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Disposicion Preliminar

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“Año de lucha contra la corrupción e impunidad”

Distrito Fiscal de Cusco


Primer Despacho de la Primera Fiscalía
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis

Caso : 1406014501-2019-96-0
Imputado : Wiliams Lagos Torres
Delito : Omisión de Socorro y Exposición a Peligro
Agraviado : José Rodolfo Visa Aviles
Fiscal Responsable : Ernesto Z. J. Pizarro Holgado

DISPOSICIÓN QUE PROMUEVE INVESTIGACION PRELIMINAR

DISPOSICIÓN FISCAL N° 01-2019-MP/FN-1°FPPC-1er.DF-CA-DJ/CUS

Sicuani, siete de marzo del


año dos mil diecinueve.-

I.- VISTO:

El oficio Nº 296-2019-VII-MACREPOL/RP-CUS/DIVINCRI-SEINCRI-SIC, cursado por el


área de la SEINCRI PNP de Sicuani; mediante el cual, remite a esta Fiscalía los actuados
de la investigación seguida contra Wiliams Lagos Torres, por la presunta comisión del
delito de exposición a peligro o abandono de personas en peligro, en su modalidad de
omisión de socorro y exposición a peligro, en agravio de José Rodolfo Visa Aviles.

II.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: EL MINISTERIO PÚBLICO.- Atribuciones y/o competencia.

El Ministerio Público es el Órgano Constitucional autónomo al que, el Poder Constituyente


le ha otorgado, de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la
titularidad del ejercicio de la acción penal pública, la defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho, y representar en los procesos judiciales a la
sociedad. En tal sentido, a los Fiscales, conforme al artículo 14º de su Ley Orgánica y
artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, les corresponde aportar la
carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA.

Que, el Artículo 336° inciso 1) del Código Procesal Penal, establece que: “si de la
denuncia, del Informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos
de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación
Preparatoria”.

En tal sentido, esta norma procesal de obligatorio cumplimiento, debe tenerse en cuenta
para formalizar una investigación Preparatoria.

Defensor de la Legalidad
Jr. San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301”
“Año de lucha contra la corrupción e impunidad”
Distrito Fiscal de Cusco
Primer Despacho de la Primera Fiscalía
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis

TERCERO: DEL ESTADO ACTUAL DE LA DENUNCIA.

El inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal de 2004, establece que el plazo de
las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días (...) no obstante
ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y
circunstancias de los hechos objeto de la investigación. Por lo que resulta razonable que
el plazo fijado sea de sesenta días plazo en el cual se podrá practicar los actos de
investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.

Del acta de intervención policial, se tiene que, en fecha 28 de Febrero de 2019, en


circunstancias que la tripulación móvil PL-15345, realizaba el patrullaje motorizado a
mérito de una llamada telefónica, se constituyeron a la Av. Grau altura de la Loza de
Miraflores para realizar una intervención sobre la presunta omisión de socorro y
exposición al peligro a una persona mayor de edad de sexo masculino; motivo por el cuál,
una vez en el lugar de los hechos, los efectivos policiales se entrevistaron con la persona
de Jonathan Daniel Ernesto Pizarro Holgado (19); el mismo que, refirió que unos minutos
antes su compañero de estudios universitarios de nombre José Rodolfo Visa Aviles (22)
habría sido víctima de un impacto vehicular, por parte de una persona de sexo masculino
que conducía el vehículo de placa de rodaje SGN-331, indicando que dicha persona se
habría dado a la fuga; siendo que, en la altura del puente Arturo los efectivos policiales
que realizaban un operativo de rutina intervinieron a dicho vehículo que se aproximaba a
una velocidad excesiva con la parte delantera del vehículo faro izquierdo abollado,
procediendo a su detención y para posterior a ello identificarlo con el nombre de Wiliams
Lagos Torres (20); y siendo puesto a disposición de la SEINCRI PNP de Sicuani.

QUINTO: CALIFICACION JURIDICA.

De los hechos narrados por el hoy denunciante, se encuentra tipificado en el artículo 126°
del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente:

“Artículo 126° - Omisión de socorro y exposición a peligro.-

El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado,


poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años

III.- PARTE DISPOSITIVA:

PRIMERO.- PROMOVER INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de treinta


días (30), en contra de Wiliams Lagos Torres, por la presunta comisión del delito de
exposición a peligro o abandono de personas en peligro en su modalidad de omisión de
socorro y exposición a peligro, en agravio de José Rodolfo Visa Aviles (22).

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SEGUNDO.- DISPONER que dicha investigación se realice en Despacho Fiscal, debiendo


realizar las siguientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos:

1. PROGRÁMESE la entrevista única para la manifestación del agraviado en fecha 8


de Marzo de 2019 a 09:00 horas (HORA EXACTA), en las instalaciones del
hospital Alfredo Callo Rodriguez, debiendo de cursarse el oficio respectivo
solicitando habilitación para la referida entrevista en la fecha y hora señalada; así
como su pericia psicológica.

2. GÍRESE el oficio respectivo a UDAVIT, con la finalidad de solicitar cumpla con


prestar apoyo a Jonathan Daniel Ernesto Pizarro (19), quien fue testigo presencial
de la comisión del delito.

3. SOLICÍTESE mediante oficio a la División Médico Legal de Sicuani, de respuesta


acerca del estado de gravedad en el que se encuentra el agraviado.

4. GÍRIESE el oficio respectivo a la Defensoría Pública, solicitando se designe


abogado defensor para que asista en representación del hoy denunciado.

5. PROGRÁMESE la ampliación de la declaración testimonial de Jonathan Daniel


Ernesto Pizarro, para que narre todo lo relacionado con los hechos materia de
denuncia; debiendo presentarse para ello a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr.
San Martín. Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301” de esta
ciudad de Sicuani, el día 11 de marzo de 2019 a horas 10:00 (hora exacta).

6. RECÁBESE la declaración del investigado Wiliams Lagos Torres, para que haga
uso de su derecho de defensa, respecto a los hechos imputados en su contra;
debiendo presentarse para ello, a este Despacho Fiscal ubicado en el Jr. San Martín.
Tablada Baja - Sicuani - Canchis – 3er Piso “Of. N° 301” de esta ciudad de Sicuani,
el día 13 de marzo de 2019 a horas 10:00 (hora exacta), debiendo concurrir
con la presencia de su Abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designarle
uno de oficio1 y disponer su conducción compulsiva con miembros de la Policía
Nacional en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo establece el
artículo 66° inciso 1 del Código Procesal Penal2.

7. RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del imputado Wiliams


Lagos Torres.

8. Otras diligencias que conlleven a recabar las pruebas necesarias para el


esclarecimiento de los hechos denunciados, conforme avance la investigación.

1 Art. IX Derecho de Defensa – NCPP.- “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus
derechos, a que se le comunique de imediato y detalladamente de la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un
abogado defensor de su elección o en su caso, por un abogado de oficio desde que es citado o detenido por la autoridad”.
2 En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la
conducción compulsiva del omiso por la Pilicía Nacional.

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TERCERO: Notifíquese a todas las partes procesales según corresponda y determine la


Ley.

/Eph.

__________________________
Ernesto Z. J. Pizarro Holgado
FISCAL PROVINCIAL
1ra FPPCC-SICUANI

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