To de Construcciones VIGENTE (1) 1
To de Construcciones VIGENTE (1) 1
To de Construcciones VIGENTE (1) 1
Que en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110,
125 fracción V y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3
segundo párrafo, 27 fracción I, 29 fracción I, 79, 80 fracción III y 81 fracción VII de la Ley
de Gobierno Municipal de esta entidad federativa, tuvo a bien aprobar el Reglamento de
Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007 señala entre sus ejes estratégicos, el
concerniente a un gobierno transparente, moderno y eficaz, para lo cual se establece la
exigencia de conformar un marco jurídico actualizado como medio para mejorar la
convivencia social.
1
Para lograr lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de esta entidad
pública municipal, atendiendo a las instrucciones del C. Presidente Municipal, Lic. Aarón
Irízar López, presentó a la consideración de diversos organismos ciudadanos y
gubernamentales, el proyecto de Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Culiacán, Sinaloa, a efecto de intercambiar opiniones sobre su contenido y realizar las
modificaciones que resultasen pertinentes.
Que entre los organismos, instituciones y dependencias que participaron en el análisis del
proyecto de Reglamento de Construcciones, enriqueciendo su contenido y estructura,
podemos señalar al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, al Instituto Municipal de
Planeación Urbana de Culiacán, a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción,
a los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros Civiles de Sinaloa, al Grupo Ecologista
Sinaloense, a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda
Delegación Sinaloa, y a las Direcciones de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano y
Ecología.
Entre los aspectos más importantes a los que se refiere la actualización del Reglamento
de Construcciones para el Municipio de Culiacán Sinaloa, podemos resaltar los siguientes:
Adecuación con las normas jurídicas contenidas en la nueva Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Sinaloa, la cual fuera publicada en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, del día primero de septiembre del año 2004;
De acuerdo a las necesidades presentes, se actualizan los requerimientos que
deberán contener los proyectos arquitectónicos que sean presentados para su
autorización ante la dependencia urbanística municipal, en lo referente al número
mínimo de cajones de estacionamiento para las edificaciones, de acuerdo a su
tipología y magnitud;
Se actualiza lo referente al capítulo de fraccionamientos, apegándose a las normas
vigentes de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, tanto en los requerimientos
para su autorización y recepción, así como de las obras mínimas de urbanización
de acuerdo a su clasificación. Así mismo se establecen en ese mismo rubro, las
obligaciones a cargo del fraccionador como las correspondientes al municipio;
Se fijan normas técnicas y de diseño en relación a códigos internacionales;
Se incluye normatividad para instalación de estructuras de telecomunicación,
estaciones de servicios, anuncios y nomenclaturas; y,
Se actualiza lo concerniente a la figura de los Directores Responsables y
Corresponsales de Obra, así como lo concerniente al otorgamiento de constancias
de zonificación, licencias de uso de suelo y de construcciones.
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Para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H. Ayuntamiento de Culiacán ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO 31
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
3
VI. Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se
reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables o de
conservación por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y
mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros,
así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para
fundación de los mismos;
VII. Certificado de Ocupación; Es el documento oficial expedido por la autoridad
municipal competente en donde se otorga la autorización de uso y ocupación,
cuando se constate que la obra o construcción se haya ejecutado sin contravenir
las disposiciones de este Reglamento, apegándose a lo manifestado o autorizado;
VIII. Consejo: Al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
IX. Constancia de zonificación; Es el documento oficial expedido por la autoridad
municipal competente, en el que se hace constar las disposiciones de los
programas vigentes en la materia de usos del suelo y normas de ordenación, para
un predio determinado sobre si un uso del suelo está permitido, condicionado o
prohibido o para aquel predio al que se le haya autorizado cambio en el uso del
suelo;
X. Corredor Urbano: Vialidades de alto aforo vehicular, en las que se permiten una
gran densidad e intensidad en el uso del suelo, además de una mezcla variada de
funciones urbanas;
XI. Declaratoria: Al decreto mediante el cual se determinaran los usos, destinos y
reservas;
XII. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas; que se funda en medidas apropiadas para la
preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente, el
aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo económico equilibrado, y
la cohesión social, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XIII. Desarrollo urbano: El proceso de planeación, ordenación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
XIV. Deslinde: Es el documento que expide la Dirección mediante el cual se definen los
linderos de un terreno respecto de otro, tomando como fuente de información los
documentos con que se acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles
colindantes;
XV. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o
predios de un centro de población;
XVI. Densidad de población: Número de habitantes por unidad de superficie;
XVII. Dictamen de impacto urbano: Es el documento mediante el cual, la secretaria
evalúa el impacto que puede causar la acción urbana propuesta en el entorno
urbano del predio que se dictamina, en base a las disposiciones de la presente ley,
la reglamentación respectiva, y las políticas establecidas en el programa estatal de
desarrollo urbano y los demás planes y programas que lo componen. Que además,
sirve de base a la autoridad competente para la aprobación o rechazo de la acción
urbana propuesta;
XVIII. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
XIX. Director Responsable de Obra; Es la persona física que se hace responsable de
la observancia de este reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva;
XX. Edificaciones: a las construcciones sobre un predio;
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XXI. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y
mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y posibilitar el
desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y recreativas propias
de la vida urbana;
XXII. Fusión: La unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;
XXIII. Fraccionamiento: La división de terrenos en dos o más partes, cuando para ello se
formen una o más calles, independientemente de la denominación que dichas
partes reciban, del régimen de propiedad a que el terreno original o sus divisiones
resultantes se sujeten y del uso del suelo o de las construcciones que en él o en
ellas existan o se vayan a construir;
XXIV. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán;
XXV. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de
bienes y servicios en los centros de población;
XXVI. Intensidad de construcción: Es el número de metros cuadrados que pueden
construirse en un predio, en función de la superficie del mismo;
XXVII. Ley de Desarrollo: a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa;
XXVIII. Ley de Gobierno: a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;
XXIX. Licencia de Construcción: Es el documento emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a los propietarios o poseedores de
inmuebles a construir, ampliar, modificar, reparar, o demoler una edificación o
instalación;
XXX. Licencia de uso del suelo; Es el documento oficial expedido por la autoridad
municipal competente, en el que se certifica del cumplimiento de los requerimientos
expresados en la constancia de zonificación y que se indicarán en el proyecto de
solicitud de licencia de construcción.
XXXI. Municipio: Al Municipio de Culiacán, Sinaloa;
XXXII. Nomenclatura o Toponimia; la que fija la denominación de las vías públicas,
jardines, plazas, parques, monumentos históricos, predios de uso común y la
numeración oficial de los predios en el municipio;
XXXIII. Normas de ordenación: Disposiciones que regulan la densidad e intensidad del
uso del suelo, los coeficientes de uso y de ocupación del suelo urbano, las formas
de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de
las edificaciones, el impacto urbano y las demás que señala esta Ley; dichas
normas se establecerán en los planes y programas de desarrollo urbano de centros
de población, así como en la reglamentación municipal;
XXXIV. Corresponsable o especializado de Obra: Es la persona física con los
conocimientos técnicos adecuados para responder solidariamente con el Director
Responsable de Obra, en todos los aspectos de la obra en la que otorgue su
responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e
instalaciones, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 62 de este reglamento;
XXXV. Persona con discapacidad: Todo ser humano que vive temporal o
permanentemente una alteración en sus facultades físicas, mentales o sensoriales,
que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del margen que e
considera común para un ser humano de edad y sexo semejantes;
XXXVI. Predio: Terreno urbano o rústico sin construcción;
XXXVII. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán,
Sinaloa;
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XXXVIII. Relotificación: El cambio en la distribución, cantidad o dimensiones de los lotes en
un predio;
XXXIX. Reservas: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su
crecimiento;
XL. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social y Sustentable del Gobierno del
Estado;
XLI. Servicios urbanos: Las actividades operativas públicas prestadas directamente
por la autoridad competente o concesionada, para satisfacer necesidades
colectivas en los centros de población;
XLII. Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano: Es el conjunto de
normas, procedimientos e instrumentos que permiten ceder los derechos
excedentes o totales de intensidad de construcción no edificados que le
correspondan a un propietario respecto de su predio, en favor de un tercero,
sujetándose a las disposiciones de los planes y programas de desarrollo urbano y a
la autorización de instancia competente;
XLIII. Urbanización: La dinámica espacial caracterizada por la transformación del suelo
rural a urbano; las fusiones, subdivisiones, fraccionamientos de áreas y predios; los
cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la
rehabilitación de fincas y zonas urbanas, así como las actividades encaminadas a
proporcionar en un área de crecimiento la introducción o mejoramiento de las redes
de infraestructura y el desarrollo del equipamiento urbano;
XLIV. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios
de un centro de población;
XLV. Vía Publica: Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la
autoridad administrativa se encuentra destinado al libre transito, de conformidad
con las leyes y reglamentos de la materia, es característica propia de la vía publica
el servir para la aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten,
para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una
obra pública o de un servicio público;
XLVI. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de
población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos,
así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento
del mismo;
XLVII. Zonificación primaria: Se define como la superficie ocupada por el área urbana
actual, la estructura urbana definida por las vialidades de acceso y las estructurales,
las áreas susceptibles de desarrollo urbano, las áreas de conservación y el límite de
centro de población; y,
XLVIII. Zonificación secundaria: Se refiere a distritos de los centros de población, en los
cuales se especifica con claridad el uso del suelo predominante y se dan normas
para la mezcla de usos complementarios, asimismo; la densidad, intensidad,
coeficientes de ocupación, y coeficientes de utilización.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES Y COMPETENCIA
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III. A la Dirección.
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X. Practicar inspecciones para verificar que el uso, construcción, instalación,
reparación, ampliación, modificación y demolición que se ejecute en inmuebles de
propiedad pública o privada ubicados en la vía pública, se sujeten a las condiciones
previamente autorizadas;
XI. Adoptar las medidas necesarias para asegurar el buen uso de la vía pública;
XII. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables;
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento;
XIV. Acordar e implementar las medidas que resulten procedentes en relación con
edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias;
XV. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y
la desocupación, desalojo o demolición de ellas, en los casos previstos por este
reglamento;
XVI. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones conforme a este reglamento;
XVII. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus
determinaciones; y,
XVIII. Las demás que le confieran este reglamento y las disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere este reglamento, la Dirección se
auxiliará de las dependencias Municipales, de conformidad con las atribuciones que
indique el Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 9. Para los efectos de este reglamento, las edificaciones, se clasificarán en los
géneros, subgéneros y tipologías especificados en los Planes y Programas de Desarrollo
Urbano, así como en la siguiente tabla.
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3.5.7. Video bares, Cine bares,
Licorerías y Depósitos de Cerveza y
3.6. Tabaquerías
3.6.1. Central de abastos, bodega de
ALMACENAMIENTO Y productos perecederos
ABASTO
GENERO SUBGENERO TIPOLOGIA
10
7.2.4. Agencias funerarias.
7.3. ASISTENCIA 7.3.1. Salones de corte, Clínicas
ANIMAL veterinarias y Tiendas de animales.
7.3.2. Centros antirrábicos y Hospitales
veterinarios.
GENERO SUBGENERO TIPOLOGIA
7.4. CULTO 7.4.1. Lugares para culto religioso
7.4.2. Seminarios y Conventos.
7.5. CULTURA 7.5.1. Bibliotecas y Hemerotecas
7.5.2. Archivos y Centros procesadores
de información.
7.5.3. Centros culturales y Casas de la
Cultura
7.5.4. Galerías de arte, Museos y
Centros de exposiciones
7.6. DEPORTE Y 7.6.1. Parques para remolques y
RECREACION campismo, cabañas.
7.6.2. Arenas, Plazas de Toros y Lienzos
charros
7.6.3. Estadios.
7.6.4. Unidades deportivas y Canchas
Deportivas.
7.6.5. Campos de tiro.
7.6.6. Albercas y Pistas deportivas.
7.6.7. Clubes deportivos públicos y
privados
7.6.8. Gimnasios
7.7. EDUCACIÓN 7.7.1. Guarderías y Jardines de niños.
7.7.2. Escuelas primarias y Escuelas
para atípicos
7.7.3. Academias de Danza, Belleza,
Idiomas, Contabilidad y Computación.
7.7.4. Secundaria y secundarias
técnicas.
7.7.5. Preparatorias, Centros de
capacitación CCH, CONALEP.
7.7.6. Universidades e Instituciones de
Educación Superior.
7.7.7. Centros y Laboratorios de
investigación Científica.
7.8. 7.8.1. Agencias de Correos, Telégrafos y
COMUNICACIONES
TRANSPORTES Y Teléfonos.
7.8.2. Centrales de Correos y Telégrafos.
7.8.3. Centrales Telefónicas con servicio
al público.
7.8.4. Centrales Telefónicas sin servicio
al público.
7.8.5. Estación de Radio y Televisión con
auditorio.
7.8.6. Estación de Radio y Televisión sin
auditorio.
7.8.7. Terminales de Autobuses
Foráneos.
7.8.8. Terminales de Autobuses Urbano.
7.8.9. Estaciones de ferrocarril, carga y
pasajeros.
7.8.10. Terminales de Carga.
7.8.11. Resguardo y Mantenimiento de
Vehículos.
7.8.12. Aeropuertos Civiles y Militares
7.8.13. Helipuertos.
11
7.9. PROTECCION Y 7.9.1. Estaciones de bomberos.
SEGURIDAD
7.9.2. Instalaciones para el ejército y la
fuerza aérea. de vigilancia.
7.9.3. Casetas
7.9.4. Comandancia y Estaciones de
Policía.
GENERO SUBGENERO TIPOLOGIA
7.9.5. Centros de Readaptación Social y
Reformatorios.
