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Dda, Terceria Dominio

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EXPEDIENTE         : 41371-2014

ESPECIALISTA      : CORTES ROSSI, HERNAN


ESCRITO                : 01
SUMILLA           : Tercería de Dominio

AL 27°JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LIMA.

VILMA HINOJOSA POCORI, con DNI N° 06605248, domicilio real en la Av.


Los Sauces, Mz. “I”, Lote 10-B, Ate Vitarte, domicilio procesal físico en la casilla
N°15558 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial (Edificio Alzamora
Valdés) y electrónico en la casilla N°20514 de la Central de Notificaciones de la
Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por INMOBILIARIA SANTA
CATALINA S.R.L., contra LOTIZADORA URBANIZADORA LOS SAUCES, sobre
Nulidad de Acto Jurídico y otros, atentamente digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1.- INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.R.L, demandante en el proceso


principal, a quien se le deberá de notificar en el domicilio señalado en el principal
2.- LOTIZADORA URBANIZADORA LOS SAUCES, demandada en el presente
proceso, a quien se le deberá de notificar en el domicilio señalado en el principal.

II.- OPORTUNIDAD
El Artículo  534 del CPC establece que “La tercería de propiedad puede
interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el
presente caso, la tercería se interpone antes de que se remate el bien de mi
propiedad.

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para
que se disponga la suspensión de la Medida Cautelar dictada en el proceso civil
Expediente Judicial N°41371-2014 y se deje sin efecto el embargo trabado sobre
el 20% (VEINTE POR CIENTO) del bien inmueble ubicado en Lote 10, manzana
I, Urbanización Los Sauces, Distrito de Ate Vitarte, que corre inscrito en la Partida
Registral N°12581898 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca mi derecho de


propiedad respecto al 20% ( VEINTE POR CIENTO) del bien inmueble ubicada en
Lote 10, manzana I, Urbanización Los Sauces, Distrito de Ate Vitarte.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la medida
cautelar de embargo en forma de inscripción dictada por Resolución N° 02 del
12/01/2018 aclarada por Resolución N° 17 de fecha 11/05/2016, por el 27°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Por documento privado de fecha 01/01/1966, el señor Constantino Díaz


Muñoz y cuatro personas mas compraron de Lotizadora Los Sauces el
Inmueble ubicado en la Manzana “I”, Lote N°10, Urbanización Los Sauces.
Se adjunta copia de dicho documento.
2.- Mediante Carta Notarial de fecha 08/05/1986, tramitada por la Notaria
Publica Manuel Noya de la Piedra, el señor Constantino Díaz Muñoz
identificado con DNI N°07297447, le comunico a la Lotizadora y
Urbanizadora Los Sauces que me había transferido las acciones y
Derechos que tenia sobre el inmueble sito en Lote 10, de la manzana “I”,
Urbanización Los Sauces.
En dicho documento de FECHA CIERTA, tiene la certificación
Notarial, se prueba que desde el año de 1986 soy la co-propietaria de dicho
inmueble.
3.- Por Escritura Pública de fecha 27/05/2010 y Escritura Pública de fecha
26/07/2010, ambas otorgadas por el Notario de Lima Fernando Medina
Raggio, doña Antonia Gonzales Rosales Viuda del señor Armando Mauricio
Escobar, co propietario, inscribió la compra venta de sus acciones y
derechos, validando formalmente el documento privado de fecha 01 de
enero de 1966.
4.- De otro lado como el Juzgado podrá apreciar de los documentos que en
copia se adjunta el señor Constantino Díaz Muñoz cumplió con pagar el
Impuesto a las Transferencias.
5.- Finalmente debo señalar al Juzgado que desde el año 1990 vengo
presentando mi Declaración de Auto avalúo y pagando el Impuesto Predial
y los arbitrios correspondientes, ante la Municipalidad de Ate Vitarte.

En este sentido y con los documentos que adjunto, que acreditan que
hemos adquirido el inmueble con anterioridad a la medida cautelar
dispuesta por su juzgado, resulta amparable la presente pretensión.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el Artículo


533 del  Código Procesal Civil (CPC) que indica 
“La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede
fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida
cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el
precio de tales bienes.” 
En el presente caso, acredito que soy propietaria del bien materia de
embargo.
Asimismo me amparo en lo dispuesto por el artículo 949 del Código Civil que
establece que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario, mi
persona y mis hermanos nos convertimos en los nuevos propietarios del 20% de
las acciones y derechos del inmueble materia de embargo en el presente proceso,
mucho antes de iniciado éste y mucho antes de su inscripción en Registros
Públicos.
VI.- MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.


Asimismo habiendo acreditado la propiedad con documento de fecha cierta, para
el presente caso no es necesario otorgar garantía suficiente

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- La exhibición que deberá efectuar el representante de LOTIZADORA


URBANIZADORA LOS SAUCES del Original de la Carta Notarial de fecha
08/05/1986, tramitada por la Notaria Publica Manuel Noya de la Piedra,
mediante la cual el señor Constantino Díaz Muñoz identificado con DNI
N°07297447, le comunico a la Lotizadora y Urbanizadora Los Sauces que
me había transferido las acciones y Derechos que tenía sobre el inmueble
sito en Lote 10, de la manzana “I”, Urbanización Los Sauces y me reconoce
como la legitima propietaria, bajo apercibimiento de tenerse por cierta la
copia que adjuntamos al presente.

Documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad


sobre el bien embargado.

2.- Copia Literal de la Partida Registral N° 12581898 donde esta


debidamente registrada la venta del inmueble con fecha del año 2010,
mucho antes de iniciarse el juicio o trabarse el embargo.
.
3.- Copia del documento privado de fecha 01/01/1966 y los formularios de
pago del Impuesto a la Transferencias, que acredita la fecha de compra del
inmueble materia del embargo.

4.- Copia del Auto Avaluó que demuestra que desde el año de 1990 declaro
el bien como de mi propiedad, en el porcentaje correspondiente.
VIII.- ANEXOS

1-A Copia de Documento Nacional de Identidad


1-B Copia de la Carta Notarial de fecha 08/05/1986, tramitada por la Notaria
Publica Manuel Noya de la Piedra, y firmada por el señor Constantino Díaz
Muñoz.
1-C Original de la Copia Literal de la Partida Registral N° 12581898.
1-D Copia del documento privado de fecha 01/01/1966 y los formularios de pago
del Impuesto a la Transferencias, que acredita la fecha de compra del inmueble
materia del embargo.
1-E  Copia del Auto Avaluó que demuestra que desde el año de 1990 declaro el
bien como de mi propiedad, en el porcentaje correspondiente.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente Tercería y en su oportunidad declararla
fundada con expresa condena de costos y costas.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Autorizo al Dr. José Abel Acevedo Corcuera para
que pueda ejercer las facultades generales de representación judicial contenidas
en los art. 74 , 75 y 80 del C.P,C, para lo cual estamos instruidos de la
representación que otorgamos y las facultades que se señalan

SEGUNDO OTROSI DECIMOS Que cumplimos con adjuntar el arancel y las


cedulas de notificación de acuerdo a ley.

Lima, 10 de setiembre del 2018.

VILMA HINOJOSA POCORI,

DNI N° 06605248

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