Minuta de Contrato A Término Indefinido
Minuta de Contrato A Término Indefinido
Minuta de Contrato A Término Indefinido
Las partes, que suscribimos el presente Contrato de Trabajo a Término Indefinido, lo hacemos
fundamentados en la Buena Fe, y en especial en el respeto a los principios del Derecho de
Trabajo.
TERCERA. - En relación con la actividad propia del EL EMPLEADO, éste la ejecutará dentro de
las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL EMPLEADO así:
Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la
labor a que se refiere el presente contrato.
Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por
naturaleza privadas.
Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las
instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa,
o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina, de
cómputo, enseres, vehículos, maquinaria, herramientas, materias primas, material de
empaque y productos elaborados de la empresa.
Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones
establecidas de acuerdo al cargo.
Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente.
Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como
herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral.
Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por el empleador
en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la
empresa.
Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades
de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones
personales y en la ejecución de su labor.
Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo,
colaboración y disciplina con la empresa.
Avisar oportunamente y por escrito a la empresa, todo cambio en su dirección, teléfono
o ciudad de residencia.
(SE PACTA LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PARA CON LA EMPRESA)
Ejecutar actividades diferentes a las propias de su oficio en horas de trabajo, para terceros
ya fueren remuneradas o no, o para su provecho personal.
Pedir o recibir dinero de los clientes de la EMPRESA y darles un destino diferente a ellos o
no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA.
Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra
EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal directivo, sus
compañeros de trabajo o sus superiores, clientes o proveedores.
Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo
amerite.
CUARTA. Se remunerará con un salario básico mensual de Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil
Trecientos Cincuenta Pesos ($644.350), pagaderos quincenalmente. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
(TIPO DE REMUNERACIÓN)
PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido
el pago de los servicios que EL TRABAJADOR se obliga a realizar durante el tiempo estipulado
en el presente contrato.
QUINTA. Las partes en el citado contrato acuerdan expresamente que lo entregado en dinero o
en especie por parte del EMPLEADOR al TRABAJADOR por concepto de beneficios
cualquiera sea su denominación de acuerdo al artículo 15 de la ley 50 de 1990 no constituyen
salario, en especial: los auxilios o contribuciones que otorgue el empleador por concepto de
alimentación para el trabajador, de bonificaciones extraordinarias y demás auxilios otorgados
por mera liberalidad del empleador.
SEXTA. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como
los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo
previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera
imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal,
a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en
consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente
obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda
dicho.
OCTAVA. Este contrato es un contrato a término indefinido a partir del día (XX) mes (XX) año
(XXXX) y permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato.
PARÁGRAFO. Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período
de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato
unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.
(PERIODO DE PRUEBA)
NOVENA - Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y,
además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves
contempladas en el reglamento interno de trabajo y en el espacio reservado para cláusulas
adicionales en el presente contrato.
(ESTAS DEBEN SER ESTABLECIDAS POR EL EMPLEADOR SEGÚN EL RIT)
DECIMA PRIMERA. - Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del
Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
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El Empleador El Trabajador
NIT C.C.