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LITISCONSORTES

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INTEGRANTES

ANDRES FELIPE BUITRAGO MOLANO 1006820403


DIDIER CAMILO CARDENAS GIL 1098131990
NICOLAS VALLE MARTINEZ 1007613744

PROCESAL CIVIL I
LITISCONSORTES
El Litisconsorcio es la figura jurídica procesal que permite la existencia de varios sujetos en
una o ambas partes de una demanda.
En la demanda siempre concurren dos partes: la que demanda y la demandada, pero cada
una de esas partes puede estar conformada por varios sujetos o personas con intereses en el
proceso

Litisconsortes Facultativos
Si bien existe una pluralidad de sujetos, la citación de estos no es obligatoria, y la sentencia
tampoco es uniforme
Esta figura está regulada por el artículo 60 del código general del proceso:
«Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus
relaciones con la contraparte, como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos
no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad
del proceso.»

Aquí los intereses y derechos de un sujeto no afectan a los otros sujetos o litisconsortes, de
manera que cada uno puede hacerse parte del proceso o no, y de allí el nombre de
facultativo

Ejemplo:
1. Hay un accidente de tránsito y ocurre que salen 4 personas heridas, los heridos
voluntariamente deciden interponer conjuntamente la demanda; pudieron haberlo
hecho de manera independiente, hay que probar el accidente, hecho común.

2. Así, cuatro personas pueden demandar a una compañía aérea por los perjuicios
sufridos con ocasión de un accidente, integrando con ello un litisconsorcio
facultativo; en esta hipótesis, cualquiera de esas personas puede, separadamente,
desistir, transigir o realizar cualquier otra manifestación que implique disposición
de sus derechos, sin afectar los de los otros litisconsortes.
A manera de conclusión puedo afirmar que el litisconsorcio facultativo se diferencia en que
la decisión que tome el juez, no afecta a todos por igual si no que los afecta a cada uno en
particular, ya que cada miembro tiene la facultad de presentar las pruebas que lo favorezcan
más en el proceso y además este litisconsorcio tiene una característica especial y es que
solo se da en casos de responsabilidad extracontractual.

Litisconsortes necesarios

Está contenida en el artículo 61 del código general del proceso que en su primer inciso
señala:
«Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su
naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea
posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales
relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o
dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda,
ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio,
en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.»

Ejemplo:
1. Se está pidiendo la nulidad de un contrato, se tendrá que demandar a todos los que
intervinieron porque ellos son titulares de esa relación, ya que, si se declara la
nulidad, no afecta solo a 1 sino que la sentencia afecta a todos por igual.
Particularidades
1. Los actos procesales que haga uno de ellos, favorece a los demás litisconsortes, es
decir la prueba aportada por uno de ellos, la demanda contestada por uno de ellos,
favorece a los demás
2. Disposición del derecho de litigio es decir conciliación. Desistimiento, confesión,
transacción. estos actos para que tengan efecto tienen que provenir de todos ellos, si
no proviene de todos, no tienen ningún valor
Ejemplo: Y fue demandado por A, B, C y logra conciliar con A y B, pero no con
C, en este caso como ese acto de disposición del derecho de litigio no vino de los
tres litisconsortes necesarios pues simplemente no hay conciliación, ya que tienen
que venir de los tres.
Litisconsortes cuasi-necesarios
Regulado por el artículo 62 del código general del proceso en los siguientes términos:
«Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas
facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual
se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para
demandar o ser demandados en el proceso.»
Este litisconsorcio nace de forma doctrinaría y jurisprudencial y con fundamento en las
obligaciones solidarias constituidas, este litisconsorcio tiene elementos del facultativo y del
necesario, este se integra por la voluntad de las partes

Características:
1. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación respecto
de cualquiera de sus deudores es decir que no los tiene que vincular, citar a todos.
2. La sentencia que allí se dicta será uniforme para el litisconsorte que participo como
para aquel que quedó excluida “igual”
Ejemplo:
1. “Contrato de arrendamiento” que el arrendatario A tiene como coarrendatarios a B
y C, decide demandar a B y gana el proceso en contra de B y quiere que le
entreguen el bien, en el bien se encuentra C que no fue vencido en juicio, pero
recordemos que es una obligación solidaria, no era obligatorio que se citara, pero la
sentencia si se extiende a todos los litisconsortes, hubieran sido o no citados al
proceso.

Litisconsortes de intervención a excluyente

ARTÍCULO 63. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo


pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir
formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para
que en el mismo proceso se le reconozca.

