Ejemplo de Estatuto de Una Cooperativa
Ejemplo de Estatuto de Una Cooperativa
Ejemplo de Estatuto de Una Cooperativa
ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá el siguiente objeto (ver los distintos tipos de Cooperativas en
los archivos siguientes).
ARTÍCULO 3: Quedan excluidos como actos que pueda efectuar esta cooperativa, los que se
relacionen con la política, la religión, la raza, la nacionalidad, las cuestiones sindicales, en forma
teminante y absoluta.
ARTÍCULO 4: La cooperativa podrá asociarse con otra cooperativa para formar una federación de
cooperativas o adherirse a una ya existente con condición de conservar su autonomía e
independencia, siempre y cuando así lo resuelva la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO 6: La Cooperativa tendrá una duración ilimitada, con excepción de las cláusulas y
condiciones determinadas por la ley de cooperativas para su funcionamiento, siendo en caso de
disolución lo dispuesto en el capítulo respectivo de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 7: Podrán ser socios de esta cooperativa______ (Ver subsiguientes archivos conforme
al tipo de cooperativa que sea, recordando que conforme al art. 2 inc. 5to. de la ley 20.337cuentan
con un número mínimo de diez socios, que éstos pueden ser personas físicas o jurídicas y que
sólo se ponen limitaciones de acuerdo con el objeto de la cooperativa).
b) Abonar la cuota de ingreso que será del monto fijado por la asamblea y que se destinará a
Fondo de Educación Cooperativa. (No podrá ser superior al valor de una acción, ley 20.337);
c) Cumplir con las obligaciones impuestas por estos estatutos y acatar las resoluciones que le
impongan los distintos órganos de la Cooperativa, sin perjuicio del derecho que le concede la
presente reglamentación y la ley, de poder recurrir dichas resoluciones;
(Las demás obligaciones son establecidas de acuerdo al tipo de Cooperativa de que se trate por lo
que se deberá ver en los archivos sucesivos);
e) Hacer uso de los servicios de la cooperativa conforme a las condiciones y resoluciones que
reglamentan su ejercicio ;
f) Participar con voz y voto de las asambleas, pudiendo ser postulante y desempeñar los cargos
administrativos y de fiscalización previstos en estos estatutos, siempre que reúna las condicions
exigidas por los mismos para el cumplimiento de los mismos;
h) Poder solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria en caso de que se reúnan los
requisitos establecidos en dicho Capítulo de los presentes estatutos;
ARTÍCULO 9: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados que incurran en las
siguientes faltas consideradas graves:
b) Por la falta de integración de las acciones suscriptas luego de haber sido fehacientemente
notificado. En el caso de que se hallan pagado ya algunas cuotas perderá las ya pagadas,
quedando el importe a favor del Fondo de Reserva de Capital;
En los casos en que el Consejo de Administración resuelva expulsar al asociado incurso en alguna
de las situaciones normadas en este artículo, el excluído podrá apelar dicha resolución ante la
primera Asamblea Ordinaria que se convoque, debiendo realizar tal petición ante el Consejo de
Administración por escrito y dentro del plazo de ______días de que se lo haya notificado de la
exclusión. El asociado excluido podrá formular su descargo por escrito a la Asamblea y ésta podrá
reintegrarlo cuando exista como mínimo un 10% de los asociados presentes que. así lo pidan. El
recurso planteado suspende los derechos del asociado hasta que éste se resuelva.
