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Jurisprudencia 63431

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t JUICIO: .

'RECURSO DE QUEJA POR


CORTE RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR
Supnrm^q. LA ABOG. ELIZABETH MENDOZA EN
LOS AUTOS: JUAN VÍCTON BRIZUELA
".|USTICIA BRTzUELA c/ oGA napÉ s.A. (EN
eurEBRA) s/ usucaptóu".

rJ- A.I r,.5.?P. . . .


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Asunción,
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¡o?ei'Y TOS: EI Recurso de que¡a Por retardo de Justicia
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u te o por la Abogada Elizabeth Mendoza, 1as demás
cras, Yi----
C O N S I D E R A N D O:
A fs. 2l/22 La Abogada Elizabeth Mendoza interpuso
Recurso de queja por retardo de Justicia en eI expediente
o iNtitUlAdO: ..JUAN VÍCTOR BRIZUELA BRIZUELA
C/ OGA RAPÉ S.A.
(EN QUIEBRA) S/ USUCAPIÓN-, manifestando que eI Juicio supra
citado se encuentra pendiente de Resol-ución en relaciÓn con eI
Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el A.I. Ni
ZJ de lecna ¡ de Febrero del 2.015, habiéndose llamado "Autos
para Sentencia" por eI Tri-bunal de ApelaciÓn en Io CiviI,
Comercial y Laboral, Primera SaIa, de Ia CircunscripciÓn
Judicial de Central, sin haber resuelto hasta la fecha, a
pesar de Ios urgimientos formulados. -----
Por Providencia det 26 de Diciembre del- 2 .0L1 , Ia Excrna .

Corte Suprema de Justicia requirió aI Tribunal de ApelaciÓn en


o Io Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de Ia
Circunscripción Judicial de Central, que informe 1a causa que
Ie impide dictar Resolución en los Autos Caratul-ados: *JUAI!
VÍCTOR BRIZUELA BR]ZUELA C/ OGA RAPÉ S.A. (EN QUIEBRA) S/
USUCAPIÓN", de conformidad con Io dispuesto en eI Artículo 414
deI Código Procesal CiviI
Atendiendo a que en autos obran los urgimientos
presentados por la recurrente ( fs . 70 / 13 ) , y que Ia causa
invocada en el informe gue fue elevado aqui se encuentra
prevista en el- Articulo 415 del Código de Forma, corresponde
hacer lugar aI Recurso de queja por retardo de Justlcia
interpuesto por Ia Abogada Elizabeth Mendoza Y, en
consecuencia, emplazar aI Tribunal de Apelación en lo Civil,
Comercial y Laboral, Pri-mera Sa1a, de Ia Circunscripción
Judicial de Central, a que en el plazo de 10 dias desde Ia
,

notificación deI presente Auto fnterlocutorio dicte


Resolución, en atención a Io dj-spuesto por eI Artículo 415 del
Código Procesal Civil, y bajo Ia pena impuesta por el Artículo
799 de1 Código de Organi zacLÓn JudiciaI.
Por tanto, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CIVIL Y COMERC]AL
SALA
R E S U E L V E:
HACER LUGAR aI Recurso de queja por retardo de Justicia
interpuesto por la Abogada Elizabeth Mendoza en los autos
caTatulados: .'JUAN VÍCTOR BRIZUELA BRIZUELA C/ OGA RAPÉ S.A. o
(EN QUIEBRA) S/ USUCAPIÓN"
EMPLAZAR al Tribunal de ApelaciÓn en lo Civil, Comercial y
Laboral, Primera Sala, de la Clrcunscripción Judicial de
Central, a que en el plazo de 10 dias desde 1a notificación
del presente Auto Interlocutorio dicte Resolución, en atención
a lo dispuesto por el Artículo 415 del Código Procesal Civil,
y ba j o la pena impuesta por e.l- Artlculo L99 del cÓdigo de
Organi zactón Judicial .

LIBRAR Of i-cio aI Tribunal de Apelación mencionado a los


efectos pertinentes
o
ANOTAR, notificar y registra

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