Como Constituir y Registrar Una Asociación PDF
Como Constituir y Registrar Una Asociación PDF
Como Constituir y Registrar Una Asociación PDF
te informa cómo constituir
y registrar una Asociación
www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones
Versión de julio de 2013
¿Existen asociaciones con una regulación específica?
Cuestiones Generales En efecto, el Registro de Asociaciones de Canarias no es
competente, y tienen su propia regulación, entre otras, las
¿Qué es una asociación? asociaciones religiosas, deportivas, las uniones deportivas y
las federaciones de deporte, las iglesias, las confesiones
Una asociación es una entidad formada por al menos tres religiosas y las comunidades religiosas, las asociaciones de
personas, físicas o jurídicas, que ponen en común sus usuarios y de consumidores, los colegios profesionales, las
conocimientos, actividades o recursos económicos para llevar a comunidades de bienes.
cabo una actividad común que persigue una finalidad solidaria
sin que se obtenga por ello beneficio económico para los Deberá dirigirse en cada caso a la entidad pública competente en
asociados. la materia de cada una de ellas.
¿Dónde se encuentran reguladas las asociaciones? ¿Qué duración debe tener una asociación?
El derecho fundamental de asociación se encuentra previsto en el Salvo que se indique lo contrario en los Estatutos, las
artículo 22 de la Constitución Española. asociaciones se constituyen por tiempo indefinido, pero nada
impide que puedan constituirse por un período de tiempo
Su regulación legal está contenida en la Ley Orgánica 1/2002, de determinado, esto es, con fecha cierta de fin, o bien
22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación así como para condicionado al desarrollo de una actividad o la consecución de
el ámbito de las asociaciones canarias debe tenerse en cuenta la un fin, tras lo cual, se entendería extinguida.
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de ¿Qué ámbito territorial puede tener una asociación?
febrero.
Las asociaciones de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma
Las normas autonómicas podrá consultarlas en la Base de Datos de de Canarias serán competencia del Registro Nacional de
Legislación Canaria www.gobiernodecanarias.org/juriscan o bien Asociaciones.
en el apartado de Normativa de la página WEB del Registro de
Asociaciones de Canarias www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones. Las asociaciones canarias podrán tener un ámbito equivalente al
de la Comunidad Autónoma, a cualquiera de sus islas, o
¿Es posible llevar a cabo actividades que reporten ingresos municipal.
económicos para la asociación?
No se admiten asociaciones de ámbito inferior al municipio.
Sí, siempre y cuando los ingresos obtenidos se reviertan en su
integridad en la asociación.
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Las asociaciones que desarrollen su actividad en más de un Este modelo no es obligatorio pero se recomienda su utilización,
municipio se considerarán insulares aunque no abarquen todos los o al menos, su consulta, a fin de poder cumplir correctamente
municipios de la isla. con las obligaciones exigidas por la normativa.
Las asociaciones que desarrollen su actividad en más de una isla ¿Qué debe reflejarse en el acta fundacional?
se considerarán autonómicas aunque no abarquen todas las Islas
Canarias Los datos que identifiquen a los socios promotores de la
asociación, indicando su nombre, apellidos, su edad, su
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No se admitirán para la inscripción aquellos Estatutos que
señalen fines de forma genérica, como por ejemplo “fines
culturales” o “fines ecológicos” ni tampoco, respecto de las
actividades, su enumeración de forma tan genérica que no aporte
claridad, como por ejemplo “actividades culturales” o
“actividades ecológicas”.
¿Qué órganos debe tener necesariamente una asociación?
Un órgano de máxima decisión donde participen todos los
asociados y que se denomina “Asamblea General” y un órgano de
representación que gestiona el día a día de la asociación y que
generalmente se denomina “Junta Directiva” cuando es un órgano
colegiado.
Una vez realizada la constitución de una asociación, a través
del acta fundacional y sus Estatutos, ¿Qué se debe hacer?
Las asociaciones, una vez se han constituido, esto es una vez
que han firmado el acta fundacional y han aprobado sus
Estatutos, deben ser inscritas en el Registro de Asociaciones de
Canarias, a los solos efectos de publicidad.
Esto significa que desde su constitución (nacimiento) la
asociación ya existe, está dotada de personalidad jurídica para
actuar en el tráfico jurídico, pero mientras no se inscriba,
tendrá la consideración de “Asociación no inscrita” y las
personas que actúen en su nombre, por formar parte del órgano
inicial de representación, responderán solidariamente de las
actuaciones realizadas.
Responder solidariamente significa que cada uno de los miembros
del órgano de gobierno de la asociación podrá ser obligado a
responder de la totalidad de las obligaciones adquiridas por la
asociación.
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Cuál es el procedimiento para inscribir la constitución de una
asociación en el Registro de Asociaciones de Canarias
PASO 1.‐ INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia mediante una solicitud.
