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IDENTIFICACION DE TERCERO Esposo

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En la ciudad de Guatemala el día veinte de julio del año dos mil once, siendo las diez horas, Yo,

MARIA

ANDREA BATRES LEON, Notaria, constituido en mi despacho profesional ubicado en la Avenida Reforma

número siete guión sesenta y dos, zona nueve de esta ciudad, oficina número quinientos catorce del Edificio

Aristos Reforma, soy requerido por la señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA, quien es persona de

mi anterior conocimiento, quien requiere mis servicios notariales a efecto de que se tramite ante mí las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE IDENTIFICACION DE TERCERO,

procediéndose de la siguiente forma: PRIMERO: La señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA,

requiere mis servicios profesionales en su calidad de ESPOSA del señor JOSE ANTONIO PEREZ

CIFUENTES, calidad que acredita con la certificación de la partida de matrimonio, partida número doscientos

setenta y uno (271), folio ciento ochenta y siete (187), del libro ciento treinta guión MM (130-MM) del Registro

Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, donde consta el matrimonio entre Marta Josefina

Scaglia Pineda y José Antonio Pérez Cifuentes, documento que me pone a la vista. Continúa manifestando el

requirente, que su señor esposo falleció el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y tres, como consta en el

certificado de defunción inscrito en la partida veintiocho (28), folio cuatrocientos cincuenta y siete (457),

del libro doscientos cincuenta y tres A guión Def.C (253 A-Def.C) del Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas de Guatemala, documento que me pone a la vista. SEGUNDO: Manifiesta el

requirente que su señor esposo constante y públicamente usó y fue conocido con el nombre de JOSE

ANTONIO PEREZ CIFUENTES, mismo con el que aparece en la partida de matrimonio relacionada en el

numeral primero, y con el nombre de JOSE ANTONIO PEREZ, como aparece en la certificación de

defunción mencionada en el numeral anterior. TERCERO: Agrega el requirente que para establecer los

extremos expuestos anteriormente, propone la declaración testimonial de los señores VICTOR RAMIREZ

(UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) y RAMON (UNICO NOMBRE) LUNCEY

GONZALEZ, a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus

generales de ley y de conocimiento; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo durante cuánto tiempo conoció

al señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES; TERCERA PEGUNTA: Diga el testigo si le consta que
dicha persona usaba constante y públicamente además del nombre ya indicado anteriormente el nombre de JOSE

ANTONIO PEREZ; y CUARTA PREGUNTA: Que el testigo dé razón de su dicho. No habiendo más que

hacer constar se da por terminada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once

horas, la que después de haber sido leída por la requirente la acepta, ratifica y firma juntamente con la Notaria

autorizante.
OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARIA ANDREA BATRES LEON, ubicada en la Avenida

Reforma número siete guión sesenta y dos de la zona nueve, Edificio Aristos Reforma, oficina número quinientos

catorce de esta ciudad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala, veinte de julio del año dos mil once. Como se solicita: a) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias

extrajudiciales de IDENTIFICACION DE TERCERO promovidas por la señora MARTA JOSEFINA

SCAGLIA PINEDA; b) Con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se forma el

expediente respectivo; c) Por presentados los documentos individualizados; d) Publíquese el edicto correspondiente,

e) Recíbase la declaración de los testigos propuestos el veintitrés de agosto de dos mil once, al momento de

faccionarse el acta de notoriedad, a las catorce horas en esta oficina profesional. Artículos 401, 402, 403, 404, 440,

441, 442 del Código Procesal Civil y Mercantil.


EDICTO
MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA, promovió ante mi diligencias voluntarias extrajudiciales de

IDENTIFICACION DE TERCERO del señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ CIFUENTES, legalmente

conocido también con el nombre de JOSÉ ANTONIO PÉREZ. En cumplimiento de la ley, se hace esta

publicación. Guatemala, 21 de julio de 2011. MARIA ANDREA BATRES LEON, Abogada y Notaria. Avenida

Reforma 7-62 zona 9, oficina 514 del Edificio Aristos Reforma. Ciudad de Guatemala.
En la ciudad de Guatemala el día veintitrés de agosto de dos mil once, siendo las doce horas,
Yo, MARIA ANDREA BATRES LEON, Notaria, constituido en mi despacho profesional
ubicado en la Avenida Reforma número siete guión sesenta y dos de la zona nueve de esta
ciudad, oficina número quinientos catorce del Edificio Aristos Reforma, soy requerido por la
señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA, quien es persona de mi anterior
conocimiento, quien requiere mis servicios para que autorice el ACTA DE NOTORIEDAD
de su señor esposo JOSE ANTONIO PEREZ, nombre con el cual fue inscrita la partida de
defunción número veintiocho (28), folio cuatrocientos cincuenta y siete (457), del libro
doscientos cincuenta y tres A guión Def.C (253 A-Def.C) del Registro Civil del Registro
Nacional de las Personas de Guatemala, quien en vida constantemente y públicamente usó
también el nombre de JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES; y para el efecto procedo

de la manera siguiente: PRIMERO: La señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA,