ARTÍCULO 10: El capital social es ilimitado y está constituido.por cuotas sociales indivisibles,
nominativas y transferibles con autorización del Consejo de Administración a otros asociados
pertenecientes a la Cooperativa. Las cuotas sociales estarán representadas en acciones de una o
más cuotas. Las que tienen valor de ______pesos cada una. Las acciones serán tomadas de un
libro talonario y contendrá los siguientes requisitos:
b) Mención de la autorización para funcionar y de las demás inscripciones previstas por la ley
20.337;
ARTÍCULO 12: El asociado que no integre las cuotas previstas conforme al acuerdo y condiciones
establecidas, conforme lo determina el ARTÍCULO anterior, con el Consejo de Administración
incurre en mora con el solo vencimiento del plazo y debe resarcir los daños y perjuicios que. cause
con su conducta. Sin perjuicio de lo mencionado la Cooperativa podrá declarar caducado los
derechos del accionista, quedando los importes ya abonadas a favor de ésta, cuando mediando
intimación fehaciente no menor de 15 días el accionado no hubiese integrado los montos
establecidos; en caso de que la Cooperativa no opte por la resolución del contrato podrá exigir
previa intimación el cumplimiento del mismo, dejándose sin validez los plazos que en él se hallan
fijado.
ARTÍCULO 13: Las acciones deberán integrarse en un 5% como mínimo y el saldo podrá
integrarse en un término no mayor de 5 años. (Estas cifras dadas por el art. 25 de la ley de
Cooperativas).
ARTÍCULO 14: Las cuotas sociales no podrán transferirse entre el momento que media entre la
convocatoria a asamblea y la realización de la misma; asimismo para ser válida la transferencia y
para que produzca sus efectos legales y estatutarios deberá constar en. el Libro Registro que para
tal efecto deberá ser llevado en la sede social. En el mismo constará los títulos respectivos con
firma del cedente o apoderado, del síndico y del presidente de la Cooperativa, de la fecha en que
se realiza y de una certificación efectuada por el tesorero con respecto al estado de integración de
dichas acciones.
ARTÍCULO 15: Las acciones representantes de las cuotas sociales quedarán como mayor garantía
de las operaciones que realice el accionista con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a
favor del asociado podrá ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que
éste tuviera con la Cooperativa.
ARTÍCULO 16: Las acciones de la Cooperativa no podrán ser poseidas en condominio entre dos
personas, las que así quedaren por causa de muerte de sus titulares, otorgarán a los herederos un
plazo de ______meses para unificar su propiedad, durante el transcurso de dicho periodo los
derechos sociales de estas acciones quedan suspendidos, con excepción de los de transferencia,
liquidación, voz y voto y siempre que se unifique su representación. Trascurrido el plazo sin que se
haya producido la unificación en su propiedad, o no se probase fehacientemente que no ha podido
realizarse, las Autoridades de la Cooperativa procederán al rembolso de las mismas a su valor
nominal.
ARTÍCULO 17: El reembolso de las acciones se limitará al 5% del capital integrado (mínimo
concedido por el art. 31 de la ley de Cooperativa) de acuerdo al último balance aprobado;
atendiéndose, las solicitudes por el estricto orden de presentación. Los pedidos que no pudieran
ser cubiertos con dicho índice, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las
cuotas sociales pendientes de rembolso devengarán únicamente una tasa de interés del 50% de la
fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. En caso
de variar ésta se aplicará la correspondiente a cada uno de los períodos.
ARTÍCULO 18: El consejo de administración sin excluir asociados puede ordenar en cua.lquier
momento la reducción del capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.
ARTÍCULO 19: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que
se les rembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar
CAPITULO IV - DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 20: Además de los libros que prescribe el ARTÍCULO 44 del Código de Comercio se
llevarán los siguientes libros :
d) Libro de Auditoría;
Todos los .libros se deberán llevar conforme el art. 43 del Código de Comercio y en idioma
nacional, debiendo rubricarse conforme lo prescribe el ARTÍCULO 38 de la ley de cooperativas.
ARTÍCULO 22: La memoria anual, mencionada en el artículo, anterior y redactada por el Consejo
de Administración contendrá los siguientes requisitos:
a) Descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera,
actividad que ha registrado durante ese año, cumplimiento de proyectos mencionados en la
Memoria del año anterior, y los proyectos en curso de ejecución o en ejecución en el período
financiero que comienza;
d) Informará sobre las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de
la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la
cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.
