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25 Acuerdo Bustinza

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ACUERDO ENTRE PARTES POR INMOVILIZACION SOCIAL (CUARENTENA)

Yo, BUSTINZA LLUTARI VILMA de nacionalidad PERUANA identificado con DNI. N°


45367672, indico que en apoyo a la empresa MGYT PERU SAC identificada con RUC N°
20601089620, donde actualmente me encuentro laborando; ante usted me presento y
digo:

Que debido a la crisis sanitaria y económica que presenta el mundo y el Perú, acuerdo:

1era Etapa de Cuarentena 17-03-2020 al 30-03-2020

- Recuperable con Compensación de horas o días, corresponde a los días


pagados del 17 de marzo 2020 al 30 de marzo 2020.

2da Etapa de Cuarentena 31-03-2020 al 12-04-2020

- Licencia sin Goce de Haber desde el 31 de Marzo 2020 al 12 de abril 2020, ya


que no me permite laborar, ni le permite funcionar a la Empresa.

3ra Etapa de Cuarentena 13-04-2020 al 26-04-2020

- Licencia sin Goce de Haber desde el 13 de abril 2020 al 26 de abril 2020, ya que
no me permite laborar, ni le permite funcionar a la Empresa.

Adicionalmente si por motivos de estado, se decreta la extensión del tiempo de cuarentena,


solicito continuar licencia sin goce de haber, por lo expuesto con anterioridad a la empresa, así
mismo hare uso de mi CTS, AFP, mientras dure la inmovilización social (cuarentena).

Así mismo solicito mi boleta de Remuneraciones según corresponda.

Saludos cordiales.

Firma: Huella Dactilar:

Nombre y Apellidos: Vilma Bustinza Llutari


DNI N°: 45367672
E-mail: bustinzallutari@hotmail.com
Celular:944527473
MG Y T PERU S.A.C.
RUC N° 20601089620
CAR. COSTANERA SUR KM 7,6
CETICOS PAMPA DE PALO LOTE 9B
www.mgyt.pe

CONVENIO PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

(LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES)


Conste por el presente documento, que celebran de una parte MGYT PERU SAC, con
RUC Nº 20601089620 domiciliada en CAR. COSTANERA SUR KM 7,6 (CETICOS PAMPA
DE PALO KM 7,6) LOTE 9B ILO (MOQUEGUA), representado por su Gerente General,
don SOTOMAYOR QUIROZ, LEONARDO VICTOR con C.E. N° 001396835, a quien en
adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra doña BUSTINZA LLUTARI VILMA
identificado con DNI Nº 45367672 y domiciliado CIUDAD JARDIN I8, PACOCHA, a quien
en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del


EMPLEADOR desde el día 10 de Marzo del 2020, realizando labores de Administrador
de Obra a cambio de una remuneración de S/ 1,520.88 soles mensuales.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan cesar temporalmente la obligación del


TRABAJADOR de prestar el servicio y la del EMPLEADOR de pagar la remuneración
respectiva, sin que se extinga el vínculo laboral, en virtud del artículo 11 del TUO del
Decreto Legislativo Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral).

Esta suspensión perfecta de labores se realizará, comprendidos entre el 31 de Marzo


de 2020 y el 10 de mayo de 2020.

TERCERO: Una vez vencido el plazo anteriormente señalado o la necesidad de la


empresa por motivos de levantamiento de cuarentena con anterioridad a la fecha
estipulada, el EMPLEADOR se obliga a restablecer al TRABAJADOR en sus funciones sin
menoscabo alguno en los beneficios y condiciones correspondientes a su cargo.

De otro lado, el TRABAJADOR se obliga a poner a disposición del EMPLEADOR sus


servicios, inmediatamente vencido el plazo de suspensión anteriormente indicado.

CUARTO: Una vez culminado el período de suspensión se considera vigente la relación


laboral para todos los efectos aun cuando el TRABAJADOR no preste efectivamente sus
servicios, siempre y cuando no medie culpa o responsabilidad de éste.

Firmado a los 13 días del mes de abril de 2020

Empleador Trabajador

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