Justicia Comunitaria en Bolivia
Justicia Comunitaria en Bolivia
Justicia Comunitaria en Bolivia
INTRODUCCION
II. JUSTIFICACION
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III. OBJETIVOS ESPECIFICOS
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IV. MARCO TEORICO
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riesgo mi vida; hasta no dar paso a los peatones cuando estamos frente al
volante… Culpables es lo que somos todos por mirar la espiga en el ojo ajeno y
no ver el tajibo incrustado en el nuestro.
En este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los
familiares, y si la conducta reprobada es más grave, el vecindario o la
comunidad.
IV.II Características:
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considerados individualmente, sino en relación y con participación de
amigos y parientes.
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Jurisdicciónl ordinaria es la Jurisdicción principal, conocida también como fuero
común. Los principios que más identifican a esta Jurisdicción, son los de
unidad y exclusividad y el de independencia los cuales están expresamente
reconocidos en el artículo 139 de la constitución en sus incisos 1 y 2;
precisamente por mandato de la constitución, no existe ni puede establecer
jurisdicción alguna independiente o separada del poder judicial con excepción
de la militar o la arbitral. No están permitidos procesos juridiciales por comisión
o delegación.
Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como el
Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de
las personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los
grupos poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales
como mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores.
"El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos como límite del
ejercicio del sistema jurídico indígena, principalmente el derecho a la vida, la
integridad física y la prohibición de tortura, al interior de la jurisdicción
indígena".
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indígena originaria campesina por los derechos fundamentales y los derechos
humanos encuentra su fundamento en la concepción de la función judicial
“única” referido por el art. 179-I de la CPE (compatibiliza la jurisdicción indígena
originaria campesina y la jurisdicción ordinaria). Además; los derechos
humanos son fruto del consenso de los pueblos del mundo, constituyéndose
como un “derecho mínimo” a respetarse por toda jurisdicción ordinaria o
especial en razón a que permiten la legitimación de las decisiones
jurisdiccionales a nivel interno e internacional.
Ésta es una práctica que no es sólo patrimonio de los pueblos indígenas sino
también de los sectores urbanos populares. Pero esto no es parte de las
tradiciones milenarias. En el sistema indígena no existe la pena de muerte. Las
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sanciones tienen un sentido económico y comunitario muy concreto. El objetivo
es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte
sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico.
Pero eso no es lo más destacable, porque cada uno de los dos sistemas tiene
otros alcances muy distintos y mientras la justicia comunitaria no ha tenido una
evolución considerable por el atraso histórico-social, la justicia ordinaria ha
registrado grandes avances doctrinales.
Nos encontramos, pues, frente a dos sistemas muy diferentes, por lo cual la
introducción de ambos mecanismos resulta algo preocupante y que se debe
tomar en cuenta antes de precipitarse en errores en su aplicación. Justicia
Ordinaria Vs. Justicia Comunitaria
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IV.VIII JUSTICIA COMUNITARIA EN COMUNIDADES INDÍGENAS: LA
EXPERIENCIA DE TIAHUANACO
El Evento, el cual fue transmitido en vivo por la radio local “San Pedro”, empezó
con palabras de bienvenida del Director de la UAC en Tiahuanacu, el Padre
Paulino Quito Huanca, quien resaltó la importancia del diálogo y necesidad de
una reflexión profunda sobre el tema de la jurisdicción indígena ya que tiene
una cobertura muy amplia, cosa que no pasa con la Justicia Ordinaria que no
cubre todo el territorio nacional y es, además, lenta, burocrática y corrupta,
como también la calificaron más adelante los representantes indígenas
asistentes al presente Seminario.
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ordinaria en Bolivia. Lastimosamente la justicia indígena está presente en los
medios de comunicación por los linchamientos, lo cual se tiene que rectificar,
afirmó el Dr. Steiner. También constató que ambos sistemas jurídicos tienen el
mismo propósito: la resolución de conflictos. Sin embargo, el hecho de que la
Justicia Ordinaria sea percibida como corrupta, no ayuda a generar confianza
en ella. Afirma que tiene confianza en que ambas jurisdicciones en Bolivia sean
respetadas y que la coordinación entre ambas sea mejorada.
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castiga a los que van en contra de los principios básicos de sus comunidades:
no robar, no ser flojo y no mentir.
