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Producto VIDAFLEX PLUS - PDF

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VIDAFLEX PLUS

Definición
• Vidaflex Plus: Es seguro de Vida Universal está orientado a la protección y al ahorro.
Se comercializa analizando las necesidades de aseguramiento del propuesto
asegurado con diferentes fines:
- Mantener el estilo de vida de la familia.
- Capital adicional para la edad de jubilación.
- Educación para sus hijos.
- Ahorro para diferentes fines.

• Ventajas de Vidaflex.
• Flexibilidad en montos de valor asegurado.
• Flexibilidad en el valor de las primas a pagar y medios de pago.
• Interés garantizado e interés excedente.
• Coberturas variadas para complementar.
• Posibilidad de efectuar retiros parciales.
• Claridad en los costos del seguro.
Características

ESTOS DOS ATRIBUTOS DIFERENCIAN A VIDA UNIVERSAL DE LOS


PRODUCTOS TRADICIONALES DE SEGURO DE VIDA

TRANSPARENCIA
• Información a través de Estado de Cuenta de la póliza.
• Detalle de costos del seguro especificados en el condicionado.

FLEXIBILIDAD
• Valor asegurado.
• Coberturas Adicionales.
• Prestamos hasta el 70% del Valor de Rescate.
• Retiros parcial y total.
Características

 Primas niveladas – Tasa No Nivelada


 Monto mínimo de Valor Asegurado: $50 millones.
 Monto Máximo de Valor Asegurado: Sin límite.
 Tasa actual: 5%
 Tasa garantizada: 4%
 Tasa diferencia más económica para mujeres.
Composición del Producto
AMPAROS ADICIONALES
• Anexo de Anticipo de Beneficio por Muerte
por Enfermedad Terminal. – Asegurado
Ppal.
• Anexo de Indemnización mensual por
Incapacidad Total y Permanente
• Anexo de Exención de Deducción por
Incapacidad Total y Permanente.
• Anexo de Convenio de Seguro Adicional -
Asegurado Ppal.
AMPARO
• Anexo para cubrir al Cónyuge.
BASICO
Beneficio por muerte por • Anexo por muerte de Hijos.
cualquier causa (Natural o • Anexo para cubrir Asegurados Adicionales.
Accidental). • Anexo de Convenio de Seguro para gastos
Exequiales.

NOTA: El producto permite realizar Incrementos Semiautomáticos anuales del


Valor Asegurado en un 10%, durante los primeros 10 años.
Cobertura Básica: Muerte por cualquier
causa
COBERTURAS BASICA

• Beneficio por muerte por cualquier causa (Natural o Accidental).


EXCLUSIONES GENERALES
• Suicidio Voluntario o involuntario o lesiones infligidas a si mismo por el
asegurado ocurridos dentro de los 2 primeros años siguientes a la fecha de
inicio de Vigencia de la Póliza , su Rehabilitación o de cada aumento de suma
asegurada según sea el caso.

• Participación activa del Asegurado en guerra (Declarada o no), en cualquier acto


relacionado con ella o en actos de revolución, rebelión, sedición, asonada,
huelga, motín o en general, conmociones populares de cualquier clase.

• Cualquier otra causa expresamente excluida para un asegurado en particular.


EDADES
Edad de Ingreso 20 a 75 años
Límite de cobertura: 95 años.
Anexo de Anticipo de Beneficio por Muerte por
Enfermedad Terminal – Asegurado Principal*

AMPARO
Si al asegurado se le diagnostica una
enfermedad terminal y la esperanza de vida
es de (12) meses, el asegurado podrá optar EXCLUSIONES
por un anticipo correspondiente al 60% del  Lesiones infligidas a si mismo por el asegurado.
amparo básico antes de su muerte.
 Cualquier otra causa expresamente excluida
para un asegurado en particular.
La suma pagada por este anexo, disminuirá
el valor asegurado de la cobertura básica de TERMINACIÓN
muerte.  En caso de que la póliza a la cual se incorpora
este anexo caduque o termine por cualquier
Este anexo es automático, y no tiene costo causa.
para el asegurado.  Por revocación escrita del tomador de la póliza.

