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Contextualizar El Nacimiento Del INCP y Del ADECONTI

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INCP:

En la época del Virreinato de la Nueva Granada, desde que se comenzaron las actividades
mercantiles, comenzó a regirse las normas expedidas por Felipe V, en España y sus posesiones en
América, normas vigentes hasta junio del año 1853, cuando se expidió el primer Código de
Comercio para la nueva Granada, el cual fue adoptado por varios países de Suramérica y
Centroamérica. En Colombia la ley 57 del año 1887 acoge este código de comercio, lo cual, señalo
el inicio de la Contaduría Pública en Colombia, donde se señalan las primeras normas de control y
vigilancia por intermedio de un comisario de cuentas y una junta de vigilancia quien realizaba las
funciones de examinar las transacciones llevadas a cabo por por la sociedad encomandita por
acciones.

En el año de 1905 mediante el decreto 140, la administración del general Rafael Reyes, el 9 de
febrero se crea la Escuela Nacional de Comercio en Bogotá, donde 40 años más tarde se
emprendieran los estudios a nivel universitario de la Contaduría Pública en Colombia, mas
específicamente en el año 1951 mediante el decreto 0356, donde el gobierno manifiesta la categoría
de Facultad Nacional de Contaduría.

Los intentos realizados para la creación de una asociación de contadores en el país, que sirviera de
entidad representativa de su sus intereses y regulara sus propias funciones, no fue tarea nada fácil y
fue un largo camino para llegar a lo que hoy en día representan en nuestro país.
En el año de 1923, se dio el primer paso hacia la creación de una Asociación de Contadores
Colombiana y en el año posterior se fundó la Sociedad de Contadores de Bogotá, y en 1938 se creó
en Cartagena la Asociación Colombiana de Contadores, dejando sentadas firmes bases para una
futura agremiación. En el año de 1941, la superintendencia de Sociedades aprobó el Decreto 1351,
donde se reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado.
Un grupo de estudiantes de la Facultad Nacional de Contaduría y Ciencias Económicas, promovió
un movimiento universitario con el ánimo de construir un organismo nacional de Contadores
Públicos, dicha iniciativa conllevo a 200 contadores de renombre a constituir el 23 de noviembre de
1951, la firma del acta de la constitución del Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP.
El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia –INCP-, es una asociación de
profesionales de Contaduría Pública, unidos por el respeto que profesan a los Derechos Humanos,
la aceptación de la responsabilidad que les otorga su investidura, la adhesión inquebrantable a la
libertad, a los principios y sistemas de la democracia representativa, con conciencia moral,
Equidad, Justicia, Independencia, Responsabilidad, Objetividad, Veracidad, Lealtad,
Confidencialidad, Normas Técnicas, Aptitud Profesional, Filantropía y prudencia en las relaciones
profesionales que les acoge.

ADECONTI:
De acuerdo a lo investigado la Academia Colombiana de Contadores Públicos Titulados
(Adeconti). La cual se implementa a través de la Ley 145 de 1960 reglamentada para la profesión
requisito fijo para sus prácticas en 1961 se expidió el Decreto 1651, donde se determinaron normas
y procedimientos requeridos para ejercer la profesión, llevar contabilidades, autorizar estados
financieros y elaborar declaraciones de renta. Hoy en día los principios y normas de la contabilidad
están descritos en el decreto 2649 de 1993, a la espera de una posible adopción de estándares
internacionales que derogarían no solo ley sino también historia
Entonces es el año 1955 que se crea la Academia Colombiana de Contadores Públicos y se adopta
mediante el Decreto 2373 del 18 de septiembre de 1956, en el cual se basa en la reglamentación
profesional de los Contadores Públicos de Colombia y con la caída del General Rojas Pinilla, se
estipulan los acuerdos para el avance de las normas que se dispongan al formar parte de las nuevas
instituciones a partir de los lineamientos de ADECONDI, para ellos se rige y se crea para formar
parte de los parlamentos y que tomo gran auge para el año en el que reglamento por primera vez la
profesión de contadores públicos, aunque esta institución cambiaba de nombres constantemente el
decreto que hablaba de “ Las firmas de auditoría externa no podrían ejercer en el país”

Causas Políticas Económicas y Sociales:

Normas y Leyes implementadas para los Profesionales

1. Se basa en la reglamentación del ejercicio profesional de los contadores públicos


Colombianos. La cual se implementa por primera vez en el decreto 2373 del 18 de septiembre
de 1956.
2. Se encarga de inspeccionar las figuras administrativas de las sociedades anónimas teniendo en
cuenta sus necesidades publicas
3. Es la que elimina las firmas transnacionales de auditoria que se encontraban en el país
buscando restaurar el control y fiscalización del patrimonio esto es con el fin de seguir
manejando el país sin restricciones ni responsabilidad alguna.
4. Es evitar la creación de monopolios nacionales en nuestro país el cual no afecte nuestra
economía en Colombia.
5. Evitar que las firmas internacionales se disfrazaran o resguardarán a través de firmas
nacionales.
6. En esta se crea una organización de contadores en nuestro país los cuales deben ejercer como
profesionales desenvolviéndose armónicamente en sus prácticas y con sus conceptos propios
para su participación activa en el proceso.
7. Aquí estudiamos las necesidades contables estructurando bases técnicas elaborando los
estados financieros de las entidades teniendo en cuenta la importancia del registro y
operaciones del sistema general que se emplee.
8. Se implementa en esta ley 51 de 1918 el establecimiento de Sociedades de Crédito, se refiere a
los inspectores y subinspectores del gobierno como integrantes de la Sección de Inspección de
Circulación. El cual ejecuta vigilancia inspección de los bancos e instituciones y demás
sociedades de créditos la cual se implementa dos veces al mes
9. En 1982 en el decreto de 2920 en Colombia se dio cuenta de la crisis financiera se refiere al
orden económico y a la responsabilidad de los contadores públicos en efecto a proteger a
terceros moralizador de la comunidad y vigilante del Estado.

