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Contratos Mercantiles U3

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

OSWALDO DANIEL PALESTINA MORALES GRUPO 2CV2

31 DE MARZO 2020 DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

POFESORA LIC. RUIZ GONZALEZ LILIANA

Unidad 3 Contratos mercantiles

Compraventa. Las leyes mercantiles no definen la compraventa, y solo el artículo


371 del código de comercio establece que son mercantiles cuando se realicen con
el propósito directo y preferente de traficar. Sus elementos son: Los sujetos
(vendedor y comprador), objeto (la cosa vendida), Precio.

Obligaciones generales de las partes:

Del comprador: Pagar el precio y recibir la cosa vendida.

Del vendedor: Entregar la cosa, y responder en caso de evicción. Hay evicción


cuando al adquirir una cosa es privado de ella o parte de ella por una sentencia
que cause ejecutoria. En ese caso se tiene que sanar el dolo o la mala fe.

Incoterms (compras internacionales):

La cámara de comercio internacional que es nada menos que organismos


comerciantes de todo el mundo, elaboraron en 1953 las reglas internacionales
para la interpretación de los términos comerciales conocidas como incoterms.

-En fábricas (ex Works): Entrega de mercancía en su planta, comprador paga su


transporte y corre los riesgos y gastos por su cuenta desde el momento en que
recoge la mercancía en el local del vendedor.

-Libre transportista o porteador (free carrier): El vendedor debe entregar la


mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido y una
vez entregada los riesgos y gastos son a cargo del comprador.

-Libre a costado de buque (free along side ship FAS): El vendedor debe entregar
la mercancía al costado del buque en el que se realizara e transporte o en el punto
de embarque y a partir de eso momento los gastos y riesgos corren por parte del
comprador.-
-Libre a bordo (Free on board: FOB): En el FOB el vendedor debe entregar la
mercancía a bordo del buque respectivo y los riesgos y gastos pasan al
comprador una vez que la mercancía sobrepase la borda del buque (50 metros de
la playa).

-Costo y flete (Cost and freight: C&F): En este caso el vendedor debe entregar la
mercancía en el puerto de destino y pagar los gastos y fletes que se requieran;
pero los riesgos y cualquier gasto adicional corren a cargo del comprador una vez
que dicha mercancía sobrepase la borda en el puerto de embarque.

-Costo, seguro y flete (Cost insurance freight: CIF): El vendedor debe efectuar los
pagos y entregar la mercancía como en la compraventa CFR, pero además debe
contratar y pagar un seguro contra riesgos del transporte. Los riesgos y gastos
adicionales corren a cargo del comprador desde el momento en que la mercancía
sobrepase la borda del buque en el puerto de embarque.

Compra ventas especiales:

-Sobre muestras: en el art. 2258 establece que cuando se trate de artículos


determinados y perfectamente conocidos el contrato podrá hacerse sobre
muestras. Y en caso de discordia, dos peritos (uno por cada contratante) y un
tercero resolverán las conformidades e inconformidades de haberlas en base a las
muestras.

-De especies no vistas: en el art. 374 del código de comercio, dice que aunque
haya acuerdo entre las partes, por tratarse de partes no vistas el contrato no se
termina hasta que se examinen las cosas compradas y se manifieste su
aceptación. Ejemplo: mercado libre, cv directo, Amazon.

-Con diferición de entrega: Hay cosas que no se pueden entregar en el momento


debido a su naturaleza como lo es el caso de la compra de esperanza o el de
aparcería por lo cual existe una diferición de entrega. Se puede ver actualmente
en el comercio en muebles que aun no han sido fabricados o en cosas que
apenas comenzaran su venta masiva (wish) para ello se debe determinar una
fecha de entrega y el vendedor debe cumplir o dará motivo de rescisión de
contrato en su perjuicio. Ejemplo: Preventa de conciertos.

-Sobre cosas que suelen gustar, pesar o medir: En los contratos se debe estipular
en el momento en que se gustan, pesan o miden (art.2259). Entonces se tratara
de una venta condicionada. Ejemplo. Jamón, pescados.
-A la vista y por acervo: Si la venta se hizo solo a la vista, aun cuando sean cosas
que se pueden contar, medir o pesar, se entenderá realizada una vez que los
contratantes se avengan al precio. Después de ello el comprador no podrá pedir la
recisión del contrato alegando proporciones bajas a sus cálculos. Ejemplo.
Compra en Tepito, ves 4 pares de calcetas y al llegar a casa solo tienes 3.

-En abonos: Cuando el precio de la compraventa se pague en parcialidades se


deben seguir una serie de reglas, entre ellas destacan: I. Si la venta es de bienes
inmuebles, puede pactarse que a falta de uno o varios pagos se ocasione
rescisión del contrato.

II. Se podrá pactar un clausula rescisoria contra terceros si se inscribió en el


registro público de la propiedad…

-Con reserva de dominio: El vendedor se reserva la propiedad d la cosa vendida


hasta que su precio haya sido pagado. (Art. 2312), teniendo por ejemplos los
arrendamientos puros, las hipotecas. Las de tipo bursátiles se realizaran a través
de casas de bolsa que son necesariamente S.A. inscritas en el registro nacional
de valores e CNV y el marco legal e las mismas está formado por la ley del
mercado de valores. Se pueden realizar en nuestro país a través de
procedimientos: Cheque, pagaré y letra de cambio.