previa juramentación que hace ante la Infrascrita Notaria y debidamente advertida de las penas
relativas al delito de perjurio, declara que actúa como esposa del señor JOSE ANTONIO
PEREZ nombre con el cual se encuentra inscrita la partida de defunción, y en sus
relaciones, en diversos actos de su vida y registros públicos usó indistintamente también el
nombre de JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES, ya indicado, y para establecerlo
solicita que en esta misma acta sean oídos como testigos a los señores: VICTOR RAMIREZ
(UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), de setenta y cuatro años de edad, casado,
Bachiller en Ciencias y Letras, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la trece calle
“A” treinta y dos guión noventa apartamento seis, zona veintiuno, Colonia Justo Rufino
Barrios, se identifica con el documento personal de identidad número mil setecientos ochenta y
siete, veinticinco mil cuatrocientos veinte, mil ochocientos dos, extendido por el Registro
Nacional de las Personas; y RAMON (UNICO NOMBRE) LUNCEY GONZALEZ, de
setenta y cuatro años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, con
residencia en la tercera calle “A” treinta y dos guión ochenta y seis, Residenciales Colinas de
Monte María sur, zona siete, Villa Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con el
documento personal de identidad número dos mil ciento setenta y seis, siete mil quinientos
treinta y uno, mil quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ambos testigos
son juramentados y advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que
comparecen responden al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus
generales de ley y de conocimiento con la requirente y con el señor JOSE ANTONIO
PEREZ CIFUENTES. RESPONDEN: Ser de las generales ya indicadas, que no tienen
ningún interés directo o indirecto en el asunto, que tanto la requirente como el señor JOSE
ANTONIO PEREZ CIFUENTES, son conocidos de ellos desde hace muchos años, por
ser cuñados. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo durante cuánto tiempo conoció al

señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES? RESPONDEN: Ambos responden que


lo conocieron desde hace más de cincuenta y cinco años, cuando contrajo matrimonio con la
requirente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que dicha persona usaba
constante y públicamente además del nombre ya indicado anteriormente el nombre de JOSE
ANTONIO PEREZ? RESPONDEN: Sí, nos consta que usó esos nombres en forma
constante y pública, indistintamente. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo dé razón de su
dicho? RESPONDEN: Que lo declarado es verdad y de nuestro conocimiento.
SEGUNDO: La Infrascrita Notaria, hace constar y DA FE: De tener a la vista: a)
Certificación de la partida de defunción del señor JOSE ANTONIO PEREZ, inscrita al
número veintiocho (28) folio cuatrocientos cincuenta y siete (457) del libro doscientos
cincuenta y tres A guión Def.C (253 A-Def.C) del Registro Civil del Registro Nacional
de las Personas de Guatemala; b) Certificación de la partida de nacimiento del señor JOSE
ANTONIO PEREZ CIFUENTES, inscrito al número quinientos cuarenta y nueve (549),
folio ciento cincuenta y cinco (155), del libro veintisiete guión dos (27-2) de Nacimientos del
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, donde está anotado el
matrimonio con la señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA; c) Certificación de
la partida de matrimonio, partida número doscientos setenta y uno (271), folio ciento ochenta y
siete (187), del libro ciento treinta guión MM (130-MM) del Registro Civil del Registro Nacional
de las Personas de Guatemala, donde consta el matrimonio entre Marta Josefina Scaglia
Pineda y José Antonio Pérez Cifuentes; d) La publicación realizada en el Diario Oficial,
con motivo de estas diligencias, haciendo constar que durante el término de ley no hubo
oposición alguna; y e) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente Acta de
Notoriedad, en tal virtud a juicio de la Notaria, ha quedado suficientemente justificada la
notoriedad de la identificación, por lo que se DECLARA: Que los nombres de JOSE
ANTONIO PEREZ CIFUENTES y JOSE ANTONIO PEREZ, son nombres que

corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su


partida de nacimiento, para lo cual se deberá compulsar certificación de esta acta al Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. No habiendo más que hacer constar,
se da por terminada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las
quince horas, la que después de haber sido leída por los comparecientes, quienes bien
impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman
juntamente con la Notaria autorizante.
LA INFRASCRITA NOTARIA COLEGIADO NUMERO MIL SIETE MIL TRESCIENTOS

VEINTIUNO, MARIA ANDREA BATRES LEON, con oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma

número siete guión sesenta y dos, zona nueve de esta ciudad, oficina número quinientos catorce del Edificio

Aristos Reforma.