Principales aportes a la Revisoría Fiscal a partir del decreto 2373 de 1956.

El Decreto 2373 de 1956 aclara aspectos sobre las múltiples facultades que obtienen los contadores
inscritos y públicos, la diferencia entre ambos y las condiciones bajo las cuales son nombrados y
reciben los títulos mencionados, por otro lado y a partir del artículo N°5 del Capítulo I se
especifica las causales por las que no podrán ser inscritos como contadores las personas que tengan
alguna de las situaciones allí descritas, como por ejemplo haber cometido faltas graves contra la
ética profesional a juicio de la Junta Central de Contadores. esto permite filtrar y garantizar que el
personal nombrado este altamente capacitado y cumpla con las condiciones que se necesitan para
ejercer esta profesión, puesto que en sus funciones públicas debe prevalecer la transparencia y
legalidad en todo sentido, de lo contrario se verán expuestos a serias penalidades y procesos
jurídicos que ponen en riesgo su buen nombre, profesionalismo y hasta la pérdida del cargo que
ocupa. Lo anterior garantiza la confianza y veracidad de los procesos y funciones a los que haya
lugar en la ocupación de estos cargos.
A partir del Capítulo II encontramos los requisitos necesarios para ser inscrito o matriculado como
contador público teniendo en cuenta que no debe tener ninguna de las condiciones mencionada en
el Art.N° 5 Cap 1 sobre las restricciones, lo cual resulta un aporte positivo e importante para
mantener un orden y filtro exigentes para las personas que desean ser matriculados e inscritos como
Contadores. En el Cap III se encuentran los otorgamientos, la cancelación o suspensión de las
matrículas como Contadores, a través de esas condiciones se podrá llevar control que todos los
procedimientos que los Contadores realicen y se llevará seguimiento con el fin de tomar las
medidas respectivas en caso de ser necesario.
En los Cap IV y V logramos resaltar en las funciones y recursos de la Junta Central de Contadores,
la importancia de cada una por ser el ente regulador encargado de revisar y velar por el
cumplimiento de cada uno de los ítems plasmados en este documento lo cual asegura que cada
proceso lleve su conducto regular y marche a la perfección.
Y por último, pero no menos importantes encontramos las disposiciones varias en las cuales
rescatamos los lineamientos que las empresas independientes que realicen las diferentes actividades
contables reconozcan los límites que deben tener en cuenta para su operación y las condiciones que
se rigen en la Revisoría Fiscal, Auditoria e interventoría.
En conclusión, podemos afirmar que cada uno de los aportes realizados en este Decreto hacen parte
fundamental del correcto funcionamiento de los procesos contables, brindando seguridad,
transparencia y veracidad. Cumpliendo correctamente con cada uno de los Artículos y garantizando
un control y seguimiento continuo ante las irregularidades que se puedan presentar. La actividad
contable de todas las empresas debe ser impecable y ejemplar y la Junta Central de Contadores
como ente regulador se encarga de velar por cumplir que esto sea una realidad.

La ley 145 de 1960


Esta ley hace referencia a la revisoría fiscal ya que el decreto 2373 de 1956 no establece y no
agrega nada nuevo, este suprimió la categoría como contador inscrito y público ,mantuvo la
existencia de que los revisores fiscales fuesen obligados a ser contadores, se establece la
dependencia laboral inhabilitada al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los
revisores fiscales ,se elimina la mención que en materia se hacía a los requisitos legales de la
forma, se mantuvo la asimilación a funcionarios públicos se conservó la regulación sobre el
dictamen en los balances reprodujo el articulo46 del decreto 2373de 1956sobre las firmas u
organizaciones profesionales esta firmas y organizaciones profesionales cumplen las funciones
adscritas a los contadores juramentados aun que bajo la responsabilidad individual de uno de sus
asociados.

Ley 43de 1990

Esta ley se modificó la regulación sobre la fe pública limitándola a los actos propios de la profesión
contable de así se determina las normas de los principios de contabilidad general aceptadas con el
conjunto de conceptos básicos. Este catálogo de la revisoría fiscal como una actividad relacionada
con la ciencia contable general
Se reformo el estatuto de la profesión contable y se mantuvo al revisor fiscal excluido de os casos
en la que la dependencia laboral impide da fe publica se declara como función privativa de los
contadores la emisión de dictámenes sobre los estados financieros.

BIBLIOGRAFIA
https://www.incp.org.co/quienes-somos/historia/

https://www.gerencie.com/origen-y-desarrollo-de-la-contaduria-en-colombia.html

http://aprendegacil.blogspot.com/2013/08/cintabilidad-en-colombia.html
https://es.scribd.com/document/358884908/adeconti

https://www.academia.edu/37843473/POLIT
%C3%89CNICO_GRANCOLOMBIANO_INSTITUCI
%C3%93N_UNIVERSITARIA_FACULTAD_DE_CIENCIAS_ADMINISTRATIVAS_ECON
%C3%93MICAS_Y_CONTABLES_REVISORIA_FISCAL_REVISOR
%C3%8DA_FISCAL_EN_COLOMBIA_INTEGRANTES_CAMACHO_MU
%C3%91OZ_NASLY?email_work_card=view-paper

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66148

https://www.lexbase.co/lexdocs/indice/1960/l0145de1960

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