los hechos y finalidades que la motivnfon ... El orden -''';~ t~del fundamento
del efecto obHgatorio de los contratos, lo cierto es que él
público se confunde en el caso con el Hinterés público", el "bien público" .: J'
constituye un presupuesto de rodo el derecho patrimonial y es univer-
Oel "bienestar general" (CSIN, 7112/1934, Fallos: 172:21, lA, 48.698).. . ~.",A~. salmente acogido en la legislación comparada.

, : ':~/':' De modo que las partes del contrato quedan obligados a cumplir el
4. Contratación Impuesta por ley .;.J: ij conlra[o [al y como ha sido libremente convenido por ellas.

Dentro de los objetivos propios del poder de policía ha de estimarse .: t El precepto que examinamos explicita Que es obligatorio el contrato
comprendida -junto a la seguridad, la moralidad y la salubridad pl¡bJi. . ~ ::.~"válidamente celebrado", Pero es conveniente precisar que por regla ge-
ca-la defensa y la promoción de los intereses económicos de la colecti-, .. ::~:. neral qüien pretenda la invalidez de un COntrato debe invocar y probar la
vidad. De acuerdo con ese criterio se resolvió que no cm inconstituCiona~,: ;:-:;-"::.~causa de tal invalidez, salvo que el vicio del acto cause una nulidad abso-
la ley 14,226 que imponía a los empresarios la obligación de incluir "es~ , .<:s _ luta con lo cual puede ser invocada p()r ~I Mlnisrerin Pt'lhlir.oy rlp.clarada
pectáculos artísticos vivos de variedades" en los programas de Jas salas - ~ .~~.de oficio por el juez si es manifiesta en el momento de dictar sentencia
Cinematográficas rle todo el territorio de)a Nación Ctefectos dc asegurar " ;._ (arl.387)
:-lI.1ec~l;ldll:; n¡vt:lt:~de Ol,;llP~ICióJl a las p€':rsona~ dedicndas a Jns lnCilcio- ~.
nadas actividades; lo que suponja dos obligaciones de los empresarios: ':"~. 2. Protección constitucional del contrato
el de proveer a las obras e instalaciones para que pudieran realizarse ta- A •••••••

les espectáculos, y el de contratar ejecutantes. La Corte estimó confor~ ~.. j. La fuerza obligatoria del contrato enCllentra su fundamento cons-
mes r':m la C:01J .•~t.i.tt!.c.!6nl.l.n:! y Ot!"<!ex.!s~nc!:l {eS!!"!,22!5/l~50, F:-:!!C's'
247:121, LA LEY, 100.45, lA, 1960-V.405) (con este raUo se convalidó la
constitucionalidad de una ley que obligaba a contratar). "
"1:'
: ;. ~ tÜ~c!cn~! en e! Ü.n ::} de !;::. CcnsUtt:.c;ón j' en t~te!a en d O1rt.17, 'pue~
la Corte ha declarado qU~,los derechos emanados M un contrato. están
~?cOmprendidos en la nOClon constltuclOnal de propiedad. Esto Viene a
"
-,
.. ~
~~
-406- ,- -407-
-..;~
Arlo 959 ¡UI.lO C~SAR RIVERA
~
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OISPOSIC10NF.S Cr:.NERALES A['[.96G

•.
..'..-.. ,...•..
~i!::,'"
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••••• P.

quedar consagrado explícitamente por el art. 965 del Cód. Civ. y Com .... ~.IOS elevados prnpósitos exptesados en el Preámbulo (CS)N, 7/12/1934,
. ~ ;"';' ¡.~::..fallOs: 172:21, JA, 45-698). E.n (a misma .sentencIa la Corte sentó las pau-
> ~~I_'
cuyo comentarlO remnlmos.
'¡;( {Ssde valoraci6n de la legislación de emergencia que se mencionan en el
3. Límites a la fuerza obligatoria de los contratos . . 1 'i 11.3;eUas han sido en general seguidas en relevantes pronunciamientos

. . .-1 - p' osteriores.


Los ml.smos ,limites que [iene 13libertad ~e contratar se aplican a )a~-.~.~ . .' .. ..
f~e~za ~bhg~rona. ~e J!l0do que la ley o~ganJza institutos que importan ¡... ;. 2: La Junspr~lde?Cla ~e la Corte ha admitido, en sItuaCIOnes de emer-
~l~ltaclOn~s a la e.fl~acla de las convenCIOnes, como lo son la lesión sub: . ',"¡t genCla, la constltuclOnahdnd d.e las leyes q.ue suspenden temporalmen-
Jeuv~ y .la.lmprevlslón, más allá de los límites genéricos que implican . 3 ~ .. te los efectos de los cont~ato~ IIbrcm~nte ajustados por las partes. con:o
el pnnclplO de buena fe y la doctrina del abuso del derecho. No está d .. .; -1~. los efectos de las sentencIas fumes, Slempre que no se altere la sustanCia
1~- de unos u otras, a fin de proteger el interés público en presencía de gra-
más recordar que el Código Civil y Comercial da una jerarquía partícul e
tanto al principio de buena fe como a la doctrina del abuso del derecho ar ; ..í
195que regula en el Capítulo 3 del Titulo Preliminar (a partir del art. 9~)~-..J
l;'
ves perturbaciones" (CSJN, 27/12/1990, LA LEY, 1991-D, 518). A título de
ejemplo, la Corte recor~.6 ~ue, de acuerdo a su ju.rispru~encia .."es lícito
.~.>

.. . . .. ~ 1i - que la ley disponga la fiJaCión del plazo y el precIo de las locaCiones ur-
. Po~lo de~ás, co":,o ya ha Sido explicado antes. la J~nsprudencia de l r..
banas; la reducción de las tasas de interés pactadas entre paniculares;
I~uCor~e.SUIJJ em.~ ha ,do elabora~)~~o R lo largo de los anos una dOctrina t ~'. la mortuoria hipotec.aria; el establecimiento de prcC'-ios máximo!); la sus.
conOCIda con~n d~ la .en~crg:-ncla conforme ~ la cual son c~n-stitl\c¡O. ." pensión de desalojos y Jan1.amienLOs; 1:::1jJnpo~ición de 1<1agremiación
nalmente válidas las lImltaClOn~S legalmenre Impuestas al ejercicio de ::1 t'-...• obligatoria a (os viflateros :.., la paralización transitoria de los juicios de
derechas de causa contractual, siempre que: . :. [.;~ reajuste de haberes previsional~s; lo.disminución del monto de jubila-
.: t:.. ciones ya acordadas ..!',
- exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber
de amparar los intereses vitales de la comunidad;
.ir.
3, No hay violación del arto 17 de 13 Constitución cuando por razones
N~_ de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de
';i~
- que las medidas adoptadas sean acordes con la Constitución, para los beneficios lnnrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su
lo cual es preciso: (i) que la ley tenga como finalidad legítima, la de pro.
reger los intereses vilalcs de 1<1 sociedad y no a determinados individuos; , propiedad - y s610 limita tef1;lporalmente la pe~cepción de tales beneficios
o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad. Antes bien; hay
(ji) que la morarod3 sea razonable, acordando un alivio justificado por ~--, '1>
una limitación impuesta por la necesidad d~ atenuar o superar una si-
las circunstanci<Js; (iii) que su duración sea temporal y limitada al plazo tuación de crisis que. paradojalmente, también está destinada a proteger
indispe,nsable.para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria ~I~' los derechos presuntamente afectados que cordan el riesgo de conver-
la moratoria, tirse en ilusorios por un proceso de desanicuJaci6n del sistema econó-
mico y financiero" (consid. 56) (CSJN, 27/12/1990, LA LEY,1991-C, 158).
1Il. JURISPRUDENCIA
1. Si el derecho de propiedad que emerge de un contrato de préstamo Art. 960,- Facultade5 de 105juece5. Los jueces no
es igual, del punto de vista constitucional, al que se tiene sobre una co~a :H:- tienen facultades para nlodlficar las esllpulaclones de los
o un campo, u otra cosa cualquiera, queda por dererminílr si el Congres~-."-:-. contratos, excepto que .ea a pedido de una de las partes
en uso de su facultad de legislar puede modificar el plazo de exigibilidad cuando lo autoriza la levo o de oficio cuando se afecta, de
de Jos intereses (o de los alquileres o arrendatnientos), esto es, de la renta modo m"nifiesto •.el orden público.
que el acreedor O el propietario en su caso, hayan convenido por contra-
lu l:on su deudor, inq\liiino tJ arr.'ndatarin; y :-;í, :utt:J0i-1S de ello, pueden I. RELACIÓN CON EL CÓllIGO CIVIL FUENTES llEl NUEVO TeXTO
limitar la renta en uno y otro caso, por razones de bienestar general...
[Nluestra constitución ... uo ha recooor.icio derechos absolutos de pro- El Código Civil no contenía ninguna norma equivalente al arto 960.
piedad, ni de libertad! sino limitados por las leyes reglamentarias de los De todos modos cabe señalar que el Código derogado autorizaba la re-
m.ísli.i.o:;. e;> :ü. fcrtn2 y c;;:te~~~6r:
qu.e e! Congreso, en I..!!i.C de "$U atribuc!J)11
legiSlativa (arts. 14,28 Y67 de la eN) lo estime conveniente, a fin de ase-
.
:.I.l1
. vü:i6!! o ede:~~,:i0n rt~l c:ontenido de los contratos en los casos de lesión
(art. 954) e imprevisión (art. 1198). La fuente del precepto es el art. 907 del
gurar el bienestar general, cumpliendo así, por medio de la legislación, Proyecto de 1998,

-408- - 409-
";.f "
Art.960 JULIO C¡SAR R'VERA _
1)15POSlCIONES G£NEIlALES Art.961

11. COMENTARIO
~, de conservación del negocio se rectifique el contrato de modo de ajustar-
lo a la regla de orden público que aparecía afectada.
1. Modificación de los contralos.Regla general
'. ..i ~iJ En el ámbito del derecho del consumo ello acaece medianle lo su-
La regla general es muy clara: los Jueces no !lenen la atribución de >J presIón de las cláusulas abusIVas descIlp,as en el arlo 37 de la ley 24.240.
modificar el contenido de los contratos. Es que el contrato supone 'el .~..(' £110ha sido llevado a In categoría de principio por el Código Civil y Co-
consentimiento coincidente de ambas partes del negocio; por lo tanto ,'-'1 mercial, en tanto dispone en su art. 1122 que el control judicial de las
una. obligación impuest~ por el juez no recono~e como causa un COntra. <~-r
¡;i cláusulas abusivas se rige, ~in perjui:io de lo dispuesto ~nla ley. especial,
to SInO un acto de autorIdad que como tal sena i!egítimo salvo expresa ......:.~.L., ~.~ entre otras porla regla segun la cual las cláusulasabuslvas se tienen por
autorización legal.
. ..,..,.<~
. , ':"~: !3;'
.
nO convenidas" (inc. b del arto 1122).
"el .• b
2 . P rlmera
. exce el'ó n .' ';' '1. it:
... ~, . De todos modos ha de tenerse en cuenta
,¡ . que ésta
. es una . 3tri ución
.
p . ~;;- ¥~::
que los jueces deben usar con moderaCión pues la mtervenCl6n .del Jt~ez
La primera excepción a la regla consiste en la autorización dada al':: -~;};,~.en el contrato cO,nlleva el peligro de que degenere en eJ voluntansmo jU-
juez para modificar el contenido del contrato cuando lo pida alguna de: .~.~]'.:.: dicial. que termma por apartarse de la ley para caer en el campo de la
l(!s partes en sitll<:lcloncs autorizi1.das por la '~y. . J: ./', .Hbitraricdad (Bucres-Mayo).
~ .; i,'.~.
CO," eH? el pr~c.epto se remire a las hipótesis del vicio de lesi~n .. _ ..{~;_
(art. 332) e lInprevIsJ6n (art. 1091). Debe tenerse en cuenta que en tales ..~~. W Art. 9IPt.- Buenafe. Los conlralOs deben celebrarse,
casos la modificación autorizada consiste en la expurgación del grosero 4"'-~~.t interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a
desequilibrio o en la supresión de la excesiva oncrosidad. En ot'ras pala- : .. ::J ~
bra~, es una facultad acotada. ::, :ff lo que eslá formalmenle
secuencias que puedan
expresado,
considerarse
sino a todas las con-
comprendidas en
:...•.;: ~
También es UIla modificación del contrato autorizada por la ley la re. .~-'~-.;- '. ellos, con los alcances en que razonablemente se habría
ducción de la cláusula penal (art. 794 segundo párrafo). El Código Civil .. ~ ¡£' obligado un contralanle cuidadoso y previsor.
y Comercial también atnuuye a 105 Jueces la facultad de reducir los iote. ',:"';.,Jt..
reses cuando la tasa fijada excede, sin justificación y desproporcionada- : ~~ lr.:- l. RE.LACIóN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

mente, el costo medio del ~i"ero p~ra ~;udores y operaciones similares ~:-i" ~ El precepto reproduce el primer párrafo del arto 1198 del C6d. Civil.
en ellugar donde se contrajo la obl1gacJOn (art. 771). ."...,';j f¡,- reformado por la ley 17.711.
Finalmente puede mencionarse que en materia de abuso del dere~ ./; ~':
cho, el Código Civil y Comercial. siguiendo al Proyecto de 1998, dispone.; ~ ..~ :i~7 II. COMENTARIO
que "Etjuez debe ordenar lo necesario para evitar Joscfectos del ejercicio .: .~
abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar ~~",: 1. La buena fe como principio general
la reposición al estado de hecho anlerior y fijar una indeinnizació n",En." ..... , t. El t 90d ICód C. C b' I á"t "p ... deb a'"
tce 1as me d.d .
1 as para eVltar .,.
un eJercICIO . d e 1 d eree h o puede ca b ce •..•:. .:...
a b uSJVO ~ d.
..•..• ar ."f ed h"IV. d Yb om. aJo . e 'dac pi
d eb rlnclplo
f " E t uen ,e
I .. ó d '1' t'd ti'." ~•...."."!r Ispone: ¿.,os eree os e en ser eJ2rCl os e uena e. s e precepto
a reV1S1n e a.gun con em o con ractua . .. _'::' está incluido en el Título Preliminar del Código, una de cuyas funciones
3. Segunda excepción ~ ,i'.
es -según los Fundamentos- "la de aportar algunas reglas que confic-
ren una significnción general <l todo el Código ... No se trata de una parte
'. <~'..

El artículo bajo examen habilita al juez a modificar el conleoldo del '-:-'..>.


gc.:neral al modo que fuera pensado en 1" pandeClístka alem.ana, sjno uel
contrato -a pedido de parte o de oficio- cuando se afecta de modo ma-
nifiesto el orden público.
.<~f:.'diseño de unas líneas ete base enrocadas e,n la argumentación jurídica
. :"~: raz.onable dentro de un si!ltctna de derecho bas~ldoen principios yreglas.

Los Fun.dameUlos ud Proyect¡;, cXyul¡Cn ({uc :ü 5i.tiH::ión para urr í.üü-. ,.~~' r
~ -¡ ~ Desde esta perspectiva ... se contemphm principios referidos al ejercicio
de los de~cchG3 3ü.t:jeUvo3 dizigido~ at ch.:dúdari.c: huenü fe, úbü.~c de 1m:
nato en el cual existen disposiciones que afectan el ardeI) público es'Ja .. "-I'} ~.~ derechos ...". y más adelante los mismos Fundamentos exponen: "El Tí-
nulidad, pero que la doctrina ha propiciado que en función del principio .:",~~;::'; f:.,: tulo referido al ejercicio de los derechos tiene por destinatario principal
-410- .4'!" -411-
.• ;;Jf " .
Art.961 JUl.IO CESAR RIVERA DISPOSICIONES GENt:lV\LES ArI.961

~:~
a los ciu.uadanos", apuntando a continuación ql..1e "las cJáusuJas gcnef~:~¡¡1t Los (lftS. 1062 y siguientes definen consecuencias de III aplicación
les r~)atl~'as ~ la buena fe el abuso, el fraude y otras, tuvieron un prOe ;::.~:~~ .d I prinCIpio de buena fe a la interpretación del contrato. las palatHnS
l

so hlstór,lco. <t.egeneralización crecien.te", por lo que "fueron adoPtad;~.;~.l,. "e~pleadas deben entenderse en el sentido que les da el uso general
como pnnclplOs general~~ en todo el derecho privado". Y finalmente se ,~' i :(art, 1063); la interp.'elaclón debe proleger la confianza y lealtad que las
lee en los Fundamentos De conformIdad con lo senalado, se prOPon.... ~~". . 'artes se deben recIproca mente (art. 1065)
q~e la buena fe sea regulada como un principio general aplicable al eje,~'''!'~P.,. '
CIClOde los derechos, lo que luego se complementa con reglas espe T . " .:~ : " La interpretacIón contra el predlsponente de los contratos celebra-
aplicables a distintos ámbitos". CI lcas, ': ',. IdOS por adhesión a dáusulas predispuestas (arl. 987) también se funda
...' l~t-eJlla buena fe, pues Importa una sanCIón a qUien ha Infnngldo el deber
2. La buena fe en los contratos " ,~~' J:úexpresarse con claridad (Stiglitz),
21 N. .. d b fi .;..~~';:.{ Nuestra jurisprudencia ha sentado firmemente la regla según la cual
.. oCian e uena e : ~.:'~ :.1 ~--.~Ú
buena fe constituye la regla primaria de interpretaci6n de los negocios
La buena fe tiene dos vertientes, En la primera de ellas el obrar 'ci:.~':-.~~ W!tirídicoS.
buen~ fe implica compor~ar~e como lo hace la gente honesta, Con lealtad .:,}
Y.f.ectlwd. La buena fe objetIva o bucna re lea1ta~ tiene particular aplica:' ., ~l ~:~
i'~'
4, La buena fe como fuente de deberes secundarlos de conducta
Clon en el campo ~c los derechos personales, de: crédito II oblig.lcioncs, .....1.(i..
En este sentido impOl)e el de"el de o"ra c
u
1 1, d ('" d . -"~'I"
v r on ea a y ree 1 u , tanto en' . _' - '.'
las {ratativas anteriores a la celebración del t ( ti'"
f
Modernamente
. ,
.' '.,'
se atribuye a la b\lCIlCl le un alcance mayor, di all1-
.-' t " -bUlrsele una funCIón lIlregradora del coqtrato en cuanto pone a cargo de
"

. " con ra o, cuan o en su ce e, ~ lit.' • . d d b d 'd d


braClón misma en su inlerprctaci6n y en su e' '6 .l' .~ laspartes un cortejo e e eres secun anos e con ucta que se agregan
, .' , Jecucl n. • ~
'., :-!I'. _ ' a los d cueres
,. '
pnmarios d e prestac) 'ó n proplOs
'd e ca d a contrato y cuyo
En la segun~a importa afirm~r. que el sujct~ obra de buena fe cuan~ ..~.~
~ '.~:;i~~umplimjento puede generar responsabilidad (Alterini).
d~ ~stá persuadIdo de actuar legltlmamente, sIempre que ese conven ..-'--~ ~.~ , ,.
CllTIleJl10no provenga de su propia negligencia. Este cuncepto de buena :'..~.: En p~lm,~r lugar eXisten deberes causados en la buena re en la etapa
fe subjetiva, o buen" fe creencia, tiene efectos part'cularm t i'¡ .~: 'de f~egocl~lclOndel contrato, De modo que las partes asumen el deber de
álTlbito de los derechos reales. ' I en e, en e , .~ t información; pucde él definirse de manera general como la ohligación
kt"de la parte de poner en (;onocímiento de la otra las cualidades o vidos de
~- --t'j"

2.2. Funciones delprjnci iD de buenaJe


P
' t;f
'Ia cosa objeto del contrato, (L6p~z ,de Zavalía), Existen otros deberes en
_ :"'.' 'l..es,a etapa como el de confIdenCialidad (art. 992),
El principio de la buena fe cumple las siguientes funciones: " Asimismo las partes deben obrar de tal modo de no frustrar injustifj-
- es causa de exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que ob. ..:¡;.;~eadamente las tratativas preliminares; el incumplimiento de este deber
,. ~. genera la responsabilidad de resarcir el que sufra el afectado por
dailo
jetivamente podrían considerarse ¡¡¡citas;
" ¡,haber confiado, sin su culpa. en la celebración del contrato (art, 991).
- .es un elemento fundamental en la Interpretaci6n y ejecución de los' ;'1 t ' ..
contratos; . '.. _:.~ ~:. Se apunta a que pueden existir ciertos deberes de colaboración, como
~ "-j','; ~,', p'uede'ocurrir'con la'fadlilación dt' instrucciones para el manejO, de má-
- es un límite al ejercicio de los derechos subjetivos. f:.. quinas u otros bienes complejos; o [os relacionados con la instalación de
< •••~

.'... :~i' ciertos bienes, También hay un deber de custodia de la cosa objeto del
3. La buen n fe cmno regla dc.': interpretación '...;
i comralo hnsta el momento de su entrega, ctc.
.~. ~
La buena fe ha sido originaJrnente vista como una regla eJe interpre- _""~
.. ~. CODIOseilala Diez PIcaza, es imposible h~cer una enumeraci6n ex-
tación de los contratos, En este sentido el Código Civil y Comercial con- ~ ~ hausriva dp.los neheles ~cculldaIlos emanados del principio de buena
serva taJ función, pues el artículo que examinamos establece exprest'l. _ • ~~ re; y tal imposibilidad forma parte de la propm esencía de la buena fe,
!pp.ntp.'1l1p.los t:ontratos deb~n ser inmrprp.tadol'> de bup.na Te.PI principiO -:r puesto Que tal determinación a priori sería contraria a la idea de que
se reitera en el arto 1061 conforme al cual "El contrato debe interpretarse . -~;~. eUa debe ser apreciada con relación cada acto de ejercicio de los pode-
conforme a la intención común y al principio de buena fe", .:t
j l:
res jurídicos.

-412- :;f -413-


.':"~ '-
Arl.962
--- )ULlO CISAR RIVEIlA. OISI'OSlCIONES CENERAlES Arl.962

5. La buena re como límite al ejercicio de Jos derechos subjetivos ,.~ l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO C'VIL, FUENTES OH NUEVO l'EXTO

Siempre que exista entre determinadas personas un nexo


;~~~~~3H'.
jUridicO;rm~:r.:.•El Código Civil no contenía un precepto equh.alente. la fuente es Poi
están obligadas a no defraudar la confianza razonable del otro, tratando".!~~~. : art 902 del Proyecto de 1998.
de comportarse tal como se puede esperar de una persona de buena fe~;:~.'
y Si bien no es posible indicar exhaustivamente cuándo se infringe ~'~3~~ 11. COMENTARIO
buena fe en el ejercicio de un derecho particular, se pueden reconocer ~~ ' .' 06 l' t' 1t .
los siguientes casos típicos: .". ':'~"" ~,: ]. DIsunCl n entre eyes Impera lvas y sup e onas
l. ¥. ~ .-

-. '.
d mfnnge la buena fe qUIen hace valer un derecho que
. . ::~'5~i"~Leyd imperativa
ha adqulrldo_.... I
es la que excluye o suprime la voluntad privada, de
1 'ón stablece se ',mpone" los I'nteresados los
me .,ante una conductd . desleal o antlcontractltal,
'. ~ '.'[:1'ta.
."-..'. 1 ~ tal mo o que a regu
aCI
d'f que
la'. e t •.•
'S a susconsecuellCi'as
,.:0~~:'::~ í cuales no puec en mo I lcar ni sus raer e .
. - obra conrra la buena fe quien ejercita U? derech? en opoSici6n'a!..;!,;;,,,'~. Las leyes supletorias en cambio respetan la iniciativa y la voluntad
objeto para el cual se lo confiere el ordenamIento Jundlco, a fm de lo~ ci,'l.j:. (. de los particulares. limitándose a reconocer los efectos de la voluntad o
grar por ese medIO algo a lo que no tiene derecho (supuesto de abuso de ;.;_~ ~, tablecer Jos efectos de una regulación complementaria para el caso de
derecho)' .. " "te,. es . . . . 1 I '
, .',~ \AA: que es" YQJlJ ntnc! no se haya extCJ lonz.ado. El anlbJlO pI OpIOde as eyes
~.;.; i.~:;::.: supletorlas;5 la materla contractual, lIonde el prinCipio gcncrul es el etc
- infringe la buena fe quien dilata por tamo tiempo el ejercicio de su..•....
derecho que la otra parte. según fas circunst<lncias, puede COntar y qe.:::?!r' .la autonomla de la voluntad de las partes (art. 958).
hecho ha coneado con que no lo ejercitará (fundamento de Ja prescrip .. ':.."~ 5;~:. •.. • '.
ción y caducidad); )j., . 2. Ley ImperatIva y ley de orden publico
.,., ~ . . d
- infringe la buena fe quien con el ejercicio de su derecho se poné :.:¡ l. Ya hcmo~ sCIl<llado que .al~lIna parte de. nucstt~ doctnna tlen e 3
en desacuerdo con su propia conducta anterior, en la cual conUa]:1 otra .:..';:-,~ ~ ..• idenrificar la ley de orden pu~hco co~ la ley lmperatlv~ (B.orda), per~ lo
parte (doctrina de 105 actos propios). .. j~;;; cierto es que 110 toda norma IInperatlva es de orden pubItC?_ Pero SI es
. ~5if exacto que toda ley de orden público es imperativa, es declI no puede
.....j. .. ser dejada de lado por la voluntad de las panes, con lo cual se define la
[11. fURISPRUDENC!A .:':! ~.: característica más importante de la ley de orden público.
Habida cuenta que el Código reproduce el texto del arto 1196 del C6d,
Civil y más aún asume la buena fe como principio general dirigido a Jos
,'.j.J tt.
-:[ 'í: -
3 D t . '6 de 1 card d de ley imperativa
e errnlnaCI n a t a

ciudadanos parasu actuación en relaciones con otros, resulta plenamen: :. ~.i::: También hemos dejado en claro que no es necesario que el legislador
te vigente toda la jurispr"udencia elaborada desde 1968. En este sentido :,'..~ califique ala normativa que dicte como índisponible, imperativa o dcor-
cabe destacar que es el principio supremo y absoluto que domina todo el ' .. ~. !~, den púbJico, sino que es el juez quien puede efectuar tal calificación. Es
derecho obligacional (CNCiv .. sal~ F. 5~3/1965, ED, 1l7-656),que rige en ••.. 4: ~ lo que apu~ta el texto comentado disponiendo que el juez pued,: extraer
su celebraCión, Interpretaclón y eJeCUCión, pues es el alma del ComercIo' ::' 1.!!'
, .•... ';~ - C't'"
tal conclUSión sea del modo de expreSión de la ley, de su contenido o de
Yde las reJacione~ civiles cab.iendo en él la ~oluntad de obrar honesta~.=::=f~II~ ..su ~ontexto.
mente y la creencIa en el proptO derecho (CCIV. y Como Metcedes. sala JI,,, 10:'
25/10/1984. ED, 114.690), del cual emanan deberes secUndarios de con. :"':: >
duct" (CCiv. y Como l1o<ario. ""la IV; 24/11/1984,),76-153). - :' r: 1Il. JURJSPRUDENCIA ESENCIAL
-: 7-.;:
.• l'
.-..
I.¡¡ :ey tl.l.:;J cs{abkcc ... que 'Odas :ms di~posit:ioncs ~on de onl:.,m
t;
Art. 962.- Carácter de !a,~Ilormas legales. I.as nor- .• ',:IU público Pero aunque la ley no lo dijera es indudable que tendría ese
.-., ,.-
. ~. carácter

~:jl.[
dados [m;:hechos y finalirlades que la motivaron ... El orden
.: ~~':
mas legales relativas a los contratos son supletorias de la
voluntad de la" partes .. 3 menos í!H.f' (te su lT!n!!~de e::'!p:,~- público se confunde en el caso con el "interés público", el "bien públi-
slón, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter
co" 1) 1;'1 hi,:,!!'!st::,x ge!1.erc!" (CSIN, 71l2/!93~, Pellos: 172:21, rt., 48-598)
¡ndlsponible. .
',~
.t •••
14"••
(doctrina aplicable a la calificación de las leyes como "imperativas" o
"indisponibles".
- 414 -
';~~l. &.~
'.:r" ~~, ~' - 4t5-
-.......,., ¡¡¡..
~~;
• ",>L' Art.964
.' ?y
""L963 JULIO C£SAR RIVERA .t,q;o DISPOSICIONES UENE£tAUS
...••~~
--..,.,:~1J1 ~}',
Mr. 963.- Prelación normativa. Cuando concurren' .' ',:,'ti Art. 964.- Jntegració/l del contrato. El contenido
disposiciones ~e este Código y de alguna ley especial, la. '... L~'! del contrato se integra con:
normas se aplican con el siguiente orden de prelación: . ,:,i:.1¡ a) las normas indisponlbles, que se aplican en sustitu-
a) normas Indisponibles de la ley especial y de este Có-'" '.',-,'," ción de las cláusulas incompatibles con ellas;
digo; b) las normas supletorias;
b) normas particulares del contrato; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en
c) normas supletorIas de la ley especial; '.,. cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados
'.~ ._ .r-
obligatorios por las partes o porque sean ampliamente
d) normas supletorIas de este Código. .,' ,,','- ~.
conocidas y regularmente observados en el ámbito en
1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO. FUENTES DEL NUEVO TEXTO "':~"'~;~:
irrazonable.
í'""
que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea

El Código Civil no contenía ninguna disposición equivalente. \-:;ii La' ~i:~


fuentees el arl. 903 del Proyecto de 1998, . ';- :';!.f f
1.RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL.FUENTES DEL NUEVO TEXTO

11. COMENl'AIUO _:~ ~ .~.'~~ ,t::' El precepto en examen no guarda relación directa con ningún djs~
, ", " ..•:;:'..::: lt'::~;;sitivO
del Código Civilderogado, 1;1arL 219del Códigode Comercio
En este artfculo el CódIgo Civil) Comercl<l1 resuelve un lema depre..--..-•.~. ?, nocía el carácter integradorde losusos y practIcas . Lafuente directa
I'ó 1 ' 1 .
aCl n entre as leyes especIa es y las normas del CÓdIgO, r.:5~:' il_reCO
.}ifdel texto vigente es el arto 903 del Proyecto de 1998.
La justificación de este precepro se encuentra en que la codificaci6ñ .:~"1\~ !l.'
no pre~ende abarcar ~odo el d.erecho c~vil y comercial; por el contrari~:.' .~ ~':,~ 11.COMENTARlO
es obvIO que el CÓdlgO coexiste con mnumerahles estatutos especia-o ,.' '-.. ~r
(es; defensa del consumidor, sociedades, concursos, marcas, patentes;, '-'! 'l"
1.Contenido del contrato
propiedad intelectual, registro inmobiliario. código aeronáutico. ley de. ,.. J' -
navegación, seguros, etc. En este marco hemos señalado antes de ahora.
que el Código opera como una suerte de tejido conectivo entre el centro • ~~ ..
"J':~'
':¡J. Lo que no es contenido del contrato
, '''' ,,'
del sistema y los rnicrosistemas que orbitan alrededor de él y entre éSlj)SJ"'.'-R'~~ ' • La expresLO~ contemdo ~el co.ntra~o es e~Ulvoca y por ello .da lu-
haciendo inteligible todo el régimen jurídico. ' ~' ...• ~.gara c~ntroversla en la d.octnn~. Diez :lcaz~ sena,la que .N~ constituyen
. . . :."1~".:contenido del contrato ni los sUJetos, nI el obJeto ni la actlvldad quese ha
Por lo tanto es previsible que una misma relación jurídica quedesub-.' -:-:-',' ~'''desplegado para l1eg;)r a él; ellos son elementos cuya existencia precede
sumida en una norma especial y las reglas generales del Código, amén.' i
t!16gica y cronológicamente al contrato. Los presupuestos o requisitos del
l

de !as propias pre~isione"s que las partes hayan elaborado al amparo d~ ." ..;: ¡;i0ntrata, como ser la capacidad de las partes o I~ licitud del ?bjetoJ tam-
la libertad de configuraCión_ , .':," ftP9CO
forman su contenido; son situaciones previas necesanas para que
EIl á 'd' . - ;,;:;,;'\ ¡¡"fi,contratose celebre válidamente. Noson el contenido las obligaciones
o es m s que eVl ente en materIa de contratos al consumIdor. . ~."'.' ~~.'q~ese causan en el contrato; ellas son efecto del contrato.
De allí que resulta atinado que el Código prevea una suerte de escal~ ": :;~"~
de aplicación de las regulaciones legales y convenciona les, ~j.¡¡d.2. Qué es el contenido del contrato
Lo hace estableciendo que en primer lugar sún aplicables al cuntr~to~ "'1" ."~, ¡:. El mismo Díez Picazo concluye que el conltujdo del conlrato son re-

.'....-::."'
1
las normas ¡ndisponibles sea que se originen en la legislación especial .:..~ i?jlas de conducta. De este modo el contrato tiene un contenido precep-
o en el mismo Código; luego se apHcan las reglas t:reada.s por las partes '.•"'t li.' tivo, reglamentario; todo contrato consiste, en definiriva, en la formula.
en función de la libertad de confiRuración Vsi fuera necesario suplir I!'=: --::ción, más o menos complicada, de un deber ser y de un poder hacer. Los
voluntad omisa de las partes, se lo hace con las disposiciones suplelOria: !POderes y los deberes son efectos del contrato; el contemdo es la rormu-
de la ley especial y finalmente con las supletorias del Código. . _.,;.'..,J lación,la regla que estableceo estatuye esos deberesy poderes,
o,):;; (¡; .
-416- .,.'. f~ -417-
.•i.:. ¡~
...••.
'?
Art.964 JUliO C!SAR RIVERA

2. Fuentes del contenido del contrRlO


-411:;1
~":rik ~...._-"
DISPOSICIONES CENERALr:S An.965

:'"jt,~~2.3.2. Integración del contrato por los usos y prácticas:


2.1. Normas Ílnperatiuas ~:.;!~
~~ ~,audos
::.[ec

.;~!;~~.:\ Para que los usos y prác(Ícas integren el contenido del contrato es
El texto del art..964 e~tablece que el contenido del contrato se integial]. ..'precisoque las partes los hayan incorporado al contrato, o que ellos sean
podas normas lndlSpO~,bles que se aplican en sustitUCión de las cl.áusu:_:>- "ampliamente conocidos y regularmente observados en elámblto en el
las incompatIbles. Por ejemplo, la norma que establece el plazo rnlnillló :; .'c ; e se celebra el contrato. Por ejemplo, un negocIo bursáttl o marfllmo
d~ la locación de inmuebles suStituye a la norma convencional que pu.S.:~ ..~ ..~ucluye lo que es de práctica entre sujetos de experiencia en ese tipo de
dlera haber estabJecldo un plazo menor. ...~ ~ ~- actividades. En el ámbito de los negocios internacionales se alude a la lex
'::.1~.~ ..:.,"qnslructionis, conjunro de reglas creadas J?or la prácti~a de los opera.
2.2. Normas supletorias ... ;"1 ..
dores en los COntratos de grandes construccIOnes y que llenen reflejO ac-
'.¡;':i"¡ualmente en las denominadas reglas Fidic;y a lex petrolea, refiriéndose
Estas normas suplen la voluntad omisa de las partes. Así, si las panes. ;~\'t ;-álos usos y prácticas de la industria del petróleo y el gas.
de una compraventa no han esrablecido cu¡,ndo se paga el precio. debe~J ..',_ '" .
hacerse contra entrega de la cosa (art. 1152). ..;~,!;fi" Sólo se excluye el uso y práCltca cuando su aphcaclón sea Irrazona ..
- --~. -R-::-'breo Entendemos que ello sucede cuando el uso o práctlr.fl conuuce a la
2.3.
' . ¡lsosypractlcas
, .- "..-:._~
.:.:.::.. •...
..~~'ruPlur;:\de la equivalencia de las prestaciones.
~.~-t' ;ro- .
Finalmente b<ljo ciertas condiciones integran el contenido del co:-'---1 ~=-í.3.3. Prueba de los usos y prácticas
trato los "usos y prácticas del Jugar de celebración" .\ ,J~:. El Código no contiene previsiones sobre el punto.

2.3.1. Qué son los "usos y prácticas" >i~: Bajo la vigencia


del Código Civil se argumentó que siendo lacoslum-

Cabe puntualizar que el arto l° del Código dispone que "Los liSOS;.
••
}i~~.;
fF"brc una norma jurídica, debería ser conOCida por el juez y no ser ma.
:~eriade prueba; sin embargo esta. tesis no responde a la realidad de los
prácticas y costumbres son vincl~lantes cuando las leyes o los inleresa~. '::'.'~ ~.:hechos pues los jueces no conocen las costumbres, mucho menos todas
dos se refleren a ellos o en SituaCIones no regladas legalmente, SIempre ...~ ~" las costumbres y aun menos los usos y prácucas que pueden estar Vl-
que no sean contrarios a derecho", . . "~.. j, ~: gentes en algunas actividades mercantiles; por lo tanto es lógico que el
.
En eSTe arto 964 se omite la referencia a la costumbre. que normal~.~~ "; ~ if:a
~~ juez pueda requerir la prueba de la misma y la parte pueda adelantarse
roveerla.
mente ha sido considerada fuente del derecho, mencionándose s610 a los ~ .~ .(: p
usos y prácticas. . ~ ..: .~-~ ¡:.~~
Algunos
autores afirman también que el tema puede decidirse en
. • ; "-} si la costumbre es notoria y ha sido ya tecona.
,t-':" .función de la notoriedad¡
Estos usos, conOCIdos COmo u~os convencIOnales, o usos de los ne...~"" t.
cida en la jurisprudencia y en la doctrina, nada habrá que probar. Si está
goclos o usos del trafiCO Son defl~lIdos como los que de modo cornent •.. ,,:<
j:>controvertida la existencia misma de la costumbre, habrán de probarse
y uOlforme se observan en la practica de los ContralOs. Tales usos son'~:3 B;los hechos que concurren como elementos constitutivos de la misma
los que más propiamente pueden recihir la cla~ificac¡ón de usos jurfd¡::-"'~ ~ __
cos, teniendo una importante función interpretativa (art. 218, ¡nc. 61) del ~_7 !$'_. El Proyecto de Código Civil de 1998 preveí3. en el arto 60, ~eg'Jndo
Código de Comercio suprimido) y supletoria de la voiuntad de las parte!~ ' {'.~ párrafo: "El tribunal debe establecer de oficio el contenido del uso, sin
(arl. 2Hl del C6r1igo de Comercio derognclo). , .. ~ L: perj"icin de su facultod r1p.requerir la oolaboracioSn de las partes yael de-

El texto
p.n t;¡nto
actual mejora
se rerlp.rp.
. .. .
al aft. 219 del Código de ComelclOderoga o ~ ¡j fil'
d -:'._;..~~recho de éStHS de aleg¿¡ry probar su existencia y contenido", L<lrncntablc-
lllente esta norma no ha sido reproducida en el Código Civil y Comercial.
a los llC:OS y práctiC¿ls dcllllgar de celebracI6n y no ~ -:".:~ ;..;:.'"
los del lugar de ejecución como lo hada el texto suprimido motivando la = "_":! -:.~
crítica de la nnctrina. C~~~sin ~mhargo aptJnr~r 'lue cll~~dn fa~parte~~:~-.~
_. -..-
- .
_~::'::.9~5. _ !J~;eckc ~ ¡;;y;¡;:ed ••d. Lv.; dC:-CC~u}5i"a-
es;én en distinto"s luga,~es al tiemp~ de la celebración, será dificil deterc;.::!~. sul!antes de los contratos Integran el derecho de prople-
mmar cuál es el lugar de celebraCIón. -'.::1~:
1 dad del contratante •
- 418- .:t-~~
7i~!r
~... - 419-
"'- ...•. -';
DISPOSICIONES GEN(RAI.ES Art. 965
Art.965 JULlO CESAR RIVERA
~i~

I. RELACiÓN CON EL CÓDIGO CiVIL. FUENTES DEI. NUEVO TEXTO ,j~t~


....•''*'
~ . bJezca, aunque siempre teniendo en cuenta que la ley no debe desn¡l.
~ta ralizar los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos con
El Código CivU no contenía llinguna norma como la incluida en estl~I-.
t" I "'~cepciones reglamentarias (art. 28 de la Constitución Nacional).
anfculo, el que tiene su fuente directa en el arl. 901 del Proyeclo de 1998)",'
h~, . IIJ, JURISPRUDENCIA
n. COMENTARIO
, ~;':til
.,;ú.' .
1, El término propiedad, cuando se emplea en )05 arts, 14 y 17 de la
1. Contrato y derecho de propiedad 'f, t~":l:i IconsutUClóO
Nacl0nalo en otras dlSposlclOnes de ese estatuto compren-
-¿l~ ~de. "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer, fue-
1.1. Noción del derecho de "propiedad constitucional" , <,_~: , ra de sí mism?, de su vida y de su libenad", Todo derecho que tenga un
, 1 di' d d" ó: ,,_.'.,.~ ,valor reconocIdo como tal por la ley. sea que se ongme en las relaciones
La tute )a consutuclOna e a prople .•a tlene ' su
d expreSl
.. n en el;::"\'
•...~-~ rt: 'de derecho prIva . d o, sea que nazca de actos administrativos (derechos
an, 17 deltextosupremo, conforme al cual La prop,e ad es mVlOlable,y::, B Jj;.' b'etivos privados o públicos) a condición d u 'l' d' d
ningún habitante de la NaCIón puede ser privado de ella, SinO en viftúO.~ ~u ~ cción contra cualqui a que' { t . e q e su !1;U ar lsponga ef
de sentencia fundada en ley". ~ -,. una a .. er 10 en e lnter.rumpu o en su goce, as
_.;;\~ "sea el Estado mismo, mtegra el concepto constitucional de "propiedad"
Es un en(erio sentado pOl jurisprudencia de ia Corte SUPICl\lC1 y de: ' _:.:~~/ ....EI pnncipio de la InvJolabIlidad de la propledad. asegurnda en térmi.
sarrollado por la doclrina, que la propiedad a que alude el art. 17 de"(á..~ "¡':":I~~Salllplios por el cut. 17,protege COHigual fuerza y eficacia (lJlItO los dc-
Constitución va más allá del derecho de dominio que puede ejercerliie_~.~~-~echos emergentes.de los contratos como los constituidos por el dominio
sobre una cosa o bien. ; "",:;~ i ¥.;.-o suS dcsmembraclOnt::s (CS}N. 16/1211925, Fallos: 145-307).
De modo que la propiedad garantizada por el arl. 17 de la Conslitu' (,di J::
2, Ni los derechos de propiedad ni los derechos contractuales son ab-
e¡ón abarca a todo derecho que el hombre tenga fuera dc sí mi::;mo, desu ::::.~J- ,......:solutos,porque el gobierno no puede existir si el Ciudadano puede usar a
vida y de su libertad. ,.;.~-'] Fol~nt<ldde su propiedad en detrimento de sus conciudadanos, o ejercer
. . _ . .' ,.:1:.t su lIbertad de contrarar con perjuicio de cUos. Tan fundamental como
. D~ donde la garan.na conswuclOnal ~e la propled~d ampara desde I~.:...-.,~~<e1derecho individual es el derecho de la comunidad (o público) para re.
eficacIa de la sentencl3 pasada en au[ondad de cosa Juzgada a los der:", . .:.J
*~gularlo en el interés común (CSJN, 71l2/1934, Fallos: 172:21, lA, 46-69B).
chas nacidos de un contrato. .-: . :.l t:~., .
1.2. Extensión dela garantía constitucional .--.-4 ~
La garantía constitucional de la propiedad ampara los derechos s~b- . ~ ~.
jetivos causados en el contrato. De modo que los créditos -sean de dar~ ~ ~
de hacer o de no hacer- nacidos de larelaci6n jurídica contractual caos. ~,~ o'

tituyen una propiedad de la cual su titular no puede ser privado sino ~~: :f.~
i:.
-o." )

en función de leyy prevía indemnización. .].,":':0..:.:-.5


Pero la garantía constitucional de la. propiedad se extiende a IO-qfie=O;¡~: r
hemos denominado "libertad de contratación". Tal como lo hemos vistO. 00 .;- ~:.

al comentar el art. 950. esa libertad comprende el derecho de contratara .; F


110, dt: hacI.:rl0 4..:011
quien S~ quicr;,\ y de c,;onfigur~r el cúntl"nido dd con; .;, :~~~
trato.l.a jurisprudencia de la Corte SUpren"l3 ha reconocido estos alean:
:J1,
ces de la "libertad de contratación" así como ha perfilado sus límites. .. .;1'r. ..
t'
, ':)
A.>I. J {••.• jtD~
£1••••••• __

Como ya hemos expuesto en el comentario al art. 958 ningún


'. ---

dere:"-l~jt.:
.~
~-.'
•••••

cho es absoluto. y por ello se encuentra sujeto a los límites que la ley es~ _:o:o~':~._~

-420- . ,:.,:1 ~ -421.


: •. ~. z:;-
/;;?:~':.~:)
/\
. ,'o :i

:; .. ";'",.<:~.,,}
. :'-_:.{(~~
..~;.;:i"

CAPiTULO 2

CLASIFICACiÓN DE LOS CONTRATOS

Por JULIO CÉ5ARRIVERA

BibUQgr(Jjia sohre 'a re/nrm&l: FREYTES. ALEIANOIlO I~., RE! confwto en el


proyecto de Código. Cunccplo y c1¡¡.sificaci6n", LA LEY, 3/4/20l3.

Bibliografía clásica: BUErtr:!S, ALBERTO J., La entrega de in cosa en lo.~con-


trillOS reales, Buenos Abaco,'1977; C,\SAS DE CHAMORRO VANASCO. M.
Aires,
L.• "Oblignción de escriturar", en Cont;aros, t. JI. Cátedra de Derecho CivIl
del Dr. Federico N. VidcJa Escalada. Buenos Aires. ZavaHa. 1973; GASTA:'-
01, Josa M/\.RiA, "Contratos nominados e innominados", en ContralOS, t. l.
Cátedra de Derecho Civil del Dr. FederIco N. Videla Escalada. Duenos Ai.
re);, Zav=:JUa, 1971; GASTALOI, Jos~ MANfA. - CllNTANARO, EsnnAN, Contra/us
alen/orios y reales, Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1997; LlilVA FERNÁNoez,
LUIS F. P.. El ále:a en los contratos, Buenos Aires. La Ley, 2002; MASNATTA,
nÉCTOR, "La conversión del acto juridico nulo~, ED, 27.814; íd., El COlllrato
atlpico, Abeledo Percat, Buenos Aires, 1961; NEPPI, VITTORfO,"Contratos
nominados, innominados y mjx.tos~. LA. LEY, 25.989; STOOART, ANA MARíA,
.Clasificación de los contratos en Conrra/os, Cátedra de Derecho Civil del
n
,

Dr, Federico N, Videla Escalada, Buenos Aires, Zavalfa, 1971; ZINNI, M. A.,
"El boleto de compraventa de inmuebles como supuesto de conversión'", LA
lEY. 125.853.

.00

ArL 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los


contratos son unilaterales cuando una dt? las p~rtP'$¡~
obliga hacia la otra sin que ésta qucde obligada. Son bi-
Jatcra!cs t.--uando las partes se obHgan rccípToc~:ncnt.c la
nna hacia la otra. Las normas de Jos contratos bilaterales
se aplican sUl'letorlamcnte a los contratos plurllaterales.

I. !tEr.AClóN CON El CÓDIGO CIVIL. FUENTESOELNUEVO TEXTO

Corresponde al art. 1138 del C6d. Civil. El agregado relativo a los con-
tratos plurilaterales tiene su fuente en el arto 910 del Proyecto de 1998.

- 423-
,.~~
'._-~
,,~.~-
I
,
--;~ CLASifiCACIÓN OF. lOS CON1'IlATOS Art.966
ArI.966 JULIO CéSAR RIVERA ___ ,.~.~ _",/t..---
- l?~::~~(.'.l
11. COMENTARtO
f~.-<
.~.'.~;~~:.f olución de controversias (el arbitraje, la transacción). de comerda1i2.a-
.;..~"'-:~il¡;: \ón(distribución, agencia, concesión, franquicia), de colaboración (las
l. Sobre los diversos criterios para clasificar los contratos . :':::¡ l ~tj;~nionestransitorias de empresas, las agrupaciones de colabor3ción); de
.... . . .iAJ' ~;~. créditO (apertu.ra de cr~dito¡ anticipo, descu~nt~, ~utuo, cuenta corrien-
1.1.ClasifICacIOnesexplfCltas adoptadas por el Codlgo .-:.?~~,-._" te),de prevencIón del rIesgo (seguro, renta vltahcla), etc_
-..•~
El nuevo Código Civil y Comercial conserva las clasificaciones clási. t., t
cas de los contratos que provienen de los códigos del siglo XIX: unil.te. ~""
ralesybilaterales,
i"~ "
La utilidad de este criterio clasificatorio se vincula a la interpreta-
clón del contrato, pues ella debe conducir a que se sausfaga la finalidad
a títuJo oneroso y gratuito, nominados e innominados. "',ro; -, ,i económica perseguida por las partes con su celebración, Idea que está
y agrega a los que estaban previstos en el Código Civil, a las categorías de .}. . "; implicaa en la "mtenclón común" a que alude el arl. 1061.
conmutatlvos y aleatorios, formales y no formales, : ,"", ~.
-. -~ ~.~ '18;.• 2. Contratos unilaterales y bilaterales
1.2. Supresión de la categorfa de los contratos reales ~ ..:: -lj ~¡¡._
. ': I,t:, 2.1- Noción
Merece destacarse que desaparece la clasificación de contratos con.'.1 '.;;' :~_.~
sensuales y reales, pues todos los contratos pasan a ser consensuales. En' . -<.~
r.? En los contratos unilaterales una sola de las partes se obliga hacia la
otras palabras. el Código Civil y Comercial ignora la categoría del con- , __.¡ • ~. olr:l; l~n los hil<Ht:rales ambas partes quedan recíprocamente oblig<:ldas.
trato real que el Código CivH contemplaba en los arts. 1140 a 1142. Cabe~.~ i:':-':'.-
puntualizar que entre los contratos reales se encontraban el mutuo, el;'~ ~?,~.:
2.2. Tipos de contraros unilaterales Q bilaterales
depósito, ~l ~omodato, la constituciÓn de prenda y an,ticr.e~is (art. 1142Y~1'
ot' ~:;...; ~"'.
T'
Son unilaterales la donación, la fianza, mandato gratuito, mutuo gra-
del
., C6d. CivIl), asf como el contrato oneroso de renta
• • vJtahcla. La supre-
• " ..' '" ''i-t: .~ tUllo, ren t a VI-tal-'lela.
slón de la categona de los contratos reales fue propIciada por la doctrma; +-:"-,.-; '.(" .
Bueres afirmaba que la entrega de la cosa no tiene significado científico ~~ ~~;- 3 Ef:. d 1 d' t. 'ó
ni pragmático, por lo que proponía la supresión del requisitO de la dalia. ..i .;.:, ..2.. ~ectos e a IS mel ".
rei, a la que calificaba de ver~adera quinta rueda del derecho. De tal [or. '.~'.~ .~.~. El hecho de que el contrato sea bilateral produce importantes cfee.
ma, Jos contratos reales funCIonarán como contratos consensuales, , ~__ ~ ..~ ~" : tos, Entre ellos:
1 3 CI
..
ii' •
as~ lcacwnes lmp
. Ii'ta
CI s en e
1Cód'
19O
, : ¡!.-
........:.-.J
-La cláusula resolutoria por incumplimiento
l.\. , implícito en los contratos bilaterales (art, 1087).
(pacto comisario) es

Alterini
., es quien apunta...' que de la lectura del Código Civil emanaba ""t :f .: ".' _ La suspensl -ón d e 1 propIO
- cump 1-'lffilento Sól O f'unClOna en 1os con-
la eXIstenCia de otras claSIficaCIones pOSIbles de los contratos; tales son / fe,_._ bOl I ( 1031/1032)
los de eje,CUCión inmediata y de ejecución dife~ida, de ejecución única ~ . -~.1; -tratos 1 atera es arts. .
de duracIón, causados y abstractos. -:-1. 1- - Revisión o extinción del contrato por acontecimientos extraordjna-
En el Código Civil y comercial encontramos talnbíén algunas posi- ~
-f- _ - _d- ..' 1 di -ó lá 1
~-1 ~'-! ••.rios e im?revisibl~s; la.denominada."teoría de la imprevisi~n",es aplica.b}e
les '-~.-. ~:-¡pata revtsar o extmgUlr contratos bilaterales (art. 1091)_Identlca soluclOn
es
bl • IcaSI 1caciOnes.• ISCleClOna .' es y por a l€:Sl na c usu as genera
.' .. _--
..•••••••~ ~.... . . 1 - - d e Ie5JOn
.. ¡::- 'SepropIcia para e VICIO _. (arlo 332) .
predIspuestas, pUdlen?O también concebirse como ~na especIe los con- .....:.: ~ :¡;_.~
tratos de consumo; se mcurporan los de larga duraCIón (art_ IOH). .• ::.:. - La caducidad del plazo (art. 353) rige en los contratos bilaterales_
.~,~.~!.. ~
].4. CI.as~fi.cp.d(J1U'S de aC:l.erdo a luJUlLción. econ.útt:.iclI 3. C:;ntf<.ltos piuriiatcraics
del Gontrato' .•. 't_i S,(~_, -
_~•.•. 3,1. Noczón
Bajo el prisma d~ la función económica que cumpltm se distinguen --:- r:. ;: ••
los contratos de cambio (compraventa, donación, cesión, permuta), los ...~,:. ~, Por regla general el contrato plurilateral se identifica con el de socie-
de transienmcla deuso (iocación, comuuato), de cU:Jluuici (d¿pú::.ito, ~.e.I3',~~'!lI
~. da~,pu~~:nú!tip!et':partet l';:'oindd4!n p.n ti!'!.:!. Ijpr.I~T~.,=,i6n!!pvnlnntad cn~
d.e se,guridad), de repres~ntaci6n (mandato), de ~arantía (fianza, la con~-'.•.. ~~~f~
muo, consistente en la c.reación de una persona juríd~ca distinta de cada
tltuclón de prenda o de hipoteca, la garantía a pnmera demanda), para la ,,:l,.~.' .'. Una de ellas con la fmahdad de obtener un lucro partible.
~~~, .. ~::
- 424- - 425-
A.I't.967 JULIO CtSAR RIVl;RA
ClASIFlCACION DE LOS CONTRATOS ArI.968

Lorenzetti ielentifico tambi.én C?1l10 contratos plurilaterales el de jué~I~.


;'i~
:$~.
Relación con la clasificación de contratos bilaterales
go, la transaCClón pues pueoe ImplIcar a mas de dos partes COn interese's' .!t; "'- ~yunilaterales
distintos, los contratos asociativos atípicos y otros. A los que menciona el~
autor citado, cabe agregar: las uniones transitorias de empresa. las agru.7J., ;'~. Todo contrato bilateral es oneroso. Los unilaterales pueden ser gra-
paciones de colaboración, la cesión de posición contractual, la delega¡~..z,. liuitos u onerosos; así un mutuo puede ser oneroso o gratuito según se
ción imperfecta. .:?~'"'~.
!paguen O no intereses por el capital prestado.
:...':n:~'
3.2. Efectos
,;¿ '3. Efectos de la clasificación
;~~..
. Se apunta que en estos contriltos todos adqUiere~ derechos y Oblig~ . La lesión, la imprevisión funcionan sólo en los contratos onerosos.
c~o~es respecto de cada uno de Jos otros; las prestaclOoes pueden serd _';~ j:o mismo sucede con la obligación de saneamiento Cart. 1033) y vicios
¡'redhibitorios (art. 1051).
dlstmto valot y por ende los e1erechos yoblígaciones que se adquieren es~::J'; .... . .
tán en proporción a ese valor de participación Y la invardez del' ~, En matena de mterpretaclOn el nrt. 1068, relativo a las expreslOnes
de uno no afecta la validez del contrato. . l Vinculo.
' .- 'V-.
.. :' ;oscuras, d"Ice que SI e I contrato es a tltu
'l' o gratUito se d e be mterpretar
. en
.•-:"7:;'~_ •...."-~el sentido menos grnvoso para el obligado; y si es a título oneroso, ha de
. Lorenzelti ~eli(lIétque en estos contr<lto~ nu rige d pacto ("ornl.sono~~ .¡ ~\: serlo en el scnlido (11H'prnoll'7ca un :.ljusle {-r¡,Uic.lfivo de los intereses de
olla excepción de Incumpllmientu; pero ello e~ solo relativamente cie;-' --11':l-
.)as partes
ro, pues en las sociedades reguladas por Itl ley 19 550 -hoy denomJnada .•..••.• ~ _ ~-
Ley General de sociedades- el mCllmpl¡mlento de ¡as obligaciones dé"". -.: -::. ~... 968 t t e t t' 1 t ¡
apor t e d e I SOCIO
. pue d en d'ar ugar a 1a suspensión de sus derechos y a la~'~~"
extinción del vínculo (ans 37 y ]92). ':
.•• ~ •.. .
'* .'
.'-':,;:~~Iir":
ru <. .- on ra os conmu a ¡VOS y a ea 01' OS.
Los conl~atos a titulo oneroso son conmutatl~os
las ventajas para todos los contratantes
cuando
son Ciertas. 5011
--: --:..- '~:'_: aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de
.An.967.- Contratos a .titulo oneroso y a título gra- :.'::~~: ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
tullo. Los contratos Son a titulo oneroso cuando las ven- ....,;~' ,~'-
tajas que procuran a una de las partes les son concedidas _:'.::;~ I~l. RELAcrÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer .:,:-: ... El Código Civil no incluía en la clasificación de Jos contratos a las ca-
a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a .-- -4:':: .•. tegorías de conmutativos a aleatorios, pero es obvio que los distinguía
otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de ';~.-.~ '_ cuando ello era necesario. Se trataba pues de una de las clasificaciones
toda prestación a su cargo. . :....;;: :', implícitas. El Ptoyecto de 1998 preveía la clasificación en el segundo pá-
. (~
rrafo de su arto 9Il.
. l. •.

I. RErJ\crÓN CON EL CÓDrGO CtVIL. fuENTES DEL NUEVO TEXTO .~.1 ~,


Corresponde al art.1139 del Cód. Civil. ".>i? n. COMENTARIO
~:~iÍ.~ :'

11. COMENTARto
r-:-'3'::'{ i.7--
L Contratos conmutativos y aleatorios. Criterio de distincIón

l. CUIl(l-i.ltUS (Jn•.~rOSO:-iy~ratuj:os. N'o(-h:m


~ ..•.
.; -~f~
.' ..
~i~~:Estos son una subespecie de los contratos onerosos. En los (,;onmu-
.- '-.:

. ..::-.~ .">'.
~. lativos las ventajas dadas
y recibidas son ciertas. En los aleatorios tales
Ventcj38 P:"i.ntU!1J o püra ludas I~s parle depeuocn de Uf! O1C"ontcclmicnto
." A_,~.. incierto, Este criterio qUf:: había sido desarrollado por la doctrina ha sido
~Contratos onerosos son aquellos en que las partes procuran ventajas.
reciprocas. Por ventajas se entienden atribuciones (L6pez lle Zavalía, Al- ':¿Ji~~
.
~-At _..
explícitamente convertido en texto legaL

terini) y la distinción reposa en que en los contratos onerosos esas ve~-~:¥ De lo expuesto se desprende que el contrato puede .seraleatorio para
¡; un •..•da las paltes y' t.0liulmativv para la ui.iQ,l.Úmo .:)uceue el! ei s~gu(G.
tajas son concedidas a ja otra parte porque quien ias hace a su vez rediJe, '~:'.~i
otra. ~n cambio ~n el ~o~tr~to gratuito, una de las partes atribuye
ventaja a la otra SIn reclblr nmguna.
u~~:rd'
¡-
.0 pue~e s~r.üleatorio para ambas partes, como acontece en el juego y la
: ,~~?c. renta vltahcla.

- 426 -
;;;1 ~i'.
:<~i'~"'.
..~~ - 427 -
:-:
..
;.~ . if}~
Art.969 JULIO C~S,,~ ~,{I~ ~~
_
¡J __
~~~~1
..:.•..
~.•.
1 . (:"
CLASIFICACiÓN DE lOS CONTRATOS Art.969

- ~:'~~.;.
~~r;:
2. Imp0rlancia de la clasificación ,.: ... ',' .~.::\ (arl. 912) pero ellexto del art. 969 del Cód. Civ. y Como no coincide con
'1 . . . ." "-'¡:,;. aquella norma del Proyecto.
. E VlC~O de lesión sólo puede presentarse en los contratos COl'\lnuta;~.;. "'):. ~f_~-
....
uves. ~a lmprevisí6n funciona e~ los contratos conmutativos; y en los .. -~ ;~)•. < n. COMENTARIO
aleatonos sólo cuando la prestacion se ha tornado excesivamente onero~ . ¿ ~.
sa por causas ajenas al álea propia del contrato. .:: ~;. l. Contenidos del artículo
....
:.~ ~;. Los arts. 966 a 968 definieron las distintas categorías de contratos, a
Arl. 959.- Contratos formales. Los contratos para i
f'v.'.. través de sus caracteres esenciales. En el art. 969 la expresión es total.
los cuales la ley. exige una forma para su validez, son nu~ •. "~ ~~'. mente distinta pues no se dice qué es un contratO formal o las di~tintas
los si la solemmdad no ha sido satisfecha. Cuando la for- .': ~.. maneras en que la formalidad puede presentarse (absoluta, relauva, ad
ma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos ::;Z.:... probationen:. sol~mne, según los c.riterios generalmente reconocidos
produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no . :"~{.-' por la doctrma~, SinO q~e ~e eocra dlrcctamen.te. a establecer los efectos
quedan concluidos como [ales mientras no se ha otorga- .~~ ~¡;. que produce el lflcumphmlento de la forma eXlg,da por la ley.
do el instrumento previsto, pero valen como contratos en .:;'j~' Con esta metodología encontramos tres normas dentro de este
los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada ."... ,., artiCulo:
fonnalidad. Cuando la h:y o las partes no imponen una ~ Lo que establece I.a:-ianci6n de nulidad para la hipótesis de incum-
forma determinada, ésta debe conslituit' sólo un medio de '1' . plimiento de la solemnidad exigid~ como recaudo de validez .
- '"'\ '::.'~.
.

prueba de la celebración del contrato. ~. ~. 1"'-


_ La que establece que el contratO para el cual la forma no es un re-
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO 'I~: caudo de validez. que vale ~omo contrato en el que las partes se obliga-
,.Ie
ron a cumplir c:on la forma.
El Código Civil no definía de modo expreso la categoría de los Con.
traros formales. Pero obviamente el Código se refería a la forma tanto de
=~It.
.~ _ La que se ~efiere a los contratoS para los que no se requiere una for.
Ja manifestación de la voluntad en general (arts. 915 y ss.) como de los ma determinada.
contratos en particular (arts. 1180 a 1189). : ¡ji

El Código Civil y Comercial adopta la siguiente metodología:


"I(
.. '
2. Pdmera regla: contratos para los cuajes se exige la forma
como requisito de validez (solemnidad absolula)
- En la Sección 3:1. del Título IV del Libro Primero.
y prueba del acto jurídico" (ans. 284 a 288).
trata de la ~Forma ... ~ ~ ~.:-
.,.~ r. Se trata de los contratos que la doctrina considera solemnes absolu-
tos; la importancia radica en que al estar la forma exigida como requisito
- En el Capítulo 7 del Título 11del Libro Tercero aborda la forma delos . ~ de validez del negocio, éste es nulo si la forma no ha sido satisfecha. y,
contratos (arts.1015 a 1018). • .. r. por ello, ninguna de las partes puede requerir que se satisfaga la forma
exigida por la ley.
- En el Capitulo 8 del Título Il del Libro Tercero se refiere a la prueba ... ;;.
de los contratos (arts. 1019 y 1020). . ..: !~" En este párrafo se reitera la solución del arto 285 referido a la forma_
...
~- ".-.--~~ impuesta al acto jurídico.
- En el Capítulo 2 delTítulo Ildel Libro Tercero incluye el arto 969 que. .,
Un supuesto de contrato sujeto a una solemnidad absoluta es la do-
ex.aminamos que no se limita. como veremos, a clasificar los contratos , .:
nación de cosas inmuebles, de cosas muebles regisrrables y las prestacio-
en formales y'no formales, sino que contiene alguna previsión que cxce. ..
11(;,-> pr..:i(H;:Ca:; y .....
H:tlidas (art. 1552).
de de (':110'! cotlC!ens~~ al¡;llllítS ~Ohld01It:S qtJe el C6digo Civil regulaba en .~ :;.

~I~'
preceptos separados. ~.., ".
3. Segunda regla: contratos de solemnidad relativa
Esta supcrpos:ici6n de regulaciones tOl'tlOJ compleja la inteqnetaci6n .;..': ;.~
3.1. Noción
del Código Civil y Comercial en esta materia. -.;:c. ~
Son aquellos contratos en los que una ¡arma es re4.ueridij. ¡Jia.u 110
Cabe finalmente señalar que el Proyecto de 1998 contenía tam. ..
bajo pena de nulidad. En tal caso la solución del Código Civil yComercial
bién una norma que distinguía los contratos en formales y no formales. . :.::~.
-428- , ,. -429-
.....;_.;.:r'
-1~t1
Art.969 lul.JO C£SAR RIVERA ,~:.;~; r~;.=;.~. CLASIFICACiÓN DE LOS CONTRATOS Art.970

~"#'a.' .zr~-¥;"tl~'¥-
..jl00,,\~,J . •. . d
es que
J
el Contrato
11'
no queda concluido COmo taJ, pero vale como Conl \;?'J::i ~~;~.~;.;-.. eba de haber sido cumpHda la formalidad o si eXiste pnnClplO e
[alo,',,~
en e eua as partes se oblIgan a cumplir con la formalidad. Es Una hi 6~::""';"'~',_~~;,~ .,"',. la.pru . '6"
....~:. ba instrumental o comienzo de su cJecucl n.
1 . d
eSlS e conversi ó.n.del nego~io juríd~cOiesto es, el contrato vale P .. ,.".. .•< """proe
como"el~1~:i. rnz~.:_.
de menores requIsItos, y oblIga a satisfacer Jos recaudos de forma exi -.~::;~~,- . ~~:~.- 111. JURISPRUDENCIA
dos para que se produzcan Jos efectos perseguidos por las partes, g~.~~~~ ~':r.l',', "ó dI' tícu!o
,-~;~~ ,~:.' Habída cuema la solución de la segunda proposlcl n e ar I

3.2. Relación con el Código Civil :.:,.'%1 .. ; ( brise[Va vigencia la jurisprudencia que enlendía que el conlralO de
• :' .__:: ..~~ • ¡",•.,~ ,. venta celebrado por InStrumento privado es un contrato que
CódSeC.adviene que la solución es la misma que preveía el arto 1185d."l~:r:;:;; i::~obml'P:: alargar la escrilura pública pero no tiene otros efecros.
'J .. ~_~,'l::.;¡; .~, o Ig
. JVI. ". ',~~J,¡, !::'i-.'
~'_ ~") . ,''l:,~'. ,
3.3. EJect<>sdel contrato .,.:,~~~""":':'f;:' Art. 970.- Contratos nominados e inno~inados.
. . ~r~~'-0~, ~ctj.:~:",~.Loscontratos
son nominados e innom¡nadosseg~n que I~a
Duranle la vIgencIa del Código Civil se discutió si el conlralo cel¡';.i'ft .. ~/';:;Ieylos regule especialmente o no. Los contratos lIlnOml'
~r~d.osm la forma exigida por la leyera ya un contrato obHgacional d~;;i~.:~~ ,~5t1l,t..
nados están regidos en el siguiente ordenl por: .
flJllllVOy por lo lanto prodllce los efcclos propios del negocio de qllé se, •.:~,.~;:/t::.. l
l
l' t d de las partes'
cosa, pagar el precio, ctc.; o si sólo causaba la obligación de'. 1;' (:,': ::-'.~.~.;:,....
tnlle: d,H 1<:1 a) a vo un a. . \ I • ~

in~trum~ntar, 'configurándose entonces un contrato preliminar (en esra:':;._~_~l~~'_~":';" b) las normas generales. sobre contratos Y.obligaciones,
OrIentacIón López de Zava1ía, Bueres). -.~._~~_~::-, _~~y~ e) los usos y prácticas déllugar de celebració~;
.EI ~ódjgo Civil y Comercial ha tomado partida por esta última s~~,;;~r~~'
~""f;;~ _ d) las disposiciones"correspondientes a los contratos
t-.q..
Iuclón: el contrato que no satisface la forma exigida por la ley vale sÓl~.;_.::t:;~~".• ~.'!~ nominados afines que son compatibles y se adecuan a su
l'

co~)? conf~ato que obliga a extender el contrato definitivo con la fOrma


eXIg2da pOI la Jey.
.~W~.',~-;.%k:;.:.
-,.....y tí.;~,;
.....
finalidad. .