Edad de Ingreso 20 a 60 años


Límite de cobertura 95 años.
ANEXO - INDEMNIZACION MENSUAL POR
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE - BIT

AMPARO EXCLUSIONES
Al presentarse una Incapacidad Total y  Participación activa del asegurado en guerra o
Permanente, PALIC pagará la suma asegurada
mensual contratada a partir del primer día del en cualquier acto relacionado con ella, también
séptimo mes de incapacidad total y permanente en cualquier clase de conmociones populares
ininterrumpida, siempre y cuando la incapacidad como huelgas.
haya sido continuada por 6 meses.
 Intento de suicidio voluntario o involuntario o
lesiones infligidas a si mismo. Participación en
- Se pagará en mensualidades vencidas,
durante la incapacidad total y permanente. actos delictivos.
- Hasta la muerte del asegurado, o hasta  Lesiones a consecuencia de enfermedad o
que cumpla 65 años. accidente que hayan ocurrido antes de la fecha
de inicio del anexo, enfermedades mentales.
• Edad de Ingreso: 20 a 55años Secuelas y complicaciones de embarazo, parto o
• Limite de Cobertura: 65 años aborto.
• Monto Máximo $ 2,500,000.  Lesiones ocurridas durante viaje en cualquier
tipo de transporte, salvo cuando el asegurado es
Nota. pasajero comercial.
El monto de la suma asegurada se determina
como el menor valor entre el 4% del Valor  Enfermedad o lesión a causa de alcoholismo,
Asegurado o el 70% del Ingreso Mensual. drogadicción o cualquier sustancia adictiva o las
Máximo $ 2,500,000 ocurridas bajo el efecto de este.
ANEXO - INDEMNIZACION MENSUAL POR
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE - BIT

RECLAMACIÓN
Transcurridos 6 meses de incapacidad continua, el asegurado deberá presentar la
reclamación justificada con las pruebas legales de la incapacidad total y permanente
mediante un diagnóstico firmado por el médico del asegurado y de la aseguradora,
si no existe unanimidad entre los médicos se tomará la decisión que expedida la
Junta de Calificación de invalidez.

TERMINACIÓN
 En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.
 En el aniversario más próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del asegurado.
 Por revocación escrita del tomador de la póliza.
 Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
ANEXO - EXENCIÓN DE DEDUCCIONES POR
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

AMPARO EXCLUSIONES
Al presentarse una Incapacidad Total Y  Participación activa del asegurado en guerra o en
permanente, PALIC no se efectuará las cualquier acto relacionado con ella, también en
deducciones mensuales que se venzan en la cualquier clase de conmociones populares como
póliza y sus anexos. La incapacidad debe huelgas.
ser continua por un periodo de 6 meses.  Intento de suicidio voluntario o involuntario o
lesiones infligidas a si mismo. Participación en
actos delictivos.
Edad de Ingreso: 20 a 55 años.
 Lesiones a consecuencia de enfermedad o
Edad de Permanencia: 60 años. accidente que hayan ocurrido antes de la fecha de
Monto Máximo: $1,000 millones inicio del anexo, enfermedades mentales. Secuelas
(básico , Cónyuge, Hijos, Seguro y complicaciones de embarazo, parto o aborto.
Adicional y Asegurados Adicionales)  Lesiones ocurridas durante viaje en cualquier tipo
de transporte, salvo cuando el asegurado es
pasajero comercial.
Nota. Si invalidez es entre edades 20 a 59, la  Enfermedad o lesión a causa de alcoholismo,
exoneración es hasta edad 95 drogadicción o cualquier sustancia adictiva o las
ocurridas bajo el efecto de este.
ANEXO - EXENCIÓN DE DEDUCCIONES POR
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

RECLAMACIÓN
Transcurridos 6 meses de incapacidad continua, el asegurado deberá presentar la
reclamación justificada con las pruebas legales de la incapacidad total y permanente
mediante un diagnóstico firmado por el médico del asegurado y de la aseguradora,
si no existe unanimidad entre los médicos se tomará la decisión que expedida la
Junta de Calificación de invalidez.

TERMINACIÓN
 En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.
 En el aniversario más próximo al sexagésimo cumpleaños del asegurado.
 Por revocación escrita del tomador de la póliza.
 Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Anexo de Convenio de Seguro Adicional -
Asegurado Principal

AMPARO EXCLUSIONES
La aseguradora pagará la suma asegurada de  Intento de suicidio voluntario o involuntario
este anexo en un solo pago, a los beneficiarios o lesiones infligidas a si mismo ocurrido
designados en la solicitud del seguro, al recibo dentro de los dos años siguientes a la fecha
de pruebas legalmente suficientes que de inicio de vigencia de la póliza, su
demuestren la muerte del asegurado durante la rehabilitación o de cada aumento de suma
vigencia del presente convenio. asegurada.
 Participación activa del asegurado en guerra
o en cualquier acto relacionado con ella,
• Edad de Emisión: 20 a 60 años
también en cualquier clase de conmociones
• Edad de Permanencia: 95 años populares como huelgas.
• Monto Máximo: Monto del  Cualquier otra causa expresamente excluida
Amparo básico del asegurado principal. para un asegurado en particular.
Anexo de Convenio Seguro Adicional -
Asegurado Principal

TERMINACIÓN

En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.

En el aniversario más próximo al nonagésimo quinto cumpleaños del asegurado


principal.

Por revocación escrita del tomador de la póliza.

Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Anexo para cubrir Cónyuge

AMPARO EXCLUSIONES
La aseguradora pagará a los beneficiarios  Intento de suicidio voluntario o involuntario
designados, la suma asegurada en este anexo, al o lesiones infligidas a si mismo ocurrido
recibo de pruebas legalmente suficientes que dentro de los dos años siguientes a la fecha
demuestren la muerte del cónyuge asegurado de inicio de vigencia de la póliza, su
durante la vigencia del presente anexo y en los rehabilitación o de cada aumento de suma
términos del mismo. asegurada.
 Participación activa del asegurado en guerra
• Edad de Ingreso: 20 a 55 años. o en cualquier acto relacionado con ella,
también en cualquier clase de conmociones
• Edad de Permanencia: 65 años del cónyuge.
populares como huelgas.
• Monto Mínimo: $ 10,000,000
 Cualquier otra causa expresamente excluida
• Monto Máximo: Monto del amparo para un asegurado en particular.
básico del asegurado principal
Anexo para cubrir Cónyuge

CONVERSIÓN

 Deberá ser solicitada por el cónyuge asegurado durante los primeros 5 años de vigencia
del anexo y antes del aniversario de la póliza más cercano en el que el cónyuge
asegurado tenga una edad alcanzada de 55 años.
 La suma asegurada del nuevo seguro será la suma asegurada de este anexo o la suma
asegurada mínima del nuevo seguro, la que resulte mayor.
 Las deducciones mensuales del presente anexo deberán haberse efectuado hasta el
momento de la conversión.
 Si la deducción correspondiente a este anexo esta sujeta a un recargo especial, la nueva
póliza estará sujeta a un recargo equivalente.
 Las primas del nuevo seguro se fijará de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de
conversión, la edad alcanzada del cónyuge asegurado al entrar en vigencia la nueva póliza
y la clasificación del riesgo en la fecha de emisión de este anexo.
 La póliza nueva no tendrá ningún anexo a no ser que sea expresado concebido por la
aseguradora en el momento de expedir la nueva póliza.
Anexo para cubrir Cónyuge

TERMINACIÓN

 En caso de que la póliza a la cual se incorpora este anexo caduque o termine por
cualquier causa.
 En el aniversario mas próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del asegurado
principal.
 En el aniversario mas próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del cónyuge
asegurado.
 Por revocación escrita del tomador de la póliza.
 Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Anexo para cubrir Hijos

AMPARO
La aseguradora pagará en un solo pago, a los
beneficiarios designados, la suma asegurada EXCLUSIONES
de este anexo, una vez les sean presentadas  Intento de suicidio voluntario o involuntario
legalmente suficientes que demuestren la o lesiones infligidas a si mismo ocurrido
muerte del hijo asegurado, durante la dentro de los dos años siguientes a la fecha
vigencia del presente anexo. de inicio de vigencia de la póliza, su
rehabilitación o de cada aumento de suma
• Edad de Emisión: 20 a 60 años del asegurada.
Asegurado Principal y 14 a 20 años del
 Participación activa del asegurado en guerra
HIJO (solamente SOLTEROS
o en cualquier acto relacionado con ella,
• Edad de Permanencia: 25 años del
también en cualquier clase de conmociones
HIJO ó 65 años del Asegurado
Principal, el que ocurra primero. populares como huelgas.
• Monto Mínimo : $10.000.000.oo  Cualquier otra causa expresamente excluida
• Monto Máximo : $20.000.000.oo para un asegurado en particular.

* No importa el número de hijos


Anexo para cubrir Hijos

CONVERSIÓN

 Deberá ser solicitada por el hijo asegurado cuando este haya cumplido la edad alcanzada de 25
años y antes del aniversario de la póliza más cercano a aquel en que el asegurado principal tenga
edad alcanzada de 65 años.
 La suma asegurada del nuevo seguro será 3 veces la suma asegurada de este anexo o la suma
asegurada mínima del nuevo seguro, la que resulte mayor.
 Las deducciones mensuales del presente anexo deberán haberse efectuado hasta el momento de
la conversión.
 Si la deducción correspondiente a este anexo esta sujeta a un recargo especial, la nueva póliza
estará sujeta a un recargo equivalente.
 Las primas del nuevo seguro se fijará de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de conversión,
la edad alcanzada del hijo asegurado al entrar en vigencia la nueva póliza y la clasificación del
riesgo en la fecha de emisión de este anexo.
 La póliza nueva no tendrá ningún anexo a no ser que sea expresamente concebido por la
aseguradora en el momento de expedir la nueva póliza.
Anexo para cubrir Hijos

TERMINACIÓN

En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.

En el aniversario más próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del asegurado


principal.

Para cada hijo asegurado, en el aniversario más próximo al vigésimo quinto


cumpleaños.

Por revocación escrita del tomador de la póliza.

Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Anexo para cubrir Asegurados
Adicionales

AMPARO EXCLUSIONES
La aseguradora pagará en un solo pago y a  Intento de suicidio voluntario o involuntario
los beneficiarios designados en este anexo, o lesiones infligidas a si mismo ocurrido
la suma asegurada, al recibir legalmente dentro de los dos años siguientes a la fecha
suficientes que demuestren la muerte del de inicio de vigencia de la póliza, su
aseguradora adicional, durante la vigencia rehabilitación o de cada aumento de suma
del presente anexo. asegurada.
 Participación activa del asegurado en guerra
Edad de Emisión 20 a 55 años o en cualquier acto relacionado con ella,
Expira 95 años también en cualquier clase de conmociones
populares como huelgas.
Monto Mínimo $10,000,000
 Cualquier otra causa expresamente excluida
Monto Máximo: Monto del amparo
para un asegurado en particular.
básico del asegurado principal.
Anexo para cubrir Asegurados
Adicionales

CONVERSIÓN

 Deberá ser solicitada por el asegurado durante los primeros 5 años de la vigencia de este anexo y
antes del aniversario de la póliza más cercano a aquel en que el asegurado tenga edad alcanzada
de 55 años
 La suma asegurada del nuevo seguro será la suma asegurada de este anexo o la suma asegurada
mínima del nuevo seguro, la que resulte mayor.
 Las deducciones mensuales del presente anexo deberán haberse efectuado hasta el momento de
la conversión.
 Si la deducción correspondiente a este anexo esta sujeta a un recargo especial, la nueva póliza
estará sujeta a un recargo equivalente.
 Las primas del nuevo seguro se fijará de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de conversión,
la edad alcanzada del hijo asegurado al entrar en vigencia la nueva póliza y la clasificación del
riesgo en la fecha de emisión de este anexo.
 La póliza nueva no tendrá ningún anexo a no ser que sea expresamente concebido por la
aseguradora en el momento de expedir la nueva póliza.
Anexo para cubrir Asegurados
Adicionales

TERMINACIÓN

En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.

En el aniversario más próximo al nonagésimo quinto cumpleaños del asegurado


principal.

Por revocación escrita del tomador de la póliza.

Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Anexo de Convenio de Seguro para gastos
Exequiales

AMPARO EXCLUSIONES
La aseguradora pagará la suma asegurada de  Intento de suicidio voluntario o involuntario
este anexo en un solo pago, a los beneficiarios o lesiones infligidas a si mismo ocurrido
designados en la solicitud de seguro, al recibo dentro de los dos años siguientes a la fecha
de pruebas legalmente suficientes que de inicio de vigencia de la póliza, su
demuestren la muerte del asegurado durante rehabilitación o de cada aumento de suma
la vigencia del presente convenio. asegurada.
 Participación activa del asegurado en guerra
Edad de Emisión 20 a 60 años o en cualquier acto relacionado con ella,
Expira 95 años también en cualquier clase de conmociones
populares como huelgas.
Monto Mínimo $ 10,000,000
 Cualquier otra causa expresamente excluida
Monto Máximo $20.000.000 para un asegurado en particular.
Anexo de Convenio de Seguro para gastos
Exequiales

TERMINACIÓN

En caso de que la póliza de este anexo caduque o termine por cualquier causa.

En el aniversario más próximo al nonagésimo quinto cumpleaños del asegurado


principal.

Por revocación escrita del tomador de la póliza.

Cuando el valor de rescate de la póliza sea insuficiente para cubrir la deducción del
costo del seguro de anexos diferentes a este, en cuyo caso estará vigente hasta el
último Día de procesamiento previo al momento en que el Valor del rescate fue
insuficiente para efectuar tales deducciones.
Primas
PRIMA PERIÓDICA PLANEADA
Es la prima pactada a pagar por el asegurado (dependiendo de la
frecuencia de pago). Para este plan, la prima planeada en ningún caso
deberá ser menor a la prima básica.

PRIMA BASICA
Es la prima mínima necesaria para que la póliza se mantenga en
vigencia.

PRIMA EN EXCESO
Es la diferencia entre la prima planeada y la prima básica. Este valor
de exceso se abona directamente al Valor en Efectivo.

NOTA: Nunca la Prima en Exceso podrá ser superior en 5 veces la


Prima Básica
UTILIZACION DE LOS VALORES DE
RESCATE

• Retiro Total de los Valores de Rescate y se acaba el Seguro de Vida.

• Retiro Parcial hasta el 70% del Valor de Rescate y sigue vigente el Seguro de
Vida.

• Préstamo hasta el 70% del Valor de Rescate con una tasa del 9.00% Anual
(cobrado en forma anticipada), y sigue vigente el Seguro de Vida.

• Retiro automático para pago de Deducciones del Seguro de Vida, cuando la


póliza entré en mora.

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