Procedimiento MALS SNPC
Procedimiento MALS SNPC
Procedimiento MALS SNPC
I. PRESENTACIÓN 3
II. OBJETIVO 4
III. AMBITO DE APLICACIÓN 4
IV. MARCO NORMATIVO 4
V. PRINCIPIOS ORIENTADORES 5
VI. ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO, ACOSO LABORAL Y SEXUAL 6
VII. MARCO CONCEPTUAL 7
VIII. ETAPAS DEL PROCESO 11
IX. FLUJOGRAMA 16
X. ANEXOS 17
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural pretende impulsar acciones que permitan prevenir
aquellos hechos que alteren dicho ambiente, como en los casos de maltrato, acoso laboral y acoso
sexual, así como promover las acciones de denuncia, investigación y sanción de los mismos. Para ello
pone a disposición de todas las personas que trabajan en y para la Institución, independiente de su
condición contractual, el Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato Laboral,
Acoso Laboral y Sexual.
Patrimonio Cultural (SNPC), frente a conductas que atenten contra la dignidad de las personas como
situaciones de maltrato, acoso laboral y acoso sexual, constituyendo a su vez, un mecanismo de
prevención y control social dentro de la organización, a fin de generar las condiciones de respeto y
buen trato al interior del Servicio.
V. PRINCIPIOS ORIENTADORES
El presente documento se amparará en los siguientes principios que garantizan y resguardan los
derechos ante denuncias por maltrato, acoso laboral y/o sexual.
b. Imparcialidad: Se debe asegurar y garantizar que el proceso se caracterice por juicios objetivos
y fundados, sin sesgo, ni estigmatizaciones, evitando todo tipo de discriminación.
c. Rapidez: La naturaleza de este procedimiento obliga a que se trabaje con la mayor diligencia,
evitando burocratizar el proceso, considerando que la lentitud en éste pudiese disminuir la
apreciación del grado de culpabilidad y menoscabar muchas veces los fines correctivos y reparadores
que se persiguen.
d. Idoneidad: Se debe garantizar que la persona responsable del procedimiento por Maltrato,
Acoso laboral y/o Sexual, cuente con las habilidades y capacidades propias, que le permitan realizar
un trabajo de calidad, que asegure una investigación idónea.
e. Responsabilidad: Cada persona que realice una denuncia, debe tener presente todos
los aspectos que ésta involucra. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que
corresponde, conociendo que frente a una denuncia falsa, basada en argumentos, evidencia u otros,
que sean comprobadamente falsos, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
g. Debido Proceso: Se debe tener presente que cada proceso de investigación recoge los
principios del debido proceso legal, esto es, derecho a defensa, bilateralidad, presunción de inocencia,
preexistencia del órgano que conoce de la denuncia como de las sanciones que se aplicaran, y
derecho a conocer el contenido de la denuncia.
6 h. Protección a la Dignidad de las Personas: Se debe proteger la dignidad tanto de la
persona víctima de violencia como de todas las personas implicadas en el procedimiento.
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
El presente procedimiento incorpora medidas de prevención del maltrato laboral, acoso laboral y
acoso sexual, a fin de minimizar aquellas situaciones que pueden generar un perjuicio a funcionarios/
as y trabajadores/as del Servicio. En ese sentido, la Institución se compromete a:
Tipos de Violencia Organizacional: Para encuadrar lo anterior, se señalan los sentidos en que
puede presentarse la violencia organizacional, a saber:
Vertical descendente: Desde la jefatura hacia un subordinado. Si bien podría darse el caso de que
el acosador/a tenga más de una víctima, suele tratarse sólo de una persona que ha sido aislada y
estigmatizada por la jefatura, en complicidad con el silencio de sus pares.
Vertical ascendente: Desde los subordinados hacia la jefatura. En este caso, ya que siempre se
requiere de “poder” para acosar, suelen ser grupos de subordinados confabulados para hostigar a la
jefatura, sólo así alcanzan a invertir las fuerzas que se desprenden de la estructura organizacional.
Horizontal: Se da entre pares o grupos de pares. En este caso, ya que siempre se requiere de
“poder” para acosar, suelen ser grupos los que cometen el hostigamiento.