7.9.6. Puestos de Socorro y Central de
7.10. Ambulancias.
7.10.1. Oficinas de Gobierno
ADMINISTRACION
PUBLICA 7.10.2. Tribunales o Juzgados
7.11. 7.11.1. Antenas y Torres de más de 20
INFRAESTRUCTURA metros de
7.11.2. altura. y Subestaciones
Estaciones
eléctricas.
7.11.3. Tanques de depósito no
combustible.
7.11.4. Plantas de tratamiento de basura,
Fertilizantes orgánicos y Rellenos
sanitarios.
7.11.5. Plantas de t tratamiento de
aguas
7.11.6.residuales.
Plantas Potabilizadora
CLASIFICACION DE INDUSTRIA
I.B.
I.
INDUSTRIA ESTABLECIMIENTOS
MANUFACTURAS
DE BAJO FABRILES DE :
E INDUSTRIAS
IMPACTO
I.B. -
INDUSTRIA ALIMENTARIA
A
A-1 Productos alimenticios
A-2 Panificadoras
12
A-3 Botanas
A-4 Tamales
A-5 Nieve y helados
Concentrados, jarabes y extractos
A-6
de sabores
Dulces, chicles, chocolates y
A-7
similares
A-8 Hielo
Salsas y productos derivados de
A-9
hortalizas
A-10 Tortillas
A-11 Galletas
A-12 Purificación de agua
Tratamiento y envasado de
A-13
especies
A-14 Congelación y refrigeración
I.B. -
INDUSTRIA COSMETICA
B
B-1 Cosméticos
B-2 Perfumes
B-3 Deshidratación de flores
I.B.- INDUSTRIA DE LA
C CONSTRUCCION
C-1 Block y tuberías de concreto
C-2 Concreto hidráulico
I.B.–
INDUSTRIA DEL METAL
D
Ensamblaje de productos:
D-1
gabinetes, puertas mallas.
Rolado y doblado de metales:
D-2 clavos, navajas, artículos de
cocina.
Herramientas, herrajes y
D-3
accesorios.
D-4 Joyería y orfebrería , talleres
D-5 Ventanas y similares de herrería
D-6 Muebles de oficina
D-7 Persianas, cortinas y cortineros
I.B.- INDUSTRIA DEL PAPEL Y
E CARTON
E-1 Artículos escolares y de escritorio
E-2 Cajas y empaques de cartón
E-3 Imprentas y rotativas
I.B.-
INDUSTRIA DEL PLASTICO
F
Productos: vajillas, discos,
F-1
botones
I.B.- INDUSTRIA MADERERA
13
G
Productos: muebles, cajas,
G-1
lápices, puertas y similares
I.B.-
INDUSTRIA TEXTIL Y DE PIEL
H
H-1 Ropa en general
Artículos de piel: zapatos,
H-2 cinturones, incluyendo tenerías
proceso seco
H-3 Telas y otros productos textiles
H-4 Alfombras y tapetes
H-5 Maletas y equipajes
H-6 Lonas, persianas y toldos
Yute, sisal o cáñamo, únicamente
H-7
productos
I.B.-I ENSAMBLADORAS
Artículos de uso domestico:
I-1 refrigeradores, lavadoras y
similares
I-2 Maquinas de escribir, calculadoras
Motocicletas, bicicletas, carriolas y
I-3
similares
Artefactos eléctricos: radios,
I-4 televisores, excluyendo
maquinaria eléctrica
I-5 Juguetes
I-6 Instrumentos musicales
Instrumentos de precisión, ópticos,
I-7
relojes
Artículos deportivos: pelotas,
I-8
guantes, raquetas
I.B.-
INDUSTRIA DIVERSA
J
Adhesivos, excepto la
J-1 manufactura de los componentes
básicos
J-2 Productos de cera
J-3 Corcho
J-4 Hielo seco
Productos de hule: globos,
J-5
guantes, suelas
Jabón o detergente; empacadoras
J-6
únicamente
J-7 Paraguas
J-8 Escobas
I .A.
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIA
FABRILES DE:
DE ALTO
14
IMPACTO
I.A.-
INDUSTRIA AGROPECUARIA
K
Distribuidora de insumos
K-1
agrícolas
Despepitadora y empaque de
K-2
algodón
Industrialización de granos; arroz,
K-3
maíz, café y similares
Productos : avícola, bovino y
K-4
porcino
K-5 Alimento para animales
K-6 Rastro TIF
K-7 Implementos agrícolas
I.A.-
INDUSTRIA ALIMENTARIA
L
L-1 Azúcar, proceso de refinado
Cerveza y otras bebidas
L-2
alcohólicas
Embotelladoras de bebidas no
L-3
alcohólicas
L-4 Gelatinas, cola y apresto
L-5 Tabaco, productos
L-6 Extractoras de aceite y grasas
L-7 Harina de hueso y carne
L-8 Harina de maíz o trigo
L-9 Conservas y embutidos de carnes
L-10 Envasado de frutas y legumbres
Tratamiento y envasado de leche
L-11
y derivados
L-12 Empacadoras y enlatadoras
L-13 Deshidratadoras
I.A.-
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
M
Acabados metálicos, excepto
M-1 manufactura de componentes
básicos
M-2 Autopartes
M-3 Balatas y pastas de clutch
M-4 Carrocerías y remolques
M-5 Acumuladores
I.A.- INDUSTRIA DE LA
N CONSTRUCCION
Extracción y venta de materiales
N-1
pétreos
N-2 Asbestos
N-3 Asfalto o productos asfálticos
15
Cantera y productos de piedra:
N-4 corte de cantera y quebradoras de
piedra
N-5 Cemento
Cerámicas: vajillas y losetas de
N-6
recubrimientos
Implementos eléctricos;
N-7 conductores, apagadores, focos,
baterías
N-8 Ladrillos y tabiques
N-9 Linóleums
Monumentos, sin limite de
N-10
procesamiento
Porcelanizados, incluyendo
N-11
muebles de baño y cocina
N-12 Yeso
N-13 Vidrio o cristal de vidrio
N-14 Procesamiento de mármol
N-15 Procesamiento de cal
N-16 Tuberías y conexiones de resinas
I.A.- INDUSTRIA DE PRODUCTOS
O QUIMICOS
O-1 Petroquímica
O-2 Gases industriales
O-3 Aerosoles
Extinguidores y equipos contra
O-4
incendios
O-5 Solventes, extracción
O-6 Fertilizantes
Insecticidas, fungicidas,
O-7
desinfectantes y similares
O-8 Jabón y detergentes
O-9 Pinturas, barnices
Productos para la limpieza
O-10
domestica
O-11 Película e insumos fotográficos
Químicos: acetileno, anilina,
amoniaco, carburos, sosa
cáustica, celulosa, cloro, carbón
negro, creosota, agentes
O-12
exterminadores, hidrogeno,
oxigeno, alcohol industrial,
potasio, resinas sintéticas y
metales plásticos, fibras sintéticas.
Químicos: ácidos clorhídrico,
O-13
sulfúrico, otros ácidos y derivados.
O-14 Tintas.
I.A.-
INDUSTRIA DEL METAL
P
16
Acabados metálicos, excepto
P-1 manufactura de componentes
básicos.
P-2 Extracción de Minerales
Productos estructurales: varilla,
P-3
vigas, rieles, alambrones.
Fundición, aleación o reducción de
P-4
metales
Metal fundido o productos de tipo
P-5
pesado: rejas de fierro forjado.
Metal o productos de metal,
P-6 proceso de: esmaltado, laqueado,
galvanizado
P-7 Aluminio, artículos de aluminio
Maquinaria y equipo pesado,
P-8
partes.
Alambre, tornillos, tuercas y
P-9
similares
I.A.-
INDUSTRIA DEL PLASTICO
Q
Hule natural y sintético, incluyendo
Q-1
cámaras y llantas.
Plásticos, procesamiento de
Q-2
productos.
I.A.-
INDUSTRIA MADERERA
R
Madera, procesamiento: triplay,
R-1
pulpas o aglomerados.
I.A.-
INDUSTRIA TEXTIL Y PIEL
S
Textil: hilados, blanqueo,
S-1
estampado y otros.
S-2 Tenerías, proceso húmedo.
S-3 Teñido textil.
I.A.-
ENSAMBLADORAS
T
T-1 Componentes automotrices
T-2 Componentes electrónicos
T-3 Aire Acondicionado
I.A.-
INDUSTRIA DIVERSA
U
U-1 Grafito o productos de grafito.
U-2 Carbón
U-3 Colchones
U-4 Incineración de basura
I.A.- ALMACENAMIENTOS O
V DEPOSITOS DE:
V-1 Granos
17
V-2 Madera
Estiércol y abonos orgánicos y
V-3
vegetales.
V-4 Explosivos.
Gas L.P., almacenamiento y
V-5
distribución.
Petróleo o productos de petróleo,
V-6
almacenamiento y manejo
V-7 Plantas frigoríficas
V-8 Tiraderos de chatarra.
Artículo 10. Ninguna obra de las que se refieren en los artículos 1° y 2° de este
reglamento se podrá realizar, si no se cumplen los requisitos y condiciones señalados en
el presente ordenamiento, en la legislación urbana federal y estatal, en los planes y
programas de desarrollo urbano, y en las declaratorias relacionadas con el desarrollo
urbano.
TÍTULO SEGUNDO
VÍAS PÚBLICAS Y AREAS DE USO COMÚN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 11. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad
administrativa se encuentra destinado al libre transito, de conformidad con las leyes y
reglamentos de la materia, es característica propia de la vía publica el servir para la
aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los
predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio
público.
La vía pública está limitada por el plano virtual trazado en forma vertical sobre el
alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública.
Todo inmueble consignado como vía pública en planos y registros oficiales existentes en
cualquiera de las unidades administrativas del Ayuntamiento, en el registro público de la
propiedad del Municipio o del Estado, en la dependencia Catastral Municipal o Estatal, en
el archivo general de la nación, o en otros archivos, museo, biblioteca o dependencia
oficial, se presumirá salvo prueba en contrario como vía pública, entendiéndose que esta
pertenece al Ayuntamiento. Esta disposición será aplicable a todos los demás inmuebles
considerados de uso común, o destinados a un servicio público y estarán sujetos a las
disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
18
Artículo 12. Los inmuebles que en los planos oficiales de los fraccionamientos aprobados
por el Cabildo aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o a algún servicio
público se considerarán, por ese solo hecho, como bienes del dominio público del propio
Ayuntamiento, para cuyo efecto, la unidad administrativa correspondiente remitirá copia
del plano aprobado por el cabildo, al Registro del Plan Director de Desarrollo Urbano
respectivo, al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección del Instituto Catastral del
Estado de Sinaloa, para que hagan los registros y las cancelaciones que correspondan.
Artículo 14. El Ayuntamiento no estará obligado a expedir licencia de uso del suelo,
alineamiento, número oficial, licencia de uso del suelo, licencia de construcción, orden de
autorización para instalación de servicios públicos, en predios con frente a vías públicas
de hecho o aquellas que se presumen como tales, si éstas no se ajustan a los planes y
programas de desarrollo urbano y cumplen con lo que establece el artículo 11 de este
reglamento.
CAPÍTULO II
USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16. Los permisos que se otorguen para la ocupación, aprovechamiento y uso de
las vías públicas o cualesquiera otros bienes de uso común, no crean ningún derecho real
o posesorio, y nunca excederán de tres meses. Serán siempre temporales y revocables y
en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre tránsito, del acceso a los predios
colindantes y de los servicios públicos instalados.
19
Artículo 17. Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía
pública, estará obligada a retirarlas o a cambiarlas de lugar en la forma y los plazos que al
efecto le señale la Dirección.
En el permiso o autorización para la ocupación, aprovechamiento o uso de la vía pública,
se indicará el periodo de tiempo autorizado para tal efecto y siempre se extenderá
condicionado a la observancia de las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 19. El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o
instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, estará obligado a demolerlas y
retirarlas. En su caso, la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento llevará a cabo la
demolición y el retiro de las obras, con cargo al infractor.
Artículo 22. Las banquetas deberán tener un ancho mínimo de 2.00 metros y una
pendiente transversal mínima de 2%. En aquellas vialidades que esté prevista por algún
Plan Sectorial la construcción de Ciclo-Rutas, deberán destinarse por lo menos 1.50
metros del ancho total de la banqueta para ello ó lo que indiquen los Planes y Programas
en la materia.
CAPÍTULO III
INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y ÁREAS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 23. Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de teléfonos,
alumbrado, semáforos, energía eléctrica, agua, drenaje y cualesquiera otras, deberán
localizarse a lo largo de las aceras o camellones, en forma tal que no interfieran entre sí.
Cuando se localicen en las aceras, deberán guardar una distancia entre sí de cuando
menos cincuenta centímetros del alineamiento oficial o del paramento de la construcción
existente.
20
El Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de instalaciones subterráneas fuera de las
zonas descritas en el párrafo anterior, siempre y cuando no se opongan a los planes y
programas de desarrollo urbano vigentes.
Artículo 24. Las instalaciones aéreas en la vía pública deberán estar sostenidas sobre
postes colocados para el efecto. Para la colocación de postes en la vía pública, será
requisito indispensable que las autoridades y los particulares obtengan previamente la
licencia correspondiente del Ayuntamiento, en la que indicara el lugar de la colocación, el
tipo y material del mismo. Los postes que se instalen provisionalmente o
permanentemente, se colocarán dentro de las banquetas, a una distancia de 25
centímetros del borde de la guarnición. En el caso de que no haya banqueta, los
interesados solicitarán al Ayuntamiento el trazo de la guarnición, cuya distancia a partir del
paramento determinado por el alineamiento oficial nunca será menor de 2.00 metros
incluida esta.
