Disposicion Preliminar
Disposicion Preliminar
Disposicion Preliminar
Caso : 1406014501-2019-96-0
Imputado : Wiliams Lagos Torres
Delito : Omisión de Socorro y Exposición a Peligro
Agraviado : José Rodolfo Visa Aviles
Fiscal Responsable : Ernesto Z. J. Pizarro Holgado
I.- VISTO:
II.- CONSIDERANDO:
SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA.
Que, el Artículo 336° inciso 1) del Código Procesal Penal, establece que: “si de la
denuncia, del Informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos
de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación
Preparatoria”.
En tal sentido, esta norma procesal de obligatorio cumplimiento, debe tenerse en cuenta
para formalizar una investigación Preparatoria.
Defensor de la Legalidad
Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”
“Año de lucha contra la corrupción e impunidad”
Distrito Fiscal de Cusco
Primer Despacho de la Primera Fiscalía
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis
El inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal de 2004, establece que el plazo de
las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días (...) no obstante
ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de la investigación. Por lo que resulta razonable que
el plazo fijado sea de sesenta días plazo en el cual se podrá practicar los actos de
investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos.
De los hechos narrados por el hoy denunciante, se encuentra tipificado en el artículo 126°
del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente:
Defensor de la Legalidad
Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”
“Año de lucha contra la corrupción e impunidad”
Distrito Fiscal de Cusco
Primer Despacho de la Primera Fiscalía
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis
6. RECÁBESE la declaración del investigado Wiliams Lagos Torres, para que haga
uso de su derecho de defensa, respecto a los hechos imputados en su contra;
debiendo presentarse para ello, a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr. San Martín.
Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301” de esta ciudad de Sicuani,
el día 13 de marzo de 2019 a horas 10:00 (hora exacta), debiendo concurrir
con la presencia de su Abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designarle
uno de oficio1 y disponer su conducción compulsiva con miembros de la Policía
Nacional en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo establece el
artículo 66° inciso 1 del Código Procesal Penal2.
1 Art. IX Derecho de Defensa – NCPP.- “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus
derechos, a que se le comunique de imediato y detalladamente de la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un
abogado defensor de su elección o en su caso, por un abogado de oficio desde que es citado o detenido por la autoridad”.
2 En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la
conducción compulsiva del omiso por la Pilicía Nacional.
Defensor de la Legalidad
Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”
“Año de lucha contra la corrupción e impunidad”
Distrito Fiscal de Cusco
Primer Despacho de la Primera Fiscalía
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis
/Eph.
__________________________
Ernesto Z. J. Pizarro Holgado
FISCAL PROVINCIAL
1ra FPPCC-SICUANI
Defensor de la Legalidad
Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”