1
Definición entregada en el Instructivo Presidencial Código de Buenas Prácticas Laborales, 2006.
8 3. En las conductas de maltrato laboral no existe un objetivo específico.
4. La agresión dada en el maltrato laboral es esporádica puesto que dependería del estado de
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
Acoso Laboral: La Ley N° 20.607, publicada el 8 de agosto de 2012, lo define como “un acto
contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituye agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de
otro y otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados,
su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo”.
A su vez, el acoso laboral en ocasiones se produce y reproduce como un tipo de discriminación con
motivo de género, en este sentido cabe mencionar que las mujeres están doblemente expuestas a
la violencia laboral, basada en el bajo poder formal en la estructura ocupacional y por un bajo poder
social que emana de relaciones de género que subordinan y discrimina a las mujeres.
El acoso laboral cumple con algunas de las siguientes características, que lo distinguen del maltrato
laboral:
Acoso Sexual: La Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005, en su artículo 1°, letra a)
define como acoso sexual, en un contexto de relaciones laborales, “…el que una persona realice en
forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien
los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
asigna poder en este ámbito y/o se les percibe como “objeto sexual” y/o porque se las percibe como
competencia por el poder.
Denuncia: para efectos del presente procedimiento, se entenderá por denuncia el acto formal que
se presenta escrito y por el cual se ponen en conocimiento de la autoridad competente hechos
eventualmente constitutivos de maltrato laboral, acoso laboral y acoso sexual.
Violencia contra la mujer: la Convención Belém do Para en su artículo 1°, señala: “cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La violencia de género
se refiere, principalmente, a la violencia contra las mujeres por cuanto las afectan de manera
desproporcionada o exclusiva. Esta definición incluye a las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
3
De producirse una denuncia en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, quien asumirá como receptor
de la denuncia será el funcionario/a que determine el Subdirector/a de Planificación y Presupuesto, de quien depende
administrativa y jerárquicamente dicho Departamento.
4
Contar con antecedentes que respalden la denuncia facilita el proceso de investigación y permite comprobar el
comportamiento ilícito (Correos electrónicos, fotografías, registros de audio, declaración de testigos, etc.)
12 Las denuncias que no cumplan con lo prescrito anteriormente podrán entenderse por no presentadas.
Cabe señalar que en esta etapa no serán admisibles las denuncias anónimas ante la gravedad de los
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
hechos expuestos, por tanto deberá existir una clara identificación de las partes involucradas, y las
circunstancias que motivaron la presentación de la denuncia.
Es importante destacar que las pruebas, si bien facilitan el proceso de investigación y permiten
comprobar el comportamiento impropio, inadecuado, o que contravenga la ley, no son un requisito
obligatorio para que una denuncia se dé por presentada. Lo más importante es generar un buen
relato, una narración circunstanciada de los hechos, que describa las conductas manifestadas –en
orden cronológico– por el/la presunto/a acosador/a que avalarían la denuncia.
2. Canalización de la Denuncia: La persona Receptora tendrá un plazo de dos (2) días hábiles
para hacer llegar la denuncia a la Autoridad de Dirección Nacional del Servicio, plazo a contar de la
entrega del comprobante de recepción del documento (Anexo N°2) a quien presente la denuncia.
De no cumplirse con esta obligación, ello podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Su función
será exclusivamente canalizadora, debiendo llevar un registro de cada una de las denuncias que se
presenten, clasificando en número de caso, fecha y hora de ingreso. No es función del Receptor/a
decidir si debe presentarse o no una denuncia ni realizar investigaciones para verificar su veracidad.
Una vez recepcionada y registrada la denuncia, la persona receptora deberá entregar con celeridad
y confidencialidad la denuncia a la autoridad a cargo de Dirección. Asimismo tendrá la obligación de
informar a la persona denunciante el curso del procedimiento y plazo aproximado para su estudio
y posterior formalización, haciendo entrega del comprobante de recepción del documento (Anexo
N°2).
En los casos que la denuncia no cumpla con los requisitos mínimos para ser admisible, la autoridad
dejará constancia de que la denuncia se tiene por no presentada y en razón de aquello, será
comunicado al denunciante6.