Artículo 25. Los postes y las instalaciones deberán ser identificados por sus propietarios,
con una señal que apruebe el Ayuntamiento, y estarán siempre obligados a conservarlos
en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función.
Artículo 26. La Dirección podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de los postes para
instalaciones por cuenta de sus propietarios por razones de seguridad o por que se
modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo
requiera. Si los propietarios no lo hicieran dentro del plazo que el ayuntamiento les fije,
éste lo ejecutará con cargo a dichos propietarios.
Artículo 28. Los cables de retenidas, las ménsulas y alcayatas, así como cualquier otro
apoyo para el ascenso a los postes y a las instalaciones, deberán colocarse a una altura
no menor a 2.50 metros sobre el nivel de la acera.
Artículo 29. La vía pública no podrá ser ocupada para ampliar la superficie de uso de un
predio o una construcción, solo se permitirá el uso para espacios abiertos, como balcones,
marquesinas y faldones; siempre y cuando queden separados cuando menos 1.50 metros
de cualquier línea de conducción eléctrica o de la guarnición.
21
Artículo 30. En el caso de calles ubicadas en zonas con patrimonio histórico, o de imagen
urbana o de uso peatonal, las instalaciones serán subterráneas y ocultas, solo quedarán
visibles los elementos estrictamente necesarios de conformidad con los planes y
programas de desarrollo urbano.
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA
Artículo 33. No podrá imponerse a las vialidades y demás sitios públicos municipales los
nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de
sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y un
período posterior.
En caso de que se asignen o cambien nombres de personas a las vialidades y lugares
públicos, sólo podrán ser nombres de quienes se hayan destacado por sus logros ó actos
en beneficio de la comunidad y el medio ambiente, o bien hacer referencia a lugares
geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Para efectos de una mejor Planeación de la Ciudad, los corredores urbanos y de
transporte y las vialidades primarias deberán conservar el mismo nombre desde su
nacimiento hasta su conclusión.
Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus
cauces respectivos.
Artículo 34. Previa solicitud de los interesados, la Dirección señalará para cada predio
que tenga frente a la vía pública un número oficial, el cual deberá colocarse en la parte
visible de la entrada al predio y ser legible por lo menos a 20 metros de distancia.
Artículo 35. La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, para lo cual notificará
al propietario, quedando éste obligado al nuevo número en un plazo no mayor de 30 días
naturales, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio será
notificado a la Unidad de Catastro Municipal.
22
III. El diseño de la placa de nomenclatura deberá de cumplir con las
especificaciones técnicas que la Dirección establezca.
IV. En cada intersección de calles se deberán de colocar dos placas de
nomenclatura.
V. Las placas se fijarán entre 2.50 y 3.50 mts. de altura, procurando que
ningún objeto obstruya su visibilidad. Se deberán colocar de la siguiente
manera:
a. Adosadas a los muros de construcciones que se encuentren en las
esquinas.
b. En postes existentes en el lugar.
c. En caso de no haber, se instalarán postes sobre la banquetas a base
de lámina galvanizada sección cuadrada de 3”X3” en calibre 16 para
sostener las placas de nomenclatura.
23
Artículo 40. Es obligación de la Dirección vigilar la instalación de la nomenclatura urbana
oficial, evitar la duplicidad en denominación y numeración, así como procurar que las
denominaciones se asignen con apego a los principios de justicia y dignidad.
CAPÍTULO V
ALINEAMIENTO Y USOS DEL SUELO
Artículo 41. Alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita al predio respectivo
con la vía pública o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos
debidamente aprobados.
El alineamiento deberá contener las afectaciones y restricciones que señalen los planes y
programas de desarrollo urbano.
Artículo 43. En la licencia de uso del suelo se certificará del cumplimiento de los
requerimientos expresados en la constancia de zonificación, los cuales quedarán
indicados en los proyectos que pretendan obtener la licencia de construcción.
CAPÍTULO VI
RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 45. Para los efectos de este reglamento se entiende por restricción de
alineamiento a la separación o espacio libre de construcción que deba existir entre el
alineamiento oficial y la construcción de todo predio.
Artículo 46. Cuando los proyectos tengan dos o más variables en los usos del suelo, cada
uno de ellos se sujetará a las disposiciones y normas que se establezcan en los planes y
programas de desarrollo urbano correspondientes.
24
Artículo 47. En las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o en aquellas que hayan sido
determinadas por el Ayuntamiento como patrimonio arquitectónico histórico, cultural y
artístico, no podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier
naturaleza, sin recabar previamente la autorización de las dependencias municipales,
estatales y federales competentes.
Artículo 48. Las limitaciones de altura, uso, destino, densidad e intensidad de las
construcciones en áreas adyacentes a los aeródromos y/o aeropuerto, serán fijadas por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad a los planes y programas de
desarrollo urbano, así como a las leyes en la materia. Previo dictamen de la mencionada
Secretaria, La Dirección lo autorizará, haciéndolo constar en los documentos del
alineamiento, la licencia de uso del suelo y la licencia de construcción.
Articulo 50. Cuando un predio o construcción tenga invasión a la vía pública, la Dirección
no podrá otorgar licencia de construcción hasta que esta área invadida sea restituida al
uso publico destinado.
Articulo 52. El propietario de una edificación esta obligado a construir sus tejados y
azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio de los
predios contiguos.
TÍTULO TERCERO
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES O
ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
25
Artículo 54. Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la
Administración publica municipal, con autorización y registro de la Dirección, que asume la
responsabilidad de cumplir con las disposiciones legales y técnicas previstas en la Ley de
Desarrollo , de este Reglamento, de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y
demás disposiciones aplicables, al momento de suscribir documentación relativa a las
solicitudes de permisos, licencias, certificados y autorizaciones previstas en este
Reglamento.
La figura del Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante
la Dirección, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 55. Para los efectos de este reglamento, se entiende que un Director
Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:
I. Suscriba una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las
que se refiere en este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente
por él o cuando supervise obras ejecutadas por otra persona física, en este último
caso;
II. Suscriba un contrato de prestación de servicio profesionales con el ejecutor y/o
propietario de la obra, señalando las declaraciones, cláusulas y responsabilidades
en la obra;
III. Tome a su cargo la operación y mantenimiento, aceptando expresamente ante la
Dirección, la responsabilidad de la misma;
IV. Suscriba un dictamen de seguridad de una edificación e instalación;
V. Suscriba una constancia de seguridad estructural; y
VI. Suscriba el visto bueno de seguridad y operación de una obra.
Artículo 57. Para obtener ante la Dirección el registro como Director Responsable de
Obra, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
26
II. Acreditar ante la Comisión de Admisión y Evaluación de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables o Especializados como mínimo 3 años de experiencia
en el ejercicio profesional en la construcción de obras a las que se refiere este
reglamento ;
III. Acreditar que es miembro activo del colegio de profesionales respectivo, mediante
carta que para tal efecto se extienda por el colegio;
IV. Acreditar ante la Comisión de Admisión y Evaluación de Directores Responsables
de Obra y Corresponsables o Especializados, que conoce la Ley de Desarrollo, el
Plan Director de Desarrollo Urbano, Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, el
Reglamento, asi como las Leyes aplicables en la materia ; y,
V. Acreditar los cursos de actualización y capacitación que imparta la Comisión de
Admisión y Evaluación de Directores Responsables de Obra y Corresponsables o
Especializados. Y en su caso por el Colegio de profesionales respectivo.
27
j) Colocar en lugar visible y de manera legible desde la vía pública desde la
fecha en que se inicien los trabajos, de manera conjunta con otros o por
separado en placas de 45 por 60 centímetros, como mínimo: su nombre,
profesión, número de registro como Director, número de licencia de la obra y
domicilio oficial del predio.
k) Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados
actualizados del proyecto completo en original y memorias de cálculo;
l) Solicitar a la Dirección el Certificado de Conclusión o Terminación de Obra.
m) Refrendar su registro de Director Responsable de Obra de cada año y
cuando lo determine la Dirección, por modificaciones al reglamento; y
n) Elaborar y entregar al propietario al término de la obra, los manuales de
operación y mantenimiento a que se refiere este reglamento.
CAPÍTULO II
CORRESPONSABLES O ESPECIALIZADOS
28
I. Corresponsable en seguridad estructural para las obras previstas en el artículo 167.
II. Corresponsable en el diseño urbano y arquitectónico, para los siguientes casos:
a. Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico, Artístico y
Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial del
Centro Histórico; y
b. Cualquier edificación que tenga más de 3,000 m2 cubiertos o más de 20
metros de altura, sobre el nivel medio de banqueta, o edificación con
capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados o más de 1000
concurrentes en locales abiertos, o cualquier edificio de uso público.
c. Desarrollos urbanos o fraccionamientos.
III. Corresponsable en instalaciones para los siguientes casos:
a. En los conjuntos habitacionales, baños públicos, lavanderías, tintorerías,
lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud,
instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, agencias y
centrales de telégrafos, teléfonos y de comunicación, estaciones de radio y
televisión, instalaciones de telefonía celular e inalámbrica, estudios
cinematográficos, industrias de bajo impacto y de alto impacto, plantas,
estaciones y subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, albercas con
iluminación subacuática, circos y ferias de cualquier magnitud, estaciones de
servicio para el expendio de combustibles y carburantes y estaciones de
transferencia de basura;
b. Las edificaciones, que tengan más de 1,500 m 2, más de 15 metros de altura
sobre el nivel de banqueta y aquella con más de 250 concurrentes;
c. Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros o de carga y
escaleras o rampas electromecánicas.
d. Cualquier edificación que requiera instalación en alta tensión y/o lugares de
concentración pública.
29
c. Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones.
30
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el
proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma,
asentándose en el libro de bitácora. En caso de que no sea atendida esta
notificación, deberá comunicarlo a la Dirección, para que proceda a ordenar la
suspensión de los trabajos;
e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento,
relativas a su especialidad; y
f) Colocar en lugar visible y de manera legible desde la vía pública desde la
fecha en que se inicien los trabajos, de manera conjunta con otros
corresponsables o por separado en placas de 45 por 60 centímetros, como
mínimo: su nombre, profesión, número de registro como Director, área de
responsabilidad o de corresponsabilidad, número de licencia de la obra y
domicilio oficial del predio.
31
9. Colocar en lugar visible y de manera legible desde la vía pública desde la
fecha en que se inicien los trabajos, de manera conjunta con otros
Corresponsables o por separado en placas de 45 por 60 centímetros,
como mínimo: su nombre, profesión, número de registro como Director,
área de responsabilidad o de corresponsabilidad, número de licencia de
la obra y domicilio oficial del predio.
Cuando ocurra cambio, suspensión o retiro del Director Responsable de Obras y/o
I.
corresponsable de la obra correspondiente.
En este caso se deberá levantar un acta administrativa ante la Dirección, asentando en
detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables
suspenden o retiran su responsiva, así como el avance de la obra hasta ese momento, la
cual será suscrita por la propia Dirección, por el Director Responsable de Obra y/o
Corresponsables, según sea el caso y por el propietario.
32
II. Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o
corresponsable.
En este Caso, se suspenderán las obras en proceso de ejecución para los que hayan
dado su responsiva;
III. Cuando la Dirección expida la autorización de uso y ocupación de la obra.
Artículo 65. Para los efectos del presente reglamento, la responsabilidad de carácter
administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables o
Especializados, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se expida
la autorización del uso y ocupación de la obra en responsiva y, a partir de la fecha en que
formalmente haya terminado su responsiva según se establece en este Reglamento.
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE ADMISIÓN Y EVALUACIÓN DE
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES O
ESPECIALIZADOS
Artículo 67. Todos los miembros de la Comisión deberán tener registro de Director
Responsable de Obra y/o de Corresponsable. En el mes de octubre de cada año, la
Dirección solicitará a cada uno de los Colegios y Cámara, los nombres de sus
representantes, propietario y suplente, para la conformación de la Comisión. Los
funcionarios públicos por ningún motivo fungirán como Director Responsable y/o
Corresponsable o especializado durante el tiempo que ocupe su nombramiento
Artículo 68. Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán cada mes y las
extraordinarias cuando a juicio de la Dirección sea necesario, mismas que serán válidas
cuando asistan por lo menos dos representantes ciudadanos y uno de la Dirección.
33
II. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables o especializados, cuando le sea solicitado por las autoridades del
Ayuntamiento;
III. Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuación de los Directores
Responsables de Obra y Corresponsables o especializados, durante el proceso de
ejecución de las obras para las cuales hayan extendido la responsiva, auxiliándose
del personal de Inspección de la Dirección;
IV. Crear los Comité Técnicos Especializados que considere convenientes para un
mejor desempeño en sus funciones; y
V. Colaborar con la autoridad municipal en los cursos de capacitación para Directores
Responsables de Obra y Corresponsables o especializados que estime
pertinentes.
TÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 71. Para ejecutar obras o instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en
predios de propiedad pública o privada dentro del territorio del municipio, se requiere
obtener licencia de construcción emitida por la Dirección, salvo en los casos que
expresamente señale este ordenamiento.
34
La Dirección, resolverá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, la procedencia de otorgar
o no la Licencia de Uso del suelo. Si otorga la licencia, en ella señalará las condiciones
que de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano se fijen en materia de
vialidad, estacionamiento, áreas verdes, áreas de maniobras, densidad e intensidad de
uso del suelo, manifestación de impacto ambiental y las demás que se consideren
necesarias. En los casos de las obras que por su magnitud o complejidad lo requieran, se
consultará al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, quién emitirá su opinión fundada
siempre de conformidad a los preceptos legales existentes.