En una ronda de discusión casi al final del evento se cristalizó que las
autoridades originarias apuntan a una autonomía completa de su sistema
jurídico para que exista igualdad en el rango con la Justicia Ordinaria. Hubo
consenso sobre un diálogo más intenso con el Ministerio de Justicia para definir
y evaluar el anteproyecto de la Ley de Deslinde Jurídico y establecer
mecanismos de coordinación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia
Comunitaria.
Puede producirse sin llegar a causar la muerte a la víctima, aunque esa suele
ser la intención inicial de la agresión.
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normalmente por la conmoción social de un delito concreto. Sin embargo,
también puede producirse por motivos racistas, religiosos, políticos, etc., e
incluso estar planificado con antelación.
Todo el mundo acepta que en Bolivia hay una diversidad étnica, lingüística y
cultural; muchos vociferan a los cuatro vientos, otros lo invocan como una
riqueza, quizás para abrir las puertas al turismo, al folclor, y para la gestión de
ayuda internacional, pero son muy pocos los que aceptan que hay una
diversidad jurídica, más bien, abundan los que niegan este extremo, y lo
plantean como un desafío contradictorio y atentatorio a la doctrina universal del
derecho en el mundo de la teoría jurídica.
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Los vecinos advierten a los criminales colgando muñecos de trapo en los
postes de luz y escribiendo en las paredes frases como "Ladrón pillado, será
quemado".
Solo Guatemala registra cifras mayores que Bolivia en este tipo de incidentes.
La falta de eficiencia de la Policía y de la justicia ha llevado al país a esta
situación.
Según Naciones Unidas, más del 47% de los municipios del país carece de
presencia policial. Y si las autoridades no ponen remedio a este vacío de la
justicia ordinaria, los linchamientos en nombre de la justicia indígena seguirán
arrasando un territorio que en la ciudad de El Alto –pegada a La Paz– pueden
verse muñecos casi de tamaño humano colgados en postes de luz .Y no se
trata de una simple amenaza: en Bolivia, es habitual que ladrones –o a veces
simplemente acusados de haber cometido un hurto u otro delito– sean
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golpeados, y prendidos fuego. En regiones tropicales como El Chapare, aún
hoy algunos delincuentes son atados a un palo santo, árbol donde viven
decenas de miles de hormigas que atacan sin piedad a quien se le acerca. La
propia gran crisis de 2003, que acabó con la huida del presidente Gonzalo
Sánchez de Lozada, comenzó con el linchamiento de dos presuntos ladrones
de ganado en la provincia Los Andes. Y siguió con una movilización local para
que los acusados fueran liberados. Es difícil tener una cifra de los
linchamientos, pero los mismos forman parte del paisaje informativo de los
medios de comunicación.
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La nueva Constitución, aprobada en 2009, reconoce el pluralismo jurídico en el
país –es decir, las prácticas judiciales de los pueblos originarios–, pero
establece que las mismas deben conllevar un proceso judicial y establece que
en Bolivia no existe la pena de muerte. Aunque la justicia comunitaria –donde
se practica– tiene rituales diferentes de los “occidentales”, se debe garantizar
alguna posibilidad de defensa del acusado. Pero, con 36 naciones indígenas
reconocidas, son también muchas las “justicias” en juego. Y las cosas se
complican más cuando, en virtud de los reclamos campesinos por ser incluidos
como una identidad separada, la Constitución optó por la categoría “indígena-
originario-campesino” en lugar de simplemente indígena. Otro problema: ¿es
posible hablar de justicia comunitaria en las ciudades, donde la población ya no
vive en comunidades? El hecho de que la Constitución reconozca estas formas
de justicia ha servido, en todo caso, para poner límites mediante la llamada Ley
de Deslinde Jurisdiccional. Pero esos límites aún son teoría.
V Casos
V.I CASO 1
La Paz - Bolivia.-
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La sanción está en el marco de lo que dispone la justicia comunitaria que
aplican varias organizaciones aymaras, así lo explicó a Fides, Elvira Aguilar,
representante de la provincia Aroma del departamento de La Paz.
“Hemos estado de acuerdo que nuestro hermano Félix Patzi ha sido ratificado
rotundamente y las 20 provincias estaban de acuerdo, porqué el es nacido en
el campo, porqué nos estuvieran quitando los votos, nuestro presidente tiene
que saber entender y disculparle y hemos estado de acuerdo con una justicia
comunitaria de que se le corte la licencia (de conducir) y que tiene que hacer
mil adobes, pisando tiene que estar él)”, dijo.
“No vamos a dejar entrar a ningún reemplazante, sigue nuestro hermano Félix
Patzi como candidato, todos tienen que saber que él sigue adelante y que le
vamos a seguir ayudando material y moralmente”, concluyó.