CERTIFICA:

Haber tenido a la vista las diligencias notariales de IDENTIFICACION DE TERCERO, en las cuales a folios

números ocho y nueve, se encuentra el ACTA DE NOTORIEDAD que literalmente dice: "En la ciudad de
Guatemala el día veintitrés de agosto de dos mil once, siendo las doce horas, Yo, MARIA ANDREA
BATRES LEON, Notaria, constituido en mi despacho profesional ubicado en la Avenida Reforma
número siete guión sesenta y dos de la zona nueve de esta ciudad, oficina número quinientos catorce del Edificio
Aristos Reforma, soy requerido por la señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA,

quien es persona de mi anterior conocimiento, quien requiere mis servicios para que autorice el ACTA DE
NOTORIEDAD de su señor esposo JOSE ANTONIO PEREZ, nombre con el cual fue inscrita
la partida de defunción número veintiocho (28), folio cuatrocientos cincuenta y siete (457), del
libro doscientos cincuenta y tres A guión Def.C (253 A-Def.C) del Registro Civil del
Registro Nacional de las Personas de Guatemala, quien en vida constantemente y públicamente usó
también el nombre de JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES; y para el efecto procedo de la
manera siguiente: PRIMERO: La señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA,
previa juramentación que hace ante la Infrascrita Notaria y debidamente advertida de las penas relativas al
delito de perjurio, declara que actúa como esposa del señor JOSE ANTONIO PEREZ nombre con
el cual se encuentra inscrita la partida de defunción, y en sus relaciones, en diversos actos de su
vida y registros públicos usó indistintamente también el nombre de JOSE ANTONIO PEREZ
CIFUENTES, ya indicado, y para establecerlo solicita que en esta misma acta sean oídos como testigos a
los señores: VICTOR RAMIREZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), de
setenta y cuatro años de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, guatemalteco, de este domicilio, con
residencia en la trece calle “A” treinta y dos guión noventa apartamento seis, zona veintiuno, Colonia Justo
Rufino Barrios, se identifica con el documento personal de identidad número mil setecientos ochenta y siete,
veinticinco mil cuatrocientos veinte, mil ochocientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas; y
RAMON (UNICO NOMBRE) LUNCEY GONZALEZ, de setenta y cuatro años de edad,
casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, con residencia en la tercera calle “A” treinta y dos
guión ochenta y seis, Residenciales Colinas de Monte María sur, zona siete, Villa Nueva, departamento de
Guatemala, se identifica con el documento personal de identidad número dos mil ciento setenta y seis, siete mil
quinientos treinta y uno, mil quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Ambos testigos son
juramentados y advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen responden al
interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley y de conocimiento con la
requirente y con el señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES. RESPONDEN: Ser

de las generales ya indicadas, que no tienen ningún interés directo o indirecto en el asunto, que tanto la
requirente como el señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES, son conocidos de ellos desde
hace muchos años, por ser cuñados. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo durante cuánto
tiempo conoció al señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES? RESPONDEN:
Ambos responden que lo conocieron desde hace más de cincuenta y cinco años, cuando contrajo matrimonio con
la requirente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que dicha persona usaba
constante y públicamente además del nombre ya indicado anteriormente el nombre de JOSE ANTONIO
PEREZ? RESPONDEN: Sí, nos consta que usó esos nombres en forma constante y pública,
indistintamente. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo dé razón de su dicho? RESPONDEN:
Que lo declarado es verdad y de nuestro conocimiento. SEGUNDO: La Infrascrita Notaria, hace constar
y DA FE: De tener a la vista: a) Certificación de la partida de defunción del señor JOSE
ANTONIO PEREZ, inscrita al número veintiocho (28) folio cuatrocientos cincuenta y
siete (457) del libro doscientos cincuenta y tres A guión Def.C (253 A-Def.C) del
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala; b) Certificación de la
partida de nacimiento del señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES, inscrito al número
quinientos cuarenta y nueve (549), folio ciento cincuenta y cinco (155), del libro veintisiete guión dos (27-2) de
Nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, donde está anotado
el matrimonio con la señora MARTA JOSEFINA SCAGLIA PINEDA; c)
Certificación de la partida de matrimonio, partida número doscientos setenta y uno (271), folio ciento ochenta y
siete (187), del libro ciento treinta guión MM (130-MM) del Registro Civil del Registro Nacional de las
Personas de Guatemala, donde consta el matrimonio entre Marta Josefina Scaglia Pineda y
José Antonio Pérez Cifuentes; d) La publicación realizada en el Diario Oficial, con motivo de estas
diligencias, haciendo constar que durante el término de ley no hubo oposición alguna; y e) Que se han llenado
todos los requisitos relativos a la presente Acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la Notaria, ha quedado
suficientemente justificada la notoriedad de la identificación, por lo que se DECLARA: Que los nombres de

JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES y JOSE ANTONIO PEREZ, son nombres


que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deberá hacerse constar al margen de su partida de
nacimiento, para lo cual se deberá compulsar certificación de esta acta al Registro Civil del Registro Nacional de
las Personas de Guatemala. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta notarial
en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las quince horas, la que después de haber sido leída por los
comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y
firman juntamente con la Notaria autorizante. FIRMAS ILEGIBLES: VICTOR RAMIREZ (UNICO
NOMBRE Y UNICO APELLIDO), RAMON (UNICO NOMBRE) LUNCEY GONZALEZ y MARIA

ANDREA BATRES LEON. Está el sello que dice: MARIA ANDREA BATRES LEON, ABOGADA Y

NOTARIA". Y para que en el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, se inscriba el

acta de NOTORIEDAD del señor JOSE ANTONIO PEREZ CIFUENTES, también conocido como

JOSE ANTONIO PEREZ, extiendo la presente certificación en dos hojas de papel bond, en la ciudad de

Guatemala a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.-

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