La solicitud de licencia de Uso del Suelo deberá ser suscrita por el propietario, ser
presentada en los formatos que expida la Dirección acompañada de los siguientes
documentos:
a) Copia del comprobante de propiedad debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio;
b) Recibo de pago de los derechos correspondientes;
c) Alineamiento;
d) Numero Oficial;
e) Copias del Proyecto o Anteproyecto arquitectónico;
f) Dictamen de impacto Vial;
g) Dictamen de impacto Ambiental;
h) Dictamen favorable sobre el sistema de seguridad y prevención de incendios,
expedido por el H. Cuerpo de Bomberos del Municipio;
i) Y los que la Dirección determine o requiera.
35
XII. Parque funerales; y,
XIII. Aquellos que determine el Consejo.
Artículo 75. Será responsabilidad del propietario o del Director Responsable de Obra en
su caso, la presentación de la documentación. La Dirección la dará por recibida de
momento y no requerirá ninguna revisión del contenido del proyecto; revisará que se
entregue:
I. El formato de registro correspondiente distribuido gratuitamente por el
Ayuntamiento;
II. Los documentos a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento; y,
III. Que se hayan pagado los derechos correspondientes.
El plazo máximo para extender la licencia de construcción será de cinco días hábiles.
Artículo 77. Solo se concederá licencia a los propietarios de los inmuebles, cuando la
solicitud cumpla con dispuesto en este Reglamento, en los planes y programas de
desarrollo urbano así como en las leyes en la materia.
Artículo 79. Los requisitos y la información necesarios en los planos para obtener la
licencia de construcción, son:
I. El proyecto arquitectónico se dibujará en planos a escala, debidamente acotados,
indicando las especificaciones de los materiales, acabados y equipo a utilizar, en
los que se deberá incluir, como mínimo: levantamiento del estado actual del predio,
indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto mostrando los
límites del predio, la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas
exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las
circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas y detalles
arquitectónicos interiores y obras exteriores; plantas y cortes de las instalaciones
hidrosanitarias, eléctricas y otras, mostrando las trayectorias de tuberías y
alimentaciones;
II. Estos planos deberán acompañarse de la memoria descriptiva, la que contendrá
como mínimo: el listado de los locales construidos con las áreas de que consta la
obra, la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los
requisitos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas muebles
hidrosanitarios, niveles de iluminación, superficie de ventilación de cada local,
visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego,
circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, cálculo y
diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y otras que se requieran;
III. El proyecto estructural se dibujará en planos debidamente acotados y
especificados, que contengan una descripción completa y detallada de las
características de la estructura, incluyendo su cimentación;
IV. Deberán especificarse en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas
vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales;
36
V. Deberán indicarse los procedimientos de construcción recomendados, cuando
éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos de detalles de
conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular para
estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de
colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales;
VI. En los planos para estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre
sus miembros, así como la manera en que deben unirse entre si los diversos
elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o
tornillos, se indicará su diámetro, número, colocación y calidad. Cuando las
conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la
soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología y, cuando sea necesario, se
completará la descripción de dibujos acotados a escala;
VII. En caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de
patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben
cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deberán
especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias, dimensiones y
procedimientos de montaje;
VIII. Deberá indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de
elementos prefabricados, conexiones de una estructura nueva con otra existente,
en su caso;
IX. En los planos de fabricación y en los montajes de estructuras de acero y de
concreto prefabricados, se proporcionarán la información necesaria para que la
estructura se fabrique y monte de manera que se cumpla con los requisitos
indicados en los planos estructurales;
X. Estos planos serán acompañados de la memoria de cálculo en la cual se
describirán con el nivel suficiente, para que puedan ser evaluados por un
especialista externo al proyecto los principales resultados del análisis y el
dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño, y los
modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una
justificación del diseño de la cimentación y de los documentos especificados en el
Titulo Sexto de este Reglamento; y
XI. Los anteriores planos deberán incluir el proyecto de protección a colindancias y
estudios de mecánica de suelos, cuando proceda de acuerdo con lo establecido en
este Reglamento. Estos documentos deberán estar firmados por el propietario, por
el Director Responsable de Obra y el Corresponsable o especializado en su caso,
indicando estos últimos su número de cédula profesional.
Artículo 80. La solicitud de licencia de construcción deberá ser suscrita por el propietario,
deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra, ser presentada en los
formatos que expida la Dirección acompañada de los siguientes documentos:
37
f) Proyecto estructural y memoria de cálculo, firmados por el corresponsable y
con su cédula profesional;
g) Autorización de proyecto, en su caso;
h) Dictamen favorable sobre el sistema de seguridad y prevención de incendios,
expedido por el H. Cuerpo de Bomberos del Municipio;
i) Y los que la Dirección determine o requiera
38
f) Y los que la Dirección determine o requiera
Artículo 82. El dictamen favorable del H. Cuerpo de Bomberos del Municipio se requerirá
para la obtención de licencia de construcción de edificaciones para alojamiento, educación
y cultura, comercio y servicios, salud y asistencia social, recreación y deporte, industria,
reclusorios, servicio público, infraestructura, aparatos mecánicos y juegos de diversión. En
el caso de casa habitación unifamiliar no se requerirá el dictamen favorable del H. Cuerpo
de Bomberos.
El H. Cuerpo de Bomberos del Municipio cobrará una cuota por la expedición del dictamen
favorable al interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas para tal efecto.
39
II. Reparaciones, reposiciones, trabajos de mantenimiento o mejoramiento llevados al
cabo en el interior de una edificación, siempre y cuando no impliquen
modificaciones estructurales, de espacios interiores, del estado original de la
edificación o de cambios de uso de suelo; y
III. Acciones emergentes para prevención de accidentes, con reserva de comunicar a
la Dirección dentro del plazo menor a las setenta y dos horas a partir de la iniciación
de las obras.
IV. Construcciones de carácter provisional para uso de oficina de obra, bodegas,
letrinas o vigilancia en el predio donde se edifique la obra y los servicios
provisionales correspondientes, entendiéndose que estas construcciones
provisionales sólo se utilizarán durante el tiempo de ejecución de la obra y al
término de la misma deberán ser retiradas por el edificador.
V. Reparaciones en instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, que no impliquen
ningún tipo de ampliaciones o modificaciones a la estructura de la finca.
VI. Impermeabilizaciones, reparaciones integrales de azoteas sin afectar los elementos
estructurales.
VII. Todos aquellos elementos de mobiliario urbano consideramos como ornamentales.
VIII. La exención de la licencia de edificación no libera a los propietarios de la
responsabilidad de la ejecución de los trabajos, ni de la obligación de respetar las
normas técnicas de construcción vigente. Los trabajos, estarán sujetos a la
supervisión de la autoridad municipal para efectos de su verificación y
cumplimiento.
40
III. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas,
montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte
electromecánico. Quedan excluidas de este requisito las reparaciones que no
alteren las especificaciones de la instalación y manejo de sistemas de seguridad.
Con la solicitud de la licencia se acompañará la responsiva profesional de un
Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista registrado como Corresponsable, con
los datos referente a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se
destinará, así como dos juegos completos de planos y especificaciones
proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y una memoria en la que se
detallen los cálculos que hayan sido corregidos.
Para las obras e instalaciones a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior se
anotará el plazo de vigencia en la licencia de construcción respectiva.
Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra ésta no se hubiere
concluido, para continuar deberá obtener prórroga de la licencia y cubrir los derechos que
serán de un 10% del costo de la licencia de construcción. Si dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de una licencia no se obtiene la prórroga señalada, será
necesario obtener nueva licencia para continuar la construcción.
Artículo 88. Una vez cubierto el monto de todos los derechos que haya generado la
autorización, se entregarán al solicitante la licencia de construcción y una copia de los
planos registrados.
Si dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de aquel en que se le expide
la orden de pago, no se pagan los derechos respectivos expedidos por la Tesorería del
Ayuntamiento, dicha solicitud será cancelada.
CAPÍTULO II
DE LA OCUPACION Y DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 89. Los propietarios y los Directores responsables de obras están obligados a
manifestar por escrito a la Dirección la terminación de las obras ejecutadas en sus predios,
en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las
mismas, a fin de que la Dirección constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir
las disposiciones de este Reglamento.
41
La Dirección autorizará diferencias en la obra ejecutada, de las previstas en la fracción II
del artículo 92 del presente Reglamento, para lo cual se deben anexar dos copias de los
planos que contengan dichas modificaciones, cumpliendo con este Reglamento y sus
Normas, suscritos por el propietario o poseedor, y en su caso por el Director Responsable
de Obra y los Corresponsables, así como realizar el pago de los derechos
correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, en su caso. Una
copia de los planos sellados por la Dirección se entregará al propietario.
Artículo 90. Las obras que requieren Licencia de Uso del suelo con dictamen aprobatorio,
así como las señaladas en el artículo siguiente, deberán acompañar a la manifestación de
terminación de obra el visto bueno de seguridad y operación, en la que se haga constar
que la edificación reúne las condiciones de seguridad para su operación que señala este
Reglamento.
42
VIII.La declaración del propietario y del Director Responsable de Obra de que en la
construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para
situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes;
IX. Visto Bueno de Seguridad y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad
Estructural, en su caso;
X. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cada tres
años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de
Obra y, en su caso la del Corresponsable;
XI. Cuando se realicen cambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiere
este artículo, antes de que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, debe
renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro de los 60 días hábiles
siguientes al cambio realizado.
Artículo 91. Requieren del visto bueno de seguridad y operación todas las tipologías de
edificación e instalaciones que a continuación se mencionan:
43
XVI. Escuelas públicas o privadas y cualquier otra edificación destinadas a la
enseñanza, tales como; guarderías y jardines de niños, escuelas primarias,
escuelas para atípicos, secundarias, secundarias técnicas, preparatorias, centros
de capacitación CCH, CONALEP, universidades e instituciones de educación
superior, centros y laboratorios de investigación científica;
XVII. Agencias de correos, telégrafos y teléfonos, centrales de correos y telégrafos,
centrales telefónicas con y sin servicio al público, estaciones de radio y televisión
con y sin auditorio, terminales de autobuses foráneos y urbanos, estaciones de
ferrocarril, carga y pasajeros, aeropuertos civiles y militares, y helipuertos;
XVIII. Estaciones de bomberos, de policía y comandancias, centros de readaptación
social y reformatorios, y centrales de ambulancias;
XIX. Oficinas de gobierno, tribunales y juzgados;
XX. Instalaciones y edificios de infraestructura, tales como: antenas y torres de más de
veinte metros de altura, estaciones y subestaciones eléctricas, tanques de depósito
no combustible, platas de tratamiento de basura, fertilizantes orgánicos y rellenos
sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras;
XXI. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y cualesquier otro con usos
semejantes. En estos casos la renovación se hará además, cada vez que cambie
su ubicación;
XXII. Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro
mecanismo de transporte electromecánico; y,
XXIII. Todas las industrias de bajo y alto impacto.
44
V. El propietario de este inmueble está obligado a conservarlo en buenas condiciones
de seguridad e higiene, cualquier modificación al uso autorizado representa una
violación al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, y puede
poner en peligro la estabilidad de la edificación y la vida de sus usuarios”;
VI. El incumplimiento a las disposiciones establecidas para esta licencia deberán
reportarse al Ayuntamiento; y,
VII. Los derechos que se causen por la expedición, colocación, así como por la
reposición de la placa, se determinarán de acuerdo con lo previsto por la Ley de
Hacienda Municipal.
TÍTULO QUINTO
PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I
REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
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Los locales de las edificaciones según su tipología, deberán tener como mínimo las
dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla:
DIMENSIONE
S LIBRES MINIMA OBSER
TIPOLOGIA LOCAL AREA O LADO ALTURA VACIO
INDICE (M) (M) NES
( M2 )
I. HABITACIÓN locales habitables 7.00 2.40 2.30
recámara única o
principal
recámaras 6.00 2.40 2.30
adicionales
y alcobas
estancias 7.30 2.60 2.30
comedores 6.30 2.40 2.30
estancia-comedor 13.60 2.60 2.30
integrados
local
complementario
cocina 3.00 1.50 2.30
cocineta integrada 2.00 2.30 (a)
a
estancia comedor
cuarto de lavado 1.68 1.40 2.10
cuartos de aseo, 4.50 1.20 2.10 (a)
despensa y
similares,
baños y sanitarios
patios de servicio 3.24 1.20 2.70
II.-SERVICIOS
II.1.- OFICINAS
suma de áreas y 5.00 m2/ 2.30 (c)
locales persona
de trabajo hasta
100 m2
de más de 100 6.00 m2 /
hasta persona
1000 m2
de más de 1000 7.00 m2 / 2.30
hasta persona
10000 m2
más de 10000 m2 8.00 m2 / 2.30
persona
II.2.- COMERCIO
46
áreas de venta, 2.30
hasta 120 m2
de más de 120 m2 2.50
hasta 10000 m2
mayores de 1000 3.00
m2
baños públicos 1.3 m2 por 2.70
zona de baños de usuario
vapor
gasolineras 4.20
II.3.- SALUD
Hospitales cuartos de camas 7.30 2.70 2.40
individuales
comunes
Clínicas y consultorios 7.30 2.10 2.30
centros de
salud
Asistencia social dormitorios para 10.00 m2 por 2.90 2.30
más persona
de 4 personas en
orfanatorios, asilos
y
centros de
integración
II.4.- EDUCACIÓN Y CULTURA
Educación elemental, media y superior
Aulas 0.9 m2 por 2.70
persona
Superficie total 2.50 m2 por
del predio personas
Áreas de 0.6 m2 por
esparcimiento en alumno
jardines
de niños
Primarias 1.25 m2 por
y secundarias alumno
Instalaciones 1.00 m2 por 3.00 (i)
para persona
exhibiciones
(exposiciones
temporales)
Centros de 2.25 m2 por 2.50
información lector
(Salas de
lectura)
Acervos 250 libros / m2 2.50
II.5.- INSTALACIONES RELIGIOSAS
Salas de culto 0.5 m2 / persona 2.50 ( f, g )
47
Hasta 250 2.50
concurrentes
Más de 250 0.7 m2 / persona 3.50
concurrentes
II.6.- RECREACIÓN
Alimentos y bebidas
Áreas de 1.00 m2 / por 2.30 (e)
comensales comensal
Áreas de cocina 0.50 m2 / por 2.30
y servicios comensal
Entretenimiento
Salas de 0.5 m2 / persona 0.45 / asiento 3.00 ( g, h )
espectáculos
Hasta 250
concurrentes
Más de 250 0.7 m2 / por 0.45 / asiento 3.00 ( g, h )
concurrentes persona
Vestíbulos
Hasta 250 0.25 m2 / por 3.00 2.50
concurrentes asiento
Más de 250 0.30 m2 / por 5.00 3.00
concurrentes asiento
Caseta de 5.00 m2 2.40
proyección
Taquilla 1.00 m2 2.10
Recreación social
Sala de reunión 1.00 m2 / persona 2.50
Deportes y recreación
Graderías 0.45 / asiento 3.00
II.7.- ALOJAMIENTO
Cuartos de 7.00 2.40 2.30
hoteles, moteles,
casas de
huéspedes y
albergues
II.8.- COMUNICACION Y TRANSPORTES
Transportes terrestres
Termínales y
estaciones
Andén de 2.00 m2 / andén 2.00
pasajeros
Sala de espera 3.00 3.00
Estacionamiento
Caseta de 1.00 0.80 2.10
control
III.- INDUSTRIA
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IV.- ESPACIOS ABIERTOS
OBSERVACIONES:
a) La dimensión de lado se refiere a la longitud de la cocineta.
b) Incluye privados, salas de reunión, áreas de apoyo y circulares internas entre
las áreas amuebladas para trabajo de oficinas.
c) El índice en m3 permitirá dimensionar el espacio mínimo necesario,
considerando indistintamente personas en camas o literas.
d) El índice considera comensales en mesas. Serán aceptables índices
menores en caso de comensales en barras o de pie, cuando el proyecto
identifique y numere los lugares respectivos.
e) El índice de m2 / persona incluye áreas de concurrentes sentados, espacios
de culto tales como altares y circulaciones dentro de las salas de culto.
f) Determinar la capacidad del templo o centro de entretenimiento aplicando el
índice de m2 / persona, la altura promedio se determinará aplicando el índice
de m3 / persona, sin perjuicio de observar la altura mínima aceptable.
g) El índice de m2 / persona incluye áreas de escena o representación, áreas
de espectadores sentados y circulaciones dentro de las salas.
h) El índice se refiere a la concentración máxima simultánea de visitantes y
personal previsto e incluye áreas de exposición y circulaciones.
i) Las taquillas se colocarán ajustándose al índice de una por cada 1500
personas o fracción, sin quedar directamente a la calle y sin obstruir la
circulación de los accesos.
Artículo 97. Los elementos arquitectónicos de una fachada, como pilastras sardineles y
enmarcamientos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2,50 m. sobre el
nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 10 cms. Estos mismos
elementos situados a una altura mayor de 2.80 m podrán sobresalir hasta 20 cms.
Las marquesinas podrán sobresalir 2/3 del ancho de la banqueta pero sin exceder de 2.00
m. y no deberán usarse como balcones, y deberán respetar los lineamientos de la
Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 100. Ningún edificio podrá tener una altura mayor a 1 ½ veces el ancho de la
vialidad, en caso de ubicarse en esquina se tomará en cuenta la de mayor anchura. Para
los predios que tengan frente a plazas o jardines, el alineamiento opuesto para los fines de
este artículo se localizará a cinco metros de distancia hacia dentro del alineamiento de la
acera opuesta.
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El Ayuntamiento podrá fijar otras limitaciones a la altura de los edificios en determinadas
zonas, de cada ciudad del Municipio, de conformidad a los planes y programas de
desarrollo urbano.
Artículo 101. La superficie construida en los predios será la que se determine, de acuerdo
con las intensidades de Uso del Suelo y densidades máximas establecidas en los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano.
Para los efectos de este artículo, las áreas de estacionamiento no contarán como
superficie construida, excepto los demás de una planta.
Artículo 102. Sin perjuicio de las superficies máximas permitidas a las que se refiere el
artículo anterior, los predios con área menor a 500 m 2 deberán dejar sin construir, como
mínimo el 20 % de la superficie. Los predios con área mayor a 500 m 2 los siguientes
porcentajes:
Artículo 103. Las edificaciones deberán contar con los espacios destinados al
estacionamiento de vehículos, de acuerdo a su tipología y a su ubicación, conforme a lo
siguiente:
50
1.2. Plurifamiliar Densidad 1 por Hasta 60 m2 de
4. Alta H3 vivienda construcción
1.3. 1.3. Plurifamiliar Densidad 3 por Mas de 250 m2 de
Plurifamiliar 1. Mínima H05 vivienda construcción
vertical 1.3. Plurifamiliar Densidad 2 por De 120 a 250 m2 de
2. Baja H1 vivienda construcción
1.3. Plurifamiliar Densidad 1 por De 60 a 120 m2 de
3. Media H2 vivienda construcción
1.3. Plurifamiliar Densidad 1 por Hasta 60 m2 de
4. Alta H3 vivienda construcción
2.Alojami 2.1.Restringi 2.1. Albergues, Casas de 50 m2 de
ento do 1. Huéspedes y mesones. Construcció
temporal n
2.2. Mixto 2.2. Hoteles, Moteles. 50 m2 de Deben tener zonas
1. Construcció de ascenso y
n descenso de
transporte publico
de pasajeros.
3. 3.1.Comer 3.1. Abarrotes, misceláneas y 40 m2 de
Comercio cio Básico 1 Cocinas Económicas Construcció
sy n
Servicios 3.1. Carnicerías, Fruterías, 40 m2 de
2. Panaderías y Tortillerías Construcció
n
3.1. Cafeterías y 15 m2 de
3. Restaurantes sin venta Construcció
de bebidas alcohólicas n
3.1. Cenadurías, Dulcerías, 15 m2 de
4. Neverías y Loncherías. Construcció
n
3.1. Farmacias, boticas y 30 m2 de
5. droguerías Construcció
n
3.1. Ferreterías, vidrierías, 50 m2 de
6. electricidad, pinturas y Construcció
plomería. n
3.1. Papelerías, Expendio de 40 m2 de
7. revistas y periódicos. Construcció
n
3.1. Mercados 40 m2 de Deben tener zonas
8. Construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.1. Supermercado y Tiendas 30 m2 de Deben tener zonas
9. de autoservicio de hasta Construcció de maniobra de
5,000 m² n carga y descarga.
3.1. Supermercado y Tiendas 30 m2 de Deben tener zonas
10. de autoservicio de 5,000 Construcció de maniobra de
a 10,000 m² n carga y descarga.
51
3.1. Supermercado y Tiendas 30 m2 de Deben tener zonas
11. de autoservicio de más Construcció de maniobra de
de 10,000 m² n carga y descarga.
3.2. 3.2. Sucursales Bancarias y 15 m2 de
Servicios 1. Casas de Cambio Construcció
Básicos n
3.2. .Lavanderías, Tintorerías 30 m2 de
2. y Sastrerías. Construcció
n
3.2. Peluquerías y Salones de 30 m2 de
3. Belleza Construcció
n
3.2. Carpinterías, Tapicerías 30 m2 de
4. y Reparación de muebles Construcció
n
3.2. Reparaciones 30 m2 de
5. domésticas y de artículos Construcció
del hogar. n
3.2. Servicios de Limpieza y 30 m2 de
6. Mantenimiento. Construcció
n
3.3. 3.3. Locales Comerciales de 40 m2 de
Comercios 1. hasta 500 m² Construcció
Especializad n
os 3.3. Locales Comerciales de 40 m2 de
2. más de 500 m² Construcció
n
3.3. Agencia de Vehículos, 30 m2 de Deben tener zonas
3. Venta y Renta de Construcció de maniobra de
maquinaria n carga y descarga.
3.3. Venta de refacciones, 30 m2 de Deben tener zonas
4. Llantas y accesorios de Construcció de maniobra de
vehículos sin Taller n carga y descarga.
3.3. Deshuesadero y 100 m2 de Deben tener
5. Depósito de Vehículos. Terreno espacios para
visitantes en sus
instalaciones.
3.3. Talleres Mecánicos, 30 m2 de No se considera
6. Laminado Vehicular, Construcció área de reparación
Autobaños n como espacio de
estacionamiento,
debe tener espacio
para espera y
recepción de
vehículos dentro de
sus instalaciones.
3.3. Llanteras y Servicios de 30 m2 de No se considera
7. Lubricación Vehicular Construcció área de reparación
52
n como espacio de
estacionamiento,
debe tener espacio
para espera y
recepción de
vehículos dentro de
sus instalaciones.
3.3. Materiales de 100 m2 de Deben tener zonas
8. Construcción y Terreno de maniobra de
Madererías carga y descarga.
3.4. 3.4. Agencias de Viajes. 30 m2 de
Servicios 1. Construcció
Especializad n
os 3.4. Estacionamientos Deben tener zonas
2. Públicos y Sitios de de maniobra de
Taxis. carga y descarga..
3.4. Imprentas. 30 m2 de
3. Construcció
n
3.4. Laboratorios Médicos y 30 m2 de
4. Dentales Construcció
n
3.4. Renta de vehículos. 30 m2 de Deben tener
5. Construcció espacios para
n visitantes en sus
instalaciones.
3.4. Alquiler de Artículos en 100 m2 de Deben tener zonas
6. General, Mudanzas, Construcció de maniobra de
Paqueterías y Envíos. n carga y descarga.
3.5.Centro 3.5. Boliche, Billar, Patinaje y 20 m2 de
s de 1. Juegos de Mesa. construcció
Diversión n
3.5. Auditorios, Cines, 7.5 m2 de
2. Teatros, Salas de construcció
Concierto y Cinetecas n
3.5. Centros de 20 m2 de Deben tener zonas
3. Convenciones, eventos y construcció de maniobra de
similares. n carga y descarga,
ascenso y descenso
de pasajeros.
3.5. Teatros al Aire Libre, 20 m2 de
4. Ferias, y Circos construcció
Temporales. n
3.5. Salones para Fiestas 7.5 m2 de
5. Infantiles y Juegos Construcció
Infantiles. n
3.5. Salones de baile, 7.5 m2 de Deben tener zonas
6. Centros Nocturnos, construcció de maniobra de
53
Cabarets, Discotecas, n carga y descarga,
Bares, Restaurante bar y ascenso y descenso
similares. de pasajeros.
3.5. Video bares, Cine bares, 20 m2 de Deben tener zonas
7. Licorerías y Depósitos deconstrucció de maniobra de
Cerveza y Tabaquerías n carga y descarga.
3.6. 3.6. Central de abastos, 90 m2 de Deben tener zonas
Almacena 1. bodega de productos construcció de maniobra de
miento y perecederos n carga y descarga.
Abasto 3.6. Bodega de productos no 90 m2 de Deben tener zonas
2. perecederos. construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Depósito de gas líquido, 90 m2 de Deben tener zonas
3. combustibles explosivos construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Productos químicos y 90 m2 de Deben tener zonas
4. Desechos industriales. construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Gasolineras 90 m2 de Deben tener zonas
5. construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Venta de Gas Automotriz 90 m2 de Deben tener zonas
6. de carburación construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Granos, Semillas y 90 m2 de Deben tener zonas
7. Forrajes construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.6. Rastros y Frigoríficos. 90 m2 de Deben tener zonas
8. construcció de maniobra de
n carga y descarga.
3.7. 3.7. Tiendas 30 m2 de Deben tener zonas
Centros 1 Departamentales de Construcció de maniobra de
Comercial hasta 5,000 m² n carga y descarga,
es ascenso y descenso
de pasajeros.
3.7. Tiendas 30 m2 de Deben tener zonas
2. Departamentales de más Construcció de maniobra de
de 5,000 m² n carga y descarga,
ascenso y descenso
de pasajeros.
3.7. Centro comercial y 30 m2 de Deben tener zonas
3 Tiendas Institucionales Construcció de maniobra de
n carga y descarga,
ascenso y descenso
de pasajeros.
3.7. Comercio Temporal 40 m2 de
4 Construcció
n
54
3.8. 3.8. Zoológicos, acuarios, 30 m2 de
Recreació 1 planetarios y Construcció
n observatorios. n
3.8. Clubes de golf y clubes 500 m2 de
2. campestres sin Terreno
viviendas.
3.8. Clubes de golf y clubes 500 m2 de La vivienda se
3. campestres con Terreno cuenta como
viviendas. vivienda unifamiliar.
3.8. Clubes sociales, Salones 7.5 m2 de Deben tener zonas
4 para Banquetes y de construcció de maniobra de
Fiestas. n carga y descarga.
4. 4.1 4.1. Oficinas privadas 30 m2 de
Oficinas Oficinas 1. individuales Construcció
Administr individuale n
ativas s
4.2. 4.2. Edificios de despachos 30 m2 de
Oficinas 1. privados, Oficinas Construcció
en General Públicas y Oficinas n
Corporativas
5. 5.1.Bajo 5.1. Todas las del grupo 100 m2 de Deben tener zonas
Industria Impacto 1. genérico Construcció de maniobra de
n carga y descarga.
5.2. Alto 5.2. Todas las del grupo 200 m2 de Deben tener zonas
Impacto 1. genérico Construcció de maniobra de
n carga y descarga.
6. 6.1.Espaci 6.1. Plazas, Explanadas, 100 m2 de
Espacios os 1. Jardines y Áreas verdes. Terreno
Abiertos Abiertos 6.1. Jardines Botánicos y 500 m2 de
2. Parques Urbanos. Terreno
7. 7.1. Salud 7.1. Unidad de urgencias, 25 m2 de Deben tener zonas
Equipami 1. Hospital General y Construcció de maniobra de
ento Clínica Hospital. n carga y descarga,
ascenso y descenso
de pasajeros.
7.1. Hospital de 25 m2 de Deben tener zonas
2. especialidades Construcció de maniobra de
n carga y descarga,
ascenso y descenso
de pasajeros.
7.1. Centros de salud, 25 m2 de
3. Clínicas en general y Construcció
Sanatorios n
7.1. Consultorios médicos y 30 m2 de
4. dentales, laboratorios de Construcció
análisis clínicos y n
radiografías.
7.2. 7.2. Centro de integración 50 m2 de
55
Asistencia 1. juvenil y familiar, Construcció
Publica Orfanatorios, Asilos y n
Casas cuna.
7.2. Panteones y 500 m2 de
2. Cementerios Terreno
7.2. Crematorios 10 m2 de
3. Construcció
n
7.2. Agencias funerarias. 10 m2 de
4. Construcció
n
7.3. 7.3. Salones de corte, 50 m2 de
Asistencia 1. Clínicas veterinarias y Construcció
Animal Tiendas de animales. n
7.3. Centros antirrábicos y 50 m2 de
2. Hospitales veterinarios. Construcció
n
7.4. Culto 7.4. Lugares para culto 30 m2 de
1. religioso Construcció
n
7.4. Seminarios y Conventos. 60 m2 de
2. Construcció
n
7.5. 7.5. Bibliotecas y 40 m2 de
Cultura 1. Hemerotecas Construcció
n
7.5. Archivos y Centros 40 m2 de
2. procesadores de Construcció
información n
7.5. Centros culturales y 40 m2 de
3. Casas de la Cultura Construcció
n
7.5. Galerías de arte, Museos 40 m2 de
4. y Centros de Construcció
exposiciones n
7.6. 7.6. Parques para remolques 40 m2 de
Deporte y 1. y campismo, cabañas. Construcció
Recreació n
n 7.6. Arenas, Plazas de Toros 10 m2 de
2. y Lienzos charros Construcció
n
7.6. Estadios, Autodromos y 10 m2 de
3. similares. Construcció
n
7.6. Unidades deportivas y 50 m2 de
4. Canchas Deportivas. Terreno
7.6. Campos de tiro. 10 m2 de
5. Construcció
56
n
7.6. Albercas y Pistas 50 m2 de
6. deportivas. Terreno
57
7.7. Universidades e 20 m2 de Deben tener zona
6. Instituciones de construcció de ascenso y
Educación Superior. n descenso de
transporte publico
de pasajeros.
7.7. Centros y Laboratorios 40 m2 de
7.. de investigación Construcció
Científica n
7.8. 7.8. Agencias de Correos, 40 m2 de
Comunicacio 1. Telégrafos y Teléfonos. Construcció
nes y n
Transporte 7.8. Centrales de Correos y 40 m2 de
s 2. Telégrafos. Construcció
n
7.8. Centrales Telefónicas 40 m2 de
3. con servicio al público. Construcció
n
7.8. Centrales Telefónicas sin 40 m2 de
4. servicio al público. Construcció
n
7.8. Estación de Radio y 30 m2 de Deben tener zona
5. Televisión con auditorio Construcció de ascenso y
n descenso de
transporte publico
de pasajeros.
7.8. Estación de Radio y 30 m2 de
6. Televisión sin auditorio. Construcció
n
7.8. Terminales de Autobuses 20 m2 de Deben tener zona
7. Foráneos. construcció de ascenso y
n descenso de
transporte publico
de pasajeros.
7.8. Terminales de Autobuses 40 m2 de Deben tener zonas
8. Urbano. Construcció de maniobra
n
7.8. Estaciones de ferrocarril, 20 m2 de Deben tener zona
9. carga y pasajeros. construcció de ascenso y
n descenso de
transporte publico
de pasajeros.
7.8. Terminales de Carga. 40 m2 de Deben tener
10. Construcció espacios para
n visitantes en sus
instalaciones.
7.8. .Resguardo y 100 m2 de Deben tener
11. Mantenimiento de Terreno espacios para
Vehículos. visitantes en sus
58
instalaciones.
7.8. Aeropuertos Civiles y 20 m2 de Deben tener zonas
12. Militares construcció de maniobra de
n carga y descarga.
7.8. Helipuertos. 20 m2 de Deben tener zonas
13. construcció de maniobra de
n carga y descarga.
7.9. 7.9. Estaciones de bomberos. 50 m2 de Deben tener zonas
Protección 1. Construcció de maniobra
y n
Seguridad 7.9. Instalaciones para el 50 m2 de Deben tener zonas
2. ejército y la fuerza aérea. Construcció de maniobra de
n carga y descarga.
7.9. Casetas de vigilancia. 50 m2 de
3. Construcció
n
7.9. Comandancia y 50 m2 de
4. Estaciones de Policía. Construcció Deben tener zonas
n de maniobra
7.9. Centros de Readaptación 100 m2 de
5. Social y Reformatorios. construcció
n
7.9. Puestos de Socorro y 40 m2 de Deben tener zonas
6. Central de Ambulancias. Construcció de maniobra
n
7.10. 7.10 Oficinas de Gobierno 30 m2 de Deben tener zonas
Administra .1. Construcció de ascenso y
ción n descenso de
Publica pasajeros
7.10 Tribunales o Juzgados 15 m2 de Deben tener zonas
.2. Construcció de ascenso y
n descenso de
pasajeros
7.11. 7.11 Antenas y Torres de más 100 m2 de
Infraestruc .1. de 20 metros de altura. Terreno
tura 7.11 Estaciones y 100 m2 de Deben tener zonas
.2. Subestaciones eléctricas. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
7.11 Tanques de depósito no 100 m2 de Deben tener zonas
.3. combustible. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
7.11 Plantas de tratamiento de 100 m2 de Deben tener zonas
.4. basura, Fertilizantes Terreno de maniobra de
orgánicos y Rellenos carga y descarga.
sanitarios.
7.11 Plantas de t tratamiento 100 m2 de Deben tener zonas
.5. de aguas residuales. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
59
7.11 Plantas Potabilizadora 100 m2 de Deben tener zonas
.6. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
8. 8.1. 8.1. Agropecuario Intensivo 500 m2 de Deben tener zonas
Agrícola Agropecua 1. Terreno de maniobra de
rio carga y descarga.
8.1. Establos y Zahúrdas 500 m2 de Deben tener zonas
2. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
8.1. Granjas y Huertos 500 m2 de Deben tener zonas
3. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
9. 9.1. 9.1. Silvicultura, Viveros 500 m2 de Deben tener zonas
Aprovech Explotació 1. Forestales Terreno de maniobra de
amiento n Forestal, carga y descarga.
de Piscícola y 9.1. Acuacultura 500 m2 de Deben tener zonas
Recursos Actividade 2. Terreno de maniobra de
Naturales s carga y descarga.
Extractivas 9.1. Bancos de materiales 500 m2 de Deben tener zonas
. 3. Terreno de maniobra de
carga y descarga.
Las medidas mínimas de los cajones de estacionamiento para coches serán de 2.50 x
5.00 m. Se podrá permitir hasta el 50% de los cajones para los coches chicos de 2.10 x
5.00 m.
60
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse
que los espacios se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un
máximo de dos.
Si por alguna razón el propietario de un lote o bien de una edificación, no puede construir
o dejar el área requerida para estacionamiento obligatorio, conveniará con el
Ayuntamiento el impuesto substituto, el cual será proporcional al número de cajones
correspondientes, que se destinará conforme a la siguiente fórmula:
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS DE HIGIENE, SERVICIOS
Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 104. Todas las edificaciones deberán contar con el servicio de agua potable de
calidad y cantidad suficiente para cubrir las demandas mínimas de acuerdo a las Normas
Oficiales Mexicanas y a la siguiente tabla de dosificación:
61
autoservicio seca
II.3 Salud hospitales, clínicas 800 lts / cama / día a, b, c
y centros de salud
orfanatorios y asilos 300 lts / huésped / día a, b
II.4 Educación y educación elemental 20 lts / alumno / turno a, b. c
cultura
educación media y 25 lts / alumno / turno a , b, c
superior
exposiciones 10 lts / asistente / día b
temporales
II.5 Recreación alimentos y bebidas 12 lts / comida a, b, c
entretenimiento 6 lts / asiento / día a, b
circos y ferias 10 lts / asistente / día b
dotación, para animales 25 lts / animal / día
en su caso
recreación social 25 lts / asistente / día a, b
deporte al aire libre con 150 lts / asistente / día a
baño y vestidores
estadios 10 lts / asiento / día a, c
II.6 Alojamiento hoteles, moteles y 300 lts / huésped / día a, c
casas
de huéspedes
II.7 Seguridad cuarteles 150 lts / persona / día a, c
reclusorios 150 lts / interno / día a, c
II.8 Comunicaciones estaciones de 10 lts / pasajero / día c
y transportes
transportes
estacionamientos 2 lts / m2 / día
III Industria industrias donde se 100 lts / trabajador
manipulen materiales y
sustancias que
ocasiones manifiesto
desaseo
otras industrias 30 lts / trabajador
IV Espacios jardines y parques 5 lts / m2 / día
abiertos
OBSERVACIONES:
a) Las necesidades de riego se considerarán por separado a razón de 5 lts/m 2/día.
b) Las necesidades generadas por empleados o trabajadores se considerarán por
separado a razón de 100 lts/trabajador/día.
c) En lo referente a la capacidad de almacenamiento de agua por el sistema contra
incendios, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 127 de este reglamento.
Artículo 105. Las edificaciones estarán previstas de los servicios sanitarios con el número
mínimo, tipo de muebles y las características que se establecen en lo siguiente:
62
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.
I. Las viviendas con menos de 45 m2 contarán, cuando menos, con un excusado, una
regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero;
II. Las viviendas con superficie igual o mayor de 45 m 2 contarán, cuando menos, con un
excusado, una regadera, un lavabo, un lavadero y un fregadero;
III. Los locales de trabajo hasta 120 m2 y hasta 10 trabajadores o usuarios contarán,
como mínimo, con un excusado y un lavabo o vertedero;
IV. En los demás casos se proveerán los muebles sanitarios que se enumeran en la
siguiente tabla:
63
I.4 Educación y cultura
Educación cada 25 alumnos 2 2
elemental y
media superior
hasta 75 alumnos 3 2
de 76 a 150 alumnos 4 2
cada 75 adicionales o 2 2
fracción
Centros de hasta 100 personas 2 2
Información
de 101 a 200 personas 4 4
cada 100 adicionales o 2 2
fracción
Instalaciones hasta 100 personas 2 2
para
exhibiciones
de 101 a 400 personas 4 4
de 101 a 400 personas 4 4
de cada 200 adicionales o 1 1
fracción
I.5 Recreación y Hasta 100 personas 2 2
entretenimiento
de 101 a 200 personas 4 4
cada 100 adicionales o 2 2
fracción
Deportes y canchas y centros
Recreación deportivos:
hasta 100 personas 2 2 2
de 101 a 200 personas 4 4 4
cada 200 personas 2 2 2
adicionales o fracción
Estadios hasta 100 personas 2 2
de 101 a 200 personas 4 4
cada 200 adicionales o 2 2
fracción
I.6 Alojamiento hasta 10 huéspedes 1 1 1
de 11 a 25 huéspedes 2 2 2
cada 25 adicionales o 1 2 1
fracción
I.7 Seguridad hasta 10 personas 1 1 1
de 11 a 25 personas 2 2 2
cada 25 adicionales o 1 1 1
fracción
I.8Servicios funerarias y velatorios:
Funerarios
hasta 100 personas 2 2
de 101 a 200 personas 4 4
64
cada 200 personas 2 2
adicionales o fracción
I.9
Comunicaciones
y transportes estacionamiento:
empleados 1 1
público 2 2
terminales y estaciones de
transportes:
hasta 100 personas 2 2 1
de 101 a 200 personas 4 4 2
cada 200 adicionales o 2 2 1
fracción
comunicaciones:
hasta 100 personas 2 2
de 101 a 200 personas 3 2
cada 100 adicionales o 2 2
fracción
II Industrias industrias, almacenes y
bodegas donde se
manipulen
materiales y sustancias que
ocasionen
manifiesto desaseo:
hasta 25 personas 2 2 2
de 26 a 50 personas 3 3 3
de 51 a 75 personas 4 4 4
de 76 a 100 personas 5 4 4
cada 100 adicionales o 3 3 3
fracción
demás industrias,
almacenes y bodegas:
hasta 25 personas 2 1 2
de 26 a 50 personas 3 2 2
de 51 a 75 personas 4 3 2
de 76 a 100 personas 5 3 3
cada 100 adicionales o 3 2 2
fracción
III Espacios jardines y parques:
Abiertos
hasta 100 personas 2 2
de 101 a 400 personas 4 4
cada 200 adicionales o 1 1
fracción
65
En los baños públicos y en deportes al aire libre se deberán contar, además con un
vestidor, casillero o similar por cada usuario.