ARTÍCULO 23: En caso de existir excedentes a repartir, que sin los que provienen de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, a fin de cada ejercicio financiero los
mismos serán distribuidos de la siguiente manera:
d) Una suma indeterminada para pagar los intereses que devenguen las cuotas sociales, conforme
a los estatutos los cuales no pueden ser superior al 1% de que cobra el Banco de la Nación
Argentina para las operaciones de Descuento de Documentos. (Este inciso se incluirá si los
Estatutos fijan que las cuotas sociales devengan intereses);
e) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retomo por ______(VER CONFORME
AL TIPO DE COOPERATIVA DE QUE SE TRATE).
a) Que no se hayan compensado los quebrantos de las secciones que hayan generado pérdida,
con las ganancias provenientes de los otros;
c) Que no hayan sido compensadas las pérdidas de la actividad de los años anteriores.
ARTÍCULO 26: La Asamblea podrá determinar que el retorno y los intereses (en caso de haberse
fijado estos últimos) sean distribuidos total o parcialmente en cuotas sociales.
ARTÍCULO 29: La Asamblea ORDINARIA. se realizará una vez por año dentro de los cuatro meses
a la fecha del cierre del ejercicio y en ella se tratará, entre otros temas que se incluyan dentro del
orden del día los siguiente :
b) Distribución de Excedentes;
ARTÍCULO 30: Las Asambleas EXTRAORDINARIA son todas aquellas que se realicen a pedido
del Consejo de Administración, conforme lo determina estos Estatutos en el ARTÍCULO Nro ____,
inciso __; o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora al Consejo de Administración; o cuando lo
soliciten por escrito al Consejo de Administración un número de asociados que no sea menor al
______%. En caso de que el Consejo de Administración no se expidiese dentro de los 75 días de
haber sido presentado la solicitud, los requirentes pondrán en conocimiento de esta circunstancia
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 32: Será nula toda decisión sobre temas o materias que no fueran incluidos del orden
del día y hayan sido tratados por la Asamblea.
ARTÍCULO 33: Los Asociados de la Cooperativa podrán presentar iniciativas o proyectos a tratar
en la Asamblea. esta presentación se deberá efectuar ante el Consejo de Administración con
______días de anticipación al envío de las notificaciones de convocatoria. El Consejo de
Administraeión podrá rechazarlas o aprobarlas, pero el mismo será incluído obligatoriamente
dentro del orden del día si fuera avalado por un minimo ______% de los asociados.
ARTÍCULO 34: El quorum necesario para seccionar en primera convocatoria será de la mitad más
uno de los asociados, pudiendo seccionar la Asamblea válidamente en segunda convocatoria si no
se hubiese reunido el número establecido, una hora después de la indicada para el iniciode la
misma, con el nùmero de asociados presente.
ARTÍCULO 35: Una vez constituída la Asamblea se deberán considerar los temas incluídos en el
orden del día por su orden, pudiendo alterarse el mismo si así lo resolviera por mayoría de votos
de los asociados presentes. Sin perjuicio de lo expresado la Asamblea podrá pasar a cuarto
intermedio una o más veces si fuera necesario dentro de un plazo total de 30 días, especificándose
en cada caso, día, hora y lugar de la reanudación de la misma.
ARTÍCULO 36: No podrá votarse por poder. Cada asociado tendrá solamente un voto, siempre y
cuando se halle al día con la integración de las cuotas sociales. Los Consejeros. miembros del
Consejo de Administración, los miembros de la Comisión Fiscalizadora y los Auditores, no podrán
votar en cuestiones relacionadas con .su gestión y especialmente en lo que se refiere a la
aprobación del Balance General, Inventario, Estado de Resultados de Ingresos y Gastos, sus
anexos, la memoria y los informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor. El presidente del
Consejo, o quien auspicie de tal, no tendrá voto en ninguna cuestión que se trate en la Asamblea.
Si la votación resultare empatada, se tratará nuevamente el tema entre las dos posturas que han
obtenido más votos y de mantenerse el empate, el presidente mediante su voto podrá desempatar.