La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará


cuaderno separado.

En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.


Tercero totalmente ajeno al proceso, pero tiene un interés en todo o en parte sobre el
derecho en litigio

Ejemplo:
1. Pensemos en un proceso ordinario de Pedro contra Carlos donde se dilucida un
problema de posesión definitiva respecto a una finca determinada. En trámite ese
proceso, aparece Felipe como propietario registral del inmueble, quien desea demandar
a los dos (Pedro y Carlos) y reclama la reivindicación a su favor. Esta segunda
demanda no es necesaria hacerla en otro proceso independiente, pues la intervención
principal excluyente le permite tramitar su proceso en legajo aparte en forma conjunta
con el primer de Pedro contra Carlos y Felipe interviene en ese asunto, y por ello no se
llama actor sino inter- viniente.
2. Se celebra un contrato de compraventa de bien inmueble, el comprador paga y ya hay
escritura pública, pero el vendedor no realiza la entrega material del bien. Se inicia un
proceso. Hay un tercero poseedor que adquirió por medio de la usucapión, tiene un
mejor derecho que el que disputan demandante y demandado, entonces formula su
pretensión frente al demandante y demandado

Antes de que el Juez dicte sentencia debe analizar la pretensión de ese tercero excluyente si
por alguna razón este tercero no gana entonces se le condena a pagar las costas del proceso
y los perjuicios que haya causado, en el caso en que el proceso este muy avanzado, el Juez
debe abrir un término probatorio, para que este sujeto pueda presentar las pruebas y por
ende demostrar su derecho, una vez surtida esta etapa probatoria se resuelve y se dicta
sentencia, esto en un lenguaje más técnico se denomina preclusión elástica. El tercero
excluyente entra al proceso como demandante y debe presentar una demanda común y
corriente, en la cual los demandados son las otras dos partes que ya habían iniciado un
proceso para solucionar su conflicto intersubjetivo de intereses. Por último, es importante
señalar que el tercero excluyente solo puede llegar al proceso antes de la sentencia de
primera instancia.

Llamamiento en garantía
ARTÍCULO 64. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o
contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el
reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia
que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley
sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o
dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal
relación.
El llamamiento en garantía es una figura jurídica a través de la cual se puede en un
proceso judicial hacer parte de él a otro sujeto, el cual por sus características puede tener
la obligación de cumplir en caso de una condena
Con el llamamiento en garantía se trae una persona distinta al demandante y al
demandado, para que responda de acuerdo a la relación existente entre él y quien lo
llamo, es decir, que es importante el vínculo para que proceda dicho llamamiento.
Esta figura típica del derecho civil reviste mucha importancia pues el demandado puede
librarse de los efectos adversos de la sentencia los cuales pueden recaer en manos del
llamado en garantía.

Ejemplo:
1. cuando una persona atropella a un transeúnte y es demandado para responder por
los perjuicios, en el proceso que se adelante en contra de la persona para que
indemnice los perjuicios causados, este puede hacer el llamamiento en garantía a la
aseguradora con la cual contrató un seguro de responsabilidad para que esta
responda.

Llamamiento al poseedor o tenedor


El llamamiento al poseedor o tenedor, tiene la finalidad de evitar que se le de tramitación
completa a un proceso que al final no se le podrá dar pronunciamiento de fondo a causa que
la demanda fue dirigida al sujeto equivocado. Es así como la normatividad procesal prevé
las siguientes situaciones:
Que el demandado sea un simple tenedor y no el poseedor de la cosa.
Quien se demanda La acción reivindicatoria se dirige contra el poseedor.
Ejemplo.
(A) -> Poseedor
(B) -> Tenedor
(C) -> Propietario
→ (C) demanda a (B). (B) debe avisar a (A) o paga perjuicios.
El no poseedor avisa al juzgado sobre el verdadero poseedor:

✓ El verdadero poseedor puede aceptar la condición, sustitución de parte y (B) desaparece


del proceso

✓ No comparece el verdadero poseedor.


✓ Niega condición de poseedor.
1. Demando a pepe en un proceso de reivindicación en su calidad de poseedor, pero
pepe es un tenedor (arrendatario) de juan que es el poseedor, entonces pepe debe
señalar en la contestación de la demanda que juan es el poseedor so pena de pagar
perjuicios por guardar silencio.
pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir
formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que
en el mismo proceso se le reconozca.
La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará
cuaderno separado.
En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente

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