Money">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

0% encontró este documento útil (0 votos)
85 vistas4 páginas

Demanda Odsd

La demandante Mixercon S.A. interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra la demandada Trefileria La Angostura S.A.C. por un saldo impago de S/ 17,254.38 correspondiente a una factura y nota de débito por la venta de cemento. La demandante alega que a pesar de los requerimientos de pago, la demandada solo realizó una amortización parcial y mantiene la deuda. Se adjuntan documentos que acreditan la venta y deuda, así como el requerimiento notarial. Se
Derechos de autor
© © All Rights Reserved
Nos tomamos en serio los derechos de los contenidos. Si sospechas que se trata de tu contenido, reclámalo aquí.
Formatos disponibles
Descarga como DOC, PDF, TXT o lee en línea desde Scribd
0% encontró este documento útil (0 votos)
85 vistas4 páginas

Demanda Odsd

La demandante Mixercon S.A. interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra la demandada Trefileria La Angostura S.A.C. por un saldo impago de S/ 17,254.38 correspondiente a una factura y nota de débito por la venta de cemento. La demandante alega que a pesar de los requerimientos de pago, la demandada solo realizó una amortización parcial y mantiene la deuda. Se adjuntan documentos que acreditan la venta y deuda, así como el requerimiento notarial. Se
Derechos de autor
© © All Rights Reserved
Nos tomamos en serio los derechos de los contenidos. Si sospechas que se trata de tu contenido, reclámalo aquí.
Formatos disponibles
Descarga como DOC, PDF, TXT o lee en línea desde Scribd
Está en la página 1/ 4

EXPEDIENTE N°:

SECRETARIO:
SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACION DE
DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA

MIXERCON S.A., con RUC N° 20380289360, con domicilio en Car. Panamericana Sur
Km. 17.5 Mza. C Lote. 4 Asociación La Concordia (Paradero La Capilla Km 17.5
Panamericana Sur) Villa El Salvador - Lima, representada por su apoderada CARMEN
ELENA VALLADOLID ZEGARRA con DNI N° 70987545 según poder que obra en
la Partida Electrónica Nro. 03018768 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
señalando domicilio procesal en la Casilla Procesal N° 2977 de Lima Sur y la Casilla
Electrónica N° 46210; correo electrónico yrigoyen.abogados.e@gmail.com y celular
934-154-572; a Usted atentamente decimos:

I.- OBJETO DE LA PRETENSION:

Que, al amparo del Art.486 inc. 7° y demás pertinentes del Código Procesal Civil,
INTERPONEMOS DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,
contra TREFILERIA LA ANGOSTURA S.A.C., con RUC N° 20602629814, con
domicilio en Calle 14 N° 300 P.J. La Angostura (Frente Universidad San Juan por La
Subida) Ica, Provincia y Departamento de Ica, para que nos pague la suma de
S/ 17,254.38 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
38/100 SOLES), que nos adeuda, más intereses, costas y costos del presente juicio,
por los fundamentos, que a continuación precisamos:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

A) ANTECEDENTES:

2.1.- Que, mi representada es una empresa que comercializa cemento de


diversos tipos y en virtud a ello, el demandado compro cemento

1
Nacional tipo 1 y Tipo HS lo que generó la Factura Electrónica F067-
00040881 por el importe de S/ 13,776.00 (Trece Mil Setecientos Setenta
y Seis con 00/100 Soles) y asimismo se generó la Nota de Debito
Electrónica F067-000000092 por el importe de S/ 8,263.54 (Ocho Mil
Doscientos Sesenta y Tres con 54/100 Soles) por los intereses
generados por el pintado del local que se efectuaron.

2.2.- Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos


efectuados formalmente vía notarial y la invitación de conciliación que el
demandado no asistió; efectuando solo una amortización a la factura
por S/ 4,785.16, quedando un saldo a pagar por la factura de
S/ 8,990.84 y el importe de la nota de débito de S/ 8,263.54, por lo que
ha demostrado una conducta renuente al limitarse a ofrecer sin que
haya cumplido hasta la fecha con cancelar la obligación puesta a cobro.

2.3.- Es importante resaltar, que todas las facturas fueron entregadas


debidamente y recibidas sin ningún tipo de cuestionamiento u
observación al respecto. Quedando de ésta forma así, determinada y
acreditada fehacientemente la obligación puesta a cobro; la misma que
es cierta y exigible.

2.4.- Por ello, al no haber cancelado la demandada la obligación representada


en las facturas impagas, nos vemos precisados a interponer la presente
acción de Obligación de Dar Suma de Dinero, en nuestra calidad de
acreedores, con arreglo a lo previsto por el Art. 1219-Inc 1 del Código
Civil que nos autoriza a emplear las medidas legales a fin de que el
deudor nos procure aquello a lo que está obligado.

2.5.- Dejamos constancia, asimismo, que los alcances de nuestra demanda se


extienden al pago de gastos e intereses devengados desde la fecha de
vencimiento de las facturas, hasta su completa cancelación, gastos de
cobranza, costas y costos del proceso.

2
III.- COMPETENCIA:

Que de conformidad con lo prescrito por el Art. 546-Inc. 6° en concordancia con lo


prescrito por el Art. 547 del Código Procesal Civil y en atención a la cuantía y
naturaleza de la ejecución es competente para conocer y ejecutar la presente acción
Vuestro Despacho.

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 546 inciso 06 del Código Procesal


Civil, el presente proceso debe ser tramitado según las reglas del proceso Sumarísimo.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

Al amparo de los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, adjuntamos
méritos de los siguientes documentos:

5.1 El mérito de la Factura F067-00040881 por el importe de S/ 13,776.00.


5.2 El mérito de la Nota de Debito Electrónica F067-000000092 por el importe
de S/ 8,263.54.
5.3 El mérito del Acta de Conciliación de fecha 29 de septiembre del 2022, a fin
de acreditar que no asistió el demandado.
5.4 El mérito de la Carta Notarial de fecha 19 de julio del 2021 de
requerimiento de pago a la demandada.

VI.- ANEXOS:

Adjuntamos los siguientes documentos en calidad de anexos, de conformidad con lo


dispuesto en el Art. 425° del Código Procesal Civil:

1-A Copia del DNI del representante legal de la demandante


1-B Vigencia de poder de la demandante.
1-C Copia simple del RUC de la ejecutante.
1-D Original de la Factura F067-00040881 por el importe de S/ 13,776.00.

3
1-E Original de la Nota de Debito Electrónica F067-000000092 por el importe de
S/ 8,263.54.
1-F Copia Certificada del acta de conciliación de fecha 29 de septiembre del 2022, a
fin de acreditar que no asistió el demandado.
1-G Original de la Carta Notarial de fecha 19 de julio del 2021 de requerimiento de
pago a la demandada.
1-H Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR TANTO:
A usted, Señor Juez, solicitamos se sirva admitir la presente demanda.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Para los efectos que se contrae el Art. 80° del Código
Procesal Civil, autorizamos a la Dra. MARIA GIOVANNA ALARCON COLLAZOS, con
CAL N° 29752 para que nos representen con las facultades contenidas en el Art. 74°
del acotado, de cuya representación y alcances declaramos estar instruidos.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que autorizamos al señor JORGE FERNANDO DE


SOUZA CASQUINO, con DNI N° 09476798, para realizar los actos de procuraduría
que sean pertinentes en el presente proceso, como son el revisar el expediente, sacar
fotocopias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, partes, notificaciones,
anexos, recaudos, entre otros.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que cumplimos con adjuntar el respectivo arancel


judicial y cedulas de notificación.
Ica, 19 de octubre del 2022

También podría gustarte