ARTÍCULO 37: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, o
quien haga las veces de tal, conforme el orden del ARTÍCULO 48 de estos estatutos. En caso de
acefalía de todo e1 Consejo de Administración la Asamblea será dirigida por la Comisión
Fiscalizadora.
ARTÍCULO 38: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados
presentes, incluyéndose la remoción de los Consejeros del Consejo de Administración, de los
miembros de la Comisión Fiscalizadora y el Auditor. Para los temas que se especifican a
continuación es necesario otro tipo de mayoría:
a) Se necesita el voto de los dos tercios de los asociados presentes para la fusión, incorporación o
disolución de la Cooperativa;
b) Se necesita el voto de los dos tercios de los asociados con derecho a voto para modificar el
objeto social y estos estatutos.
ARTÍCULO 39: Las resoluciones recaídas en las Asamblea y la síntesis de las deliberaciones que
las preceda, serán trascriptas en el libro de actas debiendo firmarse las mismas, por el Presidente,
el Secretario General y dos asociados elegidos por la Asamblea. dentro de los quince días
siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se remitirá copia autenticada de la misma a la
Autoridad de Aplicación, como así también los documentos aprobados en su caso. Igualmente se
procederá a colocar copia de la misma en lugares visibles de la sede social y de sus sucursales. El
asociado que así lo requiera podrá obtener copia del acta a su costa.
ARTÍCULO 40: Los Consejeros, los miembros de la Comisión Fisalizadora y el auditor pueden ser
removidos aun cuando dicho tema no figure en el orden del día, sí es en consecuencia directa de
un asunto incluido en ella.
ARTÍCULO 41: Las resoluciones de la Asamblea, decretadas conforme a la ley, a los Estatutos y .a
los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, hayan o no estado presentes en la
misma, con excepción de los socios que hayan hecho lugar al derecho de receso, en caso de
cambio de objeto social y conforme con lo prescripto por el art. 60 de la ley 20.337.
ARTÍCULO 42: Los socios que hayan hecho uso del derecho de receso de acuerdo a lo estipulado
en el ARTÍCULO anterior, les será rembolsada sus cuotas sociales dentro de los noventa días de
haber notificado su voluntad de rescindir. No se aplica para este caso la limitación del ARTÍCULO
17 de estos Estatutos.
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de la rehabilitación;
b) Los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta 5 años después de la rehabilitación;
e) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años
después de cumplida la condena;
f) Los condenados por delitos contra la propiedad o por cohecho, libramiento de cheque sin
provisión de fondos, delitos contra la fe Pública, hasta 10 años de haber cumplido la condena ;
g) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o liquidación de
sociedades o. asociaciones hasta 10 años después de cumplida la condena;.
h) Las personas que perciban sueldo, comisión u honorarios de la Cooperativa con excepción de lo
previsto en estos Estatutos en cuanto a la remuneración de los Consejeros.
ARTÍCULO 46: Los miembros del Consejo de Administración, serán elegidos por la Asamblea y
durarán en el ejercicio de sus funciones ______ejercicios (conforme al art.63 de la ley de
Cooperativas, no pueden durar más de tres ejercicios).
ARTÍCULO 47: Los cargos de Consejeros y de los Miembros de la Comisión Fiscalizadora son
remunerados, conforme la retribución que fije la Asamblea Ordinaria por el trabajo personal
realizado en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados por los mismos en
ejercicios de sus funciones les serán rembolsados.
ARTÍCULO 48: En la primera sección que realice el Consejo de Administración se distribuirán entre
los miembros titulares los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y el
orden de los cuatro suplentes.En caso de ausencia transitoria los suplentes en el orden en que
hallan sido elegidos suplirán a los miembros ausentes. Para el caso de tratarse de una ausencia
definitiva, los cargos vacantes serán suplidos por el de grado inmediato inferior primeramente entre
los titulares y luego por los suplentes en el orden en que fueron designados, hasta la próxima
Asamblea Ordinaria que se convoque.
