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Matriz Legal Epidemiologia

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Fecha de elaboración DIA 23 MES 04 AÑO 2020 Fecha de A

Responsable: Alexandra Carreño Calderón

Clasificación
ENTIDAD QUE EMITE Norma Año de Emisión
General Especifica

x El congreso de la republica Ley 9 1979

x Ministerio de Salud Publica Decreto 1562 1984

x Ministerio de trabajo y seguridad Decreto 1295 1994


social
Ministerio de trabajo y seguridad
x social Decreto 1295 1994

x Presidente de la republica Decreto 614 1984

Los Ministros de trabajo y


x Resolución 1016 1989
seguridad social y de salud
El congreso de la republica de
x Ley 100 1993
Colombia

Ministerio de trabajo y Seguridad


x Decreto 16 1997
Social

El consejo Andino de Ministros de


x Circular Decisión 84
relaciones exteriores
x Ministerio de Salud Resolución 412 2000

Dirección General de Riesgos


x Circular Unificada 2004
Profesionales
Dirección General de Riesgos
x Circular Unificada 2004
Profesionales

x Ministerio de la Protección social Decreto 3518 2006


Resolución 2346 de
x El Ministro de la protección social 2007 2007

Ministerio de relaciones
x Exteriores Decreto 2871 2008

x El congreso de Colombia Ley 1438 2011


El presidente de la Republica de
X Decreto 4107 2011
Colombia

x Congreso de Colombia Ley 1562 2012


Ministerio de Salud y Protección
Resolución 4505 2012
Social

x Ministerio del trabajo Decreto 1072 2015


x Ministerio del trabajo Decreto 1072 2015
x Ministerio de Salud y Protección Decreto 780 2016
social

x Ministerio del trabajo Resolución 0312 2019

x Ministerio de salud y protección Resolución 385 2020


social
MATRIZ DE REQUSIITOS LEGALES
Fecha de Actualización DIA______ MES______ AÑO__________

Disposición que regula Art Aplicable

Medidas Sanitarias, vigilancia y


Titulo VII art 478 al 490
control epidemiologico

Por el cual se reglamentan


parcialmente los Títulos VII y XI
de la Ley 9 de 1979, en cuanto a
CAPITULO Vll, Xl
vigilancia y control
epidemiológico y medidas de
seguridad.

Capitulo Vl Art 56

Art 57

Por el cual se determina la


organización y administración del
Sistema General de Riesgos
Profesionales
Por el cual se determina la
organización y administración del
Sistema General de Riesgos
Profesionales
Art 58

Art 59

Art 61

Por la cual se determina las


bases para la organización y Art 30 literal b y numeral 2
administración de la Salud
Ocupacional en el pais.

Por la cual se reglamenta la


organización, funcionamiento y
forma de los programas de
Numeral 1 y 2 del Art 10
Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o
empleadores en el pais
Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral y se Art 208
dictan otras disposiciones

Por el cual se reglamenta la


integración, el funcionamiento
y la red de los comites nacional, Art 7 Numeral 7
seccionales y locales de Salud
Ocupacional

Capitulo ll art 4 literal g


art 7 literal e

Sustitución de la decisión 547


instrumento andino de
Seguridad y Salud en el trabajo.

Capitulo III Art 11 literal b


Por la cual se establecen las
actividades, procedimientos e
intervenciones de
demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las
normas técnicas y
guías de atención para el Toda la norma
desarrollo de las acciones de
protección específica y
detección temprana y la
atención de enfermedades de
interés en salud pública

literal A Numeral 3

Literal A Numeral 4

Unificar las instrucciones para


la vigilancia, control y
administración del Sistema
General de Riesgos
profesionales
Unificar las instrucciones para
la vigilancia, control y
administración del Sistema
General de Riesgos
profesionales

Literal B Numeral 6

Por el cual se crea y reglamenta


el Sistema de Vigilancia en
Salud Pública y se dictan Art 1
otras disposiciones
Por la cual se regula la practica
de evaluaciones medicas
Capitulo II Evaluaciones
ocupacionales y el manejo y medicas ocupacionales
contenido de las historias
clinicas ocupacionales