3.4,Contratossujetosaformadeterminada
....
.~t~ J!;f}-
:';7-.:•.: '$~~,'..
l. RELAClÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEI, NUEVO TEXTO
. . . . b
. ~.~'S, ;.~,:- .; La clasificación de los contra ros en nommados e mn~mm~~oses~a .a
En cuanco a los contratos en los cuales se exige una forma determina~.. <_.i.i. ~!¡=i:.'contemplada expresamente en el art. 1143. Pero el Código Civil se hml-
da, remitimos al comentario del arto 1017 que enumera los que deben'se'r .~_~:.;.;_" .. ::...\ taba a mendonarlos sin especificar cuál sería el régim.en al que estar~an
hechos en escritura pública: los contratos sobre inmuebles, los que tle::"~~~,;¡~ o;¡.0~~sujetoslos COntratos innominados, Los ~ucesivos Proye~tos de r,e~orma
nen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles. Jos actos. <.\':: .-j~-,:\~. propusieron cambiar la denominación por contratos tíPICOSy atlpIC~S y
accesorios de otros contratos ?torg:~~osen escritura pública y los dem~s.':.,~;~ ;t;;;7.~:-
precisar cuáles serían las fuentes de integración d~ !os contratos atlpl-
que por acuerdo de partes o dlSposLclón de la ley, deben ser otorgados en _,~:..:..:;~A~_/l"q)S (Proyecto de 1998: arto 913; Proyecto de la ComiSión creada por dec.
escritura pública .. ':;;'. 'c.i..-....
468/1992: art. 855; Proyecto de Unificación de 1987, arto 1143); tales anle,

4. Tercera regla: formas probatorIas


.-".~:?~~ ; ..:."!::; c~dentes se reflejan en este arto 970.
.. c':~# .,;::::._ ..
La
reg 1a general es 1a libertad de formas (arts. 1015 y 284). .~ .. ,.;.,:
.'. ';'~ '~ii' ..
~~~ '. . n. COMENTARIO .
La exigencia de una determinada formo puecle emanar de la ley o de. ., ~!;P~.f't~t
Terminologí3:,Y criterio de la clasificación
la vOlllntad de las parles (arls. 284, segunda proposición;)' .lOl7, inc. d): ...:{:~tiii~;t::. El arT. lH3 del Cód. Civil identificaba a los conlratos como nomina,
Por. lo que cuando la ley o las partes no imponen una forma determi~' ".:-Z;f1~'.::~:,~d?s Oinl1o~inados se&ún la ley los deSignara o no baJO una.denomma-
nada, ella tiene una finalidad puramente probatoria. Al respecto hayque'-. ~"~;;,lt~~(i.:'~~~: Cl6n espeCial.
tener en cuenta el art. 1020 conforme al eua I "Io.e:CC:":.t!:~H0S ~rr !0S (,tl~.!~i ..-.~t=~.,.,:"
-: Teda:a ¿cetrino. t::eñ~!é qt:e :::::.1 c1o.[;ificac:6" resuH~h2. !!"!'e!":lv::l: '~.I::~.
la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados ':::\;J~.;.
pues Jo imporlanle no era que el Código o alguna ley especial diera de,
por otros medios. inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener :~ .'?'-i ,:,,"...\:-.'..
nominación a alguna relación contractual, sino que efectivamente la re-

-430-'~;I~i~lr -431-
Art.970 JULIO C!SAR RJVERA
..
,71
:~'~-ü/~'"
. ";'".~:l;
~-¡~:1"~';
,:c;':,.'
::.' Cl.ASJfICACJON DE LOS CONTRJ\l'OS Art,970

~1;'}~{
.7~~~:'~
I 'f'lcael'6'.1
g~uI.ara, CO~ I~ eua II él caSI
I d"
n ut! es a que lstlJ1gue entre
,'<':"I, 's_."o;.;.L-.
COntiaFf~.n'i :~).~~::Í':::.. III. JUIUSPRUDENCIA

tlplCOSy anplCOS. . : -~,! '~:::'t";~


._ ••• _
>~
-t,..A:t-..¿:.---
.."-~ ..¿~.,'. L
••.••• .J_ 1 os.coonlratos deben j'uzgarsc no por el nombre que a ellos d dan11 s
. -'.. :.2~"'__ :_~;:P~r.~.>~.' antes sino por las relaciones jurídiCas que emanan e e o
Lo cunoso de esle arto 970 es que mantiene la terrnmologla del Có~¡¡~,:,t"o.' o';;';~¡,~s, contrat LEY 141-699 25,690-5 Y muchos OtfOSen el mismo
go:-nominados e innominados, pero el criterio de la distinción reposatn'i.g- o;~(Ct'¡CIV., sala E, L]A '6 ' 'a' de una geneealización de la eegla del
I 1 I I ' f di'"" .' ro 'do) (Esta so UCI n provem
q~e. a .ey os regu e o no. C o~ 1o eua II,0. que h IZO ue a optar a pauta.Qé;;"~;,.o "d._~~tl. ód. Civil de 1971j esa misma regla especial está cons.agra-
dlsunclón en"e contcalos tíPICOSy aup'cos. ",,,,r¡¡¡ s,.eLI326 del C I 1127 d I Cód Civ y Com de 2014)
..'~r"',~r:'
., -~~ ~:;.''.. . '.':'~..I"':expresamenteene
-:va arto e ,. , .
2. Diversas especies de contratos atípicos - ~:~r~;'!. ,~,y,:~:, 2, El nuevo Código no contempla ex~resamente l,as uniones de c~n.
- . , , " .. ~.~~~~ ~ .t~,'~toSniloscontratoscomplejosquetuvlerontrataml~toen,ladoctnn,a
Los Contratos at1~lCOScau~an m~lt~ples cue~tlOnes, pues no se Pt~r~:~
.'....
i~~r!1 staldi) Yen la jurisprudencia elaborada durante la vlgencJa del ~6dJ-
sentan de manera um~oca.AsJ,I. doctnna ha sena lado que puede habéi~.a.;' '¡ .,-4G,a '1de 1871. De lodos modos ello no descaeta que manlengan vIgen-
contratos. que tienen un cont.enido comple.tamente extraño a los tip'o'a~~'~ .. ~,,;~,¡¡,go~"
c s cr"lerios pues obvia'mente al amparo de la libertad contractual
.1Vlel
Iegales (atfpicos pUfOS);otros que tiene algunos elementos ~ COritéiíieqs':', ~~ia-t.a I
•;..iftJ<.S:'''.';: uf el Código Civil y Come<cial preserva expresament~ as parte~ po-
~:>I 1 -

d,; contratos regulados (típ,COS)y al?unos elementos no pcevlStos en nI~~i1V1 ~/:'dián' obligarse a "avés de ligueas que Imphquen la untón de dlstIntO~
gun tIpo legal que se suelen denoIDln.ar ml.xtos. . :{;~>,/.~.l ~,~,.~'/~:~ontratos típicos (o nominados ~om~ l?~ llama el ~Ódlg? ~ivi,l y C~me:
~ - - , ,~::':':'''.'..' .;-:.;
•.~.,: ~.. ' d' 2014) Por lo tanto a nuestro JUiCiO resultana aplicable:: el cnterm
lamblén se alude a las uniones de contratos, que no senan Pl'Opj.H'i"'~\' __:,~~-:i;.c~L, e , ;. 't' l'ene diversos elementos y un solo objew,
'f' d' . . ,_.,~.'.,,;t.,<\ -.- ..... únelcua1sluncontraOconl
mente at pICOSen [a me Ida que se sumen o adICIonen prestaclOnes,de~~~~ ,~.r,~~p.eg , d o °elele'mento prevaleciente 10 que obliga al
.' d ' f ' - '.•":-. 'c.:' ",..".~~,su car;.kter se eterrnma por. , .' '
mas eUll.
contrato t pICO. '~u.-'- ;'~7"""-,
'._-:r"';1... • u.;,',':'-,:':.
.
ezadesentranare .. I car ácte"•.accesorio Opnncipal de cada elemento, el
En fin, Jos autores se han preocupado por tratar de sistematizar -';~" ,..L;~?;:'..F;~::".fin
estos~. :"". o~W,.económico persegUldo y
,o por las partes Ia Iegltl,ml., 'dadd
. 'd dedlos intereseso
, • á' d a a fmI a e ese neg -
1 d' "r-
' . . . - ,- ••• - ""1J1 .1' .. ' ,
contratos :Hípjcos siguiendo distintos criterios. , .;::~Z~"~ '. ;~):~r.~e[ljuego, tüdo lo cual permItIr Juzgar acerca .e
- . • ~4',~ r~7~ho jurídico con alguna o algunas de las especies contractua es ISCIP1
.. , . ,,,~.~-.~'~.'.~.'~,. " Id h '(vo y determinar los efectos de sus cláusulas y
3. RegulaCIón de los contratos atlp'cos ""' .ce'., '¡;';<', nadas en e erec o pos, I . LEY 120'921 12642-5)
- . . ...-t-~$J:~~'+~'"i;f; -,lasnormas aplicables (CNCIV"sala F,LA, " '
Pero lo que si se señala es que hoy en día la regla es la atipicidad, pue'sJ::;~~~' - '~,~:,." ..
aun partiendo de figuras tipificadas, la complejidad actual de 135. ~eAª~;.'iff..,,'~ :'~~~~~.'.
ciones negocia les hace que sea muy poco frecuente que esas figuras :S.e:::~~'L;-" í~~:~
presenten de modo puro. Particularmente en la negociación empre~~d~
• J._ t " .'
,"'"
~.• ,_
~f:"~ I :

yen la internacional. los contratos presentan c'ontenidos singulares qu?-;..::!::.~.: ~'.;:.(.;:;:':


no permiten encajarlos plenamente en ninguna figura típica. ....:~~.5Z,' . '~.: ..,
Justamente esta plurali~ad de maneras en' que puede presentars~~rt~i.
atipicid~a'~'la Circunstancia de que ellas es hoy la regla¡ genera Jaimp~~~:7~'
:Ji~:~.
gr~":.'.-
tante cuesnón de saber cuáles son las fuentes en que ha de encon~raESe;¡;=: ~{:. ..._._.
la regulación de tales contratos. - 'f~ ;:.:~<'. <::.::;~;
'~.:, -'.".
El Código establece entonces que el contrato atípico -oinnomin,ad$;#'~'~,' ',. !':.~.~~:'
~
como sigue lJamándoJo- se rige en primer lugar por lo estipulado poJ..:Z;~:~, ~'tL.:!~ .
las partes, luego por las normas gene:f:".11es
sobre contn:ltos y obHgacione~;::~ :<:~.~;:,~,
.
los u~os y práctic~s del lugar de celebración y las disposici~nes corr~.~~~" ~~\4;~:-:.
PondIentes a los contratos afines y que se adecuen a su finalIdad. . ~.'?'~,:"'~
~ '-"~~-o'~.'
- ,'a;. t:lI.. o ,

Con relación aJ Provecto de 1998 apunlanlos que se ha agregado ia)"~ ~-;;:;:~...-


mención de los ".sos y prácticas del lugar de celebración, que conforme,,: .'0" ¡f'~Y ,
ni art, 964 Jnc, el Integran el contenIdo del contrato, :"~~"'~ .~l-.~.
-432-
,':1f::'..~Ef~4:~" - 433-
.~'-~:~:-:,it:~~.'::,
Arl.971 ¡UlIO C!sAl( RIVERA Arl.971
CONSENTIMIENTO. OFERTAY AcerTAclóN
---
aplica a los contratos discreciomlles. En los mismos fundamentos se
pone de manifiesto que "las particularidades que surgt;:n de los contr<ltos
por adhesión Yde consumo sun reguladas separadamente y no se coo-
rundE;:ncon esta normativa general".

En los Fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial se dice 2. Regla general
que la redacción de los artículos se ajusta a los Principios Unidroit cuyo El 'contrato se perfecciona por la recepción de la aceptación de una
Capítulo 2 se destina a la formación del contrato y apoderamiento de re-
oferta.
presentantes. Por lo demás. los Principios están fuertemente ligados a
la Convención de Viena, que aparece citada en reiteradas oportunida_ Como anticipamos, con esta formulación el Código se adecua a la
des en los Comentarios. Los Principios adoptan la misma solución que Convención de Viena (art. 18.2), rarificada por ley 22.765.
la Convención en 10que hace a la aceptación con modificaciones no sus-
tanciales (art. 2.1.11(2)). 3. Oferta. Remisión
La ofert::t es definida en el art. 972 como la manifestación dirigida a

._..
t'~:'t~
..-
ti. JUnlSP"UJ)ENCIA
persona determinada o determiot'\ble con 1~intención de obJistlrsc yeón
El Código Civil y Comercia! de 2014 cambia sustancialmente el ré-
gimen de formación de los contratos entre ausentes adaptándose, COmo 'J las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir
de ser aceptada. Remitimos al comentario del artículo citado.
decimus en el texto, a la Convención de Viena. De all( que la jLlrispruden.
..
:~:
~.
cia elaborada durante la vigencia del Código Civil de 1971 resulte engran 4. Modos de la aceptación. Regla general. Remisión
med ida inaplicable. .. Por aceptación se considera toda ueclaración o acto del destinata-

Art. 971.- Formación del consentimiento. Los Con.


"-"{4-
~t~.
rio que revele conformidad con la oferta (art. 979. a cuyo comentario

tratos se concluyen con la recepción de la aceptación de


,. rc.mitimos).

una oferta o por IIna conducta de las partes que sea sufi-
ciente para demostrar la existencia de un acuerdo.
..fi~'~ 5. Conclusión del contrato por la conduela de las partes
~."
":P.j;;. 5.1. Fuente
1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
..... El arto 971 dispone que el contrato queda concluido pQr una conducta
Son antecedentes próximos a los preceptos que examinamos en este de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuer-
CapituLo el Proyecto de 1998 (arts. 915, 922 Y ss.), citado expresamente do. Esta norma se corresponde con I.osarts. 1145 y 1146 del Cód. Civil que
en los Fundamentos; el Proyecto de la comisión designada por decreto : .. trataba estos casos como hipótesis de consencimiento tácico y que cierta
468/1992 (arts. 658 y ss.) y el Proyecto de Unificación de 1987, aunque ~~. autorizada doctrina calificó de manifestaciones indirectas de acepta-
como surge de 10 ya expuesto no han sido seguidas de manera absoluta- ción (Alterini). Pero el texto del Código Civil aparece como una repro.
;r,;. '"
mente fiel. ~.'r.:..... ducción de la fórmula que utiliz:J el arto 2.1.1. de los Principios Unidroi(.
La aceptación por actos de ¡as partes estaba prevista en el art. 1146 - ..•..
w •.
~
del Cód. CiviL 5.2. flipótesis que <:ontemplan los P"inciptos Unidro!!

Il. CO!víENTA1U,1
.~-~::. ¿
l:.l COfJI~ll1ar!O al arto 2.1.1. de Jos }'fil1dpios lJnidm;t c.lil:<; {ILa~el\ 1.;

'..
- ~~ práctica de la negociación mercantil, especialmente cuando se trata de
l. Formación del contrato: UjJos Je COlllralos a io~ que se aplica . :~~. negociaciones complcjns. los contratos suelen perfeccionarse después
la normativa de prolongadas negociaciones, sin que sea factible muchas veces ideo-
tific3.1:12. s~cu,z¡;:::!ad::: OfC:t2 y :1cep!~ció~. N~ e~ f¿ci! e:: es')"; st.:.p~~s-
El Código Civil y Comercial trata exhaustivamente el tema de la foro lOSdeterminar si se ha llegado a un acuerdo y. en el supuesto de que as!
mación del contrato en esta Sección, con la advertencia de que ella se .•. '~~.;(
. fuera, en qué momento se ha perfeccionado dicho acuerdo. Conforme
~'
-436-
_ "~;>'~'.
.....
- 431-
Art.972
CONSENTIMIENTO. OFERTA Y ACEI"lACIÓN
Art.971 JULIO C£SAR RIvERA

5.4.£X;clusión de la aceptación por la conduelll


a este ¡JrtícuJo -sigue diciendo el Comentario- un contrato se ¡lodria
considerar celebrado a pesar de no poder determinarse el momento de En ciertos casoS la tey exige la aceptación ~xplícita a tra, .•é:s <.leuna
su perfeccionamien.to, siempre y cuando el comportamiento de las par. ¡TIanifestación expresa y no meramente indirecta o tácita. Por ejemplo,
(es demuestre la existencia de un acuerdo. en la cesi6n de deudas, "el deudor s610 queda liberado si el acreedor lo
admite expresamente" (art. 1634).
El ejemplo que dan los mismos Principios consiste en que dos partes
han llevado una prolongada negociaci6n y quedando algunos puntos de
menor importancia sin consensuar, ambas partes comienzan a cumplir Arl. 972.- Oferta. La oferta es la manifestación di-
sus obligaciones. Un juez, dice el ejemplo. podría concluir que se ha Ce- rigida a persona determinada o determinable, con la in-
lebrado un contrato puesto que las partes habían comenzado a cumplir tención de obligarse Y con las precisiones necesarias para
sus obligaciones. establecer los efectos que debe producir de ser aceptada.

l. RELACtÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO


5.3. Criterios de ponderación
Corresponde al art.1148 del Cód. Civil. El texto incluye tres requisitos
Destacamos que para resolver si existe o no contrato no mediando
de la oferta como"lo hacen los arts. 922 del "Proyecto de 199R 059 del Pro-
l

una aceptación lisa y Hana a la oferta, sino una conducta de las panes
yc~t:O de la Comisión deL 468/1~92 (art. 8!19) y el Proyecto de Unificación
que ~ea surjc:icnte par", demostJ'ólf que hay acuerdo, el juez dehed" tener
en cuenta varias cuestiones: de 1987.

La primera, que el Código Civil y Comercial admite los denomi- n. COMENTARIO


nados "acuerdos parciales (art. 982) con lo cual los detalles me-
u

nores pueden no impedir la existencia de contrato; pero en caso l. Oferta: noci6n


de duda "el conU'ato se tiene por no concluido";
La oferta es una manifestación unilater31 de la voluntad de Ulla de las
Una segunda, es que conforme al 3rt. 979 del Cód. Civ. y Com., partes, encaminada a la celebración de un determinado contrato, conce~
"Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad bida en modo tal que la conclusión de éste sólo depende de la aceptación
con la oferta constituye aceptación"; del destinatario (Aparicio).
Oua es que en el ejemplo de los Principios. un elemento esencial
para demostrar la exístenda de contrato es que las partes comen- 2. Requisitos de la oferta
zaron a cumplir sus obJigacione$; lo que entendemos en el senti- De acuerdo al texto legal son requisitos de la oferta:
do de que ambas lo hab[an hecho, Es posible que se concluya que
que sea dirigida a persona determinada o determinable;
no hay contrato si sólo una de ellas había remitido una mercade-
ría o anticipado una suma de dinero a cuenta de precio y la otra ','~~
••~.oo
con intención de obligarse;
no acepta la lnercaderfa o el pago. Pero si la parte que ha recibido oi~.
una mercadería hace el pago de la misma es obvio que el contrato que conteng:l las precisiones ncccs;lrias sobre los efectos que
;~i~
- debe producir de ser aceptada.
se ha perfeccionado como lo preveía el art. 1146 del C6d. Civil; ,r_o.

y finalmente, el texto mismo del art. 971 alude a conducta de "las ,"':"
2.1. la persona a la cual se dirigP.la oferra
partes" -en plural- por lo que como en el ejemplo rielos Princi-
pios Unidroit, no :icría suficicme un~ couducla individual de Ulla Dc acuerdo al nuevo Código Civil y Cornercialla oft::rl3 e~ tal cU;)Jldo

"
se dirige a persona determinada o determinable. Cabe señalar que este
de ellas, salvo que conforme al art. 979 el acto del destinatario de
la oferta se entienda c.;omoaceptación. .';:, texto no se adecua a los Principios Onidroit que no hacen reierencia a
la determinación o indeterminación de la persona del destinatario de la
Ademis nphl?r!~tp.ncr!'1? prp~p.ntp. 0,.'.l~ naníf'!:puene ponerse en con- oferta 10 que hace suponer que se considera oierta la dirigida a pt:1SU-

l
.~ l
tradicción con una conducta propia anterior que haya generado una si- :~ na determinada. De la misma manera, la Convención de Viena consi-
~~
tuación de confianza en la otra (art. 1067).
:.
" 1.-'.

- 439-
- 438- .;.~:
"'-ir"
CONSF.NTIMIENTO. OfF.~TA.y ACEI'l'ACIÓN Art.973
Art.972
---

2.2. Intención de obligarse


La intención de obligarse está implícita en toda oferta, salvo que:
Se formule iocandi gratia o con fines de enseñanza o represcnra.
ci6n; Art. 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a
Se exprese en ella que es •.•. sin responsabilidad", "sin compromi- personas Indeterminadas es considerada como invitación
so", "sujeta a revisión", "adl'eferendum", etc. para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de
. 'lf:r";" las circunstancias de su emisión resulte la intención de
2.3. Autosujidencia ':.1'~:..
;. contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida
por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos •
i.n oferta cJcbc ser mltosuficicTlte, esto es. contp.ner todos los cIernen- .;
10:; IlC(;I~'>:tri(l'$l.;nJltlJ ¡Jara que hi 'Kq>laf;i61l Jci destinatario ::;c limite a .- -;', -: '- 1. RULACJÓN CON El. CÓDIGO ClV!l... FlJENT~S nto:L NUEVO 'l'F..h..\U
un simple "sí, acepto" y ello sea. suficiente para tener por celebrado el. . ...
contrato. . . "'"b~~. . Est£=~:rtículo no tiene correspondencia con ninguno del C6ttieo
sustituido. La fuente mediata del precepto es la Convención de Viena
La Convención de Viena, Dar
demolo. indica Que la ofert~ p~ suficien. ..,.,~it...r- (art. 14.'2)Y1~ !!1!!ledi~t~e~Proyecto de 1998 (an. 92:t);t.::lmb!~n ~~H!-
!P.~$

temente precisa si indica las mercade~ías y expresa o tácitamente, señala -:'".""'i. ba prevista esta solución en el Proyecto de Unificación de 1987 (art. 1143
la cantidad y el precio O prevé un medio para determinarlos. ' ,~... segundo párrafo) y en el Proyecto de la Comisión dec. 468/1992 (art. 868).

-440-~: ,.'i' - 441 -


,;¡.; -1:: ~
~
JULIO CtSAR

n. COMENTARIO
RIVEAA
j~~;~ ~.:~.it
CONSENTIMIENTO. OFERl'A Y AC~rTACIÓN

!ner párrafo del artículo que se estudia no tienen precedentes


Art.974

en
.' .•..•
~, -'!".:;': ;. ":ro-, el Código ni en Jos proyectos anteriores;
.
1 Of
erta a.persona
.. mdctetmmada:
. regla general ,."?":,:; ¡};}
."":" !.\'fI. ,.
. v~ La vigencia de la oferta hecha a persona
. presente. que correspon'
El CódIgo CIVIl y ComereJal adopta expresamente la solución de la..'.: ¡¡'''';';--
"J de al arto 1151 del Cód. Civil;
Convención de Vlena, establecIendo que la oferta a persona indcterrnl~ '"- .;
nada e~ consider~da como una mera invitación a hacer ofertas. Era po;~' .' ~:t'
~j:.,..... .
La vigencia de la orert~ SIn plazo hecha a person~ no presente, no
lo demas el cnteno absolutamente predominante en la doctrina y ¡ur!s," .•'i~~,.:, prevISta en el CódlgoCrvll; la fuente es el arto 924: mc. b)del Proy~c-
prudencia nacionales. '.' :~:.1',.. tO de 1998 y este la ha tomado del 2.1.7. de LosPnnclplOs UOldrOlt;
•• . -..•.
~.'t, ..~
_ r": ~~""'""'-. El dies a qua del plazo de vigencia de la oferta. que es una norma
2. Excepciones . ... ~.f;.: nueva;
< N. •

La oferta a persona indeterminada obliga a quíen la hace cuando de .:-.~.{ .~',~ La obligación de mantener la orerta durante el plazo de su vigen-
sus términos o de la circunstancia de la emisión resulte la intención de'::'_. '::~a:~~1 .~. cia, que con distinta expresión establece una regla análoga a la
contratar del oferente. . ;"', r'~'-" del arto !lSO del Cód, Civil. Se inspira en el arto 925 del Proyecto
de 1998.
Se vaticina cierta conflictividad en la aplicación de esta excepción '. ~ ~:~~
habida cuenta la quizás excesiIJ;:1 latitud de sus términos (Gastaldi - Gas: ..,.... •....
taldi); pero 10 cierto es que la mayor parte de los casos prácticos habrán-:..,;~ : ?: ":~.;: ••.~ lI. COMENTARIO
de resolverse por la ley de defensa del consumidor, en la cual rige una-;;*'~': 1-~:'-:''f-::~ ,
regla inversa: la oferta al público se considera vinculante (an. 7°). -:', -'';; r~
1. ObHgatoriedad de la oferta. Limites
-:;..~-'~:,:f:..;... Que la oferta obliga a quien la hace parece más que evidente; en este
._.~',-: :;:;.~._~:.:sentido,la norma parece ratificar un principio obvio.
Art. 9'74.- Fuerza obligatoria de tu oferta. La ofer- --- .,..,
" .
.......
: . Pero lo curioso es que tal obligatoriedad aparece desdibujada, pues
ta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte
.~~":'_' se desvanece si "10 contrario resulta de sus términos. de la naturaleza
de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las cir.
'l«>:i.
del negocio o de las circunstancias del caso". Como señalan Gastaldi .
cunstancias del caso. . "'....:._¥.~':!.';
Gastaldi el artículo desconocido en el C6digoy en los proyectos, habilita
La oferta hecha a una persona presente o la formulada . _~ o:. una vía de escape al oferente. A nuestro juicio bastaba con lo ya expuesto
por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación _i:~-:'j-).••:,!". en el arto 972: la oferta eS talsi está hecha con intención de obligarse y con
de plazo, sólo puede ser aceptada Inmediatamente. .;ff.
las precisiones necesarias.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sIn ':'". 2. Oferta hecha a persona presente
fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda
~. ~ Es una regla virtualmente universal que la orerta hecha a persona
obligado hasta el momento en que puede razonablemente
__
~ ~:_:j- presente ha de ser aceptada de inmediato para que se considere celebra-
esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los
medios usuales de comunicacIón.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr
"1"'
-_ :
":-:-~T,~.h' do el contrato.
.....~ .. :~;:~- .
El Código Civil y Comercial, atento a las prácticas negociales actua-
•._' '";:;'::.:..les que se desa rrollan con el auxilio de la tecnología, incluye en esta re
desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una . :;>: . gla a la oferta formulada por un medio de comunicación instantáneo,
previsión diferente. ._~' __.,. norlllalmelll"e un cotnputador. Lo mislIlú bada el Pl"UY1~t:{O (h~199B(:11~j

l. Rlll.ACtÓN CON El., CÓlHGO CIVIL. FUErJ'fIlS DIlL NUEVO l"IlXl'O . "1.... art. 924, inc. al,
En un solo artículo aparecen varias normas que esrabLccen: _~]~'~-":, 3. Vigencia de la oferta hecha a no presente y sin plazo
La ot::Ho~~crled.ad de!fl nfeTt~. p!,pce.pto I'ltJe surgía como una re. 1&..:--- En ~stp.c.<tsOla ofp.rt:\mantiene su vigencia mientras pueda esperar-
)"11'
# ~

gla obVIa y por la into:pretaciÓn a contrario del art.lISO del Cód.' se razonablemente la recepción de la respuesta expedida por los medios
CIVil; pp.:rolas excepcIOnes a tal obhgatonedad que Incluye el pn- :-1 -
# .;
usuales de comumcaclón.
',<
_ 442 _ .
-
..
'.
.. - 443 -
3'",,,
Ar •• 975 JULIOCtSAR RIVERA ro.,",:);;, CON~ENTlMIENTO.OfERTA y ACI:.I'TACIÓN Art.975
-.;f~~
. C~n.lO ant~cip~mos la norma encuentra su fuente mcdima en los '~~}"1
,¡:~~~:;
," Ahor:l hien; es{C art. 975 dispone q\~e b retractación es. efica~ si la
PnnclplOs UmdrOlt, conforme a los cuales "I;¡ oferta debe ser aceptada _j ••~: .~-":i"ofer(a ha sido dirigida a persona detCrIml1ada y llega al desttnatano an-
dentro del plaz.o ... que sea razonable, teniendo en cuenta las circunsta • - :..:"'_~~:. '.~ o al mismo tiempo que la oferta.
cias, jnclu~o la rapidez de los medios de comunicación empleados por~l '.~:~_~' tes
oferente..... ..•.':",?,~ -'1'~:2. Aplicación de la idea de la "recepci6n"
. Lo cierto es que este tipo de norma "abierta" genera algunas incer_ '.~1 :~ Como se ha señaLado se modifica sustancialmente la regla estable-
t,dumbres pues la interpretación de qué es "razonable" queda sujeto '.; 'd en el Código Civil. pues en el ar!. USO la oferta podía ser revocada
l~ decisión de los j.ueces e~ cada ~aso. Los Principios UnidroiC dan u~ ~~. ~i:ntraS no hubiese sido aceptada. E.o cambio,:n e~régimen vigente: ,la
eJem~lo ~?stante sImple: .SIs~ enVla la oferta por ~1ail solicitando la co-. i:_oferra s610 se considera retrac~ada. s.lla comUnicaCión d~ la revoca:;:IOo
mllnJca~IOI1 de la aceptación a la mayor brevedad, nO sería oportuna la ~. llega antes que la oferta o al mismo tiempo que ella. Del sistema de. ~r~-
aceptación que llega por carta algunos días después.... "¡¡dad de la oferta" se ha pasado a un régimen en el cual una vez reclb,-
r.'l .~~la oferta ella obliga al oferente por todo ellérmi no por el cual ella ha

4, Oferta con plazo de vigencia ",. sido concebida.


Al Dcsd 'd l llt'd l'r. .', La solución del nuevo Código Civil y Comerd~1 rcsulm ncorde con el
e cuan a se ('uer¡ a e pazo con enl Oen a 0Jcrtll • ' ' . _ .
't. ,
derecbo cumparado y "parece como fThlCho
__ , ~ '-!"::": •. m:\s .'lClecuada a klS' mod.l-.
La oferta con plazo puede establecer desde cuando comienza a co- __ >.~
~*-lidades de negociación contemporáneas, Así lo demuesna el h~ch.o ,de
rree, y ése será el dies a quo, Si no lo determina, entonces comienza a ....•.••
~~ ~ .~queest¿ incorporada a la Convención de Viena (art. 22) y a los PrU\ClplOS
correr desde la recepción de la oferta, -:-..~- .¡. Unidroit (art. 2, LID).
:... ::.~. ",

4,2. Oferla rcvocable, I!cmisión al art, 975 ~~ ..•,A~~


..3. Quid de la oferta irrevocable

Tratamos este punro en el comentario al artículo siguiente, ----':.~


. 1.~~- Lo que no queda claro en el Código Civil y Comercial es a cuál moda-
~-.~.~~. Iidad de oferta se refiere esle art. 975,
. '0 ~. Durante la vigencia del Código Civil hubo un serio debate académi-
A.rt. 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirl. co acerca de la interpretación del arto USO, habiéndose elaborado varias
gida a una persona determinada puede ser retractada si la ~.~.;doctrinas (v. Aparicio),
comunicación de su retiro es recibida
antes o al mismo tiempo que la oferta.
por el deslinatario
~.....):1~.i'~-En una primera aproximación entendemos que el último párrafo del
..• : ~~ __ arto 974 y el975 deben leerse como formando una sola norma,
1, RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL_ FUENTES DEL NUEVO TEXTO
-' "~~.~ De lo que resulta que:
Este articulo ha de relacionarse con el último párrafo del arto 974, La
fuente es el arto 926, primer párrafo, del Proyecto de 1998. Modifica el crl, .+,~~~el
terio del arto 1150, en cuanto éste admitía la revocación de la oferta hasta .r~~~más
,.....
.. _ La orerta con plazo obliga al oferente y no puede retractada durante
término de vigencia; ósta es la interpretación del vicjo régimen que
adhesiont::5concitó (Fomo.narrosa, Spota, Alterini, Aparicio).
el momento de la aceptación; ahora la revocación de la oferta debe llegar
al destinatario ant~s o al misrnu tiempo que la oferm, ..:':~~.
t*~f - La oferta sin plazo y concebida como irrevocable, obliga al oferen~
...••~', ,:,,~':;f'te y no puede retract<lrla. Pero el régimen ctp.l Cóc1igo Civil se decía que
11. CUMt::t'1TAIUO .-.,:""
4~ no podíü pe.rrnall~...;.er vigente ~tern~un(lntt~: dio iEi ~ido ~(\llII:~iOflad:):.:n
.~~tl~~;:
.. el derecho vigente, pues la oferta sólo estará vigente hasta el momen-
]. nctrl)ct~_dón de la oferta. Nuevo régimen ~;-;1~; to en que T~znnahlementc pueda esperarse la recepción de la respuesta
. .. .' ~. (art. 974, tercer párrafo).
El CÓdigo CIvil y ComerCIal admite la oferta revocable y la Jrrevoca- .;,-=-.;m~
ote. Li:llegla es y,ue ia uíerta con plaz.o es irrevocable pues ella obliga pOI ....,
l r¿~;lt - La oferta pura ysimple y la oferta con plazo pero revocable pueden
todo el término, salvo que sea revocable y se la retracte (art. 974, último , ; #':'" ser retractadas, pero tal retractación es útil en la medida en que sea reci-
párrafo).
-444-
.~'1
' . JW'...: bida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta,
v";-,,
.: '1
_
;.. ~.-
~~ - 445-
~.'
Art.977
CONSENTIMI£N10. OfERTA Y I\Cf.I'T •••.
CIÓN

----
,o. .
.•.•.'..•

f,rt. S7Ü JUL!£~IVFIV\ ;~",


I.~='
,"_ cimiento delos gastos en que incurriÓ O pérdidas que sufriÓ. Así lo dispo
nía el art. 1)56 del Cód. Civil.
En principio parecería que la indemn"iZaci6n debería cubrir sólo el
daílO al int.erés negativo, que comprendería todo lo gastado con causa
4. Oferta a persona determinable o al público en la aceptación y su comunicación. La alusiÓn a las "pérdidas" enturbia
la interpretación. pero no parece que fuera razonable atribuir a los he-
El Proyecto de 1998 preveía en el segundo párrafo del art. 926 que la rcdet;OSdel oferente muerto la indemnización del lucro cesante o de la
misma regla se aplicaba a la oferta hecha a persona determinable o al chance perdida por la no concreción del contrato.
público, debiendo su retractación ser comunicada por medios de difu.
Lo curioso es que nO se prevé el derecho del oferente a ser indemni~
si6n similares a los empleados para emitirla.
l.ado de la misma manera cuando el que falleció es el aceptante, pues
El Código vigente no contiene una regla como éSTa. <;.onlo cual la re- en caso de haber recibido la aceptación sin conocer la muerte previa del
tractaciÓn de la oferta al público ha de regirse por la Ley de Defensa del aceptante, también pudo haber incurrido en gastos o sufrido pérdidas.
Consumidor.
No existe en cambío regla para el caso de oferta 3 persona determi.
nable pese a que el art. 972 se refiere a ella, por lo que si se plantea un
_ .. ,u-a. 977.- Contrato plurilateral. Si el contralO ha
c:onflkw subre el caso deberá ser H;~uelto por :lpiicacióll de las fuentes
integradoras del ordenarniento.
] .....-~.
_.~.
~4~
~~~"'"
, ~.:
de ser cclebre:ulu por varias partes, Y la oferta emana de
distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no
hay contrato sin el consenliiniento de todos los interesa-
~.
dos, excepto que la convención o la ley autoricen a la ma-
Art.976.- Muerte O incapacidDddelas partes. La ofer- '1!ií""
;]"11:' yoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o per-
ta caduca cuando el proponente o el destinatarIo de ella fatlc- lnitan sUconclusión sólo entre quienes lo han consentido.
cen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FO£N"fES DEL NUEVO TEXTO
El que acepló la oferta igoorando la muerte o Incapaci-
dad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha Este artículo no tiene correlato con ninguna previsión del Código Ci.
hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar vil, lo que se explica pues que la categoría del "contrato plurilateral" es
su reparación. una construcción posteríor. La fuente es el art. 919 del proyecto de 1998.

l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO 11. COMENTARIO

La caducidad de la oferta por muerte de alguna de las partes estaba l. Noción de contrato plurilateral
.;.
prevista en los arts. 1149y 1156 del Cód, Civil. ~,.
La noción de contratO plurílateral ha sido elaborada para explicar las
-_.
.~'I
figuras asociativas: sociedades, contratos de colaboración. joint ventu-
11. COMENTARIO
É.' res, etcétera.
l. Caducidad de la oferta ";¡' La regla que establece el Código Civil y Comercial eo que se requiere
;.'~'-
la aceptación de todos los destinatarios.
1.1. Regla general s
Siu embargo, la misma norma prevé 1•.\ excepción a tal regla, parfllo
Lu regla eS que 1;;oferta cndul:(l si t:lHllqlliel'a ,h:: ios dos término,e: t.lp.la
;'f~ casos en que la ley o la misma convención autorice a tener por concluido
relación -oferente o destinatario aceptante- fallecen o se incapadtan -l¡¡;',- el contrato sólo con los que hayan acept::ldo la oferta.
antes de la recepción de ltl nccpwción.

'i~-
\ ln casO de celebración del contrato por la aceptaci6n de una oferta
!.:!. Ef~f;tf)d~!..'!((cept!!c!6~!! !lna Qfert!! eaduca dirigida a múltiples personas es la constitución de sociedades anónimaS
. ~'!
por sUticripciÓn pública (arts. )68 Yss. de la ley de sociedades), Aunque
Si el destinatario de la oferta la aceptó sin saber de la muerte del ofe-
. - .'ii>
rente _y por ende de la caducidad de la oferta- tiene derecho al resar- :~.
.~"';
- 441-

-446- .
.
..• . .~..
"
.'11
ArI.979
A"t.978 JULIO C£SAR RIVERI\. ~'i CONSENTIMIENTO. OFERT,\ Y ACEPTACiÓN

--;¥,.~ . ~. .':-iJ
,~~. ~

en tal caso no es una ofcrt3 a persona determinada, sino al ptlblico, YPort'*.¡~ ..":if~(. En el mismo sentido se pr?n~n.daha ~l P~oyecto de 1~~98(art. 929.
lo tanto el contr~to se cOJlsid.crn conC~\l ido cuando.las, accp~ac.~ionescorn;.:.~~ ~ ~ g roe.
a) Y <lsí lo establecen los PrinCIpIOS Unldrolt [arto 2.1.1 J.
prenden la totalidad del capital ofrecIdo a la slIscnpcl6n. SI ese efecto no..•. \~~ ":.: d. C .. I y Comercial ha optado por una solución atípica: cuai-
. e fecto (arto 1-3
se a 1canza, e I contrato que d a Slfl I
d e lId
a ey e sacie. d ades) ._':.~e.
.".;'."~. .....t. El Có d.f..ó
Igo IVI s staneialo no- es considerada . ,
una contraolerta .
. .'~ ~~', ierrno 1 lcaCl n- u ..
--f.:it. -.~'.qu vez estas modificaciones pueden ser adm1tldas por el oferente
.,.,-•••.,A" •.•• pero a su , Id. I.d I contrato
Art. 978.-Aceptación. Para que el contrato se con, -~~,.;g' "~~....
~.~. '5110<:0
munica de inmediato, con lo C\,la que ana cone Ul o e .
cluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad . ;~~ ~. La diferencia entre los distintos .si.ste~as no es menor, par.ticul.ar-
con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su '-'~~:'" Ji.i.:. ..
't-- ..:.";. - • .'.' mente e
n cuanto las adiciones o modLflcaclOnes no sean sustanciales,
destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale
~; ~¡:;: _ en el régin1en de la Convención de Viena -que forma part~ de
como tal, sino que importa la propuesta de un lluevo con-
trato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el
.7~1
_...
. '..nuestro derecho- la aceptación con modificaciones no sustanciales
1 f I h ce.
~.;~:~: .concluye el contrato salvo que e o erente as ree a ,
oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
_ en cambio, en el régimen del Código cualquier modificaciónexclu-
1. RELACIÓNCONELCÓDIGO CIVIL. FUENTESDELNUEVOTEXTO .C'" la aceptación y no hay contrato, salvo que el oferente l<tsacepte,
•..• ' t.", -;~ ye
El <lrtículo se corresponde con el <trt. 1152 del CÓU, Civíl, aunque ;~;"> }if'~.~ .. ..
con un agregado relativo a la aceptación inmediata de las rnodifjcacio. ~~.: ~~. }\rt.979.-ModosdeaceptaCJon. Toda declaraclon o
nes propuestas por el accptLlntc. En cuanto a la fuente seilalamos que el .....~:¡¡¡:;.. acto del destinatario que revela conformidad con la oferta
arto 978 no es identificable plenamente con el arl. 929, inc. a) del proyecto .. 7~. . constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo
de 1998, pues como veremos en el comentario. éste se refería a las mo.' ,..':1 ~:.
dificaciones ':susl~n~iale:)" a la .oferta, calificativo que no aparece en el ..
textodelC6(hgoCtvIlyComerc1al. - :'f,"':!:...
:~,~ª,
,~\.: .
uando existe el deber de expedirse, 'el que puede resultar
~e la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas
I t shayanestablecidoentreeJlas odeunare-
_•. ?t.:r',: que as par e ,.
. {;: ladón entre el silencio actual y las declaraciones prece-
11.COMENTARIO '...•z_,¡!'
. 'm. d en.tes

I. Aceptación. Requisito de conformidad plena ,., . ~ \. RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVtL. FUENTESDELNUEVO'TEXTO


Como ya se expuso. la idea es que la oferta debe ser 10suficientemen. --::r-
te precisa como para que la aceptación pueda limitarse a un "sí, acepto". _..~ ~::
t. Se relaciona con el arto 1146 que preveía la expreSIón del consen~
timiento expresa y tácita. El art, 930 del Proyecto de 1998 contení~ un~
y tan es así que la aceptación que concluye el contrato es la que expresa ';.~~ ,~_'?' regulación más precisa de la aceptación tácita. Los Principios Umd~Olt
la plena conformidad. .. ~ (art. 2.1.6) y la Convención de VIena (art. 18.1) tratan la aceptac~ón

2. Modificaciones a la oferta
't..;...

,,::.:..., . ~
De la regla expuesta en el número precedente surge como conse. ~-,~, .iI':4 --
. .
.LI.;'.;. . en términos semejantes -pero no idénticos- a los del Código Clvtl y
Comercial.

JI. COMENTARlO
cucncia casi inc..'c:orablc que la aceptación con modificaciones no sea ~ ~,'; '~(
aceptación, sino una nueva oferta que a su vez debería ser aceptada por. ~'~~~ 1.Aceptación expresa y tácita
f:l orer!.=l1tc oril{innl. .~...;.l'r-~:'

La Convención de Viena morigeró esta solución, disponiendo qu~ _: ,¡J..


El artículo tlue examinamos conli~ne una nonn~i sobl'~ d •...:c1araci6n
o maniJestaci6n de la voluntad que se superpone con las contenidas en
"...1a respuesta a un~ oferta que pretenda ser una aceptación y que con. "',:,~~,I~;'