[MODELO DE SOLICITUD]
Usted puede presentar su solicitud sin la obligación de seguir ningún modelo. Sin embargo a fin de facilitarle la labor, y
que cumpla con todos los requisitos exigibles, evitando con ello tener que subsanar la solicitud y retrasando con ello el
procedimiento se recomienda utilice el modelo oficial
[MODELO OFICIAL DE SOLICITUD]
El modelo oficial puede descargarlo de la página WEB del Registro de Asociaciones de Canarias:
www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones
En el apartado “Procedimientos del Registro de Asociaciones” seleccione el enlace “Inscripción de la constitución de una
asociación AS100”. En la pestaña “Tramitación” encontrará el modelo de solicitud.
[DOCUMENTOS QUE HAY QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD]
A la solicitud debe adjuntar un ejemplar original del acta fundacional de la asociación y dos ejemplares originales de los
Estatutos.
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El acta fundacional deberá estar firmado por todos los socios fundadores de la asociación y los Estatutos deberán estar
firmados, al menos, por el Secretario y el Presidente, de la asociación en todas sus hojas.
Si el acta fundacional no contiene el nombramiento de un órgano de representación deberá presentarse también un certificado
que deje constancia del órgano de representación designado. Dicho certificado deberá estar firmado por todas las personas
designadas en prueba de su aceptación.
[MODELOS OFICIALES DE DOCUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN]
Existe un modelo disponible de acta fundacional, de Estatutos y de certificado de nombramiento de órgano de representación
en la página WEB del Registro de Asociaciones de Canarias: www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones. Seleccione el apartado
“Documentos de Interés”.
Modelos disponibles:
AS101 Acta fundacional
AS102 Estatutos
AS301 Certificado nombramiento junta directiva
[PAGO DE TASAS]
Conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de tasas y precios
públicos de Canarias, deberá abonarse una tasa de 10,72 euros.
Para ello deberá acompañar el documento acreditativo del pago de la tasa.
Debe dirigirse a la Administración Tributaria Canaria a fin de cumplimentar el Modelo 700 de Pago de Tasas. Podrá hacerlo a
través de la página WEB www.gobiernodecanarias.org/tributos. El código tributario de la tasa es el 114.1.1.
[IDENTIDAD DEL SOLICITANTE]
Debe acompañar a la solicitud documento oficial de identidad del solicitante y de los socios fundadores así como de no ser
los mismos, de los miembros que han sido designados para el órgano de representación.
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No obstante, el solicitante no está obligado a presentar copia de su documento oficial de identidad si en la solicitud
autoriza al Registro de Asociaciones a consultar sus datos oficiales en el Sistema Nacional de identidades.
PASO 2.‐ PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
[LUGAR DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD]
Usted deberá presentar la solicitud en cualquier registro del Gobierno de Canarias, de la Administración General
del Estado, de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos, si bien que en este último caso deberá consultar si
tiene suscrito el correspondiente convenio que le permita presentarlo en dependencias municipales.
También podrá hacerlo a través de los servicios postales de Correos, o de forma telemática, a través de la sede electrónica
del Gobierno de Canarias: www.gobiernodecanarias.org
En caso de presentarlo vía telemática deberá usted disponer de firma digital válida así como del soporte informático
correspondiente que le permita digitalizar la documentación para su envío.
[DONDE DIRIGIR LA SOLICITUD]
Dirija su solicitud al Registro de Asociaciones de Canarias que depende de la Dirección General de Relaciones
Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud del Gobierno de Canarias.
Al final de este documento tiene las direcciones de contacto.
PASO 3.‐ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
[MOMENTO DE INICIO DE LA TRAMITACIÓN]
Cuando la solicitud tenga entrada en el Registro de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación
Ciudadana y Juventud del Gobierno de Canarias se iniciará el procedimiento administrativo de inscripción.
Por tanto no se inicia cuando usted presenta la solicitud, sino cuando ésta llega al Registro de Asociaciones de Canarias.
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[VERIFICACIÓN DE QUE ESTÁ CORRECTA LA SOLICITUD]
Una vez que se reciba la solicitud en el Registro de Asociaciones se comprobará si cumple con los requisitos legales
exigibles.
Si existen defectos formales (por ejemplo falta documentación) o el Registro de Asociaciones de Canarias no es el órgano
competente para su tramitación, usted recibirá el correspondiente comunicado en el que se le concederá un plazo
generalmente de diez días hábiles para subsanar o alegar lo que proceda.
Es importante que lea el último apartado de este Folleto relativo a los errores que más frecuentemente contienen las
solicitudes de inscripción de una asociación. En la medida que se cumplimenten correctamente las solicitudes el
procedimiento es más ágil y rápido.
Si recibe un requerimiento de subsanación, y no comprende exactamente lo que se está pidiendo, usted podrá solicitar cita
previa en el Registro de Asociaciones de Canarias a través del Teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012
debiendo para ello facilitar su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el
encabezado del comunicado que reciba.
