Dda, Terceria Dominio
Dda, Terceria Dominio
Dda, Terceria Dominio
II.- OPORTUNIDAD
El Artículo 534 del CPC establece que “La tercería de propiedad puede
interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el
presente caso, la tercería se interpone antes de que se remate el bien de mi
propiedad.
III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para
que se disponga la suspensión de la Medida Cautelar dictada en el proceso civil
Expediente Judicial N°41371-2014 y se deje sin efecto el embargo trabado sobre
el 20% (VEINTE POR CIENTO) del bien inmueble ubicado en Lote 10, manzana
I, Urbanización Los Sauces, Distrito de Ate Vitarte, que corre inscrito en la Partida
Registral N°12581898 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
En este sentido y con los documentos que adjunto, que acreditan que
hemos adquirido el inmueble con anterioridad a la medida cautelar
dispuesta por su juzgado, resulta amparable la presente pretensión.
4.- Copia del Auto Avaluó que demuestra que desde el año de 1990 declaro
el bien como de mi propiedad, en el porcentaje correspondiente.
VIII.- ANEXOS
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente Tercería y en su oportunidad declararla
fundada con expresa condena de costos y costas.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Autorizo al Dr. José Abel Acevedo Corcuera para
que pueda ejercer las facultades generales de representación judicial contenidas
en los art. 74 , 75 y 80 del C.P,C, para lo cual estamos instruidos de la
representación que otorgamos y las facultades que se señalan
DNI N° 06605248