~~:17.
los arts. 262 a 264 del mismo Código que comprenden la InanHestación
tenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente ~ ~h.;..' expresa, por el silencio y tácita.

~~~~~~é~~:
~;~~~~~~~
~
:~;:~:~~:~:Ja:~:~~~~~~~:~tt~~i~~i~~::~~~J~~
clón en tal sentido ..: (art. 19.2). . _., ,
De donde, la expresión verbal, escrita, por signos inequívocos, y por
actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la voluntad, son
, .•. : '7t.:"
. '. '1
-448- ',~, :t:. - 449-
• h"" :
_ ro OA..
,,¡,t~.'
'. ,'~~r Art.981

..~~:;,.~"'":"'. ':------
CONStNTIMIENTO. Uft:RTA Y ACf.l'rACION

~
JULIO CESAR RIVERA - ---¡.....
,<o ~~";' . ,
.~-,
.,,' 'f,~'- ¡ 'b'd I t d
modos de manifestarse esa voluntad que tanto valen paracualqu' ~~~':;:-:<~~.' b) enU"e ausentes, s es recl J a por e proponen e u-
jurltlico como par. los contratos,
leracto'~'" $-'1,)'1.
.; :L:~
-- ,,,,f.
"",')::'" .• ~.:..-.
',
I I l' '1 I f I
rallte e P aro ( e vIgenCJa, e • o er a,

En cuanto al silencio debemos señalar una incongruencia entre ~ ~~~~:j


~:' ...
--
arto 263
_,' y el ar!. 979. " ," . ';f'"
" ').'} ~'.
S': El arto 980 modifica sustancialmente el criterio establecido en et
El art. 263 dIspone que el sdenCI? vale como mamfestaclon devolu.: '.h~ ;,'. art, 1154del Cód. Civil. Se adopta la solución propuesta parlas arts. 1153
tad cuando haya un deber de expedIrse qu~ puede resultar de, la ley, de la
volun~ad de las partes, de los usos Ypráctlcas o de una relaCIón entre el '~.."..
SllcnclO actual y las declaraciones precedentes. El art. 979 no menciona-'.~.~. ~-:.
;,ª
<.I.'<i'1. 'delProyecto de Unificación de 1987, 866 del Proyecto de la Comisión del
dec, 468/1992 y 915 segundo párrafo del Proyecto de 1998,

la 1 ycomo fuente del deber de expedirse, La razón de la discordancia e;"":,!!' _ j 11,COMENTARIO


7
dlhcll de hallar. salvo que se U1voque una mera omisi6n. 0, simplemen. ~-j'! ~~
te. que la mención de la ley como fuente del deher de expedirse que haé{ ..~t:.'~ ~~~; M mento en que se perfecciona el contrato
el art. 263 es, superflua por obvia. ' . ~ . j ",{ :~"5'--1. Los
o contratos entre pr;sentes se perfeccionan cuando la aceplación
2. AceptaCIón por actos del destmatano de la oferta'.' -; ,,:;;'~ es manifcstada. La solUClOnes coherente con lo dispuesto en el segundo
... _ . . ..~-."''''''<::''párf:::lfo
del art.974.
Como senaJan los Comentanos a los PrincipiOS Unidroit, los actos .'~';.,': í:Y¡.J-.L
que implican accptación generalmente han dc relacionarse con el cum:~~'.'~ {'if,:"--" Si el contrato se celebra entre ausentes, el contrato se perfecciona con
plimientO del contrato, como lo son el pago de uo anticipo del precio, ' .~ .+;~'Ia recepción de la aceptación, De este modo se abandona el sistema del
el embarque de las mercaderías, el inicio de Jos trabajos en el estable, ",~;~, Código Civil que preveía que el contrato se perfeccionaba desde que la
cimiento, etc, "' ;1, ~:', aceptación era enviada al oferente, De esta fmma el derecho argentino
~,_~:~; de fuente interna se alinea con la Convención de Viena (art. 18.2).

3. Régimen

el.rt Dado
18 que
de la Convención

de lalamisma
Convención
establece
de Viena
es derecho atgentino.
que "Toda mereceo acto
declaración

SIlenCIOo la macclóo POf si solo. no constituirán aceptación",


señalarse

1:
:,-:.;~~~:>.
> ~;','2, Recepción de la "ceptación
que ::.}.!.~:f. El arto 983 dispone que la manifestación de la voluntad de una de las
del desti-
n.atari~ que i.ndiq~e asentimiento a una oferta constituirá aceptadón. El : ~~".'
~
_~.'.' . partes es recibid~ po~ la otra cuando ésta,la conoce Od~~i~ con9c~rla,
." trátese de comulllcaclón verbal. de recepción en su domICIlio de un JOs-
::.,'';'m~ üumentoperiinenteodcotromodoútil.
De modo que la diferencia con el Código radica en el silencio que en .~ - .. Remitimos aJ comentario a ese precepto.
la Convención parecería no tener nunca el efecto de aceptación. Es que,
apuntan los Comentarios a los PrincipiOS Unidroit, que establecen la
misma regla que la Convención. uel destinatario es libre no s610 deacep-
tae la oferta, sino también de hacer sencillamente caso omiso de eUa", ::S~¡
. Art. 981.- Retractación de la aceptación. La acep-
lación puede ser retract3da "sila cUlnunicación de su reti-
ro es recibida por el destinatario antes o nI mismo tiempo
Pero la díferencia es más aparente qut: real, puesél valdrá cornoac~p.~-:~-:;
tación, "si las partes acordaran que el silencio se considerará aceptación,
que ella.
o en el supuesto de que existan negociaciones previas o usos" (Comenta. 1. RHLACIÓN c..;()N ci. CÚJ)J(;U CIViL. F¡JI::NTl£.S111\1. NUeVO THx"rU
do 'l-tl :'lcC 2.l.G nc los P"rincipi('ls Unidroit). c,iierj(J qUé e:; aplicüul •. a la
interpretación ue la Convención. ~....-
"'1"('"
La
.•l•....••...
.
retractación de la aceptación estaba prevista en el arto 1155 del
Cód. Civil. La norma incluida en el Código Civil y Comercial Ol11it~la
segunda parte del sustituido arto 1155 que aludía de manera expresa a la
Art. 980.- Perfeccionamiento. La aceptaciÓn pel'fec- ~~ ~:- responsabilidad del aceptante que hubiera retractadu ~u 3(,,;t::ptat.,;i.f,¡¡. La
ciona el contrato: fuente es el art. 933 del Proyecto de 1998,
a) entre presentes. cuando es manifestada;
- 451-
- 450-
""é"'- ;. ';t.
::'." .;. ~.
Art.9U2 IUlIO C£SAR ¡'UVERA ,.. ..... ~ :. '? ;:ti:. CONSENTIMIENTO. OfERTA Y ACEPfACIÓl'l Ar',902
---~~::r~'
.r:"~...o:;¡f':----------
';-(*~,:,"

11. COMENTARIO .~'.;~ .t~;2: olución del Código Civil

Coherente con lo establecido en el arr. 975 que autoriza la rctract~;~ ~~;;. La s 1 'gimen del CÓdig; Civil no había alternativa posible: elcontra-
ción de la oferta, este precepto habilita la retractación de la aceptación ..(~~:~ ~ ,~i':J~ e;:t:lr:61.0 cuando l~s partes habían alcanzado un acuerdo tottll. Así
Esa retractación es eficaz si llega a conocimiento del oferente anteso i;' '.-:-r¡ ~ ,: s.urgía de la )nterpr~tacl6n de los arts. 1148, 1152 Y 1153.
al mismo tiempo que la aceptación. ,:.: ..J.~.,.1.1. .
. •
La norma no prevé el derecho del olerente a reclamar la lndemniza:~~:
t._ .' ~ ;'. r'!~~.
~!.
La solución en el derecho comparado
ci6n del daño al interés negativo para el caso de que hubiere incurrido.f:"':" f.~:::~;..:.
La doctrina señala que la solución opuesta fluye del Código Suizo de
en gastos o sufrido pérdidas causadas en la aceptación. Tampoco lo hace '~,:'1. 4

;z~"ias 0
Obligaciones, <;uyo arto 2 estipula q~le "Si las partes se han puesto
en el supuesto del ,,¡rt. 975. Se supone que ello se debe a que la rerracta. ~;~: ~ '. 'de acuerdo sobre todos Jos puntos esenclaJcs, el contrato se reputa con-
eión, tanto de la oferta como de la aceptación, deben ser conocidas porei: ~ ~~tJ':.f-;.cluido, aun cuando los puntos secundarios hayan sido reservados ...". Se
destinatario antes o ,al mismo tiempo q~e la misma oferta o aceplac~~!i> ~. ~!?[.
.;,apunta que tal doctrin~ se ~<lentifica como la punktatiolZ. (puntualiza*
con lo cual no dcbenan haber gastos O perdidas causadas en las declará_ ;"7; ~.\;~,ición) y bajo esta denornmación la tratan los autores argentinos.
clones de voluntad retractadas. .;. ~~}].:."'.'
• ,,,:',; :' ': ~~4, La solución del Códiso Civil y Comercial
Art. 982.- Acuerdo parcial. [.os acuerdos parciales ..:....:.~~;.;:".~. El arto 982 que examinamos, como su fuente -el Proyecto de 1998-
de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la -r:o ~,.:~' ~;ume la fórmula slliza, esto es, el-contrato se considera perfeccionado
formalidad que en su caso corresponda, expresan su con- J,';;'::',:: si¡as partes han consensuado los "elementos esenciales particulares".
'o,. -••••

sentimiento sobre los elementos esenciales particulares. . :'f'~~"~"


. .~. "::.-.. ' Cuáles !;on esos elementos esenciales partícularcs depende tlel nc-
En tal sl!uación, el contrato queda integrado conforme a _¡.::~~~',~~..." godo que estén negociando; si es una compraventa de un automóvil o
las reglas del Capitulo J. En la duda, el contrato se tiene •.:..: '". . kmal cuntadu, bastará con que las partes hayan acordado cuál es la cosa
por no concluido. No se considera acuerdo parcial la ex- • '~'.J. objeto del negocio, el precio, la moneda y [a forma de pago_
tensión de una minuta o de un borrador respecto de algu-
no de los elementos o de todos ellos. Pero cuanto más complejo sea el negocio más difícil será identificar-
,... losasí como concluir en que se han puesto de acuerdo en "todos" ellos,
1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUF.NTES DEL NUEVO TEXTO •.~ _..; ':-;':L_ pues si no hay acuerdo sobre uno solo de los elementos esenciales es ob-
' "ó d 1
La d lSPOS1Cln e arto
982 es una mnovaCl
' '6 n d e l C6d' 19O C'IVi'1 y e;0- -". "i~'"
.,,-: vioque no hay contrato,
mercial, por lo que no tiene rcJación con norma alguna del Código Civil. .. .-;.2;!. •
En Argentina el antecedente es el art. 916 del Proyecto de 1998, ;., 5.SolUCIón e" caso de duda.
.•..: ~7f.'" Asumiendo la dificultad a que hacemos referencia en el número pre-
11, CoMENTARIO ...;o." :£~.cedente, el Código Civil y Comercial dispone que en caso de duda el con-
~ ~~_!r~t? se tiene por no concluido. Es la s:ltuci6n que provi~ne del Código
1. Acuerdos parciales, Planteo del tema " ,ií'"" C,v,l alemán que por lo demás requiere el acuerdo sobre todos los ele-
En la realidad
-=. ..
ller,(lcl;d es muy frecllente que el contrato se vaya . ~ .-:.:..••
2:" mentos (art. 154).
";.
nl:ordando "pa~{.1•.1 pa~l}", ~:sto t;:", a travé~ d~ ~,.t:ltCl'Ckl$ p;lrf:h::lcs qUlh-.;%-.:...~ 6 E' 'd J' I d fí 't'
. ct
van SIendo a uptados sucesivamente.
' C d 1 d 'a
uan o ta es acuer OSparel . ~ ; :..:>.,,_
. 'xIgencta t~a guu acucn o e tm JVO
tes llegan a lor. aspecto:) su!;tancialcs del ncgocio.:,,>c pl~ntea la cu~'£~~ ~-~ .•:'"... Los Principios Unidroit establecen que "Cu<tndo en el curso de las
tión de si todavía se está ante meras tratativas o si ya existe un contrato:; ~ 'l:' ~egoci<lciones unas de las partes insiste en que el contrato no se entcn.
cuyos detaJ~cs menor~s pu::d.en ser. integ.ra?os por nuevos,acuerdos ::.-:-: .~. derá p~rf~cdcn;::doha~tz. !G3r2.!un acuc~dc scb:c :¡::unto~zG:pccHicc~
las partes o por las dlSposlclOnes lmpel atJvas o suple tonas que se .. ~. ~ ~ .o una forma en particular, el contrato no se considerará perfeccionado
pertinentes. ' . ': ,; -\:-. mIentras no se llegue a ese acuerdo" (art. 2.1.13),
":;'.:t;. -.
- 452 - .=. :. 'i;.••
f' - 453-
.. ,
,:~,
'""-
:':'~ CONSI:N'IIMIE.NTO. OFF.ll'~E.I'TA~IÓN ~.!.t.~8_~
r,,_.í~
llJ~~O C£SAR RIVERA
~ ~;~;t~.~".-
Debe entenderse "ue él criterio eS i.lpIiC'lble al derecho a" . '\:~.';;r.:l. .~¡:;. por ello la extensión de la minuta o borrador no se considera un
,"1 ' genttnQ . ''''.;t; 1 Ifj' ' .
pese a la Jllcxis(cncia de una norma c>:plícit(l¡ pues en definitiva COntar ',.f:~.,-~ )t .acuerdo parcial.
manifestaciones la pane ha sujetado su aceptación a una conclición •.u:~'!~¿. ;¡;;f~.' En principio tampoco constituyen un contrato las cartas de inten-
penslva o sImplemente ha engldo en esencIal un elemento que en al ;{~ .',. ome morándums de entendimiento, usualmente conocidos por su
c on t ex tO po d'na ser conSl 'dera do acel 'denta. IL os prmClplOS
.... 1,us{ran estro•...~
::.r:~': . "Clón uno
''''-. . del inglés MOU por "memorandum of understanding" salvo
. lid . . O_",~." . cr60 ' '
con "un e}emp
d o muy "e arO: os empresas negOCian un contrato de dist . '.~,.a.
n ..t1~ .~ a -osa
que otra e • surloa de sus términos .
<T
,1

b uClOn e mercadenas. habi~ndo arrIbadO a un acuerdo sobre los aspé¿.:-;<"f~


tos esenciales; con el tiempo sale a la. luz el tema de quién ha de hacers~~ .. .' .
cargo de ciertos gastos de publicidad. En principio podría considera"e .'i¡;¡ Arl. 983.- RecepCIón de la manijestaCI?'1 de la vo-
que la cuestión de tales gastos no impide concebir que existe un eónl::ii-", ' luntad, A los fines de este Capítulo se conSIdera que la
tratO concluido. Pero, si lIna de Jas partes ha insistido, durante las ne;.,¡;f. '". manifestación de voluntad de una parte es rec.ibida por la
gOCIaC1oneSque un acuerdo sobre los gastos de publicidad debe existir '~,,! .,í otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de
la circunstancia de que no exista consenso sobre ello impide tener p'o~;;p.¡""li.::o--' comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un
celebrado el contrato de distribución. ... ::~~~"~: InstrUmento pertinente o de otro nlodo útil .
•• _:J~J' '

7. La integraciÓn del contrato .- ';~;: \c"J'~. 1. R£L"CI6N CONELCÓDIGOCIVIL.I'u£NTES DELNllEVO1'b'XTO


La doctrina de los acuerdos parciales o punktation propone que háy:~j..~.:.- £1art. 983 no tiene correlación con nioguna disposición del Código
contrato cuando las partes lograron un consenso sobre los elcmentoi,',':; le Civil. Su fuente es el art. 9i7 del Proyecto de 1998,
esenci,ale.s aunque queden <lbiertos puntos
negoClaClón.
o temas accidentales de ~;'.~._:';
,~:-.:::~~.
.iir.\.. 11. COMENTARIO

Ahora bien; puede ser que en el fururo las partes . . lleguen a acorda,':r:. . ~:: ...--.. Recepc1 'ón d e la man'festación
I de voluntad
ta es aspectos o quc no 1o 1lagall y que seGl.necesarlo,Integrar cll:ontrato. .. ...::I"J.'J.;
1 ello el Código Civil y Comercial remite al arto 964 que establece el' :~~;,:.
Para Habida cuenta que el Código Civil y Comercial adopta el sistema de
orden de prelación de las nOl'l1l3S integradoras, ..:....
'.;. ~; •..: la recepción para haccr efic3.zla oferta y la aceptación, provee una nor.
. . . __ ':.~: roa que trata de establecer alguna pauta para determinar cuándo tal re.
8. Minuta o borrador ... ;~:; ~. cepción debe considerarse efectuada.
El último párrafo del arto 982 dispone que "no se considera acuerdó ':~: 'f-,. El problema radica en que lo que el Código dispone no es demasiado
parcial la extensión de una minuta o borrador" aunque comprenda algu, '¡ útil, pues se limita a establecer que se considera que la parte ha recibido
nos o todos los elementos del contrato. - .,' '" la declaración de voluntad de la otra cuando Ja cunoce o "debió conocer-
. ., . . . . ".,'.' ',:,_ la" se supone que acruando conla debida diligencia.
-ElCódigo CIvil y Comercla) no defIne las nOCIOnes de "mmuta" y"bo- ... ,
rrador" por lo que debemos recurrir al contenido que tales expresiones c;;.
7.,.:_ Por lo que quedará sujeto a la estimativa judicial el determinar si el
lienen corrientemente en la lengua española. .;;¡::t -.::destinatario de la oferta o aceptación "debió" conocer la declaración de
... ..~ , > .votuntad de la otra parte.
El Diccionario de la Real Academia define a La minuta como el -ex- -~;.;; ~.
tracto o borrador que se hace de un contrato. u otra cosa, anotando las ~ ¡~~.
r'.1¡\\Is111nso p"rtcs e~enr:i(\les,para cOpirulo dp.~p"~s y ext('ncierlo con to. _..~i
~:
ct<Jslas formalidades necesarias p:'ll';t su perfección". y al bO¡;r,ldor c.onlÓ -. ~t:,~'
.
"escrito provisional en que pueden hacerse modificaciones". .;,-:~~~
El elemenlO común a ambas definiciones es entonces la provisorie;"'~j;~
e
dan. Ni el horrador; ni la. minuta que es también un borrador, refl Jao.2'":' .'$"
acuerdos definitivos; son un mero resumen o extracto o sinlplementeuU
documento sobre el cual todavía pueden hacerse cambios.
I-~<:..'.~.. ..~,:'~-;'
- 4~S-

-454-":iL \
SECCION 2'

CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESiÓN


A cLÁUSULJ\S GENERALES PREDISPUESTAS

Por JULIO CÉSAR RIVERA

IJibliogra/ía ctásicu: ALEGlIIA, I-H;Cl'tH~."r." incerpfclélción de lo~contr:'tlO:>


en el derecho argentino~, LA LEY, 2005.(, 952; BI\RIIIER, EDUARDO, "íratati~
vaS preliminares y responsabilidad prcconctaccuu¡"', LA LEY, 1993-0, 108t;
MOIlETTI. CARtOS OCTAVIO, "'Caraclerísticas y naturalc-z;:). de la denominada
carta de intención", LLGran Cuyo, 2004.427; Rr;ZZóNICO. JUAN CARLOS. Con.
Imlo.c CO'! CMlfsula5 Prcdispue!>tas, ASlrca, Hueno!' Aires, 19A7; $ANTARlilLl,
FULVIO GERMÁN, "El perfeccionamiento del contrato y su cilIHícación. Con.
IratoS, prCCOIlInHOS. acuerdos marco", LA LEY, 2005-B, 855; STIGLlT2, RUBtN
• ST1GLIT7., G"BH.I~(., COII/ratos por adhesión, c:láusulas abll~il!as y protección
(11consumidor, Depalma. Buenos Aires, 1985 y 2006; VAl.Ll!SPINOS, El COfl,-
tud(l por adlle!i[ón (J condiciones 8ener(lle.~,Universidad, Buenos Aires, 1.984;
-=- ~:.' WAIS~A;-'¡,AGUSTiN, "Responsabilidad dcrivad~ de las cartas de intención",
~:. I.A I.EY, 2003,D, 1360 .

.....
1~. ...
-,~
., 'f" Art. 984.- Definición. El contrato por adhesión es
.. '"f¿' aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a
_.1. 'i". '.' . cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la
_.. ;~. otra parle o por un tercero, sin que el adherente haya pal"
o••~. :; ..-;. . -

... ; .;¡,.'
,.'
,," -~
<!Oc .
• ticipado en su redacción.

l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO ClvtL. FUEN'CES DEL NUEVO Tl!Xl'O

. -1- ~~~.':.' . El Código Civil nü conlenía una regulación de la c:omr.ltad6n por ~d.

~:.'
':'.:
. ~".:-;~ hesi6n a cláusulas generales predispuestas. Normas sobre esta materia
. , ".'.~~', aparecen en la ley 24.240 de protección del (;on$umidor. Los proyectos
_•. -:.. desde 1987 preveían disposiciones sobre esta maleria. El Proyecto de
~ . IQqn r11~,¡•••_ .. I,. •.•_ ••••.••••.••
_ •••••tn ••••..•'Cl-,,'>A,. •• "'1"''' •••,.tI-.C''''¡Jl, ••••••••••• ~.n
~t•.. n •."l<

d¡;pu;~~~.~6;¿;;d;~;~~;:~~,;-;;;I;;.(a~~~;;~;;{
;0" ¡;~
~;i~.;;;;~~~' ~¡do";;:

iI.
",....••;:-

:';['
.,.
guido por el Código Civil y Comercial.

"457-
Arto UR4


l'ILJOC;:_f~~

11. COMENTAI<lO
_ 'i~r'.'~'1'
-"\l4~':~"..__-
~':-r1,'
••••. - "."•-.. q
CON.IIV,TOS CELF.\H'tADns POR AU11ESIÓN ...

"e ella asegure su en:acia y le dé a~isleucia para la ejecución, en su caso


da de Jas obhgaclOnes de las ¡hU te!:.
Art.9UA

r1." .
1. R azones d e es t_'
a seCCl n . . ~.::,.~
" .!"~ ":;r.~',.:- ;.(9 C ntrato predispuesto que es aqllel cuyas estipulaciones han sido
. Es más.. que ' eVIdente que la fIgura del conrrato .'claslco, fundada en 1-...'~...t.'
a. ',,':.'
~'.' - . oinadas um '1atera l'mente por a 1guna d e Ias par t es.
telIP
Igualdad }undlca de las partes Y producto de la hbre negociación entr ..... ;;.~ .. !.. .(de .
ellas, aparece hoy acompafiada por O11"asre~lidades absolutamente di:";''? ~-. _ Contnlto por adhesión es el contrato predispuesto en que la parte
tintas. Las necesIdades dela comerclahZaClOn masIva de serVIcIoS y bie,,::'1 ~..;,. o redisponente está precisada a dar su aceptación; comprende -entre
nes, la lI1tenClón de reduc" costoS de negoelaclón,la celebracIón de ac.~1 ~,~. n P _los eonuatos celebrados con un monopolio de hecho o de dere.
tos jurídicos en los que n<:hay ninguna negociación entre las partespue;~'~" ~,,-~~Z"como por ejemplo los de suministro de servicios públicos como la
se celebran a través de maqumOls 11ordenadores. la enorme dlferenciad~' j: í~,. 'cidad el gas, el agua,
poder de negociación entre los sujetos, la existencia de monopolios de -.,. ;::r;eleet[l .' . . - .
hecho o de derecho, los formularios a los cuales sólo resta adherir, etc. .:. ~ ."'. TambIén se dehnlan las clausulas predispuestas, que es la cláusula
revelan la existencia de una enorme masa de contratos que no respon:'~;
den ni remotamente a aquel contrato clásico.
_ _ .' .. . '.~ftr,.
";~::~Í1el conlrato determinada unilateralmente por una de las partes. y las
condiciones generales, que son cláusulas predispuestas con alcance ge.
... ~i>~.".'neral y para ser utilizadas en fu(Uros contralOS particulares; por ejemplo
. De a11l que desde hace decadas las leglSloclOnes, lo )llnsI'TlIden; _ ~ F, '.. s condiciones generales de los contralOs de seguro.
eH' y la doctrÜHl t,~vienen ocupand.o de estos fenómellos de modo de.: --l. .. , ~a
darles on callCe adecuado que proteja o las partes más débiles de I,'-.-{ L, ~,e La justificación de tales dislinciones radica en que las Ilaciones de
contf<ltacióll. Ello se ha reflejodo sea en leyes de defensa del con su' ' .'" 1',0.;"'- contr,tO predispuesto Ycontrato celebrado por adhesión responden a fe.
rnidor cuanto en ler especiales que han regulado los contratos pre." .~..t-:." .- nómenuS que operan en planos distintos.
es
dispuestos.
adhesión. los sujetos a condiciones generales y los celebrados por ';";:<.
:t.. -t; ~.t, 'd
El contralO predispllesro conc,e:ne I a d d e I~ o ferta Ia
a una mo a I'd
~~ ~~C:.. ~cual es emitida con un contcmdo ngldo e inamovIble; es el UPICOcon-
En la IIrgentina el rcma tiene especial regulacióo en la ley 24.240 de'" ::r
([alO tle supermercado, en el cual la parte lo loma o lo deja, así como
Defeosa del Consumidor, aunque algunas ot'"S leyes también contienen - : ,!,'. de otroS contratos más sofisticados pero que al estar preseotados en foro
normas parOculares que subsisten actualmente y completan el marco .' L'
mularios prerredaetados no dejan margen alguno para la negociación
regulatorio de estas formas comúnmente llamadas "modernas de cori. -:-: . ¡~.~'.de sus términos (los contratos de seguro, las prendas que garantizan el
traloción" aunque ya rienen -como decíamos- muchas décadas de .,: i;:' saldo de precio de la compraventa de un a"romotor, los contratos banca,
ex.istencia" entIe ellas puede mencionarse la ley 19.724 de PI"ehorizon.. ~..:.,~;":.0";6 rios en general).
talidad.
materia dela 22.320
seguros,sobre
etc. capitalización Y ahorro previo. la ley 20.091 en ..p::~,' ";(:.. ' Por su iado el contrato por adheSIón " opera en el plano del con sen-
.';';~, -:;:';?:; . timiento; de allí que selo identifique como aquel en que una de las partes

De eHo surge que la legislación argentina no contenía una regula- :... se ha visto precisada (constreñida) a declarar su aceptación.
ción Olgánka de esta matena, por 10 que Jos proyectos de reforma Y el
proyecto de Código Civil de 1998 propIcIaron la incorporación de reglas
W:~..
. t.::,. 3. MétodD del CódigD Civil y Comercial
generales aplicables a todos los contratos que no fueran paritarios, estfl..1t~~~~:-,;.'
es, el resultado de la libre y razonablemente equivalente negociaCIón en.--
ue las partes. -J
'<lf' .-_.
El Código Civil y Comercial no SIgUIÓel criterio del Proyecto de 1998 y
,!;5' entonces regula "los contratos celebrados por adhesión a cláusulas gene-
: •. _ '~.-'
o

Tales predispuestas", lo cual en alguna medida puede decirse que mezcla


2. Disrinciones previas "'" . ':e,.
.
toda" 1"noeiOlte', aunq"o tamhlén ,,o h" ";"10"1<\,, to" ideo, rle ront ratos
predispuc~ttlS y por adhcSJ6n han de tOll1dr~c en l'OnjlllltO para len el una
é?: 1!i'-.;

f" ""'~"~.""".,.,""'"",...,~.",.,.."',.""
El Proyecto de 1998 distinguió distintas especies de cuntratos: idea integrai del fenónteno negocial a que se quiere atender (Aparicio).

_ Contrato discrecional también llamé.ldo paritario, que es nquel cU. ",",,_JL. 4- .' :
yas esti!,ulaeiones S01ldP.terminadas por el común acuerdo de las partes; . ~;T;d, .Defmlc,óll
" • ,~ ,~"., ••,=,." ,.,,••~•••d••k', ••,~•• "d."'": ~T.
[1m, no reqUIere casI de la tnterv~:::ó_n de ia legIslaCIón, bastando con :::-~. Como aquel por el cual unO de los contratantes adhiere a cláusulas ge.

l/.. -459-
.";.. ";::.:...
Art.985
--- ____ .JUlIO Ct'\AIt RIVERA.
--;rg~- $i:¡--- CONTRAíOS CELEBRADOS l'Oll ADHESiÓN ... Art.985
-------
"J":il<f
n.er<lJespredispuestas uniJatcr~\I.mcntc por In otra p.arte o por un tercero<'?~;
;'-;ii:.
~;:., LoS primeros -yen realidad los únicos- es que deben ser comprell-
sm que el udherel1tc haya par£lclpauo en su tcdacctón.
. ;~ '-'~ ,'bles y aUlOsuficl.entes.
. ,".!.:7Y .~!"
/v.' s
.
No es muy feliz la definición porque define al contrato por adhe• -:.~'fr
:~.. 2.l. Comprensible. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
sión como rtquel en el cual una de las partes adhiere. En esre sentido :'-.~~'~ ". dice que comprensible es un adjetivo que significa "que 'se puede com-
era más clara la noción que proponía el Proyecto de 1998 al afirmar qUe .:.~i
prender". Es la misma idea que subyace en el adjetivO "asequible" una de
era aquel en el cual. una de las partes se había visto precisada a dat su .-"',~ cuyas acepciones es "comprensible o fácil de entender"; la idea se ratifica
consentimiento. .".;/.. en el segundo párrafo cuando dice que la redacción de la cláusula gene-
úl predispuesta debe ser "clara" y "fácilmente inteligible".
2.2. Alltosuficiente. Significa "que se hasta a sí mismo", Llevada la idea
Art. 905.- Requisitos. Las cláusulas generales pre-
dispuestas deben ser comprensibles yautosuficlentes. '. 1il'~'-:' a su aplicación concreta a las cláusulas generales predispuestas
" i: ~~ ellas deben contener roda la información que permita su conocimicnto¡
es que
La redacción debe ser clara, completa yfácUmente legible. ~,. ,~~~.. 'entendimiento Y aplicación. La idea de
autosuficiencia se reitera en el
Se llenen por no convenidas aquellas que efectúan un ... mismo texto del art. 985 tercer párrafo¡ cuando establece que "se ten-
reenvío a textos o documentos que no se ¡adUtan a J" C01l- drán por no convenidas "qllél1as (cláusulas) que efectúan un reenvío a
traparte del predisponcnte, prevía o shnu1táncaJnente a textos o documentos que nu se facilitan a la contl'~lparte del prcdispO-
la conclusión del contrato. nente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato". Además
en el segundo párrafo exige también que la redacción sea "completaN, lo
La presente disposición es aplicable a la contratación te- que es una reiteración de la idea de autosuficiencia.
lefónica, electrónica o similares.
En definitiva se advierte que el Código vuelve una y otra vez sobre
1. RELACIÓN CON EL CÓOlGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO estas dos ideas:
_ la cláusula general debe ser comprensible, clara, fácilmente
El Código Civil no contenía normas sohre las cláusulas generales
predispuestas, aunque sí las hay en leyes p<lrticulares (19.724,24.240). inteligible; .
_ la cláusula general debe ser autosuficiente, completa, no ha de
11. COMENTARlO ree~1Viar a documentos que no hayan sido entregados a la parte no
predisponente.
l. NociÓn de cláusula general predispuesta
Oc acuerdo a lo que hemos dicho en el comentario al artículo prece- 3.Id,oma
dente, una cláusula general es la que tiene un alcance general y para ser La condiciÓn de asequibilidad, especialmente en su faceta de "fácil
utíHzada en todos los contratos particulares de la misma especie; el caso .I~_' legibilidad", impone como regla que el contrato se exprese en idioma
típico es el del contrato de segun~que contiene estipulaciones o cláusu. f'ii(~. nacional, a menos que una disposición legnl autorice expresamente a
las generales aplicables a todos los seguros de la misma nnturale7.a (de
responsabilidad civil por accidentes de automotores, de robo O destruc-
r~ -utilizar un idioma extranjero como sucerle 'Con lL!spólizas de riesgo ma-
;~: r/timo (Alterini).
ción, etc.), y St:'uliliza por la conlpañía aseguradora en todos los contra-
tos qu.c celebra con cada uno de los asegurados. En la prtlctica de la contratación internacional es muy común que los
COnll'atos se rcda!:ren en HUldiom~ t'xtf:tnj{':rn o en m6$ de un irtiC'mu.
'f es P¡Cdjspul~sla por que ha sido dctcfininat.la unilate'rühncn.td'Por I~~~. Pero normalmente no son contratos prcd ispuestos o ":lUZ se celebren por
una de las partes. ¡;. . J~: adhesi6n¡ sino que suelen ser negocios paritarios en los cuales por lo tan-

2. Requisitos de eficacla de las cláusulas generales predispuestas


'~.r to las partes pueden elegir libremente la lengua en que se expresan. De
todos modos es posible pensar en ciertos formularios que pueden cante.
ner cláusulas estándar y que están extendidos en inglés: conocimientos

.'I.~'
;~,
4.,._.
El Código Civil y Comercial dispone una serie de requisitos para la . de embarque, cartas de crédito. En la medida en que tales formularios
eficacia de las cláusulas generales predispuestas. o cláusulas estándar no contengan reglas o normas sorpresivas, es.to es,
- 460 • - 461-
. !f"
'"

Art.987
CONlltArOS C£LEBRAI}OS I'OR ADHESIÓN ...

JULIO C~SAR RIVERA


Art.966
n. COMUNTAllIO
ajenas a la práctica del comercio internacioml1 en el área de que se trate
debe entenderse que son válidas (llrincipios Unidroit. art.2,1.20). ' l. Cláusulas particulares. Noción
Para el Código Civil y Comercial una cláusula particular es aquella
4. Aplicación a ciertas modalidades de contratación que reúne dos condiciones:
El último párrafo del artículo señala que él es aplicable a la contrata. _ ha sido negociada individualmente; o sea que es producm del acuer-
ciÓn telefónica, electrónica o similares. do libre de las partes precedido por la negociación entre ellas;
_ amplía. suprime, limita o interpreta una cláusula general.
5. Efectos de la norma
El artículo bajo examen se limita 3 establecer como efecto directo el
que se tendrán por no convenidas las cláusulas generales predispuestas 2. Efecto
La cláusula particular prevalece sobre la cláusula general, aunque
que contengan reenvío a textos o documentos no proporcionados a la
parte no predisponente. Debería aplicarse la misma consecuencia a las ésta nOhaya sido cancelada expresamente. De modo que es cuestión de-
cláusulas predispuestas que aun sin remitir a otrOS documentos, no sean
i al intérprete -juez O ár1>Hro- p,ldetp,nnin:n si existe tal incornpa.
ada
autosuficientes, pues de lo que se trata es de preservar el derecho del no tibílidad o 110.
predisponentc a conocer íntegramenlc el conlenido del contr~HO.
3. Cláusula particular Yabusividad
La no asequibilidad de la cláusula general predispuesta causa que Su
interpretación se haga en contra del predisponen te, según 10 establece La circunstancia de que la cláusula sea partiC\11ary por ende deroga-
toria de unZo cláusula gener<ll no ascl1ura su "justicia", por lo que siempre
expresamente el arto 987.
está sujeta a lo que llamaríamos "test de abusividad".
6. Ley de Defensa del Consumidor
4. Relaciones de consumo
Las relaciones de conSl1 mo siguen siendo regidas por la Ley de De.
fensa del Consumidor 24.240 (y sus reformas). En realidad se ha produci. Hemos apuntado en el comentario al artículo precedente que las re.
do un trasvasa miento al derecho general de los contratos de normas que ladones de consumo se rigen por el estatuto de Defensa del Consumidor.
aparecieron inicialmente en el derecho del consumo.
- por 10 tanto. las cláusulas especiales deben estar escritas en letra desta-
cada y suscriptas por ambas partes {are. lO}.

i~;
Art. 986.- Cláusulas particulares. Las cláusulas
particulares son aquellas que, negocladas indlvidualmen- Art. 987.- Interpretación. Las cláusulas ambiguas
t.e,a!flplían,l.imitan, suprimen o interpretan una cláusula predispuestas por una de las partes se interpretan en sen-
general. En caso de Incompatibilidad
nerales y particulares, prevalecen estas últimas.
enlre cláusulas ge-
-;t.!~. tIdo contrario

l. RELACiÓN
a la parte predisponente.

CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

l. RELACiÓN CON EL CÓDIGO CIVlI •• FUENTES DEL NUI;VO Tf,xTO En muteria uc interpretación del contrato el Código Civil contenía
s610 \¡, n:glo r.nrdinal de la huenO\. fe <:n d arto 1 i"3ü. Principios Y ckl1JclJ-
Como Y;'lh;:¡,sido reitefndamcntc expuesto en r.l comenTario a est<l
~
.. tos de la interpretación contractLlal estaban en el Código de Comercio
Sección, el CÓliigo Civil no contenÍ(\ nonn:lS sobre la materia. L;l regla
según la cual la cláusula particular prevalece sobre la cláusula general "{M, (arts. 217 a 219). Aun cuando el Código de Comercio no-conten(a una pre-
aparece en el art. 1020 del Proyecto de 1993, segundo p~rnlfo, conforme g visión explícita que recogiera el principiO contra proJerentem. éste había
sido reconocido por la doctrina Y por la jurisprudencia. El Proyecto de
al cual "{LJas cláusulas especiales prevalecen sobre las generales, aun.
1998 contenía en su arto 1032 una disposición semejante a la del Código
que éstas no h"'yl:to sido !,;<illceiau<l:'; y iu:; jm ..ullJÜlclJcis, Sübi'é hs5 predi:;.
puestas"; inspirado a su 'Vez en el Anteproyecto de la Comisión del decre.
.~
. :, Civil y Comercial. También preveía la interpretación en contra de quien
'. i""
to 468f1992, arto 936. -~: - 463-
.402 - .~ " ..,
Art.967 IUllO CEsAn. RIVERA _._______

redactó el contratO el Anteproyecto prejJa Itonda por 1a C omlSlon


... deSign "~:2.t
-.....
i';-~.'
...
~I~I.'t
~í.~,

;i{.
'~'o'

.
c~SOde duda respecto de clausulas
CONTRAros CELEBRADOSPon A0l1ES1ÓNooo

.
contractuales predispuestas
Art.988

d a por e I d ce reto 46H¡1992. a:':,:.(:~


_..•.~r: 2' ~' •.. -'q'ue en
'.:

sentido . .
es equívoco y ofrece dificultades .
¡Jara precisar el alcancede
r."<tl;
-;,'t"'ó~. ;.'cuyo
;;'k as
obligaciones asuro! °das po.r e 1pIe dOlsponente d e b e preva 1ecer la I°nte1- o

II. COMENTARIO . ~'J~' :!


ción que favorezca a quien contrató con él O contra el a\ltor de las
1 la regl d . t 'ó " ;:{¡" :.'~~:~~ulasunirormes (CS)N, 16/4/2002, LAlEY, 2002.C, 630).
. a eln erpretacl n contraelpredisponente" ,::..-1.,..,......¡ó";e
. ,¥'Ji
La regla de interpretación contra el autor del contrato (ipo o So . .~_.~~ Arl. 988.- Cláusulas abusivas_ En los contratos pre-
d lá 1 o tnel! .. o,'
os a e usu as predIspuestas o condiciones generales implica que e ~.';.{ vistoS en esta sección, se deben tener por no escritas:
do el contrato revela ambigüedad u oscuridad. debe ser entendido u~n.~;t:~', .. a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del
vor del adherente a las condiciones predispuestas., en a::?~~!
predisponente;
Este criterio está muy generalizado en la doctrina extranjera y n . ~~;1~
b) las que importan renuncia o restricción a los dere-
nal (Rezzónico), y tiene consagración legislativa con específica relaa~~~ -"'-,,:,:
a los contratos ti~o ~n Italia (a.n. 137?), Alemania; en otros países ha~~d~~;~ .1,
chos del adherente, o amplían derechos del predlsponen-
te que resultan de normas supletorias;
receptado por la JUrisprudencia partIendo de reglas est¿}biecidas p.na . ;:
dos lor. c.:OlHriltos sin distil'tCidn (Córl. Civil espaii.ol, ;:lrt. 1288), (1 de:~~~-... ~ ;;. e) las que por su contenido, redacción t) l)fc$~nhlci(m,
norma:; generales (C0I110 en Francia) . ~ , •.
...• - , -
~ son razonablemente
nO previsibles.
En nuestlO país, ha sido estableCido por la )unsprudencla
rosos precedentes.
consagrado
ley 17.418de expresamente
Seguros.
Además, el deber
en lo ley 19724
.
de expresarse
en nume. "::"'"= .¿~ .•.
con c1andad
de Prehori zon ,ardI a d yen la ,. •
aparece I'
• ~ -
~'\.r'F
~~ I. RELACiÓN CON EL CÓDIGO C[VIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Si bien el Código no contenía una disciplín~ ge?eral de los cont:atos
."_i ~.¡;; predispuestos ni sobre las cláusulas abUSIvas, pudl3mos ha1Jar en el tlll
2 Neees',dad de 1 1 -- ..: 1T~" elenco de cláusulas prohibidas o hmitada5 en razón de que el legislador
. (comp Clnentar esta reg a : ~k las consideraba contranas' a la.regla moral. Así, el Có dIgo
~,~::.. . pro hObO 1 1';\Ial 'o15-

Ap~nta Alterini que la regla que establece la interpretación comra ;~. -;",;'. pensa del dolo (Clrt. 507), algunas c1áusu~as lim~(ativas de la re~P?nsa-
el predisponente no eS demasiado útil para proteger efectivamente a la bilidad (arts. 2232. 162 Y 184 del Cód. de ComercLO)y otras (Altennt). Un
parte :ná5 d~bl~ (~ela relación, pues a medida que se suceden las inter. régimen general de las ~láusulas abUSivas fue prevIsto ya en el ~~oyecto
pretaclones Jud IClales, las condiciones generales son cada vez más ciaras de 1987 (art. 1157). lo mismo que en el Anteproyecto de la ComISIón de-
en Contra del adherente. signada por decreto 468/1992.(art. 870) y en el Proyecto de 1998 (art. 968).
_ _ Estos proyectos son fuente de la norma que comentamos.
Por ello el ort. 93, del Anteproyecto de la Comisión designada por de.
creta 468/1992 establecla que "las cláusulas ambiguas deberán interpre. 11. COMENTARIO
tarse en favor de la parte que dispusiere de menor poder de contractuaJy
~n:u cnso, en contra de qu~;n redactó el contrato':. Y el Proyecto de 1998 l. Cláusulas abusivas. Metodologla de la regulación
ag,egnha, luego d~ la r~gla contra predIsponen te' ,que la mterpretoc,ón.:.. . ~.o .
habría de hacerse 'b) [EJnsentido favorable a la liberación de la porteqüe-' .~:- - El art: 988 contempla las cláusulas abusivas a (,avés de una f6rmu.
~uvo menor po.der de ncgociacióo, .0 .que contrató con una persona que' _: i~~
la ahierta, evitand? una enumeración .con~reta o lifira n.egra que es un.a
~Ictunb_aprof~:lonaln:ente en la a.~uvldad a que corresponde el contrato, - :';t~~ metodolo?ía segU1(.la,por, a~gunas leglsJac~ones extr:mJeras. La .doctn-
:: .r,n('I~I~~.,{P~C.t.l. :}~ql1lr~~~te:tiJl1.lU,wn:>edt'~~n:!}ef"cTrr'f('sir)IH\lmc1H~en .~ ~L-:-~.
114\arg:DtlOa (t\l.lerll1l, Snghtz) ~wJ1rOllllnC'HI por el método scgu1do p~r

"1,.---"
'"-'"'"--.--'"----
------
----.--·-'-"---..-
...S~l<.1ctr\:ld"~,I,c) •...n ~uLJSlc.llO,CIlla C(IIlI1Jren~aon mas adel:llac.h.l al objeto J. ~.'_';' ' el Código, st::meJanle al adoptadu por la Ley de Defensa del Consumi'
del contrato. ," .; s& d.or.De este modo ql1eda en manos de los jueces la determinación de
'. ; 'iF"
SIuna cláusula en concreto cae o nO dentro de las expresiones de la ley.
IIZ. JUIUSPRUVENCIA ~_'.,i..~ De este modo se evita que la inventiva y sofisticación de los predispo.
LaCorteSi'pre 'haapI,'cadola l' J' "d"- -. "'. l\;hu.;~ t:1Uua l.;Ut:t ~••• a;) 1l.p ••.•
h .•~1>l'l,.UlH•••• U(l.o:I~•• u.•~ ••..,~•.•~ u""'ó•.•••••••••
up ••.•.
ffiu reg a contrae predlsponente es~." ".~ 0:;-- - •• di' 1 d . .. 1
de hace muchos años (v. CSJN, 15/12/1998 ED 18 _ 2)' ¡h l. o.;... ~."".': .. o. gnse~ consigmen o e mIsmo resu la o en perJu,c,o de contratante no
, , 1 3 5, as a resue lO ..-... ~': predlsponente.
~ 464 - '..~.:.~" ~.~
~ ,t;.:.. - 465 -
Art.986 JULIO CI!SAIl R.lvERA
\~'I";4~~.
iiI'.
.....~ .

"i
,\!;;.
.~~_.

CONTRATOS CElHHl.AOO:SrOR AOHESIÓN... Art. 989


~":'~~~~~.". t~1~;';----
~••~NU::.~~tt~- •...

2. Cláusulas que desnaturalizan las obligaciones • ';'J::~~t,. LOSmismos Principios explican que el "IEllmotivo de esta excepció"
del predtSponente: .:.:;;; ~'l::~ ' I de evitar que la parte que utiliza cláusulas estándar adquiera una
Son cláusulas que de t l' 1 bl" .
sna ura Izan as o IgaclOnes del prcdlspo
. ."~.;j-.';~j
' ,o}."'?t !t ve
I-~t.:,
~Snetal.ainjusta imponiendo cláusulas furtivas que la oera parte difici\~
í 'f 'd ll'"
las que exclu"en del programa d t 'ó 1 bl' 'ó nentp' - !!"J .• roente aceptar a SI uera conSCIente e e as .
, e pres act n a o Lgacl n principal d ":+.f;ll ¥f' .
de.udor, la obligación ese~cial caractcriz.ante del contrato de que se tr
pflvándolo de su causa En definitiva estas cláusula '
et+.~~.~~~
1 ata,...~~.,.~.:,fi_
. .
# • ((
41 Esttpulacwnes sorpreswas en virtud de su contenIdo
. •

d 1 bl" ' , s supnmen a causa :~". ~,: .'


h:c~~s I~g:~:~nu~e p~ar la contraprestació~ del adherente, pues en ló, ":':;" 1iit:~, Siguiendo con las explicaciones que los Principios dan en los "eo.
. pació de qu~ se trata autonzd a la contraparte pred's-..:.::-,,:j:t ~~,. • ' Sil que siguen a cada precepto, apuntamOs que ellos señalar que
ponente•. a hbel'arse de cumpllr "ago
que da causa al p 7 d e esa prestaCión, ' 1, .~,.,~,l¡~ il:.iiiI•.
'o' ,dnenta(lO
~•••"{Ljosorpresivo o inesperado de una cláusula en pamcular . .ll1corporada
, E¡emplos de cláusulas de esa laya son las que liberan de la obli ,.~'::l !!1J;::
a cláusulas estándar puede res~lltar, en pnmer lugar, del contemdo miS'
clón de custodia al propLetario del estacionamiento de automoto ga " t 14'.'
. ,~ . .roOde dicha cláusula. d' '6 Este 1sena el caso
di cuando una
h b' personad'drazonable
'ir::
10
. , res o al
anc~ que ofrece el servlCto de caja de seguridad, Así lo ha entendido:' -", : de la misma con ICLn que a parte a I~rell\e no u lera po 1 O esperar
bla IUflSprudencta f;,ancesa y se ha recibido en la doctrina argentina (\" ':'.;', ~;. dicha estipulactó~ dentro del upo. de clausulas estándar de que se trate,
n
RIVERA' MEDINA, Responsahlhdad bancaria por caja de seguridad", en' c. l.). Para determmarstuna esupulacLo eSlnusual',debe tomarse en cuenta,
I1DPyC, 18, ps. 33 y ss.). .>0' '¡:f' por un lado, las eStIpulacIOnes rcgu\aflncntc uul!z"das dent"'. del.p.ctor
, _ .•j ¡¡(!;:.,~.somcrCialde que se trate y, por el Olro lado. las ncgoc",clones lIl,hvalua-
3. Las que'lmportan renuncia o restricción de los derechos ,:_.:,:' ~.: ~,lesentabladas entre las parles, Por ejemplo, para determmar SI una estl'
del adherente o amplían los derechos del predisponen te . -:' ~ ú,,..
pula~i6n destinada a excluir o limitada responsabilidad cuntractual del
que provienen de normas supletorias ;:,,' ¡¡;:.;" proponente es o nO "sorpresiv,', y por lo tanto. carecer de efec~os en un
_ .~...t;~? supuesto determinadO, dependerá de SI este npo de estIpUlaCIOnes son
C Esta ~s u~a fórlllula que proviene del arL 37 de la Ley de Defensa del::'? ~~:.:, comllnes en el ramO comercial d. que.e trate y si son colterentes con las
onsulllldOJ y su 1l1terpretaclón Y aplicaCIón debe hacerse con cierto.: . : im:;
negociaciones mantenidas por la. partes'. Obviamente si tales negocia.
CUIdado, p.ues en r~al~dad no cualqmcr renuncia del no predisponentey ':'\ ~r.dones han existido,
no cual<:IUlcr amplLaclón de los derechos d~l predisponente constituyeq "::...•. 'Ji.' .. :.
en abUSiva una C,láusula' ' Así, SIla ren~nC13
. o ampltaelón
..' tlene una ad •.
. - ,--
• . ;¡,k/ . 4.2. Estipulaciones sorpresivas por redac<:ión o presentación
cu~d.a cOlnpensa.clón o co~traprestacl6n no hay razón para que se las ".- ~.~:.:
califtque de .buSlvas; por ejemplo, la vigencia de una cláusula limitativa ;)l" La norma parece referirse a el.usulas que son poco claras O que tie-
de la. responsabilidad es admisible si dentro del precio que paga el no - ~- nen implicancias o consecuencias difíciles de prever para el adherente,

J~
predrsponente se Il1clllye un seguro del cual es beneficiario: tal sucede .~' por ejemplo por la utilización de una terminología sofisticada o poco
en los contratos de espectáculo deportivo. -..• '":.. f':-:
0•• - ~
corriente.

, De otro modo las normas suple!orias dejaríande sertal para conver. .if.
5. A robaclón por el no predlsponente
tlrse en Imperauvas pues no podrtan ser sustitUidas por lo que resulte '-:•.:.1' ~ p . .
d. la,volunrad de las partes por el solo hecho de tratarse de un contrat~;;:.:' ~. __ Aunque el artículo que comentamos no lo dIce, lo CIerto es que la
predIspuesto, '-.• ' ~'~:;;.. aprobación expresa de la cláusula por parte del no predrsponente. la .
. ..:...:....:! ~~,:,""'. convalida y por lo tanto ésta conserva su eficacia, siempre que esa acep.
4. Las cláusulas no previsibles •... ::~ '!~:::¿: tadón sea razonable o renga causa justificada,
t.a f6imlll<l de 13dáusulé"l no 1)fl~\'i5ihJ(; apan'cc en los PI iUl:il1ioS Uni; p. -.~ .?~~-;
. Es la soluci6n que proponía eXpreS3Jnenle el o.r1..~}69del \'royecto de
droit. en el arto 2.1.20. bajo el acápite "Cláusul~s sorpresivas". 'El textodis- _ l"':;'-... 1998(salvo qu~ el contrato fuese a la vez "de adhesión" de acuerdo a laca-
pone que "(1) Una cláusula estándar no tiene eficacia si es ete tal cnrácter -~~~~ racterización quehacíatat Proyecto) yqu~existeen losPrincipiosUnírlroit.
que la otra parte no hub\era podido preverla razonablemente, salvo que s::-~1~
{H("harartelahllbi,?r~l'lCef't=1rloexpTP~amp!'!tP'.(2)paro?dPterminarsiuna ~ ~
cláusula estándar es de"tal carácter, se tendrá en cuenta su contenIdO, -. : .•
lenguaje y presentación,
~_
'_;.~ ªi.;-'
Ir" Art. 989.-
!Jas. La aprobac.ón
-:. -- ._.
t;0ntrol].u~lCta~
admmlstratlva
.• •. .~.".
ae LaSClaUSUlaS ",,¡¡.sl.
de las cláusulas
_•...

gene-
'~~$ ~ 67
-466- ,.",t il;' -4 -
'Jil
Art.9U9 JULIO C£SAR RIVERA ) .~ .. '
•..••.
{'i
'-:, ArI.989

---~;!!~.+-,;.
rafes no obsta a su control iudicial. Cuando el juez declar
la nulidad parcial del contrato, simultánealnen.te lo deba
_' ?~~
~
~~:~!i[.
rnercial regula con precisión
'sanción es la inexistencia de la.cláu~ula. Dado que el Código ~ivil y Co-
la lIwahoezdel contrato y no ;"\dlnlte la ~~te-
integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finali~
~.~~ ~".goría d~ la inexistcn~ia, parece razonable que haya optado por calificar
dad. .,':.~. la sancIón como nulIdad .
..~;\
1. RELACIÓNCONELCÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVOTEXTO ; ..:.~: 4. EfeclO de la declaración de nulidad: integración del conIraIo
El art. 989 contiene dos preceptos: uno relativo al control de las eláu: .;;~. -.~~ La supresión de la cláusula abusiva compo"a una nulidad parcial del
~ulas.predlspuestas, y el otro que trata del erecto de la declaraciÓn de~~24, ~:; contrato.
Invahdez de la cláusula abusiva. El desplazamiento de la cláusula abu_ .:.~.~,'. Conforme al mismo Código Civil y Comcrcial (arl. 389), "La nulidad
sl~a -que se ti~l~ep~r no convenida- estaba previsto en el arto 1157del o.~~1.
:t>.... de .una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas •.sj~ s~n
PlOyecto de Ulll[¡cac¡ón de 1907 y en el968 del Proyecto de 1998. ..q arables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir SIn
_,,"'S ~.~. ~~mplir su finalidad, se declara la nulidad total. En la nulidad parcial.
11. COMENTARIO .~.~,~~, ~:.'.~' en caSO de ser necesario, el juez debe integrar el acto de ~cuerdo a su
• .., .:. :. "'i."' naturnlc7.<\ y los intereses que razonablemente puedan consl(.terarse per.
1. SIstemas de control de :as cláusuJa;e; ah\lsivas ... ,,~:.;~~.'. seguidos ror las partes"
En general pueden distinguirse dos sistemas de control de las cláu. ':'.-:-;'.~~... Se advierte que las soluciones que propone el Código en el capítulo
s~las predispuestas: el administrativo y cljudicíaL Mientras el judicial es :.7.~"de las nulidades y en este de las cl<ÍuSl:'lasabusivas no son iguales. Es que
.<;;. ~r
~o~.,~

siempre ~x post, el administrativo puede operar ex ante -como sucede, la regla general, establecida en el art. 389 es que la nulidad .s610 es ~ar~
e~ mate~J3.de seguros y contraro de.ahorro y préstamo para fines deter~ ~~<t
~F dal si las clfi~sulas son s~p~rables. y en tal caso.procede la lntegraclón.
tnlI1ados-; o ex post, como lo preve la Ley de Defensa del Consumidor ,: .. De donde el Juez no podna Integrar el contrillO slla cláusula nnuladano
0' ~.,

que delega en la autoridad ele aplicación vigilar que los contratos por ad: "",:.~. !-;;r:'" fuera aislable, separable del resto del contrato,
hesión a condiciones g~tler(llcs no conrengan cláusulas auusivas. ~'~~.,:
" ~.'1. En cambIo,.' en maten a de cláusulas abUSivas,. la norma d eI arto 989

2. El conlrol en el Código Civil y Comercial •


..~Ili1
prescinde de la separabilidad; y requiere en todo caso la integración ju~
dicial si al invalidarse la cláusula abusiva el contrato quedase afectado
~ , o

El Código Civil y Comercial asume que puede existir un control,ad. en su finalidad.


ministrativo y otro judicial sobre el mismo contrato. Y la solución que
propicia es que la aprobación administrativa no obsta al control judicial.
Por lo que el tribunal judicial podría declarar ineficaz una cláusula in..
serta en un contrato ele contenido predispuesto aun cuando éste ha.ya
sido aprobado por Ja autoridad administrativa conlpetente. COIl aplica.
ciÓn de este criterio los tribunales civiles han declarado abusivas ciertas - .. ,
cláusulas de centratos de seguro (por ejemplo las de franquicia en el se~.;~ ';P...-....-
¡¡uro de responsabilidad civil), pese a que las condiciones generales de - --';;~-.:':"-
estos contratos son previamente :tprobadas por Ja Superintendencia de . f;'o
Seguros. J~t
3. Efecto de la dedaradón de ai:HJs~vidad:nulitlad ~.. ;l~:
El :lrt. 9B8 dice que la cláLlsula abusiva se lenurá por HO escrita, y el .:.H¡;;.
artículu que examinamos ahora alude a la nulidad parcial del contra~ .. ,;U:::::-
tij. Dé e5-t2 filudo ci. CóJ.igü Civii y CuuJ.t::fClal tran~l:1 una cuestión que
se hubo planteado con motivo de la interpretación del art. 37 de la Ley'.
de Defensa del Consumidor. En efecto. algunos autores sostienen que la .. ~. ~, .
::'
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- 468 -
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- 469-
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SECCION 3'
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TRATATlVAS CONTRACTUALES
~'1f..,] ~ .f~

..~lli'
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...•..,,.
","',

~
Por JULIO CéSAR RIVERA

HiMiogrQ:fla clásica: Bl\t{D1ER, Eml'" RDO, "TrMativa:> prelimjn~\rc5 Y res-


po"nsahilidact precnnc1:.tcll1<lI", LA LEY, 19~3"U. 10!11;IlnmmrA, ROIw:n"ro. (tes-
pOllSobilidarl pri!conrractunl, La (locea, Búcnos Aires, 19£17;ConA:i, MANUEL

',~;~~l O., "Responsabilidad


CotUruCOS, Víctor
preconuacu,lal", en VmELA ESCALADA, FEDERICO N.,
P. de Zí:lvalía, Buenos Aires, 1971; COMf'ACNUCCI
RUliÉN tt, "R~sponsab¡lidad precontractual",
UE CASO,
LA LEY, 2006-1:. 1380; CUi-

i'~~
.::~ !cr•....
,.~
".. ! .~~.
ÑAS RooníGUEZ, MANU1!L. "l\espons(lLJnülad pl'ccomr3clual
jurisvrudellcia
lvÁN G .• VAN THIEtmN, PABLO AUGUSTO, "TralJtlvas precor\lr •..•
en la doctrina,
y proyectos de reforma", LA U:V, 1995.C, U69; DI CmAZ'¿A,
cluaJes. De-
Ibnil •.lCi6n dI::la figura", 1.A Ley, 2012-H, 568; LOIU~~z.FTn,RIr:J\HUO 1.., "La
~esponsnbilidad prccOlltractual como anibudón de los ricsgos dI:: 1;:1oego-
ciadón", LA LEY, 1993.13, 712; MOKE1~n. C •.•• RI.OS OCfAVIO, "Caractcrislicas
)' nalllt3!ezn de la denominada carta de intención", U.Gran Cuyo, 2004-427;
STIGUTI, nUBéN S., "Deber de información precontractual y contractual",
LA LEY, 2009~B, 1085; WAISMAN, AGUSTíN, "ResponsabilidJd derh'ada de las
carlas de intención", LA LEY, 2003-D, 1360 .

•••

Arl. 990.':'" Libertad de negociaci6n. Las parles son


libres para promover tratativas dlrlglda.s a la formación
del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.

A.¡-t.9~1.'-. Deb~rde bUe.1Uif-e. Durante~as(n~t~~b!m:


prelilninares, Yaunque nOse haya formulado una oferta,
las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas in-
justificadamente. El incumpllmiento de este deber genera
I~ rp.8!?{'I!J~~bilidadde resarcir el daño que sufra el afecta-
do por haber confiado, slu su culpa. en la celebradón del
contralO.
- 471
<#,&.«,'
ú;;'
.,
, ~',
;.':«:,t:., TRATATtVAS C()NTltACI UAlfS A.r'. 991
¡\t't.991 ___ .J~JLI() Cf.SAR R1VHlA
--"::':;"f'5:--
.W~
1. RELACIÓN CON EL CÓOIGO C1VII •• FUENTES DEI .•NUEVO TEXTO >I~l- ~~~3rt. 990 en cu~nto establece que las arres pueden abandon<\r las tratatl~
~';;:\tas en cualqUicr momento.
El Código Civil encaraba el proceso de formación del contrato exclu;Iii
sivamente a partir de la f~rm~lación de.la oferta. El tel~a de las tratativas-~ "~'3.Deber de actuar de buena fe: concreción
precontractuales, las obligactOnes nactdas en ese penodo y las respon_~~~t:'...~ La relación precontractual no obliga a contratar pero sí impone un
sabilidades que pueden gestarse, fue una elaboración de la dOctrina y de ~~j~
.fr. deber de comportamiento correcto y leal, que en el art. 991 se concreta
la jurisprudencia, largamente influenciadas por la evolución de la doc:{~::1 f';;'; .en la na frustración injustificada de la negociaciÓn. Esta solución ya ha-
trina e~tranjera. Los suc~sivos proyectos d~ reforma trataron la materia_'~3~~ ~. bia sido reconocida por la doctrina y jurisprudencia argentinas, confor-
y constituyen la fuente dIrecta de las SolUCIones que consagra el C6digo"~:l.,- ~. roa a las cuales el Derecho otorga valor jurídico y -por ende- concede
Civil y Comercial: v. Proyecto de Unificación de 1987, arts. 1158 y 1159;'';~: -.'7.-:_.protección a las negociaciones tendientes a la formalización del COn1ra~
Anteproyecto de la Comisión del dec. 468/1992, arts. 871 y 872 que repro. j:.f;, .;. tO, de donde, aún antes que el mismo llegue a celebrarse. el imperio del
duccn los del proyecto de Unificación; Prnyecto de 1998: arL 920. ':,~;Fi~ ~..~:;,.J .::t, princip~Osupr~m~ de l~ buena fe penetra para siempre e~ el c~mpo de
.ii~"la relaCión obl1gaclOoa\ myectándole notas de respeto haCia los Intereses
Il. COMENT~RlO ff; .de la cont.raparte que se traducen en la necesidad de conducir el obrar de
..:.:::..;1.~~ ~cada uno de un modo funcion(\hl1cnt~ vali('l,C:o tipificarlo flor los deberes
1.J.ns trtltativas precontractualcs .-,:;.t .. f~.de corrección.
EI.Código Civil y Comercial aborda en esta Sección la cuestión de las~.".;..i ~..•:
t~~tatlvas prccontr~ctuales, o sea la fase inicial en el íter de la Contrata. L ._~.r'"
'l:? ~ 3,J. C,.iteriospara determinar cuándo sefrustra
cton (CompagnucCl de Caso) que comprende lo que se ha dado en llamar, ::?lA •.. 'Injustificadamente la negociación
tratos prehmlOares¡ conversaclone~ previas o pourparlers. La doctrina "~;.:,:~~, . .
seilala que estos tratos preliminares están destinados a preparar el terre- ',~_?-
A < El Código Civil y Comercial establece en el arto 991 que la parte no
:..

no par<'lla oferta, pero en esta etapa no existe el designio de vinclllara las -f~1 ~i-:'.~. debe frustrar injustificadamente las negociaciones.
pancs.
obligadas De tod.os
or el modos
. .. las d panes
b de
f esas
d I negociaciones
1 . previas . .están :. .""I'~:
~~ ~ ' La expreslon ... qUizás n.o sea feliz,
. pues parecena.. que qUlcn se ha re-
P prInCipiO e uena el e o ~l~a pueden emanar ciertos ~..~i_~ r'f tirado de las negociaciones debería <lar un motivo o justificación de su
deberes de conducta y eventuales responsabl1ldades . '.-.'-5
..•.í..;~ conducta, lo cual aparece contradictoflO . con lo expuesto en el art. 990
que establece la libertad para abandonarlas en cualquier momento. Pa-
2. Principio general rece una conclusión necesaria que prevalece el principio del arto 990: las
parles no están obHgadas a contratar y pueden abandonar las negocia-
Hemos visto que la libertad conrractual que consagra la Constitu- ~--¡. ciones sin responsabilidad.
ción Nacional y que obviamente recoge el Código Civil y Comercial, las j._-:~,
personas son libres de contratar o no. De allí que si bien todos tienen la ."'. Por lo tanto la violación al principio de buena fe se produce cuando
la parte ha ejercido abusivamente ese derecho a retirarse de las negocia~
libertad dc entrar en tratativas dirigidas a la posible celebración de un
:::~ dones. La doctrina y jurisprudencia de los distintos países -incluso la
contrato, resulta claro que cualquiera de las "partes" puede retirarse 11."?f~;.,,i
bremente de las negociaciones preparatorias de un contrato sin inc~rri.s.~~
:=-:.
~~g~ntJna- ha ido perfilando algunos caSOs paradigmáticos de respon-
.8.7:" sabilidad precontractuaI. como lo son las negociaciones iniciadas con el
en responsabilidad de ningún tipo¡ en la lneu iJ.a que haya encarado las . '...:.~
específico propósito de romperlas y las negociaciones llut: :se l:OllU.IltldU,

.
negociaciones de buena fe. Es que la relación que se entabla entre las - ~:
partes en el período de trntos o convcrsnr:iones previas no comporta la "':~~.~~::-' aun estando decidido ti romperlas.

.. lo~ flc'-Jn(:iadorc;.: l:OIlSCn';H\ do."""" '"~""" ."


úbl¡-.:¡~d""ll 11(' <.:ontrnt.\r:."
de recirarse hasta el momento de la conclusión del contrato. ~¿. ...,~-~.
¡\sí lo prevt:1I ILlSPfiucipios Uhkiruil Cll<U1t..111 t.UC~I1: "EH cspeciHI¡ se
considera mala re el entrar en negociaciones o continuarlas con la inten.
En ~s{e sentiuo ¡os l!ril1cip~os .Unidroil di~en: "Cualquiera de la~ .par: ..:~
tes es lIbre de entablar negocLílclones y no InCurre en responsabilidad _.....
ir.' .
cí6n de no lJegl:lf a un acuerdo" [art. 2.1.J5 (¡ii)). En el Comentario 2 a e:;;te
~recepto, se agregan otros ejemplos. como aquellos "en que una parte¡ ya
-~ "e:. d¿UberdJ.~l1i1er;t€ G pur l1egUgt:llda¡1H:lengafld.du o.laotlaparte~vbr~
eu caso de que éstas no cuiminen en acuerao'l (art. Z.l.lt» y e:sie mls~iiú "::l:~--- la naturaleza o elementos integrantes del contrato propuesto, ya sea ter~
principio geoeralaparece en los proyectos de reforma que han serVido .:.:';~''"l¡
de fuente al Código Civil y Comercial y fInalmente es el consagrado en el ;:;;:i
'-'.-~
•...
~.
ghrersando rea 1mente los hechos o absreniéndose de revelar".

.:~.f'i
.. 473-
-471
.•.•... '.
';;..~
.;,.~
n~TA"IVAS CONTRACTUt\t£S ~
Arl.991 JULIO CESAR RIVERA
~:.~~'::
j~j..:-r. ~
~/~ t:' t r de Idribuci6rz
Algunos autores y rallos aluden tmnbién a la ruptura abrupttl o in~-'~::~~:' :".:f 4.3. J.-oc o
tempestiva de las negoci'lcioncs como un supuesto de violación del prin'
CIPlO de buena fe. :l"?~~
:;;i .
'¡';:';,: £1 factor dc atribución es siempre subjetivo; será el dolo cuando la
.,t ~ e entrÓ en las tratativas sin intención algm1a de celebrar el contrato
..-%11 ~
,p~:thizO solo para ~mpedir por ejemplo que la otra p,arte contrate con
3.2, Carga de la prueba' ..:,'\) .. y om¡,etidor. Sera la culpa cuando ha actuado neghgentemente en la
. .' ,.,,~unc
..,;:~ ~: . .6n de la negociación que estaba d estma
. d ti. a If racaso.
La demostracIón de que una de las partes negoció de mala fey por :.:-'"-<:r¡ --~. contlIlUacl
ende incurrió en responsabilidad civil, corre a cargo de quien la invoca ~~~.-~.:
De (odos modos en ésta, como en otras materias, puede aplicarse el tri: .. ,~~ .•:..~: ~
~r-""_
terio ~e las cargas dinámicas que exige a cad~ parte proveer la pruebad • ...:,~,¡;, Todos los proyectos de reformas al Código Civil, incluso el Proyecto
que dIspone, con lo que el demandado deben a alle?ar los elementos ~on :.:]".;
que cuente para demostrar que no entró en o connnuó una negoclacl6n ' :' ~ .
que no pensaba concretar.
.' _
.....¡..;.:-.-- •.
,.'; .,,, . ',,'
<:1.. 1
. ..:
'.' de 1998, limitan la responsabilidad de qu~en ha frustrado el contwto ala
'. demnización del daño al Interés negallvO, O sea que normalmente la
. f"' 10rep araci6n se limitaría a los gastos causados en la d'negociación;
emergente o el lucro cesante deriva d os dI'
y el daño
e lmpe Imen t o para ce lerar b
4. Efectos: Indemnlzaclón del dano . : ;1 '. ~~ otrO contrato sustitutivo o el rechazo de otra oferta (Spota).
El art. 991 establece que quien \)J frustrada ioju~tifjCJ.ctalllcnte las .•.....•: ~~~:.~
..,.. El Código Civil y Cumercial en los arlículos f)ut: comenlamos 110 con-
negociaciones debe resarcir el daño causado. Ello nos obligaa. examinar.::') ~.t tiene IIna previsión semejante, por lo que serianatribuibles todos los da.
cómo funclOnan en el caso los presupuestos de la responsabilidad cIvIL .....•..
'_: .~'~ ños que tengan Ulla adecuada relaCIón-de causalJdad con la Co~?ucta ,a~-
.. . .. .:"i '¡1;._ '_
e

tijurídic3¡ por aplicación de las regl.<'ls generales de la responsabilidad CIVIl.

4.1. Ant'luTldlCldad .' .; ~-


La conducta antijurídica es la frustración injustificada de las nego: '::.:..~ %~.f iI. JURlSP:HUDENCIA
ciaciones. Se ha aclarado)'. qUl:ello no implica que el demandado deba :.~; . Durantc la vigencia d.l Código Civil de 1871 la jurisprudencia fue
probar una causa de Jus~lftcaClon de su abandono d~ las negOCiaciones, ... ;, .3'_4. elaborando algunos criterios sobre la denommada responsablhdad pre-
pues ése es su derecho, smo que es la contraparte qUIen debe probar que , .~~-i- contractual, entre los cuales mencionamos:
quien se apartó de las tratativas 10 hizo violando el principio de buena ... ~~
fe. Esto es, normalmente. que emró o continuó una negociaciÓn que no . '~r(
Cualquiera sea el criterio que se adopte acerca de los fundamentos de
tenía intención de concretar. !',4'-- l. responsabIlIdad precontractual. ella no se [¡mita solamente a explicar
~.""_

las hipÓtesis de revocación intempestiva de una oferta o aceptación. Se ex-
4.2. El valor protegido: la confulnza motivada .: ~: tiende a cualquier caso de brusca ruptu,ra de los preliminares, aun ,:uando
, ~. éstos no se hubIesen concretado todaVla en una oferta defmltiva, Siempre
El ar~. 991 exige que el demandante haya confiado, sin su culpa, en la ',:~ que se hubieran realizado trabajos preparatorios con la autorización ex.
celebraCIón del contrato. . ..~.,K" presa o tácita de la otra parte (CNCiv.,sala B, 30/10/1959, ED, 36-150).
Es un req~lÍsito qlleproviene de la juri,prlldencia italiana y francesa. L~;; -in.. _. La c-onfiguración de un supuesto de responsabilidad precontractual
,las que cOInCIden en aftrmar que el cocontratante frustrado debe ~aber. ".' .: ~ requiere que se hayan contrariado las obligaciones emergentes de la
s~ V1StOfrustrado en una confIanza su(¡clentemente motlva~a. Es bien _
dJficil determinar en los casos concretos cuando extste es c~n~¡anza .".
(lJfclahle"; algunos toman en cnent(\ la rhlr:lClt'D de las n~~OC13C:lones,
~~
'w
"':~-:T~;'''.
buena fe, entendida ésta como el deber de las partes de r.spetar la pa-
labra empeñada y de no defraudar la confianza suscitada por una ma-
nHestaciún de voilliltao o condUCIR asumiJu durllute la reaiiz.aci6u cl.e
le ava~zado de ella,s, Jos gastos que se h~n cfectu~\~O{'.n mirns a taa~~; " .¡.{~. las tratativas. La rupLuru injustificada de las n~gociaciOnes configura un
leb.racl6n ?cJ contrato,. el.abandono. de otras ~ratat1va~ paralelas s los -:=••. '. ~c:;. supuesto de responsabilidad precontractual siempre que previamente
objeto analogo, las amenores relaclones enHC las nusmns partes,.. -. ~~ se hava g lC d 1 a conf'a lza razonable en orden a la conclusión del
. 1 d' h b . 1" d E dchn¡. . ••••.- ,.1 ra o In I J '
acuer d os pafCI~ es. que s,e pu" leran. ~ .,c; ~ ~~~~:_?:et~.,.::~_ ""o" :.:: 'tif.:- contrato, debiendo dicha confianza basarse en parámetros objetivoS Y
uva una cueSllon ce nel,;UVy Id ~lut:::,a u~~t: \.-vu" •..u ••.••••
~a~te demandante confiaba sena Y lUStlflcadamente en la celebraCIón •'•.
e contrato.
_I~~"
eUJ •.••.••••.••.•. '1-: ..- ...,'.:;'.' &.

..-.;~ ,~..
no en la circunstancia psicológica del sujeto que coniia (C2" CiV.COlll.
Paraná, sala 2, 24/9/96, LLLitoral, 1998.156).

.< ", -475-


• 474 -
,;ª ~..
'.. • ..
':;-!,"

.~:.~.
Art.992 fUllO CESAR RIVERA !)~. ~1:r TRATATlVASCUN"IRACTUALES Art.993
----y -------..:,;~~
...
,,~4'.•'_~
~""'f;:~ Ji.•.~f.,'.
Si antes de la formación de una oferta, en las tratativé:ls sob . ,":~.~.f~~';,' No se alcanza a avizorar con ciari<hld qué quiere decir el Código CivH
yectos de obra de arquitectos () ingenieros ocurre un l.lIJar;U;nieret pro::~ ~..::~ ~'~.);:'¡\ COlllcrcial con la inclusión del adverbio calificador "inapropiadamen-
.d .. .f. d d l n o In ~ - --y ~ con el que reemp 1nza e 1.... .1.. d amente .. d e 1 mo de 1o que 1e h n
deb 1 o o lnJustllca o e as negociaciones, surge la responsabTd .. ~~;:i;'_"'~~~.-t lnJustllca
precontractual. en virtud de la cual los gastos. de las panes deben 1 I :~~'S:.~
resarcidos (CNCiv., sala F, 22/IO/198\, ED, 122-663; ídem, íd, 217IS ;';s"":
1.;/'.~rVidO
de fuente. El Diccionario de la Lengua define apropiadamente
{Ji ;;'1!!}01l10 "con propiedad", lo cual parecería indicar que en el caSOsería de
ED, 102-357). 2:'. ;:t •__acuerdocon el sentido, significadoo finalidad para la que la información

Art. 992.- Deber de confidencialidad. Si durante


1,
--.,.,te.;.:.'-";'....' .3.
,"'iJ.,

Obligación de reparar. Alcance


~'¡;asidodada.
;¡;..

las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una .~~~:


~+',
Q~lien ha usado inapropiadamente la información confidencial está
información con carácter confidencial, el que la recibió _~..•!}~S.'-~ ~bHgado a reparar el daüo que haya sufrido quien la suministró con tal
tiene el deber de no révelarla y de no usarla ¡napropiada- ,..
~~.,i ~,'.carácter. Claramente ello comprende todos los daños que tengan ade.
menle en su propio Interés. La parle que incumple es re ~:-:~ ~'t'cuada relación de causalidad con el hecho ilícito,
deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la aira
y, si ha obten.ido una ventaja indebida de la infornlación 7'-,-'"!"",
. /~.s~~~.
Pero adeInás puede haber otra medida de la reparación que está dada
por I~vClltaj~ indebida Qbte.nida por la parte que usó 1~\ll\fnrm:'ldón ~on-
confidencial, queda obligada a indemnIzar a la otra parte l:'~é-:.fidenciL\l,la que está obligada a'indemnizar en la medida de su enrique-
en la medida de su propio enrIquecimiento. ..:= .~~:
.
..c¡miento. _ ;).0._
El modelo seguido por~1 Código Civil y Comerciales muy claro
1. "RELACiÓN CON EL CÓOIGO CIVIL •
FUENTES O"'L N
E. U
EVO TEXTO -, •...•..•..
.' ::'.~,::;-
~,..,
en el :ientido de que d"Aún si la parte agraviada . . nO ha sufrido. 'daflO algu-
'1 _'~_.~:,.i.~- no¡podría reclamar e la otra parte los benefIciOs que esta ultima obtuvo
El Código Civil no contenía previsiones sobre esta materia v el deber ....':: ;T;::, .
al revel[lT la ínfQrmación a terceros o all1sarla para S\I propio beneficio",
d.econfidencialidad no fue tratado expresamente en los proye~tos ante.. -::':'~j~./ De donde no sería propiamente una indemnización de daños -como
no.res, La .ru:n~~ es entonces el art, ~,t:t6 de los Príndpio~Unidroit que. ',- _: il"''.:~.sug~er~la re.daccí6n del arC 992-:- tO,davez que no ~~ reqllerir~a daño en
baJOel acaplte Deber de confidenclalJdad" dispone: Si una de las partes' ~-a~:.;.,la vlctlma stnO que ésta. se apro¡:l1ana de los beneflclos obtemdos por el
p~o~orciona infor~ación como confidencial durante el curso de las nego':' ,::~k_ infractor con)a infracción.
C1l1CIOnes. la otra tiene el deber de no revelarla ni utiliz;arla injustificada'::' _', ~r-
mente en ~rovecho propio, independientemente de que con posterioridad ..~ :. i-~:.
Art. 993.- Cartas de intención. Los instrumentos
s.e perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la rcsponsabj. ~- ~ . mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un
hdad deriv~da del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una ;,.'.~-~.: consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limita-
compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte", :: .,':5~
do a cuestiones relativas a un fuluro "ontralo, son de In-
-;. :~~~
lerprelación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria
11. COMENTARIO :; ':~. ~

l. PrincIpIo general
~ !cgla general es que Ja información que se maneja durante la ne- '.-"~. J'~.
-~:;I.r-~. de la oferta si cumplen sus requisilos.
.1. UELACIóN CON El. CÓDIGO CIVIL.

El Código Civil no aludía a las cartas de intención ni :: nir:.D~r.otro


FUENTES OEL NUEVO TEXTO

goclac16n NO es confidencial. salvo que expresamente asf In califique la'":,.-'. ~", documento prccontractuaL El antecedente de la norma actual es el
partl'! que la slImi nistríi, o qlle se haya slIscripto un ;)c-uerdo de con fielen- .•.• ~ "'Jo art.. 921 dd Proyecto de 1!)98.
ci"hd:ut. Jf,J qUF: suele ser freCUp.lltc ,;1\ los negocios intcrnncionatcs, ....-::'
. '.;;"'2:-
.
2. Debercs d~ quien recibe la información confidencial
L~ !p.;, :\tr:b:':j'e do~ deb:er::;~:lquien !'ecib~!:. i.ifüriü.ación c::;t:Hc;lda ~."..':' ..;.-:'
;ic.
.•..
'-~
.. ' "p.
~-

,'1<.~_ 1.Noción
n. COMENTJ\RIO

d~ confidencial: el de, 0.0 revel~rla a terceros y el de nO utilizar1a inapro- ; .... ) ...•


' ~.'.: .. ,~as cartas de intención son comunes en los negocios de cierta CO~-
p,adameme en beneficIOproPIO. . ~ ; ;{~ •. ple)ldady en los que los ptocesos de elaboración son prolongados. Es dl-
.~.". !Ji'f.. -
-476- • >~:-~~.
.•. :.~4 -
-477-
...a.-~~
"'~~¿?~t
Art.993 tUllO C!SAR !t,VERA

-;~i'.'
Cieilcaracterizarlos pues pueden tener conrenidos sumamente variados :'~;~.:1~t: w
~.t4i1

desde 13 mera expresiÓn" de bs parles de estar en conversaciones par' .')~ . '..~.~~.~


examinar la posible celebración de un contrato hasta d establechnient¿" . ;jj;. t.~~
.
..i::
I-~{.~;...

de ciertas bases para la negociación: personas habilitadas para llevatlaa ::?.Ji ,!


cabo, descripción de información suministrada o a suministrar, pactos 14:
de confidencialidad. plazos para el desarrollo de las negociaciones o de ~'~~.i, , SECCiÓN 4
A

S~lSdistintas etapas, poSibilidades de acceso de una parte a documenta_ ~~

cI6n de la otra, etc. ;.;:-:~~ .' :-~ -I"':'~=


<}'- CONTRATOS PRELIMINARES
2. Interpretación >¿'.:~~
.. .:>~.~.'-:~. ~: Por JULIO CÉSAR J{¡VERA
Normalmente estas cartas manifiestan de manera ex.plícita que ellas .'.~.".?"~':'
no constituyen UlJ contralo ni obligan a las partes a contratar y genera). '."'.~.~~
~¡~ Bibliografía clásica: SANTARELU, FULVIO GEltMÁN, "El perfeccionamiento
mente son un dolor de cabeza para los abogados que tienen que redac:~~:' . ~-::. del contrato y su calificación. Contratos, prccontratos, acuerdos marco", LA
tarlas pues el cliente de cada uno quiere quedar lo nlás libre posible para'. ~.~.~.,.~;~ I.EY. 2005.8, 855.
desanudar cualquier relaci6n y al mismo tiempo que la otra parte quede ':":1;; '},
lo más cumpromclicl¡-¡ posible. NaturalmcnHl la interpretación de su al: ' .I.~' ¡~:
,:~.-.
canee queda en definitiva sUJ'eta a la interpretación J'udicial. '~';~.t~~ >
~.••. JXt.-:.:- ..•.
•.. ~
MI. 994.- Disposiciones generales. Los contralos
En todo caso lo que establece el Código Civil y COJuerdal es que ellas .:. ¿~
... preliminares deben contener el acuerdo sobre los ele-
s?n ~e interpretac~ó.n restrictiva, por lo que sólo constituyen una oferta ~~"1 ~!'. mentos esenciales particulares que identifiquen el con-
SI reunen sus requlSltOS. _... ,-'~
.~~:•.
~~.,o.",' trato futuro definitivo.
-,'""l.
~~ ,---
3;.".
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta
Sección es de un año, o el menor que convengan las par-
tes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

Art. 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las


partes pueden pactar la obligaclón de celebrar un contra-
to futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para
los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es
aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.

Art. 996.- Contrato de opcron. El contrato que con-


tiene una opción de concluir un contrato definitivo, otor-
ga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo.
Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma
exigida para el r:ontrato definitivo. No es transmisible a
un tercero, excepto tlue así se lo estipule.
1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NIJEVO l'fXT(l

El Código Civil no preveía una regulación de los contratOS prelimi.

"'i~.I:-~~i
--
,.' 1
''We''-

;
~.
nares, aunque la doctrma identiHc6 a lo que en generai se óenominó
"precontratos", perfectamente válidos al amparo del principio de auto-

- 479-
-478 -
'.'"
~;~.7',~ '.'
ArI.99G jUllOC£SAR RIVERA :'!!.,.."., -1~ CONTRATOSr.REUMINARES Art.996
:-::::.,r.<. ~.
'~~ ~...:~.
nomia de la v~luntad. Esta construcción doctrinaria, acogida por laOi~.i~ : ;;;~.~n
lo~ daws regi~trales o certificados pertinentes. De allí.que -:-con~o
nsprudencl.a, Involucró a los contrato~ que deblendo:er celeb'a.dos'Pb,,,,,,' ,-~eantoclp~ en el n 1- pal te de la doctnna y la JUrISprudencIa cahflc6 ,,1
escntura pubhca eran otorgados por mstrumento pnvado, supuesto "erl~. . bpteto de co~~r.aventac.omo contrat~ p¡~hmlOa[ que .Obhga,~ c~lebral el
el cual alguna doctrina vio una suerte de pretontrato que obligaba a c;~-~ .~~.ontrato dermlUvo mediante la suscnpclón de)a escntura publica.
lebrar el contrato con la forma exigida por la ley (art. 1185 del Cód. Civíi)'~~ .'.'C' I
'd d 'ó 1 . , .• "'. 2 aSes
Ad em ás po dí an ser ccnSl era os como contratos de 0PCI n a VentacoilT....... ':':.'.
pacto de retroventa (art. 1366 del Cód. Civil); la compraventa a ensayo.º~,.. ~,' El código contempla. la. promesa de celebrar un contrato futuro
a ~r~eba y la compraventa ad gustum (art. 1336): El contrato de leasin~;~"" ;;(art. 995),y el contrato de opcIón (art. 996).
ongmanamen~~ regulado por la ley 2441, también contlcl.'lenece~a~ia.J~: ;.:~,La promesa de celebrar un contrato futuro es el que obliga a ambas
mente una opelOn de compra." .'":'~lf.: :,'1- "pár~es3,otOrgar el contrato definitivo. .
La pr.im~ra tentativa de r~gula~ión general de este tiPo. de con~f;ter~ ~~~\~ El e.cntrata de opción es el qu~ da.a una de las'partes el derecho iere-
aparece en el Proyecto de UnIficaCIón de. 1987 (arl. 1156) comprendlendól'flt. ,.'&Cablede aceptar el contrato 'definitivo. .
el contrato preliminar y el contrato de opción. Pero la fuente más'd~reéd:'.:..,..
es el Proyecto de 1998 que contemplaba el contrato preliminar (art. 934);¡¡~~tj',
~~7.
,':- .
Promesa de celebrar un contrato futuro (art. 995)
promesa o,e c~ntrflto (~rt. 935). el contrato ~~ OPci?11 (~\r.l.936); Clcoritl-~'tg~~
de prelacion(ans. 937 y 938) Yel contrato "ad referendum" (arts. 93.9y94.Q)'.':~ .,=.~:1.
~~,.<~. .
(j .'
Contratos a los que p'uede l.e e, ,rs"
.~, . J
.
. : ..,.~~~~:~ ~~~:. No cU31qui.er contrato definiti~o puede ser ~bjeto de una promesa de
Il. COMENTARIO ' ..>/~':.~~:
~ 'cbií.tr:ito. Conforme al último párr~[o del art..995 "él futuro contrato no
: ~~~~ .: pifede ser de aquell9s pa'~'alos c~ales se
exige una forma bajo sanción de
l. Contra~os preliminares. Noci9n . '.' . .' :t:~""' ;: .~'7ñ~lidad".POI:10tanto quedaJ1; e;tc~uidos la donación de inmuebles, de ca-
', t' . 1" l' b'l' '\ b' . . \, 1 las 'muebles registrables y de.préstationes pedódicas a vitalicias, en los
t' '.d'.~:"f>'-~'
E con rato pre lmmar es e que o ¡ga a ce e rar un cm} ¡:ato e lm-~. ..~"'.; . . -.. ' .'. . .
tivo; causa por lo tanto una obli~ación de~ia(:er (a": 995). y para ci¡{~~~-':" ~.•<;_*s la forma es ex'glda bala pef)o de nuhdod (arl. 1552).
eficaz debe contener los elementos e5enclales'part~culares C9n[r~~ó't1:;;. r. .2:' Efectos
del
definitivo. como lo estaQlece el art. 994.
, .' . . . ',.'.~~,~~--, .tft!¿'~~,Laprames.a
. .... - _.~~~:. ':
-:::~~.si"",. de celebrar,'.ln . ,c;ontr'ato r~tur9.. obliga
'. a. celebrar,el con-
. A<;ie.másconforme a_este art: 994, el, ~o~-~r~~o.
'p.re.l.l~l~~~ '.it;:~~. !~.Po~/' ~r:t~'.d~nnitiVO~ los contrayeIÍt~s.nó.t,ierien la facultad de arrépentirse o
un plazo. que ~s de un anO o menos, aunque las, partes pueden reno~~,rlo...: ,:,_deno contratar. salvo que se haya convenido expresamente o exista." una
, .,'.. '._' " '," '._.'" ..
..
' ' ' .,'_ .' ... , ' _,._,>~.k"'l
... "f7. ..•.-... '
~,~"-- .. '.'
senap'enltencial.
.... -', -.
'
1.1.~is~i~ci6nconelcontr~toprep~ra~l!rio.
. .... . . '. . .,: :..:. "..... .' '_~
'.
...
~r.~rto:.:'
~:~L~
,,~,~t;':~~.
~ ~~-~".:' celebJ;aclón
. '.' ." :.: :' . ..... .,. -"
de~.contrato defihltlV,?supone una nueva manif.esta-
El.contrato prcparatono no obl.lg~ ~ ce~:b~~Tn.mgun.f~tur?:c<?_~~~~!O--:: lf~li~~-delc;orisentimiento~e las partes. .' '. . .'
su objeto es reglar.las vinculaciones Jurídlca~ de:las partes ~l e:~~~.s}le~, \:l' .,:.. ....t. . '. _. ',.:.' ..... " •.. ,.. ... . ... . .•
gah:'a existir (Spota). Es el'caso de los denominados. contratos o aeue.r¡ffi'"", ~'i;?i.f~ro SI!lna de las partes fuera renuente a otorgar el contrato defmlll' ,
maréo; contratlisreglameritarios o ~ormativQs;los'futuros :cont~a~~~.~S~'
celebren las partes, de existir, se .ajustar~n a lo prey~~.l;.Q~p ,~~-,$2:~1X~!
_
,.
.-.';;.
i~~.r~!~.d_~
~er c<?~pel~~~a.el:~p .c~~s~
~t~ld~ por ~1.J~':"~~
Y:
,~~~.C?
s~ ~o.nsc,~~irrt.ient~
~~e~e ser
se ~p,hcaaq.uí~l cnteno s.osteDJ~o ~or la JUflspru-
":' lo
...
rriaréQ." ' '... ..... ",-'. .: .~~~~~, ...•.. :.,~~£!~qu~admltl6q~e:elJuezs4scnb31~.e~cnturapubl~cacuando era <':' ,
_.~~:~~...: ~,~r:t}a~dad:o'el cumpl!m,iento de~deno:-::mado bo!etc de cc~?raventa. .¡'

1.2. Uti!itf/l(/ ti" !"PS'"'' .' ' ..::"::tr..:;:~~,".~a


sohic:i6n "r~.'eco ahora expresamcn.te provist"."n el •.
tt. :Ol8 y <i
. '.. . ..' . .,' '-~iá~ _~:.b::,.n,.sc.rel.lere al~lcxprCStuncntc.tl.l.,:ontrato que d.cbtcndo ~e( otoq:;achl '
~'.

... Spota, ~lgUlendo tas .Ideas?e MeSSi~e?~ expon~_que la ~lnal.J~{ld~)mm " m~e~clr.~t~~~ pú.bHc3.1o h~ ~id~ e.n i.~strume~t~ privado, su solución pue- .,
u~él;de e,S.lafigura conSiste en que puede ..con,tr.a~arse en form_~ p.::::'..:'~
...\ '"' ~ e,g~rt~rahztlrse a todos de los contratoS preliminares,.
nár 'cuando'n6 .es posiblt:'-mate!ial o)u~fdica.mente-:- o CO~~~I1~~~ ". i1;~~"'" ,~_..
. p . . . .
celebrar directamenre el contrato definitivo. EUo puede suceder e~¡!l~e .~;'<;9htrato de opción
el !Jbjeto ~el'contrato es-una cosa iU:t:ur~-!> np ~~tá.üitiPoniQIG.in~~~ .. ;;',.' ..' .. .... . _.. .
tamente; o ~éomo sucedía en la práctica'argentiria- no se pod{~.:~(~_ . ¡;;i\ltenm.define el contrato de opcIón como el contrato preliminar que
gat'la escritura pública de venta de un inmueble' porque nO sé cori.l~. ,,,;,,'ga a las partes. a celebrar un futuro contrato, a cuyo fin una'o varias
..:.t~l."" ~ ..'i~~;'''. '

.-480- ..'~. '-.~". -481-


Art.996 IUlIO CéSAR R.IVERA

SECCiÓN SA

PACTO DE PREFERENCIAY CONTRATO


SUJETO A CONFORMIDAD

Por FERNANDOM. COLOMBRES


.'..~
-
t\~;
4.2. Transmisibilidad
<':O~1forme 31 al..t. 996 la 0.p~ión no es transmisible
que as' se haya paclado expresamente. ,
a un tercero, s."~l\
' '
:.O'~.~~.;:.[~.~í--J.;~~.:~-.;
..•
,,:G'@~ •"~,'
Eiografia sobre la Tef()rm(~:
RIANO,Los eon,tra'05 en gen "al, en' RIVElIA,
GA.ST{'Lll'. JVl'ÉMAní".
IULIOCtSAR(dlt,) - MEOINA,
CASTA.LDr,
JO:i~ r.,'iJ\'

, ~,:"..~ ",:, GRAO.,LA (eaord,). Comentariasal Proyectad, Córl'go Ovo!y 0>""'.01 rle In
4.3. Opciones recíprOFas . ."-:-<~:iG''': ~.:. 'Nación 2012,Abéledo Perr.ol• BuenosAires.2012.
En ciertos negocios, por ejemplo en los, pactos e~tie accionista~:~~1ir ~'!i~;,
mbliagrafia clásica: A~T6RIN1"AT}~IO
ANí."AL.
Contra'os Civiles. Come;:
miembros de un contrato asociativo,
,
que se pacten opciones ,.redprocas;'~"-
d 1 ( II ) . o'-::'.or
~I'-""} o" "aJes. De conslfnlo. Teorla Gen~r~!I,l. ed:, lo rClmp., J\bdcc!o Pcrrot~ 1999.
.~; • L6PF.'Z.DBZAvALfA, FERNANDO J., Te!made lm Contraeos. t.IL 3' ed .•Vlc(orP.
o

Os~a q~le ~na parte puede o~lJgar ala otra a ven er e ca o!,.10n. p.er91;::;.¡'" "';::",::dez.,.,\.,.8oi:no, A;,'c,;2000;",AVAR,
£'N"''TO, CQml'wvenla y permula,
su vez esta puede obllgat a la primera a comprarle optlOn). o,o~'-~.ª.o
oo,,«,:"g-:;:t .'{e/".
(puf
rr', As(rea.
," BuenosAires ' 1987.
'o., 'o o o

5. Extinción de las obJigacionescausadas en el contrato ::;:~1r j:"; .


o . •••
pr~liminar por cun~plimiento del p.1az.o o • :<ft~!
~t~( , o •• o

Las partes pueden sujetar las obligaciones del contrato p,eliml!lá!,~~_I:;'" ArL 997.- P<u:to de p'teferencia. Ell'aclo de prefe-
todas las modalidades; p.lazo, ,condición. cargo. El plazo puede ser sus.c~=.. if:f.,,;,' renda genera .una ?bllg~clón de hacer a cargo de una de
pensivo o resolutorio, De-modo que las partes pueden convenir quee!~~:'" ~:,;,' Ias parles, qUIen SI, deCIde c.elebrar un fuluro conlralo,
contrato definitivo no se celebrarllantes de cierta fecha (plazo suspen~l.;.!]~""';K,'t<'j:fr. debe hacerlo con la .otra o las otras parles. Si se lrala de
vol ó que el contrato preliminar tendrá una vigencia limitada en el tlein~~,¡O,'" :parlicipaciones+:' sociáles'de' cualquier naturaleza, d,e COR-
po y de no haberse celebrado el contrato definitivo antes de ese Hmí~e~~?¿¡:,',~',~' 'dominio, de par,es ,en co¡itratos asociativos o similares,
extingue la obligación de otorgarlo (plazo resolutorio): , ';:;:¿j;',
~l-~l pá'ito puede ser reéípiii~o,:Lós derechos JI obligaciones
Pero he aqtll.que además el Código pro"ee ,un pl~7.~ resolutoriO de,u¡t; .~. ~;;-:~-derlvados de-este pacto son transmisibles' a terceros con
año (segundo párrafo delart. 994), Esto es: el contrato preliminar obl,i~Il'!:"~ ' ',':' 'las modalidades que se esllpulen. 0
'
por no más de un año. . ~:~dri,
... "i?~;I. Rl;;:t.I\CIÓN COoNEl. CÓl))GO C1Vl'L. FUENTES Uhl~ NUf,\lO l'~X~J'O
!f
o o to.'¿;:~ ~.o o' 0 o

Lü HniJliJad del legislador ha sido que con estas cláusulas Il\.) se ~fe~",=:~
le la libertad de las acciones. pero este pla~o que provee el Códig~ :~k:,
_~.',::;
- o

El Cód igo de Vélez trataba a,erca del pacto de preferencia en los


extremadamente breve y va a da' lugar a dl[¡cultades e~ m,uchos ne~o-;-~,:"",
ll?';;~rIS.. 1368. 1392, 1394 Y 1395 dent¡:o del Ubro Segundo, Sección Tercera,
CIOSen los que es de práctlca otorgar opCiones por,térmmos mucho~á..,'1t.,..:i ~;t::apltulo IV, lo que implicaba asumirlo como un pacto que funcionaba
",,!enSQS, Por eje"'plo, h.emos cnnnddo en l. :,ctivirl •.rI profe<\Qnal Uq~!~~ ,/d.,,,!rp de los c<mtraros de co;"p~."enta. La flle"re d;;Vé!e~ l1ab!a .Id" el
opción d~ recompra de acciones pactada a 9 anos contados a partir ~e.;~:f~t:Bsboco de Freltas (art, 2014), Se lodefinla como la estipulación de poder
celebraCIón del conrrato. ' . ~.!w~~t'!Ivendedor recuperar la cosa vendida, entregada al comprador, prefi-
-483-
- 482-
A.t. 997
Art,997
--- FERNANDO M. C01.0Mt\RES
._------------ ~:s_~~
..
;..
~~~t~:.:--
.~i~¡
PACTO DE PREFf.RF.-'~!_C1Ay CONTRATO ..:'iUlE!O ...

ri~ndolo a cualquier otro por el tanto, en caso de querer el comprad.:~~ !ft:;"ObJigaciól1 de hacer
ven d er 1a ... El P royeclo d e 1998 prevela' un3 reg Iamentaclon
M
. . general de]"Or.~.~ --~~~.• _"'4. ..
;zf(~:'
pactos de preferencia bajo la denomi.nación de "contrato de prelació~b~~ ~~~'. El artículo, siguiendo a sran parte de la.doctrina (entre e~los ~lteri-
(.rts. 937 y 938) que son la fuente dilecta de los preceptos que aho;.;r¡'!t ,~ni. 80rda). aclara que el pacto de preferencIa genera una obhgactón de
examinamos. :".i;~~; ~(hác;er 3 cargo de una de las partes. Otra tesis era sostenida por Salas y
:~':~jJ."jf-~'':<;¡:rrigo Represas para quienes el pacto de preferencia entraña para el pro-
11. COMENTARro
'.~'.',~*:~} :.~ri1itentcdos obligac.lones: una de no hacer, ~acual consiste e~ abstenerse
'!':~::£::;"¡$ .'de vender la cosa Sin hacérselo saber prevJamente al promlCcnte; y otra
l. Ubicación . '.};~r::!i. 'de bacer. que impone la notificación al beneficiario de la oferta referida
. . . . ... ';~"'" : dándole oportunidad que ejerza su derecbo.
. A d.'ferenc,a del ~OdlgO de Véle7.y del Proyecto de 1998 el nuevo C6\lg'l'ti :'.'.'. . .
dIgo CIvIl l' ComercIal Incorpora el pacto de prefere~cía en el título'n" .:,. :l~"Contratos en los ue uede esti ularse
rcfendo a los contratos en general y dentro del capItulo 111deStinaaá~f~ .. ~~~:., - q p p :
a la formación del consentimiento, regulando asl de modo genérii:o.,Ii?i.Ji, "-,.;.: El Código Civil y Comercial en sus arts, 1165 y 1166 regula el pacto de
instituto. ,'., ','}~~1 ~pr.~r~renCi~ de~tro d~l'contr~to de co~~r~venta y en el. ~rt. 1182 co.mo
'cacl'o"l,'nl lll.ca l' ]lb" l ,. .. I . I t' di'" ",~.,,","C ~~c1all::.ula a 111COlpOrru ;'1) contmto de suministro. Ahora blt.n, de la ublca-

Esta ubl 1 l.,) len a r..:cept.:lOt1 cg¡S a lV~ e pncta de;',~:"; - ~':-:'. - . .' ." .
referenc',a como un COntrato p . se lo I a osten'd . Ló ',' . -"~':-?~ ~~cI6.n y del texto del 3rt. 997 se cohgc que, adema~ de ser aphcable el ffilS-
P er 1 ella er s 1 o por pez de-5+'..:f>, 0:;:_. :'- I d b' d' h . 1.'6 b'é. d "
' qUl'en lo vela com.o "un ca tato t' . d " .. I .d -J' '., ..••~"t'"mo a 05 contratos e cam lO, le a estlpu aCI n tam 1 n pue e eXlstu
Zavalí •.• nr ¡PICO, que pue e Ir acumu a o-::",=<,~ t$:-~" ' .' - .
al de compraventa o ser pactado autónoma mente". '. '. :;,¡,~~,~;~:j ,~:!~ Jos contratos asocl3tlv,OS:
. .. ~,~,t'$~;& ~:' . [..,Ley de Socíedades Comerciales 19.550 en su art. 153 ya declaraba
2. Pacto de preferencia, Definición legal . '. ,:;~gd:$. ~)íc1tas las cláusulas que establecían restrkdones a la transmisibilidad
£1Código Civil y Cumeiciul define al pacto de preferencia como
. 1" .'
a~~en~?;z
.__
~d,~ las. Ci.lot~s y que cor:fcrÍJn un' der2cho de preferencia :.\los socios o ;).
.?'f-":f ..•.•~.Jasocledad. '
q.ue g~ner;:¡una ob IgacI6n de hacer a cargo de una de las p~rtes; qUi.~.~d;~?' i~.(,.. ' .
51decide celebrar un futuro contrarOt debe hacerlo con la otra'o C?~ ~~~:~~~.i~' ~,.: . , .
otras partes.
. . .' '.
..',:~.l.:' •.lW
. :_'~i~~'~
ª,6.
~,.;t
TransmlslbIlidad
Los pactos de preferencia pueden asumir mú1tipl~s variables. Gen~~'~~; ~F':, Elnuevo Código Civil y Come~Cial toma como norma general la transo
ralmente el pacto de preferencia obliga a conceder a la .otra parte)ih,~L;;~lj ~~J!1isibílidad a terceros del p~cto de preferencia. Lógica~ente que esta
primera opción pata contrat~r en las mismas condicion.es que se ~f!e~~:;~ii r4t~a~~ferencia debe.,~acerse respet~ndo las .modalidades estipuladas, es
can a terceros. Esto es comun en las so"ciedades comerciales cerrad~.S;~.'~.: ~~~.c!r. ~~mlas COnd!Cl0neS o ~xcepclOnes que las partes hayan colocado.
si uno de los sodas decide vender debe -:-antes de enajenar a urderc-~'."I~;t;:~:€ ~~.' O d i 9 . . '.. ' .'.
[0-:- ofrecerlas al otro 11otros socios para q'ue esto:; puedan adqujríilaY~~.;,)i '~it\" e.este mo o e arto 9. 7 se ap~rta.del t:!flnclplO general que regia en
. . . .. ".~". "elCód'godeVéJezdonde I t' dI. t d'
a un precio que puede estar predeterminado o que puede determinaIS:e~:.~:.-t.:;;G-. ,~".
r' ,
, -3 es ar mcorpora o e pac o e prelerenCla
. . , . . ..... ::;"::0 !'lli>:como una clausula.dentro del co Ir t d . t - Id. l b
conforme al método , . las partes hayan elegIdo o ~l mIsmo
que .. precIO
. .•.q~!....
, .. ;!::"':~ -, ~.'" .
",_lntransmlS'ble .• .' -'.'
(,d'ntl"a , • n a o. ~ compraven a se O ec ~r~ a
SOI'l"'An propICIa el art 1155 del nu",'O Cod,qo
un tercero este dispuesto a pagar por ellas.. ... '.!,;'~ .•.
~{;,~.-:::':; . ~ . _.... . ......•• ~ .. •. ry
T' l' ' • '. ' ••.::~1*'~:-;;
" . ~}:~lvd y Comercial). Al respecto, Borda sostenía que la ins,erci6n de este
l.a Idea de la pTlmrr.t npt:ui!l se suele exponer con la expre!iIOIl 1.n.-","."~,-!. ~"!..it.IPOde cláusulas denlt'o (1elco.n[raro d.e compraventa salIa fnndarse en
gks<.l!ir.~ln:.fusw hugé4mente (:(Jnodda en el comerciu intcrnacion.a! ()l:1~t~i.onc.ssentimentales )'él que "el dn~ño de la cosa se aviene a despr~n-
J

también en el local. . :.-_::i>tk.'~. ~~~t$e~e eJla R condición de que la posea quien sepa valor~r1ao cuidarla,
. ":";~)~~ ~;~~~P.~r~.desea evitar que ~ajga en manos da extraños. Se trata. por tanto. de
3, Preferencias ~edprocas . '::r~~
'.. ~~~~l:,a_ci~ncsíntimas. que no valenp~rasussucesoreso cesionarios': ello
. .. ., .. . . _',>~~~ \,cilut:: utra::; l:osa::¡. porque convlt::iit::evitar1as Hurmas flUCtraban La
~l COOtgoautoriza las pr-oerenco"":
~. ••. 'e l:."proc' d::i'"
••.••
1 . -U-.- . -~._~I.h~
-'- ~'" •__to;o,.t~ o'¡--<. ... ,~ ....., .•..-\. .,
C1IlU\.l:a'-llU~~-~'.':"~""""';~I<RT"':":""'''';:51'OSICl\.'ilUt:J.U<UiCHC.~
1:'
I ••n ..•_•. L-O'[J~_.J.•.•.. _•..•.
t
...~. ••.•• 1(.• --- :'-"---5-:_:\,.1. ."
\:;-t,Ut::£d\vCUldClQ,UlUC:U1.aU.I;''U.uu=

godos de caracteres asociativos, como la sociedad propiamente dle, ,~.:if~;;::porque era 'establecido intu;cu personae del mismo fiad L 2 tt'\I os
'ó ' Id" .••• -.' ... ~c ' ' o oren.e
los contratos d e co 1a b oracl 11empresana y os con omlnlOS. .,'~}~~ ffit.: ~nsldera intransmisibles por ser inherentes a la persona,
.::"?-.r~.i~t,~ ._-
PACTO pE rRHERENCIA y C(JNTRATü su¡no •..
Art.99B
-::~ '~~¡:;.
HRNANOO M. t:Ol.OMKHf.S ~W~"'"' _
Ar'.997
.;~{~t~
..
Entonces, al regir el pac"o de preferencia tanto para los cOlltratos'd;)'" ~'i',: Ill, JUlliSI>RUDENCIA
camblO como para los aSocHltlvo5, se Ilnpol1í~ establecer como norm"';~~~
general la transmlsibilidad de los mi~mos: Es muy común enCOntrar et+'{!:t, ~:: ~;: .. . . a la leglllmaclón
l. SI eXiste una restrlcctón .. . para la venta de las accjo.
los contratos sociales cláusulas de preferencia a favor de los socio "'c,,", ~'-nes en razón de un pacto de preferenCIa, esa res,ncclón opera 'gu.lmen.v
adquirir las cuotas sociales de quien hizo uso del derecho de rec~S::-~~:'.;~ :-'1
¡epara el otorgamienlo del usufruct~{Cód, Civil: 3270) Olorgado (CNCi .,
ue se establezca l' siendo esa ¡1referencia transml'sible a loo suc eSOtes
,y::..
c','. ¡t;¡¡,
.... _-._~e.
<J
. .
, sala B, 21/12/2007, Abeledo Perrot N 11/45527),
quniversales o particulares de los socios, :{~~~ ~~'. 2, El pacto de prefe~encia constituye una estipulación conforme
'.::;::*~'
~-"ala cual el comprador se compromete, para el supuesto eventual de
7. Cumplimiento de la obligación del dador de la preferencia ,',;:",~:, ~'i;qiJe quisiere vender el bien, a avisarle al vendedor de las condiciones
~I~i~~ ~,de la oferta para que éste sea preferido en la enajenación en caso de
El Jirst refusal o pacto de preferencia o contrato de prelación es ~''que ~~"i/<:! por lo menos Igualare tódas ¡as ventajas comprendidas en ena (cL
contrato preparatorio, Esto es, el contrato definitivo se celebra si eldado¡~"~~. ~atlS. 1368, 1392;1393, 1396, Cód.Clvil) (SCBA,25/2/2009, Abeledo Perrol
de la preferencia, decide otorgar el negocio previsto y si el beneficiaiio',,',: ',j,' ~;N'14/152620),
acepla hacerlo: . . -'~';;>~1i;:;\.
~:".~,.-<r;~~:-.
De modo qut::para que exista el contratu dcfinilivo es necesario:. :/.'~~'.~
,2~'?".iti:;..
¡'l.. A~: ?9S.- Efectos .. El o:organ!~ de fa pref~re",ci~
debe,dlflgur a su o sus beneficIarlos una declaraCIón, con
. _ que el dador de la preferencia decidaotorgar el negocio y lo comüi';:'"i:i'~': los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de

.:;,\01, iF
DIque al beneficlano, de acuerdo a las estipulaCIOnes que contuviera ,)/ ::~:~". celebrar e.l nuevo contrato, en S\I caso de conformidad con
pacto de preferenCia; . . las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido
_ que el beneficiario acepte celebrar el conrrato definitivo. :3!'~-f~
~;' con la aceptación del o de los beneficiarlos.

Se advierte cl.ramenle la ¡Jiferencia con la promesa de contralar.~ D,. f8.!\: .... f. RELACiÓNCONELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDELNUEVOTEXTO
con el contrato
finitivo de opción. E~lestos casos la celebraci6n
es obligatoria. del contrat.o:.',"':¡",.c,;
.' d~:~~.;:;~
..:~~.~. L!:~!ft,~,~~C?nt~aban
~t,.
~~:". Respecto a los. efectos del contrato de preferenda, los mismos se en .
en el art. 1394 del Código de Vélcz, inspirado en el arto 2092
. ~_-:':~,j'~ 4"~l?_~.e~ Esboco de Freitas .
..••
: '.1 f',~ .
Un ejemplo puede aclarar los conceptos. .~~~~; El se d á .
Si las partes de un contrato de compraventa de acciones pactan que?: ¡w.; . . gun o p rrafo del arl. 1101 del Proyecto de 1998 también se re-
una tiene el derecho de comprarle a la otra sus acciones dentro de cier1P.:?;J í!f:::.,
lena a los efectos del conlrato de preferencia pero, con el agregado de la
riempo por el precio a que tales acciones coticen en bolsa, y recíproca,';-;? ~1."'.enclón al supuesto de venta de la cosa a través de subasta.
mente la segundatiene derecho a qüe la primera le compre lasaccion~i,',,':~ ~iX',:
dentro de cierto tiempo al precio que coticen, tenemos un contrato.~.e$:'" N;,r.. 11.COMENTAnlO
opción recíplOC.o (cally putoplion) que obliga a celebrar la comprav~*i\ ~'. i O . .
ta cuando algu na de las partes ejerza la opción sea de comprar '~'~;"'m,:;:'~~<
Jt:~::_l?hgación a cargo d~l o~o~g~L1te.
vender. '1''''',''' i!:~ ' Tal como lo sostenla la doctrina (A1terlni. Lcrenzetti) y lo recepta el
, .• "",:::< ~.' ,ano997 del CÓ,1i'o Civil >. •• .~. • •
P?l'a :::i 1~:: partr.::; de un (ontr::.t!O de: ~i{)d(~dill¡han co.nvenido que an:t..
._ ..__ ;t ~j;:.:
:7..... ._ Un" 01,1'JgactOn dO
t... e h acer YenComerCIal,
cau 'za '<lely' olnrgant~
o .'
la tm 1
,. ~~ la. IpreferenCIa t¡r.;nr.
I
bossociosantesdevendcrlas
. . . . acciones a lerccrosdeben ofrecerlaS ",1 _OH,o~.,~~~~'~'Dlb:
...,_",.~IW" ~.
ene1lclano . la oferta recibl'da
~ ~para "J
q "-, ClHh d 'd I h l(if;er sa Jet"
. é . l:{\I1!)J~P.
SOCiO(en las \1l1SmnS condICIones que ofrece el tercero o por un pfeC1.~ :,::- ~t¿ l~:':"d'.
e su dert:cho
> __ ';"_-.''':'
o ueaSl ste eCl as • aceusoono
t;t.t":termin~doo por un preciO que se determine por algún método), pa~~_ ~~~Y .
que se otorgue el contrato de venta .suecesario; ti) que uno dc l0" scdosr:c~£!:> '-"
~h!lg;:c;6c dol::. 'el'.¡ccut,d3 "cr el n'M"'~'"I••I-.~. .
...,;~% ticenr.;•• ('8o:d3), -le u,", m~¿~ t.l ,!I~e
decida vender sus acciones; lU) que c-l otrO quiera t,;orTlViarlas. Fr~~~d:r ~.::: ¡>.~~l~c~;'h-;;;;Ii~¡;;i:~~:;'~:~
. d dando el aviso y por ende la opción al otro SOClO'Y""-;ó
de la opción cumple .' ... o.f.'¡_.,:real¡nente todas las condiciones del negocio que P'Ie nsa rea l'123[, para.
'lo, •

éste no está obhga ()a comprar, puede o nO hacerlo. . .'~.:";':':f.~.':';".'.queasf éste pueda tomar una decisión •
. ",'" . • ':-. :;~ o .;':: . • -I1PoI-
-:~~'.
-::--~~
...•...
..~
Art. !"I90 .FERNANOO M. COlOMBRES .. "t1r¡~:.
'f.i
~:..
\!: ,;o"
"ACTO DE PREFERENCIA Y CON'T~l() SUJETO... Art. 99~

.~¥~~<
2. Fornla de la notificación . :::~~¡;'
'; ~: No obstnnte lo c1uro del preceptO, la doctrim.l propició dos soluciones
.•. ~...." .
. ~.~~~
El art.1394 del Código de Vélez no fijaba de un modo específico cóJiio~~~' ~i1is\lntas:
debía ser realizada)a comunicación, 10 único que mencionaba es que Ja-::'@1U'" ~'.~ Para un grupo mayoritario (Borda. Lorenzetti, Wayar, López de Za-

C? estableC13Oln~un requlslto formal a la horil de efe~t.uar la.co":\ltii~a~~-i~~~,*ª

dio (pudiendo ser hecha hasl3verbalmente, aunque estO chocar¡3c~m 'el.~'~~" ~t...
I~
intimación podía s.er judicial. El Proyecto .de 1996. por su parte. tamp~.~l?~ ~a~~aJía),la venta siempre.se reputaba ,,~Iida y lo úni~o que podía. reclamar
~'el ~end.~dor~enc~lclafl~ er~n.los danos y perJuIcIoS. Wayar,! López de
clón, consecuencia de ello esque se encontraba permitido cualquier me~~~I.';;,,'IJ 'zava"Ha Incluso afirman que siempre podrían reclamar el dano moral.
. . .'
problema de la dificultad probatoria) siempre y cuando sea [ehacien,.' .";!.~-.ti;. ".;,. Para L1erena, Salvat, RezzónlcO (,odos CItados por Borda), s.el terce-
. .
. . .. " ~:•.:!:!.":~. ':-::~Íoerade mala fe el vendedor originario -beneficiario
4 del pacto- podía
El Código Civil y Comercial se limita adecir que la .comunicación d;¡~~~ ~:p~~ir1a nulidad de la :venla y lu~go d~ declarada la misma, exigir le ven-
berá ser reah7.ada de conformIdad con las estipulaciones del P~ttQ,:ló~~., St.dan
la cosa a él. Esta solución contranab3. por supuesto, el texto expreso
cual deja librado a la auton?~ía de la vol.u~tél.dla elección del mod~ ~'~~É
~~qel ]394.. -
.
que el Olorganle . al beneÍlc,ano..
deberá no"hear ._ . . .':~::.1~:r"""
.~.¡.~. ~~:. Según Horda. estos autores habían seguido la opinión corriente . . en
L~ ilnport:lOl.c .es.quc la .eomunic~ci6n sea h~cha de rorm~ ~t'l~,:g~~::~~ a
~f..~ral1ci~, sin advertir qlJ~ ~n. aquell .legis.lació n no existe un precepto
perml1a al b<:ncflt.:I<l~IUanahzar con tiempo ~ sena mente la POSI1)llld.~_d-;7if"t!P- ~:.~~~o el del arto 1394'dcl COdlg0 4,e Vele?. . .
de hacerusoono de su dc(echo
. de prefcrencla. ., :':~.:.:n.~~"".
~~ Anahzando como es uatada la' cuestión en el nuevo .:CódIgo.....
. :-::::;.'~:~.r~ .... - . CIVil y
3 A.ó d 1b f. .. br. ..
. ceptacl n por parte e .ene IClarto. O IgaclOnes .. "; '':~~. ~C¡'il1ercial vemos que el art. 1165 del anteproyecto de reforma elevad u
~!!~~~~;¡.~' J.I:-comisión redactora al Poder Ejecutivo Nacional'traía 'una' dispo-
"'pQrla
Borda. cr¡scll:lque "EI vendedor está óblisad~~ rcco!,.o~er al. ¿o~p~~~~~;~~'£ ';~~ción cuya solu.ción ~ra si~nilar a 1"del ;trt. 1391) y~que re:aba: .....Si el
dar todas las condiciones quc el (ercero le h\lblere ofreCido,. en e':lalÍ~?':;~~~~r.~~dedor la ena~el1a sl~.avlsarle al ~endedo.~, el acto será válJdo pero res-
a precio. plazo p;.¡rael pago y entrega y cuantas 01l::3.S ven laJas resl,llta~~~':f .•. ~~~ondc por los d3iíos que sufr:lla otra panc . .•
sen para el comprador-vendedor del contralO que se le ha propuestO?£~'I~~~' Ah b'" I d'l I P d E- . N' . 1 I
( rt 1393) No odrá retender uc se cam cnsen ciertas eo¡'d'icio~e's:\'7'¡';~~;.~~.;... ora len, a momento. e e evare .0 .cr 'Jccutl\'O aClOna e pro-
a . f .bl P P qf bl P n .1ac.ó a. l. ofer,.a'de.I.$t;,;;;.~~yec,oaICongresodel.Naclón,fuesupnmldoelpárrafoutsupmtrans,
má s . avora
'. ~es, con
d botras menos l avora'g' es
al cacada'una
re 1 nde las
a condicihi-:it:~~
-;:r,~'''' ¡¡.~ ..,
~~~Ipto (..'
eunosamenle en el.caso de estc artículo, ~omo en ~J ~e .o~ros! no.
tercero. s~ o erta ~. e ser por O menos I u. a .' . :_Itr;;;,p: '-'I.~.hay
ninguna explicación ni mención al cambio apuntado), con lo cual
nes propueslas .por.. el
. tercero;
. de
. esta manera se eVllan dlldasyeu
. esllo.,.~!i;r,.¡;.
~~f,;~I.. :puya
...•.. ... a I nuevo Cód. Igo C...
IVII y C.omerCt3
. Id e una.. so lUCJ.ó n die tenor .d e Ia
nes que en dehnltlva s~lo podrlan ~er resuellas por el Juez creando '"~",3iE" .q (. . l 1394 d I Cód. d. Vél . l ¡" d. .6 . l.
esrado de incertidumbre en los derechos de los interesados du rante lQd~;':.V;::.R: ~~ '. ue .cnla de.arto e á ,fgo e cz. con o q~e a lseUSl n se va
..' . b' ""1:"')~2~-::h...•.veráaree Itar peroconm s uet7.aqucantes.
d transcurso del pleito. Y SI el tercero. Junto con su oferta, hu lera ~.!l-f:$:r4~ ~:" ..: r...' . .. . .
lregado al dueño el precio o una parte de él, la declaración por la c;~a.~~~.t~~~ ~f.~:'
. ..
hace liS? del derecho de pref~rencla d~be ser acompañada de la enr.~e~}~ €t,;
An. 9'!l1'!l1.- Contrato. sujeto a conformidad. El COil-
o depÓSIto.de aquellas sumas. .. ,:.':¿,.,.,,: ~.~,.: lr.ato .cuyo perfecciona<mento depende de una conform;-
Esto debe ser asl desde el momenlO que el belleficiario puede~~¥.J ..:;;:~ ~~:_~a.(rO.de'~!1!l
a".torizad6n ,!Iloeda .St;joeto a lasre!llas de la
valer su derecho de prderencia en wnto yen cuanto iguale la oferra:q~~~'f:..' eon~clón ~t-..
suspensiva.
le fue rC(1hz~dé'l::1utorgrmtc. . ..-'.'.;.~"~I:I
.. :-:.;..:;'':..t."":"~'.:.
tg' 1. RULIlC1ÓN CON El. ¡;ÓDIGO CIVtL FOEN.¡-¡;S l>El. NUEVO .C¡;Xl.O

4.lnc~mplll1\iellto por parte del otorgante .. ~~;;.:~ ~.~~.~ El Código de Vélezen suart. 528 regulab •.• obre las obligaciones sujc-
.
. ."i:>~'.~Usacol1di 'ó . . l.
El orto 13S4 del Código de Vélez establecía expresamente que Sl.~¿~ .. ~ •..t.. . CI n suspe,:,slva y reso utorla.
otoTg3nte de la preferencia vendi~se la cU:;i:l :-ya qu~.se io. t.~é2~~~~.~::~~~~~~i !'~oy:cto ~e 1998 en J~ sección séptima bajo el nombre de
una cláusu~adentro d~lcontrato ae compraventa-.SI11I1Vl:SOdLll:: d' "'7':~1{~'i!'1_';-;."Q\~ttu rCjert:naum cUllten13, en su art 93:1tltuhu.lo ;'Condicióu
con~
SUs-
ficiario: la venta sería válida. pero se debra Indemmzar a éste de lod~:~~?~ :: ~p'..ensi"a.,una norma de idéntica redacción al art. 999 del Código Civil
perjuIcIo que le resull3re. : %~ .~~~rC~metcial.
. ".; 1";¡.:-t~'~t¡p..;' . .
~~- _ .•.~~:

J;1);ª" ..~'"
.~;¡T..
.$M.~_.~.: e,¡t
PACTO OF.1'¡,eH'ENcrA y "ON""""" SUIF.I\>...!>rt..!J
9S

~
Ff.RNANOO M. COlOMOIlES

11. COMENTARIO
'!.";'~'I..r-
il\fi! ',,,,
¡./:
.~~.::I\!;~'f

:f~~.~~~a
\.«ero ajena al mismo, por lo cual, durante rodo el tiempo anterior a di'
aprobacIón -que pucde llegar o no- el negocIO quedp en Utl estodO
:}.¡.~.••• . ae incertidumbre.
1. Concepto
1
cualEllacontrato sujetodeavoluotad
declaración conformidad
de unoes de
un los
negocia ad rcf<rendu,",
contratantes ~fl:;l'rt!~ ,'IJ¡
o, en su eaió""ifrJ . t.t. ....
Alten"'. nos ¡Just~a con el ejemplo d~ un tutor que necesIta autor~ .'-
la de ambos, requiere ser integrada con la declaración de v~luntad de\¡ri'W~il ':~,t3ClÓndel Juez par~. ender haCIendas del menor (are 450, mc. 1: ~ódl-
tercero ajeno al acto;el cualliene que dar su asentimienlo o aproba~i6"gi;,:~; ~~oAe 1871). De reahzarse el contrato antes de la automación JudICIal, el
para qu"eéste.quede-perfeccionado. .' ?,.,,;¡( ~'~l1'lsmo eslal la s.omet Ido a la condlllO lUrlS de produc, rse el hecho ""ter-
'. '. .....:,.5;¡;', m,:¡;:,no(la autonZaclón del Juez) que lo perfecClone, aphcándose entonces la
Aherini explicaba que "ese contrato ad referendum de un \ercero'e¡t¡,~;,r, ~.regla de la condición suspensiva. OtrO ejemplO lo encontraríamos en el
sometido a la canditio juris de producirse el hecho externo que 10.l);;grF'f ~i:\.¡Ode los administradores de una S.A. que requieren ratificación dela
eficaz, por 10 cual se le oplican las reglas de la condición suspensh'a'; ;" - ':.~.s.mblea societaria. .
. . ...
~~~.1.~~~.,'

2. Contratos preliminares Ycontrato sujeto a conformidad . 5~~,l~;~:'l\eglas de la condición suspensiva


Lo ubicación en ~ecciones di"intas denllo del Capilulo 3 del
go Civil y Comercial de los conllalOS prcliminorcs (secciún 4") Yd.lo~
c61~~':j~,
~églas
úllima parle del art. 999 'sUi
ota
negncio nd referindum a ¡as
de lo condición Sllspensi".>. OtroS conlla'os SiliCIOS"l'S(\I conui-
<:\

cootratos sujelO a confotmidad (sección 5") viene a confirmar norma~ ~ci6n. dentro del Código Civil y Comerciol son: a) el conlralO por cuen-
tivamente lo sostenido
S por López de Zavalia respeclO a que .ambo"ies~~ ~1""ade 'quien corresponda (art: 1030): b) contralO de vemO de cosa futu,"
ponden a principioS clasificatorios distintos., ello desde el momento qu~fu $,ti.lar(. 1131)Yc) si el comprador se reser"a la facultad de probar la cosa o es
los ~onllatos preliminares se vinculan a otrO conn'ato qlle deberá (O'~~~ tI~~'.~a.tiSfaCd6n del comprador (art. 1160).
bena)
,r 1 celebrarse
.~ . posteriormente, cosa que no ocurre con los neguciosadZ:'Z-"':
.. .• ,~~".. 'if.~."-_.'
~'::'\" A'n al'Icemos aho r a c u ál e s son eSti'as reg as . .
re erC fJ.llm. . .-t:f.~~
~.,¡;=t:i ~-í;.""
"'Sl':.~ 01.PendcnJe condilíone: L6pez. de 7"avalía remarca que mienlras la
j I1
3, ContratoS preliminares ..:.;~~ t'fC:,?n'dición no se cumpla, el vendedor no esta obligado a emregar 13cosa
. _ .. .' . "'::(:';~¡i..;.:t;Jl~~\
comprado, a pagar el preclO'y solo cobenlas medIdas conservatonas
López de Zavaha ensena que el prelllmnar es un contrato (purcL~,i.:J'.2¡J.¡';"'f1... '. '. . . .. . . . . .
condiciona)) jurídicamente contingente, que obliga a la conclusión d~.;;::¡' ~~, .. Elart. 347 del Cód'goC,v,1 y Comerc,al se reherea dIcha hIpóteSIs
otro contrato (definitivo o preliminar) que regulará los intereses del~'~'>'. ~~~ermltJendo a qUien es titular de un derecho supedllado a CO.ndlclón
misinas partes sUSlanciales". ;"'::7'~ .,;r,s.uspenSI\'a, sohcltar las medidas conservatonas que esllme pertmentes.
. .. . . :i'Ai;;:~',-¡{1Ha misma solución se encontraba contemplada en el arlo 1370 inc. 1 del

Gastaldi, siguiendo a Messineo, ubica al contrato preliminar. C<!'!'!!.@: ,J:Código de Vélez.