En caso de residir en una isla no capitalina, y no poder desplazarse hasta la sede del Registro de Asociaciones podrá
dirigir un correo electrónico a la dirección entidadesjuridicas.cpji@gobiernodecanarias.org indicando claramente su
consulta y facilitando su número de documento de identidad oficial y el número de expediente que figurará en el encabezado
del comunicado que reciba.
Una vez que se haya subsanado la solicitud, el Registro de Asociaciones valorará la documentación presentada. Si ésta es
suficiente y correcta, se llevará a cabo la inscripción.
En caso contrario, es decir, si no se reúnen los requisitos para proceder a la inscripción, se dará trámite de audiencia a
la asociación para que aleguen lo que estimen procedentes.
Una vez efectuadas las alegaciones, o en su caso vencido el plazo para ello sin que se hayan efectuado alegaciones, se
resolverá el procedimiento, ya sea en sentido favorable o no.
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PASO 4.‐ TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[PLAZO PARA RESOLVER]
El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de tres meses. No obstante hay trámites, como por ejemplo, la
subsanación de una solicitud defectuosa, que paralizan el plazo hasta que se cumplimente ese trámite, lo que habrá de tener
en cuenta a los efectos de determinar el plazo de finalización.
Si en dicho plazo usted recibe una Resolución denegando la inscripción por motivos legales, usted podrá recurrirla en la
forma, plazo y ante el órgano que se le informará en esa Resolución.
Si por el contrario usted no recibe ninguna Resolución, transcurrido el plazo máximo, podrá entender que se ha efectuado la
inscripción.
[INSCRIPCIÓN]
A partir de ese plazo de tres meses, usted podrá solicitar la retirada de los Estatutos diligenciados por el Registro y el
correspondiente certificado de la inscripción efectuada.
No obstante, si en el modelo normalizado de solicitud, o en su propia instancia, usted indica una dirección de correo
electrónico, le será comunicada a través de este medio que la inscripción se ha efectuado para que si lo desea pueda
solicitar el correspondiente certificado de inscripción así como retirar los Estatutos.
[RECOGIDA DE LOS ESTATUTOS SELLADOS]
Una vez que usted tenga constancia de la inscripción de la asociación, deberá actuar de la siguiente forma:
A) Si usted vive en una isla no capitalina, deberá dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular
correspondiente donde se habrá enviado la copia sellada de los Estatutos. Consulte en la página WEB www.gobcan.es/siac/ la
dirección, teléfonos y horarios de tales oficinas.
B) Si usted vive en una isla capitalina, deberá solicitar cita previa en el Registro de Asociaciones de Canarias a través
del Teléfono de Información del Gobierno de Canarias 012 debiendo para ello facilitar su número de documento de identidad
oficial y el número de expediente, indicando el motivo de la cita previa: Recogida de Estatutos sellados.
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Errores más comunes en la documentación que se presenta para
la inscripción de la constitución de una asociación
Denominación En la denominación se emplean términos que hacen referencia a otro tipo de entidades jurídicas como por ejemplo
empleando el término sociedad, colegio, cámara, etc.
En la denominación se emplean términos topográficos o localismos que por ser genéricos no pueden inscribirse como por
ejemplo “Asociación de vecinos de Telde” pues ello impediría distinguirla del resto de asociaciones de vecinos que
pudieran constituirse en el mismo término municipal. También por ejemplo si se denominase “Asociación de Cultura
Canarias”.
Estatutos Los Estatutos no contienen aspectos obligatorios según la Ley como por ejemplo el régimen electoral, el régimen
disciplinario, las causas de cese de los miembros del órgano de representación, etc.
Sólo se aporta un ejemplar del acta fundacional y de los Estatutos, o no se aportan originales. En ocasiones no están
firmados los Estatutos en todas y cada una de sus hojas por al menos el Presidente y el Secretario.
Acta La fecha del acta fundacional, donde se aprueban los Estatutos, no coincide con la fecha que figura en los Estatutos.
Fundacional Deben coincidir.
El acta fundacional hace referencia a un número de socios fundadores pero luego es firmada por más personas o por
menos.
No se aporta la copia del Documento Nacional de Identidad de todos o parte de los socios fundadores, cuando no se ha
autorizado la consulta de identidades en la Base del Ministerio del Interior.
Ámbito Se señala como ámbito territorial de actuación, ámbitos no previstos en la Ley como por ejemplo un barrio, una
territorial de comarca, un distrito, etc.
la asociación
Asamblea Los Estatutos prevén una fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria mínima al año en fecha distinta a la
General exigida por la Ley
Órgano de El período de mandato del órgano de representación (junta directiva) es superior al máximo legal de 4 años, o a veces,
representación se señala que serán con carácter vitalicio.
(Junta No se concreta de alguna manera el número de vocales que conformarán el órgano de representación ya sea fijando un
Directiva) número determinado o un mínimo y un máximo en función de algún indicador (por ejemplo, número de socios) o según la
decisión de la Asamblea General en cada momento teniendo los criterios previstos en los Estatutos, etc.
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