ARTÍCULO 49: Los consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de
Administración y éste podrá aceptarla siempre que no se afectare el regular funcionamiento del
Consejo y la Administración o Representación de la cooperativa. En caso contrario, el renunciante
deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
b) (Ver archivos que siguen a este conforme al tipo de Cooperativa de que se trate);
c) (Ver archivos que siguen a este conforme al tipo de Cooperativa de que se trate) ;
d) Designar a los gerentes y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones;
fijar su remuneración; exigirles las garantías de idoneidad que crea conveniente, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos;
f) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la
Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la
Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización
interna de las oficinas de la Cooperativa;
g) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la
Cooperativa, y resolver al respecto;
h) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado de las solicitudes de ingreso a
la.Cooperatva;
j) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos, privados o a cualguiera otra institución
financiera, disponiendo la realización de empréstitos con sujeción a los reglamentos respectivos ;
k) Adquirir, enajenar, gravar, locar, ejercer derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles y en
general celebrar todo acto jurídico a fin de lograr el cumplimiento del objeto social, debiendo
solicitar autorización a la Asamblea de Asociados cuando la transacción exceda del ______ % del
capital social ;
m) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su juicio,
requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;
n) Otorgar al gerente, otros empleados, o terceros, los poderes necesarios para la mejor
administración, siempre que éstos no importen delegación de las facultades inherentes al Consejo
de Administración, dichos poderes subsistuirán en toda su extensión aun cuando el Consejo haya
sido renovado, total o parcialmente, mientras no sean revocados por el cuerpo; .
p) Redactar la memoria anual que acompañará al balance general, inventario, cuadro de recursos
de ingresos y gastos de ejercicio social, las que conjuntamente con el informe de la Comisión
Fiscalizadora y el informe del auditor deberá poner en consideración de la Asamblea notificada de
los mismos con la antelación prescripta en el ARTÍCULO 31de los presentes Estatutos;
q) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en los Estatutos, salvo aquello que le
esté completamente reservado a la Asamblea;
r) Podrá interpretar estos estatutos en la parte de oscura..redacción o que pudiera dar luga.r a
error, debiendo poner en consideración de la primera Asamblea a desarrollarse.la interpretación a
la que se ha llegado, la que decidirá en definitiva ;
s) Excluir a los asociados. que incurran en alguna de las causales que determina el ARTÍCULO 9
del presente estatuto.
ARTÍCULO 53: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo
requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En caso de así no hacerse
podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. Las notificaciones se cursarán por carta certificada,
telegrama o memorandum, con 48 horas de antelación a la reunión. El quorum para poder sesionar
válidamente.será de la mitad de los consejeros, en caso de. que un Consejero faltare más de dos
veces consecutivas o tres alternadas, en forma injustificada, será inmediatamente excluído de su
cargo, el que será ocupado por el miembro del Consejo correspondiente, conforme al Art. 48°.
Asimismo su actitud será juzgada por la Asamblea, quien decidirá en definitiva. Si se produjera la
vacancia total del Consejo la Administración la representación de la Cooperativa estará a cargo de
la Comisión Fiscalizadora, que deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria de Asociados en un
plazo que no podrá ser superior a 30 días y en la cual se nombrarán los miembros del Consejo de
Administración. Durante el plazo mencionado la Comisión Fiscalizadora podrá realizar los trámites
más urgentes para la prosecución de la actividad de la Cooperativa.
ARTÍCULO 54: Las deliberaciones y resoluciones, del Consejo de Administración serán registradas
en el libro de actas que se mencionan como obligatorio en el ARTÍCULO 20 de estos estatutos. En
el se asentaran. en actas correlativamente enumeradas todo lo expuesto y resuelto en la reunión,
debiendo ser firmada cada una por el Presidente y un Consejero.
ARTÍCULO 55: El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la
Cooperafiva, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y a la Comisión Fiscalizadora y
abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación. Los consejeros no podrán efectuar
operaciones por cuenta propia o por terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTÍCULO 56: Los consejeros pueden hacer uso de los servicios sociales en igualdad de
condiciones que los demás asociados.