"un aspecto del fenómeno.. de la formulación progresiva .del • •contralo;Ei!f.¡'
•. :¡,""""'-:: '~'!"'M
~"". an d a tam b'é'l'
1 n a a parte que consutuyó o t s "(ó d eh.
una su~rte de paclum m contrahenlto. Es un contrato dtngldo a la cQn''''''''" _'~.
.' • • "~'''_' .~Dendenteco11.dJtwneacomportaTSedebuenafe
r
. .. deran
modo
mi talque
J un no
ere pe o-
dusI6n de otro conuato . futuro. Es deCir ..' agregamos que se trala de......•••. ;¡ji. . ",,'I,;'L
dQs;':<' ~'"Jodlqueal.contraparte
. ,r
partes que se obligan a'celebrar olrp contrato futuro que p~eq~._caJif-ª,:-ª' .":.;. -- . .
carse como' definitivo y'cuyo éonteiüdo .: quedado determinado
preliminar". .
pq;~~
';E;~ ;¡yg{". b. Cumplida la condici6n suspenllua: El arto 348 del Código Civil y
¡ ',~~omer~ial es claro al mandar a las partes a c.uro,lIr <.on1•• pre~taciones
_' .¡.' • • _ • "'' ;;iI''~::f')
J_~~~;~onven1dí1s, 10 Cllal es JÓgH:O desde el momento que E:Icontrato quedó
~: uUC\'O Cochgo CiVil'1 Com2rcHl1 scm;,1;t Cf:t':"lC'l('.onl:"nn:cs lJrch.~~?~:-;~~~f ~.-%.~p~rícr.ciol1:\dc.
(3rt.a 995).
res la promesa de celebra r UIIcontrato (art. ~95) Yal contrato de Opq~.p: .. '. ¡: i~;.:'~..2.. : C. No cIJmp/Jmlento . . de la cOlldici6rl su'peltSilla: Si el acto celebrado
. .;:;>~ ,j¡;l!..ba¡ocOl\dición suspensiva se hubiese ejecurado antes del cumplimientO
. ':-_ :ti:iit.dp.l~r(\",A ••.•;A ••••• cuo ..,,,,,••o ,.",.,.. •.•10 rlph ,. I h'
d,.C"n"'~V) .ujeto~. c:onformldad .-.::-4",,'; ,•.: --:.•.•.•..,
o:~~••.• ~~~oa~CeSn'l.t)5 ~p.rQ!!D
--,- ...•.•••.._,..".- _e re, 'tc",.e e o JPolOcon sus
!cs frutosp'?rcibidos.

Corno vi.mos
c"actedstica queutsusupra, el contl";ltO sujeto
perfecr.ionaoniento a conformidad
depende tiene ~~
de la aprobación de""i~ •. :;-yi:I. lTambO
o.~~~'!:r~-r."¿de . .
,4;'.;'.:. '• voluntad
,én, deberíamos
promelJeronanahur SIlas parteso autoriucióu
la conformidad en uso de su dellercero
autonomra

... .:;~ fff.'~ '.-.


Art.999 FERNANDO M. COlOMl\RES
--_._,

como ob1igc¡ci6n de medios () de resultado (Alterini) y si se fijó'-a~~_


cláusula penal para el supuesto de no lograse la u1tcrior nutorjz.adó~$:
(Se Mendoza, sala 1,26/3/1992, LA LEY, 1992-E, 256). . :,',~¡;¡j";'¡:¡;,
.:.:-:rlt~1;
.....:.~ ...
m. JURISPRUDENCIA ....•
.~"
..•~
Cabe desestimar el reclamo de indemnización de los daños y p~if'
juicios derivados de la frustración de la compraventa de acciones Y:i.i~ii. CAPITULO 4
[rllcto celebrado por las partes; toda vez que, celebrado un Contrato d
compraventa de un porc~ntaje de acciones de una sociedad de, pres1,
iNCAPACIDAD E INHABlLlDAD
ción de servicios médicos -porcencaje correspondiente a uno de.es~
servicios- con sus titulares, ad rejerendum del consentimiento de lo~'\..- PARA CONTRATAR
restantes accionistas que tenían opción de compra preferente y, en ~g~~
".. y~'.'
tud de ello, a fin de que el adquirente pueda acceder a la explotacióriilélt~, ,,' "
servicio en cuestión --con consentimiento de la socicdad~ se' otorgó .uéJ~ ~~--$, : Por FERNANDOM. COLOMURES
contrato de usufructo, al no lograr perfeccionar la compraventa' poi ~o~~£ ~.1A:: ....
obt~ncrsc In referida confoImid~d, .tampoco el.:..l1sufruc~ci .p~ede ,s.erv)~~ ~~::.' Bibliograjfacldsica:GAsT/\LDJ, JOSt:MARf/l.,"Capacidndylegi('jm2CiÓnen lo~
de sustento al reclamo de resarCHl1JcntO de danos y pequlcl.OS (c;NS:.i~!~ '!' .;';::'''~'.. c!inmHos~ LA LEY,2007-1:.,099; l-AíE, EDUARDOJ., "Capa~idad para ~ontra{ar,
saja n, 25/9/2007. AJ:>eledo Perrot N° 11/45518). .' .;':~1~~ ..-~. ~::', LA LEY, 1975~A, 1099 .: O~1igacioncs y'Con~rat~5 Docmn:lS El':enclales :- IV,
:;...••.... ...:?i ",,_.~~-(~,.... '1/1/2009', L6PEZ DE ?AVAl 'lA , FERNANUO J .• 1eona. de los Contratos, t..Il, 3 cd.,
::.t~~"
'-'. _

... ;.:,.~. ;~:';';:.~~( Víctor P. <le l.avJ.lía, i3uent>s Aires, 2000.


~~;:-
.•. ~.
'.~:;::-.;"""'~
*-"~>.:¡. _Biografía sobre la refurma; GASTAI.DI, los:é MMtt" ~ GASTAI..OI. José MA-
~..:(}~ ~~T:-'~;~:
:.R'l~NO, ~Los contr;'\iOS en general", en RlvEnA, JULIO CtSAli (d!r.) - MEDINA,
~ t~
¡:.t.~..,~~~ ..-.GRACIEI.I\(coord.). Comenrarios al Proyecto de Código Ciuil y Comercial de la
.'::;~º~'. J'i~'~"','Nación2012, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 20l2;ToBfAS, JoSÓ W., "La Perso-
:;.).~Ii~:tffiY~~:
..... :.'.nahumana y el ~royecfo~.en RIVEJll~.J~LI?CÉS.A~ (dír.) ~ ~E~lNA,GRACI~~
..'_
:::.~~~~ :-1~{~!'"
(coor~.), Comentarios al ~rnye~UJde Código CWII y Carnereral de la Nacwn
..:'5 ~~;
.::¡. :.(~ --:2012, Abcleda Penat, Bue~os Atres, 20~2.

)l~~i~~F:'
"J.!~''''2~;,',.
...
An. 1000.- Efectos de la nulidad del contrato. De-

'.
~~~I' ,:::H~~
,:,,",.,,darada
. :;.~;;~;¡.....,..
{ ...~.
, .:'~ri:'I."'". ;¡,~~~':
m:,' '
:,,~,{<,;;it1.
. ~;?¥f~~::f:
'.'
la nulidad del co.ntrato celebrado po.r 1Ii:pérsóna
. .. '-' - .
:JlIcapazo. cOn capacidad restringi(ia, la parle capaz nOl1e-
~~,;::.,:~j¡e'derec1;l1para exigir lúestltudón 'o ei resmboiso tic lo
que ha pagado o gastado, excepto. si el contrato enriqueció
.. a la.nart~~inC3'p~~7. o con C8naciíJacl.-estrlllglda y en c:1~r.!o
..l~l1
~~'. :~eh~y"cnr;!:!uedrln~ .. .

':::: 1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL, FtrENTES DEL NUEVO TEXTO


\NCAPACIt'MO E lNHAnlUD!\1) l',\Il.A CONTll.ATAR A.r1. J 001

Arl.1000 ___ FERNANDO M. COI.OMl\Rl:S

11. CoMEN'fAIUO
.:~~,I~',
tk'!'f~~".
protección al incapaz '
El art. 1000 del CM. Civil y Comercial regula los derechos de 1" parlc
l. Actos nulos y anulables,.;~. ' ~~~paz ante la declar~ción de nulidad del contrato celebrado con persona
El arto 44 del Códígo Civil y Comercial declar~ nulos los actos eJ~;~7"' ~ ~:incapaz o con capacIdad restrlOglda.
CU1,a.d,OS
por persona incapaz o con capacidad restringida realizados'en~ i?
El principio general esquela parte capaz del contrato declarado nulo,
contra de lo <hspuest9 por la s~ntel1Cl~ltlscnpra en el Registro de Es~ad,d'J.Q}'~~~: o tiene derecho a exigir la restitución o el reembolso de lo que hubiere
Civil y Capacidad de las Personas. ,;,;;¡;;:: : ~~gado o gastado, ya que muy probablemente el incapaz, dado,su estado,
Por Otro lado, el arto 45 señala que los actos anteriores a lainscrípc" n~' ~J~.I? dIlapIdó. ,
dela mencionada sentencia pueden ser declarados nulos sí perjudica'h%~ :~:;;: Ahora bien, esta regla encuentra una excepción en el caso que el in-
a l~persona incapaz o con capacidad re.striogida y si,se cumple"n.tres"% '_, JCápaz se hubiese enriquec.i,do..lo cual es coherente con el instituto del
extremos, a saber: L la enfermedad mental era ostensible a la época d.eiA4-~~: '~ : ~<Q.riquecimientosin causa del art, 1794del Código Civil y Comercial.
celebración del acto, 2. quien contrató con él era de mala fe y3. Si el aci$j .w ~:,~"
fue a título gratuito. ' , .:~~ ~ ' 1Il, JURISPRUDENCIA
El art. 1000 del Cótligo Civil y Comercial protege el intt:rés de io~ i~!¥m
. • :>.•..,.:.•.
....~V .
Corresponde restituir (OUOaqu~i1lJ pcrdbidl) PO.l."tlliien contrai.ó con
capaces de hecho. . ..:~-.:..~>,
: :r~:él.incapaz, enconuáildose la obligación de la contraparte sujeta sola.
....
~-t~;~)riente a la situación de excepción que.prevé el arto 1165, sLllvo si probase
..~~_ ~~:qu.c e>:is!i6Io q.ue dio, o queredundara~n provecho manifiesto dela par-
2. Restricciones a la capacidad en el Código Civil y Comercial ',¿~
~:!e IOcapaz (COv. Neuquén, sala n, 13/3/2007, MJ-JU-M-l0576-AR).

2.1. Persona declarada incapaz .i!:.~tii.~~.


<~

El arl. 32 segundo párrafo circunscribe la dedaración de incapaéij,,~ ~~t'


AH'\!, HIJ3U.- J?ltabilidad~ ¡;a!a CGnlr~tar. No pne-
dad para aquella persona ~nayor_~etrece años que se encuentra en Sj.:.r~": ~11:... den contratar, en !n£el.és propiO o ajeno, segun sea el <:;2150,
tuac!ón de f;:t.ltaabsoluta de aptitud para dirigir su persona o admirii~:~:-' ~::.: '. los que ~stán impedidos para hacerlo .conforme a dispo-.
irar sus bienes. De este modo, ~om~ lo remarca Tobías, la declaración.í5-i~ !;t.q,\' s,ciones especiales. Los cO!llralOS cuya celehración está
de lOcap~cld~d.se cl_rcunsc~lbmaum.camentea aquelloscasosdon~eJa~~~~pr:\P' prohibida. a d~termiIladÜ's sujetos tam~oco pueden se •.
persona manifIesta problemas pSíqUICOS,con lo que vendría a sustltul~.:;?)~ ff!f)!..... otorgados por mterpósita persona.
la term,inologfa "dementes" o <¡incapaces por demencia" del art. 141de.~~~.\ii ~--~ ~: .
Código de Vélez, recogiendo asi la moderna tendencia de evitar el u'o d~'~,:"~' , i. RELACIÓNCONEl CÓDIGOCIVIL.FUENTESDEl NU¡¡VOTEXTO
cualquier vocablo o término que pueda ser calificado como ofensivo.Q~t ~;F:-~.. :
discriminatorio. guardando. dcese modo, coherencia con lo estableci~~~~ ~:: .. El art. 1001 del Código Civil y Comerci~l se e?cuentra .jnSpi~'ado en el
por la ley 26.387. ' " : ' ,';~~~ ~, •.rt.941 del Proyecto de 1998, cuya redaCCIóny Ululo son IdénlJCos,

Ahora bien, al est~lrreferida la incapacidad a los casos d~ ehfer~_~~1-I'~! .. II CO' ro


dades mentales, se esta ría. dejando de legislar para los casoS dandO e1~ª,,: :;:-:.,_, ' MENTA O
impedimento no es mental sino fískp. ...~~ ~.1! Sentido de la norma
, ,,""~~
2.2. PercoT:<'col! cúpacfdadrestrin.gida:ª";:¡ 'i\;t:," El artírulo ,'n ,:e,m":nl"riO siento, el p,rinr.'piQ genernl referidn a In,
. . . '.~~~ ~/nha.h:~1l!~~(;5para l.:OJ.¡~¡';"¡¡:.l.r, lueb0, ~:lü l:~I:Stitl~ tvdo et a.i'ti\.:ul<lG.o del
El arto 32 pnmer párrafo del COdlg0 CIVil y ComerCl31 regula el ca~~~ir !f.j;,..CÓ.dlgOCIVily ComerCJa) se establecen las sltuacJOnes parttculares.

::"~I~
da aquella persona mayor de trece años. la cual padece de una adicci~n~£~, ~~.~ . La . . . .
." .. 'o-n __ ' .•. ~__. ~_ ~_",.
lIalL~rat,;l IUr;;;;u.l<t.llJcAIU4J.'Co•••••••..•.
!!'i.'1a!rl~S'J t;~."!dd!d..
!~
y"'I ....••..••.•••
b- •.••.•
.••.••.••••••• '-'"1-._ .••-.I---.t"-- r-
A•••• no.; •••., .,1 ¡up"7 nlu.rlC res;.C 00"-'..
~'it1t1wr"~bl~~~~l:S
•••••••.•••.•. Ju::n.
nOrma establece que los Impedidos para contratar conforme d dlS-
. .
.•~~~ec¡;}~~.s
....,.
n.o pueaen naceno en u"Út:H::~
I
lJJU.pilJ \~Ull~¿í..ü~;¡-
o ~ .. ij; ---.';'tilt.4.Ut:.:t Ji'i1peuUI.lcl1to qúé: I:-'l;;~asútn'€ e1105), m en mt~r~::; üjcno e :::.
1>"
Esta capacidad restringida vendría a suplantar el término illh.abJl1tlk.L""X;ti_~: traves de.lnterp6sita persona, COI1lo cual se busca evitar la celebración
dos de lo. inos. 1)' 2 del arl.152 bISdel Código de Vélez. ;~ :",,~e negociOS simulados .
.•
~~oij..~{.;
~~ ~.. ~D~_
Art.1002 I NCAPACIOAO € INHABILIDAD rARA CONTRATAR. Art.l002
FERNANDO M. COtOMHRES

2. Situaciones reguladas ':',;~.lM~,j. Los ~Ibaceas que no, son herederos no pueden eelebrar
Aquellas disposiciones especiales a las cuales' alude la norma
,
s~rt-"~~,' ~~.~;'mentanas
contr.at? "d~.compravent~ sobre
a,n.,."". "ª~.;,' que'estén a su cargo.
los bienes' de las testa-

- ~oscasos previstos en el arto 1002, referido a las inhabilid~a~lf~ '~.~. " , '. .
espeCiales; :.:,"¿f~ - ,:"y' 1:RELACION
CONELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDELNUEVOTEXTO
, la prohibición que pesa sobre el consignatario de vender para ~if;;:;-¡¡{' •.f" El art. 1002del Código Civil y Co~ercial generaliza un'a regla que
cosas comprendidas en la consignación (art. 1341); " '~i~~"
~-;:'\~~ncontraba dispersa en los arts. 1160,1161,1442Y 1443del Código de
-la prohibición al co:redor de adquirir por sí o por interpósiia:~l'.
sana efectos cuya negociación le ha sido encargada.o de tener cualqúle~
~1é~~Z..'
.;,¡;, El art. 943 del Proyecto de 1998 tiene una redaCCión Idénuca a la del
. '. . .
participación o interés en la negociación o en los bic;:J.es~omprendfdó~~~,...~irt. 1002 aunque con una diferencia enorme; mientras el, proyecto de
en ella (art.1348); ',' ,";'b~), -.,)i990 se limitaba a establecer las inhabilidades especiales por el término
" . ", ,'~.~<;tg¡;;-jj ~d,edos años, vencido el cual la inhabilidad desaparecía, el arto 1002 del
"0

. el m~pedlmentode cel.ebr:ncontrat~ ~e co~odato entre 1)~~t?r~.~.).~~~;'C6digo Civil yComercial no fija Hmitc temporal alguno, por 10 cual estas
c~lradore.s~cs~ecto c~e[os ~Ien~sde la~perr.on~$ m.c~paccs o COn mc~p(~~-::-~¡nh;:¡bjlid::ldes especiales IllS establece sine die.
c~dadrestnngtda baJO ~u repr:escn{llcI6n y 2) admmlstradores d~bienéf~
~':.:. ' . '" .
ajenos respecto 3-los bIenes confiados a su gestión, si es que no cueriiañ~
,~;';-~_"
con facultades expresas para ello (art 1535)¡ "._~"~".':"'_,
~ ~~:. '. 1[. CO.MENTARIO
'. .<'. '~1¥~'9)
~.o)'"'":::. .. '. .
. - la ?r~hjbi~i~n que pesa sobre el fiduciario de ad~uirir par~ .~iJ~~~~
'.~
~:;~~capáCidad que acarrea la ~orma'
bIenes f,delcom.udos
, (art 1676). ,,' "."'#.~,
;,£~'iX o",.,
'<;:'. La" capacidad de derecho,es. tratada en 'el arto
e '
,
22 del CÓd".go Civil
. Y
.' . .)fiJi:~~
r:'-i..:.~oiner<:inl.
c.onde ~c indica que t~da p.ers.6~~hUf!1ana goza de la aptitud
.111. J.U~USPRUDENCIA -: ._, . ::; ;'-.y¡¡t ~¡.:pa.r~sertitularde~er~.chosyde~erc~Jundlcos. .
Los padres no' ~\te~en.I~aliz~~p.or.~íactos de disposici~~ ,~'f~~g;}t
..:.~~....
,'Ahor~bien, el mismo art~culo, en ~u parte final dispone que la ley
de te~cer~ss~br~ ~lenes ~e sus ..hIJos menoreSj. ~eben'requeIJr slem.p.t~~~~?~
. ~-~p.':ledeprivar o Hm.itar esta capacidad~ .'siendo un ejemplo de ello el
autOrIzaCión¡Udl;lal pre>la (CCIV.y ComoSan ISldro,sala !l, 31/5/2P?\~::_ ~:~art..lO02 el cual establece incapacidades de derecho respecto a determl-
Abeledo Perrot N 70038477). '. ':::-j~~".7.. ",nadaspersonas y ante diferentes circunstancias.
.'Ari. ..... . . ..' .
100::.-: ~nhabi~idadesespecUiles. No Imedeíiy~:..
.r:~t~
~ /:;:'Co~6 explicab~ Laje, "los de~ominado's incapace; de derecho o de
' •.:.~íi~¿e,están constituidos por personas que son capaces de hecho, peto
contratar en loteres prop.lO: '. .... ..:.:Z!s";F ~ 'q~ela ley les prohfbe adqui~ir determinados derechos. Por consiguiente
, , a) 'Ios.funclonarios públlcos, respecto de bIenes de cuy~'>:&1.;;.;~:":?púeden ser titulares de ellos". , "
adminIstración o enajenación están o han estado encar~'c)~~h ~!-'
!
e', '. '. ' , '. •

gados; .' '.... .' . '7:-::~:;.k~~


. .... .•.Elnahdn~ de las Io.capélcld~des de dereeho
''':i;~_~

b) los jueces, funcionarios y a<ixlliares de la-jusHcla, los-~~:#£4;¡


z.::iJitl.osy
nlediadnres¡ y sus auxiliares, resp.ecto de blcnes ~.~~~~~ ~"'t:\)~mltcs
1:,"'.
Tobías lo explica claramente: "el ,O,dé"ñ",¡"":o jü,kl¡cc c"""'gra
~ !a aptit\ld gcnéri~n de la .1.)Cl"t'ona.para se.f titular de derechos
relacionados con proce~oS en los que intervienen o han f.~4g.~./~.~t,alJ~eclem.!o .d;erccho~clrcunscr~ptos -lnc2pac~d~de3 de d~rech(l-
intervenido' .' .. , :;~'":l~. :~T.tr~n<~adas en consideraci~nes de orden superior que acarrean que deter.
,, . . -"~,J~~;
~4:IPinadas personas no puedan ser titulares de de[ermina~os derec.:hos
ll

)

e .Iosabogadosyprocllradores;respectodeb¡eneshtl""~gm, ..~:" ~, .. '. . ..... '. . '. .


lllosos' en procesos en los aue intervienen o han interve"".':~~i :.c;~.
- .c~tOS lImItes a la CapaCld.aa ue d.erecno Impuestos PO! «=1oroe-
riido} _. .:..~~~_~" ~.~QilLi~H(O juríd!co ics enconiramos 3 Iv iargo y ~lH:.hoj dd Cúd.igiJ Civii
, , • • .::',';:'¡;;¡ p'.';:¡y CQm~rcial(v.gr. a1'lS.1002, 1341, 1348, 1535, 1676)en normas con un
d) los cónyuges, balO el régImen de ccmumdad, entre sl,.;,;,;,~:' ~;;ifuene carácter moralizador.
~~;¿~~~ &~::'.
Art.lOOZ Ht\NANOO M. COLOMBRES
'41

En los tres p~iI:neros inciso del arl~culo traído a estudio! las inha~
Iidades se fundan" en la relación de poder en la que se encuehtra'n'ío~;_~
es\~~~~
sujetos con respecto a los bienes obj~to de la prohibici~n,. situación
que les acarrea ventajas qu.epod~i~n redundar en desventajas para:-a)~Ñ
comunidad en el caso del inc. al del arto 1002; b) las partes de un proce;
judicial, arbitral O de mediación en el caso del inc. b) del art. 1002;y'c¡"
para los clientes o contrapartes de abogados y procuradores en el caSó~ CAPiTULO S
~el inc. e) del art.1002. Lo mismo ocurre con la situación jurídica pr~vjS7~;"i'
ta en la última parle del mismo, .:'Cit" OBJETO
Respeclo del inc, d) es una pauta moraJi'zadora cuya finalidad esii.~~j
preservar la comunidad, evitando la actuación de uno de los c6nyú'~~""'~'
Por JULio CÉSAR RIVERA
en beneficio propio y en desmedro de la 111isma. .
;.\t~,".I',,-'
• :,:,,~"~: ~I'"
¡ .

:S-l.~~~: '{li~t.ijbliograJr'a clásicll: BR€BDIA. ~OBEI\TO B .. wEI objeto del negocio ju-
..~~;:&£~
~~l~;-J¡díc~". ~A LEY, 1992-E, 89~; BUE,nEs, Al.IsERT~ J.,"Objeto d~l n,7~ocio
:";.';'¿~Z;ij! ~~~:.j\lrfdICO ,LA LEY, 1999 ..D, 13Ql; CO,MPAGNUCCI DECASO, HUBl;;N, Eloh.
,,:,:~'0£$.'1~~~. ¡elo del ne.gocio jurídico". LA LEY, 1991-A, 924; CRIVELLAltl LA.MAHQUE
..'i.,f~€;~:2.: DE BeRASATAGEUJ, ELENA. Contra rossobre bienesfutums. en Cátedra de
.::)~~. ~'?;.:. Oerecho Ci~il del Dr. Federico~. Videla Escalada, Contratos, Zavalía,
:'~ ri~.."
,B~i.k~
: ..,'~;;'~
.~u~nos Aires, 1973, vol. 11;CUiÑAS RODR(G~EZ,MAtWl;L, "e,l objeto,. 13
~~~.causa y los negocios jurídicos contractuales, LA LEY, 1998.C, 1066; Lo-
" {~~w; ~~'i,:RENZETTl, ~IC •••flDO, L, "Ineficacia' -. Olllidad del objeto de los contrél-
~frl~~~
'-:'~J~~..f~~~
t~s. Un enfoqut: bas<l.do en las norn~as fundámental~s" •.RDPyC, li-156¡
'. -1t.:'~~
~lt; ..MAcAaIO, FRANCESCO, "Rischio canU3ftUillc: e r3ppOrtl di durata nel
..~~t~'"'.~p.~
~£.~~
..'n~o\'o ~irilt? ?ci co.ntr~~ti, d~I~.a pre~upposiz.ione aJl'obb1igo ~iríneg.~-
'. ~'C:r;~~ &;~!:~
"7.Ja[~:c~ RlUtsta dl Dmt,loCwlle, 2002; MED1NA, GIlACl~LA, Empresa
.; ....•..
..¡";;;.(ft ~-r;-;~'.-..'familIar, LA LEY, 201O.E, 920; MORE.LLO, AUGUSTO 1\1., Los contratos
.'>~--r:~ ~-.t,3t::'.. ~e larga duración Y la Ilecesldad de una rcnegoci<H:ión perm.ancnte"l LA
...~.:r;~~.
~~-:':. LEY, 19a9-C, 1227; NICOLAU, NOEMf""La revisión y rencgociación del
k.~j;;h?~r.:t~
.:.~~::. ..cont~ato como i~s1rumt:ntos útiles para su adecuación a las ,circuns-
.:...;::-~~".
;"t~ty!':- á':'. r
~t~\!.,.tanc\as sobrevenidas", lA, 2002-}V.I058; STIGLlTZ. RUD~N,Objeto, CQU.
sa y frustracidn del contrato, Depalma, Buenos Air<:s. 1992; STOOART DE
.. :';;k:.~': :!l~::'.~::SASIM. ANA MARtA. Objeto del contrato, casos especiales, en Cátedra
~'.~L~~~ ~J¡1-':: ~~
I?erecho Civil del Dr. Federico N. Videla Escalada, Contratos, Zava-
~¡,ná.).la, Duenos Aires, 1973, vol. 11;ToslAs, JORGGW. - DE LORENZO,FEDER1~
.',::.~!JG~~:"1
"-~~~F'!-;'~:.~-:-.~~."APuntes sobre la ~~c!ónautón~madereajttste en los t~rmlno$ del
.~;.J~
¡r¥-:~c ,r1.1I98 del Código CIVil, LA LEY, Z003.1l, 118S,

Jj~l::'.
:;i,s:I'.;.> ~Y:,.'.;. &Il'R.ll€l'\lD$,~
. .....
Dr.spOSlcwnes generales. Se aplIcan
, al
'.?~1:~':
~~~~~bjeto del co~tiatolas disposiciones de la Sección la, Ca-
....
~,- ~:c.pftuln __ M" 5, Títu lo ~d~l
T.lllroPrimero de este Códl~Q, Debe •••••

.~:l~=a.~r:'
..~'_'~~I:'
s~~.Hd!C';.
~?sl~!e'
•..•
et'?rmi!!lldo o rlp.terminable~SIIRC".R.pti.
;:'1"''.;::' ble de valoraclón ef0nómlca )' corresponder a un interé9
"~~]Ji;1"
~tJ>~elas partes, aun cil:mdaéste na sea patrl.rnonial.
,~_~~:.';\f'
.00 ".. ' '.~j..'.:r W~" .., - t¡~q-
OBJETO Art.loa4
Art, 1004 JULIO CtSJ\R RIVERA
".::'P; .tI'.':~-
AII"t.~iJI04.- Objetos pl'ohibidQs. No pueden ser Obj~;~~:":> .i\' Ello permite deslindar con precislón conceptos distlntos:
to de los contratos. los hech.os. que son Imposibles o estfÍ~~~?£' ..';~' .Ia obligación, que es efecto del negocio juridico;
prohibidos por las leyes. son contrarios a la moral, al órXl; .::' .;,;,,' " '
den público, a la dignidad de la persona humana, o lesivo "i~" .. ~; .Ia prestación, que es objeto de la obligaCión;
. s 'l.:c;'("!1,'<!<: ";1:" .' _ .
de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo e8~~"f~ 't.. : _la noción de objeto del negocio jurídiCo queda reducida a su mate.
pecial se prohihe que lo sean. Cuando tengan por objet~~Y ~'~';;a;
hechos Obi~¡'es, como quedó expresado;
derechos sobre el cuerpo hnmano se aplican
. los arlícu;2~~.
....,.:"".:-~J<>.'. ' .;, - de este modo se evita confund,r , objeto
;'. ~. ..... , ' como
y causa del negocIO,
1os 17 y 56 • .
...-:,~l*l:
... :::;;.~,
t.. •• '. . •
.. ....;.loc.edil con la doctrina del objeto.firi elaborada por Spota; por lo demas
l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CI'VIJ •• FUF,NTES DEL NUEVO TE:>iT.Ój"g.~ i¡Código Civil y Comercial distingue adecuadamente entre pbjeto y cau-
.' ."'i'f~~ '. ~i.I,pues esta se.rt::gula separadamente tanto en matena de acto )uridlco
El Código Civil denomin~ba "Del objeto d~ los contratos" ~.l~~f!'~' ;,~Tb~~ de c~ntratosi
tulo 3 del Título 1 de la Secc,ón Tercera del Libro n, Se extendía"e"",,~' ..~ "'~.',,:. .. f d. '-b: .to yconten,'do. d I egocl'o' 'el eonten',-
. 1 E 'I'ó - 1 . ',.::""',."" i># <_ytnmpocosecon un e!l.,?)e. . en.
He os arts, 1167 y 1179.• stiJ. rcgu aCI n dcbJa comp ementarse co'~
... ' . .:"".":;"t"><..~~~J!l,"do'es a prestaCl n, o sea 1a con d uc t'a eXlgl
.•.
.-•. I
~:t 'ó "h! e d e uno de Jos..sUJ'etos para
la norma. de '
I arto 953•
re f cnda al
'
objeto de"
los actos,
}udd.lcos'Y.de"'la~~'C; ~~;::.... " r .' ,. . ;.é dI' b "
. ,.'-.4;"~l.;:;$.'~ satiS acer e lI'"ltel. s e otro so re e o Je o l I uen
,. b' t' 'C'f t)es. .
cual la JUrisprudencIa y doctnna argentinas hICieron una fecl!ndá'Th' ~ ::!:,..;. . .'.
aplicación.' . , ' ..... -'?,~~~;-~~~ :'~~tf;.~,Sí, por cjem~l~, en ur:o cootratO:,d: compraventa de cosa ~~eb)et]a cosa
, _ ..' (~'~~J. ~dlda
".:J y el preCIOconsutuyen el obJe~o; la entrega de la cosa y la entrega
.' ~l CapItulo 5 quec~rncntamosaho.ra se d~n~m~nasJmple~:n!:~'2g'.~ .' ~~.delrecio constit"Uyen las prestaciones, 'contenido del negociQjurfdico.
leto ; debe ser entenchdo y aprehendIdo tamhlén.en su relaclon. cbn~e~.,~!~t";.-r." .. . .
vigente
, arl. 279 que trata del o.bjeto del acro jurídico. El mismo úi')b11 ,,". '¡>'2'1;.R
d-'
rerrnte,a esa ISPOSICl n.

..
Esre Capítulo mejoraJ modi.rka parCi~lmcilte y s¡mpJifjc~ la~ri~~'~'~~
.

que c<?ntení~'elC6digo c"ivil: Así lo ~roponían los s.ucesivosprOY:~~?~1.$~.~., :~~~~PaI~


1' .•.•.:-,.;;~~
~..~~
.~J~.,
1 "ecau
- .~:' .'W' -
dos >"
q
.
ue deb .t'
esa IS race re I ob¡'eto

Metodolog[.a del Código Civil y Comercial


individualizar los rec~udos qüe debe satisfacer ei objeto del
ref?rma habldo~ desde 1987;en particular el Pr.oyect? de 1998 trat~9.:ª.~$t~Pt'~i.:.cáritt'ato. es necesario l~er tres artículos: . .. '.....
" Enum oraci6n
....
.

ob]et? del contrato entre los arts. 944 y951 que, en lmeas generale~,:h~~~~ ., 1.~7.~,.: . .
sido seguidos por el Código Civil yComercial :';.~fi;~~'.. ~..:::~:::'el arto 279 quese refiere al objeto ~el acto jurídicc"i que es 2plicable
.:.;;2~",
~t.l.o~jero del contrato por necesidad lógica y porque el mismo arto 1003
11. COMENTARlO
:...~!~.rrll.teael;
. ",~'~;~:.7'f~it_~
•. . .
. :,/?i1rF~~;~;'.~
'el art, 1003 que entre las dispo~icio~es generales ~xpone recaudos
l. Objeto del contrato. NOCión . _ .; .o..:t'-~~
~~~~.e" de~e reu!lir el obj.etci: 1.~~Itp, p.osibl~, <;f~ter£!lin~do
o.~~ter~inab.1e,.

~~*~~,.
' C"I C . 1 d f' 1 b" d 1 t la}~~ - ~s)!s.ceptlble de valoraCión económica y corresponder a un mterés de las
~ tgo IVI y omerCI3 no e lne e o. Jet~ e cQ[~Fa .•.t.:r~"':F" .~~". ices aun ue'este rÍo 'sea atrimonial; ... . .
El Cód '.
ort, 1003, que abre el Cnpfrulo, remite a las normas sobre objeto ,d~~~£~;",;;,. • ( i',;,'. .--q .... _. _.. ~.... P-- ... :, .. _. '.
jnrídico y enumera las condiciones que tal objeto debe reunir. .'. ¿~l!:.:~:"
y el arto 1004 que enumer~ los objetos.prohibidos,

El arto 279 se refiere al objeto del acto jurídico, ysi bien no Jo defjn.~1~~ ?~e~;:'Escvidcllte que el m¿roclo seguido no contribuye a la claridad dj~la
su lectura se infiere que puede consisti~ en hech~S"o b.ienes. ' ') ~~.~~~ .!.~~.~!~laCj6n, y hay superposiciones evidentes que pudieron evitarse.
". ' ..:~:1.:~-.;:'~~.:: .
La supresión de las refer~nciasa la.prest~ción -:-~ue,apar~~fa'~,?~~~, _~-("2,~?:
Enumeración las requisitos que debe satisfacer de
orts. 11fi7 " lJ69 del Cód. Civ,l~ permlle superar la discrepancIa d,'lf~\li~ii"
~lQl!jeto deLcontrntn .
ii.;:ri~qüe c:,:;:;tíc. ~obrc G: P:l~~~. '~~~~m:"!.:..,,'
. . . . . ¡.,~,~.:...-,. "Leyendo fos tres articulos llegamos a que el objeto del contrato debe ser:
. Por lo tanto, el objeto del contrato está constituido por
hechos ,.
bl:~.",¡.,.¿r~
,::.~X'~~~S:::::"_
?1iN-'''/ pOSible;
. ".~:f~~~ ~::'-' .. _ t;"{\1 _
ri.~-;~
~~, Art,lQ04
I-~:K~
O"IET<e.
Arl,I004 JULIO C~St\R RIVERA
'?:'.""~\
'~,~
.~;;.~~~~?
'. ,i~~~ ~r;
j. El requisito de uposibilidadll aplicado a los bienes
- !leito; _..•..
..,..1~¿;¡~,
._~~~" :.%t-. Durante la vigencia del Código Civil se discutió si el requisito de po.
_ determinado o d~terminablei t;'.;.f,,}!'i ili\:~bilidad se aplicaba a 105bienes, En este Código Civil y Comercial el re'
':.l~~
. ¡:~:qúisitOde posibilidad parece aplicarse exclusivamente
a los. hechos; así
_ suscepti~le de val~raci6n económica;
.'.t~;.~,urge
del texto del art, 1004 que ex\lresamenle alude a los hechos impo,
_ corresponder a un interés de las partes; ,~~;).~:'
~~.bles.ITlIentraS que no aparece tal cahhcacl6u para las cosas.
.,.:$; ~ ~..
. i~:J.:t:~ ,..: . Oe todos
:~~: modos resulta evidente que si una parte se ha obligado a
_ no ha de ser contrario a la moral y las bueJ.las costumbres;
~~~(egaruna
.~:¡~~;~ cosa "imposible" (un terreno en la Luna). la otra no podría
_ no ha de afeclar la dignidad de la persona humana;
_ no ha de ser lesivo para los derechos a't:nús; .:)~~~~. ~.fPl~.lenderel ~umplimiento ~n es~ec~e-~i:l~~ pr.est~~i~nessustitutas,
} ~ .•.
::¡~~ ~}Desdeotro pnsma, la denommada Imposlbtlldad}undlCa -promesa de
_ tratándose dé bienes no ha de estar prohibido que sean Objelo':d~l;:it ~~nstítuir una hipoteca sobre, u~it cosa mueble o una prenda sobre un
contrato; .. ~~~:0 ~!R.,~ueble-se subsume en la Jhcltud .
. _,.{~;t.~'" ~,t... .

_ tratándose de hechos, no han de estar prohibidos por las leyes .. ~'~l~.


~~2~Determinados o determinable:;, RcmL!iió:1
Atendiendo a qu~elobjeto poeden.er bienes o hechos, parecedl~~~N, ~::io;bienes objero del acto jU;¡diCOdeben ser determinados o deter-
estos reqUl51tos funCIOnaran del modo SIgUIente:, ~f!~~
~¡¡lableS, La maleria se ¡rata especificamente en 105arts, 1005 Y 1006 a
_ todos los bienes _determinados o determinables- pueden~l~er~ ~t~YOScomentanos rernJt1mos
objeto de los actoS jurídicos - en el marco de las. disposiciones ~.e)ost::--~~ ~t-:t:.- '. .
arlS, 1007. 1010- salvo aquelloS que estén prohibidos para ser objéi6~~::-_ ~},Hechos
ut?-negoclO; . "~~:¡'~(.
t-
I'''~.~'
como oblelo de los contralOS
.~:~ft'L<J
.,~~~". ,'. ,
.Ji~.l.pOSibles
, . _ los hechos pueden ser objeto de los actos jurídicossi son poSibl~~~~'f: ~~r._:>., .. , ., '
hCltos, a,ordes con la. moral y.las buenas costumbres. y no afecla.;¡",p ¡j¡í¿':\:'La,mp05lblbda4debe ser onglOana, esto es contemporánea al acto,
la dignidad de la persona humana ni resultan lesivos para derecli~~:' :¡¡fl,:~i,~lla
sobreviene luego decelebrádo el acto, entrarán en juego las dispo-
a¡.enos. . ~S;:::l.:;';" '~""'.,
t~:-~iClones
~., .
que tratan la imposibilidad de pago.'

3, Bienes como objeto de los contratos .. 8~1(i7-


~~Jf:
\-~!?~;.: ia impnsibilid~d debe ser és~lu~ay
~_A.e..be
ser propia ~e~ sUjeto del negoclo¡
"bjetiva, en els,:ntido de que no
SIOOafectar por Igu~l a todas las
La :egla ,general es,que todos losbi'!nes pueden ser o~jeto de IOS:~~'~~~~: .::f.~Jsonas,Es dectr que el objeto debe ser imposible para todos por igual.
goclos)urfdlcos, Se excepcionan aquellos que están prohJbidos para ~~~ ="'
objeto de actos jurídicos,. Ello aplica a los bienes fuera del comer~io -q~~jt¡!
según el art. 234 del C6d, Civil y Comercial son aquellos cuya tr~nsiiJi::~1f ác " ..., .
si6n está expresamente prohibida por la ley. T<,il serfa el.ca.so qe las.~r.ID:~~.~.:.J ..~)'~ 'i?~~
conOIl.tram hene CO~O oble~o ü'n hcc~o d.fc~tocuando la conducta
de guerra o 105esrupefacientes, medicamentOS no autorizados,pr?~~CJrti," ?;r.t': sutuye su matena o reabdad está proh,blda por la ley,
tOSnoc,vos \lara la .salud o elllledlo_ a,mbicnte que po'. ello hay~n,,~~~1:: j:2.':".De allí que conOlituyen supúesto, de negocios de ohjeTo ilícito """e.
,
vedados parla legIslacI6n
casos el contrato
' como el DD1 o algunos ' peSt1CIUaS,
' " etc. En ' i'>'!?i''' ~.nos<:~.O~~l'l'
.~> .en
,i'.¡¡<ceJll.e
.. que s.promel',~rl
• ,.' -
s.r"I'e1o.5 • e' ¡1a Ies, para
"rof's.o -' lOS CU" 1es se caré' '
'b'd uene1 Ihsa y ilanomente un objeto ¡1fCtto,lustamenlep~<?;,",
:-:::;;&;~,.,....:..~: .•• ".tftulo habilitante (eJ'ercieio
" ileg a 1de Ia In e d"lema, d e Ia ab.oga el a o
estar pro I t o por a ey, ' ...•
~.,-,~-'.
-5$~~ ~e,c,ualquler ~déBe . otra profeSIón que requl'era alg una l'la b'l'taI I el'ó n,)'1 as SOCIe.
'
h
~amb:4" <e considera ~omo fuera del comercio aquellos bIe~le~~~.i]~,,,':3~;rc:c¡~Oblhl,¡as r~r. ciertos !,rofesionaies (sociedad anónima para el
e~aJenaCl6n. ha SIdo prOhlbJda p,or actos jUrldtco~ ~n. la lnet11a~ "i.~~e;.~.:._{ ..'I';.. ~"~;; , del corretaje, SOCIedadentre marulleros y corredores), "r<' ,
"&'?J~.:. .Obviamente tambíén entran dentro de la noc"Ion gen érca
mIsmo CÓdIgO autorice la creación de tales prOhibiCIOnes por con .... ;::;'
cióndelaspartcs,
•.:::":':
.,<,c:.:,.",.IQsb"
?'-:r:,:t.~. r~f' echos que sean contranoS a la moral, las hnenas costumhres
1 rl '1' 't d
el'C¡Uo el
. "~.7;.:-~r-~f..~.
."~. ¡t;'
Art.l004
.
JlIlIO CtSAR RIvERA
----~~:ff.--
~>
~:~~~~~ii • OBJETO
--
Art.lOO4

. ,...~~i.,..~
orden público, lesionen p.crechos de tcrceroS o afecten la ctignídad:dé i'~~
~:pararse personalmente o divorciarse vincutarmenlc. Y la jllrisprl\den~
persona humana.' i¥"Ó3
. ..-.~i~:~ entiende que la obligación de no establecerse con un comercio de
..,~..:.:t~
~idéntico o parecido ramo o actividad, que se conviene en los contratos
4.2.1. Hechos contrarios a la moral y las buenas costumbres . 8:if~i~Yae trAnsferencia de fondo de comercio. no puede exceder. de cinco años;
. . . ':-i¡'-;~:~~';'aún cuando a veces no se Jo exprese, el fundamento radlca en que una
El ;:UL 1004 alude e.xclusivamente a la mor.a~; la referencia a las 9ti i~~fnayor e':¥t
extensión, y
en panicular la prohibición por tiempo indefinido,
n.as ~~stu,mbres aparece ~n el art. 979. La omlslón no ~a de entendetse};~ !Stafectarian la libertad del obligado. Por las mismas razones los tribunales
slgmflcattv3:.desde qu.e moral ~ .buenas .costumbres es un est.~I)d.ar~ Jj\hao resuelto que todos los contratos que no tienen plazo de duración,
~ue .Ialey utiliza en v3nas oportll~ld3des S.I!1que corresponda hace~~~:~ ~~pueden ser rescindidos en algún momento por cualquiera de las partes,
tlDCJ.one~:entre u~o y ?tro elemento. del ?11~mO_En todos los C:l.So~~áJp~ .....
-rf) it~"ues de otro modo el vínculo sería pcrpccuo y ello afectaría la libertad.
terpretacIón y aplIcac,ón del estándar ha de hacerse compatibilizáridol;B''' ¡I,~P,..
con el 3rt. 19 de la CN en cuanto alude al "orden y la moral pública".' ...'i'i.t' !l1iJ, '. La expresión del art. 953 aparece sustituido por "hechos ... lesivos ... a
. .... ... . _::.j:.~:,"i,;:-~la dignid~d humana" (art 279) o "...contrarios ...a la dignidad de la per-
Mantle~e su vl~encla la JUrIsprudencia tejida alrededor del art.:951!~.:-~ humana". rlf.sona
del Cód. (¡vil sustlluido con las pertinentes adecuaciones a las nll.é'v~s(-"~~~:. . .
renlidades socinlcs y en parlicular a In ncutrillid3d moral del Est<ldo:-"..~:-~~l .. lkiJo estos conceplo~ cnnen confratos en Jos cuales se mt~tloscabe al ser
ciertas cuestiones privadas conlO ser la orientación sexual. De dón~l~.~ ~}~m3nO como los que impliquen el
sotnetimicnro a algunafornla <leservi~
conductas que anlai'io pudieron considerarse lesivas de la moral Y"bue:~~ ."f~4~mbre o.eS,?lavit1.:!d, los que impl!can el aprovechamiento económico de
nas costumbres son hoy absolutament~ admitidas, como el corref.aj~J::":;? ~personascon disminuciones o deformida.des como el caso resuelto e~Fran.
mat:irnonialo el alquiler de un inmueble para que funcione una"«:.a.s¡~~-:~ ~:i3 relativ~ a un es~ectácll!o en el c~al seTevol~a.ban por el aire.a personas
de Citas. .' :.r~~j3 ~:;r.-<mas, los que ohhguen a la prestaCión de serVICIOSsexuales, etcétera .
.;:~.:;~'1i:: , . .
4.2.2. Hechos contrarios al orden público . >?~~
1:"1. 2..4. Hechos lesivos de derechos ajenos
Algunos de los ejemplos que hemos dada" antes encuadraría~ en ~:i;~~
I.{-': El art. 19 de la eN dispone que las acciones privadas de los hombres
supuesto; nos referimos a los contratos para la prestación de servi~íos~t~ ~.~pedan ex:~n.tas ~e la au.toridad de Jos magistrados siempre qué -entre
profesionales por sujetos no habilitados para ello; es que la regulad6iÍ.'dt.fi-";.- ~o;lr~s condlclones- no perjudiquen a un tercero. Las dispo.siciones de
.Ias profesiones y I~ h~bHitaci6n para ejercerlas es.marE.lria n.o d~sp~~,i~1~8] ~ll~.~. arts, 1004 y 279 responden a ~sa premisa constitucional.
para las partes (es llfclto el contrato por el cual promete una lOtervencI6n:;;,~~ y¡'" .•••c. . .

quirúrgica quien nó es médico, aun cuando el paciente sepa que;cl.sii:?~.~:'~~~'.Requisitos comunes


jeto no tiene título habilitante y lo consienta expresamente). • . Del mi¡líiÓ:i3' ::1 I!i;"'ic.:,
.~/",?:~,,'1.; ~.:, .B,'ene.s Y ca [ucascomoo
Id , b'Jeto d e 1oscontratos d e b ensersuscepti-
modo no podrfan . los cónyuges
'. establecer un reglmen de bienes disllnIot';;;, .•.._ .~"¡,,,~.r;';J;;, ble.s de val oraCl"o'~ ó - . ....
u econ mica y corres pon
- d cr . a un mter;. é s d.e l-as partes
a los autorJzados por la ley opactar que SI .se. divorcian uno debe .
pagar.al~,
...••••• .,...
~':í'u.n g
c.ualldo éste n.oseapa..,. nmoma .. 1 '
otrO una cláusula penal. ,:"'~~~~ _ ';f.,;..:
.:;,::,-~:'¡'.,2,;,,_,~e sigue.~on ello I~ solución.del arto 1174 del Cód. Civil italiano y del
.1.2.3.Hechos contrarios a la dignidad de la persona huma"a
" ...,. .
.;.'~,el:;~'."
.:..;:~.:;~;
,."1: 675 del Proyecto de 1998. Con ello se zanja la discusión que genera-
1t,;~:.~a~l el ?orf. 1169del C6d, Civil y sunota (Ga~i.cikU).D~ ITiú.iü q•.. ,,~si b¡~~d
El art,
1 l' 953cl.d Codo (.¡V¡IC1nl)leab:lI;.1
. 1
fOrll\ula
••
"hec:h0.~:._.
•• f i . 'ja....:~":~~";'cbJrro
l~t1e:;cOpoíl::::';¡. :"'~
..: -.hecho o bl'en --, ..I"c e ser <1'"
.,:J. ..• ..•lo;.(1)1.'"
Ju,l: ({~I v~,Ornt;IOtl
l. ., di neTO, el'
(;0 ••
w~n
, ..1..._.r ..~¡2.g>•:. mleréStlela"o.a.tespuedese.rrler°m.~-e
a.a Jlbert ••d de.' leS ü{;(:;OI!CS o uC 1:-: conc.:encl:: ... , ,.:1 coctnna ;_.,~";":.-.::~;::.'.. vy.. ~ " •....:ue~ -t¿'.¡,' d' <
.••t __D,üe("lQtD"o1l;;.nr:.r;t.;>~,..
Jurisprudencia hablan e~t~ndldo que ;¡plicacioncs de esta idea eXI.SI.~~~~~~ o - - ._AA _ •••• _._.

.. .. .. .
en el art. 531 del Cód. CIVIl,cvnfornle al cual eran prohibidas las C0á:'.",:.-t't'::::'1>. . ;,"":,
r~ ~~li.Derechos 'obre el cu erpo h umano como
oJ
. o b-Jeto
dH~lt;ln~$ $let'.~~!ltes: hablt"rS.l.emr*rp, p.r'lllq lugar determmado, o s~~~t~-!~ ia",ii
J;;1 ~!'?c:r::¡ñl.1d~ cin!n:cHio a l:l voluntad de un tercero; mudar o no rDt}.e:!~j~¿~B.I
..ó d t " d b .ó d
d e re I19l ni casarse con e erfi).ma a personal o con apeo aCl n. ~ ~""'J:.'" ,~~:.:.J:.
-UD.-I"~" El cUP.
"rIJO
,
..' ~u-'nal1.()
.. rnm
n
- _. ,~ n
h"
_.-.Teto

ter;,:ero, o en cierto ~empo, o c~ c;Clto lugai, o no casarse; ~jvir cé!¡.~~i~ ~~ En la vigenci.a del Código Civil sustituido, se afirmaba' por la genera-
perpetua o lempora,mente, o IK' (asatse con persona de(ermlOadao4\~ ~"dad de la doctrIna que la persona no podía ser objeto del negocio jurldi-
0',_,,_,. ~ .
Ji""oo
;;'v ..•

rit~.
'j;; -
.~.iir..~
fl9i;:{, OHI[;"fO Art.JOO5
______,
A.r1.l004 ~~~=~__ ~_,
JULIO CeSAR RIVr:M . ':t~~-
~-~~
,~~.iR . ?¿~..
-.' $...
~~~~..• < ••

J{"'J.l'; ~!'\'r:.. 111.junrsPRUDENCIA


ca. En los denominados actoS jurídicos familiares se dice que la person~;~4'l ~ -~l.~ .'
actúa c'omo su~e~o.ye~obj~to estará dado por las :elaci?J1C.s
jurídicas.(i~~~~. ~1f}.
Para que la imposibilidad rnateriol o jurídiC~ invalide e~c~nt~ato.
se crean, modlÍlcan o extinguen. Asf en el matnmomo es la persona"eW~f~ ~~debe ser de tal naturaleza que no pueda sercumphda por nadie; aquélla
objeto ~elnegocio; aHí los contrayentes SO~ sujetos de~ negocio jUr{d¡é.9)~' ~(debeser de naturalez.a objetiva, no.Sl1bje~iv.a:y debe exis.ti: en el momen~
yel objeto estará dado por los hechos o bJenes matena de los derechor.;:f.r,:~~'.~;{toen que se celebra el contrato; la Imposlblhdad sobreVlmente no afecta
y deberes generados por las relaciones conyugales (Bueres),F.n los aCloil,~. 1!,"¡!~uovalidez (CNCiv., sala D, 7/l2/1960, LA LEY, 101.63).
de disposición de los derechos de la personaHdad espiritual (imagen.iiÍ;";:~'; ~;i~p'::. . .' ..
timidad voz) habró conductas (revelar aspectos de la vida privoda O"",,,,,,, , '~" 2. Afecta la hberrad de las aCCIonesla clausula de no establecerse por
pedodi;ta O bi6grafo) O cosas (una fotografía, una grabaci6n, un f~i";;;; J5,!;;~plazo mayor de cinco años (CNCom.•sala B, 23/3/1988, ED, 132-418).
que COl1.stjtu~e~el objeto d.el negocio. Y con re! ación a dcnO~linado~~~:i.~ r'r
3. La venta de in r1uencia e~ un n~gociO de objeto inmoral (CNCiv"
tos de d,spos,cI6ndel prop'o cuerpo. En general, se trate de partes re~pti'r'; ~r~'''ia n, 16/12/1994, ED, 164-481; CNCom., sala D, 26/12/1995, LA LEY,
:vables o no, el objetO no es la persona, sino la parte del cuerpo de qu~~¡~::. ~~f;96-E 194).
trate (cabello, leche materna, riñón) que una vez separados derc'üerpo~?i-~:'
son cosas O bienes.
~t...
, '
. :.:.:~~;~~~.zt~. 4. Es tlnulable el acto cuyo objeto es prohibido, debiéndose restituir
.' .'-fi~~
~~~~'Ipquehan fccibido o percibido ras partes en virtud tIel ~cto anulado (CIR
Ahora bIen; el a~[. 1004 dIspone que CU3ncto los contratos ten~allP<ir.~i;.,t.:~t#Giv.y Como Mar del Plat:l, 21/12/1993. JubA 7 b1400809).
objeto derechos sobre el cuerpo humano.se aplican los arts. 17 y S6;f~#~! ~~.~.- - .
lo cual aquellas conclusiones adoptadas en la vigencia del Código de Véit:t.¡.',_ ~~)'?:(., '.
lez deben ser revisadas. o "~o;::, ~--:;:;t .~¡rt,MIG5,- Determi"aci6n, Cuando elabjeto ser'"
~?:::fiere
00

. . . . ...~~jA.1:~i a bienes, éstos deben ~sta!' determinado~ en sU'eS-


El 3ort: 1.1establece que los d~r~chos.sobre el .cuerpo hum~1nos~_s~u.:t~~ ~.~ .. pede Ogénero segú~ sea el caso, aunque nO lo es~én én su
~artes no t1e.ne~un val~r econ6ml~o. SInOafec~~vo,~e:apéutI.cO,c~e.n~~~~ .• <~, r.~~
~ cantidad, si ésta puede ser dcte.rm.inada, Es deaerminabEe
fICO,h\lm3nJta~IO o social. y sólo pue~en ~~r dlspon:bles p.Ol.su t}t~L~.f1~i7<:i ~.~~.:- cuando se establecen los criterios suficienles para su ¡ndü~
cuando se confJgure alguno . de aquellos valores y segun lo dispongan- •.•lasl~o'(;o.,
_....... ~o'.~~~~'.
...)¡:';:~.....- Vi'd ua 1" ".
lzacwn
leyes especiales. Por su lado el arto 56 se refiere a los actos de disposició~~~..;,.:,:t~1.:t:.. .
sobre el propiO cuerpo, que cuando causen una disminución perm'3ri.~9lW;~
te reconocen como limites a la ley y la moral y las buenas costumbres;'.f\;r
~m~'~{:-
~~t
. .
.. Mi, amll!;,- Determinacián por u~ tercera, ~as ¡¡¡ar-
00

, o' :, ' oo,~o~;;~~J,::t.es pueden pactar que la determinación del objeto sea
No es senCillo mterpretar el senudo .de e~a ultima frase del art, ~q~J.~~l Fr-!"~.':,; efectuada por un tercero, En caso de que el tercero nGJ!"ea-
justamente porque el arto 17,al que remite, dICe que el cuerpo o SU~p.~\.~.::-~-f l~"f:.~lice la elección sea imposible o no haya observado los cri-
tes no tienen valor económico. con lo que no satisfarían uno de los r;~;5\~ ~~:.- Olerlos expi"esa~enteest~blecidQs nnr ~as narG:es o por los
caudos propios del ob¡'eto de los contratos.
• Pero no • IJarece ser eso_ lo .qU,e,'C.:;:¡,.., ~ ...~. us os y cos t nnt b res pue d e recurnrse
,.•• :~~.~._.':t.::t.':J., ,.-- 8. l"d
a eterm Inac l'(JIn
la disposición del arto 1004 quiere deCIr; en un pnmer acercamIen~~ ..~!;é{..;,~_~~;!!~. -... . ••• J .• ,. . ••
terna diríamos que lo que hace e) arto 1004 con sus remisiones.es afirJ?9!..f~~ ;iti:;~;~~- f~dIClal, pet[CIOn que debe t.ram~tar por el procedl~lento
que los derechos sobre el cuerpo humano pueden ser matena ti obJe¡,~:;, ~~.!":~s breve que prevea la !egts!acl6n procesal.
del contratO en la medida que la legislación especial lo autorice: lo ~~:~; ~~~~ _~1 R 6 .
deberla suceder cuando se persiga alguno de CS05 fines que enunler.;f:~;;~ ~};; . Er.ACI N CON~LCÓDIGOCIVIL,FUErJT~SOl;LNUEVOTE.'>."l'O
;¡rl. .17. ....•..!"\l::;.:1-J_ ~;.. ..,;;..o' Corr(;spolldcn a jos artS. 1170 v 11'11 del Cóo. Civil. Lus i1rts. 1~J49:~
::'~y ~~35~ del Cód. Civil regula.ban l~ dete.rminación por tercero del precio
~!j~~. ~~~~ ~acompraventa; esta hIpóteSIs esta actualmente contemplada en el
7. Efectos de; lleg~do juridico de ebjeto prohibid"
o~~ '!Iia~!t,1I34 del C6d. Civil y Comercial.

7.1. Re:;!.a. g£'f¡~r(11 . .':o~o~¥1i'-


Losarts. 1004 y l(\O~!';ont!!i~prer.i!;o.c:: ~ue los reerT'lOla7-ados art$.o' 1170
~~~r:.
. ' . .'¡ó;';.'- " :;";:H1171;sus fuentes
directas son 105arts. 875 y 876 del A~teproyeeto elabo.
La sancIón para los negocIos Jurídicos cuyo objeto nO cumpla con Jt::£! ~
~adopor la Comisión designada or dec. 468/19~2,
recaudos de los arrso 1003, 1004y279 es la nulidad. "';3Jft &~~,"
~ .;r._~,-: .f,:.. .
p
- .501-
--'""1W-
","W:.~,
:~~. "~-"J

Art.l006 lulto C~SM~, RIVEIlA


. ;,-';~~
'-, OBJETO Art.100?
: ít-:>
~If~~..;¡,¿.~ ~ '" -
,.'. ~~".c..-
e .. '.:~..-m ~~:'laS parreso por los usos y costumbres. Esta úhima previsión no reco-
.
11
. .OMEN1ARIO '? ~t~4j J&~;.~~ a~tcccdcnte en el Código Civil ni había sido propuesta en los suce-
l. Determinación o determinabilidad del objeto ";'~.,1Í ~i"OS p!oyectos de reforma .
.'.f.tL~~
t~fi '.:
'";' :'oeterrnjnación del precio en la compraventa
Como vimos enel comenrario a los :lTtítufos precedente.s, unode los'~~~~;.c:.c.:
caudos del objeto de los coonatos es que sea determinado o determinable~~~~
. .
~t....
:. '.J.
", :~'~~'.S'inpcrjuiciodequeeltemasercltrat~
dI'
oene comentanoa ar.
I I 1134

po de la ce.lebración.delconttato; el automóvil marca xxx, p~tente xxx.


.. .... ..".:.".; ""~
Es determin~blc cuando están identificados su cspecl.e o géne'Rrp~... tJ]le.n
-:'.*~. f
Es determinado cuando está ptecisado con rigurosa exactitud alti.é¡¡f!,t¡:.;i? untamos que esa disposición no prevé la posibilidad de que las partes
"fJcurran al juez sobre la base de que el tercero se haya aparlado de los
.. 'os establecidos por eUaso por los usos y costumbres.
aunque.no lo esté en cantidad. Ejemplifica Bueres diciendo: es d~'Q~~~~!f:riDetodos modos parecería que la norma general debería aplicarse
jeto indeterminado -y pór ende ine!icaz-:- la venta de un anjma.t))~I~~ ~1~~.¡én a la compraventa, desde que ~I aparta~iento ?el ten;:ero, de
que puede ser un caballo, un gato o una vaca, nO.hay forma de. S~b~~~;~~-: 5:f6s.crfteríOS establecidos por las partes lmporta:l~ un eVIdente mcum.
pero es eficaz la.venta de un caballo, pues la cosa.est~ determinada ent....•...
1'. ~'!.\'i¡"¡'nientode su misión y si una de las partes qUISiera hacerse fuerte en
su especie. .' . ..= .:~~ ~~liQ'esl.:l.ríadesconociendo el contenido mjsmo del contrato.
En
El Código Civil Y.Comercial agrega que ~s de.tenninable el.Qbj¿~~~ (fi~~::'c~al1to a los usos y costuillbres. recordamos que el arto 964 di s-
cuan.do se e~~a~lec.t:nlos ~~itelios sllfici~.nte~ para ~u in.di~!dualiza¿¡?~~ .. '}~re'
que el eontrat~ se int'cgr.1 co~: .....e) los usos y prác,ticas del. Jugar
Esta ldea de cntenos sufiCientes para la Ind1Vld~allzacI6n es un e~tá!,:'-:- •.,;~ ';;::t""d~Cclcbraci6n, en cuanto sean aplical,>les. porque hayan Sido declarados
dar que debe se~ analizado caso por caso.' ::,:~ ~ó6lígatOriOs por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regu.
. .. .. . .-'.':
<;t:~,~ ~i~~il:ICI1tcobscrvD~os en el ámbit~. en que se celebrA el contrato, excepto
2. Cómo se determina el obJe[o IndiVIdualizado sólo . 'l':?~¡':i..'~~qúesu apljeación sea irrazonable ..
. , ..r.i:.:""-. I!....:~ .
por Ia espt:cH:o genero .,,:t.~::.:.J.::''t!'. ~i-~;:
..
S,'se ha contratado sobre un caballo o se ha alquilado un a\lt~"i6~Ü~~~
. ~~'rit
~S4;:'.
t.} ...
. 111.JumSPRUDENCJA
!'n~ s~ han hecho m!1y'ores ~r~visiO,n.es:¿~ó~o se concreta la ~lecc.ióñ..~~~~ ~~~::~s cos~sobjeto de los contratos'debcn'ser determinadas o determi.
lndl\'lduo caballo 0. aucomovll q~e se entregará para c~mpltr la oh1~g~~~~ :'"~:nables.locu~l exige que sean desigm~d:Js con toda eX3ctjtud O al menos
ción causada en el contrato sea de compr<lventa o locación? Resul[ar{~.~.+~ ...•
~ . '¡~~ue'se'propórcionen los datos necesarios para individualizarlas (CNCiv.,
aplicables lassiguientes reglas:..
. .
:':.,¥:h~ª~:iiia-Ó. 2215/1974 ED,162'165). '.
'~"":";"~-:'l~..,...,..
, -
.'
.
, - si ia obligación es de género, la elección ~a de ser hecha por el:~~~~~~~ ~~~¿.~'.
:
. dor-salvoque otra cosa result~de la convenc,ón- y debe recaer e~:u~~~.. _\._;' AvU. llP@7.- Bienes exis'tentes y jU!UTOS. los bienes
cosa de calidad med,a (art. 762),. . . .<:~\;¿$;.;'.:¡;.. futures pueden ser objeto de los contratos. La promesa die
~si la obligación es de género Iimit3do (orto785),se aplican lo~¡~~.I.~~ ~jL\r.a.ri:5init.irlos es¡~'subordlnada a la con~liclón de que He.
de las obligaciones a!temativas, por lo que el deudor puede eleg,,:~~I¿,:_." .~t£.g~e.na exlstir, excepto que se trate de contratos a:eatm:los.
. d I1 (
qUlera ee as arto
n9). -..-: ~
~;,.~
• ":.t.;,:...
_. __ . - . . . .'C. -... . .
.
.. ..:::~~::\(
~J~'._
I. !tELACIÓN CON EL CÓDIGO CML. I't1F.NTES DEL NUEVO TEXTO

3. Dett:=rmÍtll:cJOfl por uu'tJ'i:ero . .. i~:


."~i~l ~orrCS1J(Jndcal art.
El arto1006prevé la hipólCsisen que la determinación dd úbjeto.h,~:~;;"~-7:~~a.UeTuua.
1173 del Céd. Civ:l cuya solución se nl~n.lj~n:.:

sido delegadD en un tercero.. <:~~'-


J$~'>
Si el tercero no realice la c!~cción o ello sea imposible (por ejempl,;::.":. ~W?:. 11.COMENTARIO
porque el tercero hA fullecido),la detetminacló,\ la hace el juez. . :::;~• .s;;;1'3¡Rrfr;_ •.__••. _' '. _ ..•. . _ ~. '.'.. .
. ::-c;"'V~al~~"~:-""".LC"V:)
Suore ulc:il~::.lu(UruOll. t'HncI¡.J1V l5enenu
TambIén corresponde l. determinación por el juez en los caso.s:~: ~ '"':1\~-"':Ei'. . _ .
que el tercero no haya £eguido los criterios expresamente e6rable~.t :~~::'. principIO seneral es que se ~:~:: centratar sobre bIenes f'2luros.
_ ~n~
_ . 1 ••••••~6'."1; lOt
•.
• o • - .~";'

