Guia PRL Artes Escenicas
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DE LA PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
PARA EL SECTOR DE
LAS ARTES ESCÉNICAS
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
PARA EL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
PARA EL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Indice
1.- INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4
1.- Identificación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
2.- Objetivo del Plan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
3.- Política preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12
4.- Organización de la prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
5.- Actividad preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18
6.- Protección del personal con especial significación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25
7.- Política de subcontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25
8.- Investigación de accidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
9.- Recursos asignados a la actividad preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26
10.- Sobre la maquinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
11.- Coordinación de actividad enpresarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
12.- Contratación de personal a través de eETT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
13.- Instrucciones de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30
14.- Auditorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30
15.- Registro documental de la actividad preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31
ANEXO I: Esquema de la gestión de la actividad preventiva. . . . . . . . . . . . . . .32
ANEXO II: Funciones del trabajador designado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
ANEXO III: MODELOS DE DOCUMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34
ANEXO IV: FUENTES DE INFORMACIÓN Y REFERENCIA . . . . . . . . . . . . .36
ANEXO V: REFERENCIAS DE CONVENIOS COLECTIVOS . . . . . . . . . . . . .38
ANEXO VI: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
LA ACTUACIÓN ANTE UN CONATO DE INCENDIO . . . . . . . . . . . . . . . .41
ANEXO VII: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
LA ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42
ANEXO VIII: NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN EN SEÑALIZACIÓN . .43
ANEXO IX: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
EL USO DE ESCALERAS MANUALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
ANEXO X: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
EL MANEJO MANUAL DE CARGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46
ANEXO XI: NORMAS BÁSICAS PARA
MANTENER EL ORDEN Y LA LIMPIEZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47
ANEXO XII: NORMAS BÁSICAS PARA TRABAJOS EN ALTURA . . . . . . . . .48
ANEXO XIII: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50
ANEXO XIV: NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
EL USO DE HERRAMIENTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52
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Introducción
Presentación
El formato ha sido de guía para darle una mayor aproximación práctica al objetivo
final en los términos que se describen más adelante.
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2 La Empresa será responsable de los daños o perjuicios que para los actores,
artistas, deportistas o ejecutantes se deriven directamente de la no adopción
de las medidas sanitarias y de seguridad legalmente establecidas, así como de
su insuficiente mantenimiento, independientemente de que hayan sido o no
revisabas y aceptadas por los mismos con anterioridad.
Las empresas
Pero las empresas de este sector responden a una tipología muy amplia de configu-
ración y actuación empresarial. Como ejemplos podemos citar a la Distribuidora,
Productora, Compañía con sala, Compañía estable, Productora con sala, Sala
(teatro, auditorio, teatro de opera...) , etc...y en cada caso la organización de la
prevención debe ajustarse a cada circunstancia y condicionante de la empresa.
El sistema que se presenta pretende ajustarse a una empresa genérica en la que se
recoja el máximo de casuística para que pueda adaptarse a cada caso particular, en
especial a las empresas de menos complejidad.
Aunque este documento no pretende ser exhaustivo en sus contenidos, porque no
se dirige a especialistas en prevención de riesgos laborales, sí hemos querido dar
referencias de normativa, cuando ha sido posible, para poder ampliar cada
apartado y, en cualquier caso, ofrecer datos de instituciones vinculadas a la
Seguridad y Salud Laboral.
En muchas ocasiones, el fenómeno de la gira o del bolo nos lleva a que la planifi-
cación sea más compleja y la dependencia de servicios externos, servicios de
prevención ajenos, tenga dificultades añadidas.
Una mención especial se puede hacer al personal que rota entre empresas del
mismo sector. Para este personal, muchas veces con una dilatada experiencia, la
estrategia de integración en la prevención podría ser más una labor de sector que
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de empresa individual.
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La Ley 54/2003 introduce algunos cambios en la legislación actual sobre PRL y uno
de ellos es el concepto de Plan de prevención de riesgos laborales.