5
Artículo 90 B, Estatuto Administrativo
6
Esto a partir del Dictamen N° 29.808 de 2016, de la Contraloría General de la República, que señala que las denuncias
que sean presentadas conforme a lo dispuesto en la normativa, deberán ser conocidas y resueltas fundadamente por la
autoridad pertinente, dando a conocer los motivos para acoger o desestimar la misma.
7
En el caso de haber la voluntad de denuncia ante un posible acto que atente a la dignidad de las personas, lo que procede
es el debido proceso administrativo y no otra vía de alternativa de resolución, lo que tiene por finalidad garantizar una
adecuada defensa de los afectados, de manera que no se produzcan otros trámites o soluciones que los previstos en la
normativa. Una vez formalizada una denuncia de acoso laboral y sexual, corresponde iniciar un proceso sumarial.
Con la instrucción sumarial se da inicio al proceso disciplinario (investigación sumaria o sumario 13
administrativo) que esta normado y reglado en la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, y cuyo
En el evento de solicitar la persona inculpada rendir pruebas sobre los hechos materia del
procedimiento, quien investigue señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de
tres (3) días hábiles. Vencido el plazo señalado, quien investigue procederá a emitir una vista o
informe en el término de dos (2) días hábiles, en el cual se contendrá la relación de los hechos, los
fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado, formulando la proposición que estimare
procedente.
Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación sumaria dictará la resolución
respectiva en el plazo de dos (2) días hábiles, la cual será notificada a la persona afectada, quien
podrá interponer el recurso correspondiente.
La persona con cargo de fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que la persona
funcionaria que aparezca involucrada en los hechos. Si designada la persona fiscal, apareciere
involucrada en los hechos investigados una persona funcionaria de mayor grado o jerarquía,
continuara aquella persona sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la
investigación.
Quien sea fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y las personas funcionarias
estarán obligadas a prestar colaboración que se les solicite.
La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, al término
de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán los cargos a la o las personas
afectadas o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres (3) días hábiles.
El sumario será secreto hasta la formulación de los cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo
para el inculpado y para el/la abogado/a que asumiere su defensa, quien tendrá un plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes para presentar los descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.
14 Contestados los cargos o vencido el plazo del periodo de prueba la persona fiscal emitirá, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
Emitido el dictamen por quien ejerce el cargo de fiscal, se elevará los antecedentes del sumario
a la autoridad a cargo de Dirección Nacional del Servicio, quien resolverá en el plazo de cinco
(5) días hábiles, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá a la persona inculpada o
aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
Todo procedimiento disciplinario deberá finalizar con sobreseimiento, absolución o con la aplicación
de la sanción administrativa correspondiente.
Las personas denunciadas y aquellas que presenten una falsa denuncia podrán ser objeto de las
siguientes medidas disciplinarias:
Censura: consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará
constancia en la hoja de vida, mediante una anotación de demerito de dos (2) puntos en el factor de
calificación correspondiente.
Suspensión del empleo desde treinta (30) días a tres (3) meses: la suspensión del empleo
consiste en la privación temporal del empleo con goce de un 50% a un 70% de las remuneraciones
y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demerito
de seis (6) puntos en el factor correspondiente.
La medida disciplinaria procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren
gravemente el principio de probidad administrativa, de constatarse acoso sexual, corresponderá
sancionar con la medida de destitución.
Sin perjuicio del resultado del procedimiento administrativo, el Departamento de Gestión y Desarrollo 15
de Personas en conjunto con la Jefatura correspondiente, podrá hacer indicaciones referentes a la
Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 del Estatuto
Administrativo tendrán los siguientes derechos8:
a. No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias, tales como suspensión del empleo o de
destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se
resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa (90) días después
de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
b. No ser trasladados de la unidad o función que desempeñaren, sin su autorización y por escrito,
durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
6. Falsa Denuncia: La persona funcionaria que haya denunciado una situación de maltrato, acoso
laboral y acoso sexual, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta, incurrirá en una
falta a la probidad, dando mérito para iniciar un procedimiento disciplinario (sumario o investigación
sumaria).
8
Artículo 90 A, Estatuto Administrativo.
16
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
IX. FLUJOGRAMA
ANEXO 1:
X.
18
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y
19
20
Procedimiento de Denuncia, Investigación y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual
ANEXO 2: