La teoría de la prueba se define como la actividad procesal mediante la cual las partes presentan medios de prueba ante el juez para demostrar sus afirmaciones. El documento explora conceptos clave como la demostración, los medios de prueba y su producción. Además, analiza principios como la unidad, comunidad y contradicción de la prueba, así como la ineficacia de la prueba ilícita. Finalmente, plantea preguntas sobre la definición de teoría de la prueba, la actividad probator
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La teoría de la prueba se define como la actividad procesal mediante la cual las partes presentan medios de prueba ante el juez para demostrar sus afirmaciones. El documento explora conceptos clave como la demostración, los medios de prueba y su producción. Además, analiza principios como la unidad, comunidad y contradicción de la prueba, así como la ineficacia de la prueba ilícita. Finalmente, plantea preguntas sobre la definición de teoría de la prueba, la actividad probator
La teoría de la prueba se define como la actividad procesal mediante la cual las partes presentan medios de prueba ante el juez para demostrar sus afirmaciones. El documento explora conceptos clave como la demostración, los medios de prueba y su producción. Además, analiza principios como la unidad, comunidad y contradicción de la prueba, así como la ineficacia de la prueba ilícita. Finalmente, plantea preguntas sobre la definición de teoría de la prueba, la actividad probator
La teoría de la prueba se define como la actividad procesal mediante la cual las partes presentan medios de prueba ante el juez para demostrar sus afirmaciones. El documento explora conceptos clave como la demostración, los medios de prueba y su producción. Además, analiza principios como la unidad, comunidad y contradicción de la prueba, así como la ineficacia de la prueba ilícita. Finalmente, plantea preguntas sobre la definición de teoría de la prueba, la actividad probator
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Teoría de la prueba
UPSJB. 2020
Mg. Der. Charles Alexander
Sablich Huamani TEORÍA DE LA PRUEBA ACEPCIONES DE LA PALABRA PRUEBA Juan Andrés Orrego Acuña
DEMOSTRACIÓN MEDIOS DE LA PRUEBA PRODUCCIÓN
Alude a la demostración de Se refiere a los medios de Se habla de la prueba para
la verdad de un hecho, de su prueba, o sea, los medios de referirse al hecho mismo de existencia o inexistencia. convicción, considerados en su producción, a la si mismos. circunstancia de hacerla Es el establecimiento, por valer ante los tribunales. los medios legales, de la exactitud de un hecho que En este sentido, por sirve de fundamento a un ejemplo, se dice que la derecho que se reclama. prueba incumbe al actor o al demandado. Elementos Básicos de la teoría de la prueba • Etimológicamente, el vocablo prueba –al igual que probo deriva de la voz latina probus, que significa bueno, honrado; así pues, lo que resulta probado es bueno, es correcto, es auténtico.
• La concepción de prueba radica en una actividad procesal especial,
cuyo producto de dicha actividad es, producir el conjunto de motivos o razones, que, de los medios aportados por las partes, se deducen y que le suministra al juez el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso. (Sergio Artavia B.) Concepto de prueba • Francesco Carrara, al referirse a la prueba decía: “En general se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce a ésta; más, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa”. Concepto de prueba • La prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley, y tendientes a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. Para Juan Andrés Orrego Acuña: La prueba en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal.
La materia relativa a la prueba cae
principalmente dentro del campo del Derecho Procesal, porque por regla general, es ante los tribunales, con motivo de un litigio, cuando los interesados intentan probar sus pretensiones.
Por ello, el Código de Procedimiento Civil
consagra numerosas normas relativas a la manera como se rinde la prueba en juicio. • La prueba también es una materia propia del Derecho Civil:
a) En primer lugar, hay situaciones que
deben probarse fuera de todo juicio. Así, por ejemplo, para contraer matrimonio, debe acreditarse la edad mínima exigida por la ley.
b) La prueba presenta una parte
sustantiva que abarca:
• La determinación de los medios de
prueba; • Su admisibilidad; • El valor probatorio de los diversos medios de prueba. Aspectos introductorios • Serra Domínguez, partiendo de la consideración de la prueba como actividad humana y atendiendo a su propia dinámica, la configura como una actividad de comparación.
• Para el profesor de la Universidad de Barcelona “probar consiste en
verificar la exactitud de una afirmación mediante su comparación con otra encontrada por diversos cauces”. Elemento de prueba Velez Mariconde, elemento de prueba es “todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”. Elemento de prueba La palabra “dato” hace referencia a los indicios que el delito ha dejado.
En los bienes (roturas en las puertas
o paredes, machas de sangre u otros fluidos diseminados en el piso o en las paredes) o en el cuerpo (equimosis, excoriaciones, entre otras que establezcan el grado de las lesiones mortales o no inferidas a la víctima) o en la psiquis (percepción de los hechos por el agraviado o testigos), así como el resultado de experimentos u operaciones técnicas que se practican sobre los indicios (peritajes). PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Principio de unidad de la prueba Evaluación de las pruebas en su conjunto.- La actividad probatoria se desenvuelve mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso.