Por medio del cual se promulga


el "convenio Marco de la OMS
para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el Art 20 Numeral 3 literal a.
veintiuno(21) de mayo de dos
mil tres (2003)

Art 64 numeral 64.5

Por medio de la cual se reforma


el sistema general de seguridad
social en salud y se dictan otras
disposiciones

Capitulo II Art 11

Art 2 numeral 5

Por el cual se determinan los


Art 21 numeral 6
Por el cual se determinan los
objetivos y la estructura del
Ministerio de Salud y
Protección social y se integra el
sector administrativo de salud y
protección social

Art 25 numeral 3 y 5

Art 11 numeral 2 literal b

Por la cual se modifica el


sistema de riesgos laborales y
se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional

Art 32
Por la cual se establece el
reporte relacionado con el
registro de las actividades de
protección específica, detección
temprana y la aplicación de las Art 13
guías de atención integral para
las enfermedades de interés en
salud pública de obligatorio
cumplimiento

Art 2.4.6.12 Numeral 4

Art 2.4.6.12 Numeral 13

Artículo 2.2.4.2.2.18

Por medio del cual se expide el


Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo
Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo
Artículo 2.2.4.6.16 Numeral 6

Artículo 2.2.4.6.21 numeral 8

Artículo 2.2.4.6.22 numeral 6

Artículo 2.2.4.6.24 paragrafo


3
Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario
del Sector Salud y Titulo IV, Titulo VIII, Capitulo
1,2,4
Protección Social

Por la cual se definen los Paragrafo 1


estandares minimos del sistema
de gestión de seguridad y salud
en el trabajo SG-SST Art 6 numeral 5

Por la cual se declara la


emergencia sanitaria por causa
del coronavirus COVID-19 y Art 2
se adoptan medidas para hacer
frente al virus
ATRIZ DE REQUSIITOS LEGALES
______ AÑO__________

Descripción del requisito Evidencia de cumplimiento

Normas de vigilancia y control epidemiologico.


Información epidemiologica El sistema de Gestión de
laboratorios y sistemas de referencia Seguridad y Salud en el trabajo
prevención y control epidemiologico

Reglamenta la estructura de la vigilancia epidemiologica y los comites de


Programas de Salud publica
vigilancia epidemiologica.

Prevención y promoción de riesgos profesionales de accidentes de trabajo


y enfermedades laborales.

Responsables de la prevención de riesgos profesionales, la prevención de


riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores.
El gobierno nacional le corresponde expedir las normas reglamentarias
Sistema de Gestion de
tecnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la
Seguridad Y Salud en el
población en general, en la prevención de los accidentes de trabajo y
trabajo.
enfermedades profesionales. igualmente le corresponde ejercer la
vigilancia y control de todas las actividades.

Los empleadores tiene la obligaci´´on de establecer y ejecutar de forma


permanente el programa de salud ocupacional y las arl deben ejercer la
vigilancia y control en la prevencion de los riesgos profesionales

Supervion corresponde al Ministerio de trabajo a traves de su direcci´´on


Sistema de Gestion de
tecnica de riesgos profesionales, la supervicion y fiscalizacion de la
Seguridad Y Salud en el
prevencion de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la
trabajo.
aplicación del programa permanente de Salud Ocupacional.
Medidas especiales de prevención sin detrimento de las normas de Salud
Sistema de Gestion de
Ocupacional vigentes , todas las empresas estan obligadas a adoptar y
Seguridad Y Salud en el
poner en practica las medidas especiales de prevención de riesgos
trabajo.
profesionales

Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales,


toda entidad administradora de riesgos profesionales esta obligada a Sistema de Gestion de
realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y Seguridad Y Salud en el
enfermedades profesionales en la empresas afiliadas.para este efecto, trabajo.
debera contar con una organización idonea estable , propia o contratada.

