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Teoría de La Prueba. Tema 1 PDF

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Teoría de la prueba

UPSJB. 2020

Mg. Der. Charles Alexander


Sablich Huamani
TEORÍA DE LA PRUEBA
ACEPCIONES DE LA PALABRA PRUEBA
Juan Andrés Orrego Acuña

DEMOSTRACIÓN MEDIOS DE LA PRUEBA PRODUCCIÓN

Alude a la demostración de Se refiere a los medios de Se habla de la prueba para


la verdad de un hecho, de su prueba, o sea, los medios de referirse al hecho mismo de
existencia o inexistencia. convicción, considerados en su producción, a la
si mismos. circunstancia de hacerla
Es el establecimiento, por valer ante los tribunales.
los medios legales, de la
exactitud de un hecho que En este sentido, por
sirve de fundamento a un ejemplo, se dice que la
derecho que se reclama. prueba incumbe al actor o al
demandado.
Elementos Básicos de la teoría de la prueba
• Etimológicamente, el vocablo prueba –al igual que probo deriva de la
voz latina probus, que significa bueno, honrado; así pues, lo que
resulta probado es bueno, es correcto, es auténtico.

• La concepción de prueba radica en una actividad procesal especial,


cuyo producto de dicha actividad es, producir el conjunto de motivos o
razones, que, de los medios aportados por las partes, se deducen y
que le suministra al juez el conocimiento de los hechos, para los
fines del proceso. (Sergio Artavia B.)
Concepto de prueba
• Francesco Carrara, al referirse a la prueba decía: “En general se llama
prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de
una proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los
hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce a ésta; más, por
la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y
viceversa”.
Concepto de prueba
• La prueba es la actividad
procesal, realizada con el auxilio
de los medios establecidos por la
ley, y tendientes a crear la
convicción judicial sobre la
existencia o inexistencia de los
hechos afirmados por las partes
como fundamento de sus
pretensiones o defensas.
Para Juan Andrés Orrego Acuña:
La prueba en el Derecho Civil y en el
Derecho Procesal.

La materia relativa a la prueba cae


principalmente dentro del campo del
Derecho Procesal, porque por regla general,
es ante los tribunales, con motivo de un litigio,
cuando los interesados intentan probar sus
pretensiones.

Por ello, el Código de Procedimiento Civil


consagra numerosas normas relativas a la
manera como se rinde la prueba en juicio.
• La prueba también es una materia propia del
Derecho Civil:

a) En primer lugar, hay situaciones que


deben probarse fuera de todo juicio. Así, por
ejemplo, para contraer matrimonio, debe
acreditarse la edad mínima exigida por la
ley.

b) La prueba presenta una parte


sustantiva que abarca:

• La determinación de los medios de


prueba;
• Su admisibilidad;
• El valor probatorio de los diversos
medios de prueba.
Aspectos introductorios
• Serra Domínguez, partiendo de la consideración de la prueba como
actividad humana y atendiendo a su propia dinámica, la configura
como una actividad de comparación.

• Para el profesor de la Universidad de Barcelona “probar consiste en


verificar la exactitud de una afirmación mediante su comparación
con otra encontrada por diversos cauces”.
Elemento de
prueba
Velez Mariconde, elemento de
prueba es “todo dato objetivo
que se incorpora legalmente
al proceso, capaz de
producir un conocimiento o
probable acerca de los
extremos de la imputación
delictiva”.
Elemento de prueba
La palabra “dato” hace referencia a
los indicios que el delito ha
dejado.

En los bienes (roturas en las puertas


o paredes, machas de sangre u otros
fluidos diseminados en el piso o en
las paredes) o en el cuerpo
(equimosis, excoriaciones, entre
otras que establezcan el grado de las
lesiones mortales o no inferidas a la
víctima) o en la psiquis (percepción
de los hechos por el agraviado o
testigos), así como el resultado de
experimentos u operaciones
técnicas que se practican sobre los
indicios (peritajes).
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD
PROBATORIA
Principio de unidad de la
prueba
Evaluación de las pruebas en su
conjunto.- La actividad probatoria se
desenvuelve mediante una mecánica de
confrontación y constatación de los
elementos probatorios incorporados en
autos, con el objeto de obtener la más
acertada elaboración de la idea de cómo se
desarrollaron los hechos sobre los cuales
versa el proceso.

Dicha actividad se da cuando las pruebas


incorporadas al proceso son evaluadas en
su conjunto. (Liza A. Ramírez Salinas).
Principio de unidad de
la prueba
Evaluación aislada de la prueba.- La
evaluación aislada de los medios de
prueba no son suficientes para
iluminar al juzgador en la tarea de
llegar a la certeza de los hechos
planteados en el litigio.