Los baños a vapor o de aire caliente se deberán colocar adicionalmente dos regaderas de
agua caliente y fría y una de presión;
X. En los baños y sanitarios de uso doméstico y cuartos de hotel, los espacios libres
que quedan frente de excusados y lavabos podrán ser comunes a dos o más
muebles;
XI. En los sanitarios de uso público indicados en la tabla de la fracción IV se deberá
destinar, por lo menos, un espacio para excusado de cada diez o fracción a partir de
cinco, para uso exclusivo de personas impedidas. En estos casos, las medidas del
espacio para excusados será de 1.70 x 1.70 m y deberán colocarse pasamanos y
otros dispositivos que establezcan las Normas Técnicas Complementarias
correspondientes;
XII. Los sanitarios deberán ubicarse de manera que no sea necesario para cualquier
usuario subir o bajar de un nivel o recorrer más de 50 m para tener acceso a ellos;
66
XIII.Los sanitarios deberán tener pisos impermeables y antiderrapantes y los muros de
las regaderas deberán tener materiales impermeables hasta una altura de 1.50
metros; y
XIV. El acceso a cualquier sanitario de uso público será de tal manera que al abrir la
puerta no se tenga a la vista a regaderas, excusados y mingitorios.
Artículo 107. Deberán ubicarse uno o varios locales para almacenar depósitos o bolsas
de basura, ventiladores, en los siguientes casos; alimentos y bebidas, mercados y tiendas
de autoservicio.
Artículo 108. Las obras para almacenar residuos sólidos peligrosos, químicos-tóxicos y
radioactivos se ajustarán al presente reglamento y a los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 109. Las edificaciones que produzcan contaminación por humos, olores, gases y
vapores, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de
contaminación ambiental.
Artículo 110. Todas las edificaciones contarán con medios de ventilación adecuados que
aseguren la provisión de aire del exterior a sus ocupantes. Para cumplir con esta
disposición, deberán observarse los requisitos enlistados a continuación en este
Reglamento:
67
III. Los Cocinas domésticas, baños públicos, 10.0
sist cafeterías,
em Restaurantes y estacionamientos
as cerrados.
de Cocinas en comercios de alimentos 20.0
aire Centros nocturnos, bares y salones de 25.0
aco fiestas
ndi
cionado proveerán aire a una temperatura de 24 oC * 2oC, medida en bulbo seco y
una humedad relativa de 50 % * 5 %. Los sistemas tendrán filtros mecánicos y de
fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire;
IV. En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado que requiera
condiciones herméticas, se instalarán ventilas de emergencias hacia áreas exteriores
con un área cuando menos del 10 % de lo indicado en la fracción I del presente
artículo; y
V. Las circulaciones horizontales clasificadas en el artículo 118 de este reglamento, se
podrán ventilar a través de otros locales o áreas exteriores, a razón de un cambio de
volumen de aire por hora. Las escaleras en cubos cerrados en edificaciones para
habitación plurifamiliar, oficinas, salud, educación y cultura, recreación, alojamiento y
servicios mortuorios deberán estar ventiladas permanentemente en cada nivel, hacia
la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos, por medio
de vanos cuya superficie no será menor del 10 % de la planta del cubo de la escalera
o mediante ductos adosados de extracción de humos, cuya área en planta deberá
responder a la siguiente función:
A = hs / 200
Artículo 111. Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la
iluminación diurna y nocturna necesaria para sus ocupantes y cumplan los siguientes
requisitos:
NIVEL DE
TIPO LOCAL ILUMINACION
( en luxes)
I Habitación circulaciones horizontales y 250
verticales
68
II Servicios
II.1 Oficinas áreas y locales de trabajo 250
II.2 Comercios
Comercios en general 250
naves de mercados 75
Abasto almacenes 50
Gasolineras áreas de servicio 70
áreas de bombas 200
II.3 De salud
Clínicas y hospitales salas de espera 125
consultorios y salas de curación 300
salas de encamados 75
II.4 De educación y cultura aulas 250
talleres y laboratorios 300
naves de templos 75
Instalaciones para la salas de lectura 250
información
II.5 Recreación
Entretenimiento salas durante la función 1
iluminación de emergencia 5
sala durante intermedios 50
vestíbulos 150
II.6 Alojamiento habitaciones 75
II.7 Comunicaciones y áreas de estacionamiento 30
transportes
III Industrias
Industrias áreas de trabajo 300
Almacenes y bodegas áreas de almacenamiento 50
69
Este y Oeste: 17.5 % 10.0 %
Artículo 112. Los patios de iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las
disposiciones siguientes de este Reglamento.
I. Las disposiciones contenidas en este artículo conciernen a patios con base de forma
cuadrada o rectangular. Cualquier otra forma deberá requerir de autorización especial
por parte del Ayuntamiento.
70
II. Los patios de iluminación y ventilación natural podrán estar techados por domos o
cubiertas siempre y cuando tengan una transmisibilidad mínima del 85 % en el espectro
solar y un área de ventilación en la cubierta no menor del 25 % del área del piso del
patio.
III. Los patios de iluminación y ventilación natural para locales habitables, comercio y
oficinas, tendrán por lo menos las dimensiones mínimas contempladas en la tabla de
los cubos de ventilación e iluminación las cuales no serán nunca menores a 2.50 metros
lineales.
Si la altura de los paramentos del patio fuera variable se tomará el promedio de los más
altos.
IV. Las edificaciones no podrán contar con ventanas en el límite de propiedad colindante a
otro predio, debiendo existir de por medio un pasillo o patio con las características
requeridas en esta sección.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS DE COMUNICACIÓN Y
PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
CIRCULACIÓN Y ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
SUBSECCIÓN I
ACCESOS Y SALIDAS
Artículo 113. En las edificaciones de riesgo mayor, clasificadas en el artículo 130 de este
reglamento, las circulaciones que funcionan como salidas a la vía pública o conduzca
directa o indirectamente a éstas, estarán señaladas con letreros y flechas
permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita “SALIDA” o “SALIDA DE
EMERGENCIA”, según sea el caso.
71
Artículo 114. La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una
puerta, circulación horizontal, escalera o rampa, que conduzca directamente a la vía
pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de
la línea de recorrido, será de 30 m como máximo, excepto en edificaciones de habitación,
oficinas, comercios e industrias, que podrá ser de 40 m como máximo.
Estas distancias podrán ser incrementadas hasta en un 50% si la edificación o local
cuenta con un sistema de extinción de fuego según lo establecido en el artículo 133 de
este reglamento.
Artículo 116. Las edificaciones para la educación deberán contar con área de dispersión y
espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos
antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por alumno.
Artículo 117. Las puertas de acceso, intercomunicaciones y salidas deberán tener una
altura de 2.10 m cuando menos y una anchura que cumpla con la media de 0.60 m por
cada 100 usuarios o fracción, pero sin reducir los valores mínimos enlistados en la
siguiente tabla:
II.3 Salud
Hospitales, clínicas y acceso principal ( a ) 1.20
centros
de salud
cuartos para enfermos 0.90
Asistencia social dormitorios en asilos, 0.90
orfanatorios
y centros de integración
locales complementarios 0.75
II.4 Educación y cultura
Educación elemental media acceso principal ( a ) 1.20
y
Superior
aulas 0.90
Templos acceso principal 1.20
II.5 Recreación
72
Entretenimiento acceso principal ( a ) 1.20
cuartos de hoteles, moteles 0.90
y
casas de huéspedes.
II.6 Alojamiento acceso principal ( a ) 1.20
cuartos de hoteles, moteles 0.90
y
casas de huéspedes
II.7 Seguridad acceso principal 1.20
II.8 Servicios funerarios acceso principal 1.20
a) Para el cálculo del ancho mínimo del acceso principal podrá considerarse solamente la
población del piso o nivel de la construcción con más ocupantes, sin perjuicio de que se
cumpla con los valores mínimas indicados en la tabla.
b) En este caso las puertas a vía pública deberán tener una anchura total de, por lo
menos, 1.25 veces la suma de las anchuras reglamentarias de las puertas entre
vestíbulo y sala.
SUSBSECCIÓN II
CORREDORES, PASILLOS Y TUNELES
Artículo 118. Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y túneles deberán
cumplir con la altura indicada en este artículo y con una anchura adicional no menor de
0.60 m por cada 100 usuarios o fracción, ni el menor de los valores mínimos de la
siguiente tabla:
73
pasillos centrales 1.20 2.50
II.5 Recreación
Entretenimiento pasillos laterales entre 0.90 ( a ) 3.00
butacas
o asientos
pasillos entre el frente de un 0.40 ( a, b 3.00
asiento )
y el respaldo del asiento
delantero
Túneles 1.80 2.50
II.6 Para alojamiento pasillos comunes a 2 o más 0.90 2.10
( excluyendo casas de cuartos o dormitorios
huéspedes )
Para alojamiento, casas pasillos interiores 0.90 2.10
de
Huéspedes
II.9 Comunicación y pasillos para público 2.00 2.50
Transportes
SUBSECCIÓN III
ESCALERAS Y RAMPAS
Artículo 119. Las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que
comuniquen todos sus niveles aún cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o
montacargas, con las dimensiones mínimas y condiciones de diseño de acuerdo a la
siguiente tabla:
ANCHO MINIMO
TIPO DE EDIFICACIONES TIPO DE ESCALERA
(Mts.)
I Habitación privada o interior con muro en 0.75
un
solo costado
privada o interior confinada 0.90
entre
dos muros
común a dos o más viviendas 0.90
II. Servicios
II.1 Oficinas (hasta 4 Principal 1.20
niveles)
Oficinas (más de 4 niveles) 0.90
74
II.2 Comercio (hasta 100 en zonas de exhibición, 1.20
m2 ) ventas y
de almacenamiento
Condiciones de diseño:
I. Las escaleras contarán con un máximo de 15 peraltes entre descansos;
II. El ancho de los descansos deberán ser, cuando menos, igual a la anchura
reglamentaria de la escalera;
III. La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 metros para lo cual, la
huella medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas;
IV.El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18 metros y un mínimo de 0.10
metros, excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá
ser hasta de 0.20 metros;
V. Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente relación: 2 peraltes más
una huella sumarán cuando menos 0.61 metros pero no más de 0.65 metros;
VI.En cada tramo de escalera, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas
dimensiones reglamentarias;
VII.Todas las escaleras deberán contar con barandales en, por lo menos, uno de sus
lados, a una altura de 0.90 metros medidos a partir de la nariz del escalón y diseñados
de manera que impidan el paso de niños a través de ellos;
VIII.Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más
tendrán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel, con las dimensiones y demás
requisitos que se establecen en el artículo 135 de este ordenamiento;
IX.Las escaleras de caracol se permitirán solamente para comunicar locales de servicios y
deberán tener un diámetro mínimo de 1.20 metros; y
X. Las escaleras compensadas deberán tener una huella mínima de 0.25 metros, medida
a 0.40 metros del barandal del lado interior y un ancho máximo de 1.50 metros. Estarán
prohibidas en edificaciones de más de 5 niveles.
Artículo 120. Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deberán
tener una pendiente máxima de 10% con recubrimientos antiderrapantes, barandales en
uno de sus lados y con las anchuras mínimas establecidas en el artículo anterior.
75
SUBSECCIÓN IV
SALIDAS DE EMERGENCIA
SUBSECCIÓN V
BUTACAS
SUBSECCIÓN VI
GRADAS
76
Artículo 123. Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deberán
cumplir las siguientes disposiciones:
I. El peralte máximo será de 45 centímetros y la profundidad mínima de 75
centímetros, excepto cuando se instalen butacas sobre gradas, en cuyo caso se
ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior;
II. Deberá existir una escalera con anchura mínima de 90 centímetros a cada 9.00
metros de desarrollo horizontal en graderío como máximo; y
III. Cada 10 filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura igual a la suma de
las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellos entre 2
puertas o salidas contiguas.
SUBSECCIÓN VII
ELEVADORES
Artículo 124. Los elevadores para pasajeros, elevadores para carga, escaleras eléctricas
y bandas transportadoras de público deberán cumplir con las Normas Técnicas
correspondientes. En el caso de las edificaciones que tengan más de 3 niveles además de
la planta baja o una altura o profundidad mayor de 12 metros del nivel de acceso a la
edificación, deberán contar con elevadores para pasajeros con las siguientes condiciones
de diseño:
I. La capacidad de transporte del elevador, será cuando menos del 10% de la
población del edificio en 5 minutos;
II. El intervalo máximo de espera será de 80 segundos;
III. Se deberá indicar claramente en el interior de la cabina la capacidad máxima de
carga útil, expresada en kilogramos y en número de personas, calculadas en 70
kilogramos cada una; y
IV. Los cables y elementos mecánicos deberán tener una resistencia igual o mayor al
doble de la carga útil de operación;
V. Los elevadores de carga en edificaciones de comercio deberán calcularse
considerando una capacidad mínima de carga útil de 250 kg / m2 del área neta de la
plataforma de carga. Para elevadores de carga en otras edificaciones, se deberán
considerar la máxima carga de trabajo multiplicado por un factor de 1.5 cuando
menos; y
VI. Las escaleras eléctricas para transporte de personas tendrán una inclinación de 30°
cuando menos por segundo. En el caso de los sistemas a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo, éstos contarán con los elementos de seguridad
para proporcionar protección al transporte de pasajeros y carga.
SUBSECCIÓN VIII
VISIBILIDAD
Artículo 125. Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de conciertos o
espectáculos deportivos deberán garantizar la visibilidad de todos los espectadores al área
en que desarrolla la función o espectáculo.
Se exigirá al solicitante presente los estudios de visuales (Isópticas y Panópticas) para el
buen funcionamiento del proyecto.