Comisión mercantil

De acuerdo con el art. 2546 del código civil, el mandato es un contrato por el que
el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que
éste le encarga, y si el mandato comisionista haya sido verbal, debe ratificarse por
escrito antes de la conclusión del negocio (art.274). Ejemplo: Vendedores con
sueldo, prestaciones y además comisiones por ventas de cierta cantidad de
productos.

Derechos y obligaciones de las partes:

Del comitente:

a) Proveer los fondos necesarios al comisionista para el desempeño de su


gestión;
b) Ratificar las gestiones del comisionista;
c) Pagar al comisionista por sus servicios;
d) Libertad de revocar la comisión.

Del comisionista:
a) Realizar los actos necesarios para conservar los bienes materia de la
comisión, aunque renuncie al cargo;
b) Desempeñar correctamente el cargo;
c) Suspender su gestión cuando no se le pague por su trabajo;
d) Puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio, pero en este
caso él corresponderán los derechos y obligaciones frente a terceros (art.
283 y 284)
e) Ajustarse a las instrucciones recibidas.
f) Es responsable de todo lo relacionado con la comisión;
g) Rendir cuentas cuando se le solicite;
h) Obrar con diligencia en el desempeño de su comisión.

Transporte. Concepto y tipos. Transporte multimodal.

Contrato en el cual el porteador se obliga a transportar, por tierra, agua, o por aire
a personas, animales, mercancía, etc. mediante una gratificación

a. Porteador: Es el que se encarga de realizar el transporte

b. Cargador: Quien encarga el transporte

c. Consignatario: Persona que recibirá el envío

Derechos y obligaciones de las partes:

-Del porteador: recibir la cosa, cuidarla, transportarla y entregarla a su destinatario.

-Del cargador: Entregar la cosa que debe transportar y pagar el precio el flete.

-Del consignatario: Recibir la cosa.

Documentos de embarque:

La carta porte: Es un documento declarativo que prueba la existencia de un


contrato de transporte.

Transporte Multimodal: Se necesitan dos o más transportes para realizar más


rápido y eficazmente las operaciones de transbordo de material y mercancía.

Apertura de crédito. De dinero y de firma, simple y en cuenta corriente.


Créditos de destino y garantías.
Es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente
una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o
indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se
obliga a la devolución del dinero del cual dispuso. Ejemplo: TDC.

Clasificación:

 Crédito simple y en cuenta corriente: Disposición del crédito en su


totalidad (se extingue) y continua cuando no se sobre gira y se
pagan las parcialidades.
 Crédito de dinero y de firma: Solo se obtiene dinero
 Créditos descubiertos o garantizados: Con garantía dejar a cambio un
carro o propiedad, sin garantía se entregará un comprobante de
ingresos.
 Créditos libres y de destino: Lo que el acreditado desee o se estipule
en el contrato, son préstamos muy específicos.
Elementos:

Acreditado
Elementos
personales Acreditant
e

Elemento Importe
objetivo del credito
Crédito de habilitación o avío y refaccionario:
El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la
adquisición de las materias primas y materiales, pago de los jornales, salarios y
gastos directos de explotación para fines de la empresa quedando garantizados
on las materias primas y materiales adquiridos así como con los frutos que se
obtengan con el crédito aunque estos sean a futuro (art. 321 y 322 LGTOC).
Este tipo de créditos son usados principalmente por campesinos donde el crédito
es obligado en la ocupación ganadera y de labranza, así como la maquinaria
necesaria para duchas actividades. También usándose para la provisión de pagos
de impuestos siempre y cuando sean del año anterior.

Deposito. Concepto general. Bancario de dinero y de títulos de crédito, en


almacenes generales. Obligaciones.

Es el contrato por el cual uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y


de reponer, generalmente un deposito es dinero, detallada en el art. 2552 y en el
código de comercio en el 334, 335 y 336.

Arrendamiento y factoraje financieros. Concepto. Tipos. Obligaciones

Arrendamiento Financiero: Es un contrato por el cual una persona se obliga a


otorgar a otra el goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose
esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en
dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los
bienes. (Art. 25 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de
crédito)

Arrendadora
financiera
Elementos
personales
Arrendataria
financiera
Opciones al vencimiento del plazo: De acuerdo con el artículo 27 de la ley
general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito; señala que al
cumplir un plazo fijado la arrendadora debe adoptar alguna opción de las
siguientes:

I. La compra de los bienes a un precio menor de la adquisición;


II. A prorrogar el plazo
III. A participar con la arrendadora en la venta de los bienes arrendados a un
tercero.

Factoraje Financiero: Es una transacción derivada de un contrato, a través de la


cual una empresa vende sus cuentas por cobrar o facturas, a una compañía
financiera, con el fin de que la empresa emisora pueda recibir dinero en efectivo
más rápido. Ejemplo: consorcio jurídico.

El articulo 45-B de la LGOAAC establece: Por virtud el contrato de factoraje


financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su
favor por un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague siendo posible pactar
cualquier de las siguientes modalidades:

I. El cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de


crédito transmitidos o la empresa de factoraje financiero y;
II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor.

Carta de crédito.

Son un medio de pago muy confiable para actividades relacionadas con el


comercio exterior, y se utiliza para garantizar diferentes clases de obligaciones, en
el cual si el solicitante no cumple con los compromisos adquiridos, el banco
garantiza el pago. Es un documento girado por una persona denominada DADOR
a una persona denominada BENEFICIARIO una cantidad fija o varias cantidades
indeterminadas todo esto señalado en el documento. De esto se desprende un
PAGADOR que viene siendo una institución de crédito pasando a darle el dinero
al dador y este al beneficiario.

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