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m,7\ °ilj:'»'jr..•.
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•.•~~
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~Wl:'
!
~
Alt.1008
Art.I007 JULIO C(SAR R.IV(;I~ ~. .,. j5i,;,.;.--
:f!@f i,\'"~~~
2. Modalidades ,,:;~ ~'.':. 111.JURlSPRUDUNC1A
;~C-f~.9. .
El c~ntrato sobre bienes futur~~ puede osumir <Jos mOdalid~~;;¡'•• :;'~ ~~.' lo La venta de un inmueble qu~ en el boleto oe describe como "en
básicas. como connato conmutau\ o; en el cual una de las paries =t::!¥&~ ,~~ih'{'V3[lZ.:ldoestado de construcCión no es una venta de cosa futura
obliga a tran.smitir o constituir. algún derecho sobre el bien c¡'a~W-s'{ :"'<t:i?lci-lciv.,sola A, 27/7/1972, ED, 47.210).
d.o eXI~l<1y s~ ~xlste; e~
nado a cond!cIÓ~ suspenslva;la
tS.le ca~o el cOlltr~to s.e considera suboi~'i~~
cual consISte Justamente en 'qü.'éí<.l<.: j.J1f,~;~;
~~?!J~:. . . . .
..; 2. La.dlStlnCIó" emreel contrato conmutatl~oy aleatOn~ que se hace .'
bIen llegue a e~lsti.r. Es lo que La[aill~ !la,!,a contrato sobre la' Cil'ri.~_ ¡?~"en ellexto ha sIdo también reconocIda por la Junsprudencla elaborada
esperada: .' .. 4~f'.
o~~diJrante la vigencia del CódIgo CIVIlde 1871 (CNCIV.,sala C, 31/5/1983,
:.ff.;-'¡~ ~''''iD 106-350).
La otra posibilidad es que el contralO sea concebido com~ ~if~~
~~~?: . .
torio, esto es, que ~~a de las partes asume. el riesgo de que el;bl~n ..~~ ~:::.. .' . .
no llegue a existir; es la hipótesis contemplada en la última pa"e-aH",,~- ~.;¡;\.: ,\,.«. HI;~8.- B,ene~ ajenos. Los bIenes ajenos pue-
art. 1007'0a la que lafaille denomina contqto sobre la esperanza;:¡¡;",.:"o'.~ ...:de.lt.ser obJeto' de los c~nlralos., S~ el que promete trans-
la cosa futura.
..••.--'" ~,-",.... ~stá obligado a emplear los ~edios necesnrios para qu~
,1¡-1~f i;j#.,g','rnlllrlos
..'~'S~~~~;':'.
no ha garantizado el ex,lo de la promesa. sólo

3. <:asos. en que se limito Oprohíbe que los bienes futuros :~¡g¡5t~ ~;.~'t;'.-'a l'resl:,cióll se realice'y, si por su culpa, i:I bien no se
sean objeto de los contratos ,.¿;~i.€~-ti:t~ans.mlte! d~be reparar los daños. causados. Debe tam-
. .. .' '.'~r, .•-'ii(l6Ii!:.;'- b,én Il1demmzarlos cuando ha ga.rantizado la promesa
De':tro del CódIgo ClvIl y Comercial eXisten supuestos de contr~l~. r~-:~_ y ésta no se cum .le. .
sobre blcnes futuros que están regulados expresamente. :..::~~ ~ti£t,.. El que ha contratado s~bre.hlenes ajenos como propios
~:¡~~f~.:
:~f.,.'X....~i!, ;. p...
3.1. Here' ..•.
ciafulllrtl ....~~!E'ti<;::,!:.:,.-es
responsable de los danos SI no !tace entrega de eUcs.

Uno de ellos es el contrato sobre herencia fUlura que trata el ar~.. I.~í.?ft;íj~i~;
...
'j;.RELAC¡ÓNCON'El.CÓDIGOCIVIL. fueNTES DELNUEVOTEXTO
Adelantamos que el CÓdIgo CIVIly comercial hamantenldo el pnn5iI'Jf¡'~1 , ••~t"El . .. . .'
de prOhibiCIón de la contralaclón sopre herenCia futura, pero con..uns3'l. ~'1¡;~'1 C~dJgo ~lVJltr.taba de l. malena, contrat~s sobre bienes ajenos,
excepcIón que.refi~¡e a los pac!os (dativos a una explOtación proMcl~~:1~i¡; ~j 'nl~Sr~ ~s. 17/7 y.1778. ~ fuente dlfeCla del articulo es el art. ~79 del
oa participacionessocieta,ias de cualquier tipo canllliras a laco"s~:i,~:: ~¡,t'Oi:-
yecto del.Poder E¡ecutlva redactado por la ComISión deSIgnada
clón de la unidad de la gestión empresaria o a la ¡>revención saluCió.t&d,;..%",. ~~"" ~c..468/1992.
conflictos. Remitimos al ~omentario de ese art{cnlo, - .. ~:.j.~~
;;'?.=..-. "",¡g; ..:.
~~~' .,~:, !l. COMENTARlO .
'.i\2{4'i", ~~~~
3.2. Comprauenta de
. cosafutura .' ~~~i-itt~t:;..
. .'.';,;~¡,~?.. .,
.;¡};<::(Jntrato sobre bienes ajenos. Principio general
,Se t.rata en el ~.rt.p3~. El segundo párrafo lmpo~e al vt:nde~~(~~ .:
obhgaclón de r".hzar ¡as tareas y esfuerzos q"e resulten del contralo;'1'° -
~~t~. .' .
.;"",,,,,Golllolo hacia e~códIgo sustituIdo, el nuevo CódIgo Clvd y Comercial
. .'
de las circunstancias, para que)a cosa Hegllt: a existir en las condic.ioóes;',,' i:': - .:8'Js~au'ece como principio general que es eficaz el contrato sobre bienes
.' .' :..-:~ .;o:ra enos '
yuempoconvenldos,
• 3 DOMnc,'ó,.
.:J.' ,•.•
~
.
'. ,r~~~:'
,~.~t
.'•.,\~ .•t,.•.• .Lnc'[~~.
~-4.'.
~~
l','""'''r, ~'A

~~~}.1(ld.c:.Hde.d~:;
4~{:,'~":ied~ ~.,..- ~
::?sumir el t:6.~t..,;.J.'l ~•••'-'" .••••,•••C. •••• ;.l.:- --, .
(;,~c.n..•.••
~

W art. 1800 del Cód. Civil sancionaba de manera e¥.plícita con l,;f~ ~ib~La :rimcm disrinción que cabe' hacer es según se haya contratado
IidaÓ' ia donación do aieue. fu:;;.o •. S!l> $e :non:!ene en AlM,echQ,,,l::s}; fí;W'i'¡, .re lenes a¡enos como tales o como propios. .
gente ;'''!
cuen(~ .1 o,!. 1551 tiel C:M. C:h.j) y Comercial establece qii~l~f~' 'Si una parte contrató sobre un hip.n aieno como si fuera r i .
donaCIón 110 ..puede l' ser de cosas delermll1adas de las que el donantetl!l%.'"
.. ,,~,.. ~I!lo<:'-laobligación de adquirirlo ,epor lo qu' e s respnnsa
o bl e d ePloPdo,."su
d
tenga e 1d omlOlO. nempo e contratar.
'f.):J1tper¡'"
.~~'f;;', U!CIOS Ij:..
derivados del incumplimiento si no lo entrega.
os anOS y

_ <1n.- '.. :" ii.•.•.


_. -SIl _.
Art.1010

r
OOIETO
Art.1009 JUliO ~~SAR RIVERA

Si.se contra~6 s~bre bien aj~no como tal, quien prometió S~lentri~~:~~ ~!~~1
..
Ello significa que ~l con[r~t~ es plenamenr.c válido y .efica~. per? el
~sume una obllgacI911 de medios, pues como establece el artlculo-qué~~ ~em~3rgo 0.~ravamen ~I~\fe eXlstlen~oy lo S.OpOIta el ad~Ulrenre del blen.
s~ comenta, está obligad9 ."a emplear los medios necesarios para que í';~ ;~~1ista
soluClOn es explicita en materIa de h~pote~aJ pudiendo respond~r
prestación se realice",y responde por los dalias y perjuicios si por su C~l~¡!t-',.il'ít],oIO con.el bien gravado si no ha asumido SInobligarse al pago del crédl
pa el bien no se transmite. La culpa consiste, justamente, en no habe}{O:1~J~.~ióasegurado (art. 219S).
empleado los medios necesarios para que la prestación se realice. '.:;,~~ ~~;:;.'
.j~~11 ~,,:f2;.¡\dquisiciÓn de un bien embargado
3. Compraventa de cosa ajena . ::;.)~~~ ~.~t2~~ Durante la vigencia del C6digoCivil se discutió siel adqui,rente de un.
El arto 1132esrablece que la compraventa de cosa a¡.enaes vál'il ', ...~:.;<~.~..:;;;liíénembargado podía 1ib~rarlomediante el pago de la suma porla cual
los términos del arto 1008. . . t ...• en
~.~~..=.,' .. ;Ji:embargo estaua'..registra dElo. s que a gunos procesa l'ISt3S" sos t'eman
-',"~~:i:\....
;3i~uelos embargos y hlS inhibiciones impedían la disposición de las cosas
4 e f 'hl .. l.:t~ . fA'inmuebles alcanzadas por ellos, lo que en .:::alguna medida ponía la cosa
. osas ung~ es . . ':""::~-::;;. ;tU'era del comercio. La solución contraria, esto es, la ajustada al texto del
Las reglas sobre contratos ~obre bien njeno no se aplican a las cos;P~!:{~-,,;tárl: t174 del C6d. Civil y que aparece recogida también en este art. 1009,
fungibles ni alas obligacionc5 de género, pues el deudor siempre pueqe~~~.~~!~e ado~lada por Ul~fallo plen~.rio ele la C:'lmara de Apel::J.ciones en lo
procurarse el objeto del negocio. ' .. :Qt"ª~~
~~Comerc}al de la C¡tplral Federal. • .
....•.•.. .•.....• ~.......
'... ~:~:¡(¡ 'f>':~'.-'-
;
..).:£~~..
.
111. JURISPRUDENCIA
5. Situación del duelio del bien .' •....••
<I.:;.-~;d, . ..
El contrato sobre cosa ajena es ¡noponible al dllCño ele la cosa o
.
bi~~fil ~~;::.' ~l compra~or
. . ,,~"'~1il~1ial-que ..deposlta
.de un innu~eb]e embargado ~or una suma de~ermina.
en pago el Importe a que asc~ende el embargo, pu€de
...\ffi..:.;:)t~~~-:Óbfcn~r
cllevanlamienlO' de la medida precautoria (CNCcm., en pl~nQ,
A.~t.lOOg.- Bienes lit~gioso~,.g~auados, o sujetos a.. :.'~ir;;,.!J~ó/iO/l983, LA LEY, 1983-0,476, LL AR/jUll/G75/1983). .
medidas c~utelares. Los bleneshtlglOsos,.g<avados, o su~ .~}, ,!t.'t~-,.,., .. .
jetos a medida. cautelares, pueden ser. objeto de los con- . :~-:",¡¡¡, . > .~.;¡... ¡n¡o JI . lafi t L" . f t
... ,'"".",j. "-'" ....'...... ,~a. "" .- .erenc
O_0
. d I d h d . . . U uro,. a ••erencla u ura, no
tratos,. s 1n per
.' Iu l ClO e as
. erec os e. terceros. ..
... ~: . ...
..~,:~
~:~ •.
..... ;; ~¡....
ti;. ~~J;.~ . .d bJ t. d J t. t.
..,..pue esero e o e oseon ra osa ampocopl;Ie ¡.t' . d enser
. Io
!QUIende mala fe cantrata sobre esas bienes como..1 eSo':.., ..",¥...:;.:gg;;:',Jas derechos. hereditarias eveniuales sobre objetos parti-
tuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra .:';:1i¡; ,,;F!{.:':. culares. excepto lo disptiesta.en el párrafo. siguiente ti .otra
parte si ésta ha ob<ado de buena fe. ,::.~i~
..
;i;.tf,.,.• . .•.•f. P. isposiclón legal expresa .
: ...•••__
. •
1. RELAClo.N Co.N El. CóDIGO. CIVIL. FUENTES DEL NUEVO. TEXTo.., .. ~!1",~.
... :,;:"t:f."-, .,~,.......
.:}( .. Los pactes reláilvosa. una explo.tación productiva o. a
. . ••~ ..:>l'"':t'::?~~
.•. f:;.;.,~par t." •
IClpa~lones .
soc1ctar l.a.~decua Iqu.erl' ttpo, .con .miras
El Código Civil rrataba de los contratos cuyo objetb fueran tosa •..Ii;~::r~ iJii{:á.la conserv~ció.n d.c la .unidad de la gestión. empresaria
tigiosas, dadaS 'en prenda, o en anticresis o hipotecadas en el aiL: 1!7~~~J éi..$~_,?__ aJa.prevendÓ~.o s¿l~ciqn.de cOi1fHc~os, pueden inc¡:l\Jlili
ElCódign Civil y t;:omercialn,antlene la solución del Código sustitUld?~:1~ ~::::: d.lsposleioncs .referidasa futuros derechos h~redita~ios y
como Jo hacían tos proyect05 de reformn. . ._~~~~~:~./~~::;';:"~!itahJe<:er compensaciories en favor de otros tegiUmar~(\s.
. ..;;#3.ig ?£.~;:~ Estoslatctos son válidos; sean o no parte el fu(uru caus.~n-
n. COMENTARlO -~i,1
... ~~~:: te y su cónyug", si 110afectan la legítima heredllaria, los
. .. ';;j;¡.~~ "'~f:>.~crechos del cónyuge,. nllos derechos de terceros.
l. Prmcl!,lo general .: ,;,~,jij;,... ;._ . .
.. . '. .:.-::=;;1.....~;~. l,' J:(.ELAl;[ON l.:UN EL CÓDiGO CrVlL. 'PUENTES DEL NUEVO T£XTO
Los bienes afectados a un cterecno reaL de gt1.l.itrli.í~,;el n'i€did~:; !:2.~tl;,'!~:.t'~': ;=f::-.: . .'
lares n que son materia de un litigio pueden ser objeto de los contra!ó~¡~: .i!$:~:La'prohibición de los contratos sobre herencia futura estaba consa-
quedando a salvo los derechos de terceros. . >5~~' ~~.;~~~a en el nrt. 1175del Cód. Civil. Ella estaba prevista también en todos
:'.. ......
;:~~f,,1f~i'. -'\1"\--
'¡í¿
,1Jt,
'~•...." ORI!]~ M'. tOlO
~._--
~.i;
1". _
Art,l<!l--º-- )ULlO CESAR RIVFR~__,
~~r'
.
t.~.;.'!
. '~''';J.~'~

los proyectos de rcformn. El Código Civil y Comercio!l incor~ora Una e~;~:$ ~i:'.4.
Ex.cepci6n
cepción que no reconoce antecedentes en los proyectos naclOmdes pr¿:~:i... iZt... . ,. .. .. ..
'1',
sas [ami Itlres
' reconocen
C"I.
". c'a [utu¡'a r"lac,'onados con las "m ',l.'~'.-8~;':.
ce d entes. Los paccos so b re 1lden 1 "" < ••• pre-,':.;'?;}'~~...
te dentes en el Código Civil de Cataluñ ;.:'~f:J'l 1('
l' an ce " . de la reforma introducida en el a' a, .'J-lH':,' '. d¡r)glda
..'
El COOlgOCivIl)' ComeIClal soq1rcnde COIluna excepc;,on a la reglH
. . .
. .
a [ac,htar ..
la gestlon
.'.
de prolllbJcJ6n de los contratos sobre herencia futUla que parece estar
.,<.. . ". . .
y manten¡mlento .
de la unIdad .'
de direccIón
)' en eI Cód Igo IVi lt8 lana a par 11
2006. <~~~~t
no\:"'~" ~j:.....
~
~.{~elas dcnommadas empresasfarnlhares .
.¡.'.t.;'.",~,¡,.'
..

..~
f~:.' Antecedentes
~~~4.1,
. '. -2,..•.. ~.:
11, COMENTARlO
. ;iif!: ~f':~-:La codirectora de esta obra, Gracieli:l Medina, es la que informa en su
l. Contratos sobre h.erencia futura. Regla general 'C~' ~ /::r.trabajo sobre "empresa. familiar" aCt~rcade los avances de la legislación
l'

'.ttlf-i: .;-.~omparada en la materia,


La herencia futura nQpuede s;~robjet~ de contratos. . "'~ ..-~ \l-&~:'i.'~
___
¡.5$;"." .
.,,",¡:~:i
~~i4J.l.Derecho catalan
U. Contratos o actos comprendidos en la prohibiciólI ~f,~.~
.<:.~~~i!;A ., . .
_ á b dI 01,'1)1'"I'Ó)1' ;'.(~~: Con
al derecho catalán (!Ice t}1.lP.otorga nl ellll)reSal'lO un
~"., rdaclon
n;,1 arca OSPOT npr -"~"'~i"'¡':-:::".""'-'-"" .•. . . 'ayudarle a ordenar la transmisi6n

Lauoctrjnaellsenaqucesl
.' . I lo;.
''''''!\.~E ¡.!g~,::jnslrunHmto jUfldlCO que puede del
_ los paclOs dispositivos, por los cu~les. el futuro h~r~d~ro diSp'o~~* ~;~p.al.rim.oniO f~mj(jar: .el Hamado "p~cto s.uce~or.io",~ue consiste en_un
contractualmente de los derechos heredltanos que adquJClra a lamuerte.t3.~ ~~~ontra.Q por el cual las parles acucldan mstltulI heledcro¡ y/o reélhzar
de su causante (art. 1010); . j!..f.;~~~~a?ibuciones panículares de la herencia de cualquiera de ellas.

-los pactoS institutivos, estO es, el involucra~o'en un testamenl~ ~~~~


cho por dos o más personas, ~un cuando sea reciproco {arto24~~, ~eg~~:;l'.-:-"
!;:'.Los pactos sucesorios no son n~evos en el derecho deCataluña, ya
'."';i1:.~~e~esdc slempr~ este orden jUndiCO ~~ con?cHlo tradiCIonalmente
uo párr. del Código Civil y Comercial, que reproduce la prohIbIcIón ~-~~~t'! ~~~:G~!os.~actos suc~sor¡os en f~rma de donaclOn :I~lve~sai o hcred~miento.
art. 3618 del Cód. Civil); .::.;~~~~~,~~o.s P~ClOs.estaba~ .destll1ado~a 1~tn:msmJsl6n mtergencraclOnal de
: .' ~..:~itiiffi~~!?~ patpmonIos famtliares, de base t1picamente agraria, por medio de la
-los pactos renunciativos; esto es, la ley no autonza la renuncia -.~~~l,t'. S!~~~ih.st.ituci6n de heredero único, pactada en convenciones matrimoniales.
la aceptación- de la herenciaf.u~ura sea por.u~ contrato, .sea
unilateral (art. 2286 del Cód. C,v,l y Come mal, en el CÓdIgOClVJ!la .•.~
p.o~un:i~~;~:~. ~;;~~~.la.e5;tructur_a anterior eran muy poco usados ya que no respondían
~,,¡).!\.tráflco negoclal actual. La reforma adecua los pactos sucesorios de
ma regla estaba expuesta en los arts. 3311 Y3312). .' ..;;:~:.::;I~m"'anera tal que puedan ser usados por los empresarios familiares a fin
, ,,~ t ,~';"t"d d
•.. .
. . ...-..:~~~ ~f.~~:~r enar la transmlsi6nsucesoría de la empresa.
2. Contrato que comprendah.erenCla futura y otros obJetos " :~y..$~ ~ ~:/..,. ..
. . .'.dí~~~ ;."~';l:.'En la reforma sucesona en Cataluña, los pactos sucesorio~ s610 pue-
El Código Civil disponía la invalidez del contr~to que comp.ren~.l-a ~~.;.~~~q~n celebrarse con el cónyuge o conviviente, con la familia de éste o con
bienes presentes Y bienes causado.s en una herenCIa futura cuan~ai~~ ~~.~a~Hia pro~i~, dentro de un cieno grado de parentesco por consan-
habia contratado por un solo precIo. Esta regla no aparece en el. . ..~Jk f~~~u.i11dado ¡¡fulidad. Esta regla lleae en cuenia el mayor desgo de los
go Civil y Comercial. con lo cual habrá que aplic~r ~as reglas ge~e~al~:r.,." ~-:t.-<.:o~tratossucesorios entre no [amillares, pero a la vez es suficientemente
f.obre I1l.llidnde5, de modo que el acto podrá .subSlstIr en la medida ¡q..(~:.;.:.~'?.-a~lerra p;¡ra Umprll'<H los pactos que <1vc~c:e:-; se estipul.an cún atas ión de
sea lj('.parablc la clá'Jsulé:! referida (1)(\ herem::lt,' futura o -(';OlTl~ dec í!u~e-;~~:t.L~ tr¡msllllsion de empr(:sns f:-uoiiíares, l:11Jo~:~lL.ll~l1Ul:de:n lIl:lt:,tr íl inTel'-
Código- aquel en cuyo provecho se ha hecho el contrato COnSleJ1t~~~~~~r ~If?~nir varias generaciones de parientes en líne~ re~ta y otros';niemuros
c1¡lfCCiOes solo por los bienes presentes. ....,.;~.7;~ ,~~Y~~~la familia extensa. En consecuencia, los pat.~tossucesorios no pueden
:l-:.tl't.
~~. ~- - _~... tfotorgars'e con SOClOSque no gual' d'an vInculo de parentesco entre sí.

3. Sanción .' "~~a~.~


ab'~~ dL\;en'la f.P_"tncc1 "ó 11 !eg~.'='!'l
t C!~.:al1~O2! grup0 de pen:Ü!1.e:sq~e EJUed¡';i! .cm":!-
.~;.;?:.t~':i~~.p.ac~:pact~s suce.sonos no rIge p~r.¡jser ravore~ido, esto permite que se
Los contratos otol'g~d?s sobre he~enclas futuras 60n de nulidad . _.'
lu~a(art. 387 del C6d, C1vll 'i Comercial). .... ~f' ~~~4
que la empl esa será trnnsmlnda a cualquIer tercero.
:~~i' .
,.., ' ..
o~~~~~. . -~IS~
.~~
.,;~y
.
. ¡.:l2CE' ~ ,
Art.l010 . IUlIO e'SI\R R.IVERA. _' .;-t.~~.
~~ ._____ OBlrrQ Afl.lº"ll
;.~~~
1:; J

En cuanto al contenido del pac~o suce.sorio" hay que tener prcse~.t~ ~eneral de la nulid~d de los pactos sobre la sucesión futura que sigue
que puede designar hereder~ o realizar aSlgnaclones .d.eel~mentos co~j.~ ~proclamandO el art. 458.
cretos de.la herencia (las acciones de la empresa famlhar. tnmuebles ...)~"~ q,':J'.:. '. .
También puede imponer cargas al favorecido. como por e!emplo el'cúi6t?~ ~¡: Despll~s de la re~ormade 2006. los nuevos a~art.ados segund.? a octa:
dado y atenci6ri a alguno de los olOrgantes y terceros. aSI como con(1J~'" W,~'Odel ar,~' ,68 del Cutl'ce establecen el réglme.n ¡urldlcO para el patto di
ciones como podrla ser por e)'emplo designar al hiJ'o beneficiario del "f"'~" ~3mlglla que se define como el contralO medIante el cual el empresario
godo familiar siempre y cuando ostente el cargo de administréloor detl~~ ne \"'~ ~i~3n~
""'" f'Icre,en to do o .en parte, su ~3.11'I~OI1JO
... em~resa.f1a I (l'az.l~n
- d)a o
compañía. . .::::.:.~Er., ~'Ii)~dlante el cual el titular de partlClpaCIOnes soclet~f1aS t1:~nsflere, en
. ;...1l;.~C"_'~~iódo o en parte, la propia cuota a uno o más descendientes; siempre con
Incluso puede hacerse constar que el pacto se otorga con la finí3:Ii~!~r;._.- : .. respe.to ~ las normas sobre empresa familiary a los distintos tipos de so-
de mantener y d~r continuidad a la empresa, familiar o la transrnisioñ~~ . r~J~i'edad(.ut. 76D-bjs). .
indivisa de un esrablecimiento profesional. También se admite expr~~a.~.. :;'.'.
mente la posibilidad de incluir en la escritul'<1 de pacto succsorjo ~'ii6{~~
pactos familiares y sociales o estipulaciones sobre la empresa famiHli:~~. ~::_'.
~r2 Ámbito de los pactos

que hasta ahora se contentan en el protoc'olo familiar. ¡J.ftir.


: ::~~~¿:~"El nuevo Código_ C1hlde a las p~rtiCipacjones s.~ci~.tari3s de.cualquier
. .. '~.~.T~lft~.: ~1!p'O y il las exploraCIOnes productlv,lS. La expresloo exploraCIOnes PCl')-
As' ~omo se cncuentr¡,¡n 1Jm~t~d~s q\uencs. pueden ,ror.mnr 1)~ .c.!;.OJ.~'!
.. ~du'ciivas"no tiene un.contenido'jurídico preciso;'parece que el Código
succ~onos, en cuant~'a .105~eneflCl(\nOS, la I:y.n.o pone ~mJ~~ alg~lt~!k¿; ?'-~:~t~e~ep referirse. a I~ "empresa inrlj~jdu31 o familiar" en la que r~abajan
pueden serlo los propiosotorgantes o tet'cero~, seu n o no amlhare~.::;:;.:.:o~.•.::. ~'~drcs e hijos y eventualmente otros parientes muchas veces de mariera
En definitiv~, la r~stricci6n I~galen ~uanro al grupo
de ~ers~~a~~;~~{~
pueden convel11r pacIOs sucesonos no nge para ser rJ.vorccldo. ,.•;;,,~~. ~ ~.:'
li::~~~~.~fJ\al.
y
que comailuyc la fuente deJ'susten~o familiar.
;
. A:;'$~' ~'4') Finali(lad
Por Olra partc. los pactos pueden co.ntener ~ ¡s~osicion~s n rlty~~~'4é~~ ~J.:,.,:: . .' ..
terceras personas. pero é~tas no ndqUlcren olngun derecho has~~Jfi~~ fu~La
finalidad de estos pactos es la conservaclon de I? unidad de la gcs.
muerte del causante. .' . . '. :~'~:,~~~f~ ~U~~f;::tT!presar~ao lo prevención o solución de conflictos.
De.esta forma se permite, por ~J~mpl~.que el padre y la m~d,r~ ~~~~ ~..•:....:.' .• .
ten, entre ellos d.~s, que l¡i ~erencla (p. ej. que la empresa f~mll.lar}.~~2j~~ ,i~t."
~ontenido IU;lto
para un o unos hIJOSdeten~lInadns. aunquenoiengan eIcpnsentl,:\,!~~!~%~:' !~rEstos pactos pueden incluir disposiciones referidas a luturos oc-
de éstos, y. más adel~nte, sll.aSC.Hc~nstanchla.~o aconsejan. ~onv~fl.I'%~~'h'''¡..•~~_hos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros
nuevo pacro sucesono para In$titulr a ot~o IJOo a otra persona ~~ ~j~tqmarios.
Encuanto a la forma de dejarlos sin efecto, los pactos pueden rey9.::'il'i:{:'
-' ~,
carse por indignidad del favorecido. por las causas pacl~das ~.xP'!~,~~;~t
~~~tfí~ites _
mente en el contrato, por incumplimiento de cargas, por lrriPOSI~I.h~!~1i~ ..•~...
;:' . .
de cumplimiento de la finalidad esencial o por Ul) cambio s~.s~~j?-.i~-~::.. " ¡:
Spn vflt~os los ?a:tos de."sta natura~eza si ~o aleclanta legítima he-
sohrevenido e imprevisible de las Circunstancias fundamentales. -..~$"¥.'i;:~. ; .~~Tl:l, IO:iderécnos del Conyuge ni 10::1derec."os de terc~t(l~.
~~:*£
..~~~::.:
4.1.2. Los, paclOs sucesorios e!lludia .. ' _;ü-:-.;,."Jii~V~';':
:. ~-uJ'~..;:-",:,.-:':;:." Arl ,"UA.-
"",'1 . CQ.'tra;-s
h MJo
de lar'OTa
ó' d, t r"c' '. l"~n •lOS
&.o. ttJ.t.

En elañu 2006 [talia morlific6 su legislación ad~itiend? una .m.:o~~~.:


..~(-S~ntra~os. ~e larga du.ración el tiempo es esenciai pam el
¡,dad de pactos sobre herenCIa fUlura denominados pactos de fa~~~,.•.~ ~.~~.urnphml"nlo del objeto. de modo que se produzca", los
danrlo valide •. excepcional a los contralOS sobre herenCIa fUlUra,.~~~ ~.:.e!~ctos queridos pOr las parles o se satisfaga la necesidad
:'!i::pc!'.crcl~!:!.~.mpresa familiar. _ ;'.'~l?:~:~ac ¡as Indujo a conlratar.

sa de muerte se introdur.e en el C~dice C0)110 una excepclOn ~


••
~-W~
!~?~~
La posibilidad de disponer de bienes y transmitirlos en v!da po~'!"\~yl\; ~'1...,.Las

.l~ •••.
'partes deben ejercitar
deber de colaboración,
'!'1.1t: t,~!:?:.
sus derechos conforme
respetando la reciproci~ad
_ ••17 _
con
de
A.•.••IOll lUlIl> C!SAR RIVERA
¥t\ .,il:
~..J.$.'.~~ OIUlro
Ar'.lOlI
':!iGii1.r:~' ';'~,¡~'-;"-- -
"'",.~"'" ...,.J.
1 del contrato, considerada en relación a la . ~¡.
las obligacion.es
.• ... ri.r,~~~:~~.'
~~n~~~"i'i...:~Ha)'.pues, una evoluc16n en la cual, después de abandonada la concep- .
d
ur:<uon tata. " }'~!it:
,.•.~..
W ~~r,
,~.,"'ó n d. e1con t.,a t o como mam 'f'ó
estoC! n, '1'1ll1ltada
. de la libertad individual,
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la ;.;¡.~ "'''''íi; le damos una nueva conceptuallzaclólt ell la que prepondera. o debe
oportunIdad razonable de renegociar de buena fe, sin in-o >,.;£;;;;' ~'1preponderar. sobre la voluntad individual de cada uno de los contratan-
curtir en ejercicio abusivo de los derechos. }ih~~~,;\es, el consenso que entre ellos se formó, sin que sea lícitO a cualquiera
..~~~~~.~ ?&'~deellos obtener una ventaja ~ayor de lo racionalmente aceptable. en el
l. RELACiÓNCONELCÓDtGOCIVIL. FUENTESDEL,",UEVOTEXTO":',~~¿;;" '<h, inomento tanto de la celebracIón como de la ejecución del contralo".
~'.!:y~ ::r.'
La incorporación de
una norma sobre los denominados "contratos' ;jétj~~.,~:'~1: ....
larga duraci~n" es.~na .novedad ilbs~luta. l)\~eSnu reconoc~. anteCCd.£~~.if._~"lt:~I~J.
De mod~ pu~s que el contrato es concebido como un bloque de de-
tes en el CódIgo CIvil m en los proyectoS nacIonales de refOlma. ,.}'!, , _;;.';~:
.._)~;~... '. -'rechos y obligaCIOnes de ambas partes • que debe malltencr su eqUJ'I'b1 nO .
~nicíal... :~t:~t~
de donde en vez de~_~~nti"atoirrevocó:fble, fijo, cristalizado de

H. COMENTARIO
~~~:~~yer, '~',
r~~"
conocemo~ un contrato dinámic0'y !lcxible que las partes quieren
.. ~~'; \~:f.i"" y.deben adaptar para que pueda sobrevlv1T ... La plasticídad de) contrato

]. Los denominados {'contratos de larga duración". 'I;t~;"~~1r~nsformasu propia


.. nawral(na, haciC'Bdo que los intereses divergcl1les
Justificación de una regulación propia <;¡j;~.~)Iei pasado ""an ?hora cOl1vert(dos en ona verdadera aso~iación, en la
". .... . . .' '. :~4:?::: ~~;C.~I~J todos los esfuerzos son váli<;losy necesarios para hacer subsistii. el
. Aun
'ó cuando. 1d 1 el Código CIvIl
( y Comercl~l
1 ~ d no alude -por $Uel
d te-.~Ja'i"'.:;::.~~~'<'.:::~vínculo
1"'[ ""\.-:i,lo«;"¿,-' ~~., •. " entre los contratantes. o.. Dentro. d e e~e concepto d'e aSOCiaCión . se
p
{unel n SOCla .. e contrato aunque osd •."un amentos tracan b . 1 e ta ,". uJt::.-Z'
..1<1"'1.':.' '~Yádmite
t~.<ó"J:- . la anulación del contrato por leSl'ó.n O su reVISl . .ón en VIrtud
. d tí)
ción"), lo cIerto es qoe el contrato mo erno no reposa so re os mJS~.l'.l~,. 4,ii.ei.:cesiva onerosidad. . - ,
P
aradigmas que el contrato del siglo XIX. . .'l~'~~{~.
.:"~\.~'~~ :I~~~"!"'-
t~~.;_:-

Ya la reforma de 1960 afectó los pil3res esenc.iales del inqividua'lis;.ri-(f~~J'{,;y - .•....s.¥. .


del siglo XIX q.le inspiraban al cÓdigo de vélez, lo que permitió de¿~~~ :'~;q.~. . .
y cuando ello. se vincula c~n d f"ctor "tiempo", ese nue,'o modelo
a Spota y a otrOS a~\tores que en realidad desde aquélla reforma ya~.~!, .. ".if¡l~contrato se ev,dencla IOdavla más. ~e reconoce enron~es al contra-
.

rige el Código de Velez smO que "con/amos con un nueva CódIgo CIVI~~t1"', ~il'ii!aO~OImpolllendo a los operadOlcs (Inc!,uslVeJueces y arbitros) "una
Efectivamente, la incorporación de la doctrina del abuso del derecho'%ft:.~,2'!S',.,:,~,ez más afma da labor de cooperación (MorcHo), y ello lleva a auto-
ue implica el reconocimiento de la relativid<ld de todos los dc.recha~~l:~:~:- ."[1IJ~z~d.a doctnna a señalar que "Desdecsra.óptica el contrato 'entregado al
_ .,1.";,:0..:' u "G"t1enl.po're. f d'
qsubjetivos, el principio general de la buena fe que se proyecta sobie.!;;:;!"'" ~~.¡,... ql,lIere un en nque lVerso... se extiende la frolltera del deber
celebración Yla ejecución "delcontrato Ysus corolarios: la lesión y l~'e~~~~?i';::~ ~'t.{,; ..~~..~ooperaC16n, hasta abarcar el deber de cumplir la legítima expecta-
cesiva onerosidad sobreviniente, permiten 'construir un nueva mod,~~~: ~}J~~ade la contraparte,.o de evi~ar todo aquello que pudiera fru~tar el fin
de contrato. ' :::..£!;'.:t ~::,_. ..convenclón o perjudicar mdebldamente al cocon/ratante. En otros
.. ' . .... . ~ 'i:~~~~ ~lté~~!lInos. al ant~gonismo característico del cont"rato de c'ecuci6n ins-

, En ese ~rden d; ,deas e~1I1S1gnelumta braSlleno Arn~ldo WaJd,~{~'t~~~ ~J2.~tánea lo reemplaza una suerte de affeclio contrac/u, due a Proxima
cnlli6 que en les ultImos anoS dCJóse de concebir el conu ato CO~~.¿~~~ ~?l,eJ.~eJp.odelo a un arquetipo negocial de carácter asoc',at" "(T b ¡ D
prcsentatlvo . d'
e mtereses an1agÓ'mees, 1Iegnn. dI'o os autores Y l a..pr0"'''':;;;0''
.t'~
'"",-". . ,
~.~ren'Z.Q}.'Enla-mism:rorientaci~nsereconocequel
. sc 1'0t. t,o d asd'- e
. d . d ..... I l' t d 1 opla"ov,'-'- ,=c'cJ6 . o 011 ra os e ura-
j\lr~SpIU'dencla a da m~t1r,mICla
1I 1 .mente . end os contra
ff os ..•:;.~'~:.- "fl~.,~:;.,
t' e1 argfe ctlOool1:"'" \i':f~i;'los ~',aunque . sean de cambio, deben ser vistos com oc on t ratos 51011 . '1
ares
en SCgUl a en to os e os, a eXIstenCIa e una a ee 10- a a 'ó e .,.•...• _. '.•;.~
. ó.••.....•.•.•. '''¡¿'¡''"t .. -,,' aSOCIativos transformados pO'resa "e"\CI'ónca n e I exteDor
l I~ . y carac-
!a:.ctUS, con alg,i..1l13
, . semejanziJ con otras r.oE:'mas
. cQP~._"S!!r."1J.:~::S.!lZadOS
de colaboracl 11,.',....iifa~i.':""-' . :,.'- . ~nor tent::r un fin comu'n y ex"NI" . !",,"""J,'d'lr'
,l( 1a d slIbravaU<Jo,se
I .' ,'. que.
la a[fectioSOclctatls ... En vez de ~dversa~lOs los contratantes pas~.~.~."~~f.t.~ ,~..:~~~~.,?scontratos exigencoopcracíón en iugar de competencia" (N" 1 )•.
ser caracterizados como socios que pretenden tener, UIlOcon elotr0.;1W~;lil'"f?,~"". ... ICOau .
:e!2dÓ~ el}uHibrada P. igualitaria. teniendo en vista una mayor frat~~~_~'"
dad y lusticia" ,
y Juego de recordar los inidos del solidarismo contractual.con. r~i-;~:"'
aportes del ilustre René Demosue, el profesor Wald continúa annna~4e:;.;:~~
.
~l~ .... :rl~'
.j~'~
"'_ •.••.~
~ u
:fltªiiirÚ~
.• ~~.loc':l
mlfft>.
.p.
~c m0do pues yUB "unaregubdón cic ius t;ontratuS de::: larga duracjlÍn

.•.••:'. ca
roble
f::l. 3.d¿;c"~"'- i::t '- •• f:.,.- .•~~ - '.- ----,.
c
I ~.
.~__ <.l- 1.'-'<>~,••..l"I:'''''~ 'lU~ ,",VI ICI!, Ü JOPi~ctlca negcci&~ tCinto
amo mtern
..
1 . ,
ac anal, así como a la eVldenCla de que ellos plantean
mas dlStmtos que doben.er encarados con soluciones apropi.das .
. Cltt _ ...,....
'....
!Jh _~"1
_
Art.10ll JULIO CtSAI\ ~~~~RA _
.?i
~~
.:.:;~x~~.
_;J.;"-''''JIt~~~_ _.-
_ . o
o I$IHO
. • • __ • _ Ar!. 10!1
---"-
2. CaracterizacióndeJ contrato de larga duración "'~:~l~~i;~ ~. nI. JURISPRUDENCIA
.q~~~t1t~;
La caracterización que hace el Código Civil y Comercial es
simple pues loma comO elemento definitorio al tiempo cuando él
n\J~il~-:
r£i~...~~;. En el caso de ~alta de plazo expreso convenido para la ejecución del
¡{contrato,la buena fe como regla de interpretación no debe conducir a
sulta esencial para el cumplimiento del objetoi aunque aquí parec~r~.. :?~~
'~pensar en la duración indefinida, sino que ~icho principio impone que
que l~palabr.a objeto está tom3d~ CO~O finalidad o por lo menos p~e~:%1~:~.,"
~. ~-!~sobliga~iones deban cump!irs~y el contr(tto concluir en el tiempo que
tamblé¡n ser mterlPretada como flllalldad. Comprende aquellos COntra:J:;;.{~ ~Ias pa:t~ós rapzonlablemenltc pudieron eptcloder, obrando con cuidado.
tos en .os .cuales as inven;ione~ de las partes requieren un tiemp'D pari.l~ :}~'prev~sln: .or o tanto os contrafO sin p azoo puede~ ser rescindidos
ser amortizadas,!~ que puede: Ir desde la explotación de un bosque>a".ffi~~.~;" .-p'g~cualqmcra de la5 panes una vez transcurndo un tiempo suficiente
.construcción y alquiler de una estación de servicios o el sunlinistió'.8~i~!1i ~~~m.o para que)a otra parte pueda haber amortizado sus inversiones y
gas para una pl.nta de fertilizantes o una fábrica de aluminio "';:"~"'; .obtenido una razonable ganoncía (CSIN, 4/8/19UB, LA U¡Y.1989-B, 4 clÍn
",.:.~ 1¡f';;1i~ta de Antonio Boggiano, LLC 1989. 693 con nota de luan C. Hari,i, lA,
_.c_~~~~ ~O~\968-HI-56)
3. Deberes de las parles . '.:, .'''W i!iJiC,.
'.::~,~~;~~;
~'ii/~.:
3.1. Deber de colaboración ..::~1~~~~~
~i' .
,~~~"
El Código exige a las partes sat~sfacer un deber de cola.boraCiÓ~ J~~
petrlOdo el carácter recíproco de las obligaciones, considerada en 'rela\~I~'"" ti"
~~=~.;.
ción a la d.ur~ci.6n tota l. El deber de colaboración es u n'a de las der~'~;~itci~~ iJJtif.'.
nes del pnnclplo de buena fe en la etapa de ejecución del contrato, con lo~.tt<.~
~;-f~'
cual es poco lo que el Código agrega. :.:::.'Jifl.IF.
3.2. Deber de renegocfar '.: }z~,~
. '. _' ,:.:';.::':~.,
El ¿ltimo párrafo establece que la parre que decide la rescisión.d.e!,~
dar a la otra laOpOrtl1l11dad razonable de renegoci~r de buena ~e.'" :'~?)r:J-{".-i 'lI>.-',

. . -".'',,:"¡;;~,"fi?'.;",,~:: ..
Nuevamente es oscuro el tex~o. pues no aclara si estamos ante 'u;{a~7~r~-~...-.
. , .••••••."l.,. " ~,_..
decisión de rescindir causada en la alteración de las circunscancias que::~~" ;<.<- ,~,.
s.ir.yi~rond~.ba~e al contrato o si se trata de rescindir un co~trato ~i~'P)~:;g-'l -~~:
zo en e~cuai se supone que cualquiera de las ~artes puede resciry~irl.~.~,~ir?'7{i ~~.:
cualqmer momento aunque después que las partes hayan tenido ¡aoP9t~~" ."'".
y
tunidad de amorlizar sus inversiones obtener una razonable gána~~.n<.:';~~~::~
. . :..:.;J~"'~~~'",
Lo cierto e::i que hoy en dí,,!a doctrina reconoce una suert.e de "de"Q~r~!f!~ ~~~:'
de ,rcncgociaci6n", cU~l!ldo el contrato ha sido alterado en su c!,nmu!~",ª~~ ,~{-;
tividad, sin que sea necesario para ello que una de las panes pte(en<q_~~.~ .....~./:,.
rCSCin?ir~o,La rescisión puede s~r la con~ecUf;ncia del f~a(;:lso~d~:J!l;~}o-::.~ ~~!7:
negocia CLones que las partes debleron emprender de buena fe. EII?.:~B.'r:_ ~j.:.::.:.
apqr~~~easí plasmad.o en el Código Civil y Comercial, e incluso la ~~.S;:-:~~.:'
lación de la imprevisión no contempla un "deber d~ ,renegoc~ar"l <JU.~19!.!!ij.~I:"~.1.~.:' .
a~ue[da a la parte afect.ada el de[ec~o a plantear -judicial O E t~-.::.:
extr~!,~;1lli?t.~,
cl2lmente- [a adecuaCIón del negOCIO. . . . :))'~" '.,'¡;.:, .
"<;~r:~
rM,~r..
CAPiTULO 6

CAUSA

Por JULIO CESAR RIVERA

•••

"
....•.•
,:~~~4:~~
J\rt. lOl.1 IlJUO C:lS"I~ RIVERA . ":1~L'~~ e ¿t C¡\U~A Art.10)4

-b) alubas partes lo han concluido. pO,r \.in" mbtivoi1ici~~;i~i~


'$il~~.~r
~.,~~ft'nal;y una posición minoTitari~ y abandonada desde hnce mucho sostu.
to o inmoral conlún. Si sólo una de cllas ha .obrado por ''':'~~-&-st~ •.••••
o.que (odos los artículos se refieren a la causa final.
un motivo ilícito o iÚmoré,\l, no tiene derecho a invocar el:~:~~ ~~~.. Un inlento de conciliar los textoS con la idea de finalidad como ele-
contrato f~ente a la ?tra, pero ést~ puede reclama~ lo que: ..;;:~~ ~~!¡;;~nIO del negocio, encontró cauce en el texto del arlo 953, que refiere
ha dado, sm obllgac,ón de cumphr lo que ha ofrecIdo. ,,:~t:?;,~'\:'I obJ'eto del acto ¡'uddico, y que exige que él sea conforme con la ley, la
, ....
..~'r~&
'''",;; 11&~'
:,:t...::~. oral y las buenas costumbres, con lo cual vendna. a ímbricarse en e I
1. REl.ACIóNCONELCÓDIGOCtVIL. FUENTESDELNUEVOTEXTO,:;'!~":: m~bjetO la licitud y moralidad de lo~fines perseg~idos por los otorgant,:,s,
, " ," ,>~ ~isla doctrina del objeto fin social del acto ¡uud,co, desarrolladamaglS-
EI.CÓdlgo CIV,Ino trataba de la cau» de, lo> contratos de m',I\)[.~, :."'t,.lmente porSpota, y que tuvO notable difusión entre nuestros autore' e
especifica;
. de Todos modos lOSavances doctrlllanos . . en In mC\tena
. . fui.!?H ~
.,~...... :"1!'''.':'
••...In["1 uenC1
' "a e n la ¡'ur"sprudenc,'a .
ron lmportantes y dr.:sencraftanclo los textos del CódIgo sustltuido'7.é~":'.:r~ '!!l ~".•;. . .
parricul.do>arts,~99a502-l\egaronaconclusioncsmucha,vecesdi?-~~4':" 1 ló d . .. N 'ó d 3 S
vergcntes; a.unque pucde'afirmarse que existió cicrta coincidenciri eireii'iJ ~J:.~a evo uc n oclnnnrsa. OCI n e e u. a
r~~onocimiel1~o de una n:)ci6n sincr(:li~a ~c c.a~ls~ (~elos ~leg~cios j~¡:{~1. ~i'~'. 'I.a doctrina terminó :ldop.tando u~a posición r[:Jnc(1mente cnUSi1-
dll;OS en gen.E:lal y de In.sl nntrat?s en partlcolat. No:> rcfcnmo .•~..cl.l?~~4i~ ~Jista, <1unque natura!rr:.entc c~n rr-atlccs en cada uno de los autores
el comentario a los articulas, aSl como se ha hecho en la exégesl~ de.lat~f~ ::';;1¿-F'traca ue el tcma. Nosotros hemos adherido en CU80tO al concepto ele
Sección 2~del CClpítulo 5. Título IV dcll..ibro I (<:lns. 28.l a 283). ..\..:.:~ •.•. f.. :':~ú~usa al dl1~Jismo sincrético. qu~ identifica la caUSél con la fjn31id~d
- '.':'~~ '~:bJ'eti\'a perseguida con el negocio jurídico (la nansmisión de la pro-
Los proyectos oc reformas desde 1987 en uuelante se han pronui!~~~ ~:~. d d I t "ó del o y goce) que es uniforme en todos los
, d o d eCI~llua¡ncnte
el<:l. '~'. por Ial 'd cntr'r' "ó n d e Ia causa corno un e1emen~~~
. IcaCl
. . .
., .,;-- ~~J:f:.~:...
: . _,_ .• :-;'.....
..",e a , a, ransm's, n us
e os un 'd'ICOS di'e a n1lSm3 es Pec,'en' ue s',rve ara ,'denr,'f',c"rlo
10 de los comratos, Y el Código C,vII y ComerCia 1ha segUIdo esta hn~'\t,z. fr~~~-go.f' IcarJIos; Y que ' tam b'é
. . . . .~. ~';.~~ ~~~.Upl 1 n pue d e re fen
yqrse a los mPo'v'les1 conc"retos
super:mdo
• 1:J5obJcclcnc!' q!lt:
• se !Hcleran al Proyecto de 1987 . y por,ello.;.~
• .---too"':., ~~~-~....:"UI<'ouemovieron a un contralance In . d"d
JVI ua l'Iza d o. Es d e c'Ir que 1a c ausa
aproximándose :l I~ I CgUl<lCl6n propuesta por los proyecros de la Coml;'~-:";'~ fflj ..•. '!'... '. .
slóndesignada por el dec.468/l992y el Proyecto dc Código Civil de \9'9i(t~ ~{~~rve para responder a las preguntas; para qué se contrata y por qut

11.COMENTAJUO ....
~r' '
. - •.;,,;,•.•~tf<•.. ~:.se contrata.

~~ibi~
, ,:éf~4i
~~:'El'prOyecto ac.ujal s~ mani:iesta tambi~n decididamente c?u~<JI.js-
.' ~;:~'?i..:Y::..~ ~a Y por ello contlene dISp~slcl~~es sobre la causa en el acto Jl:Jndlco
1. La cuestión en el Código Civil -:,.?;,~~';;¡;-;J~,"s, 28\ a 283) y en'los controtos (arls,,1012 a 1014),
""-~"~~r.
~ D.:....• ' ..
D~rante la vigencia del Código Civil eX,istiÓun ¡n,enso debate ac£{~~ ~;fta ,causa 'en el C6d,igo Civil y Comercial
de cuales eran los elemenlos del negocIO JurídiCO. En concrelO, .ellem~~~ .__ ~ .._~•.
.•.....••...
...;. _..•.••
'.; .'
se centra~~ en determi.nar si la causa final es o n? un~ ~e sus.~l~me~.~~~~ ,..~:~~fr.p~finici6n de causa .
Ello se OflglOaba en el hecho de que nuestro CÓdigO Clvl1 no tCnl~I~.~.~~.ttt-~' ~~~:-,~;. . ,
cisión suficiente en In determinación de los elementos del negoclo,~..\~~"" ~!'\;:,k',;Apesar de que en los Fundamentos se expresa que '{sjeha tratado de
ji regulaci6n de hi c~usa. . . ":~~f.~... ~2~_c.lulrNsÓio aqueÜas definiciones que tienen eÍecTo normativo y no me-
. ..'."f;.~~-
..
£~.l~Í1lentedidáctico. en consonancia cun:a opinión de ',,'ék::: S~;::;fi~!d..."
C01lr~l~c.iún <J CS~;¡
úhima, I~frataha entre 10:; (l)t't~.4!'9y 502..~mp'~~.:';'~~i~ ~~~~~:.c~'crtOes que como sucedió con V6lcz SSfsfi.eld, el ~6digo 110es n~l
z.r.dos al lfllCJO dd Libro 11.concrctamcme en su f éll te Prllnera .. D~e~\;S''''';; ~.:z,~'1!
~sa <.!eclarac:6n ~. contiene nU!!1erc~as definiciones dicl.áct!c;:\s y no
obliga~ioncs en geneml:. 'j en su Titulo l "De la ~aturaleza .y. ong~p}~.. ....:; ~~~~r~ativas.
les obhgaciones". De alh que un sector relevante de la docrrma. ar~~~~.:. 1"'' 011". ~~::.:!-:.
na concibiera a la causa como elemento de la obligación, como ~u ~~g.t~r.~ ~~'~~tre ellas se encuentra la definición de causa en el a11. 281 que dice:
fuenre. y no del negocio jurídiCO. Más aún, la interpretación de lO~ J.u~~-=.---~~~.~ausa es el fin inmediato autoriz~d9 por el or.den~rnient~ jurídico
donados arts. 4!l9 a S02 dio hl"ar a una ardua dlsp.uta; mientras ;lIg~lt;f~.~.I' ~.:.;r.U,I:P.'~ sido dei.t:rminante de la voiuntad:'. Y es una deiiniciúu dar amen-

1ril
autores consideran que todos esos artículos se reflerenala causa flJ~~~ ~J~.n? normativa porque el precepto no impone que la causa lícita sea
de la oblig;¡ciéu, Qtros entienden que los art;;, 500 a 502 aluden a la Cllr: m~::~lemento del negocio jurídico, ni estnblece cllál es la sanción por su
_~;l;, ilC&T.,
.•._ ••. •
l"'"~--

CAUSA
Ar(.lOl~

Art.1014
JULIO ctS¡\R R1VEIVt ,~
ry~.tji'-~
ausencia o ilicitud. Esos efeclOs hay que extraerlos de lo conjUgaCi6ri'~~~~
otros p,'eceptos.
l-~~'

1,:.
En el Código Civil y Com~,cialla frustra.ción de la finalidad autori.
' .'¡~?&::!ói ~~~;,aa la parte perjudIcada a declarar su rescl510n. SI tal frustraCIón es. el
. ' .i~t\, ¡~-,.rectO de una alteracl6n de ca,ácte, extrao,dmano de las crrcunstanclas
3.2. Los motIVos .• ,,\?.''<;¡; 'jf."'e.istentes al uempo de su celebraet6n. ajena a las partes Yque supera el
. >81 d' ..[ 1 b',' . '-;;f"r,¡~";:
!11:'riesgOasumida por la que es afecrada (art. 1090). La excesiva onerosidad
segun d ~ ~ á rra fo d e.l ~lsmo art.._ lee qu~. t 3m len m~e~r1~1t.~\? ~K:"::árece re ulada en el art. 109L
El
la causa los motIVOSextenonzados cuando sean líCItos y hayan Sido ;0':'1<'" ~~,}p g
corporadosal- acto ell forma expresa;' o' tácitamente si 'son esenCial~;~~
par:i ambas pa,tes".
~f.' '6 d
..•.."r,;(f.':;. ' ~}:.5:PresuncI n ecausa
-~?:.;:;>.,... ,;.~':':",'
Es dudoso que qu iere decir la norma Yserá objeto de int"rpretaciiii¡~f.!;.s: ¡¡l.~f:,
,El arto 282 del C6d. Civil y Come,cial consagro el principio de presun-
no necesariamente coincidentes. 1 ':.i't '¡\a'
¡¡~;Ciónde causa, o.s,:a que se presume su existencia aunque no esté expli-
. '::-~~$S~£'ji(adaen el negocIO.
Una lectura inicial lleva a entender que los motivos Ondividuale~~.Q~~~,.. ~~j?~" . ..' ..
personale, -como deda el Proyecto de 1998- constituyen causa cu'á'¡Xi'i:~ -.~!C El CódIgo CIVIly ComerCIal no establece de manera exphclla'la pre.
do son lícitoS Yhan sido incorporados ,,1 acto de formo expresa; pe¡:i.~t£~ ~'£-~~nci6n de licitud de la causa. como si lo hada el Proyecro de 1998. De
han sido incnlparados sólo de monera tácita los motivOS se cOlW;e;!~~f0:~ ~~¿dOS modos la conclusión no p.~edc ser dí"in,"; porque en sí!a causa es
en causa si s~n esenciales para ambas part~s. O sea que habna un,dQ~l~¡¡,~ ~l¥[í.~ahdad HCLla(art. 281). .
régImen .,~¥",-.1t-:{i".:'.
tácita. ' segun la incorpOracIón de los mO\lVOS al negoclO se;) expresa-o;:';i:~ ~~" \..1 .Idea de presuncl6n
'. de causa...estableCida para los actoS jundlcos
. .. en
....•.
..:¡f;'\~~ ~.;g~neral tiene obVIa aplicaCIón en matena de contratos, en función de la
Esa interpretación no parece adecuarse al criterio :;egún el c~~11QS~.;.~'tJ
~%'::remisi6nque hace el art. 1012..
motivos deben $et siempre esenciales, exteriorizauos Y comunes'f~~~ ~~~{"
bas panes, careciendo de relevanci~el hecho de que la e)~presj6ñ):l~]~;~~,~~ fJ:~3j;:Fal~u causa
voluntad haya sido expresa o tácita. . . .. ~;.~~:~%'gli~1:',~
:::f1(¡(';" :(~i;~~:'
En . el mismo arto 282 se afirma que el acto es válido aunque la causa
En este sentidO deberíamos mamfestarque resultaba más aJust~~~~ ~~e3A{llsasi se funda en otra causa verdadera
idea del Proyecto de 1998 que exigía que los motivosi ntegraran .,..exp]~?- }.:¡¡¿,¡y:' ' .
cita o tácitamenle- la declaración de voluntad comu n. ',' {$i,?,jl': ~'I; Si bien se mira. la falsedad de la causa no provoca por sí la invalidez
. ..~_~;~ tti'~.~l_ negocl~. SinO que inVierte la prueba, Esto es, acreditadO que la causa
3.3. Necesidad de causa ,.;,":%~.~4~s.r~lsa.quien pretende mantener el acto debe probar:
...:~~;m~
~'~f'2:.
:
En el arL 1013. tratando de la causa de los contratos, se estable~~}~' \\~f:¡:t,'-i¡ueefnegocio tiene causa;,
principio .de necesidad ,de cau~n,por lo que ella "debe existir en.~~. r~f,tiI:~~ .1 '¥:':.''.
1
.
,,:,aci6n del contrato y durante su' celebración Y subsistir dura.n~:~$R't,ii{~~ ~;'if-::,que ella es líCIta.
e¡eCUClón" . .
' . d'la' 11' d
-~Jji-::#
. ~'...:.:2f
'..-)";!.~",....
rff!!-'
a"., • ~ :.~~:,;~e~.al1!.el:t~,la ausencia de referencia a esta idea en la escueta regu-
c¡lmilelosarts.lOI3yI014sesupleconlaremisiónqueelart.1O12hace
.4. O1tSecuencws
. e Ja:a e causa. .~~:~~~;::
;:.,..,..¡.:C •...;..~".- ~Jas• .-,eglas so bre la causa en 1os actOSJundlcos
~~.! .' . .
3 e
La falta dt: causa da lugar. según los casos, a la nulidad, 3dccu~c;~9:&.f.g~
.."".""k.' ~."!~/?~7::".I.'
,..~'3-7'C .,.
extinción del contrato (art.1013.) ~:"Th""..-.fl~"
.. '-~~""="7b"f!:."-.iiJ~J.
..;.".:...a!Lsa. t ..tcila
~:P~1!J-;
La expresión. del texto aO es del todo daw; parecería r,n"s ~J{pli~~~~J-;,:':1~ $~~~, eg\1ll el arto 1014 la cau~a es ilícíla si e~ contraria a la moral el or-
~_•.
'" _._l ...••:):,•...•.rt
.•u~'o_._ _e••• \/ rt"
1 nr.0," '. _ de 199R'..conforlne al. cual . "la Jne ~lstenclalle:';j t~j-";''. co o, lb"
'6ñ:j¡-~L:'~.. th"f~den'pu'bli as uenas costumbres. Con lo cual mantienen vigencia '
causa da lugar a la u'.val.~dezdel acto. su~nsubSlstenCla ~ fru~tr~~; ¿~-"¡Í~~¡~~:lrllla y jurisp:udencia elaboradas Alamparo dei CÓdigo de Véiez,
extlncl6n u adecu,aclón (art. Z59Jy renutla _tamblen (le n,."c';olücióni¡j:':'" ",.":T.:~:".,,,ente ~oDre la Dase del arto 953 dci mismo, !,ues aunque este ;6
sa- a los pr~ceptos que en matena de contratos regulaban la re ,:'.iJi!d¡j,'". rlnrier~ al Objeto, la cláusula moral se extendió a la causa, cuando no se
porfnLStrac,6n del fm y a SUadecuación por excesIva oneJ:oSldad ..:,~~ ..• ,.~~J,116 hsa y Ilanalllente al "objeto-fin" (SpOla).
Art.10l4
CAUSA
IULlO C£$I\R R¡VEr.A
~E.!i
tés a inscrtar su publicidad (CNCom., sala D, 26/1.Q/1995. LA LEY, 1996.E,
Ahora hien; la causa iJícit<l produce la nulidad delllcto jurídico cuai~ 194). .. .
do el motivo ilícito o inmoral es común. lo cual constjtuye sin oUda ~:-:
acierto del CódigoCivil y Comercial que supera las objeciOnes hecháS'~
~~'"9.
La causa ilícita genera una nulidad ilbsoluta y por ende incon~
r;rrnable (Voto de !a Dra. Kemelmajer DeCarlucci eh SCMdza., sala 1,
los antecedentes nacionales sobre la materia. '..,2':",~
'~t"};
..<,~~. ~9/IO/1969, lA, 21/3/1990). . .
..:~~~~:$"':":" 10. Se frusrra de la causa en los casos en que se vende un fondo de
IIJ. JURtSPRUDENClA
.'>..•~.-
c~inercio sin habilitación municipal (CNCom., sala B, 9/U/1966; lA,
1. Durante la vigencia del Código Civil de 1871 se ha .declarado:f¡:¡~~r&~
'í966-VI-336) o.un taxímetro sin licenCia (CCom. Cap., 5/11/1950, LA LEY,
validez de contratos en los:~llales.sep'~omete~-un sorre~9r.como.t'o~~i' -
si6n tod.o.cl e:<cc<1en,lc que s.~()bt~.~gapor'cl~ciú~<!-d_~e,ieito' precio ((1% "6"1,631). .
y Como Capital,l/l0/1946]. .... .. . . ... h~n,
.• ;:"J]f.
~1t-¿!~"..
2. Los honorarios profesionales excesivos (CNCiv., sala O, 9/9/5i:i,V ~~,.."
1953-1-338). . . ,'~;~~
,3. En algunos S"'puestos los tribunales han mezclado los conc';p¡~t:~~
aSI, ar redUCIr la clausula' penal, se. ha dldlO que-su .monto exagér'jij~~~,y.::,
afecta. la licitud del ol)jelO, y ello hace que no constituya una calls4,:¡{ti,;fi
la de deber (CFed. Rosario. 1l/1211947, LA LEY, 4B-4B9; CNCiv.;s.ia;¡j'~
1/4/1966, L,\ LEYdel 2'1/6/1966], .'~2~~ ':"~!¡W:"'b
4. La venta de influencia o venta de humo, también ha sido.3ñU'í~~'
ct, sobre el (undamento de 1, causa iHcita (CCiv. 1" Cap., 4/7/1932:j~~,"
38-995; ídem. 27/3/1936. /A, 53-669; sobre r.ste pun'" ver CNCiv:,'.s~!"~:-;:
M. 7/B/l992, L/\ LEY,1993-A, 163, sosteniendo la validez de la actividap~,
"lobbística"]
• . . .... y.,~~.;.:t",i;
.'- ~""~'~~i..:.¿.'¡¡:¡':.

5. Se ha considerado nego~io de causa ilícita el acuerdo de~.ú¡;7~t%~~.


turadón, Y ello veda al vendedor a reclam'ar 'al acreedor la d¡fei~"~c~ii'
entre el preciO facturado {precio real (eNCom., sala B, 26/101l.9?8,~.Ii\j;;';~ ¡-!tt.!.i<.~:.•
1979.11I-1I).
. ,.,~",,-,!\,.. '.#it:;":
;.,'J.>:-:~ . :.r .~~'~.~:.
6. Es contrato de causa ilícita et qu~promete él un contador un~!~~!~;.~
.'iR~~}:.:
b.t!.99n. ~~.Q¡~entu~l
~obre:elmonto. de Impuestos q~e se 'aho~[e.u.~~~!.T~~ ~¿~<
presa (C.I" Civ. y Como Mercedes, 30/6/1963,
. )A,1964.11-7B). '<t.~~;''1
...•.
;~~"~s.~i'lCi"" ~tf.,,'.
.
7. Carece tic causa..."."
lkit:), el contrato que bajo la apariencia....del' ahOtI~: .í!t':7;t,~-;.:.
-~.;;-::;;;",""""'-' ~"~.;..:;.
y pcestamo, nO cumple con las finalldad.es de cre<\[. mantener Y csu~q;~~..., .• "',' ~r':"l"¡::' ..
. ~-¡'(:;r.:'
'"~~ r. .
lar d !l{¡hito' <lel ahorro" que t~mana de la legislación vigente en.la ~1~!(:?;.~':' ..~~...!;~.~ :
dn, :;i\10 que COiÚitiruyc en re~iidad Iln juego de azar, pues 00 to~I.~slQ~~E~. ~~;~;
ahorristas recibirían lus bienes compriJdo~"CI! t..:il'cuJo", sino :;.óJ9.S£~c~t:t~..::.:~ ~~":; .
por cada mil apor"ntes (SClvIdza., 5,,/a J. 9/l0/1.989,)A deI21/3/19~~~;i '!ñf~;#i::.
R.Tiene causa ilícita el contraro por el cual la Asociación de empJft~
dos- oe un banco !~{lblicose compromete a proveer ia pubiil..:iti.;.~'E.:£
saria para solventar la publicaci611 de uf!. foBeto bimestr~ll1J.l~d~~t.. J9
envío de una circular a todos los gerentes para que induzcan alo~~~~~~\l

<1~
CAPiTULO 7

FORMA

Por DIEGO FlSSORE

¥~-
.re-.
.,

BjúlfograJia clásica: BOHDA, GUIlJ.ERMO. Tratado de Derecho GlliJ,


,;:., })errot. 1998; CJfUENTE5, SANTOS, Negocio ]u.rídico, .'\sm:a. 2004; J..,mv,'\
~ . h~NÁNDEZ, LUIs. "Hacia una nueva concepción de ID forllla;J {ra\'~s
..• del Código Civil", LA LEY, 1987.0,913; L61'eL DE Z ..••
VALÍA, fEnNANoo •
Te.)(ía de los Contrafo.(, Zavalla Editor, 1991; MOSSET ITUR1\Aspn, IOH.GE-
~ ' PIEDECASAS MIGUEL, Código Civil Comentado, Confratos Parte Getteral.
Ruhinzal Culzoni, 2004; RJvERA. JULIO CÉSAR, Instituciones de Derecho
Civil, Parte General, Lexis Nexis, 2001; SPOTA ALBERTO, Tratado de De.
recho Ch'il, Parte General, Roque Desalma Editor, 1958.

•••
'-""z~
Art.lQlS DIEGO FISSORE ~7j;,~~~g~y~:j. Art.l016
---~====-=-'---------.-"'.~~~ ----- ._-----Fl')RMA

. ~~~~- ;.v.,.:.
art.. 1O~2.estable.cía que las disposiciones respecto de la forma de lo;ca¿~ .• 1&:,ir.toStambién pueden ahora subsumirse en formales y no forena!es, y den-
tas )undlcos serian aphcables a la forma de los con~ratos. __
..~~~ ~:trop.c los formales,:-le puedel.hstmgmr losformalessolcmnesyno solemnes.

Del Capítulo: Proyecto de 1998, arts. 958 a 961; Proyecto de la


-"~'-.'~::
có;;;T:;~"
sión dec. 468/1992, atlS. 887 y 888.: ':;:~i~.;:"';,'
•.••..•. ~.;.< • ','.
111.)UItlSPRUDENCIA
Del arto 1015: Proyecto de 1998 arto 958 Proyecto de e ...>,~#!;¡¡. '.;... Nuestro Código Civil nn exige forma especial para celebrar el contra-
dec. 468/1992, arto 586. " om,:,~~~ ~~¡, de locación de servicios, razó~ por la cual rige el principio de Iibertod
. ::-:r;~?:,':,~
~c.~ns;igr.ado en el arto 974 del mismo ordenamiento. La prueba, allgual
".:-:~~";~ ,~qú.e I,aforma, está sometida a las normas generales, por lo que puede ser
íI. COMENTARI9' ."~ li~aCredit~H.lopor toda clase de elemenlos de convicción, indus9. por tes-
. _.. '~\igoSYptesunciones (art. 1190, Cód. Civ) (CNCiv., sala A, 20/2/1998, LA
l. El pnnclp'O general en matena de forma de los contratos. ~LEY, 1998-0,470; OJ, 1999-1-720).
La libertad de formas ...;;~ ~.
. :.
-":-',
t¡~~.¡QI~.;~
~'l.~:
Tal como surge de la referenciaque hemos ~echo al tra~ar las fuen~~~~ ~;: Art. 1016.- [tfodificaciones al contrato. la fOCii13li-
del art.1015, la regulación actual no modifica la sustanci.' de la regtl~:'¥.,\': 'fti}'
dad exigida para la celeb~ación del conlrato rige también
clón eXIslente hasta la entrada en vigencIa del nuevq réglmen. . .... :::;.~~ $a1~' para las modificaciones ulteriores que le sean introduci-
El presente artrculo establece que los contratoS sóló son f6r;"a;~¡::~ ~: d~S, excepto q~e ellas verse~ solamente _sobr~ estil.'~la-
lo que es lo mismo, que las partes dcben sujetarse a una forma cO"ci•.i¡¡;~.: '\" Clones acceso nas o seqlnda"as, o que eXista dISposICión
para su ejecuciÓn, cuando alguna norma asf lo provea. Dichos co'htra:'f:.'~ legal en contrario. ~~t-:.
..
tos se \laman forma1cs y la forma establecioa es obligMoria. A5';,d'~":u.fif:::....~~ . .
manera un tanto indirecta, establece que la regla éXiSte.~~~~.',; J. RELACIÓN CON EL COl11GO CIVIL. FUENTS¿S DEL NUEVO TEXTO
general es que
libertad en. cuanto a la forma que deben tener. los
. contratos.. ~'.. ~f,~'
....:.'-J~~.~~ . . . del presente artículo no estaba prevlsta
~Y. La diSpoSIcIón
~.~t~.~ . en la redac-
Ahora bien. el artículo comentado también indirectamente esi3bi~~::.~ 6;tjón Rnterior del Código Civil de Vélez, pero igualmente era la solución
que un nivel mínimo de formalÍiación es necesar!o para l~ v~lide~.cie~~~~~ . la lógica imponía. ~:~\i~
contratos. sin la cu.a~la volunta~no p~ede entend:rse expresada. 9.s5..ri~gl.~;,:: A' ,.. . ." . .
cual no puede venCtcarse la eXlstenc,a de expres,ón de la volun'ad.:.~1I9;,~,,~,
~~:'-. "demas, la prOpta legIslaCIón daba, una soluc,ón >lm,lar ~ c,ertos su
es consecuencia de lo establecido en el arto 284 con re1áci6n a la expí.:.;.. ..pP. os al decir, que los ,ctosque deblan celebrarse por eSCrItura pubh-
sión de la voluntad, y dicha expresión constituy~'la forma eoencial ~~:debian a~I~~!
modificarse siguiendo esa formalidad (art. 1084, inc. 10).
con~ratos, La forma escrita sigue sien~o la for~a re~idu~l por excele.~.~~.:;¥~~ ~ ..,., pel art, 1.016:Pro ecto de 1998, arto 959.
de la expresión de l~ voluntad en el nuevo régIfQen, y dicha form~ p~~:~r,¿ot'1'.«t; .•.. '. Y
de ser cumpltda a través de los lOstrumentos privados, regulados p.o!~~~ ~;:i.:':'
arr_ 286 y 287 de la nueva redacción del Código Civil, Ylos in5truin~~~;g. ,'í:'W~._ n, COMENTARlO
-b' 1 d I
pu ltcos, [egu a os por os artlJ. 290 y ss. ' 4'-h-"'
. .:;';.ti¥t-:-- ~~;.''',- ••.•• .
. . '::'~!2'~:_~ modtttcaClón de¡ contrato y lafvrriign-d<A~ d~c.:ch~
r

NaJa $e dIce en el arucu!o t:omcnt;l(!o respecto <.Iel supuesto c.n.q~.~;~~~~~!llodifkación .


líls partes hayan pruvisto un;::, forrnalidad especificiJ. Pero Ent~~,~Q1(j~J~' ~~.~';" ..
que en virtud de 10eztabtecido por el art_ 284 de la nueva red3cc~~tr~~~ ~~.~.~l artículo comentado trata la cuestión de la forma en las modifica-
C,ó_dig~_Sivil,I.~:~:n:~_~:~~:~:;a.::t:bl"Cida por las _~artcs ~s ta~?d{~~.~ ~~on(~s del ,contrato', Y establece un pJ;"incipíoque es J.6gico, cual es que la
00I1~alv~H1l-'U1ClcUU:' , •...•
.ll.v •. _.a ......•_!llj.v::ha cat~znna tambIén P~.t~~_ ~!!l~d(ficaCl6n de un contrato debe seguir la formalidad establecida. para
liamarse iúrm&té5. . ...:~ªa~~~!Jntrato mismo. ~ .
. . ..':~r-,.i. ~~:.', ,
En virtud de lo e.<Pllesro,entende;nos que siguen vigentes las cla~fiJ'liiti~ :... ,::.:Siguen también el ptincipio lógico las dos excepciones que la norma
.. J...
clones l!adlcionales eXlStenteSen el regImen precedente. Per ende, .....
los PO ".'S •. :-:tpntempla que son las siauientes
'A~~ t~':"'" u'
,.:',~,~,rl.j
~,?
Ar1.I017
fO~MA
DltGO F'SSORE
Ar'.IOI?

Primero, las es'ipulaciones menores, es decir aquellas que no tien;:m ~; .. lo RELACIÓNCONELCÓDIGOClVIL. FU~NTE5DELNUEVOTEXTO
entidad c0o;o pan, alterar la validez del contrato, pueden no respetaiI~$íi1
regla enuncIada. ,
~Tf.El Código Civil sus,ituida
;"_;;.~ ~~: ue debían ser celebrados
contenía la enumeración de los contratus
por escritura públic:a en el arto 118-1. 01\.:ho ar~
Segundo, la disposición de la ley, que puede llegar a establecer un~#,,~' l~iCUIOcon,enía 11 incisos con diferentes supuestos.
forma d:ferente a ladel contra.to para la modifIcaCIón conlraclual.:'l~i:;,'" 1\..
Del art. 1017. Prc:yectO de 1990, arts. 960, Proyecto de Comisión
En rigor, la norma balo anahsls nO resulta ne~esarta ya que las paIles~~ ~¿4ec. 468/1992, arto 88 (.
pueden pactar la forma de los contratos que estimen más conveniente.s,~:;\:'.. ~;L...
pudiendo acordar inclusive una formalidad más exigente que la eSlabl~~_~. ~~.. . 11.COMENTARIO
cid. por la propia ley (art. 284 de la nueva leglslac,ón). y entendemos qu"J~~I ':¡-~Jir .
la referida disposición también deberia ser entendida aplicable para I'jj:--~ ~¡:La escritura pública y los contratos
modificaciones contractuales. # . -:::.:i~
"~'~'~s:f ?J.F-:'
~ .•...Este artícUlo regula los contratos que deben celebrarse mediante es.
# •

Con la inclusión de la dlsposiciónaqUl comentada, el Cod'go establ~'f'.:r~ "t,ri",ra publica bajo la nueva legislación. Como anticipamos, la escritula
ce un "upuesto de forma IInpuesta para las mod,fleacIOnes de los con5);>;lj ~p\íblica es preserip," C01110 forma de los connalOS a los efectOS ue de dar
tratos, algunos de los cnales no tenúrían forma impuesta para l~ propia;¡;;,:a~~ un; formalidad determinada a cier'os aCIOSque '" entiende 4 recia.
celebración. y ello resulta contradictorio. En este supuesto podlla dars~ftrl ~'¡ó~n formalidad especial. En 4 incisoS, elart. 1017 define cuales son di.
el caso en que un tercero cuesnone la val.toez de la modlflcaclón.de q.n.~~~ b:ti.~ChosactoS a tenor del nuevo código. .
contrato. s610 porque no se respetó la formalidad libremente elegida ~!':i:,~ ~ri"':~':: .
contratar originalmente. cuando la volulltad de las partes pudo h.~eh~:~ ., :.,. Elme ..a).del arl. 1017 establece que lada HansacelOn que contemple
. . '.
cambiado en ese sentido. ',..~:~~ ~~), .dquISJCIOn,lllod,f,cac,ón o e<lIn~IÓn de de;.eeho$ súbr~ mmuebles
. '~f.:T~~ ~~,~~becelebrarse medwnte esentura publica. La UnlC(J exceptl6n contero.
11i JURISPRUDENCIA. '.k;:t~~.nt:pla.da se da en el caso en que el negodo relativo a inmuebles provenga
, f1t~~:'i ~a.e la <1dquisición de derechos emergentes de subast<J pública, jud.idal o
La modíficación del contrato celebrado por escrito debe acredH~-r¥Jil~' ~a~ministrativa.
en principiO,por igual medio instrumental (CNEsp. Civ. y Coro., ~al~
14/3/1985 LALEY 1987-A.654). .:.,'V'.,.;¡f~.;~. ~fi:,".
W,~!~, .
En este caso, el 1110. a) com~nt"do no gualda dlfere~clas con el . ..,
• j ,~i~'~.pr!,1184 me. 1) del régimen antenor. que tenJa una redacclOn pareCida
•.

. . ::~.:¿.~~~
..~:;l'idéntica sustancia. Toda transacción relativa a inmuebles merecía la
Ara. RtH7.- Escritura pública. Deben ser otorgado! •.'.~L;\" ~:~i,eza que otorga una escritura pública, y así se disponía, salvo que Ja
por escritura públic,,:. ' . ~!l\ ~Tdquisición result.ra de una subasta administrativa o judicial.
;: .,,,,~,.JC1&f.',
,,) los contratos que tienen por objeto la adquisición, . i:!'rf' ¡¡;té?" ,El ¡nc. b) establece que los contratos que tengan por objeto derechos
modificaCÉóno extinción de derechas reales sobre ¡nmue.: .l;f¡;;~.
~;A~d9S0S o litigiosos sobre inmuebles deben ser ejecutados en escritura
bies. Quedan exceptuadas los caws en c¡ue el acto es real~:,,':~ ~1'.~b~l.ca_Notamos que esta provisión es innecesaria, ya que al versar en
zaGO mediante subasta proveniente de ejecución jlIdicial'7:.:;;¡' ~:eefJniliva sobre derechos sobre inmuebles, los referidos contraios ya se
o administrativa; . . . ..':f,,%\ ~e.nconlrarían sujetos a la ejecución de un' escritura pública mediante el

'-)
v l~sc~n
.••• ••..•.
~.r.:."-
. .! h"
tos{!ne{ICJ.1eRPot'ohtt.~to(.el'ec
~ _

o Utigiosos sobre iI1mUC_ble. Si


.; • . -
d"So's'. ~~",,-::,~~
OsuU v .. ~z~~
W~~,I.nc.
~t~-:Ie
'. '...-1.••..
(1) precedente.