Fides Virtual
V.II Caso 2
El Alto- Bolivia
Un presunto delincuente falleció por los golpes recibidos tras ser víctima de un
linchamiento la noche del pasado martes en la zona de Alto Lima de la ciudad
de El Alto. El individuo, cuyo nombre aun es desconocido, fue conducido a
dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen luego de estar
por más de tres horas amarrado en un poste de luz y constantemente agredido
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por los vecinos, quienes lograron atraparlo después de intentar asesinar a un
taxista.
"Los policías sólo los salvan y luego de unos meses los sueltan y ellos vienen a
vengarse de los vecinos de la zona. La gente hace esto por impotencia y dolor
porque roban a gente pobre", señaló uno de los vecinos entrevistado tras lo
sucedido.
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V.III Caso 3
15 SEPTIEMBRE 2015
“Los vecinos se organizan para tomar acciones contra los delincuentes. Basta
con que suene un petardo y los vecinos salen de sus casas, el caso más
terrible fue el que atendimos en el puente Vela ahí tuvimos que utilizar gases
para rescatar a los supuestos delincuentes. Personalmente tengo una
disyuntiva qué tal si realmente sean delincuentes, que más tarde salgan de la
cárcel y que después asesinen a alguien”, dijo el director del Organismo
Operativo de Tránsito en El Alto, coronel Adrian Coca.
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resistencia y se impuso al asaltante. El ladrón quiso huir, pero fue atrapando,
luego golpeado, mojado con agua y hasta con combustible ante los policías.
En ese contexto, vecinos de Villa Mercedes D indican que asumirán las mismas
medidas. “Ya es el colmo, no hay seguridad. En nuestra zona hay señales de
advertencia de linchamiento contra los ladrones para que tengan miedo porque
roban y matan, en el día se entran a las casas”, vecina D.L.
Aunque los linchamientos son un delito penal, el concejal del MAS Remigio
Condori justificó este hecho arguyendo que los vecinos están cansados de los
atracos.
VI.IV Caso 4
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“El Fiscal General y el Fiscal Departamental nos han capacitado para ser
respetuosos con las normas indígenas y con las normas ordinarias y, si
ustedes han decidido que el suscrito fiscal sea castigado en forma leve, el
suscrito fiscal está de acuerdo en cumplir sus normas, sus procedimientos y
sanción para la inasistencia”, dijo Chui antes de cumplir su pena.
Antes de que comenzara la tarea, los comunarios pidieron que Chui sólo
cumpla con cosechar sólo un surco, en reconocimiento a su predisposición y
porque “se amanecería” trabajando los tres. Eso fue aceptado.
“Hubiéramos querido que sean tres surcos, pero somos humanos”, reflexionó
Calisaya.
El fiscal cumplió su sanción y los pobladores incluso dijeron que se lleve parte
de lo cosechado, puesto que él había trabajado.
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VI. CONCLUSIONES
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VII ENTREVISTA
Pues la respuesta fue que en las comunidades donde se realiza ese tipo de
sanciones confunden el linchamiento con justicia comunitaria por que En
Bolivia se planteó un debate en torno a los linchamientos después de que fue
reconocida la justicia comunitaria.
VIII .ANEXOS
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ENCUESTA
8% 8%
83%
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2.-¿cree que la justicia comunitaria es un
metodo bueno o malo en una comunidad?
es bueno es malo
50% 50%
33%
67%
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4.-¿Cree usted que la Jurisdicion Ordinaria en
nuestro pais es buena?
si no nulo
17%
83%
33%
67%
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6.-¿Cuanto sabe usted sobre el linchamiento
en Bolivia ?
mucho poco nada
8%
50%
42%
50% 50%
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8.-¿ Sabe usted que tipo de sancion se aplica
en las comunidades?
si no
42%
58%
25%
75%
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10.-¿Cree usted que esta fallando la Justicia
Comunitaria?
si no
33%
67%
INDICE
I. INTRODUCCION
II. JUSTIFICACION
III. OBJETIVOS ESPECIFICOS
IV. MARCO TEORICO
IV.II CARACTERISTICAS
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IV.VIII Justicia Comunitaria en comunidades indígenas: la experiencia de
Tiahuanaco
V. Casos
VI. Caso 1
VII. Caso 2
VIII. Caso 3
V.IV Caso 4
VI. Conclusiones
VII Entrevista
VIII Anexos
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