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Archivo - L.Q.R.R. Robo Agravado - A Mano Armada
Archivo - L.Q.R.R. Robo Agravado - A Mano Armada
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DISPOSICION FISCAL Nº 01
Chiclayo, veintidós de octubre
Del año dos mil veintidós. -
VISTO:
Dado cuenta Con el Oficio N° 1234-2022-IIMACREPOL LAM/REGPOL LAM/DIVOPUS/COM-L.V. DE
FECHA 31.07.2022, remitido por la Comisaría PNP de La Victoria, adjuntando la Denuncia Verbal
presentada contra PERSONA EN PROCESO DE IDENTIFICACION, como presunto AUTOR del DELITO
CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de (..).
I.- CONSIDERANDO:
1.2.- Si bien constituye uno de los deberes, sino el más importante, la función persecutoria de toda
conducta presuntamente ilícita, a cuyo conocimiento accede el Fiscal de oficio o a instancia de parte,
debe tenerse en cuenta, que no toda denuncia dará lugar a una formulación de cargos como antesala al
procesamiento, pues para ello resulta necesario constatar la existencia de los elementos incriminatorios
suficientes que sirvan de base para la formulación de una imputación de contenido penal.
2.1.- EN EL DISTRITO DE Chiclayo, SIENDO LAS 16:20 HORAS DEL DÍA 25 DE JULIO DEL 2022, EL SUSCRITO
ENCONTRÁNDOSE DE SERVICIO EN LA OFICINA DE SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y FALTAS DE
LA CPNP LA VICTORIA, SE HIZO PRESENTE LA PERSONA DE ….
4.2.- En relación al ilícito penal antes descrito, el Profesor Ramiro Salinas Siccha, enseña que, el robo
agravado es aquella conducta por la cual el agente haciendo uso de la violencia o amenaza sobre su
víctima, sustrae un bien mueble total o parcialmente ajeno y se apodera ilegítimamente con la finalidad
de obtener un provecho patrimonial. La Corte suprema de Justicia, en el Recurso de nulidad N° 428-
2014, Piura, establece: Que, para la consumación del ilícito robo agravado, se necesita previamente
verificar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo básico (robo simple), en caso
contrario no existe robo agravado; en ese sentido el tipo base exige la concurrencia de violencia y/o
amenaza como medios para la sustracción del bien mueble.
4.3.- Respecto al Bien Jurídico3 que se protege en este tipo de delitos se protege el derecho de
propiedad, situación que comparto con Fidel Rojas Vargas 4 y Salinas Siccha, al establecer que es de
mayor rigurosidad científica, y más acorde al principio de fragmentariedad y mínima intervención,
además por razones de sistematización normativa efectuada por el Código Penal Peruano. Añadido a
ello, existe en el ámbito procesal una exigencia en los Delitos contra el Patrimonio, la exigencia de que
se acredite la propiedad del bien objeto de la sustracción con la finalidad de aprovecharse de él. Pues
cabe entonces mencionar que el artículo 201º del Código Procesal Penal vigente, señala que en los
delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con
cualquier medio de prueba idóneo5.
1
VERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio y otros. En Lecciones de Derecho Penal General. 2da. Edicion. Editorial
Praxis, Barcelona, 1999, p.1.
2
HURTADO POZO, José “El Ministerio Público”, Comentarios. Lima, 1981. Edición Única. p.95
3
SALINAS SICCHA, Ramiro; en Derecho Penal –Parte Especial -3º Edición. Editorial Grijley. Marzo, 2008. Lima –Perú
Pág. 865-866.
4
ROJAS VARGAS, Fidel; en Delitos contra el Patrimonio. Volumen I. octubre 2000. Editorial Grijley. 1º Edición. Lima –
Perú. Pág. 126.
5
El resaltado es nuestro.
“Año Del Fortalecimiento dela soberanía nacional”
Distrito Fiscal de Lambayeque
Primer Despacho de Investigación de la
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
La Victoria
4.4.- El imputado “es la persona sobre la cual recae la incriminación de un hecho punible y la
investigación;(…) debe ser debidamente identificado desde el primer momento de la investigación
preliminar, (…) se debe conocer sus datos personales, señas particulares, sus impresiones digitales; (…)
sobre todo en la primera fase de la investigación debe agotarse los esfuerzos a fin de conocer
debidamente la identidad del imputado; las razones son obvias: el proceso penal debe seguirse contra
persona verdadera y con cargos de imputación, verificados; y evitar confusiones o inexactitudes que
pueden dar origen a que, por ejemplo, se inicie proceso contra persona distinta e incluso se orden
alguna medida coercitiva, tratándose de evitar los efectos dañinos que trae la homonimia”6.
5.2.- De otro lado, cabe acotar que, de conformidad al inciso 01 del artículo 334º 7 del Código Procesal
Penal, que prescribe: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto
realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede
formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”;
debe archivarse por que el hecho denunciado no constituye delito.
5.3.- Finalmente, cabe remarcar que si bien los fiscales, tenemos el deber de la carga de la prueba, art.
IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, también somos defensores de la legalidad, de
acuerdo al art. I de nuestra Ley Orgánica del Ministerio Público que señala: “El Ministerio Público es el
organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos y los intereses públicos (…)”, lo que implica que no se puede activar a ciegas la
maquinaria penal, sin tener siquiera evidencias suficientes de la comisión de un delito; tal como lo
establece el inc. 1º del art. 336º del acotado código, y que en aplicación del Principio de Legalidad, no
se puede “formalizar por formalizar” una denuncia penal de manera irresponsable, basada en
presunciones o supuestos de hechos sin tener ningún asidero probatorio que determine la
responsabilidad penal del investigado, continuar con una investigación preparatoria no sólo sería
inoficioso, sino que generaría inclusive falsas expectativas al propio denunciante respecto de un caso
que a largo plazo ha de terminar sobreseyéndose.
6
SANCHEZ VELARDE, Pablo. “EL NUEVO PROCESO PENAL”. Editorial IDEMSA. Primera edición, Lima -Perú. Abril del
2009. Pág. 76.
7
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 30076, pub. 19/08/2013.
“Año Del Fortalecimiento dela soberanía nacional”
Distrito Fiscal de Lambayeque
Primer Despacho de Investigación de la
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
La Victoria
Por las consideraciones expuestas, el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de la Victoria,
con las atribuciones que le confiere el artículo 159 inciso 4º de la Constitución Política del Estado, y el
numeral 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal,8
SE DISPONE:
8
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 30076, pub. 19/08/2013.