6 plan de prevención de riesgos laborales (en adelante PPRL), por lo tanto, lo que
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Este PPRL además permite describir de una manera práctica el sistema de gestión
de la prevención para una empresa genérica del sector de las Artes Escénicas
porque recoge algunas peculiaridades destacadas e incide en la singularidad del
sector. Sin embargo, no recoge toda la casuística porque excedería de los objetivos
de esta Guía.
Un sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales debe ser una parte
del sistema general de gestión de la empresa. No puede ser entendido o tratado
como algo aislado.
En esta guía se presentan algunos modelos de registro que se han simplificado para
destacar lo esencial de su función.
Por lo tanto, serán los Servicios de Prevención Ajeno (SPA), cuando sean
contratados, los que favorezcan ese impulso a la integración de la prevención.
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prácticas, procedimientos y procesos para el desarrollo de su actividad, recursos
asignados a la acción preventiva, etc...
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En general, las empresas de este sector son pequeña organizaciones en las que el
coste de la gestión debe ser reducido al máximo para que sea viable y operativo,
la interpretación de esta parte de la Ley 54/2003 puede ir orientada a la
elaboración de un documento con una estructura, flexible y adaptada a cada caso
y con un contenido que recoja:
Apoyo y asesoramiento
La complejidad de las actividades de las empresas del sector hace que sea
aconsejable la intervención de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) como
En algunos apartados hay varias opciones de texto para que tomes de referencia
la que más se adapte a la realidad de tu empresa.
Tanto la estructura como los contenidos propuestos para este PPRL son sólo una
posibilidad que se sugiere como referencia, ya que está aún pendiente el desarrollo
reglamentario que anuncia la Ley 54/2003.
OBSERVACIONES
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El coordinador
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1 Identificación de la empresa
Dirección: XXXXXXXXX
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3 Política preventiva
2.- La Dirección considera que las funciones preventivas tienen el mismo nivel de
importancia que cualquier otro tipo de funciones operativas y de gestión, por lo que se
compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión global de
la empresa.
5.- La Dirección solicita la participación de todos los trabajadores de esta empresa para que
la prevención sea una constante en el desarrollo de sus tareas, especialmente de aquellos
que desempeñan funciones de mando.
6.- Con el fin de promover una conducta segura en las actividades desarrolladas por la
empresa, se aportará a todos los trabajadores la información y formación necesaria sobre
riesgos existentes y sobre los medios y medidas a adoptar para su correcta prevención.
12 La Dirección
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Organización de la prevención 4
La organización de la prevención en la empresa se realiza según la modalidad de
trabajador designado con apoyo en un servicio de prevención ajeno para la
actividad de vigilancia de la salud y otros servicios que se concierten.
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EMPRESARIO SPA
TRABAJADOR DESIGNADO
TRABAJADORES
Dirección:
En cada caso particular esta figura tendrá unas u otras funciones asignadas
pero no siempre tendrá la consideración de trabajador designado en tanto no
haya una formalización de la asignación, la formación requerida del trabajador
y la asunción de las funciones previstas en el artículo 35 del RD 39/1997.
Trabajador designado:
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funciones serán las siguientes:
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Los servicios de prevención ajena (SPA) son entidades acreditadas por la autoridad
competente para desarrollar las funciones de asesoramiento y apoyo a las empresas
con las que se podrá concertar por escrito la prestación que se acuerde y que debe
incluir estos aspectos:
Las empresas podrán concertar sus actividades preventivas con más de un SPA si fuese
necesario o conveniente.
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Trabajadores:
Colaborar con el empresario y servicio de prevención, si lo hay, con el fin de
obtener información rápida, veraz y eficaz sobre las situaciones de riesgo en la
empresa y sus posibles medidas preventivas.
Usar de manera adecuada los equipos de trabajo y, en su caso, las medidas de
protección colectivas o individuales según las instrucciones, información y
formación que se les haya suministrado; todo ello en base a lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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5 Actividad preventiva
La gestión de la actividad preventiva de la empresa se encuentra resumida en
forma de esquema en al Anexo I. En él se recogen en forma de diagrama las
principales actividades que la empresa realiza en materia de prevención de riesgos.