ARTÍCULO 57: Los consejeros son responsables por sus actos que sean violatorios de la ley, de
los estatutos o de los reglamentos que se dicten, sólo podrán liberarse de esa responsabilidad si
probasen no haber participado de la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia
del acta con su voto en contra.
ARTÍCULO 58: El Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia temporaria o total del mismo
son los representantes legales de la Cooperativa y tienen los siguientes deberes y atribuciones :
a) Cumplir y vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos que se dicten y de las
resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas;
d) Firmar conjuntamente con el tesorero o el Secretario o con ambos los documentos previamente
autorizados por el Consejo que importen la obligación de la Cooperativa ;
e) Firmar conjuntamente con el Secretario las escrituras traslativas de dominio o todas aquellas
donde se transfieran, se adquieran, o se disminuyan derechos reales y que sean consecuencia de
.las operaciones previamente autorizadas por el consejo de Administración o por la Asamblea
según su monto, conforme el ARTÍCULO 52 inciso «k» del presente estatuto;
g) Otorgar con la firma conjunta del Secretario los poderes que autorice el Consejo de
Administración;
h) Desempatar con su voto en las Asambleas de Asociados y en el Consejo de Administración para
lo cual posee voto doble;
i) Firmar con otro Consejero las Actas de las Reuniones del Consejo de Administración y firmar
conjuntamente con el Secretario y dos asociados que sean elegidos, el acta de las Asambleas.
b) Citar a los Asociados a la Asamblea y a los Consejeros a las reuniones del Consejo de
Administración;
d) Redactar la memoria y las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de las
Asambleas;
h) Firmar las cartas y documentos que se redacten con carácter de comunicación y que no
responsabilicen contractualmente a la Asamblea ;
e) Percibir los valores que por cualquier concepto ingresen a la. Cooperativa ;
f) Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados
mensuales de la Tesorería;
h) Dar cuentas a la Comisión de Fiscalización del estado económico de la Cooperativa, cuando ésa
se lo solicite.
a) Quienes se encuenter inhabilitados para ser consejeros conforme lo establecido en los Artículos
Nros. 44 y 45 de estos Estatutos ;
b) Los cónyuges y familiares de los consejeros y gerentes por cosanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 65: El cargo de miembro de. la Comisión Fiscalizadora es remunerado conforne los
honorarios que fijen la Asamblea de Asociados, siendo esa retribución por el trabajo personal
realizado en cumplimiento de la actividad institucional. Asimismo los gastos efectuados en el
ejercicio del cargo le serán reembolsados.
ARTÍCULO 66: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora duran en el ejercicio de sus mandatos
____ ejercicios, y son nombrados por la Asamblea de Asociados, siendo reelegibles en su cargo o
en cualquier otro órgano de la Cooperativa.
ARTÍCULO 67: Son atribuciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora los siguientes: .
a) Fiscalizar la administración de. la Cooperativa, a cuyo fin examinará los libros y los documentos
donde se hallen asentados las operaciones y siempre que lo considere necesario;
g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; .
ARTÍCULO 68: La Comisión Fiscalizadora debe seccionar con una frecuencia de una vez. por mes,
o cuando lo requiera alguno de sus miembros. El quorum para seccionar válidamente será de la
mitad más uno de sus integrantes, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos y
serán asentadas conjuntamente con las deliberaciones preliminares en el Libro de Actas de la
Comisión Fiscalizadora. El miembro que faltare dos veces consecutivas o tres alternadas a las
reuniones de la Comisión, sin que sean justificadas, será inmediatamente excluido de su cargo,
ocupando .su puesto el suplente correspondiente, su actitud será Juzgada en la próxima
Asamblea.
ARTÍCULO 69: La Comisión Fiscalizadora responde por el incumplimiento de las obligaciones que
impone la ley y estos estatutos y tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos
y, agotadas la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia
de un informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 71: El auditor deberá confeccionar sus informes en forma trimestral y los mismos se
asentarán en el libro prescripto en el inciso «c» del ARTÍCULO 20 de estos estatutos.
