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resisrenc, 1 G ABR 2020
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°
260/20 y N° 297/20, los Decretos Provinciales N? 432/20, N° 433/20 y N°
486/20 Protocolo unificado de actuacién para la etapa de contencién de
Emergencia Sanitaria por Coronavirus COVI-19, las Resoluciones Ministeriales
N° 6477/1 y N° 430/20, y las Resoluciones N° 93/09, 102/10, 103/10 del
Consejo Federal de Educacién; y
visto:
CONSIDERANDO:
Que ante la Emergencia Sanitaria por Coronavirus COVID-
19, nacional y provincial, que establece aislamiento social, resulta necesario
prever medidas que garanticen el derecho social a la educacion.
Que Ia suspension de las clases presenciales en e! marco
del aislamiento social preventivo no suspende el Derecho Social a la Educacion
de los nitos/as nifos, adolescentes, jovenes y adultos que integran el universo
de estudiantes del Sistema Educative Chaqueno,
Que es oportuno, ante la situacién de la emergencia
sanitaria nacional y provincial y el aistamiento social decretado, revisar y
adoptar medidas de excepcién que regulen el cuidado de las trayectorias,
educativas de los estudiantes,
Que miles de docentes, a instancias de las Direcciones
Regionales y de los equipos de gobierno escolar, han desplegado diferentes
estrategias de acompariamiento de las trayectorias educativas y de sus
estudiantes y de sus familias, a través del uso de diferentes herramientas
teonolégicas.
Que es necesario adoptar dispostvos que permitan dar
continuidad a estas estrategias implementadas y ordenar el periodo escolar,
dentro de un marco normativo general que contemiple las diversas realidades
de las instituciones educativas y sus equipos pedagogicos, de los estudiantes y
de sus familia.
Que resulta necesario, como medida de excepcién,
implementar propuestas de acompafiamiento y regularizaciin de las
trayectorias escolares, en el marco de la emergencia sanitaria, destinadas a
‘garantizar el derecho a la educacién de los nifos, las nifas, adolescentes,
Jovenes y adultos, de los niveles y modalidades de la obligatorieded.
‘Que es necesario ante la emergencia sanitaria modifcar el
calendario escolar establecido por Resolucin Ministerial N° 430/2020.
Que el Régimen Académico, establecido por Resolucién
Ministerial N° 6477/19 no contempla ni contiene especicaciones que permitan
el acompariamiento de las trayectorias escolares en este contexio de
cexcepcionalidad dado por la pandemia del coronavirus COVID-19
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de generacién democratica y colectiva para los niveles obligatorios del sistema
‘educativo.
Que es necesario un Régimen Académico de los sistemas
obligatorios que se convierta en un instrumento fundamental de la Politica
Educativa, garantizando el acceso, la permanencia y el egreso de los
estudiantes en la diversidad de contextos heterogéneos.
Que la Subsecretaria de Educacion avala lo actuado;
Por lo expuesto corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 4°:DEJAR SIN EFECTO la Resolucién Ministerial N° 6477/19 por
lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2°: APROBAR, el ‘Plan de Acompatiamiento y Regularizacién
de las Trayectorias Escolares” que como ANEXO I
acomparia a la presente Resolucén, y que se implementara de manera
excepcional en el marco de la emergencia santara garantizando el acceso y
la permanencia de los estudiantes de todos los niveles y modaldades de la
obligatoriedad de sistema educatv,
ARTICULO 3°: DETERMINAR, de manera excepcional por los considerandos
‘expuestos, que se modificaré la Resolucién Ministerial N°
40/2020, de acuerdo a las necesidades del Plan de Acompaftamiento y
Regularizacion de las Trayectorias Escolares, y se adecuaré la organizacién
institucional para garantizar derechos de todos/as losilas estudiantes del
sistema educativo provincial de acuerdo a lo normado en el ANEXO I de la
presente Resolucién
ARTICULO 4 °:CONTINUAR con la Plataforma Digital Educativa “ELE” para
los niveles educativos obligatorios, como herramienta de
acompafiamiento virtual a estudiantes, familias y docentes en alternativas de
ensefianza y aprendizajes mediados por TIC y como repositorio de materiales
didécticos acorde a los lineamientos curriculares nacionales y provinciales,
para garantizar la continuidad del periodo escolar.
ARTICULO 5°: ESTABLECER que durant el presente Ciclo Lectvo se pondré
del Congreso Pedagégico, la Resolucién 6477/19 del M.
documento de andlisis para el debate y propuestas de los Fi
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comprenden el Régimen Académico de acuerdo con los requerimientos de la
Resolucién 93/99 del Consejo Federal de Educacién.
ARTICULO 6°: DETERMINAR que para todos los casos de movilidad de los
estudiantes en todos los niveles y modalidades de la educacién
‘secundaria obligatoria se procedera de acuerdo a lo encomendado en el
ANEXO I de la Resolucién N° 102/10 del Consejo Federal de Educacién.
ARTICULO 7°:DETERMINAR que las fechas establecidas quedan supeditadas
a definiciones emitidas por Deoretos Nacionales y
Provinciales de los Poderes Ejecutivo Nacional y Provincial en el marco de la
Emergencia Sanitaria.
ARTICULO 2°: REGISTRAR, comunicar y archivar.
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ANEXO | A LA RESOLUCION N® @ 0 1
PLAN DE ACOMPANAMIENTO Y REGULARIZACION DE LAS
TRAYECTORIAS ESCOLARES
| CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS NIVELES Y
MODALIDADES:
EI Plan de Acompafiamiento y Regularizacién de las Trayectorias Escolares
requiere tener en cuenta los siguiontes aspectos:
1. Los Equipos Pedagégicos del MECCyT, remitiran ~por todas las vias establecidas
en este contexto de emergencia~ una Secuencia de Saberes Priorizados que
incluird ejes, aprendizajes esperados y orientaciones didécticas para cada uno de
los ciclosigrados /cursos fafios seleccionados de los respectivos Disefios
Curriculares y organizados temporalmente. Dichos contenidos se subirdn,
asimismo al Portal ‘Ele’ en los espacios de Orientaciones para el docente.
2. El trabajo articulado entre directivos, asesores pedagégicos, docentes, equipos
de apoyo a la integracion escolar, auxiliares docentes, para implementar el Plan
de Acompafiamiento y Regularizacién de las Trayectorias Escolares, tanto
en el marco de la no presencialidad impuesta por la emergencia sanitaria como
en el contexto presencial una vez decretada la finalizacion del aislamiento social
preventivo, a través de herramientas mediadas por TIC, de materiales didacticos
disponibles en las instituciones, provistos por el estado nacional y provincial
3. La elaboracién, a nivel institucional, del Plan de Acompafiamiento y
Regularizacion de las Trayectorias Escolates, situado y contextualizado a las
particularidades y realidades de la institucién, a partir de las Secuencias de
Aprendizajes Priorizados y orientaciones elaboradas por las Direcciones de
Niveles y Modalidades.
4. El disefio de estrategias didécticas que posibilten el acompafiamiento a los
estudiantes en situacién de riesgo pedagbgico, riesgo de promocién y/o para
compensacién de aprendizajes, contando con el permanente asesoramiento y
‘seguimiento de los/las supervisoresias y Directores/as Regionales.
5, La ullizacion de materiales de desarrollo curricular especialmente elaborados en
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6. El acompafiamiento tutorial especiico a través de la Plataforma ‘Ele’, la
Plataforma “Seguimos Educando” del Ministerio de Educacién Nacional,
cuaderillos de apoyo pedagégico y otros dispositives y_herramientas
tecnoldgicas que consideren perinentes de acuerdo a los recursos y contextos de
ta Institucion.
7. La acteditacion de espacios curriculares pendientes de aprobacién, en diferentes
‘momentos del ciclo lectivo, en funci6n de la organizacién institucional dada en el
‘marco de la emergencia sanitara y lo establecido en la presente Resolucién para
cada nivel modalidad (Ver consideraciones especificas)
8. Elacuerdo entre directvos, asesores pedagégicos, auxiiares docentes y padres 0
tutores de los estudiantes para el seguimiento de las trayectorias escolares, el
registro y sistematizacion de la informacion de cada estudiante incluido en el
proceso de acompariamiento mediado por herramientas tecnolégicas, asf como
de cada estudiante matriculado que no haya podido inciurse, contando con el
Permanente asesoramiento y seguimiento de los/las supervisores/as._y
Directores/as Regionales.
8. La adecuacién de los tiempos, recursos y secuencias didacticas de la
planifcacién curricular, en funcién de la reformulacién de las instancias de
‘creditacién ~para cada nivel y modalidad- establecido en la presente Resolucién
(Ver consideraciones especiicas por nivelimodalidad),
10.E! Plan institucional de Acompaftamionto y Regularizacion de las Trayectorias
Escolares -elaborado en primer cuatimestre del ciclo lectivo- debe contener la
mirada integral del equipo de enseftanza del ambito! areal disciplinal
interdiscipina y de los docentes tutores de las instancias de apoyo, evtando una
implementacién parcial o fragmentada, y el trabajo del docente en forma aislada.
11.Dicho equipo tiene la responsabilidad de acordar y planificar las actividades,