Estadisticas de riesgos profesionales, todas las empresas y las entidades


administradora de riesgos profesionales deberan llevar las estadisticas de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual
deberan, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los Sistema de Gestion de
accidnetes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de Seguridad Y Salud en el
conformidad con el reglamento que se expida. trabajo.
El ministerio de trabajo y seguridad social, en coordinacion con el ministrio
de salud estableceran las reglas a las cuales debe sujetarse el
procesamiento y remisión de esta información

Determina que el subprograma de medicina del trabajo debera desarrollar


actividades de vigilancia epidemilogica de enfermedades profesionales,
patologia relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas, Sistema de Gestion de
ademas desarrollar actividades de prevención de enfermedades Seguridad Y Salud en el
profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajo.
trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y
seguridad industrial.

Determina que las principales actividades de los subprogramas de


medicina preventiva y del trabajo son realizar examenes medicos, clinicos
y paraclinicos para admisión, ubicación según las actitudes, periodicos
ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras
situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los Examenes Medicos
trabajadores. Ocupacionales y seguimiento
de los mismos
De igual manera desarrollar actividades de vigilancia epidemilogica,
conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que
incluiran, como minimo accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y panorama de riesgos.
De la Atención de los Accidentes de Trabajo y la Enfermedad Profesional.
La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad
profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la Entidad
Promotora de Salud. Estos servicios se Sistema de Gestion de
financiarán con cargo a la cotización del régimen de accidentes de trabajo Seguridad Y Salud en el
y enfermedad profesional, que se define en el Libro 3o. de la presente Ley. trabajo.

Cumplimiento de la
subdirección preventiva de
Recomendar, impulsar y coordinar con las entidades públicas y privadas,
Salud ocupacional de la
nacionales e internacionales los lineamientos básicos de Programas
dirección tecnica de riesgos
Nacionales de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.
profesionales del ministerio de
trabajo y seguridad social

Politica de prevención de riesgos laborales.

Establecer un sistema de vigilancia epidemiologica, asi como un registro


Sistema de Gestion de
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizara
Seguridad Y Salud en el
con fines estadisticos y para la investigación de sus causas.
trabajo.
establecimiento de normas o procedimientos de evaluación de los riesgos
para la salud y la seguridad de los trtabajadores, mediante sistemas de
vigilancia epidemiologica ocupacional u otros procedimientos similares.

Gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo-obligaciones de


los empleadores.
Sistema de Gestion de
Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periodicamente, con la Seguridad Y Salud en el
finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante trabajo.
sistemas de vigilancia epidemiologica ocupacional especificos u otros
sistemas similares, basados en mapa de riesgos.
Protocolos de Atención para la
Normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las
detención y atención de
acciones de protección específica y detección temprana y la enfermedades en salud
atención de enfermedades de interés en salud pública
publica

Examen medico para efectos de salud Ocupacional.


Examenes medicos de salud
Las entidades administradoras de riesgos profesionales podran realizar Ocupacional relacionados con
examenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiologica, los los sistemas de vigilancia
cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar epidmiologica
periodicos para la población trabajadora a su cargo.

Derecho de las empresas a solicitar asesoria en Salud Ocupacional.


Sistema de Gestion de
Se debe capacitar y dar asistencia tecnica en lo relacionado con los
programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, Seguridad Y Salud en el
trabajo, ( programas de
diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiologica,
vigilancia epidemiologica).
conforme a la actividad economica de la empresa, sin importar el numero
de trabajadores.
Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y
administradoras de riesgos profesionales.
Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional
están obligadasa procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la
responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional,
promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud
ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de
vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las
disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y
el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