,~.~_a.cc¡.ones. I..
Este inc. h) se en contra ha intlireclamp,nte establecido
, en l'In:;, n d~t arto l!:J4 del C6dil;i.l ame;:iGr¡ q,-;er~g:"i.!¡¡h<1qt:e !;i.~rr;l~~'
;~~"~I'.. :~~I$
sobre inmuebles debí~n ser realizadas nOlediante escritunlS
c) todos los actos que sea,; Rece.oúos
ras .o(orgauus .'. ..•.~,W.•.
el.t C;:U •..••.;._ - •• '1,,1''''0.
~ l-H..t.
d} ~os denl.ás contratos que, por acueruu
disposición
-~bU.
pu ca.
de la ley. deben ser otorgadas
•.••~..._,
0
de otros
e'"
contra~;;¡¡~.,
.

ut: l'a.H~'I:'~._'
en escrltura:~~
I~'~
,-l'

.•
~f-bltcas.
,.' .. 'p"
•.• ~._;. '.~~~;'~~~1~1~l.., e) di~pone~~~.joS
~h1."'''''':>~u
a,c:os~ue Sl:UlJ~:I;t:)uliu::. J~~uutr3tüs':'2k.
c::ll.:llillca puollca, aeoeruü £i:::i. celcoruG.utiiamolén l:' llaVes lit:
." ~fi:cha medio. Esta disposición inclllye 1•• previsiones de los incs. 9, 10 Y
'.1"'."'-I._;~el.rL
,.:" . l''
.~. '{.,
1184 del régimen anterior.
.•••.• (1').; 1"'lC'
Arl.lOl7 Dl£CO FISSORE ---_.
fOllM,\
__ ._-------- Art.l018

~
y el ine. d) prevé que los demás eOI~tratos qu.e las partes y/o 'I~:l?!~
establezcan que deban cele~raTse en es.entura pu~lJ(.:a, t~mbtél). ael)~~~~)?\
~!Ji.oS. pero nO es obstáculo pora que en ciertos e"s?s el contrato produzca
,~er~'toSdIferentes. En los c~sos en que 1.<'1 OlTI1SIOJ1de la fo:nla pnva al
rán c~leb(arse respeta~do dicha fonnahdad, Este u~umo,InClSO es~ ~nr-J~~ ~~;,onfrato d~ sus efecw~ pr?~lOS, pero le aSlg~a.otros-t~S decirse produce
esp~e.le de cláusula resIdual que otorga carácter oblJ~at?no a otráS::di¥4;~ ~)a conversIón del acto ¡und,co en un ac~o dlStlnto- el contrato es solem-
pO~lcLOncs del C~digo CI~Il que reqmeran escntUl:a publica como m~'dí¿1~~'{~ ~~né re}¡¡tlVOo la forma es solemne r.elatlva (CNCIV" sala e, 10/7/1974, lA,
de mstrumentacJ6n, o bien a la voluntad de las partes. Esta cláusula'nó'ª:~ ~1:~24.197¡1.39l).
se encontHlba en el código anterior. .' :~XZ:¿:':~_' "£:.1.1'- :
,;;;. ~ "'.'
' ti .. ~;_";,t;~.
~,~.g~¡ Ari. Ul1S.- Otoruamiento pendiente del instru-
2. Los supuestos que e I nuevo CódIgO no con emp a . . .--:'ir¡~ -s?' , .' . o' . .~ . .',
d.irectamente. Supuestos no previstos en la aCluallegislación .. :j;1~!t.~.•. ;~: ..mcnto. El otOl gamJe?~o .~end.lent~ de un l~~tru~~nto
. . ..::.W'l,¡,~'"/.
> •.

previsto constituye una obligación .de hacer SI elluturo


El nuevo Código no contempla directame11te los siguientes .~iL:
supu~~{~r~i'!~ no contrato requiere'una forma ba'jo sandón de' Ilulidad.
que:e~tr\~~n previstos en ~lart.1084 del.régimen anterior: las parti~.¡~~~W:~ ~~'~:>"Si. la parte conden~da a.otorga~lo eS renlisa, el juez lo.hace
eX~laJ\ldlc•• les ~e herenCla(art: 1184. mc. 2)., los ~ontratos de socI:ed~Ht;¡ ~f.' en su repres~nt"clón,slernpr" que las conl~"p~estaclOncs
y mO~lflc.aclolles (ano l13l, I¡)C: 3), las conve~l.~.lO~SS~~i-~~>.estén cumphdas,
Cl\ d,.sus p.rOTlo,::,3s o sea asegurado su ctlJnphnucnlo~
n:atnmQmales. y I~~onstHUCJÓn.de dote (m"t..1184, mc. 4~,loda CO!~S~i~.U¡~~ ~~~F::.:." '\'
clón de renta vItaliCIa (art. 1184, me. 5), la ceSIón, ren~nCIa y repud.lafi9M~ ~#'h." l. RELACiÓN CON EL CÓDWO CiVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
de. derechos hereditarios (art. 1184, inc. 6), los poderes a ser presenta~qt~ ~~~. . .
en júicio, los de admi~is[raci6.n de bj~n~s,y los que co~[eng~n act~f~~-*'::: ~~~j' El CÓ?igo Civil sust¡~uidO contemplaba.la situación :egla~~en el pre-
deban.scr ~edact",do~ en escritura p~lbJ¡ca ~ar~. 1184, mc; 7), y los l?~g.~~j1~ ~~~~!1te arnculo en los artlculos que se mencIOnan élcontmuaClon.
de obligaCIOnes
.' consignadas
. en escntura pubhca (art. 184, lOCo UL::~,~~;.t: ::;.~
. ~';~:i:.i;;~:~. . .
""J.:, .~~>En el élrt .. l185 regulaba el caso en que el contrato
.
deba reahzarse . por

L9 supues~os (mIes vistos" con algtma e?,cepci~n. siguen req:u~~.i~~"; ~~í~S9¡!UrH ~ública y la misma no ~ubi~se sido ot~rg3d~, ~s,~ablecié.nd?~e
S
do escritura publica para s~ Blstrumentacl~n .b~J.o.el. m.l~Y<?ré.~l!.9:~~~m*
per~ la necesidad en ese sentIdo se establece en la regulaclOn
. ".' . ~:
s.~.
e~pe£'~~.1a~
..:;.~~~'J
~!a..c.9nYCrS,ón. d~l contrato C~lobhgac~ó~ de Olo:gar la esc~ltura p~bhca.
~!,.~rt. HBS biS Incluye (en n~or, explicIta) la misma S~luCló~'par3bole-
~n~?C
co~prov~?ta: estab~leClendoad,e~ás que l~p[~~laescntura puede
Por ejemplo, véase el o.~t.448 para l~s convenCIOnes matrImor!}~~~~~~i ~~.~:.~uscnpta por el Jue~. El (1ft. 1186 hmlta la aplicaclOn,de esta solución
e~art. 2299 para las rel~unclas de ~erencla, el arto 1599 p~ra ~arent~.YI~~~~ P~u.~ndO las partes previeron que el contrato no valdrfa SIno hubiese sido
Cla, el arto 2202 resp.~cto de la ccs~ón de der~chos heredltanos, el a~,I::~~~ ;~fQ~maIi2<ldo en escritura pública, creando así voluntariamente un su-
para la l'epresentaclon, que conslgna que SI el acto para el cualla,r~p~~~1-:.~ ~};puesto de solemnidad absoluta.
sentación se otorga debe ser celebrado en escritura pública, el pod.~r.r~?~.k~t~~J"r:-'
pectivo debe tener dicho formato. ' ;:'~<¥l~'" W:.. (t su vez, el arto 1007 califica a la obligación de formalizar un contrato
..:-,. . ... . .. <'::.::~'¡f'~Y:''';~(~~
cualquier forma que sea) como obligación de hacer que puede ser de.
, A su ~ez entre las excepciones encontramos a la partición ext.r~J~~:r~ ~~w~ndadn bajo apercibimiento de daños y perjuicios yel art. 1088 incluye
clal de bienes, que <ltenor. del nueva arto 2369 puede hacerse pO~'.~~.r::;;~ ~~3:.1o.s~contratosque ft1eron cclebrado~ verbalmente debiendo haber sido
• que los herederó~ decidallsi ~stán todos ~e acu~rdo, a~nque si liUpl~~~~. ~:¥¥.r,[ñal1i.ados
me'dÚwte instrumento público o particular .
inmuebles en el acervo debena hacerse por escntura publIca a te.J!-9~~~ ::... ~*~rr,
.
10csrablecido por el <Jit. 1017 que eStamos comentando. Y Jlotalllo~.~~~~ '''?~.i:t? Od :lrt. JOHJ: Proy{~•.'.w de ln~lR, ¡~rt. ~()J.i~'roy~r.tt:'ld.~ CGrni~ió:~
:.:ti no Jcsular ias socieJaq.as civ!les, h.•nl.•c",a kgi~tacl(,r: dcj~ sin. s~~l~;-~ ~~~cc. 'iGa/1992., :lrlS. GU7'! 8~a.
al supuesto contemplado por el arto 1184, inc. 3, que no ha Sido1I1~!~~~~:iit ~i:t?,.,
.•.
en la n~eV3 redacción. .:~\~g¡'
'
~~~~2~~'.
11. COMEN'fAIUO

.
nI. :oiüscn::;:}s:-~C'r."'.. _ ,~":;~~"-:;n~~~la.conVel'si6n
...:.-,;;.;.~~
de las obllgac[Qnes
¡:':"",;.: -
, , •d';}¡.,""'-'JI.' ••••., .• , .
En los contratos ~olemnes o C\lyaf?rma es impuesta por la ley a. . "",j¡~ !•••.,.~.:¡;l presente articulo establece la conversión del negocio jurídico. y
y•.

¡emllitatem, la omis,6n de la forma pnva al contrato de sllS efectO~.~:~~~* _~pone que el contrato concluido sin la forma prevista o acordada valga
.. ,; .••,t.>..: .•• ~: ••
CAPíTULO 8

PRUEBA

Por DIEGO FlSSORE

...
;'("
~:'. .
&,U. IO:llg¡.- Medios de prlUJba. Los contratos pueden
"~~f.¡ifo\>a.d"spor todos 19smedios aptGsplI,l"aHegarll u~a
e razonable crmvicción según las reglas de la sana critica, Y

'w-'.•f.","..~. ~LA.ClÓN CÓN EL l,;ÓDIGO CIVli... l~U£1'il.tiSDEL NUt;VO TbX-rO


"
~~:;.::
'"c"El Código Civil sustituido trataba la cuestión en los arts. 1190 a 1194.
.. ~ provisiones sustituidas eran más detallndas Yextensas toda vez, que
~~'.

:r::~ - S3~)..
Art.1020
rRUERA
Art, 1019 DIEGO HSSORE ":;~.t
:it.
se enumerClbnD los mcaios concretos de"prueba de los COl1tn:ltos (insl~~~~1~:~,
ru,''''<~"",tl
~'-t~-'gO)J t'" -- - -- .
mentas
, )
pu'bl'ICOSy partlcu
. l"ares, Juramento, confesión, presu"cioll~S"'>:'J.i,¡'!
<O¡-\~":t:,'¡: ~
¡;"¿'L'EY.1998-D,
'
470; D}, 1999-1-720).
testlgos . .'.;"-.:::t:.<?;~ ~~.". .
..;';~v.-i~~~:' ..'
Del capít~lo, Proyecto de 1998, arts, 962 Y963; Proyecto de Comisió¡,;¡rf~ @'\1jr. Art. 1020.- Prueba de los contratos f~rmales. 'Los
dec, 463/1992. 3rts: ,889 a 893. Del art.. 1019: Proyecto de 1~98. arto 9G2W;~ ,;!,~;;.contratosenloscualeslaformalidadesrequendaalosfines
Proyecto de ComlSlon dec, 460/1992. arts, 809 y 891. '. ~:1't"tt,~f
probatorios pueden ser probados por otros médios. inc1usi-'
. '::,!W'""
.;'q~¿_ve por t~stigos, si ~ay iIñPOsibil~dad de ~ble.nerla !,r~e~a de'
11.COMENTARIO ': ,<'::''':'::
J?,chaber sIdo cumplIda'la formalIdad o SI exIste prlnc'plO de
::Jl.$~'":
~'Rrueba instrumental, o comienzo de ejecuCión,' ,
1, La prueba de los contratos .",, .,:;;lfJ~~:. ,S,e c,onsidl'ra principio de prueba instrumenlal c,ual-
Lanormacomentada establece de una manera general y sucintá i:(¡~:t.: ~S~.:,q,!ler mstrumen!o que emane de la otra parte, de su ca~-
les son los medios de prueba de 105 contratos. y los medios concretos'" ..~,u;r.¡~~? sanee o de part.e .Interesada en el asunto, que haga Ve£"OSI-
• no"~', -",,, .., . .
se especifican. con lo cual lodo medio eficiente estará disponib!e'íi;,;;r'H~ ~~.!,,!Ila existencia del contrato,
probar el acuerdo deque se trOle. ESl<lItonnat)vase complemenió CPilla4t?'
¡¡:!"lé'.'.
dispuesto por los artS. 264 ".319 del Código en su nueva redacció<ffi,1:';;",,' ~.~LRELACION
.', . .
CONELCODtGO ClvtL, FUENTESDELNUEVOTEXTO
regula la formas del acto jundico. . .:",-PY"'"
~\~~l CódIgo
.,c. .,\~:~ ~-". . CIVIl
.. ' sustltUldo
" trataba
.' la.cuestlón
. de la prueba de los con-
El art, 1019,luegodela establecer una regla general mUl'nm'plia, tíic~t~ ~~).iJS formales en el art, 1191 ~lleestablecía que los contratos ,con una
referencia a que la evaluación de la probanza debe hacerse leniendo'tli~~ ;-$tlorf."aespecIfica requCflda deblan probarse porla forma requenda. Pero
cuenta las normas de lasana crítica y de acuerdo.a lo diSpLieSl<j'¡íóf)á~¡'.7~ ~¡¡;~E'bién establCcla que los demás medios probatorios establecidos en el
normaS procesales. Este cs un claro mensaje a Jos juece;, a qUieri<is:~Ji~ ,,;,,¥.i
1190podrían utlhzarse SI se daban, alguno de los muchos supuestos
legIslador apodera para consld~raT acredItada ..una relaClon cOl1trac.!uj!.~!!iit .jE,q~!~mplados excepcIOnales contempl<tdos en el art. 1191,a saber: SI hu-
pero le pide razonabrhdad propIa de la sana enltca y sUJec,ón a las leyei:#,~' ¡f£;Jj;!.1e habIdo I1nposrblhdad de seg~" la forma ordenada; hubIese prmcl-
procesales.... ','i..<;;;~':::', ;SWlodeprueba por escnto; SI eXIstiese un vicio de la voluntad o del acto
. . e'.. '. .' ."}~E;-" ~~!diCO; si hubiese.habido pdncipio de prueba porescrilo; y/o finalmen-
. Como Unlca excepcIón se eS,tablece que cu,rndo se hubIere e~,~~gl.e .•ií"Jt;,:#.; ~,:luna parte hublCse reCIbIdo alguna prestacIón y se negare a cumplir
cIdo tln medIO de prueba espeCifIco, ella norma comentada no es..~pll~.::.;"~frl..t.9ntrato.
••.••.
cable. Y rige entonces el art. 1020. Entendemos que la excepción aplic~:.i~%~ - .~:J~~<" .
todos los contratos que tengan forma especial previsra, ya sea por dis~q~~": ~~I!.I ar\. 1092 definía la imposibilidad de obtener la prueba (depósito
sición de la ley o por acuerdo de las partes. .,'
'.
. ' ',¥B:q¡¡
~~'¡¡;fesano 0. c"cunst,ancias eXlraordinar~as que hubiesen impedido ob-
".e';.:;,,;;,,'WJ'
'I'.O
••~~~rla forma) y que slglllflcaba pnnciplo de prueba por escrilo (docu-
. Tamhién consideramos que la legislación sustituida y la actl\aI1~'!if.i~ ~~~to'que'emane del adversario o de un tercero, yque haga verosímil el
esenciai,:,ente similares. por lo que la doctrina y jurisprudenciaWf?~>; .,c\'J!t;atode que se Ira te). .
b~!oel rcg~menantenor SIguen :;~endoaplicables luego de ~am.9~lf~~b~ ..~'El
clonde régmlen. La actual,redaccrón. al ser más gener31 y ablerta •• s.~.ht:~R.<;f¡ftóide
:ldecuaoa ;¡ a la "ctualtcl.o de 1\)e.eOlO,"
probawr"" dlsponlhles.:
á':rt. ' - ',' - . ..' ".
1093 prohIbía la utlhzaclón .de_te~t:~?.:
.".~'k,¡:¿~ •."t' d". _ ~ás de elcHo valor (dIez n111¡Jt:~c,..;)}"'1 u •.•.
'.
~~.r:: ~ ~ .J ~ -
I~.prueoa uc cc':-
'-11.1 ••. c...;1b:::d.es~~!~ah-
.._-;:.;:...:,~;.;.".
~:~'L a ampllJlnCnre)
: :.:!ftf:i.~¡i!1Ii'i.J:: . . -
m; fURISPRUO"I'lCIA '.:"~-?'J~';.~d:;.Rel arto 1020: Proyecto de 1998. arto 963; Proyecto de Comisión
. ,c.'-";i"', ~~,168/1992, ar\S, 890 891 892y893.
Nucstl'o Códip,o Civil no exige rormaespecial para celebrar el con~~r--~ ~~~-r:~~::: ' ,
servicios, razón por la cual rige el prjl1cl~JiOot: UHá$~~:.\'
~0 01":lnr.91r.i(¡nrl~
consagrado en el art. 974 del mismo ordenamiento. La prueba. a,¡~~,.;!."o¡;',', --".;:':: !l. COMBNTAlUO
que la forma, está sometida n las normas generales, por lo que i?ued¡;~,' ~:;;"".;El,art. 1.020 establece que los contratos a los cuales se les est.bl
~. d o pOI. ro d a c,ase
.cre",la t de e Ieroen tos d e conVI~Cl
"ó. n, JOCuso ,;.Z$.'~g-(
1 ..potles'~~~ ~.lliia 'o.rma espectltca
. . para que sean probado', pueden igualmenle ece ser
_ _'"J.."':.Y.I ;::;¡'(ol:'"~.' .'
..~~
'~~ .c.,,,
~ ••1.';1; j.J;-.
l)1~CO F1SS0RI
________ • ':"!J
.•.• •.~::i.;-
....,., .•.3;;"';'~.
,.Y.o:;"
Arl.l020 ~ :.::.;~,~
---- ,..~~ ro ~.

acreditados por otros ~'lediO~,incluyendo a la prueba testimonial, .~~~.;J


~¡-.'
se demostrara que fue lInposlblc obtener la prueba que acredite el s.~~'''''¡ t~:.":;
guimienw de la formalidad, y/o si hay principia de prueba por escritoe.;..~.: i: rr:~,~-;
comienzo de ejecución del respectivo conuato. . ~',:".~ ~f.'
Se define al principio de prueba por escrito con palabras
canee a las utilizadas en el antiguo arto 1192 del Cód. Civil.
de igual aí, \ Ji~. '1
.. :ti!:-
.:'}.
.. ~.:<.~.
CAPiTULO 9

Entendemos que \8 regulación actual tiene igual alcance y sentido' .. ~


que la sustituida, y por ende la jurisprudencia anterior a la reforma ~~~'r ten.~~
it.. EFECTOS

dra la misma aplicabilidad luego de ella. .~ 1


"';-:-{ ~~c .~.
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'.'.
. :..A. ~!".:;.
"",' SECClON
1lI. fUIUSPRUDENcrA ~.f":';.:{f;:'--
EFECTO RELATIVO
La condición según la cual debe respetarse la forma específica exi. '. k~,.' {:t
gicta por i:.J legislaciól1 pertinencc ¡lar3 la conclusión de un determinadó., .i. r:~~.
contrato adrnin iSH3tivo -a los efectos de Sil validez. y cfit;;).cia-, porqu.e~'.~~ ~-:t'f~:' Por LUlS DANIEL CROVI
se trata de un requisito esencial de su existencia, no sólo se impone.¡¡":".J. rty~.
las mo(hdidades del derecho administrativo, $lno que concuerda con el••: ;. :t:"""-.-
principio general también vigente en derecho privado en cuanto estable-: ..-io- t.;;-.. .' ' " .'
ce que Jos contratos que tengan una [arma determinada parlas leyes no .. o ~~;¡ Blblwgrafu. de/a reforma: ALTERINI,I?R~E H., GravltaelÓa de la re-
Se ju'-garán pruhado, si no estuvieren en la [arma llrescripta (urlS. 975 ;~~::~; -;:c..
101m' del olt(eulo 2505 del CódIgo CIVIl, EJ), 43-1181:
1191 del Cód. Civil) (CS]N, 10/UZ004, Lo Ley online). _" j ~£-.' ...
.. \:: \0:;- . Bibliografía clá.<ica: APARICIO,JUAN MANUEL, .Con"alos en gene-
mI. Observaciones al Proyecto de Código", LA LEY. 201l-F, 1213; BET-
. '.. t ~.~.'"
TI, EMIl.IO, ''Te oda General del Negocio Jurídico". 2a ed .. Trad. Martín
..: '_ "1 ~... Pélez, Revista de Derecho Privado. M<ldrid, 1959; BanDA, ALEJANDRO,
;.¡,.•..{. ~;.;. "Los efec{Os relativos del acto jurídico respecto de terceros", fA, 2004-
; ~2~ lV-1153; CtFUENTES, SANTOS, Negocio Jurídico. Astrea, Buenos Aires,
\.~ '1~ ,~J~:'1986; COMl'AGNUCCt DECAso, RUBÉN, "ErectO relativo de los contratos",
.~:~_;~'~Z:'"'.
LA LEY, 2007-B, 1108; COMPAGNUCCl DE CASO, RUBÉN, Elllegocio juri~
:.~t~ :. dico. Astrea, 1992; DE CASTRO Y BnAVO, FEDERICO. El negocio jurldico,
" ~~J.'. Civitas. Madrid, 1985; DE LORENZO, M1GlJEL FEDERICO. TOBíAS. JOSÉ
~F '0. W., "Complejo de negodos unidos por un nexo (El ligamen negocial)",
. .~ :1{'~ LA LEY, 1996-D. 1387; GALCiANO, FRANCESCO, El negocio jurídico, Trad.
~. -: \'\i:.- F. Blasco Gaseó, Tirant Lo Branch, Valencia, 1992; GARRIDO ConOOBE •
.:,.0 ~~.~.. RA.LiDIA M. R., "Nuevas perspectivas de la teoría genera.l del contrato"',
..~'~0.t~.f~~.:.
~A LEY, 2013-F, 1011; GASTALD1, JOSÉ MAU(A. GASTALDl,loSÉ M;..RtANO,
:"j1 .
Los contratos en general", en Comentarios al Proyecto de Código Cillil
• ~~~ y Comercial de la Nación 2DJ2, Rivera, Julio C., director, Medina. Gra-
. • -: :;2.' ." ciel~, Coordin~dl'ua, Abdcdo-Perrot. Buc:1CS Aires, 2012; RtV.é!{.'\, JULIO
_. '~:ltt...':
__ '...: é~ c:' Irutitudunl.!s dI.! Derecho Ciuil, l. 11, tia e..1., :\oeicc!l:,-Perro¡, nUCfltlS
A.lres,2.0j::;;SAL~S~:lCUEEl. E., "El pri\lCipio de ia reial ividad üe ¡os I..:,:JI-
_ .'~ .:;,.'~' tralosy su opomblhd"d a los terceros', lA, 1947.1V-292. "L~ regla res In-
-:::--:~ ~;~ .' ter alios scra", fA, 1952.1V-3.

7 ,t.:':, J
•. -tf
....
.~:
543
'?4~r .
.~ ..4~~f;'-'
i. ,~- .- ",. At't.1022
HECTO 11,.r:LATIVO
Arl.1021
---- LulS O"NIH CIKWI ~~~ ~~

i\¡rt. U»ZI.- Reglagclleral. El contrato sólo tiene efec- ::~ ~~rse entiende por relatividad del contrato la limitación de Jos efectos
to entre las p.artes contratantes; no lo tiene con resp~ct'a a:!-:-'~~~i
~lonuacruales a los sujetos contrate:tnt.es Y,sólo conciern~ a sus efectos in~
terceros, excepto en loscasos previstos por la ley. .A~;~
~f;rnos.~s decir a 105 derechos y oblIgacIOnes que denvan del acuerdo
. . • ;::"~ ~(i<elZÓOlCO J.
1. RE LACIO N CON EL CónrGO CIVIL. fUENTES DEL NUEVO TE ' .\1.)-:-~o,) S~':~'-'
XTO ..~:}:.11'~ ~11l:~. .' no debe lOterpretarse
La regla del efecto rel •.lHvo .
como una afuma-
El Código Civil establece que los contratos sólo producen ereet ';.~~;~ ."Eón de que las convenciones no repercutan de distintos modos sobre
entre las partes y
no benefician ni perjudícrtban a terceros. Ese prjnJ!'~i~l~í'er,eros, sino simplemente que no hacen nacer para eHos deIec~os ni
pio surge de lo dispuesto en los arts. 1l9S y 1199 Y también se encue:~!ttL'¿; ~_....ob~-g~ciones,pues el contrato como ley partícular se circunscribe a los
{fa enunciad?, e~ forma. general para las oblig<1ciones, en el art, 503 éi~~t~ . :.;cob!~atante.sJ~ diferencia de las normas legislativas que todos_debenata~
reza: Las obllgaCl-~.lles no prodilc~n efeclD sino e!IUe ucrec".or.Y (letIC1~1;1!J;~~W(qregorl1l1 Clusellas). ,
sus sucesores
. • a qwenesse transmitiesen. . . . ' ~.r..f..r¡~~.
...•.
!:Yi':':!!' ;jj¡~é!"o obstante lo señal2do, parte de I? doctrina ($tiglitzJ destaca que el
Segun. los fundamentos del Código Civil y Comercial, en esta set~~ ~~(llitrato porta efIcacIa general entendido ello en el sentido de que todos
ción se adopta el principJo del efecto relativo de. los contwtos, síguie.ndJt~ ~e1.~n obli~ados a reconocer sus efectos sólo entre los sujetos de la rela-
las norn~~s del ProyectO dc 199U,.~ll1ecstabJecj¡); la regla .generHl cn:s~:t:{á;~l~J~n"jurfdLca.
art. 974: Los cfectos del contrato vinculan a las partes, o a los vJrios iri:::;:~~~~-f7',,, "
(eresados que las íntegran". .....~~ ~~; ..-.~, 111. JURiSPRUDENCIA
••.• ..,..,.. •• ~ f ••.
~ ••~.. •

.:..
~~:r1~~
~ ..
~.1.Los contratos, en principio, no producen efecto alguno ni pueden
11• eOMENTARIO
. . .•.••.
..",*;~i
J":k-!>;:~~,""t. .. . . .'
~~~r:.~~mslg,Ulente apro.vecharo perjudicar a las personas que no han e.on-
°
La voluntad que genera obligaCIOnes para las partes, es una voluñrM~ ;,'#,c~uwd~a su otorgaIDlentC? no han estado representados en su: rCi'lh7.a~
t~d bil<lteral que ?blign, en principio, s610 a quienes contr.ataron. Si hM7.:~~
~g~~'(arts. 1195, 1199 Yco~cs., Cód. Civj}).L~Sc?ntratos, en principio, ~o.
libertad para ohllgarse, hay un deber de respetar la p¿)labra cmpeñada?';~~ J~':l:e~.~d~~en efecto alguno ni pu~den por conslgutente aprovechar o per¡u~
(Lorenzetti). ..:'.::Bt~
¡'~l~.ar ~.las personas que no han ~onc.urrido a su otorgamiento o no han
. .' . . ~: '..'<:.f.J~~~ ;{":~~.t.adorepresentados en su realIzacIón (CNCiv., sala G, 24/7/1980, LA
Por ~SO, la autodetcrmmnctOn para generar una norma ¡UndlCa. ~9_$~~1$'(,1380-0, 393). . .
puede SInO tener, en principio, efectos que alcancen a quienes ctea.~9.P;~~ ~~tf
::.:
... . ., .
una. rela~¡6~ ~ontraetual. Por.eso, la autonomía de la vol~ntad g~~~~~4~~j ~.."~~:;':~}~Sto bien el aece.so a una reparac.l!>n integ.ral de los d~ñO~~ufridos ?or
normas mdtvlduales sólo aplicables entre las partes que lI1tcrvinLerl?~:.:'~~.: \ ;J~s~Ylctllnfls de accidentes de tránSito constituye un prinCipIO constItu~
en el negocio ju rídico. ' . ,;.;.:::~~~~ ~5~~.nal que d~be ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato
. .' :.:.::~;á.;~::~~$s~gurorige la r~lación jurídica entre los otorgan.tes, y los damnifica-
Pero tambl~n el contrato ~5 un hecho socIal, necesanament~ n~pe~:.ITSL 1t''C:~-,9;~;r~'listen la c~ndici6n de terceros frente'a aquellos porque no partiCÍ-
cute .~~ el.::ne~lC?en que. actu,nn las .pa,rtes y .n~ puede ser conslde~~d~~!.i~j ~.;lO.~, en el ~ontrato, por lo que si desean invócarlo deben circunscribir-
como lI1CXlstente frente a q,:uenes no mtervlluero.n en su celebraf,¡~~~t~r ~...~~~}~~~lS términos (CS)N, LA LEY del 30/4/2014, 11)
Las part~s, al contratar, modifican en ~lgo ese med10 en que desarq)l!-~~J.~ ~r'::.
sus activIdades, creando un.a nueva nqueza, transfiriendo vnlores;et~'~;:~¡¡~I: ~~~~ .. ..
~to.do eHo nO podrí~ realizarse sin ~ue el !::onveniO, en una forma u..9t.~_a;.?~t'.• '.~'::h:,": AIra. n@22.-: Situación de 10$re~cerGs~El ron;l'ato na
In<:ld~SlJbrc el ambIente ell que actuan (~l¡tJ<j:;). .,~~:,>;,:,~~
r:.,~~~ace surgir ohhg3df)m;~sa czrgo de terceros, ni los tcrc,:;;-
"';':~.':1:-'~I'~~~'ros tienen derecho a invocarlo p.ara hacer r 'c"er '-. J ••
A$í, h\.lblamos de los erectos subje~ivGs de ¡os contratos para dj~tm.~$'¿j! ~~~i.
...
ártes O ~ . . " ',. . t.~. SO'l!(l2: as
guj( c.ntrc quienes se Hroducen las relaciones 'urídicas patrimonla.leSl ..~ ;'!J..~.~""'~:: ..'p, bligaclones que estas no han convenIdo, excepto
~ J •. '>~"' .. ""dos "6 l I
que derivC\ildel consentimiel1to contractuaL El principio general en e~I3~~ ~b.~':
POSICI l1 ega.
mateua es el "efecto rciarivo de los contrato:>" que sürge de LUliJ ~V¡;cct#~~~"i RE ~ '.
frase en. tatín res zntcr alios acta aíJ.is Ilequt: fwct:rt:, Ilt:4U~ príilÜss:; patP.~~-=:-'-Z.~~.-: LACIÓN CON EL CODIGD CIVIL FUENTES DEL NUEVO TEXTO
que significa que ia cosa concluida entre unos, no puede dañar ni a~~:~~~r:..i H.?ffiOS seña{ado en el comentario al artículo anterior, cual es la re
vechar a los otros. .:;~~~~:~Cléngeneral que hace el Código Civil sobre'esta materia. El Proyecto
. ?~f:~i~~::':
W
~'?L:
A,l. 1022. . -I.~lll CRO.;" 'r~~: __
---- -- EHCTO RElATIVO -- Arl.l.023
~-,',-" ,. 'i',.-
...
,~~
v
de 1990 establecía una norma similar a la presente en su arl. 9i9: ~~~: ~,if~s decir, a los ICl'eeros (CACi . y Como de 5' Nominación de Córdoba,
I,,;O!1tl'utono hace surgir obhgaclones:3 cargo de t.erceros, nI Jos ten:eio';t.;J;.;,' :,~i':"19/11/1992, LLC, 19!:l3,450).
tienen
nes quederecho
éstas noa han
invocarlo para hacer recaer sobrelegal".
las partes obliga'ú~::~
,:?/~:, ~r . . .'
convenido, salvodisposición
.';:;t)~;t;~', 2. Es Improcedente extender la condena por el JncumpllmlenlO del
\t"~:conlfatO de cotnpraven~a de un automóvil-en el caso, no se había e~-
I\. COMENTARIO ',,+<~
~",treg"dO la documentación habllltante- al fabnc.ante, ya que el negocIO
. -;/.:1. :.~-{ue conclUIdo por el comprador y la conceSlonana como vendedora SIn l

. Los terceros son, en principio, quienes no tienen con el negocio iu;¡;~",,.;i.ll,iI'queconste en la factura o en los recibos de pago la intervención de aquét
dlco relación alguna. Los sucesores, hasta el momento que san llamadós~ ¡;,;tde modo que el alcance subletlvo del contrato se agotó en las personas
a suceder, también son lerceros.
. .,.
.
'.
.' ~'l't~iit
i'd~l actOr Y la ca~cesionaria, siendo la, co~¡praventa reS inler alios acta
..i:~,'f:' . ~'¿;Yespecto de!fabncante, móx¡me Slen l1lngun momento se expresó que la
.. Puede suceder que SI bIen los lerceros sean aJello. al contrato cele:6~~ ~é]é¿odÓn del contrato hubiese quedado sujeta a determinada conducta
bl oda, tengan Sin embargo algunlOter~s cn su éxlto o en su.:,a~aso:.r.'r:$:= '¡¡.'f1~e'éste,oi a que aceptara.1 contrato o entregara el vebículo comprado
ello, generalm:nte se dlStmgue e!lITe terceros mteresados Y tercero:r;;'.f '.. ~(Ó,Cotn., sala C, 21/9/2007, DI; 2000-1-502).
no lnteresfldos . . :'.-.;~t:~'
':j;ü:"~;b~"" :p i~~.
• •.•...
~

Son terceros interesados aquellos que pueden ostenwr un dcrécli91~ ~':?~:Ji:.. e. t023 - P t d l' t t S . "d' ~.
subjeJivo o un interés legítimO ,fectado parla relación jurídica. Talesson.£r,1 ~:,. •• • " , a~ e e con ra a. e COIlSI era par,e
los ,ucesores part Iculares, los tltulares de derechos reales sobre lascosas:~~ --'''ro: del cc>ntrato a quien.
'I son objeto de la relación jurídica, los acreedores privilegiados oqul::,),~
ue
~>
a) !~Olorga a nombre pro!"", a'''''lue lo haga en interés
rO~faf~rios de las. partes del negaclO, y la m~s~ paslva de) concurso, qye~~J;t ~fli:-'" ajeno;
no t:S SinO un. conjunto de acreedores (Ahenrll, Jorge). ..:.:~.-:.
r~~.....
''?! ,i~~.:.' b) es representado par un otorgante que actúa en su
".~'."":.
Tc.rcero~no intt:::r~~(ld()s
o penilU5 eXlrauei son üquéllos totJlme~t~~.~,}~. fu;¡1~ nonlbre e interés;
ajenos al negocio y a SUS efectos, pues no tienen derechos s\lbjeti\'~~s'~~::..~~~~t.. ..
intereses legítimOs afectados porel acto jurídico.
.
;<:.'4 íj¡R';:' c) mamflesta
. .. .:.';'~FF' ~k:~.
la voluntad
transmitida por un corredor o por un agente
contractual, aUI\~ue ésta sea
SlO represen-
El principio general es que el contraro no hace surgir obllgacJOnes ~;'~;.\;11itf.;;::::
tación. ,.
~j;:..
cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo, pero el niis'::f"~.~ :
me texto legal establece que existen e~cepcioncs. ..:':~J:.;;' ~~~" 1,RELACI6:N CON eL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVOTEXTO
d
Por empezar los contratoS puedeu3umentar oddisminuir . ,'':.:'''' i'i~;./'.
la solvenci(:'''':;j "';;..., El Código C¡V'I
•• no d e f'me e 1 concepto d e parte d e un contrato O d e
de los contratantes, por ello StlSa",e~ ores pue en verse entonces 1O;~f:';¡~~,; negocio jurídico en geoeral. El Pro eeto de Códi o Civil de 1998 dis-
dIrectamente alcanzados por los efec,os de un contrato del cual no son.,:.c~;mt'inguía claramente la calidad d ; ot t g l bl
parte.
. Aquí entran a jugar' lasctisposiciones
.. 'ó que
( rigen.) lasf llamadas
d ( acdQ:l"~:/J
338)1"""-'" ~~'art
'el/.;'E . 975que "secoll SI'd era parle
'delPa~ e y orgA<ln
e contrato,") ~ a otorgaen
qmen esta ecernom
eobsu
re
ncS
1 mtegradoras
". b del
t' pauunoruo:
(a 't '30) sJmUlacl n are 333 Tau e art. ',S;~;\
I ,,;g: ,.' ' aunque lo hag a en .m teres.. ajeno. b) A qUIen
..._:::~~~~:~,6pio . es represellta d o por
a aCClon~u raga ana <} .' ••• " :.'~~.~.~ ~111~:9torgante que actúa en su nombre'c interés. e) A qu.ien lTI.1nifiestula
También existe a favor de ios acreedor.s la acción directa previ.st~_~;;¡" 'i~,~?luntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor Opor
e::1el 2rt. 7~Fi es :::lr-:cir
~untl(:5t('lS en donde el acree(lor ejerce una acCl~~~:~!>~~!,.ageJ1teSUi representaci6n".
a
_._ el dL':"~lk:' Ji: su ~{(:udo~, no se subro:!;), ,,::-~;-.lrr::~' 2:¿ .~:;:
..'.,.".(.
I"plj{lil r.inn {,'tH: étclÚa Cl"l (oim.
I~i
.'.-i~~
,_~:~m
~i~~'.
'":-
.....
__
directa contra el deudor de su deudor. . tl. COMENTARtO
IH. ¡m"Gr~.tl::;5N<;l.. ~:,_~i el contrato es un acto jurídico, y este último es un acto voluntario
'..*::J~~~I.(U que tiene por iin inmediato ia adquisición, modIficación o eXt"in-
• con ra os n. roducel I el-ectO ctlk<U,
'-,
<:> "U l~'. _..1_- n,'t"
u ~lJut;;u<:;u lrrl dO""';'\'*:CJ.Q<.
.','..
t".~ rrinS1_~:;J~'~D"'""'¡""
.' U ti .,.ol••~o
.U••.. .i'u&Ci.u' 11"-
lVriC::;n ;:il . _6 '..J' .• ,0-,-,
•••.••j':~':",'U"'d'- ( ~. .••-1--_.
-:r.;fH•• •.•.•.•.
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uCUl ".•••••.U .•1H..I.U:_
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L t t
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1 os
guiente aprovechar ~ perjudicar a Ias personas ~ue no ,han conc'acl6n,::~~~~
al otorgamIento de ellos, ni han estadn lepr~,elhadas C.l su roah! ":~k~
e parte" ~n un ~ontrato es "aquel sobre el cual se prodncen las conse-
ÍI1:enClOs ¡ur,dlcas que derivan del negocio. Pero este no es un concepto
I!5Btlli'<ll!:¡¡;.¡:;~¡¡¡I_;a¡¡¡""¡;*"'IL''''Q''- ¡¡;oo""'"••_~------- '~:!"I-
. :':7~~~ .•~:
:~,!,'-.',
Arl,IO'24, LUIS DAN'£< CROV' '\'~# . :' ErECTO 'UU"'VO An.1024

. ,CQ'.'m>
.'~~~i.~ .i~. '1' ,~
del todo preciso, pues las consecuencias ele un negocio, pueden tan;-~~~~ .. ' ~Fsea i~c?mpatlble con la naturaleza de la obligación, o e~té
produCIrse sobre un lercero ajeno a J. controtaClón, " "f:i~.,"" ~S~,proh1h!da por una cláusula del contra!o o la ley.
:r::~~ .••..•.
. .
Por ello, tratando de precisar el concepto, podemos decir que,J~~~. ',!S;' ¡, RELACtóN CONELCÓDIGOCIVIL. FUENTESDELNUEVOTEXTO
es,quien int~[viene en el negocio jurídico ejerciendo una prerrogat¡~~~'~ "'~:';'. . ..'
jurídica propia, lal es la definición de Uambras. seguida por la in¡iy~¡¡~ .• ""1,, El,Códlgo CI~,I dISpone el en art, 1195 que Los efectos de los contratos
de la doclrina. Pata Be~ti, parte es la petsona a quien se refiere la foii{,j:~}; ~~xtlenden aCllva y pasivamente a los herederos y sucesore~ universa.
y el precepto del negoc,o. .. ,:,~1tf.~~ 'le!!." nO ser que las obligacIOneS que nac,eren de ellos f~esen mherentes
. '. • .:,:i";;' .;-. ~a~3persona, ,o que resultase lo conlra no de una dispos,ción expresa de
QUien es palie puede lOalenalmente ~elebrar el acto o ex.i~ti\'i!.~••:' ~!~y, de una cláusula del contrato; o de su naturaleza inisma. Los con.
ot~rgante qUle~ no ~ea parte. Como ensena Clfuentes, otorgar.l.meg'i~~. ~tOS no pueden perjudicar a terceros. . .
ta "disponer, establecer, estipular o prometer una cosa", quien ot~iga'£E"'" • ~~f." '. .' •. ,
es otorgante de un acto o negocio jurídico. será la persooa o 'suje¡o;¡fit"'1'- ~~.El Pr.oye~to del ano 1998 dlspoma en el arto 976: Los efectos del con.
dispone, estipula. promete, establece u ofrece con el fin inmediaí~,¡¡¡~ . ~ • rta.l,o ..•e exttenden,. aCliva y pasIVam;nte, a los. suce:~res universales,
obtener efectos en derecho.' . ~i,~~~!!!vo. a) SI lo ,PrOhIbe una esttpulac,on o uoa dISpOSICiónleg~1. b). S, la
.' . . " ,"?:k.~,' ..-;.'t,enslón es IOcompottble con la naturaleza del contrato, e) Respec,o
!iS., 9i;J.a.s o~llgaclones C)ucrC<.J.uierenJaprestación personal del contrat.,nl~

I'~~'.: '.
En suma, qUien eJec.uta ma(en~lme~lteun acto )u.r~dlco es el:~,t~f~i!:'t1.:~~-
te, que puede hacerlo para:;í (parte), o por otrO o en nombre de.otr.~(t~f.=:""':.~ ;,originarlO", '
presenlante, comiten(e). ' "::::':~_'Si?;:;i
_::'.:~',_
~~...;, "::--,~': . n. COMENTARIO
. ", ,:t'H-~ ...: ~kl'
111. JURISPRUDENCIA. . ".~:r~;~~~.La suceSión Implica la tranSmlSJOn
. :.:~;.~.~~.,~: ,¡.~.. ..' ... de dcrcch9s u obligaciones de
1. La fuerz,; obliga,oria de los contralOs reposa en la volu~ta~,!\~¡I~_",::' '"r~
persona a otro. Esto puede ocurrir por "cau," de muerte'! cuando
partes y, por consiguieute, no puede tener eficacia ni producir efe.clo~a~,",.¡\\:tt.J2l~.~5e,chosse IransmJlen en virtud del fallecimieoto de una persooa, o
gi.mo respecto a las person.sque no. han concurrido al otorga,i)ient~:~~ ~~(,~CIOS entre vivos" cuaodo un suje,o titular de uno relación o situa.
aquéllos. Los contratos no producen efecto alguno, ni pueden.por:Pl~:eft ' 'oo.~.)\lrfdlca la transmite por un a.eto jurfdico. .
siguiente aprovechar. o perju"dicar
. .' a las personas que no han concüri'ido~::~
.,;,:'~-"t~"";. ¥¡~La'suceSI'ó n es a utu
.~f::c~''t¡: • Io umversal
. . . cuando
. el sucesor t',ene v' '6' .
al otorgamiento de eHos, m lían estado . representadas. en su reahzacl.on:I"~:'
.. ,:~~",,,,,",, .,tOdoq'" o a"una partc.' aHcuota del patrimonio
'.. de un- -e~"-"''' J ocael
• • n"
es decir a los terceros (CAC;v. y. Com, de S' Nomlllación de Córdoba"""""
19/11/1992, LLC 1993, 450), ""'.",:~':~ '¡s.~I,~I!
=_'" ' . p "v"V. va Unlca su-
.unlversal en nuestro d~rec~o es la del heredero. En cambio, en la

. . . .' :~.~~& ..;< • -: .~~C~~.l.on particular se transrnHe solo una determmada relación o situa-

2. El acuerdo transaccional celebrado entre la actora 'y la asegi.;i.ad.~i~ 1.~~,1Urfdiea. ,


citada en garantía, mediante el cual acordaron el modo en que se'~p~?~ a.~Los sucesores ueden'o . .. .
rían'las normas .'de emergencia sobre pesificaci6n. '.
de las obUgaciónes~((d.Qk~
. I(¡~~ ~;
.i .....
~P-jl:~itivamenle noPformaron
'h" •
I gres,atrdenul1narelaCión Jurídica aun cuando
par e. e e a En la sucesión mo tis I
lares estadoumdenses Ycómo se convertlna a pesos el monto de la fr~.!J~!j.1~i" . .~'iiedero tiene todos 1 d h . . r causa, e
da t.:ol1lemplad.fen la •o6liza contratada, •
resulta inoporiible

a hi asegüfªtla;a;:
• '. "! ••••••
~~;
'ri'"'!'ws"
D'"d"
e on d'"esurgequeseextlendenalsltcesorun-
-.os eree os. y ~c~lones del causante de '11' manera¡' in-
PUCt'i.mal pueden . el presunto ..' usuano YJa compañía oe seguros, el J medial!l~i~~
.•l.....,.j~ ,.- lcsív.OS .•. y paslVos . e os negoclos
di' ... ]urh.lu:o:s t:1J"'u'. cae ¡versa
--_ •.••_1o~ - ....•~--
Ie ceCas ••..
UII (';l.aWC:l1iopnvüdO '. mod!ficar o Inle(prt:f~ r lQS a]canees e contra
. -<r,:t.•...•..• ,;,.c.~{áit~')?80)
.~ g.o.l:':._':~ ~ •• !).•.••_ YPrls<tn~ I succ50runJvers<..l1lasoblif'J'c'c1
. -, '"' "Po.ll
s &.'" •••, '_.1...
•.. ~ •••••••••.••
seguro en perjuicio del derecho mvocado por el asegur.do y SIOsU.LnJ~l:f'5 zU,;~a'uria de la en ,l' ',' n" I )le que rec.en ,o",ro.
vención (eNCom., S31aA, 4/4/2UOR,LLARliUR/1340/2006).:' :''i:fA~'
"~~;.P."~~;. 1
•• ,al~ vez s s. sas ql:e .el tranS!I1lten, puesto que el '\lcesor ",,,¡versal
. ,¡:'. ucesor parucu ar en cada una de los cosas que fOt:man paree
I

.'.~ff~~, '" ~.....,r;.~~u~~erenCi8. En principio, el heredero sólo responde por las deudas del
_ ._' .'~, saluc en •..•1•.••
0;; h"D e: 'h
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HUI," • ....- ti _
.V.con:- c:'''rP.~nTp.,;unw.
••••
__ ~ .~ ~ e"s~lno
• ~~. 'os . et'eetoS
A- l' .•ael~~""'"
~~~ - enaJenados(
••••••• - '_.~ "-- .• !_n2_ • que. !"p.('-l_e l) r.nn
."~ <:11'1<>.1"
._._~,•• on r:'l!=:.n,;l
,-."_ •• ...~.__
h~h ~:. - ..s'~nIQ._

contrato se extienden, activa y paslv~n;e~te, a 10SJ;u~'e~f" :.";;'f,..:.


.art. 2280, ulumo párrafo). ,
sOt!!S universales, a nI)ser que las obltgaclI!nes que ~E;.,~~,;¡.. '''Ij;ili\-''
nOlma que analizamo:; eEtablece excepciones en cuanto a la tran"
na<.:en sean inherenfes a,la persona, a que la t"'tlsm1SI,~n,~ :J<~'1611de derechos a lo, Sllceeores universales .. En primer kg"
' '!i.liu{'.
. ..:.~}£:~~ J. ar no se
..•
..•. :,d'; •..;,¡;,¡:\.~~. .
l.UIS DAN1El CROVI
Art.lQ24

transmiten los derechos Y obliga~iones inherentes a la persona. Se lriJ.i"'"


de derechos o deb.eres que están destinados a"beneficiar o ser cumpH~.
por una persona determinada, Ycuyo ejercicio es inconcebible Con i~~
pendencia.de esa persona. Por ello. el causante no puede transmiti('Ii.~
er
obligaciones por él asumidas cuando su persona ha sido det mina1)\t,
para conclutr.el contra.to, hay una personalIzaclón del contrato en latf~~' SECCiÓN 2'
mjnologíadé M~ssineo:' '"'?~.i.'
•. i
El segundo supuesto es cuando la transmisión sea incompatibl;~ INCORPORACiÓN DE TERCEROS
la naturaleza de la obligación, En general, los derechos Y obligaci¿,~'€;;
Intransmisibles por su naturaleza son individuaHzados por diSPOS¡g'¿1 AL CONTRATO
nes legales espccíficas (Gregorini Clusellas), Sin embargo, hay por Cié¥Gf¡
presraciones que sólo pueden ser cumplidas,por el causante, las ~¥'~ - f.f.1'<''''
ciones derivadas de la responsabilidad parental ingresan, por ejempl~ '-~:
en esa categoría, " " "i"~~ f~'t;:. Por LUISDANIELCROVl

El tercer supuesto previsto _e~' la notma es la prohibición de la~~~ !W:,',


de una cláusula contractual. Ex,sten numetOSOs supuestos legal~,_~4f3:- ¡¡¡".t:.r .. Bibliografía clásica, OlGZ-PIC';ZO,
",
LUIS,Fundamenlo, de/ Derecho Cí-
!'.
impiden la transmisión de determinados derechos a favor de los sué<i?T:::rt 1fFe::::.v
il ~"lrimonial, 68 ed:, Civitas, ~Ja?rid, 2007;fONTANA •• "SA,ROOOL-
sores Ulllversales; como el pacto de preferencIa establecIdo a favor,Acl_~, ,,,S;_: fO, Derecho Comercl81 ArgentIno, !.ll, DoclrIna Gelleral de los Con-
vendedor (ar!. 1165);el mandato (art. 1329); el usufructO (art, 2152);er~¡~i\li¡;';;:; "olas Comerciales, Zavalia, Buenos AIres,1979;M,SSINEO, a FRANC,SCO,
a
(ar!._"2155)," la habitación, (art, 2159); las
' ,,'::,~ servidumbres (a rlS, 2172), ,:.:;(;r"'~,~ 1f.:' Doclrlll Gener?l del Conlroto,Trad, fomanarros , Sen,i, JUAN
... @]:r,.vulte~ra ..Llbrena del Foro, Buenos Aires, t986; 1!Ezz6NlCO, Melendo,
CAlt-
Cl
lamblén resultan rntransmlSlbles 10$ declarados tales por una'w,,= ,5,;;'{,' ,lOS. Perfil estructural de la esupulo 6n n favm de lercero",I.A LEY,
posición del mismo negocio jurídico pues las partes pueden estipu.¡o.'Iy,<¡f.;: ¡:¡,'t{); 1979,IJ,882; "l\asgos ese¡,eíales de la estipulaci6n o lavar de .erceros",
que los efectos de un negocio se extingan por la muerte de cuaJqui,~at,~ ~;-<:-\
LA LEY,1979-D,725; STIGLiTZ, RuntN, 'Esü)'ulaci6n a favorde un ter-
de ellos. Ello así , siempre que se en,cuentre en el ámbito de' la líbé¥iá,a~, ~'~,<~
:,~..
eroy seguro
. ,..•,';"'Ii'~ "y, ..' cEUUARDO, c?ntr.ala
¡nefreacl. res~onsabllldad
y nulIdad CiVl,1
de/os "c/os ,lA: 1993_lt.831;Z.'\NNONI,
),urrllcos Astre, 1966
c.ontra,ctual, pue.~,t::n
~iertOSsup~estos la l:X impone la c~::mtln~l.~~!~~' fi!;~(,-'.' '. " . .
contrato,
.',
como sucede en matena de locaciones urbanas, -;t~¡t".~-i.'("
. :-.:-::-::::::,:- :"~~..; •••
Los derechos de la personalidad no se
tra~smiten aunque si pÜ~~~~i.;.¥.
existir renejos posteriores a su muene, tampoco se transmiten losd~ie~i',"
"~ ..
:9it:.':,
Ard ••. 02$.- Contratacián a nombre de tercero.
chos nacidos de las relaciones de familia (Rivera), -:;0,Í:;'"
:;¡¡ti~,
.quien ~~,ntrata a nombre,de
::'0::Bt,"1 ¡p~!'.,e!e,rce su repEesentacl6n.
un tercer" sólo lo obliga ,~I
A falla de representación su-
111.TURrsPRUDENCIA ",.'/~ci~, Ii.¡¡hfl..
cl~nte el contrato es lp,eflca7_ La ratificación expresa o
,,-,"'.'\i,¡;, ~:!2f>:taCltadeltercerGsupl '-<-'t d t 'ó ,¡ I
Los efectOSde los contratoS además rle se~vincula?tesparalasP\lflc~' "":;;: c1ón ¡in T" " , ' ~~,'~ _a erepresen aCl n, ae ectl-
y sus sucesores, se exuenden a éstos como SI ellos mts,mos los hub!~?~;~. ";~', p lca ~at!fiCl<c,,\n taclla,
celebrado,
COlltinuadormAxime en casoS en que
de la personalidad el excepcionante
jurídica reviste caráct~P'-\1
del co_contrat"nle, ~~r),,'
1 R'EI,ACIÓNCONELCÓUIGOCIVil•. FUENTESDELNU.:VO'I',,¡n'o
ocuRa}JI!~::t.;11;~i"",,'
.."';'JlEI-4: ,"j~~;:
su Imisma posición contractual 8) en el negocio juildico (CNACOn1"s~lJt~~ """,,, .., El
' C6digo Civil estabJece'q'ue ni'n guno pue d e contratar a nom b re d e
15 8/1991, U\LEY, 1992-.~,44 ' ' ;~,;¡¡
'~ •••..••.•
."...--.
m~~~
tercero, sin est~r autorizado por él, o sin tener por la ley su repreSen-
n"~:i£i;'r.-'.~.'
tat!ón El con t ra t o celeb ca d o a nom b re de otrO, de qUien' no se tenga au-

._-4~1'
.

5fqJ;
:~' ~j'
:-c:=-~.~i¡.1(;i.ún
..
o representación legal, l!'S de ningún \.a1(,Il, y mi 0bHi!á ni 011
•• .•• I~ \... ~. <.:>
'v "'zc,, E' coultalu ""l<irá si él «,,'ce,v Iv ¡aliflca;;" .'l'i'e50l"ér,te ()
~"el~~~tase el contralo (are 1161), acla~'ando que la ratificaci6n hecha por
"f,w,~:', celo a cuyo 11ombl., n en r.\lYO mterés se hublese contratarlo, tiene

.:_..•••,~ ~, . :ttl ..
~-¡.,,~~

:"'*~'<?'. ...-,'. 6
~rt.1025 LUIS DANIEL CROVI ':;f~~-'¡ ~Sl~. _ 1f'ICORJ'()RAClONOETEnCEllOS Al CONTIlATO Art. t02
./:;!'-¡tt~ .' ,~
_.,.,1i',,'~ M.f. '; ..
el ~ismo efecto que la autoriz!J,ci6n previa, y le da derecil.o para e?Cigi~{~1t1
~(::. 2. Una vez realizada la ratificación de la gesti6~ de n.egocios. é~ta
cumplimiento ~el contrato (~rt. 1162). - :h.:~'~7
~~uivalc al mandato y SUS efectos se retrotraen al.dJa del. acto (CNC1V.,
. . . .;,~~~_. ~'-laA, 14/9/1998, LA LEY. 1999-B, 251). .
El Proyecto del año 1998, eSlableda en su art. 980: "Quien cOntra{~;r~ ~V" .
a nombre de un tercero s610 lo obliga si ejerce su representación. A faita7;.2"~:- ""tt.:~'': 3. La sociedad beneficiaria de un fideicomiso está legitim,ada para
de representaciÓn suficiente el contrato es ineficaz¡ pero si la otra.'p1;'ft:{~~ieclamar la rendición de cuentas a la entidad bancaria fiduciaria, pues
te no conoció', O no hubo de haber conocido, la falta de repreSentaci6~~~t: '.:"{\¡'bien los créditos que fueron transferidos por la entidad fiduciante es-
quien la invocó responde por la reparación de lo~ daños, La ratificacú:s~tf:~~aban a nombre de otra persona, de las escrituras presentadas surge que
expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecu.ci6~;';'~ ~;eltitular de la cuenta actuÓ en calidad de gestor de negocios de la rec1a~
implica ratificación tácíta". ,::i¡l~í " ,
~~nte y su actuación fue ratificada (CNCom., sala B, 4/1112005, LL ARI
:,~\.. ~jUR/680012005) .
• < •• l;~." ';;.' .
II.COMENTARIO .>.'~'!~~~.:~:, . .
... ,':i~~~~~, 'i'7' _' -
El contralO celebrado por el tercero no produce efectos y sólo riisulfáf" ;; ~,,~:'.'. Artt. 1I.0Z6.- Promesa del hecho de tercero. Quien
eficaz si se cumple con el requisito de la ratificación, Producida la rati,:;:~~ ~~,~ -promete el hecho de un tercero queda obligado a hace. lo
fica.ción las relaciones entre el "falso procur"c.lor" y el duei'1o del. ne~9."F@i1~~~
rf~ft!ra'iOJuible)"i\ente ~ecesar!o 'para.que el tercero 'acepte la
seran regidas por las normas de la gestión de negocios ajenos (art.~~~y';f?ili ~c:.j!()mesa', ~i ha garantiZado que la promesa sea acep,ada,
~~~; queda obhgado'a
Se trata de un negocio jurídico eficacia pendiente por' estar sujetci"~9..::~""': obtenerlá,y rcspond~ personalmente en
una condicio iurisde eficaci~ (Zannoni), pues el contrato es
ineficaz p'e;~z..~~ ~~::..~80 de neg~tiya. . ".
sujeto a la condición süspenslvade su ratificación para producir efe~ii#~lJ1 ::-...
:"~~... # # •

• ., _ < , " ',' '. • ,_".:::."~~~"'~~ ..,. ','~'~.: '.1. RELACION CON E.LCODIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
,La ratlfiCaciOn'es un acto JUrídICO.lntegratlvo, posterior a ~quel ~~_~~~1i,~~ ... '
integra, en.virtud del cual el tercero pasa a' ser part~'del acto ratífic~'~q;:~~ P'~i:;:;,El Código Civil estable en su art. 1163: El que se ob.liga por un terceru,
quedando obligadó conforme sus términos y en ~ondiciones de eXig'i.i::iP~~~ Ii~Jl.e~iendo el hecho~de é~te, delJesalisjacer pérdidas e intereses, si el tercero
cumpl.imiento. Por este medio conf~rmatorio suple la falta de rep~f;~!n~:~~ ~~~l~¡1~gare a c~mpltr_el contrato. La norma contempla el caso en que se
tación y, por su intermedio. quien' la efectúa aprueba lo que otra persp.~!I'¡~:~: "\~"":'~P!.omete. gcstlOnar ante un tercero la realización de un hecho, A diferen~
hizo en su n~~bre sin apoderamiento (Gregoririi Clusellas),
• # _ " "
,:~::~-;-e"=S~
".j:.~!~ ••
~;,~~i~'
d~l arto 1177 (prom~s~?e c.osas aj~na.s), aquí se garantiza u?'. resulta~
-Ll?~~'p~.rello la responsablhdad no se hmlta a la una re::;pon~3b:.!ldad por
Si el ex.r~no, puesto así en Juego su pat[Jm~n.1O como deudor~ ~P'~•..'?;,-;:'i;i ~}.nt~rés negativo (la falta de aceptación) sino a una responsabilidad plena
base lo ofrecIdo en nombre de.suyo. se producIrla el efecto ret~oa~~W.e¡~~'" .~5p'órlosdaños y perjuicios ocasionados por el incumplitJÍiento
consiguiente. quedando convalidado el acto. Se juzgará que desd,~.ll~):',:: '!¡"'" .
principio se ligó a lo convenido. En virlud de la naturaleza unilateraJ-d.~::#:" ~ -:'c-'::,EICódigo de. Comercio también trae normas ai respecto, el arto 230
dicJia.ratificaéión no. se ex.igeni la conformidad del oferente, ni l~.~~J~~~ _~_~~~a~lecía: El comerciante que promete
el hecho de un tercero se obliga a
otros cocontratantes (Lafaillc). . . "':'-: :~~ ~-:. ;:-:~,~cu,~arlo personalmenee, O a pagar la indemnizad6n correspondiente, si
.'.:~'':;-X~;:''" ~~l¿e'.cerono Ilerifica el hecho o acto prometido. Agregando el arto 231: Si la
111. JURISPRUDENCtA . ' .:~7;£~~::~' ~-!~l1iesa consistiera en uno obligación de dar, debe el prlJmitente, en todus
" . • ,.' .." o:. \i-=l;W ~~~~
~asos, da.r Iv prometidn, silt que se it:: w¡",.iiu illJr.,,¡i¡¡¡;[¡l~i6¡¡'J u: ;¡.:; 3i,
1,Ln ra.t1fU;;'lCIO~\ poseelavl~tuajldad ~e r.~thnttoda !~SU~lCI~ncla/\~~ ~'~~iª~~e la dactón se 1lllbiese h,dw imposible, .
apodcrmrilento, r.::;~ .cema tamblén ~u ausen('w. POt COm;¡glllcnte, eXI.s~?~~~..:.:;z~~.-:' '
ratificación cuando alguien, sin teher podere!S o ante la insuficienc~~:~~(~~_ ~0:: El Proyecto de 1998 en su arto 981 disponía: "En los casos en que se
facultamiento con que cuenta, reí.lliza lUl ac.to en nombre de otCO, qYi~~~'"
:~:",,:Piomctc ,el h~c.ho de tercero; a) El prometiente queda obligado a reali-
ulteriormente hace suyos los efectos del acto celebrado, De ahí que t~~~~" ••;'i~::J;:l] •.los actos utIles para que el tercero acepte su promesa, b) Si el prome-
!~Sderjvacíonp.~ del acto realizado soo asumidas por la parte que ra~~~~~<~~I~~lte
eI~~.l~~"?;I:-garanti~a que 10promesa sera aceptada, y el terCcro no la acepta,

:>~Jm"~i~:.'
la gestión ajena cumplída (>.nsu beneficio, Jo cual acarrea como ~;¡~ut: .rt:parar las dail0S causados por esta negativa. e) Si el ptomct¡~:mte
colat~ralla desvincul~ción del agente gestor por dichas consecuen,~.:~~.-E~. n ;blén.garantiza la ejecución debe reparar los daftos causados por la .
(CNClV.; sala D, 15/10119Bl. LALEY, 1982-A, 418). . ~.ic..lecuctón del tercero. Las cláusulas refe,~nles ~ hechos de terceros que
.• ~..••._.:.e.:t.: 31""" '.
~.,
tvl.1026 l\llS DANIEL CltOV' ",,,' , "~C' IrKORI'OI\ACIÓN DE "aCEItO, Al Cl1NTRATO Art.1027
~:i!i:,!if~'-
r~"",",,~t;.~
')l'.¡:;'
compromelen a los buenos oficios: o a aplicar los mejores esfuerzos, SÓ1'~~ ~~'pJ¡ll1lenIO de la parte locadora pues •••• damos cn presencia de un caso
obligan en los alcances del mc. al ' '':;\:~ t'J¡:de promesa por tercero o promesa del hecho de un lercero, Correspon.
. ~!%-'f<~~ de hacer Jugar a la demanda entablada por quien suscribió una reserva
11.COMENTARlO 'i)t:
i~{~":' p.ra la locación de uninmueble contra el representante de.la inmobiha-
, Sobre la figura de la promesa del hecho un tercero, la doctrina hatif~j::.J:j ~;;.?a que su~c~:blÓ la ':'lSma -en el ca;o, el documento hac,a mención al
cuestionado que se pueda hablar de un verdadero contrato, se SOSl"¡'!!:';;\¡¡ ~,: propletanO de la VIVienday no decla el nombre del mlSmo-, deblen.
que en realidadlo prometido es un hecho propiO (emplear los medio en ~n?,
¡¡::;:, do ésle devolver lo pembldo más el doble en ,concepto de señalo arras,
cesarios), no se promete nada que deba hacer el tercero Yno se prel:~~l';:'~' ~¡;;,comprobadOrque fue que ~l contrato se frustro por mcumplimiento de la
por la declaración obligar altercero. Naturalmente que si el tercero d 'l~ e
l. ,'í."part locado a pues estarramos en presencIa deun caso de promesa por
11

,, estipulante éste nada podrá reclamar al promitente' pero tal efecto a.~~~~~ ,'''''..•.!e.rceroo prome~a del hecho de un tercero (CAClv. yeom. de 5 Nomina-
.. ' : ,no~~:,,-~;,..., .. de Córdoba 14/5/2002 UC 2002 1312)
oO.

exphca porque se haya pactado a cargo de tercero, 51110por aplIcación'd •.~>;; l ..,~ .••.•
.:,.,..Clan .' ",'
"
.
la regla de que el pago puede ser efectuado .;.;~,_':A~,~t'
por tercero (López de Zavalia)~,,"" :I'_"t:::'"
2 .' EII'llSI'ltuto ed u c a t'IVO que prome t'Ó
1 a SUS estull1antes gra ua os e
~' d d 1
Quien promete una prestación o hecho (que comprende todo aq~~nS!' tiK otorgamiento de un título de grado por parte de una universidad resulta
'"
Ilo que puede ser materi. de un contralo) a cargo de un tercero, qúeiJái~: 'Ífi~lespol1sable por los dallos y p~rjuicioS sufridos por 11110alumna a quien
en principio sólo obligado a realizar lo necesario para que el ter~~fp'A~~:&'J!:lefue negada la expedición del,1I1onwdu título, toda vez que se probó
acepte esa propuestacontraetual. En definitiva, elnuevo Código re,cep!!~ ¡::likque el occlOnado 10promelIó en térmmos tales que aparece garantizado
:,ma usual prácl~ca .~onlraetua\ de pac;.r que el tercerosolo eJerce;á su~~: ~ 0]1:-eléxitO de la propuesta y,conforme ~I ar!. 1177, no le baSla demostrar
buenos ofiCIOS o mejores esfuerzos (besl e//orls), evuando la respon;~i~¡i;••. W;que empleÓ todos los medIOS necesanDS para lograr que la prestacIón se
sablhdad cnando no obuene el resultado deseado. Ahora, SI ha garantiM.¡¡,;:~ l:i?;"reahceo que no medIÓ culp. de su parte en ellllcumphmlento (CAClv.
zado la aceptación del tercero, queda obiigado a obtenerla YrespondérH;,,:~ i<:'£)'Com, dc 3' NominaciÓn de Córdoba, 3/11/2011, LLC 2012, junio, 48l).
porlos daños que ocasione la nOaceptación del negocio. ., .•_:-:'~ f.x:-: .. '
"':"M ••...!i~~
El que acepta la promesa del hecho 'de un tercero, queda ObIíM~~~:f¡ ~];',' A.rrt. li@27.- Estipulación a favor de tercero. Si el
a 'óestedI'como SI con él hubIera
I contratado. dEndtodos los dcasos, la r:ltlhca-:~:~_f~
d _,<"=,~,,~... ~: -: contrato contiene una esd.pulacl' ón a favor de
un t ercero
elf n e IterceroconVlertee
\ actocnunver ,,'
a.erornan .•m.;;r\ ,"" ' beneficiario , determinado
ato con te o?~us:"';'~<dC~" o d e t ermma
. bf e, e 1 prom l ten-
e ectos ega es, ',,;;(;;i,<i iRZ':' te le confiere las derechos o facultades resultantes de lo
En cuanto al plazo de cumplimiento de la obligación, se elltiendeqüfl2~
el promltente goza de uno prudenCIaL SI ei tercero es ullmcapaz Yen~:~:)
. .•• _IV

t*..':',
~fT'I•._ .

que ha conve~ido con el e~t!pulan!e. El estipulante puede


:¥.':', revocar la est!pulación mtentras no recllla la aceptación
es conocido, deberá inlerpretarseque el plazo se extiende hast,a qu~ d7'.:;,."t ;,;i:" del te:"cero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la con-
aparezcan las razones que le ImpIden prestar el.consentlmlentO (Gr~g;¡;;~::i~: formida,d del promitente si éste tiene interés en que sea
nO! Clusellasl.,i:J¿¡~ ~:~'" mantemda. El tercero aceptante obtiene dIrectamente los
H.y que diSlinguir la promesa del hecho del tercero de la promesa <\~~~":' derecllGs y las facultades .esullantes de la estlpufaeró •• a
transmitir o vend.r Ulla cosa ajena, regulada en los arts. 1008 YJl3~¡~¡ ~/"" su favor •.Las facultades del tercero beneHclario de acep-
cuyo comentario remilimos. .J~";;~
ff':':, tar la est!pulac!ón, y de prevalerse de ella luego de haberla
."3~;~
4-.- ~ ¡ti: W;..~
acep t a.do, no se transm;ten a sus herederos; excepto que
m.l",mPRUDENCIA ;;:}l¡,,0.' i;W".. ha):a Cláusula exp,,,,.a que 1" :¡«lorice. L" <:s1i¡Juladón es
, ,',~ ""~,,, demterpretacLónrestdctiva '
1. Corresponde hacer lugar a la demanda entablado por quien s~s;r~ w.,..' .
bió """ ,e£e!",JapP<" 1,locación de un inmueble conua el representantt.",\:1'i~: ..' I.IlEL C Ó •
de la inmobiliaria que suscribiÓ la misma -en el caso, ei dOCUIll""tGh,a:5';~~" . A r N CONELCÓDIGOCIVEL.FUI!NTESDBLNUEVOTEXTO
'de . '":'-,;.t;,¡" . • •.• v-. u ••....•. ••••Gil.ti ..• 1••.•
cíamenci6nal
mo- • debiendo pr pietarlo" rlelaviviendaynu dedaei Gcmbr¿ de! m IS:"ir,;~" EL:ul t:;", •• ".,'1'-" "...."' ',"
OU.l.".lVll tl;ili:lUitl,,;:t'
.•"C'e I éste hl 5"" .•..•
••'.,(- -- \..•• k: __ •••.••..

" o éste devolver lo. percibido más el doble en concep. to,'¡~.,"- .;:':--;'.tip' ul adI'oaguuaventaaenfavordeu
l
IJU;:)"G u •..••••.•.•.•.•.••••...•
.' .
". ...
señalo :irras, corr.probado quelUe que el COl.\trólO se frustró por mcu~m ::..... :!E.~:.
,:'~' .PHmienlO• de la~bl'J,;• ,. 19a Clnn,St
. n ter ero'd oyh.écholosabei"alobli~
'1 a 11Ub'lp.!;eacept.a
.I' podrá e>nglr el CUID-
,1;' ,'t. ,:: r •..
r
1NCORI'ORAdÓN DE l'E.RCl:R05 Al CONTRATO Art.1027
Arl,I027 LUIS DANIEl. CROVI

.
garla antes de ser revocadn", Vélez no se hizo eco de las restricCiones' ..
.{~~*f~\.y
..
:~:'í??; :
.'
~K:'~~bre ~a naruraleza jurídica. del contrato a favor de terceros se h •.m
recomendaba la doctrina desu época y recogió con amplitud esta figq.~\:~ ~.dt.~DS3YJdo.varias teorías. Para algunos autores, b~s<J.dosen el.rechazo que
. .~_~~..: .. ::~iderecho romaI1:0 I:1acía de esta figura. el co~trato a fav?r de terceros era
El proyecto de Código Cillit de 1998 reguló de manera detallad .','''''ie,'~. ;:••.C¡¡~rriprenulo; pero podía tomarse como UI¡¡. oferta hecha a un lercero,
aeSla{,'<" '.' d d' ,. p
pr~mesa ..~n su art. 982, el proyectO dispon.ía ~Si:el cont~ato .contiene,~~i~ ~)ip~ ~uando es ac~pta .a a naclml~n~oa un nuevo co?trato. ara otros
estipulación a fa.var de un t~rcero beneficlano, determmado o deH~r~ " í!.'~.e~~ataba d,: una gestl6~ d.~negoclOs , en ?onde el est1pula~t~ .es el ges-
nab.le. el promettente le ,confiere los derechos o facultades resultante's ci~~.: y .el,c;lueno del ~~gocloes el tercero. En una tercer,a posl~16n, se ha
:¡f.~~or,
lo ~ue ha, conv~n¡do con el ~s(~pu.lante. Elprometiente puede revoqjlafu}~.•~.q~c~o.quc el benefl~lO del tercero surge de la declaraCión unl,lateral del
cstlpulac1ón mientras no reCiba la aceptaciÓn útil del tercero benefi.cia}í~'¥'?~ ..I"J,~o_rnJ~ente,que.se apoya en \.!-nmarco contractual que le da Vida.
peronopued~h(jce~lo:si.nl~.conrormidaddelestipulantesiéstetien,e.iiui:~~ ~ ~.'-£:>::'" .:,:' . ..... , . .
résen que ella'sea mantenida,!:::l tercero aceptante obtiene directameAt~~~{ ... _~.~,~a doctqna argentma, desde hac.e mucho n~mpo, VIene sostemen-
los d~rec~~s y las facultades r~sultantes de la-cstipulación a su favór,~Ürá:~.~ª~'que el ~e~echo ~el ~ercero s~rg~ 1.1say llan;ar:nentc de la voluntad d~
facultades del tercero benefiCiario de aceptar la estipulación} y de priiv;i;.~~ :~.!l~~.contratantes, c?nfor~.e el pn!J.clplO, de autonomía qe J~v~luntad. Ast,
lersc de ella luego de haberl" aceptado, 'no se transmiten a sus hered.ero"r.~;~~,,.\1i~ycontrato o esnpulaclOn a.favl?T de un rerce~o cuando una de las par~
S::llvoque h;)y?cláusula expresa qll~ lo aUI?rice". El mismo código p~oy~W~~ ~iJ~s ~e J ..contra~o (11
~'.'PG~~. ". d . I )' .'
~~a, a estipu ~nte conVIene en su pro~lO nom re y ~
b
~ado establecta, además, que la estlpulacJón a favor de tercero delJja-s~~::7t"'~ ...
,..:..~~n~o de u~ U1t~resdlgn~ de t~tel~ que la contraparte, (~I•..~ada prom:-
IOt:rpretada,estrictamente (art ..983) y que aun cuando haya habido-a~'~p:;;:~;~,s..i,¥~~~teJ q~ed~. oblIgada haCIa un t~rcero (llamado beneflclano) a cumphr
{~cI6n,el esupul~nte tiene derechQ a rCVOC:lf o a modificar la estipti.laci9ñ;:.~:"S;.~.~p.r~: prestaCIón. - "', .
SI se. reserva expresamente esas facultades, o Sí la estipulación debe'sé~~:;;-~ ~~~:';'_ '. ..' . . , . . .
y
cumplida luego de su muerte el tercero beneficiario fallece antes que
éí~f.~_~~~~,":Se 10 ha 'definido también como un "pro,cedimiento instrumenta'"
Agregaba que esas facultades no podían ser ejercidas por los heredefbs"(Í~~~ '-:~/;.P9r el cual en un a~to jurídico una parte llamada "estipu.1ante" "promi-
estipulante, salvu cJ;:íLlsula expmsa, ni porlos acreedores (art 934). '.: .:,~:f:-..~ ~-;-:~'#rio'~o "receptor "de la promesa" que actúa sin vínculo de'representa-
. ~
__
~.,',.%~~~ ~~~~~n. en virtud de un interé~ digno de protecció~ legal no necesariamen-
~'-;!~~ ..,. '}-~!e"pe~~njario, ..obtiene de otra denominada "prom~tente" .tI "ol;>ligado"
11.COMENTARIO . . . -~<V~~.!/~~~~
.. és~a.asu,m~ el deber juríd(c.o de efectuar una ~tribuci611:par,rimoniaJ
. . "' . ">~j!~:,_•.... d~Y.9ra~le a otro llamado ¡'tercero" o "beneficiario", quien ha permane-
Los contratos pueden cont~ner estipulaciones a favor de, (er~er?~;;s'~:~~ ~~¡dq'ajeno al acto básico y adquiere así un derecho autónomo y directo,
. los suele llamar "contratos a favor de'terceros", como lo s~n ~l.seg~;.9.~~_" :"-.:~~ej~~citabl~contra el obligado sin requerirse la intervenciÓn dei estjpu-
vida, la donación c~n- cargo y. la renta vitalicia. En estos casos hayj:I@.;;}','~ . ).a.nt~.(Rezz6njco).' ." .' .
relación bas'e entre elestípulante (quien hace la estipulación) y el p.r,om)~::;:,i '- ~r:,..,.- " ..
tente (quien realiza la promesa a favor el tercero y.ta pu.ede revocarfrll~.!i~:~:#.";;:i~T\-.Elterce~o puede rechazar el beneficio otorgado yel promitente puede
t~a~j1~~s ~cept~da). .EItet<:ero generalmente llamado beneficiari~ !'I.ol~~~ =~i~yO,carlo ant~s que se produz~a'la'aceptación, El nuevo código establece
p3rte del contrato ba~e, s610presta uña adhesión perfeccio,nant~, p~"~~~~ '"-:,..~:q~~ .sola aceptación del tercero. hace nacer el beneficio a su favor, pero
aceptar o no la ventaja, ya que se trata de una facultad de l.bre eJetc.lc,\{)~~i;'.. . \~!sha aceptación no hace al tercero parte del contrato celebrado, sólo le
Si la acepta debe hacerlo saber al obligado(promitente) y puede ac.cjó~~.;';¡;-_ ,:~t.iIIileza a.la estipulaci6n-~eaIizad.a<l su favor. Ur..ü.;~: ólczp:a~~!:¡~~~:
directamente conlrn el promitente y contra el estipulante {Lorenzettq~~~ ," ~,~g~,la,~ión y haciendo saber esa aceptación;:¡1 estipuIante, el tercero podrá
, .' ..,~;W,.~;:;:~~~Xlglr su cumplimiento. .
E•.; e! cerc:ho rom::iBC h! !"egla~ra que el ~Qnl.rato hecho poruna.-p,~r;.~~~ EZi..~,'
sena no podía hacer surgir obligaciones a favor de otra, aunque la'_r~~!~~aTh'"il~E.':'."~~,nuestroderecho son ejemplos de contratos a favor de terc~ros: la
r.econocía excepciol1~s (p/ej, Las donadones sub-modo), Esta idea fU.~~~'F1;~~'#I¿g2!!~,.cI~n _~o~cargo (art, 15G2), la rent.a vitalicia (art, 1599), el contrato de
conocida corno principio por el derecho francés en donde el Códeh~jj~~ ~~~apjPor~~;contratado poi el remitente a fayor del destinatario, d seguro' .
p.srablecírln romo principio general que no se podía estipular en el ~rg;~!l~:-\!l~a:.t?-claraAtilio Alterini¡ que en materia de responsabilidad lnédica
pie nombre más que para uno mismo. (Se admite sólo como una CO?~~:~~i~~.~onsluera celeor<1uo a favor de un ten:~ro (ti pademe) d cont1'l1to qUé
ci6n de una ~stjpulación que se hace para uno mismo o de ulla d?n~C~~ai~~,~.~~,ncl:1~a a la ~líníca con el mé4ico y el contrato por el cual el jefe incorpo-
que se hace para otro). '... ~~L~t~
. .un profeSIOnal al equipo médico, .
. ',> I~_~ .
••••••.••
_..'.r;. ..
";1: Art.1028

Art,lOZ8 _ LUI; DAN1tl c,nov1 '~'If.:!Y!J.*~-"':----


-..;~,.;",
....
\~t;-
INCORPORACiÓN 01:. n_l~c{JtOS I\l. CONTRATO

CiV¡[~1~;,
~,r;:!

El tema fue tratad? en las \/n Jornadas Nacionales de Derecho 1,RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDELNUEVOTEXTO


(Buenos AlTes 1979). Entre SUSconclusIOnes se recomendÓ: 1) La eSlipu:~1
lación debe. interpretarse restrictivamente, 2) La es.tipulación puede set~'ii.~
:Ji;:
El ProyeclO de 1998 establecía \art. 985) que el promeuen;e pued~
.
sólo una clansula del contrato pero puede ocupar mtegramente el coo,.\'Y: ~'f'oponerle al tercero las defensas denvadas del contrato básIco) las fun
trato, 3) La facultad de tercero beneficiario de aceptar la estipulación o ':,:¡¡~ W~:
dadas en otras relaciones con él. Se otnrgoba al esupulante, el derecho
se transmite a sus herederos, . :E~~i;~,~' ,;.':-;;2~ a," exigirle al prometiente el cumphnuento de la eS'.'pulaclón y, en su
;'~"~aso, para declarar la .'esoluciÓ~ del contrato, slo perJuICIOde Jos dere.
.'u~,-.~'I¥';r;,."'{1f,ch s del tercero beneflclano; as} como para reclamarle el cumphm\entO
.<:;~:,
I JURISPRUDENCIA
11 ..",'", ',<, fi>'::.su
o favor de la estipulación si el tercero no la acepta o é lla revoca.