La evaluación de riesgos, salvo que se trate de una evaluación básica para una actividad
muy sencilla, debe ser realizada por un técnico en prevención de riesgos laborales.
En el Plan de prevención de riesgos laborales se recogerá unas orientaciones generales
para enmarcar la actuación.
“El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que
deban desempeñarlos…Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de
los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento
de los lugares de trabajo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones
de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario,
con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido”.
Criterios de priorización.
Planificación de medidas preventivas concretas: alcance, características, y toda
aquella nformación necesaria para llevarla cabo.
Establecimiento de prioridades.
Responsable de implantación de cada medida preventiva.
Plazo de ejecución y asignación de recursos económicos cuando proceda.
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La Ley 31/1995 recoge también en su artículo 19: “En cumplimiento del deber de
protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo”.
Se debe garantizar que la formación sea impartida por personal cualificado, por lo
que en ocasiones será necesario recurrir a los servicios de personal externo.
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Este apartado se incluirá en aquellas empresas industriales en las que este tipo de
equipos se utilicen.
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Hay que recordar que los antiguos reconocimiento generales que las Mutuas
(MATEPSS) hacían en algunas empresas, y que el trabajador asociaba al reconocimien-
to anual, no es la vigilancia de la salud definida en la Ley 31/95.
Por lo tanto, las Mutuas no pueden ofrecer este servicio, salvo a través de un SPA.
Por otra parte, aquellos reconocimientos se financiaban a través de las cuotas del
seguro de accidente de trabajo y la vigilancia de la salud actual la financia la empresa.
Señalización 5.7
La señalización de los centros de trabajo es una actividad que favorece la seguridad en
los centros de trabajo y contribuye a la calidad y buena imagen de las empresas.
En la empresa se hará una valoración de los riesgos que se deriven de las posibles
situaciones de emergencia teniendo en cuenta la actividad de la empresa y caracte-
rísticas del centro de trabajo. Esta valoración inicial se actualizará cuando se
produzcan cambios en aquellas condiciones estructurales o de trabajo que puedan
incidir en estos riesgos.
Política de subcontratación 7
La presencia de personal de otra empresa en un centro de trabajo exige una labor de
coordinación de actividades empresariales.
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8 Investigación de accidentes
Es una actividad especializada que hay que llevar a cabo a través de un SPA o de un
técnico con suficiente cualificación.
Por otra parte, la asignación de personal para esta actividad también debe quedar
puesta de manifiesto.
Sobre la maquinaria
(para empresas con maquinaria de taller o empleada para montajes)
10
La maquinaria utilizada en la fabricación (o montaje), propia o cedida, deberá
disponer del correspondiente marcado CE que verificará el técnico responsable
del equipo o la persona que le sustituya, en su caso.
Toda la maquinaria que se adquiera debe disponer del correspondiente marcado CE,
declaración de conformidad y manual en castellano.
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Contratación de personal
a través de ETT 12
Cuando sea necesario la contratación de trabajadores a través de ETTs,
éstos trabajadores serán controlados en cuanto a los aspectos siguientes:
13 Instrucciones de trabajo
Los trabajos que supongan un mayor grado de peligrosidad deberán ajustarse a las
instrucciones de trabajo escritas que todo el personal afectado por esas tareas
debe conocer.
Será función de los responsables de los equipos humanos que se formen al efecto,
verificar que todos los trabajadores disponen de las instrucciones, que las han leído
y que tiene un grado de comprensión suficiente sobre el particular.
14 Auditorías
El sistema de gestión de la prevención debe ser auditado por una empresa acreditada
cuando no se haya concertado la actividad preventiva con un Servicio de Prevención
Ajeno (SPA)
Cuando se den estas circunstancias, este apartado establecerá las orientaciones de esta
auditoría.
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Registro documental de la
actividad preventiva 15
El artículo 23 de la Ley 31/95 establece la obligación de ..” elaborar y conservar a
disposición de la autoridad laboral ...” una serie de documentos que se pueden recoger
en este plan como orientación para el trabajador que asuma la tarea de control de
estos documentos.