El diseño de sistemas técnicos y de gestión para el control efectivo de los


riesgos incluye: desarrollar actividades que formen parte de sistemas de
vigilancia epidemiológica que se encuentre aplicando el empleador, tales
como el diseño y realización de exámenes médicos ocupacionales y de
mediciones ambientales; el diseño de espacios de trabajo, maquinarias,
herramientas y equipos de trabajo o partes o componentes de ellos, que
logren el control en la fuente o en el medio ambiente de propagación del
riesgo entre la tecnología y los trabajadores; así mismo, el diseño de
modelos de administración o de gestión que modifiquen procesos de
trabajo o contenidos de la tarea que estén generando factores de riesgos Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
psicosociales.
Trabajo
Los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales podrán
establecer mecanismos para la asesoría y el diseño de sistemas técnicos y
de gestión para el control efectivo de los riesgos, a nivel individual por
empresa, de manera colectiva para empresas de la misma actividad
económica, o a través de las comisiones nacionales de salud ocupacional
por sector económico establecidas en el artículo 15 del Decreto 1530 de
1996, donde se priorizan los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia
epidemiológica a desarrollar.

Art 1. Objeto del presente decreto es crear y reglamentar el sistema de


vigilancia en salud publica, sivigila, para la provisión en forma sistematica y
oportuna de informacion sobre la dinamica de los eventos que afecten o
puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las politicas
y la planificación en salud publica, tomar las decisiones para la prevención SIVIGILA
y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el
seguimiento y evaluación de las intervenciones, racionalizar y optimizar los
rescuros disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia,
propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
Las evaluaciones medicas ocupacionales que debe realizar el empleador
publico y privado en forma obligatoria son como minimo, las siguientes.
1. Evaluación medica pre-ocupacional o de pre ingreso.
2. Evaluaciones medicas ocupacionales preiodicas ( programadas o por
cambios de ocupación).
Evaluaciones Medicas
3. Evaluación medica post-ocupacional o de egreso. Ocupacionales
El empleador debera ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones
medicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por reintegro, para
identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que
puedan interferiri en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones
particulares

Establecer progresivamente un sistema nacional de vigilancia Sistema de Vigilancia


epidemiológica del consumo de tabaco y de los indicadores sociales, Epidemiologica para el
económicos y de salud conexos; consumo del tabaco

Articulación de las redes integradas.


Sistema de Vigilancia
El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que induya la Epidemiologica en cada
notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la departamento y Municipio
prestación de servicios y en la evaluación de resultados.

las Entidades Promotoras de Salud garantizarán la prestación de las


intervencionesde promoción de la salud, detecdón temprana, protección
Sistema de Vigilancia
específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de
Epidemiologica
interés en salud pública, del Plan de Benefidos con las redes definidas para
una pobIadón y espacio determinados.

funciones, el ministerio de Salud y protección social, ademas de las


funciones determinadas en la constitucción politica y en el articulo 59 de
Sistema de Vigilancia
la ley 489 de 1998 cumplira las siguientes.
Epidemiologico
Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud publica
Funciones de la dirección de Epidemiologia y Demografia.
Sistema de Vigilancia en Salud
Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema
Publica
de vigilancia en salud publica en los componentes epidemiologicos ,
demografico y de servicios de salud.

Funciones de la dirección de medicamentos y tecnologias en salud.

Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificacion de


medicmamentos, dispositivos medicos y tecnologias en salud que faciliten Lineamientos para el modelo
la vigilancia sanitaria y epidemiologica.
de vigilancia sanitaria y
epidemilogica
Establecer los lineamientos y orientaciones de politica para el
cumplimiento de las buenas practicas en la cadena comercialización
asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidmeiologica en los temas
de medicamentos, dispositivos medicos y tecnologias en salud.

las ARL deben brindar Apoyo, asesoria y desarrollo de campañas en sus


empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los
riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiologica y la
Sistema de Gestión de
evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las Seguridad y Salud en el
empresas. Trabajo, ( Sistemas de
vigilancia epidemiologica).
los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo
permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del
riesgo.

Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos


Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. El Ministerio del
Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial de Inspectores Sistema de Gestión de
del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia Seguridad y Salud en el
de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas Trabajo, ( Sistemas de
relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades vigilancia epidemiologica).
laborales y asi mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las
normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte relacionado
con el registro de las actividades de protección específica, detección
guías de atención integral para
temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las
las enfermedades de interés
enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento,
realizadas en los servicios de salud, para su integración al sistema integral en salud pública
de información de la protección social (SISPRO).