Esa valoración fragmentada de los


elementos de prueba, impide al
magistrado tener un panorama más
amplio de lo que es el procedimiento
probatorio, y eso lo llevaría a tener un
mayor margen de error. (Liza A.
Ramírez Salinas).
Principio de
comunidad de la
prueba
Origen del principio de
comunidad.- Son las pruebas, las
encargadas de crear certeza,
indistintamente de la parte que la
ofreció, pues las probanzas no tiene
como fin beneficiar a alguna de las
partes, sino que el benefactor directo
es el proceso en sí mismo. (Liza A.
Ramírez Salinas).
Principio de
Comunidad de la
Prueba
Apropiación de la actividad
probatoria.- Las partes tienen la
facultad de ofrecer las pruebas que
ellas consideren beneficiosas a su
derecho para dar inicio al
procedimiento probatorio;
posteriormente, el resultado de esa
actividad se desprende del poder de
la parte que la ofreció, aportó o
produjo, para así introducirse al
sistema procesal y ser valoradas
por el juez, quién se constituye en el
principal destinatario. (Liza A.
Ramírez Salinas).
Principio de
contradicción de la
prueba
Cada parte interviniente en el proceso
tiene un interés particular en él, eso es
demostrar la verdad de sus
afirmaciones o pretensiones.

El actor afirmará los hechos que


constituyan la causa de su pretensión,
aportando las pruebas que los
verifiquen; del mismo modo el
demandado hará lo propio respecto de
los hechos que fundamenten su
resistencia. (Liza A. Ramírez Salinas).
Principio de ineficacia
de la prueba ilícita
El Principio de Ineficacia de la Prueba
Ilícita tiene su base en el "principio
de legalidad", que rige a toda la
actividad procesal. Es por ello, que la
actividad procesal como tal, debe
regirse por la legalidad.

las pruebas ilícitas carecen de


eficacia dentro del proceso; ellas
deben ser rechazadas por el juez, o
de lo contrario no deben ser tomadas
en cuenta en el momento de
valorarlas y de construir una decisión.
(Liza A. Ramírez Salinas).
Principio de
inmediación de la
prueba
El Principio de Inmediación está
encaminado a lograr una relación directa
entre el juez y los medios de pruebas
incorporados al proceso.

El objeto de la inmediación se centra en


permitir al juzgador apreciar
personalmente todo aquello que es
ventilado en el proceso, procurando así
alcanzar una mejor percepción de lo
narrado y lo ocurrido realmente.
Principio del "favor
probationes"
La expresión latina “favor probationes”,
representa
el hecho de estar siempre a favor de las
pruebas.

La pregunta es: ¿en qué momento debe ser


aplicado éste principio?.

Existen pruebas legalmente admitidas por el


ordenamiento jurídico, con respecto a las
cuáles no se presentaría problema alguno;
éstas simplemente son ofrecidas, producidas y
valoradas.
Principio de la Oralidad
Un proceso no puede ser considerado puro, ya que el mismo cuenta con
matices de oralidad y de escritura, otorgando cierta prevalencia a uno de
ellos.
La oralidad alcanza aún mayor importancia en cuanto a la prueba se
refiere, pues ella simboliza el conducto que lleve al juez a una apreciación
más acertada de las probanzas ofrecidas.
La oralidad trae aparejada la concentración, permitiendo producir y valorar
las pruebas en un número reducido de audiencias.
Principio de
originalidad de la
prueba
Este principio ayuda a determinar los
medios más idóneos para la
demostración de los hechos, de
acuerdo a los distintos casos
investigados.

La originalidad de la prueba radica en


que los oferentes brinden al proceso
aquéllas pruebas concretas, es decir,
las fuentes originales e inmediatas que
permitan determinar los hechos, y así
lograr de manera directa y eficaz la
apreciación de los acontecimientos
reales.
Preguntas por resolver

1. Busque que otros autores han definido a la teoría de la


prueba y a la prueba, propiamente dicha.
2. ¿Qué se entiende pos actividad probatoria?
3. ¿Quiénes son las partes interesadas de presentar sus
pruebas en un proceso judicial?
4. ¿A quién se le debe probar los medios de prueba?
5. ¿Qué entiende por principio de actividad probatoria?
Bibliografía

• Alcina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y


Comercial, T. III. 2a ed. Buenos Aires. Ediar S.A. Editores. 1961.
• Calamandrei, Piero. Proceso y Democracia, trad. del italiano del Lic.
Héctor Fix Samudio. 1a ed. Buenos Aires. Ediciones Jurídicas Europa-
América.1960.
• Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso, trad. del italiano de
Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Reimpresión de la 2a ed.
Santa Fe de Bogotá. Editorial Temis S. A. 1997.
• Casco Pagano, Hernán. Código Procesal Civil comentado y concordado,
T. I. 3a ed. Asunción. Editorial la Ley Paraguaya S.A. 1997.

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