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Solicitud de Medida Innominada
Solicitud de Medida Innominada
Solicitud de Medida Innominada
MP-72452-2019
Ciudadana.
Dra. Juleika Pinto.
Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
Su Despacho.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
CAPITULO II
DEL DERECHO.
Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el
entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y
los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es
decir, el producto del mismo. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 333/2001 del 14 de
marzo).
En el mismo sentido, consideró que: “…El aseguramiento de los objetos pasivos del delito,
obedece a una doble finalidad: i) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima
pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; y ii)
recabar los elementos de prueba, sí es que los bienes asegurados pueden relacionarse con
la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las
circunstancias de evidencia sobre la culpabilidad del imputado…” (Sentencia 1493/2004).
Será el juez penal, con relación al proceso penal en marcha, quien decretará las medidas
cautelares permitidas por la ley articulo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal
Penal, las cuales son distintas a las medidas asegurarías con fines probatorios, lo que
hace discutible si es posible para el juez penal ordenar una medida preventiva,
nominada o innominada, sobre bienes o derechos, que no corresponden directamente
con los elementos pasivos del delito, es claro para esta Sala que el juez puede ordenar
las medidas preventivas que juzgue pertinentes.
Las medidas tendientes a recuperar los proventos y objetos del delito, forman parte del
aseguramiento en general de dichos bienes, por lo que considera la Sala, que el Ministerio
Público puede solicitar del juez penal competente, decrete las cautelas necesarias para
aprehender dichos objetos, cautelas que no pueden tener un contenido general e
indeterminado
Las Medidas Innominadas, según el autor Huberto Becerra, como aquella “providencia
cautelares no prevista expresamente por la ley adjetiva, que en ejercicio del PODER
CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de
partes o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de una de
las parte (imputado), pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la
otra (victima, querellante, acusador privado).”
Desde otra óptica conceptual, las medidas innominadas pueden definirse igualmente
según el autor Samer Richani, “como aquellas disposiciones cautelares que pueden
decretar el juez penal a solicitud de parte de oficio, autorizado o prohibiendo
determinados actos, para evitar la conducta desarrollada por el imputado pueda causar
lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás
sujetos procesales.
El autor Vásquez Gonzales Magaly la define “son medidas preventivas de naturaleza
cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido en la ley, producto del
poder cautelar general del juez, que a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar
siempre que las considere necesarias, o que sean pertinentes a su prudente arbitrio para
evitar una lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se
presente de manera continua, todo ello con la finalidad no solo de evitar que el fallo
quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una
lesión irreparable que una de las partes pueda causar en los derechos de la otra”.
Sin lugar a dudas puede afirmarse en principio, que el juez competente puede decretar
de oficio, cualquiera de las medidas innominadas que ocupan el presente estudio, al
margen que las mismas pueden de igual forma ser solicitada a instancia de las partes
interesadas en su adopción. (Ministerio Público, victima, querellante, acusador, entre
otros).
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
En el segmento anterior hemos señalado que las medidas innominadas en sede penal,
pueden ser solicitadas antes el Tribunal competente por cualquiera de los siguientes
sujetos: Ministerio Publico, victima, querellante, acusador privado, entre otros. En razón
de ello, debemos apuntar que este tipo de providencias cautelares recaen fundamentales
sobre “conductas activas u emisivas desarrolladas por el imputado en perjuicio de los
derechos de los demás sujetos procesales que tienen participación activa en el proceso
penal.
CAPITULO III
DEL LA SOLICITUD
PRIMERO: Con relación a los hechos narrados y los elementos de convicción y pruebas
que constan en el presente asunto penal así como las diligencias solicitadas realizadas por
el ministerio público se observa claramente que estamos en presencia de nuevos delitos
que no le fueron imputados a las ciudadana y los posibles autores o participes en esos
delitos como lo es el uso de documento público previsto y sancionado en el código penal
es por lo que considero que lo ajustado en derecho en razón de lo antes señalado es
solicitar ante el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, de este
circuito Judicial penal, en el asunto penal N° 3C-AI-012-2019, una audiencia especial para
imputar a la ciudadana LUZ MARINA BENITEZ NOGUEGA nuevos delitos y de ser el caso
medida privativa de libertad así como individualizar e imputar a otros presuntos autores o
participes en esos nuevos delitos de acuerdo a la investigación que adelanta el despacho
fiscal.