Dicha actividad se da cuando las pruebas
incorporadas al proceso son evaluadas en su conjunto. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de unidad de la prueba Evaluación aislada de la prueba.- La evaluación aislada de los medios de prueba no son suficientes para iluminar al juzgador en la tarea de llegar a la certeza de los hechos planteados en el litigio.
Esa valoración fragmentada de los
elementos de prueba, impide al magistrado tener un panorama más amplio de lo que es el procedimiento probatorio, y eso lo llevaría a tener un mayor margen de error. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de comunidad de la prueba Origen del principio de comunidad.- Son las pruebas, las encargadas de crear certeza, indistintamente de la parte que la ofreció, pues las probanzas no tiene como fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el proceso en sí mismo. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de Comunidad de la Prueba Apropiación de la actividad probatoria.- Las partes tienen la facultad de ofrecer las pruebas que ellas consideren beneficiosas a su derecho para dar inicio al procedimiento probatorio; posteriormente, el resultado de esa actividad se desprende del poder de la parte que la ofreció, aportó o produjo, para así introducirse al sistema procesal y ser valoradas por el juez, quién se constituye en el principal destinatario. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de contradicción de la prueba Cada parte interviniente en el proceso tiene un interés particular en él, eso es demostrar la verdad de sus afirmaciones o pretensiones.
El actor afirmará los hechos que
constituyan la causa de su pretensión, aportando las pruebas que los verifiquen; del mismo modo el demandado hará lo propio respecto de los hechos que fundamenten su resistencia. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de ineficacia de la prueba ilícita El Principio de Ineficacia de la Prueba Ilícita tiene su base en el "principio de legalidad", que rige a toda la actividad procesal. Es por ello, que la actividad procesal como tal, debe regirse por la legalidad.
las pruebas ilícitas carecen de
eficacia dentro del proceso; ellas deben ser rechazadas por el juez, o de lo contrario no deben ser tomadas en cuenta en el momento de valorarlas y de construir una decisión. (Liza A. Ramírez Salinas). Principio de inmediación de la prueba El Principio de Inmediación está encaminado a lograr una relación directa entre el juez y los medios de pruebas incorporados al proceso.
El objeto de la inmediación se centra en
permitir al juzgador apreciar personalmente todo aquello que es ventilado en el proceso, procurando así alcanzar una mejor percepción de lo narrado y lo ocurrido realmente. Principio del "favor probationes" La expresión latina “favor probationes”, representa el hecho de estar siempre a favor de las pruebas.
La pregunta es: ¿en qué momento debe ser
aplicado éste principio?.
Existen pruebas legalmente admitidas por el
ordenamiento jurídico, con respecto a las cuáles no se presentaría problema alguno; éstas simplemente son ofrecidas, producidas y valoradas. Principio de la Oralidad Un proceso no puede ser considerado puro, ya que el mismo cuenta con matices de oralidad y de escritura, otorgando cierta prevalencia a uno de ellos. La oralidad alcanza aún mayor importancia en cuanto a la prueba se refiere, pues ella simboliza el conducto que lleve al juez a una apreciación más acertada de las probanzas ofrecidas. La oralidad trae aparejada la concentración, permitiendo producir y valorar las pruebas en un número reducido de audiencias. Principio de originalidad de la prueba Este principio ayuda a determinar los medios más idóneos para la demostración de los hechos, de acuerdo a los distintos casos investigados.
La originalidad de la prueba radica en
que los oferentes brinden al proceso aquéllas pruebas concretas, es decir, las fuentes originales e inmediatas que permitan determinar los hechos, y así lograr de manera directa y eficaz la apreciación de los acontecimientos reales. Preguntas por resolver
1. Busque que otros autores han definido a la teoría de la
prueba y a la prueba, propiamente dicha. 2. ¿Qué se entiende pos actividad probatoria? 3. ¿Quiénes son las partes interesadas de presentar sus pruebas en un proceso judicial? 4. ¿A quién se le debe probar los medios de prueba? 5. ¿Qué entiende por principio de actividad probatoria? Bibliografía
• Alcina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial, T. III. 2a ed. Buenos Aires. Ediar S.A. Editores. 1961. • Calamandrei, Piero. Proceso y Democracia, trad. del italiano del Lic. Héctor Fix Samudio. 1a ed. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa- América.1960. • Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso, trad. del italiano de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Reimpresión de la 2a ed. Santa Fe de Bogotá. Editorial Temis S. A. 1997. • Casco Pagano, Hernán. Código Procesal Civil comentado y concordado, T. I. 3a ed. Asunción. Editorial la Ley Paraguaya S.A. 1997.