1. La relación que se origino entre el afiliada Y la entidad prestadci~&l ¡ '~,


ra de los servicios a la que se encuentra asociado, se configura median~'ii!\::" ' n. COMENTARlO
te la figura de un contrato o la estipulación a favor del paciente en lo~,t.,.-' ~.
términos del ano 504 del Cód. Civil La relación que se origina entre el::.:~;:;'¡¡ l' ~;.' La estipulación en favor de tercero, que al formarse interesa a dos
afJhadoy la enudad prestadora de los servlClOS a la que se encuentra aso~.;;~l ,tr sanas pero en sus resultados engloba a tres, conforma enlaces eS-
~ •••••• '>1; ~
r :"
1 •

ciado, se configura median,e lafigura de un contrato.o laestipul'Cí.ó~f:~1~ "'i~ruclur31es diversos tales como lo reloción de provisión entre el esupu.
R favor del p."clente en los t~nl1lll"s del arl. 5,04 del Cod, Clvtl (del votQj~';;'~ :r~ omco
lanleYel promitente, la relación do valor entre el estlpula nt? ycl b"neft.
de,la. mayona). Cua~1douna emp:es". de rnedlcm3 prcpaga e~plea a ~~,'f~'
meulco para cumplir con sus obhgaclOueS respecto
configura una estipulación a favor de terceros, toda devezunque
ptlCJente no se ~~~
'~~;r~
'ª~~.
~~,:clarioy la acción directo entre el tercero Yel obligado (nezz ).

en la esfer"~;:::" ;;;,';."'! Así en los contratos a favor de •terceros se establecen básicamente


contractual, el único fundamenlO para responsabilizar al deudor es ~',~:Ires ti~05 de relaciones jurídicas. La del estipulant~ (quien c?ntrata t~.
Simple hecho de que él es el obligado a cumplir la prestacJón, Yrespondei~' ~'niendo en mira beneficiar a un tercero) con el prOlmtente (qmen se obli.
por ende, en forma directa y personal frente a su incumplimiento, m~s:,':~:1'i~g~ a favor del tercero); la del estipulante con el beneficiario (relación ue de
aHá de cuál haya sido el hecho que ha causado materialmente esa ineje',<'0.. ~valor qoe implica para el tercero un enri4uecin'¡entO patrimonial) 4
cuelón, y de quién la causÓ (del VOlOen disidencio parcial del Dr. Picasso)'tr.j.¡ .\)¡l"puede reconocer distintas causas jurídicas, la más común eS el deseo del
(CNCiv., sala A, 11/4/2013, RCyS, 20l3-1X-130). ' :~,~Í'ií ¥1~'estiPulante de favorecer al beneficiario con una liberalidad; ypor último,
.. ... . . .'\,"':.1 :i'i
la relación entre el promitente obltgado y el tercero bellefic,ano, como
2. La c1áusul~ que hablltta al usuarlO adICional de tafleta de créd"o,,;,:.::~ '~teonsecueneia de la cual el tercero tendrá conua el promltente (y tambIén
es una esnpulactón a favor de un tercero (art, 504, Cód, Cml) en la qu,:;:~¡ '7:;"rontra el estipulante) acción directa para obtener el cumplimiento de la
el banco emls : y el soliCitante otorgan a un sUjeto aJeno al c~ntrato la,',;;?") ~;;Qbligación (Gregorinl Clusellas).
o
facultad de ut1hzar el Sistema de compras med13nte dIcha tarjeta, asu:¿,,,t«1.'~""i'
mlendo la responsablhdad por las deudas generadas en razón del uso de,;"".~ ~'" El artícUlo que comentamos regula esas relaciones jurídicas estable-
tal extensión (CNCom., sala C, 1/8/2000, 1/8/2000, LA LEY,200l.B, 94):':;;;;:1 ~,eiendo en primer lugar que el pro,:,itente puede oponer al tercero ¡as de.
,"".:\t"''t1 :"tJi,rensas denvadas del contrato báSICOY las fundadas en otraS relaCIones
, .. .:;;""'t:
~5con él. Asl, el promirente podría oponer la excepción de incumplimiento
1.Jre. IG2fl.- RelaCIOnes entre las partes. Ell!rOml---o;%,;,,~, 'i.,.(.i;"cOnlractualoalegar la nulidad del conua",.
lente pued~ ?poner al tercero
""ntt'ato bastco y las fundada.
las defensas ~eriv ••.das del'
en olras relaCIOnes con él.
".\i':S~~M
".~T¡':;;¥:.;' .. En la rel"ci{m entre:l estípulante Yel promitente, el prim":~o pueae
'
' 1'" I t de ~ .,--';,.":c~.>:...!XI~1[el cumpl1mJl.mrn oc la prQme~ma favur dd l~rCctO hencf~C);jru) o a
les !t;'"U ara e pue : .'$,$:t. l.;};..:~favor
i';.,;"::~'~~~-" . si el tercero . no la acept6 o si él la revocÓ.
E
a) exigir al promi!ente el cumplimiento
rOl"'''
",;In, .~ •. " ¡¡¡J ter~er t>e""fl.d~rio
de la pre.ta ..
acc[ltante, sea a sU .~:(~ '~;:;,.~~te
iJ~~W ' ,.
e~JOeumplt~lento del pr,omitente,.le aSISteal estlpulante la 1'0-
..
f~"o. si el t!.'rcpr" ,;,o!a aceptó o el estioulante la revocó; . ¡.':::',f\5.:",.:"",uad ue resolver el cüui,.io, óm ¡¡<ti"'C:o de !0~de,echo, dellmcero

b) resolver el contrato ~n caso de i~cUlnpIt.ntient'" sin '~:~::i,ft~~~~:~~6d~~~:;~~~~~~~~:~~~~~~:~"~;~~ft~~~f;~~~~t~~:::í~~ ~~ ~e:;~~~~


perjuido de jos dtrechos del tercero. benefíciario. :~~4~i' ~1?~
w1J ..:-.. ,~.
ladón a su favor.
..•..• "'. ~ r'
. .
_ ",ti -
INCORPORACiÓN DE TERCEROS AL CONTRATO Arl.1029

----
Arl.IO:l9 LUIS DANIEL Cn.OVI
..
,~
.'';';---

La solución legal se justifica PlH~Sel beneficiario no tiene una . "::~~~ ~fl\cual ocupará en la relación contractual el lugar del esripulante. dcsli-
rnera~ ~. a 'd l ' (D' P' )
posición recepticia, está provisto de aCción es titular libre y aUlón i~~~1i:g~1!dose este e a n115ma lez- lcazo.
l

n;o respec,t~ del dercch? ~signado y tiene faculta~ pttra d!rigi.rse p~~ ~~.>. Este contrato puede cumplir dos finalidades, La primera es una finali-
~1~ara ~>:lglr el cumplimIento y, eventualmente, llldemmzac16n PQi;~t.~r¡dadde gestión. El estipulante se encuentra ligado al tercero, en cuyo iJ.ltc-
lnejeCUclón. . '. ~d.;&:r~ré,S.
~~túaydel que es gestor o rt:landatario. Hay una representacióll: oculta.
',~~~~,,.:.
Uf. JURlSpnUDENCIA ,~-,~t:;f~"
~~~~.'.La segunda
función o finalidad posible de este c~ntrato, es d,e me .
.' ":';"f~~"; 1 :;~~diad6n,
En el momento
de celebrar el contrato el estlpulante actua por
Cuando en un contrato,l~ e~tipuiaci6n a favor de tercero ~a sido h~q~.
~~i~.pr~pia.cuenta y no se e!1cuentra qgado po"r~adie, Es u.n i~termedi<l.ríO
modo de pago a éste (beneflclano de ella), el tercero conservara contr~eí~t ~ .~:~~:~spera encontr.ar e~ un mom:~to poster~or a unto¡ persona a qmen
es~i~ulante las accione.s emergentes de la relación obligatoria que h~~ei~é;>.~
~~rc~der~l.cont[a.to ~ lo!:bl~nes adqulfldos. Por eJemplo, cuando se compra
e~lg,ble ese pago (eNClv" sala A, 24/1O/19B4, JA, 1985-lV-347) ",k~ '.;~p~!a revender de mmedlato.
'~j~~F,
-,..~~~~:
..
En la práctica inmobiliaria es frecuente la~ ~ompraventas'''eil comi-
Aya. :629.- CO:ttrato para persona, a desiglIar~::~~~~~ r~~~~~n~~ reservándose el comprador el ~ere.cho deinr~rmar el nombre de su
Cual~uicr parte puede reservarse lá. racultad"de dcsig~a~~:~ "';-~;.3_~~tel~te en el mom~n.lo de pe.~~ecClOna[el contrato ..
ultenormente.a un tercerO pm;a que asuma. su posid4~:~.¿1~:',. ~:...Ef Código se encarga de remarcar que este contrato no es posible
co~tractual,
. '
excepto si el contrato no puede ser celebradó::::"!t~f
. . ~;:t,
:;'io..1t:(cLÍar.do
' .
el acuerdo no puede ser celebrado por representante o cuando la
por medio de representante, o la determinación de los su:.~:~~~~;:;.....,.determinación de los sujetos del contrato es indispensable en el momen-
jetos es indispensable. . . .. _"~"';".':~.)
~Ji';~
'.-.:. .~rode
's.,....
la contratación.
.
.
la asunción de la posición contractual se produce ~b~':~~~S f:'
.1~~'\.ClJandoel estipulante c~munica la designación del tercero y éste
efectos retroactivo~ a I~ fecha -del COll(~ato, cuando ~l t~.r.,<.t~;.;~~;.~J;r.i.l'
'-1~~ep.ta Slld.~SigriaC~6nlse ~'rodU.
ce la asunción ~e la PO~.ici6nconlr.actual
cero acepta!a nommaCIón y su aceptación es comunIcada" '';;~=.. ,:;,:~,~fecto retroacuvo al rnoJ!lento de celebraCión del contrat.o.
a la parte que no hizo la reserva. Esta co~unicación de~(i':~~~ ~.• .5~:;~La
facultad' de comunicar qui~n asumirá como parte del "contrato
revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada .C;~S5-}f,1'": :..~p_~'edetener un plazo establecido por acuerdo de partes, pero si nada se'
dentro del plazo es¡¡pulado o, en su defecto, dentro de los~:~?; "'~#c¡'rdó al respecto, el Código fija un plazó má~imo para hacerlo de quin-
quince días desde su celebración. . "~'''S'2';,-e,ié'e.días desde la celebración del Contrato,
Mientras RO haya una aceptaciÓn del tercero, el c()ntra<~~~~':~:£
~~~.. ::S. si eltercero no acepta la estipulación a su favor, quien cóntrató invo-
lO pro~uceeiectosentl'e las partes. ..' !~::it-;,~
J~~~~~dO.<i~e.)ohada por él, quedará obligado personalmente frente al otro
."~;rm~B~m~[atante;
I. RELACIÓN CON ELC6DI,GO CIVtL. FUENTES DEL NUEVO TEXT~)A'~ ~ ,"".
, :'i";'~'"' .¡Ú" ": 1II. JURISPRUDENCIA
El Código Civil de Vélez no receptó esta figura.
. El texto está 'hler,"~:.;_
. ,,~~-~ ~~";;-' .'.-,"'-'"
~'~l""., - .' .
¡nenle toin3do del art. 986 delProyeclo de 1998, ;"'.;.t",, ~F" ,1.El comisionisla que realizó una compra de un inmueble y no dio a
:1g~~~:~fl?~er el nombre del comitente, puede exigir pors( la contraprestación
H. COf.'mN1'An.:o . . .,:f;f.;~~~~~,u.mlda p~r el vend:do.r, :):;l ~O~? éste ta.mbién tiene tl1lélpr~tcú$¡(,l\ tiC•
. ~;:::'.~~~ ~.cJ~.~.abl.e contra aquel, S10 perjUICIO de la facultad para el comisionista de
[{cribe Indenominaci6nde "contrato para la persona que se desjg~ffJ..¿~~ ~~..~~~~e_rscsustituir en el ~.egocio jurídico por el comirente, lo que puede te-
n\" o tambh~nde "contrato por o par<lla. persona a designar", cuand6~n?~~.lt ~g]~;l~gar. sah'o la existencia de plazo legal o convencional, hasta el otar-
de los contratantes (estipulante, por ejemplo el comprador), se r.ese.~.~~~~-~!~~~:nto de i.a.escritur~ traslativa de dominio cu~ndo el que compra.en
facultad Oposibilidad de designar en un monlento posterior y ael~.~~9.:"*';:"~"1:"
;~T::::11,:u6n llü'iJf¡cafcha,:;:¡€nt€U¡,srite al vé:¡;d.cdor .:~;HC31c.pcr~c1i~ par3
un plazo al erecto prefijado a un tercera persona, que en el mom'en,~,d~;*. ~~que .compró.El comisionista que realizó una compra de un inmueble
~acelebración del contrato esdesconodda o ha quedado indeterml~.~.~{t~~.t~~~:.~"~~ dIOa conocer el nombre del c::omitente,puede exigir por sí la con-
-:.?::Jf:d~ y~~~-~;-.
A.rt.1030
INCORPORACIÓN DE nH.Cf.RO~Al CONTltArQ

lU1S DANIEl Ci\.OVI


Art. i030 ~~~ ~.,
<rapresta.ción asumida por el vend?dor, así como este rambién tiene :!~' I'.:el vendedor, éste puede hacerla depositar judicialmeote por cuenta de
prerenslOn aCClonablc contra aqucl, SIl1perjulc,O .de la facultad pára,;'¡Z.1f;;.'
..~ll:iquien perteneciere (arto 470 del Cód. Com.). En matena de seguros, la
conHslomsta de hacerse SUStllU" en el negocIO )und,co por el comiten;E;\t~ 4*.'
¡ey 17.418 (ar~s. 21 Y 22) permite celebrar el contrato por Cllenta alena,
lo que puede tener lugar, salvo la eXistenCIa de plazo legal o convenció\\?: ~!t
con o sin desIgnacIón del tercero asegurado, entendiéndose, en caso de
nal, hasta el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio cuan<f/'{.!T' l1fJ
duda, que el seguro ha sido celebrado por cuenta propia. El seguro por
el que compra en comisión notifica fehacientemente al vendedorcuál~.-~ " :/cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado ínvo.
la persona para lo que compró (C2' ACiv. y Como LaPlata. sola 1,41412006'~:\"' ~,:, que el contrato después de ocurrido el siniestro).
LLBA,2006-801)
. ., . '' ..
\~~t:~
,:'M•..~j--, :., La doctrina también ha definido este contrato diciendo que es aquel
2, Debe cons,derarse que el lIlmueble adqumdo por el fallido esif¡;:7t.:~ ~; en que uno de los otorgantes, al trempo de la [ormaclón del acto, se reo,
apartado de su patrimonio y, por tanto, excluido del desapoderamieiiíó":l"14 ~fserva la facultad de designar el nombre de la parte para ,-,na oportuni-
en los términos del art, 107 de la leyconcursal .24.522, si dicho bien l~~~" ~Ldad posterior Y dentro de un plazo prefijado, La raz6n está dada en lo
objeto de una compraventa en comisl6n, habiendo se conSignado é~~j~~_ ,~~_0rcunstanCla de que, al momento de formarse el ~ontr?to. Ignora o se
RegIstro de la Propiedad Inmueble que la compra se efectuaba para ún~o-~: halla indetermmada la persona que, una vez mdlvldualrzada, habrá de
tercero y que éSle oportunamente la aceptaría, pues con tal arectación:~~.;ij;~ ~:_ ocupar su lugar (~1del otorgante) desligándose este último de la relaciÓn
constituyó un patrimonioscparado del que tiene el quebrado e integrao,Ój~,"', ~~~;-eontractllal (Stlglnz).
. LA LEY, 2005-8,
por el bien adquirido (eNCom" sala C, 22/2/2005, . .....:~~~ f~:.J....,.p.rob abl emcn t e se t rata d"e ulia r.19uraespecIa' 1d e gesu'ó n d e negocIOS
651)'i<¡';~ ;r¿.•:. '
_:',:
..
::t~..(. ~~~que se dife.renda d,ela norm.al po~c1.~1echo de que el s~jeto a cuyo ~ene-
Are. 1@3Q1,- Contrato por cuenta de quien corres-."i~~;;'~
~ficio se estipula es mdetermmado mIentras que la gestIón de negociOS se
ponda. El contrato celebrado por cuenta de quien corres',~n~"i ~:.~¡erce en interés yen nombre de un domim15 determinado (Messlneo),
p_olld~ queda sujeto a las rcs.l,,;s, de la condición suspen: 'iN:", .~~,';El Código sujela el contrato a las reglas de la condición suspensiva
SI"3. lo! tercero aSume la pOslcwn contractual cuandó s~ 1;~~~.l',$'~ (arlS,343 a 349), de modo que sólo la delenninacióll del beneficiario obli-
produce el hecho que lo determina como beneficiario del:'::)l.:;:~; ~."ga a cumplir las prestaciones convenidas, Es un acto jurfdico de eficacia
contrato. . :,¡:;te ~pendiente, no produce sus efectos propios (aunque produce efectos ten-
::'.':~~;-;!.~~ dIentes a asegurar que su futura eficaCIa para el caso que la condición se

l. RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVIL. FUEN,ES DELNUEVOTEXTO.:•.t'¡f;:.; f~;cumpl"), ya que respecto de esos efectos propios, es ineficaz, Esr. indi-
' d '1 ó f' -1 . l' I : :,~
.. ;5,
~"cacia actLlal está pendiente del cumplimiento de la condición suspensiva
19O e Ve ez no recept esta 19ur3. E texro esta nera me.~~~~~\;i (lannoni).
El Cód
romado del arl. 9B7del proyecto de 1998.' . ' .':.~.~:;.j;'" ~!~
,,":'.:;c"'7"' ~~: __
,. De esta forma, al celebrarse el contrato tino de los contratantes sólo
...:~_.\:}_~Ar-
tiene formal o aparentemente el carácter de parte, puesto que necesaria
n.
COMENTARIO -:-_.:~::; ~: .. y forzosamente será reemplazado más tarde por el verdadero contrata n-
La doctrina italiana, analizando disposiciones del Código Civ.il.d¡:¿ •• ~; ,tequien, has," ese momento es un tercero, .
aquel pafs, había desarrollado la idea del contrato por cuenta de qu¡e¡i_¥~ ~;,'. .
•.. :~f~'-
corresponda. En nuestro país. Fontanarrosa explica que exísten circUiiS~.",;!::~ --
tantias en que alguien -que no es propietario de ciertas cosas- ~< .
se_e~:'~*~
cuentra frente <1 la necesidad de celebrar algún contnlto referente a.41~f;r:':~~.'
chas cosas por cuenl<l de quien rC$U llC titular de un derecho subre ena.~)':..}ji.~~ ..
destaca los siguientes ejemplos
. '-'1f~I:.~~t
dentro de nuestro derecho positiv<?~ ...:(~~~E.~ ...
:..
..
En materia de transporte. cuando el portador no pudiendo cori~~:;'.~~~.:
al ~o,:signalar~o.o est~ndo, este auseltt~ o negándose a redbir las "'~~~~~'
caQ~úaSI pUt:ue nact:1l<l~u6¡:ic:;:tár jUd:'::::G.h:::.ente por cllp.nt3 rle quie~~~ ~t;:.-;' .
correspooda recibidas (art. 197 del C6d. com.). En materia de compra-~I" ".'
venta, cuando 01comprador devuelve la cosa comprad~ sin confortnid~d~";¡ ~~':'.:,
,.~I,:. - Só,).
SECCION 3'
SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO
Y FUERZA MAYOR

Por LUIS DANIEL CI\Ovr.

...
.Ztt,.~ . Aft,1031
"'~~ " ,¡~
Jlft,1031 lUIS DANIELeROVI ':\,,,:~ \";,\' SUSPENSiÓN O" CUMrU",lf.Nm y HJII\7.' ""YOR
-::_j.~~'~
~~.---

parle debida a,cada tino hasta la eiecución


contraprestacIón.
completa \,"-:Oh:;:
de la .. \i;~.~ft"it.. La frustración
n.COM£NTARlO
del negocio, en sentido "1l1¡>lio.,Iude 01 aclO ¡tiridi-
l. RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVIL. FUENTES DELNUEVOTEXTO .~~ ¥-.k o válido
'.. ,' 1£.~'co que por
originadas no puede
el hechocumplirse
personal por circunslancias
de las sobrevinientes
portes (Brcbbla). EXtSle una

El Código Civil de Vélez no recepto esta figura, No obstante, en ma.. ;,.::; ,r"~.~notme cantidad de supuestOS en donde no se presenta un hecho que
tetia de ,~ompraventa:e di:pone (refiriéndose a las obligaciones del ven~,' .., f;:': lllanupartes del con-
ponga límite definitivo a las expectattvos de una omás
dedor), TampocO esta obligado a entregarla cosa, cuando hubiese con-.'; .;) Ys'" "a , pero modlhca temporalmente el contexto ong
lO en el que ,e
~l,
..
cedido un término para el pago, si después de la venta el comprador s~~¡';L'~ geSlóla relación, En estoS casoS, si bien es razonable suponer que las par-
halla en estado de insolvencia, salvo si afianzase de pagar en el plaz,;:'.;iéjj '~,.ies afectadas manllenen su tluslón de que el hecho conflgurallVO de la
convenido" (art.1419), . . ""~~,;:~~'frustraCiÓn habrá de desaparecer (dejando en claro que muc?" veces
,.' _ ' .',ti: '," ~,¡iuede transformarse en deltmtlVo), na eS menos rmll que sena de una
El proyectO de umltcacló del ano 1987 establecía que lo resoluclón.,;:.;,:::1l['-'" endainiquidad prelender que quien conserva uua expectativa deba
del contrato se podía producirn "parla certeza que la otra parte no cum:.-, ::;",1 F:~_"em 1"[lai como si el contrato transitara por un anda.mia¡'e de normali~

p 'á
tr con Ias o bl"IgaclOneSa SlIcargo "( art, 12O)4 ' ."""eumPI dad (Wanjtraub).
:.:.:/):,
lr El proyecto de 1998 en su arl. 992 legislÓ la suspensión de cum. <:,;{ ~:'<'
1J¡j"
El Código legisla aquí un institutO que, <:",)l0 vimns,!la sido incorpu-
pimIento eSl"bleClendo que una parte puede suspender su propio.2~,j? k":"rado por la lex mercararía, la suspensión de cumplimienlo trata de solu-
cu;pllllllenlO debIendO comuOIcarlo de Inmediato a la otra parle en ,'. "::'; 1';;::;;-;:io".raquelloS supuestos donde.no se invoca la exceptio 11M adímpleti
tr s supuestos: a) SI la otra parte tiene ImpOSibilIdad temporana de .;:. ~ ft;,
'conrraclUS pues hay todavia una esperanza de cumplimiento de la pres-
eumpl", ~unque sea por causas ajenas a ella ya su responsabilidad, b),;,-".t i¥i.¡
¡ación debida, pero quien está eumpliendo el contrato quiere ponerse a
SI es IHe\ ISlbloque la otra parte no cumpla, por haber suf"do un,me. ;,'0:> ~{"'!;esguardo de un posible incumplimieolU definitivo dc la otra parte. La
uoseabo Significativo en su aClltud para cumphr.o en su sol~enCla, eL:,:: ~. ~":suspensión puede ser alegada coma acción o como excepción dilatoria r Y
SImne un Impedimento temp013no para su propiO cumpl~mlento, so.. ::;~~:. lendrá efecto hosto que la parle remisa cumpla u ofr""ca cumplí .
brevemdo por causas ajenas
do coso lo suspensión queda asin
ella y a sucuando
efecto responsabilidad.
la prestaciÓnEnseel cumple
segun- i"r:~
:.::"{;:}.:
;< •• :
No hay dudas que esta interesante incorporación admite que quien
o la parte da seguridades suficientes de que el cumplimiento será reali. ",r' ':%7 se enfrenta al incumplimiento de la contraparte en el marco de unCO'"
zado. En e tercersupues , la suspensión procede por el tiempo razona- " t", ttalObilateral con prestaciones de ejecuciÓn simultánea, puede -supe-
ble de acuerdo a los usos
lo Yqueda sin efecto cuando el incumplimientO ,_ ",¡:¡':, randa una aClitud meramente pasiva- accionara fin de obtener e.lrecO-
queda superado.
... ..
'.': "', :t~,'-.nocimlento judicial de la suspensión (Hernándcz).
~
Los principiOS de Unidroit sobre los contralOS comerciales intern.. : 'j '¡;o"; . El artfculo regula la aplicación de e$t_ institl'to cn los contratos bi-
cionales, han recogido la figura que ahora recepta el Código Civil y Co' .. ':~ ~~~Jalerales cuando las partes deben cumplir sus prestaciones de manera
mercial, dichos principioS establecen en su art, 7,3,4. : "una parte que... ~ 2;';' simultánea, permitiéndole a una de ellas suspender su cumplimiento
crea razonablemente que habrá un incumplimiento re'
esencial de la otra-' ... ~ ,hasta que la orra no cumpla. El ejercicio de esta opción sólo puede ser
parte, puede reclamar una garantía a.decuada del cumplimiento y, mie~,! ~:::.'('~'~:~)e,Cidajudicialmente. . o

traS
Olorgta~lO, puede suspender Sl1prop'. prestaCión, Si esta garantía no es
en un plazo ra7.onable,Ia parte que la reclama puede resolver.
01co", rato",
:' '0'
L .:,.:r~,~
't,\.. '
a.norma se encarga de aclarar que SIla
".
. obligaCIón
.' .'
debida ...
es dlVISl
. _.. ~'. .,,, ~lea favor de vanos lUteresados, se puedc \U'mcar c(Jntra cada uno hasta
aaa ~ ;.:.: .. .'_: la ejl!cución cnmplp.ta de la contraprcsl:J;cióll.

En el ámbito de las compraventas internacionales, la Convend6n d~._.. -~\'~~


las Naciones Unidos sobre Compraventa Internacional de Mercader!as, :.:',
...
o.. J it.. III. fURlS~RUDENCIA
establec,~ que cualquiera ~e las partes podrá diferir el cumplimienl~~~ .": ~,.~:::.-' i
sus obltgaclones SI.despues de la celebraCiÓn del contrato, reSuna "'~." .. "-~:f:" .:"iUm¡;r"dc,,:H, anto"O. fa refo,,'" ,e baoc en !~,O:!!'~05¡ol""••< del
T ' , ' ' '

fieslO quola otra parte no CUlnplirá una pane sus"",dai


dones, entre etras causales, debido a un grave menoscabo
ux _LiS ob!:~~-'"
de su eapaci-
'~u"":' Código c,...n, r'or _jciTIplo.'" ti;;' coso lo ir::"óepeorie<.ld, Y.1"'1"iUbr o
.....~..;. .' delas obligaciones recíprocas estaba, de modo evidente, en riesgo de que.
dadpara cumplirlas o de su solvencia (art. 71), ;:.'.' :;,_,brame, pues en tanto el comprador "enía pagando en término todas sus
. _ ¡.le
'.0 . • ~"-í.
SUSPENSiÓN DEL CUMPLIMIENTO y FUERZA MAYOR Art.l032
MI. 1032 llJ1S DAN1El CRovl -:.,-

. -?~~~~~
c~otas desde. h~cía J~ás de.d.o~años, la .ob~a I)O.•lvanza~a en 13forma p~;~~:~~ ~~. sentido obligarla a .seguir cumpliet~do cuando. es seguro que la pa.rte
vl~ta yVer?SIIT~lln:;ntep~evlslbl~ confo~me a las ~e~las de la bucn.a ré)=l~.:(::~~. contraria no lo hara. Se ~rata de acción pr?venhva de tutela del crédIto.
tribunal dIspuso; El derecho que confieren los ~rts. 510 y 1201 del Cód-':;~.' :,:£1 supuesto de hecho aCtlvante no es la lesIón como ocurre en la respon-
Civil, si bien está condicionado a qu~ la obligaci.ó~ de la otra parte sea-di~{~('~ '~;: sabilidad contractual, sino la meTa amenaza de lesión, la afectación de
gible. admite ia salvedad respecto de los supuestos de mediar peligró d~'f<;:-~ •. ' ':;'ona expectativa de cumplimiento.
que la contraprestación que debe efectuar el beneficí~rio del plazo río ~éi[~~ ~1:>•. - '. • • • ••
verifique, sea por insolvencia, cesación de pagos u otras circunStancias :.~r~ ~i.:_ El CÓdIgOpre.vé exp.r~samente la.poslblhdad reSClsona en el.art. 1~57.
flue arriesguen romper la interdependencia de las obligaciones
,
'".'I~~"~'~1é
,como o ....• , •. Ó
,r.
. "a"Cuyo comentarto Iem ItImOS, el texto ahora comentamos permite In LIS
. l' , d I t' .
autoriza el propio código en los casos de los arts. 1419 y 1425 h .....~d'.~:~. ~p' ensi n temporana con e mismo electo e tute a preven ¡va, es una tnS-
aplicación de . aClen o .~ .' . 1 "ó f'ó
ese principio subyacente en la exceptÍo non adimpl " ....~"=~~$_-''\rancia previa a a extmCl n por rustracl n temporana
e 1 con-o ',., ~.. 1d
. d I
I P'
e ,c::ontr?-lo. a
.'
L
d
Iractu.s(CNciv., sala E. 8/6/19iG, ED, 72-419). :.;.;'!%~~lI:)~ ~oluci6n se encuentra expresamente contemp a a en os nnclplos e
:!;.~\~31.j• ~ ' .•Unidroit (art. 7.-3.3)que establece que si una parte cree razonablemente
, '. ....~~.::~~:~ -+que habrá un incumplimiento esencial podrá suspender su propia pres-
Art. 11132.- Tutela preventiva. Una parte puede sus".:.U~,>£:,tación y exigir una garantfa.
d - .~. r. . . l'
~en cr su prOpH) cu~p u~~.ento SI sus oerec lOS SUlrIes~~ <~~¡
t., .~".":"'''''?2?:::;>';'
.~\.--... Se ha valomdo como sumamente posiliv.l lt'l inclusión de esta. nor.
una grav~ amenaz~.~e. ~an~ porque la otra parte f:!a SUf~I~.":~,:;~ F:ma en la teoría general del contratO con un sentido más ampJio a la ex.
d~ un menosca?o S!gnl~lcat.1V? en su apUt~d para cumphr,:.~.~á~ ~~cepéión de caducidad acttialmente vigente. pues opera no sólo frente a
Oen su solvencIa. La suspensión queda Sin efecto cuand.~'.~;$~ • ~~::'Ia insolvencia dela contraparte sino.tambiénde cara a un "menoscabo
la otra .pa~te,cumple o da seg~ridades suficien¡es de que el .:~:<1{t!i
~~f.~ig.ni~icatiVOen su aptitud para cump~ir", lo cu.al ab~rcaría, v~rbigracia,
cumplImiento será realizado. ::!:':?::~,_:;.;,~~CUC5tJones de hecho tales co~o pérdidas patrImoniales sufndas por Ja
<~~~:
-"',
~éontraria que le impidan cumplir con la obligación asumida, así c~mo
J. H£LACIÓN C~N EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DE.L NüE'"vv TUXTO . '~:i,ª
~taínbién en caso de fuerza mayor o caso fortuito qllC iníposibHiten tem-
. . I di' l' .~,,::~.~"'-' ,~¡ ..'poraJmente la ejecución de la obligación a cargo de la otra parte, pcr-
Nosrem1tlmosí.1 oexpresa oene arucu oantenor. ..' '..,:.,'~"""
:¡~~;,:... .,....
\ ~,,~ltlendo '
de esta forma conservar .. hasta que dIcha
al contrato con vLda
. .:B:~~ ...;j[I1posibilidad desaparezca (Hernández). .
n. COMENTARIO ':::~;.t"~";;¡;.' .' .
• "i.~.;;).1~\.~
El artículo que comentamos, completando la disposición an!er.i!ÍiB~~~. ~:~.
aclara que uno de los .c~)fltratantes puede suspender su propi~ C.\fth:¡!~~¡:.;:.~;-.
plimiento como una forma de autoprotección frente a la posible i~~o!-,~~i,~ . ~~~.~
venda del otr~ contratan.te o ante una circunstancia que le pudiera.iJi:fl~~ ~~: .
.pe4i~ t~z:n~lir con las prestacione.s deb.idas. Ya no estamos en pr~~e.~c!.~i::~1.:~ --!:>~.'--.
de obligaciones que deben cumphrse Simultáneamente. . ' '~.':."~~1'-r"-.
~~.:
. '.. .' '~*';¡"\:
Explica Lorenzetti que el tema empieza a ser debatjdo de fI.l.O~?:~~k:~':;; ~_}~
vante en Derecho Inglés (~partír del caso Hoch.ter vs De la Tour.16.~3!!~, ~.:'.
de donde se pudo extraer la siguiente regla: si u.na parte decl~ra,.a~[est:f1~ ,~~~".-
del venCimiento de un contrato, su intención de no cumpHr O bien O~f\:-4:.1 ~~~~. ,
de lal modo que una persona razonable cOlnp.r:nda que no cumpl~[~;~~~~
obligación, In otra parte puede aceptar la. decIs,.6n quedando deSVln?;~5f.i;:<" ,;~~~.:.'
~~i'.
lada de su propia obligación y teniendo derecho al resarcimiento, 1;) ~!~.;,.:~t:.:~:
rc~h~~~r!:l de~:~~6n do~ocU~l"!:FEr '3Qlidt<!.~'!0 1'0:1 ~u:nplirnie!1to": pe,a~~ ~~: '.,
t'!.3C€: ~d. sch.:.ci6n del ant!c:¡x.t.a:J' br!?ad~1)!('Qnt1-aet. . '.;'..r:,::.£~~

El f~ndamento debe 1>imarse en el acre:dcr que tiene una


preventiva que se concede a la p~ute cumplidora, puesto que nO
a~~i~~~:
.;'1:;~".,,,,--~

~K'.
r~~;
..
'
~~.e~~i~
..•.. ~,'::'.;

--.•.',--;!~ii~"'~'
.
SECCION 4'

.. \~~.;.:~:''l.,~~:c_:.;..
o".

"..,'1!'#~
t.\¡..¡,-::','
~

OBLlGAOON DE SANEAMIENTO
. "~:?.~'1l~(' .
PARÁGRAFO la
r~;!fL.
;:;--} ~;,~_: . ~ .ES GENERALES
DISPO,ICI()N

, I~.
i~~ _
Por LllIs n,
NIEL CROVl

Bibliograjiaddsica: CAIVANO, ROQUE, "La acci6npordañOsyperjui-


dos derivados de los vicios redhibitorios". JA, 1993-1-280; CASAS DE
CIIAMORno VANA$CO, M .•.•• RÍA L.. "Acerca de la garantía de evicci6n".
LA LEY, 1994.E. 512; CROVI, LUIS D., "Incumplimiemo contractual
o g3rnntía de evicción M
,lA, 200l-I.126; LÓllEZ DOMINGUEZ, AOOLFO,
"La defensa de evicci6n, su fllOd<lmento Y <Jrraigo en nuestra ley ci-
víl", lA, 1953-1-20; Salas, Acdeel $., "GaI3ntla de E\'icci60, Concep-
to y requisitos", lA. 1942-1-625; Spola, A., Citación de saneamiento.
eJectusjuridicos de su omisión, L 17, La Ley; $POTA. ALBERTO G" "La
. __ ;,._ acción redhibitoria y su prescripción", lA, 1955-IV-429¡ WAYAR, Ea •
., ~..
;-;~¿: NESTO, "Evicción )' Vicios Redhibitorios", 1. 1 n, AstIea, Buenos Ai.
1

,,;,::::-_. '.::k7>~': res 2001.


_.":~~~.I
~~':~,.'..'
'. :~:>.4~~t
.....
A¡;~.REli3$.- Sujetas responsables. Están obligados al

....
;~~I
':-:'..~~':~....
.'::/'
:c.-:
..4r~:.~
'
~aneamiento:
a) el trs.nsm!tei.lte

e)
...r.respandiente
SlIS
de bienes a título oneroso;
b) quien h ••dividido bienes con otfOS;
.Cp.s\lp.clivnsanle,:e"ores.
transferencia
.
si han efectuado
.
a titulo oneroso.
¡a eG-

-7,_:1+~'. l. RELA.CIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

-":-._~?~:.¡.1.:"~' ,El. r:ó(l.igo Civil de Vélez !'!.orie:np. lJna regulación general del sa-
.' Jf' ~e,él.m1Cnto
J~-' en los contratos. La norma que analizamos tiene su origen y
.~~:t.k~/esulta idéntica a la prevista en e) art 997 del Proyecto de 1998.
~ r:::-
.::.•~., t~. - 57! '.
Art.1034 LUIS DANiEl CROVI
-l£¥;~..;t~t OBLIGACiÓN DE SANEAMIENTO Art.103!:i
~~.~.1~~
. .:.~~ .•..•••
~ :fk-r¡:•.
lI. COMENTARlO .-t7~l~~'-pe:o las legisl<lcio~CS .~ode'rna~ agrupan .en el c.oncepto de sa-
La doctrina y la iegislac'ó d h bl di". . ./~~~~,;'r :~"ii'neartilento tanto la obhgaclon de qUien transm1te por ntulo oneros~.de
n compara
" al Iadq' t d aI dI'"
a an e saneanuent o':.~'q_
••..• .•..._.a"~parara su a dqUlrente
,,~.. . ante tur baClOnes
. en-e Id'omInIO. o en su pose-
de ampar n utren e e os e!cctos que tenga 1 .,.~:.:"ljif~:.I~: :. ..' . '. .'. ," . .
como la forma
y de la turbación que pueda sufrir por a! d t' acosav(~ rg,"sión,.como la obltgac,ón que tiene el transmllenle.de responder por los
. p r e e creeros. . _.~~.: ~~:defectoS ocultos de la cosa. Esa es la orientación el Código Civil Chileno
. El fundamento de estas garantias, que se otorgan al adqUirente:{iiq.~.~';~t:(~it.1837), del Código Peruano (art. 1485) y fue la sugerida en el proyecto
tItulo o~eroso, se presenta como un efecto natural del vínculo, quie ~'1tf.'t:. ~:d'ereforma de 1998.
transmIte
renté no será y cobra por
algomolestado po ellot un precio, debe. garantizar que
. su a d'quV~..
.~~. .:-~ El-' Código
..."..:'.~ " CIvil
". y ComercIal ". reaÍlrma este pnnclplO
. ,. que venta' re-
rora persona que Invoque un me)or derech'~. . -" .. d Id' ., I b' I di'
tambiéndetleaseg"rarquelaco t 't'd' ..9i~~ "~Cogien o a oc;.tnna maYOrItan3, e o Jeto y a cance e saneamIento
. 53 ransml I a es apta para Su destill'ZÍoC~~ ~~'.:,.'- dI. 'd'""' . . .'"
yYque no tenga defectos que d' sil . ?,¡:"".,> 'éop'pren e as garan!laS e eV'CClony por VIC'OSreh'\lItofloS que pueden
1 ID nuyan su va oro ,'t••~.- manifestarse mediante )a acción redhibitoria propiamente dicha que
Por ello. el artículo que comentamos establece quienes están obl~~gb\.; ilU,.p~~sigue'dejar.sin. efecto el contrato y la acción estimatoria o' de quanli
g.ados al saneamiento, La garantia pesa sobre quien transnlite un bi.e;¡i::;f'~~ ~¡!ilÍn~'íS, qu" ¡¡e£sigue re?ucirel precio de venta por los vicios de la cosa;
titulo oneroso, ya ~lle se t.rat,;)de una garantfa es natural de los conrraJó.t:.:t~ ~)~.asl r:o~o la élCCfÓ~genen~.a por ::meanuento que, exced.Jen.do las Slro-
onel:050s, como aSI tamb,én aborca a quien ha dividido biencs con oíii";':""''''' ~',';'pl?s.accIones anteno,mellle refend.s, puede lener por objeto la dell"'n.
(diVIsIón de condominio, parrici6n hereditaria, ere.). Están también obl¡:.-t~~ ~4~ por cumphmlento, es decir. que el adquirente dirija al en~jenante la
gados al saneamiento, los anlccescres en el dominio en la nlcdiua .q~e5J~'~ ~plét~!lsi6nque cumpla el contratq y perfeccione el título de)a cosa ob~
transferencia fuera a tftulo oneroso, . _.::..~~~~~jeto.negocial (caso de evicci6n), o cien, que repare o subsane los vicios o
. <;;'~'é'" ~defectos (vicios ,edhibitorios) (Gregoriili Clusellas) .
f.~¡ ...
.....,:~-;.~~i' ~ .
Jt.ll't. R034.- Garantías comprendidas en la obli.' .:::;~~~,,~: Laevicción y los vicios redhibitoriosson denominadas cláusulas "na.
gación de sanea~iento. El obligado al saneamiento ga~'".1~:3~ _}~¥é~jes"en todOS,los contrat<?s.onerosos, pues existen ;jl:l1 c~ando no se
rantiza por evicción" i por vic~o~ocultos conforme a"h]:-::~':>i{~)j ~ ~~:f.i~.~p'~.lcn
e~;pr~5arnentc, aun~ue las partes pueden rCnUl?C13r a ellas o
dispuesto en esta S.ección, sin perjuicio de las nOrmas es<...
;~t~::}~-0:(;~~.1.1arl~~
s~empre que no eXls.ta. rpala fe o dolo.
pedales. -:-~~~-i~~,.
. .;.:;,;;~....,.; ;' . Arf, U035.- Adquisición a título gratuito. El adq"i.
I.IlELACIÓN CONELCÓD!GOCIVIL. FUENTESDEL (llUEVOTEXTO;::~~ ~.¿:,.:'en!e ." lílulograluito, ~uedeejercer en su provecho las
El Código Civil de Vélez no tiene una regulación genecal del saco,:'ó.¡ íW{¡'; accmnesde responsabIlIdad por saneamiento conespon.
neamiento en los contratos. La norma que analizamos tiene su origen' é~".::~~7.:
~~~". ~~~~tes a.sús antecesores~ ..
el art. 998 del Proyecto de 1998. .,.~;~'::~.~
.:,;~",c _.,;;fk. '..
,,{:.I, RELACIÓNCONELCÓDIGOCrvIL. '
FUENTESQELNUEVOTEXTO .
.• _10_ •• , ...,..,
..

. . n. COMENTARlO :.~~.~?;:..
~{:.La rt0rma que anaJizamos tiéne su antecedente en el art. 999 del Pra-
.., :,';:o":i'!" .~ecto de 1998. .
El saneamiento comprende la eVlcción y los vicios redhibitorios.cOli':7.~ ~~::;~-;' .
'tI~:~..
~¥~~~f~ -
:o~m.e10dis~one el a~tículo que c~mentumos. En doctrin~. algunos
\~.1.lt~.

.
.'-:'~~I'~:j...
)je{lpu~m:rona dicha C<'HlCi'pclón que torna el sanCOrl"lícflto comou~~t.~ ,~fz.r;.~.'
t:én:;co a~npli6 qu:: c'Jmprende ~ lél é.l'lir:.::ión y <! tos vicios r!;dhi!JitoriOS;~1."':~J. ;~.,:.:- ... L:::Ii
Way;!r siguiendo a. Salvat, considera que las voces eviccí6n Y s:t::E€~t¡.¡••.~'rio
v<rarantfa
••
. ..,.,~." . ;<perjuici d 11 I
,'"
'- saneam'ento
: t.
.'
JI. ~OM.EN .AR(O
t'unc;~' - .0:0LonÜa\os
t tulla en I - - •...
.
.
cnt:lrosos s'r:
o.e ~ o, os adqUIrentes a título gratmto (por ejemplo, donata-
-, ,.

ne~~,ie~to, ti.ne~ signifi,cados difer.entes,. all_nqu~ se ~al.len rntimam~;~ ~~¡¡¡U'o~e~n elercer el derecho no contra el transmilente a título gratui,
le ""':"'dUd" uuenrras '" pnmera l"V,"~lonJ ll)(,,~a m UeSI'G5co:ón ~::='-"- it~ñ". a te) SinO con". los al1tece,n<es ojo. éste qC!e h,y'" (ransrmt!cc
sufre ei adquirente de un derecho. la segunda se refiere, \;Ult 11Iilyó~;.,:t~;-'~~:i.:..r-°samente.. "
gor, a la
de osesión.
SJl
indemnización de los doños y perjuicios . derivados de aqueIla~%;,.
.;-::~;,r''lJtl
.. ::,:f~~ ir:
...:.~rerco
~~':: Debemos también
<.
sen'alar
..,
que la t'..'.ó r. .
garan la por eVIccI n unClOna
ntrato de donaCIón en los supuesto, previstos en el ar:. ) 556, es decir
en
Arl.l03G LUIS DANiEl CROV!
'(!~'"
.,:~.

.~~~
~ 4

Ir--
~~:.

tlí..,.
OnUGACIÓN DE $ANEAM!ENTO Art.1037

cuando expresamente se ha asumido la obligación, cuando la donaclÓ~'~~¡ ~:. IlI. JURISPRUDENCIA l


se ha hecho
. de
á dmala
1 fe,
Id' sabiendo el donante
dI' que la cosa donada no ei:';'7.f .<'f.'.
'ó"';~" ~;. La disposición.... del art 2166 del v'"6d C'IVI
'\ que es t a bl eceque j"aspa '
suya e Ignor n o o e anata no, cuan .o a eVICCIn es causada por e!;;--~'i;~: teSpueden restrlngIC, renunciar o ampliarla responsabilidad por los vi.
mlSITlOdonante o en los casos de donaclOnes.mutuas, remuneratonas 0' ../ W~'.ciosredhibitorlos siempre que no haya dolo en el enajenante se explica
con cargo. . .'.11if!' porque se trata de una garantía que no es de orden público, pudiendo
..:.,7,'
~~acerse renuncia tácita de la misma (CACiv. y Como Córdoba, 2' Nom ..

AE't. 10:l6.- Disponibilidad. La responsabilidad por"':r~;" ¡;¡~2/5/1980, SPLA LEY.980-700).


por .::::C . > "'i.:'
saneamiento ""iste aunque no haya sido estipulada
la~ part~s. Éstas. p.ueden au.mentarla, disminuirla ~ su~ri.
mirla, Slll per¡UlCIO de lo dIspuesto en el artículo S\gUlen .. ",.c.""
<'m~~
~. . .
~:. dlsmmucwn
Al'.l. HJ¡.~7.-Irtterpretación de la supresión y de la
de la responsabilidad por saneamie,úo.
te.":'.~:;;' ~f?-'Las cláusulas de supresión y disminución de la responsa-
:":".c-'(;¡ ~F, bilidad por saneamiento son de lnterpretlllci6n restrictiva.
1. RELACtÓN
.. CON EL CÓDIGO CIVil. FUENTES
'. :::;.f;¡;;,
'J't;. ~:..
DEL NUEVO nXTi;> ':..
.' l. RELACiÓN ""Ji. .
CON EL CODlGO CIVIL FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El arl. 2098 del Cóct. Civil de véJez dispone, en rclaclOn a la eviccióli¡.~.~ ü~,.:-. . .
que las parleS pueden aumentar, disminuir o suprimir la obligación p.<iG:b .. ~: 1.a norma que analizamos tiene su antecedenre en el arto 1001 del
evlcción. Norma similar trae el art. 2166 en materia de viciOS redhibi\O.(;"~: ~?royecto de 1998.
[lOS,aclaran~o que para ql1eestas cláusulas sean válIdas no debe eX.i.~~.,i~'~.'.:"-
~~~.:~~.
dole del enaJen;"nte. '~~f!""¿.:7i-~::'~~'-' H. COMENTARIO
,-.?.:, - . ~"-"
. 1.a norma que analizamos tiene su antecedente en el arto lOO?d.~~~~,~' La doctri~a anterior a la reforma había destacado que los cláusulas
PIOycclo de 1998, CllYOtexto es ldéntlco. ..... >r;~~¡
~:9 ..u.c dlSml1l\.llan o au~entaban I~ r.esPOIlS,Jbilidad por evicci6n podían
. ,;l:;'-. M~.s~rredac.tadas en térmmos genériCOS, que la voluntad de las partes deba.
U. COME.NTAPJO ':._l.:~~?t~{
1'" L~eS.t.ar
manifestada expresamente no significa que los términos deban ser
"?:.,E~, ~:!acra~entates (Wayar).
Como ya destacamos, la garantía de evicción y la garantía por vicio1:~~,o:'
~~~o::: o o
redhibitorios son c1áusuias naturales de los contratoS oncrosoS. Como;..''': 'iff..:- El nuevo Código establece que las cláusulas que liberan al transmi.
explica Alrerini, eSlas cláusulas las suministra la ley supletoria, de fn~;~,:r£
~~~te por el saneamiento.son de interpretación restrictiva.1.a norma que
nera que se tienen por incorporadas al contrato aunque nada seexpr'::t~;;". _.ni~ahzamos guarda relaCIón con lo dISpuesto por el arto 1062 que estable.
en él, pero pue.den ser dejadas de lado por declaración expresa en co~'("?,.~ ~,,",.. que,;uandouna diSPOSICIónlegal eSlablece expresamente una inter-
trario, haciendo de eso moM que las adquisiciones sean a riesgq !l'tL'l1. ~l}etaclOn reslncnva, debe estarse a la literalidad de los términos utiliza-
adquirente. . . ~'~'$' ~~o¡ almamfestarla voluntad.
Las parres pueden aume"Iar disminuir o suprimir estas gara~;;i}~. ~: .. A su turno, el art. 1095 dispone que el contrato de consumo se inter-
dO' E b' '1''''''='''''' I,,;\lreta en el sen'ido m"s ¡"'o,ohle \ -'d d" d
pues en ellas no se encuentra comprometido el or en publICO. s .asan:-~'l'.:<.o .;ltSéo dl'~'
o •
• '" .'.H •.•..• a CO••S'..Irnl oryt"uan oeX1Sre!lc,u as¡
le Infrecuenle que la. partes aumenten la responsabilida~ por evicci~-t;', ":'_. opta a interpretación menos gravosa.
lCil)S rcdhlbtton05, pero en caso de existlr, eS:l$ clausulas de~e!lo~'o-'\- ~¡7,.'
o por .•...
.or pactada. c::prcsamente po, cuanto implica al eread6!1 dé \lna ob~g.':~'J:] t''ifÉ.. . m. JUlUSVRIYI'>''''''''
ción llueva, cuyos términos deben ser claros y preclsos.':l!i:i!" .o;t:'"".:TL ;¡",i1'::'tIna
0"0 ~ ••• o •.• uenCta
con.ec . que d'enva dI'e pnnclplo
.. general de buena fe con~
. . .' l' Ü18~'i:~ tsi~Slsleen qu I ..'
<::0>11hlen lo ha destaca,lo Wayar, SI bIen la validez de est.se aus",:"~_ ~. e en os comratos onerosos, qUien entrega a otrO una cosa ha
que aRra:anl~ gatal.,tla es indiscurible: todo esta ,\l:aier~~.:~:~ ~~~:;')r~t~p~te~~I~nder por su vicios. ocultos, es decir aquellos que alteren su esta-
1l:I-~
0
por el prll1ClplO Jundlco de la buena te negocli:U I..an. ~OJ) J •.••...• J ••• ~o ~i:l~ dad. aparentes. y SI bIen, por legla los contratantes prIvados J;me-
abusiva de los derechos (.rt. lO), en consecuencia, el monto Ygraved,.,~X# ~ser ~enunclar al derecho a reclamar por esos vicios, tal renuncia debe
de las sanciones deberá acomodarse a los principios enllllciados. . ;~j~~~. c ara, la mtención de formularla nI) se presume y la interpretaci6n
o '.l-~~}" . 575-
-
ArI.l038 . LUIS DAN!El CR.OVI
~l-
~.
'~",,~:.
OBLIGACIÓN DE SANEAMl ENTO Arl. 1039

de las cláusulas que la contienen debe ser restrictiva (SellA, 11/8/19~.í¡~~ ~fpdva que las panes estipulen exprcsameI1te}<I~n con?::iendo ambas el
DJBA,122-73). . .: y~ 'p:~l.jgro) que el enajcnante re~ponder~ ,por eVlcclón o V1C10Socultos.

Art, 1038,- Casas en las que se las tiene por no con.


. .~if7~j;k
';'~"'J.
~r; Si él adquirente debía conocer lo vicios por su profesión u oficio. al
~dquieir la cosa obea con error reconocible en los términos del arto 266
venidas. La supr~s!ón y la ,disminución de la r~sponsab¡ .. ,y~ ~pierde la gara~tía. Por supuesto, esa circunstancia queda librada a la
lidad por saneamiento se tIenen por no convenIdas en lo~' ~::$;Jti~~'~preclac16n
JudIcial.
siguientes casos: .,c~'J
:~_
..:tf~'"f '~,
~'!.:'

al ~i e,l enajenan.le co~"ció, ?


~e~¡ó conocer el peligr~ ':~:;; ~b;., 1lI. JURISP~UDENC'A
de eVlcclón, o la eXIstencIa de VICIOS, .. ¡:'~: if~<'
El .rt. 2170 del C6d. Civil no sólo se coloca en el supuesto de que el
b) si el enajenante actúa profesionalmcnte en la actlvl'".";{~l t~~"q~irente ?o,?ociere sino también que "debiera conocerlos por su pro.
dad a la "quecorresponde la enajenación, a menos que ~.\ .~~;. ~~fes~oI}u Oft.CI.O. y en~)caso qu~se h1clera ases~r~rporpers~na de la pro-
adquir~nte también se desempeñe ~rofesiOIl1atmente en ': '-~~;~~'f;:_'¥: ~~es~ón.u OfICIO, por ~Je:npJo, SI llevo ~.un mecaOlCO a examInar u.n auto,
' .~ d . . .'.. t.~1.Z~ ~;o SI llevó a un arqUltecto para examinar el estado de la casa, no puede
esa ac t lVlu3 • . ,..•;';•.;.,•.•... 7:).'
'~~i1;;.:;;;!FJá:'"'invocar VICIO$. .
ocu I (OS, porque prcClsamente
. 1
rt pro f'CSlonahdad
' del que
.. C" CON Co.D e CIV FUE.NTns DEL NUEV.o TEXT_:~.;"~:5:~ f:t~compra (o del asesor del que co"mpra) se revela en el descubrimÍento de
1, RELA rON E.L I o IL.
, .
& O .-:';',}.~"" ~-,.
. ,... . ,
'~,.:"'~:.:..':'- !¥~¡qs .vICIOS que no son ,aparentes para los oJos del lego pero 51.para los del
El aet. 2099 del C6d. elvil de Vélez establece que es nula lada ~o~j:<¡:-;: ¡¡¡¡¡¡perla (CNCiv" sala B, 18/12/1980, ED, 92.682),
v~n~l6n que libre al enajenante de ~espond~r. por .evicciÓ,nSiC1~pre'qu~~ ~~::."
hubleee mala fe de parle suya.ldénnca prevlSl6n nene el arlo 2166 en.'!';,.~""", ~'. Ara U039 _ R
b'lid d .
.€f:~:::"
ladón a los vicios rcdhihitorlos refiriéndose al dolo del enajenante.'" ."':¡".';.~r..~ ',. I espQnsa
a por saneaml.en.to. El
" , '. . . '.:;~'~~.,~~~~~-;
aer~edol' de la obligación 'de sane;:unienlo ¡iene der.ect,ilI
El a:t: 2170 del Cód: ~iyil dis~o~c
ponsablhdad por los VICIOS redhlbnonos,
~ue
el.enajena~1te está libre ~o~"
t1e/~~f~:! a optar'entrt:: '.
'1 o dI'e h¡u Io O1a sub sanaCl'ó n
,.. ¡' . s, el adqUIrente los conocí~,o.:;;;~'i,,,i<\<;.
. ;,¡,',.:.,*.:¡ .'~, ,. a) recia. mar e 1 saneam!.en
de bfa conocer Ios por
,
su pcoLeslon u o lCIO. :.-: ":~.J.~}-'~
,'~~~T!I
<l ,/;'. d I ¡'
~'\:(~.e os v CIOS;
.
La norma que analizamos
, ,
'tiene . suo' antecedente en el 3rt lOoi

¿er~:''''''~ji
l"~~~ ~~-l( t-t?:~'.. b) r';clam..
..., ar un b'[en eqtu.va
'.(.' enee SI es fungh.r''-1 e.
Proyecto de 1998. Esta ulttma dlSposlclon preveía un supuesto mas en.~•.;;'-.:,::_ . t.~ ' .'.' - 1 ,

cual la supresión o dismmución del saneamiento se tenía por no c?nv.~;:.:JJ~?


~'. . e) declarar la resolució~del contrato, excepaoen los ca¡-
nida: cuando el bien es eviCIOporcausas atribuibles a la responsabllida,\8,:;"! ~~" sos previstos por los ali'tÍcwcs 1050 y 1057. .
del deudor de la obliga~i6n de saneamiento. ' :/~':'~~
, '<"~é~ it.:J,:' ",[R . Ó '
",-'-"-p •.-.,...
~"'''"" ELI\CI N CONEL Có,DlGO .
CML, FUliNTESDELNUEVOTEXTO
lI,CoMENTA~IO .-,., ;:<$:"'.,'~'.,:,~a
:A{~1~ ".'.
norma que analizamos ,tiene su antecedente en el 3rt. 1003 del
,Al fllarge~lde la int?:pr~taci~n restricti~ que establece. el á.~t~4~9~~ 7 -.:"~'Jy.ecto d~ l~~)o ..Se esta.hIeda ~dernás" que:::i la rcscli.lci6n es I!'arci;l,!a
artlculo, la cláusula de dISminUCIÓno sup!'esI6n del sanetlmlcnto s~~t~~~~~ ~¡ ~:ntraprestaC:lónque pagó, o que se obligó a pagar, se redu~e en la medí-
ne por no cot\ven\da en dos suPUC~to5:en caso c¡ue el f.majCn;"\n.te.co":0,f!,~'~-i~~~~cn<jueb falla del título, Q el defecto del bien, afecten su valor.
o debía conoce!' el peligro de cvicclón o 1::l existenc~a de yi~ios y.~~.l!.~~:-~~ ~:r~,.',:
..
el enajenantc actúa como unprofesional frente a quien no .lq es: E!.rl;l~í~ ¡. ~~~::.. il. COMEN'l'ARIO
damento es lógico pues nadie puede eximirse de responsabjlida~. f~.:Jl~~
'~.:'
.:',: . "
a su propio Molo. ::j~~;;tEl.j;.,••~~~L~cre.e~or ~e !a obh~ac16n de saneamiento tiene derecho a la sub-
• _, .• ' "'.' O ~.:;A:"~~';'¡;;~"~"'IUll
• _ DO ~__ • ~"o,.l...
u. t : lOSaerl;;:ctos ael tirulo de la cosa transmitl'da ' por e,'enlplo '
el
, Aunque el texto parecerla eXInUf de . tona responsauuJuau
d h 1 dailOS.Y.'~~~ 'e.:~n.U'::'UVL ¡..terft::(;(;Íulli:i d tíluio des'.rli. •.•
'~':.<;!'~!r~s::d'"
(1~ r•.".IIU.O .'""•....
........• -- e •.•..
11.'C'11,..t:I.Ul{U •..• t:•..
.'04 . •• ,--.
le-tll.c'l.Ul
Jen~n,te? hay queentc ..nderlo en el sentIdo que é~,e no e e os ~aa8~~
~e.r ..eChosobre esa cosa, por lo cual se ie reconoce al adquirente una ac-
per¡llIC10Spero SIempre debe devolverse el precIO, Por atta parte, .•,: ~~-:¡¡: ~?I\.POI cumplimiento de contrato a En de los subcane (Alteriili). '
tlfr1i .
:}~1ff>::~~
-~~;r _
r_
Arlo 1040 LUISDANIEL CROVl '::i-:"l: ;t; QBLlGI\~t'>N OC SANl;\MllNTQ Art. J~,!!
.:-- ~,~~.
Tamb,én puede Tec1am~(l. entrega de un bien equivalente SiCSIU~~~ l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEI. NUEVO TEXTO
gible o declaral la resoluclon 'lotal del contrato
.. excepto cuando
adqu'ISltl'va ¡... ~ \f."'t:~
( (10el títu;~:o<:>'~ ~ .
La 1l011ua que anahzamtJs tIene su anlecc::d~nte t:11 el arto 1004 del
1o se sanea por e 1 transcurso d e l a pIescllpclon Jir. 50)ó~_ H.i''= ~d 1990
cuando el defecto (vicio oculto) es subsanable y el garante ofrece subsa~~j.~.:.~ ~~~proyec[1,.; e . .
narlo (art. 1057).:(¡~1>1i o, :F~'~ íil\'~
S¥,i;' n. COMENTARIO
IU. JURISPRUDENCIA .. :}~~ ~;,. El acreedor de la obligación de saneamiento t~mbién tiene dc~echo a
. b' t 1 1 • ,'s,'6n de la . '-~~~ ~~ iareparación de los daüos en los términos del artículo anterior, s"alvo en
1,. En dto d o\' contrato qued tiene
bid por o }e o a ran. ..•m '1 ICosaf::n-:-;'~ .~T~
-,:-.;F'~ ~ós ' 1
supuestos prevIs os en 1a norma.
p.r?pled~.' e enaJcnante e ~ ~segu.rar a a ~U1rente.n~,so,o. a pos~.~'~~ ?-~}.:,... ...
SIO~pactfica de ,la cos.anansmluda, SUlO,tamblé~11a poseslOn ut.ll.de ~ll.af:o:;f.l;o La po.mera excep~16~1es cuan~o el a~qUlre~lt.econoc~6 Odebió ~ono-
o' ~.:--

nacIendo de alh preclsamcnre la garantla del pnmero por los VICIOSrea:"'~J'~: ~'¿er el peligro de la e;VICc16no la eXistenCia de VICIOS,
o la mversa¡ cuando
hibitorios; en caso contrario, el comprador tendría en su poder una cost~~~i. ~~iéi énajenante no conoda tampoco esos extrCm05. Estas excepciones no
a la ~ue no podría darle ningún uso (CNCiv., sala F, 31/3/1980, ED, ~~J~~~ ~~"~~ncionan si el ~najenante actúa profesionalmente en la actividad.
~ 479,ED,91.479). . .' . ~.~[.oj\~,
':~J.~#7'~'" TampoCO responde el enajen~m[e Cll~ndo la 11:",n~misj6nfue hech=t:l
2. H<lbiénctosc acreditado líl CXlstt:IKla de un conlra1O de cOl1lpr~r;,:;~i;~!-i;(.i:.íiesgo del adquirente o resulta de'ulla subasta judicial o adminjstrativa.
~
venta, la ulterior privación de l~ cosa recib,ida por el comprador ~e~~~iir.j~ ~.t::
al secuestro policial de Jo recibido, ~n Ia1.on de ,una causa antenor ..aJ~'};;'i~~~: . nI. JURISPRUoDENCIA
adquisición -en el caso, mcrcadeua que proviene presuntamente ge,;';7io~ t:$';.~';". .
hurto, robo o defr;¡udación-, torna improcedente imponef.al vende~.~-~;@.~~~ ~; .. El \'en~~dor de la ~l~idad funcional de un inmueble cslft liberado de
el cumplimiento de la dación con base en el contrato mencionado, sm?:::.i~~)!.esponsabIJldad por VICIOS aparentes, todí.lvez que el comprador aceptó
que corresponde Ja reposición de lo dndo, conf~r.lTle a las rer;las deol.m{~~ ~~~ posf:s~ón sin reserva ni ~~otesra, pClg6 las cuotas del precio ~Iura~te
evicción, mediante 1;')restitución del precio reClUido por el vendedor:"':i~::t >:!!t5.{cuatrOanos Ycontrató servICIOS de terceros para cnC:H¡\c la tcrnul1ac\6n
arlo 2118, Cód. Civil (CNCom. sala D, 15/9/l999, LA LEY,2000-F. 74): .:t;',,~;j~~.~dicho inmueble (eNCiv., sala A. 24/2/2004, OJ, 2004-3.555) .
~>
.'o:,'~~~~
Art. lO,Mll.- ResponsabUidad por daños. El acree."::~:;;! ~:\ M~. l104\n.- Pluralidad de bienes. lEn los casos e••
dar de la obligación de sanea,nienro también tiene dere: 'f;.j{1 \i1'ii?:
que la responsabilidad por saneamiento resulla de la ena-
o

cho a la reparación de lós daños en los casos previstos en 00::.'<;; jf)p;" ¡enación de varios bienes se apllcan las siguientes reglas:
el articulo 11139,
excepto: °0:;~:~:~i~1: a) si fueron enajenadas coma canjunto, es indivisible;
o o

a) .si~l.ad'luire~lec<>~ocló,? ~udoc"nocer el peligro de .. ~;:~¡


~~.~ob) si fueron enajenados separadamente, es divisible,
la eVlc:cwno I.aeXIstencIade VI~lOS¡ ¡¡... 5+~~i:.
aunque haya habido una contraprestación única.
b) Sl"¡ enajenante no ~onoc:ó, ni ,?udo conocer el pe . ;;.;:11.~~~
:0. En su caso, rigen las disposiciones apUcahles a ¡as cosa"
gro de la evlcc!ón Q la eXlstenc,a de VIcios; :;,jO~.:¡ o ~f'
accesorias.
e) si la transmisiÓn fue hecha a desga del adquirente;
, _. 1 ,.'J. !tad' s ¡"sta ludic"ial o ad- ..
. £~~T
:~t~f{li:,:
$-~-,:';'. '. REI.AC:¡ÓN r:ON Fol.CÓOIGO CIVil .• "Pi.V(!NTffi m:l. NUlN(l -rfo;XTO
\.1J s; ,.;•.ac qu~~:c:!\!n
r25U. e un~ n. J'L •• . ~;,.::. :f'~#:."
ministrativa. . ~ :~o;!¿.f~t~o~"'''~:''
Lanunna que analiz.amos £iene su origen en el arfículo en el 1005 del
• • • • o' ;gl'!1t~ptol'.cto de 1998.
La exención de responsahthdad p6n" danos pi1'eVis.ta eq'.:~r;.~ ~;i . .
lvs ~ncb;u:)al y b} no puede b:~vc'.:ar.s~pc~ -:J p.na!eU3nl~'J':i~~~~~~l:;' ..
que "c(:1a ""üf,,.:¡¡¡¡~!mcnteen la ,,~.ti"¡d~-,:1
al" 'I"e CO":':;,,;;;~'!r.'.oo
r~:spoklde la ena.~eJ.ladón,.a ~enas que el adqutl'en.te taro"
bien se desempene pro[eslohaImente en esa aetivfdad.
.:~~1~lt i~~n n. CO,,'ENTJ..llIO
Cual:do se ~ay~n,t~'ans~itid~ varías.cosas, la responsabilidad por
"":.'i~~..,¡',~
eamJento es indIVISible Silos blenes fueron enajenados en su \:c.njun-
'o'""i.~
'.~ ••
~,
~iÚ~~.. - 'i7Q-
..
OBllGAClÓN DE SANEAMIENTO Art.1044
Art.l042 LUIS DANIEL CROVI

tO y es divisible entre los posibles deudores cuando la enajenación'.C;"


PARJ\CRIIFO 2°
separada aun cuando ha existido una contraprestación única. : ':~"
RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN
Para distinguir si se tratan de cosas principales o accesorias se~~ii~¥.i~
la regla contenida en el arto 230. ":..7{~ ,¡g:' ~~. MI414.- Contenido de la responsabilidad po •
.•• j:"i~~~
",~"'1.~ ~¡:L;¡viceión. La responsabilidad por evícclón asegura la
Art. IlM2.~ Pluralidad de sujetos. Quienes tiene.~':~ "~~. 'existencia y la legitimidad del derecho transmitido, y se
responsabilidad por saneamiento en virtud, de enajen-¡¡-~"£"'~~ ~ extiende a:
.,J ••• ' ' .
ciones sucesivas son oblígadbs concurrentes. SI el bieiiJj~~, tMr"Y"
a) toda turbación de derecho, total o'paré.ial, qué recae
~~doenajen~dosinlultáneamente por :'arlos copropie.t~~~t~'~::::.obre el bien, por causa anterior o contempo!ánea a la ad-
nos, éstos solo responden en prop0i'cion ~ su c~ota part~g.,.:.~' ~~~'.qu:i.siciÓit; . '.,:.' . -... ,
indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad
.
.. '. ~,;;':!f
'.•,.::.¡;,
...•.. ~~':" b) los redamos de terceros fundaáos en derechos resul.
1. RELACIÓN CON E.L CÓOIGO CIVIL. FUENTES DEl. NUEVO TEXi¿'~;. ~.~,rl'tantes
de la propiedad, intelectual o tnáus.trial, excepll:o sl

La norma que analiz.amos tiene S1:1


:".:/1'7
origen en el art. 1006 de1l?i'oyéetem:. ...
~.ih-~~l
~naj~llantc se ajusi.~ a'~specificacionessuminiStr~~as
rpor el adquirente;
de 1998. ' .:.f,~f1l~B; "~?:.
él las turbaciones de hecho 'causadas por el transmi.
"tente .
!l. COMENTARIO
.. -.~~
.... ~-'"-~
; ..
.;~ ,. '

,~,i.;.., '
La respons'abi1id<.ld de los en:ljenantes sucesivos es conc"1Jri~~&:f. ';.1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVlL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
~,~..., "
decir cada uno debe en. virtud de utt,'a'causa diferente y se apHcáñ'
normas de los "arts, 850 a 852
.:
del Código'a cuyo comentario
"
remitimbo:>,
.-.~, \.?-.'
-df~t~
..l.~ódigo Civil de Vélez regu1<:t~aevicción en los art$. 2091 a ~163. El
~r9y..e~.to.de1987 no modificaba esa regulación. " .
Si el bien rue enajenado 'sirnultáneamente por variós'copro'pie'tii1ó:;~-
todos respond~n:t:n ?ro~Orción a su cuota pa~teindivisa, except.o'.(N~~' ~~~' ncirma que analizamos tiene su origen en el art, lOOB'del Proyecto
haya paqado su solldandad. De modo que Si los codemandado~. d~~.ei1~~~de'199a..Este último incluía dentro de las causales de responsabilidad a
~fa{{a.rgasreales y [as obJigaciones propler rem cuya' existencia no le ma-
restituir el
. precio o pagar la indemnización el acreedor tiene. dere.chó:;r;1';'
..•• -~.~-~:ro!~~(?,
.'

reclamar a cada codeudor su cuota cespe'ctiv.a. . . ,.¡~n~


el enajenante al adquirente. salvo que el adqui~ente las conoció o
,<:;.~~'~JE~
nhubo de haberla!\ conocido. Esta última excepción no funcionaba si el
~~í~nan'teactuaba profesionalmente e~ la actividad que corresponda
Ai"U.lilI43.~ [gna,aneiao error. El obligado al 8á,)~'""'_' :~a,enajenaci6n', a men.os que ~l adquirente también se. desempeñara
nealniento no 'puede
.
invocar s~ ignorancia'o. error; .. "'iiji-"
,.....,
é~ée.p~ ¡,f~~io;nahnenteen dicha actividad.
to est!pulaclón en contrario. :..;..,~¡~
.' . ..~:;~~~:7£~
_
lI. COMENTIÚllO
!.Il6Lf<CI6N CON EL CÓDIGO CtVtL. FU,"NTES DEL NUúVOT1iX~~,
.

_ eO el are LOO?del
r..;)norma que. 3na!izan!(l~ t.ienf;' !"I.Inril{cn
' ,";~'~'-":,~~

Proy~t!2:~~'
' '.~1~~~'
~JQ~
efecto natura! del contrato oneroso, todo enajenante es respon.
,ple:.frcnt(: al ndquirente por las consect\encias que se derivan la tul'-
<le 1998. . . '.:~:~
.-?~~ "l.9pn que un tercero realice' invocando un mejor derecho. La pa!abra
:~fl.£.~i.?!1'
en términos gellcrale~, como explicaba Vélez Sarsfield. es toda
!l. COME¡;,-rA.RtO . ::~~ .• l~;,f,e.de pérdida¡ tLlrbación o'pérjuicio.que sufra quien adquirió'una
:. :':,"t.q~
:::~~ un concepto rnás preciso, evicdún impii(.~ que tuuu t::.najenant~
E~ebHgadc ••1.e~!l~3~!ep.t0 nA puede invocar error para re~p'p..g~
debiendo devolver subsanar el vicio, restituir una cosa equivalen:~~1'¡~..u"
:l;.~.a(;lVbiiaterai onero:so ~s respüllsauit: [rt::Jllt:::al éidqüirents yor las
t.secuencias que se derivan de la falta de legitimidad del derecho que
volver ei precio, según elc",o, Queda a salvo la responsabilidad:p,9~da.-
rsp1ite.
fios, conforme lo previsto en el art. 1040. ~:::.~i:J.L
~;.~~ ,~;.f~"
~

Art.l044 _ LUIS DANIEL CROVI ~!{


:::'~
~"l:.:~K'>. ~ .. '.~
OUUGAClÓN Dt SANEAMiENTO
------
Art.I045

..
#~~~ ~~;~i.' .
Hay quienes sq~tienen que la "razón de ser" de este i~stittlt~ ;,¥~~
i..tN:t: La palabra
evicción deriva de "evincere" que significa "vencer" Y se
cuentra. en el equili~rio ~.u~deb~.existjr entre.las ~rest.a~lones del~~~
ffi'~~¡plicabaen derecho romano;'\ la victoria en juicio. En base il ello, aJgu-
contratantes, el cual se vena sena mente conmovIdo SI uno de en,~,\;;'~ Wrtnos autores sostuvieron que la garan!;a sólo podía hacerse efecrivacuan-
el adq.ulfente, f';lese privado de la cosa-que adqUlr16 por a.)gUle~.~u.~~;<': :.:.fdo'el perturbador esgrim~a una pretensión judicial (Salvar).
invoque un ~~Jor. derecho que el suyo, y el otr~, .es declr el enaj~~~ ... ~fff~.¡I.. .' . . .
nante, no experimentara perjuicio alguno. De ~hl que, para restabllji1:1~ ~1¡i¿}, Sin embar~o, no es ImpreSCIndible para que seproduzca la eVlc.clón
cer el esrado parrimonial de las partes, el CódIgo regula e~ ,nst~tu.'~:;c:r:~4ue la turbaclOn al derecho sea esgnmlda, en IUIClO,puede provemr de
de la evicción que permite que ellas vuelvan a la S¡[UaClOn en'qüe':i;," ; "'~':Uita sentenCia o de un reclamo extraludlclal. Por supuesto, que en este
se encontraban antes de la celebración. del acto oneroso (Casas ae"'.~"
~último caso el reclamo debe ser serio y no da lugar a la evicción el "sim-
Chamarra). .' :'?:¿~~
~~letemor" de ser. turbado de un d~recho.
La característica fundamental de la evicción es que produce el ~;~~~}', ~4.:
..
Nuestra jurisprudencia ha admitido que cuando el derecho d~l ter-
de juntar en un mismo reclamo judicial dos pretensiones procés~!t~Jl::~ 1;é.~Nfuera indiscut,ible el c.omprador puede hacer abandono dela cosa Y
de quien reivind.i,:aun me~order~c~o contra el.actual ntularde l~'~.~~~?~~ :O(ftt~~lamarla garantla de eVICClOn.-
del bien transmlt1do
'. y la.de este ulumo contra su antecesor en el.~Q:rrll;;~:.
s'~.fir~"'~~~;¡:'i.\
,~~
nio o tittilaridad d.elderecho. . ',:;;~.I~:):;'~ji:.
.• "' ..•• ~ !\,i"M' .
.' tIl. JUI;lSPRUtiENCU
..
Para que funcione la garantía de evicción, quien adquiere por iÍ!'JJff~;~"~$~>í. La garantía conrra la evlcción -emendida como asistencia o de-
oneroso debe verse.enfrentado a otra perso~a ql,le ej~rce uno. pre.teIJ.'s)ó~t~ ~:f~nws'a contra demandas que tieJ1é)) por oujeto provocar la pérdida de
jurídica, ¡lor la cual le impida lOtal o parcialmente, el ejercicio deI1~f;~::; ~ti~deiecho- es la obligación, que pesa sobre quIen transmitió onero-
cho transmitido. Esa turbación debe encontrar fundamento en I~-~~r,e~. ~~ainente un derecho, de asistir o sustituir procesalmente al adquirente.
tensión jurídica que ejerce la otra parte pues si son turbaciones ~.CJ}~i.fliq¡~£ ~iJá:'seaéste actor o demandado. en r~zón de toda excepci6n,'defensa °
el adquirente puede repelerlas por vía p.olicia.l o judicial. .. ~.:!t--:;.~1í ~.pr~.I:ensi6nde terceros que, de prosperar, lo privarían del derecho adqui-
.' dI. . 1 d. "SI'cl'ón S" )'ust',f'I"ap.'o"r'qCu:¥e~t . ~~ráid'o;y, subsidiariamente. de indemnizarlo en caso de incumplimiento
El .reqUiSIto
I h'd e a causa antenor l'a a a o)a qu que adquiere ,'" un... de¡ecnof.;~..
.... 3-:';~ ~i.(lJ"':;"~
th~~.~~ ~sa obhgaclón ..'
o de q~e la ..aSlstenqa
. '. .'
o susUtucl6n procesal hubiese•

elleglS
. '" ador L' .a quen o proteger a'el a pers 1
dqu'lrentehUbieseconocido.eJP"e.~r!* . . •.. ,~ •. y," '~~:'w ~' .. Id"Ol~fructuosa, siempre . que 1apretensl 'ó n d e 1tercero se fun d eenuna
"mtegro.
. oglcoes
. .• suponer I b' que S1 d'.d.ea derecho o hubiera ... , pagado.'"~-
"::>~.~~-5?:'Í::¡ :~.:lo~'>-'~"'.
'Ui~-S~l,ISa ¡UTíd" lea antenoro coptemporánea al acto d'etransmlS1 'ó n d.el dere-
ligro de .la'evlcClon,
.. . (W no 1U lera
) El a qUin O se. . ;';.\i-t•..v '~.'r'h"
. ante sólo puede garantizar la b.on,;',;;,!~go .. IVI y omereta C IV.y Como San C' '1 C ' 1( c' " lstdro, sala \l, 27/412000,...La Ley
un preclo menor ilyar. .e~aJen , ". ,:~:,::~.-r~~óhline, 14/136172).
dad del derechoq~e ha trasmltldo pero. no. puede asegurar .a~adql;l}J~~~~~,.~~~~.:~.:'. .
contra la eventualidad que, con postenondad a la tIanSI~lslón,_ a}.g~l~t;:;~.: .j,1?f.:¡-: .2. La empresa vendedora, aun de buena fe, es responsable ante el
adquiera un mejor derecho, co~oporeje~p~~ que algUien ddq~'~~~-r.~;I~~ ¡f1~~~r~dor por los daños por él sufridos al no poder patentar el rodado
dominio.de una cosa por preSCrIpCIÓn adqUlSltJ,?3. "~.':~.~~V;~" ~~~~q~lr1do por la existencia de diferencias en la numeración en su motor
. ..' d 'cc'ón el110s reclamos de terceros fu~¡¡i1J9i"::."~_;U,h.aSiS con fundamento en la garanda de evicción (Cámara de hpela-
rOce d. e la garallua
It t de eVl 1
1 propiedad industrial o intelectual, ..a'meo. ~.y•.~ .. t-7CI
,- ..'•;.q....
S"_¡;j!¡¡" . R~esen lo Civil . . y ComercIal . de Azul, sala . ll, 14/3/Z006, Aheledo Perrot
P
e~ld eree h osresu anes e a .' '... "..~'''~~;;:' !J:---.:..(mlmeNq3500"'190) .
que el enajenante se haya ajustado a especlficaclones summtstrad~~.p:t~f'"~~,'.::' . ..J.
el adqulrente.. Este. aspecto
. ha bi'd . l'd
a SI o lnc U! o por 1a doctrina (Alterin,"':;¡; .. /.:~~11~' ¡"'"",. 3 El tItular
f~~.:.;.... . de una concesionaria debe responder por cvicción ante
j.or~J1z(:Hi) yestá cspedfic.amentc regulado por el ::vt. 42. de}~ con,,~~r.;:~'~ ~~:.s~.~aqlljrente (1(;un vehíf:uln que se vio privado de su \ISOen virtud rlel
.. d e V.woa d e 1000
taOO ~o h.. "Ol'lp"a"eltta
SOu.c...... . • ~ •.
~,'nt(.'.I'."..•...
..r.....
v pa1
,.. d'>Mercadef1.~.::;.:,..'.~':i,.~'C'ctlesr"o'"
v ;: ;1;H~,'i~f.>;':l-,,,,",,"::t,¿ ... , • ....lt...ena
J dven una c:.~usa pen.Cll.in iCl~; . di'íl pUl' c~ \'Cl\i~k~ero
' t;~-o'l)ie-
(ley 22.76.5). .
'-!',1~ _
...'-"$~':'f~:f ~s-/~'
t~lar" .
ya que, SI bi~n se trat6d.e una medida cautelar, cuando la turbación
r .