EMPRESA, S. L.
La dirección
31
Anexo I:Esquema de la gestión de la actividad preventiva
Anexo II: Funciones del trabajador designado
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Anexo III
en su calidad de
,
Recibí:
Fdo.: Fdo:
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TRABAJADOR:
PUESTO DE TRABAJO:
OBSERVACIONES:
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Anexo IV
FUENTES DE INFORMACIÓN Y REFERENCIA
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre
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Anexo V
REFERENCIAS DE CONVENIOS COLECTIVOS
38 Fecha de resolución:02/08/2004
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39
septiembre 2003 p. 34391
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Administración y empresas
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Anexo VI
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
LA ACTUACIÓN ANTE UN CONATO DE INCENDIO
Sin accionarlo, diríjase a las proximidades del fuego.
Con la mano derecha quite el precinto tirando del pasador hacia fuera.
Ataque el fuego en la base de las llamas desde unos 3 metros y luego avance
hacia él según se vaya apagando.
OBSERVACIONES
El empresario, deberá facilitar, al personal que designe para realizar las primeras
actuaciones en caso de conato de incendio, información y formación referente a
los tipos de incendio y el manejo de extintores. Normalmente estas actuaciones
recaen sobre el Personal de Sala.
Este documento fija únicamente unas breves indicaciones que pueden ser tenidas
en cuenta al realizar el procedimiento de actuación ante un conato de incendio,
siendo el Servicio de Prevención Ajeno el responsable de su elaboración para cada
caso particular. 41
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Anexo VII
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
LA ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
Conserve la calma, actúe con rapidez y NO CORRA
Ayude y sea solidario con aquellos que por cualquier causa tengan disminuidas
sus facultades físicas.
OBSERVACIONES
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Anexo VIII
NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN
EN SEÑALIZACIÓN
En este documento se dan algunas reglas básicas para la señalización de los lugares
de trabajo. La señalización de los espacios corresponde al empresario y aunque no
elimina los riesgos, ayudará a identificarlos, pues conociendo su significado y
respetando las indicaciones se podrán evitar muchos accidentes.
OBSERVACIONES
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Anexo IX
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
EL USO DE ESCALERAS MANUALES
Transporte de escaleras
Colocación
Uso de escaleras
Evitar que personas que padezcan algún tipo de vértigo hagan uso de las escaleras..
Usar calzado antideslizante.
No superar las cargas máximas: 95 Kg. y 150 Kg., en escaleras de madera o
44 metálicas respectivamente.
Realizar el ascenso o descenso de cara la escalera con las manos libres apoyadas
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en la escalera.
Nunca debe subirse más de una persona a la escalera.
No realizar trabajos sobre escaleras manuales. Se recomienda el uso de
plataformas.
Cuando sea imprescindible se deben tener en cuenta al menos las siguientes
indicaciones:
Fijar el extremo superior.
Utilizar cinturón de seguridad anclado a un punto, sólido y resistente, cuando
la distancia desde los pies al suelo sea igual o superior a 2 m.
Evitar el uso de escaleras metálicas cuando exista riesgo eléctrico, o no existan
garantías suficientes para descartar el mismo, en la zona de trabajo, recomendán-
dose en este caso el uso de escaleras de madera.
OBSERVACIONES
Estas reglas básicas van dirigidas a todos los trabajadores que, de forma
esporádica o habitual, tienen que hacer uso escaleras manuales.
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Anexo X
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA
EL MANEJO MANUAL DE CARGAS
Este documento recoge las indicaciones básicas que se deben considerar a la hora
de elaborar un procedimiento que guíe a los trabajadores sobre la forma adecuada
de realizar el manejo manual de cargas, tan habitual y necesario en este sector.
OBSERVACIONES
Se deberá facilitar por parte del empresario o por un técnico competente del
SPA información y formación inicial a todos los trabajadores que tengan que
manipular cargas, para que puedan realizarlas de un modo adecuado y sin poner en
riesgo su seguridad y salud.