SEGUNDO: En relación a los bines y visto que la ciudadana LUZ MARINA BENITEZ
NOGUEGA, está deteriorando y afectando el patrimonio de la sucesión, en perjuicio de
todos los heredero y en aras de garantizar el derecho de todos los causabientes entre ellos
el de mi representado se debe garantizar el derecho superior del niño que le asiste a cada
uno de los herederos. Es por lo que solicito que se tramite ante el Tribunal de Primera
Instancia en funciones de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal
N° 3C-AI-012-2019, una medida innominada de prohibición de enajenación o secuestro
con relación a todos los bienes muebles y de resguardo en calidad de depósito los
inmuebles (vehículos), bienes estos de la sucesión los cuales paso a identificar:
1. CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: GSX 600; PLACAS: AB1L43L; SERIAL DE
CARROCERIA: JS1GN7FA4F2100683; COLOR: AZUL.
2. MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8; COLOR: NEGRO; PLACAS: AC210ND;
SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E4CR823385; AÑO: 2012.
3. MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER; COLOR: AZUL; PLACAS: AC304ND; SERIAL
DE CARROCERIA: 8XAZU69G6CR005430.
4. MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; COLOR: BLANCO; PLACAS: AC038JP;
SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU5JR0D5110963; AÑO: 2012.
5. CLASE: CAMION; COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FORD;
MODELO: F-350 4X2 / F-350; AÑO: 2012; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL
DEL MOTOR: CA13465; SERIAL N.I.V: 8YTWF3G61CGA13465; PLACAS: A74CB9G.
6. CLASE: MINIBUS; COLOR: BLANCO DOS TONOS; TIPO: MINIBUS; USO:
TRANSPORTE PUBLICO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610ESP. / 360361740;
AÑO: 2013; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL N.I.V:8XL6EMBG1DG000056;
SERIAL DEL MOTOR: 329539; PLACAS: 510AA5X.
7. LOCAL COMERCIAL: Nro. B-1-D, Centro Comercial Primera Parada, Parroquia San
Blas, Valencia estado Carabobo, Documento Registrado por ante el Registro
Público 2° Circuito de Valencia estado Carabobo, en fecha 15 de Julio de 2016, del
Libro de Folio Real año 2016.
8. COMPA VENTA EN DOCUMENTO PRIVADO: de Parcela y Bienhechuría, ubicado en
Sector Mango Mocho, vía Las Mercedes, Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 12 de
Julio 2017.
9. APARTAMENTO: Nro. 4-C, Piso 4, Edificio M-38-A, Ubicado en Residencias La Roca,
en la Urbanización las Chimeneas, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo,
Documento Registrado por ante el Registro Público 1er. Circuito de Valencia
estado Carabobo, en fecha 07 de Febrero del 2017, del Libro de Folio Real año
2017.
10. LOTE DE TERRENO: Ubicado en la Calle Urdaneta, entre Avenida Miranda y
Avenida Carabobo Tinaquillo estado Cojedes, Registrado por ante la Oficina de
Registro Público con Funciones Notariales, Municipio Autónomo Pao estado
Cojedes.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto solicito ciudadana fiscal del ministerio público, con todo
respeto por considerar que no es contrario a derecho, que se tramite en primer lugar la
fijación de una audiencia especial ante el tribunal de Primera Instancia en funciones de
control N° 03, de este circuito judicial penal, en el asunto penal N° 3C-AI-012-2019, a los
fines de imputar nuevos delitos en contra de la ciudadana LUZ MARINA BENITEZ
NOGUERA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-18.504.028 plenamente
identificada en las actas, y a los autores o participes en la presunta comisión de los nuevos
delitos uso de documento falso previsto y sancionado en el artículo del Código Penal,
asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la
delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo y en segundo lugar se tramite
una medida innominada sobre los bienes de la sucesión garantizando la cual consiste en
prohibición de enajenación o secuestro de los bienes inmuebles y de resguardo y deposito
sobre los bienes muebles, todos ellos antes descritos, así el derecho de los herederos, a
los fines que se oficie al Director nacional del SAREN, NOTARIAS Y REGISTROS y del INTTT,
con relación a la recuperación y resguardo de los vehículo propiedad de la sucesión hasta
tanto se concluya el presente asunto y se proceda hacer la reparticiones de los bienes
Por lo que solicito que sea admitido y agregado el presente escrito a los autos que
conforman el presente asunto a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Atentamente;