El empleador debe mantener disponibles y


debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en
relación con el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Sistema de Gestión de
El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil seguridad y salud en el trabajo
sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de
los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los
riesgos existentes en la organización

Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores,


incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de Sistema de Gestión de
salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según seguridad y salud en el trabajo
priorización de los riesgos

Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el


parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución
contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean Sistema de Gestión de
incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán seguridad y salud en el trabajo
tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El
costo de los exámenes periódicos será asumido por el ontratante
Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y saluden el
trabajo SG-SST, La evaluación inicial permitirá mantener vigentes las
prioridades en seguridad y salud en el trabajo acorde con los cambios en
las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno, y acorde
con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos
Laborales en Colombia.
La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de Sistema de Gestión de
vigilancia seguridad y salud en el trabajo
epidemiológica de la salud de los trabajadores;

Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad


y salud en el trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los
indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre
otros: Sistema de Gestión de
seguridad y salud en el
Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con trabajo, Programas de
el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos vigilancia epidemiologica
priorizados;

Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la


seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
Sistema de Gestión de
El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud seguridad y salud en el
de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la trabajo, Programas de
empresa; vigilancia epidemiologica

El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los


trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas,
retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de
identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes Sistema de Gestión de
de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control. seguridad y salud en el
trabajo, Programas de
vigilancia epidemiologica
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social.
PARTE 8. Normas relativas a la salud pública
Título IV: Sistema de información de pacientes con enfermedades
huérfanas.
Título VIII: Sistema de vigilancia en salud pública Sistema de Vigilancia
Epidemiologica
- Capítulo 1. Creación del Sivigila
- Capítulo 2. Red nacional de laboratorios
- Capítulo 4. Víctimas de ataques con ácidos, álcalis
o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción
al entrar en contacto con el tejido humano

Parágrafo 1. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas


por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud
en el trabajo -SST, con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios
definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de vigilancia Sistema de Gestión de
epidemiológica. seguridad y salud en el
trabajo, Programas de
Apoyar, asesorar y desarrollar campañas en sus empresas afiliadas para vigilancia epidemiologica
realizar actividades de identificación y control efectivo de los peligros,
monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el
desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica.

Artículo 2°. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la


propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se Protocolos de atención para el
Covid 19 en Colombia
adoptan las siguientes medidas sanitarias:
Existe evidencia actualizada
Responsable Observaciones
SI NO

Responsable del
Sistema de Gestión
de Seguridad y
Salud en el trabajo

Ministerio de salud

Empleadores y
Administradora de
riesgos laborales

Ministerio de
trabajo
Empresas publicas
y privadas

Empresas publicas
y privadas

Empleadores y
Administradoras
de riesgos
laborales

Todas las empresas


publicas y privadas

Todas las empresas


publicas y privadas
EPS

Comites nacional,
seccional y local de
Salud Ocupacional

Empleadores

Empleadores
Ministerio de Salud
y secretarias de
Salud
departamental

Administradoras
de riesgos
profesionales

Administradora de
riesgos laborales
Empleadores y
Administradora de
riesgos laborales

Ministerio de Salud
Empleadores

Ministerio de Salud

EPS y Consejos
territoriales de la
seguridad social en
salud

EPS

Ministerio de Salud
y Protección Social
Dirección de
Epidemiologia y
Demografia

Dirección de
medicamentos y
tecnologias en
salud

Administradoras
de riesgos
laborales

Comisión Especial
de inspectores de
trabajo de las ARL
y Ministerio de
trabajo
EPS

Empleador,
responsable del
SG-SST

Empleador,
responsable del
SG-SST

Empleador,
responsable del
SG-SST
Empleador,
responsable del
SG-SST

Empleador,
responsable del
SG-SST

Empleador,
responsable del
SG-SST

Empleador,
responsable del
SG-SST
Ministerio de Salud

Empleadores y ARL

Ministerio de Salud

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