46 cuando sean necesarios a juicio del Responsable en PRL del centro de trabajo.
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Anexo XI
NORMAS BÁSICAS PARA MANTENER
EL ORDEN Y LA LIMPIEZA
OBSERVACIONES
Este procedimiento está dirigido a todo el personal, puesto que de todos depende
el mantenimiento en perfectas condiciones de los espacios de trabajo.
Teniendo en cuenta las reducidas dimensiones que suelen tener algunos espacios
de trabajo, como las taquillas y porterías, la acumulación de objetos, paquetes, y
material fuera de lugar en general, agrava considerablemente estas situaciones.
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Anexo XII
NORMAS BÁSICAS PARA TRABAJOS EN ALTURA
Se considera trabajo en altura, a todo aquel que se realice por encima de dos
metros sobre el suelo o plataforma fija, sobre fosos, cortes o voladizos.
Las plataformas de trabajo deben estar protegidas del vacío en todo su perímetro
libre por una barandilla que impida la caída de personas y materiales.
En todos los trabajos en altura, se acotarán y señalizarán las zonas de paso de los
niveles inferiores para evitar daños por posibles caídas de objetos, materiales o
herramientas.
OBSERVACIONES
En este documento se dan algunas reglas básicas para aquel personal técnico que
bien de manera habitual o esporádica realiza trabajos en algún momento a más de
2 m. de altura, sobre andamios, plataformas elevadoras, etc., como ocurre con los
técnicos de iluminación.
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PARA ANDAMIAJES:
Personal que efectúe tareas sobre los mismos utilizará también Equipos de
Protección Individual.
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Anexo XIII
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
Comprobar que antes de manipular equipos eléctrico, las manos están secas. En
ambientes húmedos y siempre que la actuación lo haga necesario, no manipular
equipos en tensión sin la debida protección personal.
Antes de comenzar a trabajar se debe realizar una verificación visual para detectar
posibles defectos que pudieran derivar en situaciones de riesgo para la seguridad
y salud de los trabajadores.
El procedimiento de trabajo que siempre debe seguirse para realizar trabajos
sin tensión es el siguiente:
1º Desconectar
2º Prevenir cualquier posible realimentación
3º Comprobar la ausencia de tensión
4º Poner a tierra y cortocircuitar
5º Protegerse frente a elementos próximos en tensión
6º Establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
En el caso de que sea imprescindible realizar trabajos en tensión deberán utilizarse los
medios de protección adecuados y los Equipos de Protección Individual (EPI’s)
apropiados (guantes dieléctricos, casco, calzado aislante con suela de goma, etc.)
Al realizar trabajos en espacios abiertos, siempre que sea posible intentar delimitar
la zona de trabajo para evitar que - tanto público, como otros trabajadores –
puedan estar expuestos a un contacto eléctrico. En espacios cerrados o cuando no
sea posible delimitar la zona de trabajo, es recomendable, siempre que sea técnica-
mente viable, informar del riesgo existente (megafonía, documento informativo,....).
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sus condiciones de diseño.
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OBSERVACIONES
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Anexo XIV
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
PARA EL USO DE HERRAMIENTAS
Utilizar las herramientas únicamente para aquellos trabajos para los que han
sido diseñadas.
Utilizar herramientas con el mango aislante tanto frente al calor como al paso
de la corriente eléctrica.
El mango debe ser tal que permita al trabajador cogerlo con toda la mano y no
sólo con los dedos, permitiendo que pueda cogerlo con firmeza.
Usar un cinturón o una caja para las herramientas, especialmente cuando estés
en una escalera. Carga solamente las herramientas esenciales.
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OBSERVACIONES
Este documento facilita algunas indicaciones, muy generales, que pueden ser
consideradas a la hora de elaborar un procedimiento para el uso de herramientas
manuales.
Será necesario considerar las herramientas que van a ser utilizadas y los riesgos
que cada una pueda entrañar para la seguridad y salud del trabajador.
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Notas
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Notas
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