;:;-vi<:t<:> 11 nhl¡~
;, i6 de no hacer nada que turbe el derechO~~~~. ~~'%~ derecho provIene del aCCIOnar de un tercero, la garantía en cuestión
~ ••• v' __ .n._ ....• ac.11 _ , ..:"J.;.,¡("n~..l- ~:.:.'.esoror.p~•.....•.. ,,(r""1r-: .••• ",1.~ u l'7/",''1'n~ pr ••c .,nl~IV lt;A)
't . r ~el propio vendedor y sus sucesores. Li.eSUll¡t:~',:,;""~£z •••• Q ••.••• '... - - •••• , •••••• - •••••• n., ~~ •.••~" •.., ./ "'v"'_, "-J
VI -_._-., ••.••••• ,

transrnt e pOI par e u. . ..u1


'. r.; ••. 11:1o61i=
que quién debe garanda. no pueae con sus actos vumt:1al , J,;;d~~
'.~f .,. MI:. U04!5i.- ExclusWnes . La responsabilidad por
gaci6n negativa de no turbal" 31 comprador. a cargo del venoe .:~.~~
s:~ViCcfÓL1. n.o compren.de:
•.,•.•
sucesores (Gregorini Clusellas). ":~:$.i, . .!.•••_r .••
.t~?~':.
's:;y.
Alt. 1045
~~ LUIS OANIEI. CROVI
=::":::====:":"" ;w.~¡ ~?~
'"'S"'.~l,.. fl:.*¡'~
OOLlG:\CION DE S¡\NEAMIENl'O Arl.1046

a) las turbaciones
nos altransmit~nte;,
de hecho causadas por terceros'
,,
aj~:").i~
' :;,::::!' jirta
~j>ermitc al juez apartarse de esti.disposición sólo cuando ap.~tarse de
dISpOSIcIón eXista un deseqUIlIbrio económICO desproporcIOnado.

b) las turbaCIOnes
osielón legal;
de derecho provenIentes de una dls. ,:~); -,,'¡'
.. :i,~::'1'J:~~: .. , 1II./URISPI'UDENCIA
P ~t' it.!!:
c) la evicción resultante de un derecho de origen ante,: ':::~~~ ~i, El vended~r de un predio debe ser eximido de responsabilidad por
rior a la transferencia, y consolidado posteriormente. Sin : ,'f~'i'"~~.!a conlammaclón presente en el suelo y la subsIstencIa de anllguq~ tan-
embargo, el tribunal puede apartarse de esta disposlció;;' !~~-;;
lil"~S de combusuble mal tapados, p~es, SI ble" asumIÓ la oblt~acJOn de
si hay un desequilibrio
, económico desproporclonado.
' :'~''L
"",,;responder en caso de eVlcclón y VICIOSredhlbltonos, dIcho pac~o debe
"'~~1
~ei dejada de lado por haberse abonado un precIO sensIblemente mlenor
I. RELACIÓNCONELCÓDIGOCML. FUENTESDELNUEVOTEXTO ':~ ¡¡t,if,a,i.'e~len virtud del probl,ema ambiental exislente, máxime cuando el
. . .• ~~J' ••••{ádqU1rent~ actuó con negligencia al no haberse asesorado debld:Jmente
El Código Civil de Vélez, en el arto 2091. establece que no h~yevi¿c.¡6~~'~ lo '~é'specto al cumpJirni'ento de las operaciones. de s::m'enmiento resp'ecti-
por lUrbaciones de hecho, ni por turbaciones de derecho procedentes d~;?~ ;:t,~'ás.El vendedor ete un predio debe ser eximido de responsabilidad por
la ley o establecidas dE;nHl.nl:r~ aparente por el hecho del hombre, '.<.:i:~~' ~'13\:ontaminnción preseme en el suelo y la subsistencia ele anriguos tan-
'" 1 10 5 d \. ,:,.:~~ ~'~\Jes de combustible mal rapados, pues, si bien asumió la obligación de
La norma. que ana \Izamos nene ,.su origen en e arL '.. 4 e Proi'e¿"~;f~l.~
,....-:n...~~ ~~iesponrler . . . y,...VICIOS re di lIbltOrJOS,
en CflSO de eVI~cJ6n ,. 'd' 'd'
l.cho pacto eb e
lo de, 1998,

1o pone
-
El anteceden
I '1'
ap 1lcnr a u urna exc
e 1tex'¡'b como
ó'
I'ó le eSlablecla

pauta
d' e
f
apreclílcl
'd
que
¡' el tribunal podla
'd' USI n con oqne 'ó as . cucunstanClas
n JU
d'" 11
ICla a
.
'd

eXistenCIa
aparlarse """."tt!:::8
e 'dC;)SO, ahora'"'?"~~...;,
e un des'.
'í:':'
de::-=- '.r-:"~'d"d

<";l.';';:' ~ -:'"',;..
'll:b:"~ ' .••
.
.•..'!i;ser e,a o d e Id'

a opor h a b ersea b"ona d aun precIo' sensl 'bl ementCJn. f'"
. \¡.;.~.'7't.i.~ "al real en VIrtud d el problema nmbl.emal
• ••••
. " eXistente, muXJme
~~dqlllrellte actuó con negligencia al no haberse nsesorado
.t •
~.'
debidamente
ellor
cuando el
eqw I no econ mico espropOrC10n¿J .' O. '.' '. ..:~••.••.
~~~ '.~.'~~pecto
:;,~$' ,¡..... ~I cump l'"lI:mento de las operaciones . de saneamJemo . ..
rcspecu-
, ",0'-'2>-. i&."':'\'dS (CNelv., sola E, 21/U/2013, LL ARIJUR/77055120\3).
11. COMENTARIO ~',.g.~
I.~ •••••.
~'~.~.": 'r.
. .

No ladas las turbaciones de derecho dan lugar a'ta evicCión, El";>i,',,;" ~ A1rt R0416 C'ta'6' - .. , S' ' d
tículo que comentarnos aclara' que no habrá lugar a gorantía, ni en ra'Z~nj.~~'.;";;:~',' • ..'-: ¡ el n por eVl~clon. I un terce:ro e~
•..~i:;..
de las turbaciones de hecho caus;:¡da~'p,?r terceros ajenos al iransriii~~rt~~~: manda 3.1a~qU1rente en un proces':l del que p~e.d~ resul~
fe, ni aun en razón de las turbaciones de derecho.proce,dentes de.la}~y~~ ~i/
.-tar la eVlcclón de!a COS? ~l garante cllad~.ajU.fCIO. debe
ni la e'(icci6n Iesult~nt~ de un derecho origin~do con an{erioridad:a'!~~¡~f -"l4i;::: compai'~cer en lo~ térnun?,s de la ley d:e pr.ocedlmJ£i1itos.
transferencia y consolidado posteriormente.., :.;t't~
~£{,El adquerente puede segul~ actuando en el proceso,
Asl, por ejemplo, no da lugal a la evicción una servidumbre forzQsfM;;..< _~::,'l. REr.A.CIÓNCONELCÓOIGO CIViL. FUENTESDELNUEvo 'fE'tTO
(arL 2166), ni un derecho real (por ejemplo un I,sufmclo) o personal (urt';;~ """' ' , '
comodato) conocjdo por el adquirente al tiempn de la enojenación., ,:,:::;~, ":::;\ ,El,Código Civil prevé la citación del enajenante y sus ~.fectos en los
.. . ....;:":;~~ ~f~ts.2108a 2113, perola norma que analizamos tiene su o[tgcn inmedia-
Tampoco tespolllle .llransmnenle en vl[tud de turbaclones de,li~.~,?,_ ~o'eú el ar!. 1010 áelProyecto de 1993, '
cho eJetcldas por un tercero, por ejemplo SI pretenderla desposeerl~ ~;~~ ~:"', ' '
IOl11ueble adqlul'Ido.. '.::.*'j:if .~ ..
. ~:~~ :itf.~- U. COMI~N'O~l:¡lO
La última t:;.,:cepcióll que introduce el artículo eS!\I qu~ 1:1resuJtal1~É':"'." lr. -':i:_,'
de un derecho de origen anterior a la. ~ran.sfercncia, y consolidado p~~~~ ~.I.:'-. Como bien seflala Wayar. si la evicción es una garantfa impuesta. por
teriormente, El Rr!. 2095 del Cód. Civil eslabie una norma siml1a¡;, p.;..fi<~'"' "\~ ley, resulta que en sI misma es una obligación de garantía que obliga a
'yiclldú que -,:uüii.dú el dcrcc!~c ~¡;üS~~1tede ~?_ ~v!cd6ne£ ::::¿qllirido p~~~ j:! 1Hi:.!~sponder por las consecuencias de una eventual privación o lurbación
, ' 1"':-Y'-l'':~'I~17;z;.. 1 ' ,
teriormeui.e a jll trau,5iHisión ,g$.:e- ...•~i~~'e .ejercicio del derecho transmitido. El cumplimiento, de la pbliga-
Jc!a, CO:séOpero ~'.1 e:-!.g::•• ~:'a ?nt.t?~!('lr:.
jueces están autorjzados para apreciar todas las circunstancias Yre~ol:o:.. '&; ~~6~ d: garantía no s610 puede ser exigtdo por via de acción, t~unhjén su
ver la c~estión (por ejemplO \lna pre$cripción adquisitiva iniciada an~~s~ ":'t-.~Jc.euclón puede ser demandada POi: vía de eKcepción. Ello tendrá lugar
de la venta y cunsolictada rlesru~s), Elm;(to dd Código Civil y comerc!.~~ ~~u.ndO el adquirente sea demandado por el propio transmitente, püES
o~~,
.~~
LUIS DANIE.L CROVI
;~.~~~.-.
::~..
~~>-
~,
OUUCACIÓN DE SANt:IIM!ENTO
At1,IG48

Art.1040 ~M,i ~~¡:


en tal caso éSle p~drádefenderse arguyendo que 'quien debe la gaian;;i~f£ ~" A~~.li04f7o-Gastos de de.(ensa. El garante debe pagar
no puede vencer. ' '\li~~ ~:' 'al adqUirente los gastos. que esle 1m afronta~o para la de-
. . . . . _ ,,~~f,l,¡;. ~i, fenSa de sus derechos. Sm embargo, el adqUirente no pue-
SIgUiendo,
'd en
"ó' pane,la opmlón de Jos,erand,
l' este
'6 d auto' senala
I que ,",~.(...~. -~:.. deco b raL1os, niele
¡',;i:';" . e ct u a r n'tn gu' n ot r o reclamo Sl'o.
garantla e eVlcct n se conVIene en una ob 19acl n e no lacer, puest'.::.~~~,!,-~'.
que eltransmitente qüeda obligado a no privar, nOlucbar al adqUireri:t~Y~~~ "~¡i;.,"
a) no citó al garante al proceso;
en el goce del derecho que le Iransmmó; pero tambIén en una obligaciÓn" ',ci' ,,"," . ó 1 't é 11 ó t'n ó
de hacer que tiene el obligado deacudir en defensa del adquirente, á,i;i~;if~
)'
y
.' , ''1.:, b Clt a gafan e, aunque ste se a an ,cGn I ti con
tiéndolo o sustituyéndolo proeesalmente, frente a cualquier preten!16';'~::' . Ji'" _la defensa Yfue venCIdo.
deducida en contra del adquirente por'parte de un tercero.: . -~~i~"",
',';"" " , "l. RELACIÓNCON ELCÓDIGOCIVIL. fuENTES DELNUEVOTEXTO

De lo que venimos explicando. surge que si un tercero (el que i:rivcl'~2.f.;..~~ .i:' , ..'
un mejor derecho) inicia una demanda contra el adquirente, este p~ea'f:."';¡ !'~!;';,El atto 2117 del Cod.Clv~1 establece que cuando el adqunente venc,e.
'.'
citar a juicio a su enajenante, quien debe tamal intervención Ysalir'eR::':;}"' ~1.en la demanda de eVlccton no tendrá derecho a .cobrarleal enaJenante
defensa de los derecho, de su comprador. Si el adquirenle resulta y,ril~¿
.¡¡ 'ii1?1Jq~gastOS que h~blere hecho. La norma que anahzamos llene su ongen
Cldo.po.r el tercero, el enalcnan~e deberá responder por Io.sdalias y i>el:~¥~
:,,,~~.el arto IOll dd PI oyeCIOde 1~,?8,
JUlCLOSy la devolución del preclO cobrado. Las norm,,:s del Cód'go.~J~jl':~.;'S:~ ~~;: . .
se complementan necesallamente con las normas procesale, de cáB~:~ m\l:~~.. n. COMENTARIO
JU((:;dJCClón. _:;t~',':.
"¡"-;:'~ ~. ~~~k Los gastos a que se refier~ el precepto son las .costas por el juicio.
El adquirente también puede citar a su enajenanle como "aclor~'~%,; < ~i,.i norma difiere de lo prescripto por el Código Civil que establece que

I
un IUICIO,cuando se s,enta amenazado por la turbaCión de un tercero;UlF" ~~'¿Í1andoel adquirente venciere en la uemanda de la cual puede resultar
como una medida previa a la promoción de una demanda. '; ."",,:7;";" ~u,~a evlcción, no tiene derecho contra el enajenante para cobrar los gas-
. .' .' ....
:f-~~~ <~:t9.sque hubiera hecho. La explic<:lciónes que el enajenantc no puede ser
La comparecenCia e~ JlIIOOde! e''',Jenante es meramen,e facalt''')'I,i'fi'?1:, ;.:~esponsabilizado parla demanda infundada de un lercerO (Cifuen!es). Es
y no obllgatona, El adqullente esta obligado a Citarlo para que conser~a¡,,,,,,, ",;.~ecir, en el régimen del Código Civil, sólo quedan a cargo del enajenan!e
su derecho, pero el enalenante puede ~ no presentarse e~, el p~ce;.r~.,~ ,~)~,cos<as cuando. el adquircnt~ es vencido en el juiciO, a menos que este
c,tado no puede ,e¡ conSIderado como parte demandada, de od q~.l.",.". ~ ,!1\lInohaya perdido la garanlla por no haber c:tado al enajenante o por
SIno comparece, no puede ,er declarado rebelde nr corresponde,deS1~~':¡¡¡: i;~cl).aberlo hecho fuera del tiempo previsto en las leyes de procedimiento,
narle defensor ofiCIal.
1II. JumsPRuDENCIA
.. '~'~.~~'r
' :. ,\$;t:~~!'"
~:~}l.~\'o
'I[~;
que fuera inútil su defensa. . ' .
'wayar no participa de esa interpretación, para este último autor cuan-
. ~~:';'.~~~ ~,~o el enaje.nante ha sido debidamente citado y no se presenta o rehúsa de-
l. La citación no es técnicamente una demanda contra el enalenad8;~ .' ~~~ender al otante debe cargar con las coslas aun cuando el pleito se gane.
sino un "aviso" que se le formula en tiempo y con los requis.itas !e~!j~~
que establece cada legislación procesal, para que el transmlten,e tomJ'",~:-::;
:;¡.~~~~.~. .
~:::t ..' -' .' . .'
El nctual Codlgo e¡v,1 y Comercial SoluclOna e,:a d¡SCUSlón, el
intervención en la C<lUsa ~iasi lo desea (CSJN, Fallos: a2:41). .#~;.~.
~:>naJe.nanre debe solv~ntar slempre las costas Y demas gastos que el
-0:~~~')t~S".;~dqU1rente se vea obligado a reali2ar para defenderse frente a terce-
2. L" intervencióll en juido del citado de ."vicei')" '''' se pru~~c~á~ ~o" El beneficio caduc." ~iel enaj"llante nO es "H"d~ u cuando 1'""" ,r!
en calidad de protagomsta pnnclpal de la !rtlS, por la sencilln r~;~;lw .. ~:#.!!,~.namlento de este ultimo, el adqu¡rente continua con la defensa y
de que en ésta se dilucida una relación jurídica que le es en pnnc.!pJ?::;.. ~t~~V~ncidc.
€A:ruñ3, qü';:;:o!o !nvo!u~!2d!!Bf:f;¡me.nte,ya que el derecho deba.t~a~..r~ 'm~""'-:;~
"dadauirente
c0!'\cierne ~I - ól va . Quien
. 1 intenta 1 privarle o turbarle
rechoa qUtrl o,Y" oeventua mente a.consecuenc,as
. d e<tepi.¿'i~'
en el
e ':"A"'
~~~~=:=.;"
..:;.... ~'!'.'..
"~';.~ .~ •. <-_.-
R.••••• "::;",,0 ,..•.•~~,.:.t.._
A... f •••._ •..~ ••..•
"~_~~'._v•••,,,:,,t'~"~
_ ••.•.•l-til/rI •.•A t::
__ '~_'_p..,,s 1
d
to podrían reflejarse sobre el enajenante citado de evlcción (CNC;;~.,;: 'i\~.
casos en 'luese promueve el procesG judiclal, la responsa-
sala B, 2/6/1981, LA J,EY, 1982-A, 359). ;'~~. .
..~:!r!t,.. _. i'.
.,!,
illlidad por evicdón cesa:
An.1048 LUIS O"NIEI. eROVI
.
a) si ~I adquirente no cita al garante, o lo hace después~t1:~'
de vencido el plazo que eSlablece la ley procesal'
~.'~
~,""" "~,,.,- '
. "'.b~~ :.%"\tf. .•.'.
OBLlGAC1ÓN DE SANEAMIENTO

"
Art. l049

'-~1~quir.ente,pue~e actuar en forma conjllnta o separa.da con la parte que


.. : ~;~!l'., •. :i!'solicltOla CllaClOn.La CitacIónno excluye la actuaClon del dema¡>dado.
• .' . ..¿.=:.'J',e."5.,. •.• ~ " .' ,t:inboS continúan como partes del proceso.

b) SI el garante nO comparece al proceso judicial,


adq~irenle, aCluando ~e mala fe~ no opone las defensas::g::.~'
y
ej, "~:;;,,.. . - ,:,a..
~4iS " ' ,. .
La garantía. de evicción se eXlingue en variOs supuestos en donde el
pertlOentes, no las sostIene, o no mterpone O no prosigue,,~:': "!,il~ra~repor ,evlcclÓf\carece.de responsablhdad porque la actuacIón del
los re~ursos ordinarios de que dispone conlra el fallo des.~.~&~' ,'\\;~dqullenle IrustrÓ su ¡ntervenclón en el¡UICIO,.
fav~rable¡ , ' : "?~;¡,, ~":">"EIprimersupuesto es cuand,,'se omite cilar a juiciOal ellajenante o
c) si el. adquirente se. allana a la demanda sin la coii.:.!.~;'."'~, :::J.ohacedesp'ués de vencido el plazo procesal. esto ocasiona la caducidad
formidad del garat.'t!'; o somete la cuestión a arbitraje y e.t.~i.' ~~el derecho ~eladquirenle. ,,:'. .
laudo le es , desfavorable
. " . ",."..•
\,,1£l~~
:.""", ".... o," En segundo
i<'!i~' , ' lugar. la garanlÍa se pierde si el garante 'no coinparece'
Sin embargo; la.respons"bilidad subsiste si el'~4.4:;"';' ~tl:j~\CiO y eradquirenle.,.¡tu'~r\do, d'e mala fe. omite opol),~rdefensas. o
quirente prueba que. p.or no haber e",stido OPOSiciÓ~',:~Ji'5f~~'íiiilás sostiene o no inrer.pone y continúa con 105recurs,?s ordinarios. El
Jllsta q~,e hacer al derecho del 'vencedor. la cilación ...:;;1~ "~~~lT1andado sólo puede nI?citar. no defenderse Yno perder". derecho a
opor.tuna.del garanle por eviccién, O la interposiciót;")i;~ ~1t:.~~ta,mar la eYlcClón,s. demue,~traque el e.n.lenant" notenfa <i~fensas
o sustan~ia~ión de los r~cursos, eran. inú,tiles; O qU,e7l;'~.'!l ,..¥,J~~I!~!",a'.queoponer, Pero,un~ v~zque eno)e".ante fue c,tado. aun SIno
el allanam.iento o ellaudo desfavora>ble son ajustaciorj,~' . ~#5p'mparece, el.aClor no puede aspnll[ lIna ~ctllud pasIva amparándose
a derecho. . . ,~,';".~~' ;\~~,Ia garantfa que le debe su deudor,debe d~fenderse. oponer todas las
.' ", ' .~",.,~ I,.,.~~~~~n~a.s e mterp~ner tod~s Jos recursos pertinentes ante una sentencia
.. '.~;¡; ~~",aoversa .. .
J. RELACIÓ N CONELCÓDrGOCtVlL. FUENTESDEL NtrEVOTE"TO~ .¡;¡;i~~,'. " .,'. ' .' '. .
En el Código Ci"il, la norma <lel art, 2110 establece que la 6biiir'J7i'i ~'~(;~or último ..caduca 1"garanlí~si el ailquir ••:te eladquir~nte se a!lana
ción que.reslllta,de la evicción cesa si el vencido en juicio no cit;"di't~~ ~;\c!,I.endo defensas que oponer. plel'de la garanlla, Lo ~l1Ism'O sucede si ha
ncúni.ento al enajenante. o si 10hace pasado' el tiempo seii.l¿d,Q p\i~ ~~~pt~.~o po~ el procedImIento arbItral 510 consent.mlento de, su delldor.
ley de procedimientos. El arto2112 establece que también se Pie!<Rf~$)j' ,J~"'tsdebe entenderse que h~ asumIdo el nesgo delarbltrajc.
garanua 51 el adqUirente dejaba, por dolo O negligencia,.de interporie~la~~~ .~. ,3:' ....
defe~sas conven~entes. O si.no' apelaba JtI sentencia de prim~ra' e;té.:~f~:¡; '~,,;\,"." .. 111..~~.RiSPRUDEi'iCIA
tancia o.no proseguia la apelación, El enajenante debe responde¡.ir:~l~ ,~ j;.)~..-.,." ...' . '. '
vencido prohara que era inútil apelar o ptoseguir la apelaCión, p'or"~ii~~ ~~h ..
}.l arl. 2111 del Cóp, C1Vl1establece una excepción al principio ge.
mo"elar.l. 2113dispone que la obligación cesa cuando el adquirente;'Sii\:,i- _-;;;.*,,~!~l
estableCIdo e,ne.lart. 2110.conforme con el cual la obhgaclón que
el.consentimiento del enajenante. compromete el negoéio en árbilióif¡;i~;.' '-J:I~'.~.lta.de la eVlcc.ón cesa.5I el vencldoen juic,o no hubiese citado de
estoSlauda!, ~ontra el dereChOadquirido.. ,,'. . ..-i;::~",\' , l.a,~eamlento al enalenante"O 5I.\a CItaCiónhubiera s,do extemporánea
, '. .' .' :,A~ .
,<~~c.uerdo a la ley de proce(jlmlCntos. L~carga de probar que no había
. La norma que anahzamos tiene su origen en el art, 1012del p.r.64!1lIo'~~ ~"lfPOS~C~óE
ae \998. ::¡l:~:~~.. ~
.~~.!~.:t.!~:~~~~:.
~.x~gl?le ~i.r..
Jllst~.'lu.e..hacer ~Id~:edlOdel vendedor (arl. 2111.Cód. Civil),
del pr:tensor s610cuando é~te..pretende r.e::;tior.'5~bi!~~3r
por
eVlc~l6~ ~l enco)enante ~o citadO en tu ¡Ulula prevIsta por d ~;::..~11O
\l. COMEN1'A~lO ' ".~~.!;l~ ~'4e) CM CIvIl(eNCorn.•sala D. 21/9(1993.LALEY,1994.10,5\3)

Si.oladquirente no cita e"á eximicncl0 d.eresponsabilidad:i


dar. 51el turbado omite la CItaCIónSUderecho a reclamar el saneam,:~~"
;V~-=~~~~:' ",
. -~,;.'
' . . '...
Ari. 1@<t1lJ.- Régmoen de las acGiones. El acreedor de
.
habia caducado (Spota),' ' .• l\"'~=Ri ~j~,la responsabilidad dispóne €lel dered,o a decllll'ar la reso-
. . . ..._
... .,' ¡,:;¡;~"I'
¡cS, l' ,
.:.;.:uc~n:
, , S, el citado (en ([empo oportuno Y deb,da forma) no comparec,:,'~:¡;~~ :\'~¡;;:~::,' .
¡UIC10 proSIgueeDtre ~l.actory riel de~andado, y su responsabili~,~~.,#~:f~ ~~;:.. .. a} SI.los defect~s ~n el ¡{tulo afectan el valor llIel hlen'u
berá bacerse en un ¡UICIO po5!enor.SIse prese;}ta y asume la defens~~~~, . .;~K:~
exlremo ql,e, ae nalled.os conocido, el adquh'ente no lo
.. :-13:"'" .•~:;:::.\• _ :"0('1 _
..¿:~'
!¥.t
.••
:~':'~
Art. LOSO LUIS DANIEL CROVI .y;.-._....
'{i€ '
~~-t~.
.-,,:::~~'.--
Ol>UGACIÓN DE SAN~AM1(NTO Art.1.051
=-.r.""""'--

:,'~'1£"'I~
---.:: ~;>

habría adquirido, o su contraprestación


ficativamente menor'
habría sido sig .
ni
"'':",.if.,._ ~
~Vff
'ritura traslativa de domInio que se ployecta diez o veInte años para
e~c,s pasado ese tiempo los defectos del tílUlo lesultan irrelevantes.
, <1
••...
~~~, -.{'atrl'l'
,.~'" ~.~.
b) si una sentencia o un laudo produce la evicclón. "':~j¡S:"". ":',' 0
. . '.'L ..~¿ PARÁGRAfO 3
l. !l:£LACIÓNCONELCÓDIGO l' .~'. ~fi"
. .' CIV'L. FuENTES DELNUEVOTEXTO..'
.\'}",
""';'~''P
"L.
~'L<-.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La norma que anallzamostlene
de 1998.'~"'"
.
su ongen en el art. 1013 del Proyect~i

11. COMENTARIO
.,:~>~:~o.
:..~~ •
~
l'
<

~!;;
.~'-:~:

";~~~:.:.Art. lG$Jl.- Contenído de la responsabilidad par


uic~osocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se
.' ''''W.~~~.'extlendea:
Hay supuestos en donde la ley no requiere la citación del enajenal;¡~.:G ;;;¡;ió: . . d I
para que responda por eVicción,direcnimente faculta al adquiren'e are,'i<~~, ';,1Z' a~ los defectos no comprendidos en las exclusiones .. e
solver el contrato:
. . '.
' :?~ ' 1'jj;-',¡j,
,.:'::"f$:4' ..[4'1':0: : artIcUlo
b) los
lOS3;
vicios redhibitorios
considerándose tales los de-
E.'¡primero de ellos se .,'preSCnlé\ cuando e\ defecto del titulo ;"\fccta'tán
' .. ";'-' ~_ 'G~
:.~' ~~ .•...•..
'1-.
.~~:.... . ":.'. • ara su d es't'lnO o.-
significativamente el valor del bien, de modo que se supone que de
berlas conocido el adquirente no hubiera celebrado él contrato.
~\~i~"
.,~~l;# ~,~
>t:~$".fectosque hacen a la cos;> Improl"a p.
..~;:_~a7.ones
."
estructu~a.leso fupcionales, o d¡Srnl.nuyen su t~
: '-
>o

.~:f:3t~ '.~~-J:;- '.lídad a tal ex.tremo que, de haberlos conocido, el adquJt-


El otro caso es cuando la eviceión proviene de una sentencia o cleiin~¡--"", ~¥:
rente no la habría adquirido, o'su contraprestación hubie-
lalldo arbitral, evidentemente en esos :-¡upucstoSya no haynad<t más q~~;i";'-">J: ~~~}. se sido slgnificativamcnte menor. "
discutir en cuanto al mejor clerecho del tercero Ylo único que cabe es
resolUCIÓndel negocIO. .'
$E' ~1~;'
",;~:~;:' ~}:1.lfCl. RELACt6N CON ELC6D1GOCIVIL.FUENTESDELNuEVOTEXrO
. _~. , ,". ;:~tl:;iIf~?-:._El Código
Civil regula Jos vicios redhibitorios con'}? artículos (2164
AI'C.1I.05iO.-: Presc"pcwn adqw.SItwa. Cuan.do el de-: ..,;:~ : '~fá2181)define a los vicios redhibitorioS'Como los defectos ocultos. de la
recho del adqmrente se sanea por el transcurso del plazo .... <"é' f>.;':<osa, cuyo dominio, uso o goce se transmitIó por UlUlo oneroso, eXIsten.
de prescripclón adq •.•isitiva, se extingue la responsabili-. :Dt;~
~6':'leS al tiempo de la aclquisici6n, que la hagan impropia para su destino, si
dad por evicc!ón. . .. ',:"&"
~de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberios conocido el adqui-
. . " . •,~';7k';
'oJ,-:s,
~-"",J.
_~::~ente.no la habría adquirido, o habría dado menos por. ella ..
.
1. RELACI6NCONELCÓIllGOCIVIL. '.
fuENTES DELNUEVOTEXTO.<t.~,h~..
,:..~;;£ji'~'i'2.
<f..... El. Código cle Comercio en . el art. 473 establece: Las resultas de los
En el Cócligo Civil, las acciones por evicción quedan extinguidaSj:']' ~3';yit;iOS internos de la cosa vendicla, que no pudieren percibirse por el re-
cuando el clereeho del aclquirente se consolida por el transcurso del.pl~;"~.; -tl;0.nocimiento que se haga al tiempo cle la entrega, serán de cuenta del
zOde la prescripción aclquisiliva (arts, 2524 ine. 7 y 3948 CC). La no,~ar¡;¡¡¡.(~:>'ltvencledor clurante un plazo, cuya fijación quedará al arbitrio de los lri.
que ahora analizamos tiene su origen en el art. 1014 del Proyect.o dé 1998{f~~ ..q-,~;~ l.~~"...
bÜiiales, 'pero que nunca ex~ederá de los seis meses. siguientes al día de
.. :..,~:;;" l'ii~;i. entrega. Pasado ese térmmo, queda el vendedor hbre de toda respon-
n. CO"ENTAf'J.O .. :-:!~~":
,*:=:"""abilidada ese respeet~, Arl. 476 Lo, vicios o defect~s q~e se atribuyan
" . :_-;:.:1~.::~~:~.~.;~ ~ascusas vC[l(hd'ls, as! como !a dllen.:nl;l<l en las calld;il\~5. serfm SleIn~
~1paso del tiempo puede sanear un título defectuoso Ypor ende, i~~~',~I:r'i~.~~~~~
<7 determinadas por perito.s arbitradores. no mediando estipulación
pedir la turbación del derecho del adquirente. La prescripciól1 adqU1'!\!;;-~ ~,:,SOntraria. .'.
va fart. 1897), tanto por
la r~sponsabilld.d la breve (ar\. 1898) como l. larga (art. 1899), ""lIngue
evicdón. '..,. ~ ~¡¡,'?;.--
. ~;",:~- '-;,.:: A,, •• "U~"" . civil Í' cUH,érei.:, hoy lo ley 24.210 regu'
dé l. ¡e~¡5loc¡6fl
't:;~~~' "IH. e~ b:; rdadones de :::onsü..1l0nor;~~:1:sobre '.'id0S r;:dhn~itoriQs. L~.
Como explica Alterini, ello se aplica, e1\ materia de inmuebles, enl~' ~:~.doetrina había sostenido que las nonnas sobre evloción y vicios no ,on
el estudio de tftuJos que es ,ealizado por el escrlbann cuando otorga 1~);'~L
~ ...•"Hcientes para ampar.r a Jos consumiclores en el ámbito de los con.
_ <:;Ql ••

ro"
OBUGACIOÑ DE SANEAMIENTO
Arr.I052
Acr. 1051 LUIS DItNIH CROVI
.¡, f&~
trato. de cOlIsllmo (Alterinj). Entre otras cosa'. se ha dicho la Iiberad~J~t". '~¡preciar en cada caso particular la gravedad del vicio en función del
de IcsponsabJlldad cuando el adquuentc debía conocer los defecto . :~~~~ ~ destIIlO prevIsto para la cosa adqUltlda, cuando esa [walIdad no está
"su profesión u oficio" no puede ser considerada oponible al adqu' s .P?..';:,[,f;,~!J I:;q-~e'specificada en el contrato, habrá de e,starse al uso común q~e se nor-
,. I "ente'-""~ - ' . . .
proleslona puesto en el rol de consumidor. '.'"!l1~rf
~:rfnal~eme se le da. . .
La norma que comentamos tiene su antecedente inmediato e .::r~f~~
~r<.' m.JURISPRUDENCIA
art. 1015del Proyecto de 1998. n ~\ •.-;:;;;~
,":h ..~,

. ~~~~~I
" \. Constituyen defectos ocultos, aquellos que no se pueden descubrir
11. COMENTARIO ' .... '..:;1;$
':;¡;;edianle un examen atentoyi:uidadoso de la cosa (CNFed. Civ. y Com .•
Losvicios ocúltos constituyen una gar;'\"otía de los contratos one;~~~~~l;-!):-~ "¡',lar. 7/1l/2002,IA, 2003'1l-2581.
q.ue protege al adquirente permitiéndole devolver la cosa al enaje.nán~~'4:i;" ~"
SI _presentan
.' . _vicios que
_ la h acen .tmprOpla' para su d'estlno o eXIglr'una~~
.. "-'-;'~~- . ,_,-r:. • . se otorga por defectos o VICIOS
~; .._ 2. La acción redhibltona ' •. ocultos de la
dlSmmUC¡ón del precIo . . , :. . ':':.,:.:..;:..
.~~.•...~ ~ r~{.~osa
.", obl~to
. . del contrat~ al,momento. ...
de la tradICión, Jos cuales la hacen
Se""la Woy"r que aquí. o diferencia dc la eVicci6n, des"parece láíi~.}J;••'~ if"'f:!impropla para su destino' (CNCom., sala B, 6/7/2012, TA.2012,111-93).
gura del t.ercero (en ~a.evicci611. cumple el rol de el/incente), pero e'sa'(:i1~";~
Cl1l1sta~';,lanoes sufiCiente para desconocer el carácter de "obligá¿iP;;i€::~~~'!
~5'"
!:;" . ., -'
3. Las ImperfeccIOnes qlle afectaron al automotor adqUIrido por el
...
garantla que le cabe al deber que incumbe a t"odoenajenantc' de'as~-'"~~~ ~:~?-clor,consIstentes en el mal f\l.nclO~amlento del atrbagyde la clImatiza-
rar que la cosa enajenada se encuemra en las condiciones p:\ctadá's,~~ñ:~~)' ~.,~{~iÓnyen la pres~ncia de desprendimie'r:ttosdepintura, no tipifican como
las condiciones normales par~ elu50 que le impone su destino, . -.. - ::.~~~~- ~r.vjcios ...redhibitoriOS q~e hagan aplicable lo dIspuesto por los arts. 2164
. " . . '.: r1i~~f.,.,.;,_~J::y ss: del Cód. Civil ~en el C<lSO, se condenó a la empresa automo~riz a
El VI~IO,~uc oca~ao:-~el funcionamiento de la g¡lranti~, a djfereric1a~~ ~~)eempl<17.ar el vehículo cero kilometro por uno similar-. pues no tuvic-
de la eVICClon, cs un VlClO de ~echo, que surge de la materialidad dé.la.,;z! .•.•~::.•. t:i~:'..
ron ni pudieron tcner el efecto de suprimir la utilización dei bien, máxi-
y
cosa pued,íl ,ser advenido a simple vista. Una posición doctrinaria ~fir~~~ 4.~~~me
cuando ni siquiera pueden ser calificadós como desperfectos gntves
¡na que,el VICIO esoculto cuando no puede ser detectado ante el cxamen~;¥.~ '-~;_(CNCom., saja D, 19/2/2013, LA LEY,2013.D, 331).
o estudIO de un experto, de esta forma se requiere el comprador se ásé;;'()~~~~?- <);,::,;-;-.r .. ,
re con antelaci6n a la adqllisición (Salvat,Acui\a Anzorena). "::~~:1T.~ ~" '
En una postura más amplia se considera que el vicio 5610 debep;i~~ ,..{,:, ,Arg. 1~;;2.- Ampliación convencional de .la ~a:-aÍ':-
sentarse c.omo oculto para una persona común (Borda). Un tercer'sectory;;¡-';'" !:',
IUJ. Se considera que un defecto es vicio redhlbltono:
doctnnan~ se aleja de estas POSIcIones extremas, para dejar un mar~ó.t~#.1 i#}~ . . , . ..
claro de apreciaci6njudicial sobre las cualidades del sujeto que adq~iéif.~",,>1, ~t:" a)", lo eS!,~ulan la. partes e
con ~eferenéla a e,ertos die-
re. ASJ, se SOS llene que los defectos de una cosa no pueden consideiat5e :'-t7~':~~':}~::'-
.'
fe~to5 especl ..lcoS, aUIflQt:t el adquurente deblcera ha'b~doo
o~ultos cuando sus ~efectos o imperfecc~ones pu:dcn advertirsc'_~~~~
dl~nt~ un aten,to y cUld3~OSOexamen segun [a aptitud personal det.a_4:.::i.5: M?:::-::.....
~onocido;
,-.' ,
~r> ,.". '. .' .
q\llrente (CHuentes-Waya,). " ' ~~!:':~ ~';,'"b) si el enajenante garantn;a la Inexlsumda de d",f~c-
, ". . .' .' ,':,;:.~~~ ~", tos, o cter:a calidad de la cosa t!~n.m¡t\,la, aunque ",1ad-
. q~H,'~;?l1')1
f.n _,l.ma, 111 rttlY~:'¡leH) oculto es un C¡.inC!'~pto.rntrY
rclallyo;J~ :k~~;-quirente ,debiera nabe, cOllocido e~ defeetlQ :o I~ {aÜ3 de
II~radlJ.<1 la ~pn;t.:.lat.:luu dell)S Jll~Ct-:Sy :Joble el panicuiar la jurlspr.ud~~ ..?:-...:~~
.~. calidad'
cta ha sldo nqu£slm::l. ' - .i:~~,"*~z.
;~~:~. . ,
.'~W~~~¿"'
Pero no cualquier vicio puede hacer funcionar la garantía,' Si,f1~~~'i w¥.' .'
.C), si ~ique intervle~e .en ~a iabricación o en la comCi:~
aquel qllp.la haga impropia para su destino o disffilnuya gravClI1éi!le.i~!:":.~~~::~', clahzaclónde la cosa otorga garantías espeC:fales. Sin em-
utilidad ..Explic~ "'Vayar que para calificar cuál es ~l dest¡n~
de.la cosa, !lO ~olo debe valorarse su naturaleza, SlOOtambién se atené.~-m'~;
~specíf~~~r"~I':
~,',;,','~'
tunga, ~xc~ptn.es~i!lulacióil en contrm:'k:t, ei adqu.irente
'," pue~e opta~ por elercer los derechos Fesult.antes de la ga-
derá a las prevISIones de las partes eXpllestas en ei contrato. El jl1ezde~~i'~ ~.:\';'" ram!!l conforme a los términos ~n:que fue otorgada.
'~~~;t;.~
~~_:
..
'~', -593-
Art.l053
OBLIGACiÓN Df, S.••.NEAMIENTO
Art,I053 LUIS DANtEL CROVI
-2!;~"f.;(-' ~~-~---
""<"t.~!:~,
1.RELACiÓNCONELCÓDIGOCIVIL. FUENTESDELNUEVOTEXTO l\1t.'
.~:~i# > 1, RELACIÓNCON ELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDELNUEVOT£XTO
"r:,..~:
El C6digo Civil, en SUar1. 2167permite ampliar la garantía porvici~¡f~di
~;_,r~ ,"

I;~' La norma tiene su antecedente inmediato en el arto 1017del Proyeclo


redhibitorios haciendo tales a los que naturalmente no lo son, cuando ei,~'~i~
~ de 1998.
enajenante garantiz.a la no existencia de ellos o la calidad de la caSa. Esa;'~
garantía tiene lugar aunque J1? se e~prese.cuando el enajenante afir~ó.ftt\~ JI. COMENTARIO
en el contrato que la cosa estaba exenta de defectos o que tenía ciertas~;;.:~'
calidades, aunque al adquirente le fuese fácil conocer el defecto o lafalta:{~~~ :" La responsabilidad por los vicios redhibitorios constituye una res-
;ponsabilidad objetiva" sin culpa, que obliga al enajenante a restituir las
de~IW~ .~
.:~' hosas a su estado primitivo (redhibición) sea o no de buena fe, pero hay
La norma que comentamos tiene su antecedente inmediato en 'ef.~~' 2:aérectos no originan responsabilidad.
arl, 1016del Proyecto de 1998. '~.: '
;;.' El enajenante se libera de responsabilidad si el adquirente conocía
JI. COM£NTARIO , ',:£1;/"", r~:los vicias o si tenia la posibilidad de conocerlos por su preparación cien.
;~;~t-i.~ ~¡?ti:tínca o lécnlca. La "'pllcaCl6n de este eXimente queda librílda nI cnteno
La garantín por \'idos redhibitorios puede, en principio, sr;r cOIl\'eil~'~~'%~~
_"'f'f!JI..V

ciollalmente ampliada siempre que no sea mediante un contrato lesivo~':'.~'1;


hi{E:~J'udiciaL
~'V: '

<I'~~"'~' . "

.
(arl. 332), abusivo (ar1. 10) o correspondiente a una relación de .cons~~"~~:;p¡~,.. ~,::: Losvicios deben existir al momento de la odquisición. aunqoe se ho.
mo [arto37 de la ley 24.240), en cuyo caso su.vlgencla lIlvolucra el orden ~.';i}!.'.¡~:.gan viSlbles con post~nondad. La. C1tcunstanclas postenores que hagan
pubhco y no podrá modIficarse en desmedro del consumIdor (GregQnf!~4!..f. ~4ttiJl~propla la cosa O dlsmm.uyan su valor no hacen funcionar esta garan-
Clusellas). . ':\~~~-¡>~ Rm-~~J'aporque son fruto del desgaste por el uso normal o devienen del caso
. ' .. ~~.,.::.;;~. ~ior[Uito.
Una forn~~de ampliar la garantía es ga~antizar al a~qu~rente p,:,r.d~~~ ~"'/'.:. . .
fectos espeClfICos, aLmcuando estoS puedan ser.advertldOS; o garantl~ar>t\'¡ ~tlt.: Como lo establece el artlcnlo, peso sobre el a.dqUlrente la carga de la
la mexlstencIa de VICIOS o una determmada cahdad de la cosa; o cua~4Q::!:'i14~ ~prueba de;que el VICtO eXIstía con antenondad. l~sla apllci\clón del pnn~
se otorgan garantías especiales. En este último caso, el adquirente puede:t~it~tc~pi? g.encral sobre la carga de la prueba.
optar por hacer efectiva la g;Hantía.. <~~;~.. i7ti:'. ~-..
. : '."l,.;!.l;,~'~::. -
. . :::~~_ ~::'. IlI. JURISPRUDENCIA

f &Jra.m53.-
Id" Exclusiones. lI..ari,sponsabllldad.... por de-.;.~,,7t, l~;""." ., ..
,..",.~ ~",,;;. 1. La cuesu6n relativa a la gravedad o Importancia de los defectos ..
ectos ocu ~osno compren e. .' ~j:~:; ~'!K.dela cosa a fin de determinar si existen o no vicios redhibitoríos que-
a) ros defectos del bien que el adquirente conoció, o de- '.:.;:::;;'" "'1f;da librada al prudente arbitrio judiéial, para Jo cual habrá de tenerse en
bió h"ber conocido mediante
. "
un examen adecuadO'a la •. (\!f ~k~¡;uenta
.....:.,tJ.:i.'J¥.~.J.:'''''.'.
el destino del bien (CNCiv., sala F, 3/4/1979, ED. 86.560).
circunstancias del caso al momento de la adqui.sición, ex- ::=:,,-:t'e' ,'-~\~-:" ..
ce to ue haya hecho reserva expresa respecto de aqué-
p ~. ' .'
.,¡:~~ ~,~'l:'No nnportanvlclOs ocuJlos la falto de elementos de plJcard lo que
I""d d"" ~",~~ Qr¡-i:.f':l~conocldoporeladquirenteantesdelaescL"ituraperos6!o fue invoca-
.110s. SI revIste
. 'j .. ..:scaractenstlcas Idespeciales
1 f de. comp.'" el' a ' .. ~::':'ij;,;
..~-~ i.•.•.. ;;'9>~dodespués
"~_. de ell a (C'lC'
1 IV.,saa1 C,J"0/9/)°00
. ,.;,l
LA I l'Y, 19°1.C 35)
•••.• 1) J •

Yla po:n.ta tGa... ~G~conocer e e celO requ~ere Cierta ~r~~ .:jiJ.'£i Ai:~~:
paradón c!7ntífica o ,écnica, para determinar esa pos,h,' .::;¡;'t.-Jf.. ~~;':. 3: No puede invocar vicios ocultos quien ha hecho revisor un auto.
hdad se aplIcan los usos del lugar de entrega; :f.:....E!f:'2'!-:. ~q:~.6yllporun mecánico o un inmueble por un arquitecto antes de adqui-
. ' .-..",~ ~prlbs (CNCiv., saja E, 18/12/1980, ED, 92.682).
i.J} ¡os ü~it::i:~üs del h-it;».que no ex.!5t!en a~t~em.pnde la :..;,::-it~ -:-..::~. . v
ll-dquiskiá:l. La p:;':'Zb2d~ S~lp.l[!~~2'nda~:!.~nmbe1l1 ad,!ui. :::'ttt~.~.: 4. En. ::nater~e de ...idc::: cc:..;.~tc:;,:::6!c ~'!.:.:::.~¡d!J
se tr~te d~ ccsa5 !!!.1.t
rente, exceptI> si ellransmitente actúa profesionalmente ;<=';":~~; complejas corresponde exigir el asesoramiento de un experto (CCIv. Y
en:6 actividad a laque correspI>nde la. transmisión, ,'~1~£ ~~om., sala J, San Isidro, 15/05/1999, lA, 1999-IV-103).
:.s;¡¡~
-;-:;":.':'1t';""
:.lit,.
~h-:--. - 'iG<; -
,,--./'--' ..
Art.1054 LUIS DANIEL CROVI
,
OBLIGACIÓN DE SAf'JEAMII:NTO Art.1055
~!~
5. Son vicios o.cultos lO.S de~ectos de ~a~postería o rajaduras que'~~~~
producen luego por deficiencia en Jos CimIentos de una con$trucción:_ff'~~
Ir.
t~~;t:
rescripción está sujeta a las normas generales y como na se establece
~1 ptazo específico¡ se [omará el plazo de un año que prevé el art. 2564.
(CNCiv, sal. C, 19/4/1999, ED, 183-385), ,k~2~.;;'i:: ,U)

- ""'i;;;::(f;'" ~',:'
. " .. ::
'~i~
~:'
Art. 10$3.- Caducidad de la garant{a por defectos
AlI't. li.054.- E¡ercrcw de la responsabrlrdad por de. , :,~:'~ iW," ocultos. la responsabilldad por defectos ocultos caduca:
feetos ocultos. El adqúirente
. '. ,',:.~!:",~':<o:;-
tiene la carga de denunciár' ,_-,_...:~1! a ) S1.'1a cosa es Inmu~
. dble , cuando (ranOcurren u'es años
expresamente la eXIstencIa 'del defecto ocullo al garante" 'l.... > --"
"'d' las d e h a b erse manifestado. Si el, ',: £~.
d entro d e Ios sesenta --'~ j ~•• -1", :'
d di' e.-
es eque arecl , •
'bló'
.;lo'

defecto se manifiesta. gradualmente, el plazo se clle;". :,ti0il~-:; ,


b) sllacosa e~ mueble, cuando t:ansc~rren seis meseS
ta desde que el adqUIrente pudo advertirlo. El ¡ncuro .. ,:""'",;:' ",i,: desde que la recibió o puso en funCIOnamIento.
plimiento de esta carga extingue la responsabllldad por }¡r,~~~~:: Estos plazos pueden ser aumentados convencional-
defectos ocultas, excep~o que.el enajenanae haya conocido '):\~1¡~y
mente.. ,
o dehldo
. conaccr, la ex!Stencla
. '.' ._ .de los defectos. ' .' '-'<,
:.~"7>~~::;l ::~/ .._" L . . ='
¡' d I
2: prescnpc ':.JO e a aCCl
'ó n es t'a s\-le. ta ft, 1o d'''",. i,e s.o en
lI'-~i1..-
••. 11.

l. RELACiÓN CON EL CÓDEGO CIVIL, FUENTES OEL NUEVO TEXTO ",}{~1


~(, el Libro $""10.

En el régimen del Código Civíly según el art. 4041, prescribe a lc;s (~és~~ ~;-~,,:--'1. RELACIÓN CON EL CÓDIGO <;::IVlL. FUENTES DELNUEVOTEXTO
meses la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compra.' ':.~':.~':-~ r;--~¡;;,...... .'. .
venta y la acci6n p<'lra que se baje del precio el menor valor por el viéí~ Z;;¿~~:,.': .. La norma tiene su antece~ente mmedl.ato:n el art: 1019 del Proyecto
redhibitorio. El plazo comienza a correr desde que 'cl hecho fue descu",' ~:.":.{:'- ¡':;-::~de 1998, esta norma esmblec~a que con rel",cló.n ~ los antec:s~:es en. el
hierto o se ha hecho aparente. _' .... -:..;>$,~_.,..-.~>dom!n~o. los I?I~~os se computan desde la fecha en que reC!blO la cosa
.. '..::;~ '~;;::;:-:. ~"u¡enla adqUIriD de ellos.
Parte de Ia doctnna . ('Altenm
") enten< , 1"
10 que d'lC 1"10 precepto es sólo '..".'''''' ~1'
.ol-';';~'''.~ ,
"!lfi.'- '_.., , . _'
aplicable al contrato ~ecompraventa. pOl:ello, para el restode lossup'4es::~1i-.?~~ ~~.;:..' La ley 24.240 (ar:. 11) estab.lece ~uc cuando se ~omerclal.lcer:t cosas
tos se aplicaría el plazo general de diez años. Lopez de Zavalía Sostieqe -::?~-i~;6~::; .. n:lUebles!l0 ~on~llmlble~, el ~onsumldor y.l~s su~eslV~s ~dquJreJ;ltes go-
que en función de lo 9ispuest9 por el arto 2180 del Cód. Civil, ese plaz'o 'ge.~~~jiª~
~t: ~~rán degar~nl1a .1ega~por l~s def~c.tos o VICl~S de.cualqUIer índole, aun-
tres meses es aplicable a todo el régimen de la acción redhibitoria. . ....:t~ _ ~<. -que hayan srdo ostensIbles o manifrestos al trempo del contrato, cuando
....
_ ". - __-~~ ~~l_:; afecten la idemidad entre lo ofrecido y Jo ~ntregador o su correcto {un-
iJJ:
. Par otea parte, el Código deComercio (art. 473), establedaque la fija~'~'~~,!, tionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando
ción del plazo para que pudieran percibirse los vicios, que nO se presen-;~,b;;..; ~:~~ts~
trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos
ten al tiempo de la entrega, quedaba al arbitrio. de los tribunales¡ pero,:.~':7~;-~~) a partir de la entrega, pudiendo las panes convenir un plaz.o mayor. En
que nunca excederá de los seis meses siguientes. ._.,;;;:t~~ ..~ ~:'~aso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el trans-
. . ... ..... -:2:~ ~- ~;~-'-porteserá réalizado por el responsable de la ganmtía, y serán a su cargo
La norma que comen£amos tiene s~ a.ntecedente lIlme~:hatoen e.l.:.'_~lfX:! :.:...;:.~.Jo~ gastos de flete ~isegurosy cualquier otro que deba realizarse para la
~rt. 1010.de~ProYf;ct.ode 1998, pero est~ ujt~ma norma ~o prev~!a q~e ~~~T~i1~~i.~.fejeCUCión dél mismo. Como se advierte. de acuerdo :: CS~~ :;.!ti::::. no.-
JnC~,,?pllmlent.o .dl:: la c~rga de denun~lar el defec~o extingue la rcspo~~.~.4,ªi-~r mo, en materia de contratos de cv;¡3ü.~c d c;:;;::.j::~~:':teD.nse liber~ de
s~blJ¡dad por V1Cl?5oClll~a5, a•.mque SI ~~taha pre~lsta 1<'1. fal~a de denun- ',:':i~
tia como causa uc C~dt.l(;lc1ad.de garalJ.tlii en d flrlH.:ulo slgult'ntc. _:.~:;-~~~:i-'
rz:.:
responsabiHclnd aun cuando el actq~J¡T.cnt.e r::onm:!a (1 pod(a; ccm)('er los
.....icios ocultos.
-)~~~
.~
.-:: .
!l. COMENTAI'!O ',;'::,~~ "":,' , n. COMENTARlO
_. ""'r l'

.c~\...vu'15V.....
"".'..... • •• • " '.

t':'lI y ":~JlIC'rl:lüJ1I.HpulIe aI.~uq~JI.éJlle .una


• ~~ ''1~:rZ~.~:.'.
car.ga. ~C.\.<~~~-::f~~~l;
..¡'~"' •••

Como el plazo
"
de prescripción entra a jugar a partir de que los vicios
,
nunC18r la m~mles~acLOn de los VICIOS?~Ul(uS aeI1tro ue SeSt:Ül/j Ola,» U ••••• _:-:t.;.', ~~;f
se han manitestado y luego de los sesenta días de su denuncia. hJ proyt:\,;-
haber aparecIdo,SI el defecto se manIfIesta gradualmente, el plazo 'i'::,:,1 ~< !O fijaplazos de caducidad del derecho, de tres años si es un inmueble,
cuentadesd. que el adqu"eme PII~"~ advenlrlo, Una vez denuncJOdo, ~r{"contados desde que se recibió
l,:'jr~~ y de seis mesec si son muebles, contados
~.;n.
,;,,~:
~..
_'O::;j~~ ..JE/. OBLIGACiÓN DE SflN[¡\MIENTO ---
Art.1058
A.fr.1056 LuIS DANIEl CROVI tl~ ~~;~
---e~~,?,"f.-
"<&~4?~~:: .'
desde que se. recibieron o se pusieron en funcionamiento. Estos p]" ,;t¡{~ ¡¡;:¡~. l. RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVIL.FUENtES DELNUEVOTEXTO
pueden ser aumentadqs convencionalmente. O(:.. 1~~¡¡~
~~~.
.~l~.~-.; ~~:..La
norma tien~ su étl1teccdente illmedialO en el art. 1021del Proyecto
','''\ b ,,¡¡,... de 1998.
':""
,..::;.~t..
.' ;¡'"'~ :f-""¡';
ArC, t65iG.- Régimel< de las acciones, El acreedor de :.:"',~:;~fi,.1, . 11.COMENTARIO
la garantía dispone del derecho a declarar la resolución ..,-:.-.;z~~.:
.?::-;:~_:':i ~~:,. Como- observa 'V'layar, si el defecto el subsanable o la cosa repa-
del contrato: '_\~~":~_.
~6~;'
ble y el enajenante toma a su cargo los gastos de reparación, el ad-
al si se Irala de un viciO redhibitor!o; o ~~;., ,;;.~.:~:a'rente no tendrá acción porque el vicio habrá perdido gravedad,
bl si medió una ampliación convencional de la gaFa olía :!':m; rt~8
.' .~,..,.....~:qU) ,
mellOS que la reparación n~ sea íntegra, o ~ue no se repongan. 3S
I
:.::~~?~".
, '~~~.'pieza:~alas por otras de la misma marca ycaltdad que las que ten13n
l. RELACiÓNCONELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDEL NUEVOTEKTO ~:!i:~~Ias ongJnales.
La norma tiene su antecedenteinmediato en el 3rt. 1020 deLProyecto:j~ ~:(' También puede ocurrir que la reparaci9n Iloseasuficienle para repo-
de 1998. ..:1,.~~~ ~~~nerl::l cosa ~l estado que hubiera tenido sin .defectos; en ta.1caso se habrá
':.::1:~...;l ~;:'prodllddo una disminución, por l1.ip(ae~ismínima, (¡.uepoJd ser CD.l~.
. n. COMENTARIO. . . " ...~~ l~pensa~a medianle la reducción proporcIOnal ,Iel precIo o la reclamaclOn

En el régImen del CÓdIgO CIVIl la eXIStenCia ~e v~clOs.redhlbltOflO~"',!.;;m~ ~del dano sufrido. . .


daba lugar a la resolución del contrato o a.una dIsrnmuclón del precio ::.~,~ ..:¥ 'fj-~;.
(acción quall!i millons). En el actual Código Civil y Comercial, confo~:;:(~~<t ~t.:... AIrt. 1<(1)5$,- Pérdida o deterioro de la cosa, SI la c(}sa
me las normas s~~rc sanc.~1I11lento.SI el.defecto no es t311 grave com_~;~;z.i~~;'k. erec~ total G parcialmente a causa de sus defectos, el ga-
para hacer la cosa lmprop"I para su d.estIno,
,. el afectado
. 1 puede. fpedlrl.~.~-:::-:~~~~:'.'
'bl'. , .•. "". •. PI'
rante sopor" sU pérd'da
l.
subsanaci6n d e 1os vicios oree 1amílr un h len eqwva ente SI es ungí '\'$"~{~
(art. 1039). ... :;;," ~~..
.~tF.l. RELACIÓNCONELCÓDIGOCIVIL.FUENTESDELNUEVOTEXTO
. ::\"--.:. "-ft.'.•.
La resolución. puede solicitarse tanto si exiSle un defecto oculto qu~":;~;" ~f~c'El Código Civil de Vélez establece en el 3rt. 2178 que si la cosa con
cahf¡q~e como VICro.redhlbltollo como cuando las partes ampliaron l' :':\'t~.~Lvicios redhibilOdos se pierde, el vendedor sufmá la pérdida y SI la pér.
garantla en los términos del 3lt. 1052. . :;-.,4;. ~::-. dida fuese parCIal. el comprador deberá devolverla en e! estado en q~e
o ••

'-"';S;:;. ~;: se h.,llare para ser pagado de] precio que dio. A su turno, el art. 2179 dlS'
UI. JURJSPRUDENt;::lA. ~.:l;.~~'¡~,~.:pone si la cosa vendida con vicios se pierde por caso fortuito o por culpa
. .. . .' :'7:
t;1;.~".delcomprador, le queda a éste sin embargo, el derecho a pedir el menor
1. La acción por vicios redhibitorio5
.' tiende a defInir la. SItuaCión
'ó d - .~ ~ ;;:I;r,....
~•..!'":.: va 1Dr d]e a cosa por VICIOre
;- •.•...•.. .. dh'b' .
1 ltono.
del contrato, para que se lo deje SIn efecto, o a precisar la SltuaCI n ~-.~~-t .~;::.. .
supr~cio, para .que se lo reduzca (eNCom., sala B, 12/3/2010, Abele?~ :~¡;4.1:~;.::
La norma del actual Código Civil y Comercial tiene su antecedente
Perro! onUne N0 70061095). ....:;;;:.:'~" ~i~mediato en e] arto 1022 del Proyecto de 1998.
. .•. ..:;.."'..:! ,~~.:
2. La acción redhi\:)itoria procede únicmncnte frente a .la existen~a.,_:~f.:t~':. .
de vicios ocultos mas no cuando la cosa no posee las calIdades ncc~-::,-:~~ ....•.
:9.?:'~'~ n. COMENtARIO
sarias para el clJ.mplimiento de la finalidad para .la cual fuc:_adquirid~ .~~~~ ;~{~
(CNCom., sala A, 30/12/2009, Aheledo Perrot onltne W 700:>H693). I~
Sil~ r.:osaSE-pi'fHic como conseCUEncia d~,l"olido:>, n0 se 8pli':ü el prip.
.t&l;:
:ipio general que la cosa perece para su duello, pues el vendedor quien
~:E.~
~~~.~ebe soporta r las pérdida y por ende devolver el precIo por ImperiO de la
••• 'l-~' __ ~,.. 7__ •••••••
J,,,ir!:• .&.U3'/.- UejecLr:J SlLU:1C41"UOLt:-.
ti~ü.Cctcr€;chü a t'csv~
.....
nable, el garante ofrece, subsanarlo
d d -
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:;'1 o..~'1."""'~C"''''''''
e: el ~üntr::.tosi el ~cfei;io~e:s:;.h-se.
y él no lo Itcepta. Qtle-~.~;Z"';..,~
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-, ~;~I'k'~,
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fi\.:-r
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esoluCl6n Ael contrato.

da a sa 1vo 1a repar:ac1un e .anos, :"~.. ~.,


.. ~~;~
,,~~-' ,'(\1'\
SECCiÓN 5"

SEÑAL

Por LUIS DANIEL CROVI

...
ArL 1060
Jt~{~~ ~
Art.IOS9 lUIS DANiEl CROVI
~=--
-,O: ""- . ~~..••.
.~u.:;J.
''1)'"'' ,~'
lación; pero no si ellafuere de ~iferenre especie. o si la obligaciÓ/lJuesei~W:'f;l
hacer o de no hacer.. :..1;.~~.
~f
Se establece que debe devolverse lo que se dio con otro tanlO de su
~{~Ior. Esra disposición es de carácter supletorio, se puede vólidamente
' d C . l'sI b I _ . .::;.~tf..
" •.•.:rr.:;t " ." .
i£~'p"ai:larque la seña se devolverá en forma simple, sin doblarse .
. Igo e omerC10 egl a so re a sena en el contrato de có ..~~
El Cód(art. 475) Y dispone qu~ las cantidades que con el nombre ~t,,;Z
pr~\'enta
sen al o arras se entregan, se entienden sIempre por cuenta del precio~~:'
~W;'.
~~-,;~.... .
La seña, en sí misma, es un. acuerdo que puede preceder al contrato
""":'0 puede integrarlo. Puede exIStir sólo un convenio de seña (contrato pre.
en sIgno de ratificacIón del contrato. De tal forma, antes de la aClual ie':'il~;;;~ i:iürninar) Opuede incluirse la seña dentro de las cláusulas de un contrato
forma, en el Derecho Civil la seña es penitencial (salvo estipulación eitPr. .~;~efiniti\'O. El paclo de seña es un pocto real, para su perfeccionamientO
contrano), mIentras en el Derecho ComercIal es conflrmatona exce¡iió- . ¡;;;'¡':{erequlere la entrega de una cosa. Aunque eSposIble que la tradiCIón sea
que las partes expresamente pacten lo contrario.
.
<;~" ,.
::.~t';'" .
¡¡~¡jéta. o que la cosa ya obre en poder del acreedor.
~~:\ri.' : : ' ..
El Proyecto de 1998 regulaba el arrepentimiento en los arts. 97i?¡;fb:t~ .' f~¡.
No se requieren exigencias respecto 135 solemnidades que deben
973. El principio general era que e! derecho de arrepentirse se presuro'lSf~;J, ~ :;~!i!9plirse para entregar una seña. Por ello, el pacto puede ser hecho en
aunque se haya entregado una sena. .:~~ ;J;¡~a esenta.o verbal.
,',-,.lj{~i~.~~¥~::La
seña penitencial o que da derecho :1 arrepentirse. implica para
f_, •.

0.- . . 11. COMENTARiO


. .":~1f~
,~~.~bas pa"es la [acuitad de deslsVr del negocio. Si la selia se pacta d: esa
La seña consiste en la ennega de una cosa por uno de los comra;:¡;it.,rz ~~m.a: la facultad de.arrepenurse es d,screclOnal (un pacto de dIsplicen-
r.. tes a otro a [in de establecer el derecho de arrepentimiento del pririiéro'Q~"", .{(~!~)ypueae ser e¡erclda sm II1vocarel motlvoporel cual, qUIen lo deCide,
de comprometer el cumplimie.nto de su prestación. Esta dación o eilli~~' . ..toaparla del negocIo.
ga consiste gener31mente en dinero pero puede entregarse co~6::~~fii~~;o:"~1:
. cosa mue bl'e.
cua qUler . .
l
. ,,;';<>Z......
'..-""'" o ~1"
~tn..
. -:.~':-. lI1 . IURlSPRUDENClA
, I . .. .
Gaslald, y Cemenaro la han de[¡mdo d,.ciendo que la seija es aq4el
~:-~,~~,~;~[;'.'..,
!!,l;W: . ~~: .. J .. No es nee~sano que'el cOl1veJ1lO
. .
sobre las arras pennenc,,!esse
que se entrega por una parte a la otra, el1vlflud de una cláusula accid~n.;t~ ' ~::;\¡,f?rmuleen térmmos categóncos Ysacramentales, basta con que se m-
r tal de un contrato bilateral, con la finalidad de [acuitar, a uno o ambOsJ.~ ~dique que la entrega se hace como "seña", "en garantia" o cualquier otra
contratantes, la resolución por voluntad unilateral de uno de ellos (~ire9\;~". ~~x,presión similar, siempre que resulte claro que con eUa se quiere atrio
pentimiemo), o eon la finaUdad de.confir el contrato' (cOino'CÜin""~Jl'". ~«;~u.lr a las partes la [acuitad de arrepemirse del contrato (CACiv.y Com.,7'
mar
plimientó ó principio'de ejecución del mismo). .;~ ••..•; ~},i9mmaclón de Córdoba, 28/3/1996, LLC, 1996-1277).
":."';I}f4..~. ~:~,'e:<.'
De lo dicho surge que la seña puede lener dos finalidades distintaf~"': '{f':'~"",'X Elvendedor que no concurrió a escriturar debe devolver el doble de
a) permitir el arrepentimiento dé una de las partes que desobligarse "pe¡~ Wg:~"suma que le fue entregada por el.comprador como seña y a cuenta de
diendo': ¡o entregado, b) comprometer el cumplimiento, de modo"quf~li." ~,pI~.C10,pues no se tratadel merO arrepentimiento que legisla el arto 1202
entrega de la seña demuestra la lirme:imención de seguir adelante'cp~";':'. ~d,e1,CÓd. CiVIl,al haber mcur.rodo en una conducla Imputable y reprocha-
el negocIo, En el promer caso, hablamos de la llamada seña pemte~E~g¡£ ~~\ porque pnmero entrego la documentacIón perunente al escnbano
(la que permite el arrepentimiento); mientras que el segundo sup~eSIO:ir-I:~~.~.r
... ~lgnadO y.l\.lego inc~m~!i6Ia obligación de devolverlo recibido, pese a
.
estamos frene la llamada selÜ1confirmatoria
. j:~~
.. :;-~, . ~que
~.LEY,
fue debIdamente mamado en tal sentido (CNCiv., sala G, 11/3/2013,
2013-0, 30().
En el sistellla del Código Civil y Comerciol, •• lvo pacto en conlrªr!¡j,';::;Z~ ~.;,)?,
.'
la seña es c.ohfinnatoria Y no 'acuerda el derecho al arrepentimieriiO&~'C'r,I"
que se entrega es cuenta de precio, por ello si el deudor incu mple, del¡,~~'<
B~T-.- . ' .'
~df""". AJ:-~.n~En,-Modalidad. Como 6e6al o arras pued!en
l. innernn¡Z,;cióri ~'1P.corresponda y el resarcimiento no queda li~~.i'if~ ~., ent~egarse dinero o cosas muebles. Si es de la ml6ma es-
do a la seña. Asl, la seña (también denominada arras) apunta • reJO!y!!.;~., ¡;"~i"qut: lú qu", Jea" ú¡¡'¡'se pUi' d eü¡¡t,.o.;", lo. :e;;~l ¡¡¡; de-
el contrato, ejercíendo una presión o coacción para ambas p.ries!3~~~ ;;;lf":'-: ~_eCGi'iU:: P~;:¡t: de ¡" 1'~::>::iÓ¡¡ s[ el (;üü;;:ü;C so c,,~!e;
para quien la da como sobre quie\lla recibe, dirigidas al cumplimIF!I,f~' ¡r;;;-;:,.. 1'ero no si eUa es de diferente especie o 6í la obllgació •.•.es
de lo promerldo (Massetlturr •• pe). ::Jt ..
',';;:';r..;:.~ehacer" no hacer.
_.:-¡i{:;;,. • '~;')_'
SEÑAL Arl. lO~O
An.I060 LUIS DANiEl CROVI
~.
,"'r-::¡'¿

l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVlL. FUENTES DEL NUEVO TEXl'O' . .)!il"~~1::.


~if&~"
,.¡~~;.~ .'
nI. jÜiuSPRUDENCIA
El Proyecto de 1998 establecía (att. 973) que en caso de ser cumplid't'iiB.W",.. '~,,", l. En cualquiera de sus m.odalidades, tanto en la seña civil COI~o
el c~ntr.ato la seña e.spar~e dela pre~taci6n de~ida por el que la dio, sf;¡tP~~
- ";f~OInercial,la estipulación de la seña, suponen necesariame~te la eXl$-
obhgac16n es de dar la mIsma especie de la sena. "'~'."~"1;Ii ":~'i¡t€riciade una relación contractual entre las partes. En c~alqulera de s.us
:~:<t~~~.;\1.!~;:... dalidades la estipulación de la seña, supone necesanamente la eXIS-

.. '
U. COMENTARlO'
..
..~~2f"l~.
.... í~;;,I.~
~~riciade un~ relación contractual entre las partes (e2a ACiv. y Coro. de
Z'ó daba 28/5/2010, Abeledo Perrot online N" 70065398).
En la antlguedad. era frecuente la entrega, de obJet9s de escaso vMo7?-~::.. ,.;><;,-.~} , '.
(un anillo o una moneda), como demostraciót:t de que se había H~gadoá~?i~ '~:(2.La reserva es un contrato atípico cuya función 'es comprorr:eter
celebrar el c~ntrato ..Actualme~lte, la forma ??rmal de "señar" es 'con'~'~~::,':al ruturo ven~cdor en la indisponi?ilidad del inmueble por un perIodo
nero,la cantidad es Irrelevante, como tamblen lo es que se "refuerce":llW~~:: J. ,.j~dt3doa cambio de una suma de dmero, entonces el futuro comprador
s'~ñ~,pu~s e,nla m~did~ ~ue ese refuerzo no se entregüe a cuenta d~~p.t~~
..~ -:"~p.~g~ para que el bien se~ nitir~do de la venta mi~ntras ~e.negoéian las
CLO, no elJm~n? la pqsiblhdad de arrepentirse. si as! se hubiese pactad.g'¡~~ ~COfldidones de la operación. La reserva es un c~ntr~to at~p~c.ocuya f~n-
• ,'~ _ , , ',' • ;':~~-5,~Po"ti:
~~~i6n es comprometer al r~turo, vende¡;lor en la mdlspomblhdad del to-
o El o~Jc:t~de la sena es generalmente, como v1n:9s, una co:u ~~~~1&;~"'.~'ff;rtúebICpor un perí6qo dado a c,~mbio de una ~llrna de di'nero" ento~ces
~el
glble (dmelo), pero t?qo ?quc~loque puec.:c ser oqJero de ~~1~o;n.t~":.~~~~ futuro comprador paga para que el bien sea retirado de la yenta m Icn-
to pue:I,e ser ;entre,gado en c~n~epto .de sena. S,e h~ acct?tadp mC!l}~.e#J.?-.li ~--kfassenegocjan las condiciones de la operación (CCiv. y Com'. San Isidro,
la entrega de un titulo de credlto (cheque o paga,e) en la l cor¡cept¡¡',~,_2 '';;.,Oc- 'l~I 9/8/2007, LLBA 2007 [noviembre], 1186).
Cuando se conviene la entrega de una'cosa en el futuro, se c(;mst.i.,~,¥y.t~~~ ~~~~: ' .
una prom.esa de seña. o". . ";.~%~~,..; €~';o: ...,

. .¿t1a.ndO.l~ ~osa ent~~gada no es fungible, .~.e ha con,siderado '~q~~~


qUJcn la recll>~naac.lopt~na el c;ará.ct,erde t.eJ.;e~ord~ cosa ajena, apli~.n~~~~j
.~::;;.
~t~:
dose sup~etonamcnte las normas sobre deposlt.O.. . :_.~:~?:~~~
~
En materia de compraverita inmobiliaria. se encuentra ampliarríb.&:~1'i ~.fl~'.~"
te difundido un instrument~ que usan las j~mobiliarias y qlle se s~.~.~,~~ .r~~{-':
deno.minai~e "reserv'a':o "rese~v~~~ reJer~ndu.mde~,:,~ndedor". Q~}.. ~1~.~!.4lJ;~
está mteresado.en un mmue~le, deja a la lntermet.hana en el neg9~1,!!.:::'-":"'-:'. ~~,..;
(una inmobiliaria) una suma .de dinero, quien la recibe en con~.~pt~~~ ~~~~.~
de "reserva"-detaHando en un instrumento no s610 el importe redbicrG.li~::a 'c@/c' o.;"

sino I~s condiciones de esa oferta de compra. que lu~go es transm¡~j.4~}~~' .'~:'-..,
aJ d..l;1.~fl9:de la propie,dad; 'si el vende~or acepta la. oferta, la:' rese~~~~~~*..,£~~;:
-- . o

torna a cuenta de precio, si la rechaza quien la recibiÓ la devu~l.'{.~~~¡:'i~


ofer~nt~. . . ., '0 F~~~1:
Por ello, se c3racte1'iz~doa la reserva de cOlupra, como una o.ren~~.-;p... .
irrevocable y garantizada de celebrar un ~ontrato. pues quien la da/~~il,.€~b;; ~; .....
rantiza ia ohligildón que asume mediante la entrega de un bien, C.Oln.:'o~.a:~b?.O,1i:!,:.
prometiéndose para el caso de retiro de la oferta pese a la i1TevocabiIic~?o~:--,_'&.
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prometida. a indemnizer al deslinntario de la oferta, autorizándolo a-!¡;~
tener el bien entregado. '. ,
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CAPiTULO

INTERPRETACiÓN
10

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":~:.1!~~:.
!t~:~, Por FLORENCIA NALLAR

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m~>_
...~<r~ Bibliografía de la reforma' GASTALDI, JOSÉ MAnIA' GASTAtOt, ¡OSÉ MA-
I:":';.i...~t.~..••
~-: liIANO. ~Los contr;:)lOS en general", en RIVERA, JUI.l.O C~SJ'.r., ComelllaTlO
.."::.~,~gJr~~ _ al Proyecl.o de Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo-Perrol,
.-:-;-~.~~ r.~~' .' - BuenOS AIres, 2012,
.......•
..f,.,.;-
...• tr'~'"'
:.:.;~~: ~!:"". Bibliografía clásica: ETCHE.VERR~.Ril.ÚLA., "Interpretación del conlra-
:.¿fg~~
tit~\
.. te!",L\ LEY. 1980-0, ~,053;GHE,RSI,CARLOS A., "~n~erpretadó~ y com-
:'.C:)~~:. -'_ prcnsión del co,:trato . en Manual de conlrato.~ r.wl1es. comer~lales _~de
. '~::::.~~~~~~~:":' consumo, La Ley. Buenos Aires, 2009; PAOLANTO.NIO, ~."'RTJN E.,,, La
::;-::. ?-.;.-.::-;:. interpretación del contruto en el Proyecto de CÓ(!lgo 0\'11 de 1998 ,en
";'\<.

:;;'i~~¡~~kf;~\."-:-ALTERINI. JUAN MARTíN, coord., Instituciones de Derecho Privado Mo.


'1;~
~:"~":
" derna. Problemas}' propuestas, Abeledo-Perrot, BuellosAires, 2001, vo-
:~\~~~ ~~~_ .lumen~; RIV"E~A, JUll~C.,~"Lateor~a general del cont:ato en el proye~to
_'~~(~ ~~{:<: d~ CÓdl?OCIvil argentino. en ReVIsta de Derecho Prwada y Comunlta-
..",'f7~~ ~:::>.: no, Rllbl~zal-Culzo~ll, Santa Fe, voL 200~-~; VIDELA EsCALADA, FEDE-

,<~t~
•...:..¿:J'i ~~"""

1~.Aíres.
RICO, La

1964
U1lerpretacl6n de los con/ratos

•••
elUlles, Abeledo-Perrot, BuenoS

.:>~i.2~'
"'J.~~;;' }k(. !!ilEiIl..-Intem:ión común. El contra.odebe ¡",ter-
:,::::i,•.Wif.'::
pretarse conforme a la Intención común de las partes y al
,;...~.¥S'"~¥;;.'
..'",.princiFio de [a ,buena fe.
,"?;¡gf~r..
" . ..J.. ~.4..:_.-
I. RELACIÓN CON EL CÓDIG.O CIVIL FtlEN1'¡¡S DEL NUEVO 1'EJ<TO

..'t-.]l~I~~
~lk}~
.:~'~1J
~~~¡..
~....
Si bien Vétez no incluyó ens\.1 Códjgo Civil normas parrkularcs
interpretaciÓn contractual, la reforma llevada a cabo en el año 1968
sobre

...::~~~ ~!~corpor6 el arto 1198 y, con él. el principiO cnrdinal de interpretación


;~m~
¡¡c~;~~:>nformea la buena fe. que debía primar el} la celebración. interpreta.

~'~I"~:
~~~.'
:;;-;;~~~?ón

:.-i:i~~.
y ejecución de los contratos.
A su tUl'no. el Código de Comercio -aplicable por analogía-
~~._.rneraba en su ari:. 218 una serie da bases para la interpretación de la cláu-
enu-

..~ . "
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