ARTÍCULO 72: En caso de vacancia del auditor, el Presidente del Consejo de Administración
podrá nombrar interinamente un auditor hasta la próxima asamblea, la que podrá confirmarlo o
nombrar otro en su reemplazo.
CAPITULO IX - De la Integración
ARTÍCULO 73: La Cooperativa podrá asociarse a otra para el mejor cumplimiento de los fines
sociales. Esa fusión o incorporación sólo se podrá realizar cuando los objetos sociales de ambas
cooperativas sean comunes o complementarios.
ARTÍCULO 74: Laa fusión o la incorporación debe ser aprobada por la Asamblea de Asociados
conforme lo prescripto por el inciso «a» del ARTÍCULO 38 de estos estatutos. La Cooperativa
fusionada o incorporada no se liquidará y su patrimonio será traspasado a la nueva Cooperativa o
a la Cooperativa incorporante, conforme lo que resuelva en el acuerdo de fusión o incorporación
aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO 75: La Cooperativa podrá realizar una o más operaciones en común con otra
Cooperativa de igual o distinto grado a la que no esté federada, con autorización de la Asamblea
de Asociados. La Asamblea deberá aprobar el acuerdo entre ambas Cooperativas y en el se
deberá determinar cuál será la que represente en la gestión y asumirá la responsabilidad ante los
terce.ros.
ARTÍCULO 76: Por resolución de la Asamblea de Asociados la Cooperativa podrá integrarse con
otras Cooperativas de grado superior para el mejor cumplimiento de los objetivos económicos,
culturales o sociales. La federación se realizará conforme lo prescripto por la ley de Cooperativas.
ARTÍCULO 80: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de
asumido el cargo, un inventário y balance del patrimonio social, que se someterá a la Asamblea
dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTÍCULO 81: Los liquidadores deben informar a la Comisión Fiscalizadora, con una frecuencia
máxima de tres meses, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se
confeccionarán balances anuales.
ARTÍCULO 82: Durante la liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones y sólo
podrá realizar los actos tendientes a recabar la documentación necesaria para rendir cuenta de su
gestión, la que se realizará ante la Asamblea que para el caso se convoque.
ARTÍCULO 83: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Estan facultados para
efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con
arreglo de las instrucciones dadas por la Asamblea que ordenó la liquidación, bajo pena de incurrir
en responsabilidad por daños y perjuicios causados. por su incumplimiento. Las operaciones y
representaciones que efectúen en nombre de la Cooperativa se deberán realizar con el nombre de
la Cooperativa con el aditamento de «en liquidación» cuya omisión los hará ilimitada y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por su negligencia.
Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones
establecidas para el Consejo de Administracón en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que
no estuviera previsto en. este capítulo.
ARTÍCULO 84: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual
será.sometido a la Asamblea de asociados con informe de la Comisión Fiscalizadora y del auditor.
Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días
contados. desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia del mismo a la Autoridad de
aplicación dentro de los treinta días de su aprobación.
ARTÍCULO 85: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales
deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiere.
ARTÍCULO 87: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación,
se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Trascurrido tres
años sin ser retirados, se transferirán al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para promoción
del cooperativismo. (En la provincia al Fisco de la Provincia para el desarrollo del cooperativismo).
ARTÍCULO 88: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién o quiénes conservarán
los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será
resuelto por el Juez competente.
ARTÍCULO 89: En caso de que el número de asociados supere los cinco mil las Asambleas de
Asociados se realizarán conforme lo prescribe el ARTÍCULO 50 de la ley 20.337, facultándose al
Consejo de Administración a realizar la modificación correspondiente a estos estatutos, la que
deberá ser puesta a estudio de la Autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia.
ARTÍCULO 90: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe
al efecto, queda facultado para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este
estatuto; aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación
exigiere o aconsejare.