77
SUBSECCIÓN IX
EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Artículo 126. Los equipos de bombeo y las maquinarias instaladas en edificaciones para
habitación plurifamiliar, conjuntos habitacionales, oficinas, de salud, edificación y cultura,
recreación y alojamiento que produzcan una intensidad sonora mayor de 70 decibeles,
deberán estar aisladas en locales acondicionados acústicamente.
Los establecimientos que expenden bebidas o centros de entretenimiento que produzcan
una intensidad sonora mayor de 65 decibeles deberán estar aislados acústicamente. El
aislamiento deberá ser capaz de reducir la intensidad sonora por lo menos a dicho valor,
medido a 7.00 metros en cualquier dirección, fuera de los linderos del predio del
establecimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
PREVISIONES CONTRA INCENDIOS
Artículo 127. Las edificaciones deberán contar con instalaciones y equipos para prevenir
y combatir los incendios.
Los equipos y sistemas contra incendios deberán mantenerse en condiciones óptimas de
funcionamiento en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisados periódicamente.
El propietario o el Director Responsable de Obra designado para la etapa de operación y
mantenimiento, en las obras que se requieran, llevará un libro donde registrará los
resultados de estas pruebas y lo exhibirá a las autoridades competentes a solicitud de
éstas.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de exigir en cualquier construcción las instalaciones o
equipos especiales que juzgue necesarios, además de los señalados en esta sección.
Artículo 129. Las limitaciones mínimas para las construcciones en zonas de riesgo, son:
I. En las zonas de influencia de conducción eléctrica: se considerarán las
restricciones que para el caso disponen las Normas Oficiales Mexicanas;
II. En zonas bajas con posibilidad de inundación: Solo se podrán proyectar áreas
deportivas y de recreación al aire libre;
78
III. En las márgenes de lagos y ríos: Se deberá respetar lo establecido en la Ley
Federal de Aguas;
IV. En las zonas de influencia de gaseras y almacenes de combustibles: No se
otorgarán licencias de construcción dentro de estas áreas. No se permitirá la
ubicación de gaseras y almacenes de combustibles en un radio de influencia
regional de 15 kilómetros. Todo lo que se refiere a gases líquidos y explosivos
deberán localizarse fuera del perímetro urbano;
V. En las zonas de influencia de los basureros: Se prohíbe la ubicación de zonas
habitacionales de cualquier magnitud. No se permitirá la ubicación de basureros en
un radio de influencia regional de 6 kilómetros.
VI. Gasoductos: Las poblaciones que sean cruzadas por todo tipo de gasoductos,
deberán respetar los derechos de vía estipulados en las Normas Oficiales
Mexicanas;
VII. Aguas contaminadas residuales: Todas las aguas de desechos industriales que son
arrojadas al sistema de drenaje o ríos, deberán ser tratadas de conformidad con los
estándares dispuestos por las Normas Oficiales Mexicanas y la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente;
VIII. En las zonas de influencia de las Industrias formuladoras y distribuidoras de
agroquímicos y fertilizantes: Se acatarán las disposiciones de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos;
IX. Aeropuertos: para las edificaciones contempladas en zonas próximas a
instalaciones aeroportuarias, se tomarán en cuenta las restricciones que indique el
reglamento aplicable en materia de comunicaciones y transportes; y
X. Zona de influencia de almacenes y depósitos de explosivos: se cumplirán
estrictamente las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional,
establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en su
reglamento.
79
II. De riesgo mayor son las edificaciones de más de 25.00 metros de altura, de más de
doscientos cincuenta ocupantes y más de 3,000 metros cuadrados; y hoteles y
moteles, panaderías y tortillerías, depósitos y venta de pinturas, mercados,
supermercados y tiendas de autoservicio, lavanderías y tintorerías, depósito y venta
de llantas, mudanzas, paquetería y envíos, auditorios, cines, teatros, salas de
conciertos y cinetecas, centros de convenciones, centros nocturnos, discotecas,
bares y restaurantes, centrales de abastos y bodegas de artículos perecederos y no
perecederos, depósitos de gas líquido y combustibles explosivos, productos
químicos y desechos industriales, gasolineras, gas automotriz, rastros y frigoríficos,
tiendas departamentales y centros comerciales, edificios de oficinas privadas,
públicas y corporativas, industria de bajo impacto, industria de alto impacto, unidad
de urgencias, hospital general y clínica hospital, hospital de especialidades, centros
de salud, clínicas en general y sanatorios, bibliotecas y hemerotecas, archivos y
centros procesadores de información, arenas, plazas de toros y lienzos charros,
estadios, campos de tiro, crematorios, instituciones de educación medía y superior,
laboratorios de investigación científica, centrales de correos y telégrafos, centrales
telefónicas, estaciones de radio y televisión con auditorio, terminales de autobuses
foráneos, estaciones de ferrocarril, terminales de carga, centros de resguardo
automotriz, aeropuertos, helipuertos, estaciones de bomberos, instalaciones
militares, centros de readaptación social y reformatorios, centrales de ambulancias,
oficinas de gobierno, tribunales y juzgados, estaciones y subestaciones eléctricas,
plantas de tratamiento de basura, fertilizantes orgánicos y rellenos sanitarios,
plantas de tratamientos de aguas residuales, plantas potabilizadoras y uso
agropecuario intensivo.
Artículo 131. Los elementos estructurales de acero en las edificaciones de riesgo mayor
deberán protegerse con recubrimientos de concreto, mampostería, yeso, cemento
Pórtland con arena ligera, perlita o vinculita, aplicaciones a base de fibras minerales,
pintura retardantes al fuego, entre otros materiales aislantes, en los espesores necesarios
para obtener los tiempos mínimos de resistencia al fuego establecidos en el artículo
anterior.
Los elementos sujetos, a altas temperaturas, como tiros de chimeneas, campanas de
extracción o ductos que puedan conducir gases a más de 80 grados centígrados deberán
colocarse a una distancia mínima de 80 centímetros de cualquier estructura de madera, y
el espacio comprendido en esa separación deberá permitirse la circulación de aire.
Artículo 132. Las edificaciones de riesgo menor con excepción de los edificios destinados
a habitación multifamiliar de hasta cinco niveles, deberán contar en cada piso con
extinguidores contra incendios adecuados al tipo de incendios que puedan producirse en
la construcción colocados en lugares accesibles y con señalamiento que indiquen su
ubicación. La distancia máxima para acceder a el desde cualquier lugar, será de 20
metros.
Artículo 133. Las edificaciones de riesgo mayor deberán contar además de lo requerido
para aquellas de riesgo menor a que se refiere el artículo anterior, con las siguientes
instalaciones, equipo y medidas preventivas:
I. Redes de hidrantes, con las siguientes características:
80
a) Tanques o cisternas para almacenar agua en proporción a 5 litros por metro
cuadrado construido, reservada exclusivamente a surtir a la red interna para
combatir incendios. La capacidad mínima para este efecto será de 20,000
litros;
b) Dos bombas automáticas autocebantes cuando menos, una eléctrica y otra
con motor de combustión interna, con succiones independientemente para
surtir a la red con una presión constante entre 2.5 a 4.2 kg/cm2;
c) Una red hidráulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras
contra incendios, dotadas de toma siamesa de 65 mm de diámetro con
válvula de no retorno en ambas entradas, 7.5 cuerdas por cada 25 mm cople
movible y tapón macho. Se colocará por lo menos una toma de este tipo en
cada fachada y, en su caso, una a cada 90 metros lineales de fachada y se
ubicarán al paño de alineamiento a un metro de altura sobre el nivel de la
banqueta. Estará equipada con válvula de no retorno, de manera que el agua
que se inyecte por la toma no penetre a la cisterna; la tubería de la red
hidráulica contra incendios deberá ser de acceso soldable o fierro
galvanizado C-40 y estar pintada con esmalte color rojo;
d) En cada piso, gabinete con salidas contra incendios dotados con conexiones
para mangueras, las que deberán ser en número tal que cada manguera
cubra un área de 30 metros de radio y su separación no sea mayor de 60
metros. Uno de los gabinetes estará cercano posible a los cubos de las
escaleras;
e) Las mangueras deberán ser de 38 milímetros de diámetro, de material
sintético, concentradas permanente y adecuadamente a la toma y colocarse
plegadas para facilitar su uso. Estarán provistas de chiflones de neblina; y
f) Deberán instalarse los reductores de presión necesarios para evitar que en
cualquier toma de salida para mangueras de 38 mm se exceda la presión de
4.2 kilogramos por metro cuadrado.
II. Simulacro de incendios, cada seis meses, por lo menos, en los que participen los
empleados y, en los casos que señalan las Normas Técnicas complementarias, los
usuarios y concurrentes. Los simulacros consistirán en práctica de salida de
emergencia, utilización de los equipos de extinción y formación de brigadas contra
incendios, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.
El Ayuntamiento podrá autorizar otros sistemas de control de incendio, como rociadores
automáticos, así como exigir depósitos de agua adicionales para las redes hidráulicas
contra incendios en los casos que se consideren necesarios, de acuerdo con los
dictámenes del H. Cuerpo de bomberos y las Normas Oficiales Mexicanas.
Los materiales usados en recubrimiento de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones,
deberán cumplir con los índices de velocidad de propagación del fuego que establezcan
las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 134. Las edificaciones de más de 10 niveles deberán contar, además de las
instalaciones y dispositivos señalados en esta Sección, con sistemas de alarma contra
incendios visuales y sonoros, independientes entre si.
Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles desde
las áreas de trabajo y su número, al igual que el de los dispositivos de alarma, será fijado
por el H. Cuerpo de Bomberos. El funcionamiento de los sistemas de alarma contra
incendios, deberá ser probado, por lo menos, cada 3 meses. Así mismo deberán contar
con escaleras de emergencias contra incendios.
81
Artículo 135. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra deberán
tomarse las precauciones necesarias para evitar incendios y, en su caso, para
combatirlos, mediante el equipo de extinción adecuado.
Esta protección deberá proporcionarse tanto el área ocupada por la obra en sí como a las
colindancias, bodegas y oficinas.
El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso, y se identificará
mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.
Artículo 136. Los tiros o tolvas para conducción de materiales diversos, ropa,
desperdicios o basura, se prolongarán por arriba de las azoteas. Sus compuertas o
buzones deberán ser capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del
edificio y se construirán con materiales a prueba de fuego.
Artículo 138. Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases
sean conducidos al exterior en la parte superior de la edificación. Se diseñarán de tal
forma que periódicamente pueden ser deshollinadas y limpiadas.
Las campanas de estufas o fogones excepto de viviendas unifamiliares, estarán
protegidas por medio de filtros de grasa entre la boca de la campana y su unión con la
chimenea y por sistemas contra incendio de operación automática o manual.
Artículo 139. Los pisos y recubrimientos de las circulaciones generales de los edificios,
serán a prueba de fuego.
Artículo 140. Las casetas de proyección en cines y teatros tendrán su acceso y salida
independiente de la sala de función; no tendrán comunicación con ésta; se ventilarán por
medios artificiales y se construirán con materiales no combustibles.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Artículo 142. Los locales destinados a la guarda y exhibición de animales y las
edificaciones destinadas a los deportes y la recreación, deberán contar con rejas y
desniveles para protección del público, en número, dimensiones mínimas, condiciones de
diseño y casos de excepción que se establezcan en este reglamento.
82
Artículo 143. Los aparatos mecánicos de ferias deberán contar con rejas o barreras de
1.20 m de altura, en todo su perímetro a una distancia no menor a 1.50 m de cualquier giro
o movimiento del aparato mecánico.
Artículo 145. Las edificaciones de más de 10 pisos y en aquellas en la que haya alta
concentración de personas deberán estar equipadas indistintamente con sistema de
pararrayos.
Artículo 146. Los vidrios, ventanas, cristales y espejos de piso a techo, localizados en
cualquier edificación deberán contar con barandal de protección a una altura de 90
centímetros del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de niños a través
de ellos y estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.
Artículo 148. Las albercas deberán diseñarse respetando las especificaciones mínimas
estipuladas en este Reglamento.
Andador a las orillas de la alberca con anchura mínima de 1.50 metros con superficie
áspera o de materiales antiderrapantes, construidos de tal manera que se eviten
encharcamientos;
Un escalón en el muro perimetral de la alberca en las zonas de profundidad mayor de 1.50
metros de 10 centímetros, de ancho a una profundidad de 1.20 metros con respecto a la
superficie del agua de la alberca;
En todas las albercas donde la profundidad sea mayor a 90 centímetros se pondrá una
escalera por cada 23 metros lineales de perímetro. Cada alberca contará con un mínimo
de dos escaleras;
Las instalaciones de trampolines y plataforma reunirán las siguientes condiciones:
I. Las alturas máximas permitidas serán de 3.00 metros para los trampolines y de 10.00
metros para las plataformas.
II. La anchura de los trampolines será de 0.50 metros y la mínima de la plataforma de
2.00 metros. La superficie en ambos casos será antiderrapante.
III. Las escaleras para trampolines y plataformas deberán ser de tramos rectos, con
escalones de material antiderrapante, con huella de 25 centímetros cuando menos y
peraltes de 18 centímetros cuando más. La suma de huella y dos peraltes será
cuando menos 61centímetros y 65 centímetros cuando más.
IV. Se deberá colocar barandal en las escaleras y en las plataformas a una altura de 90
centímetros en ambos lados y, en estas últimas, también en la parte de atrás.
V. La superficie del agua deberá mantenerse agitada en las albercas con plataforma a
fin de que los clavadistas la distingan claramente.
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DE LOS TRAMPOLINES Y PLATAFORMAS PARA ALBERCAS
CAPÍTULO IV
INSTALACIONES
84
SECCIÓN PRIMERA
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Artículo 149. Los conjuntos habitacionales, las edificaciones, de cinco niveles o más y las
construcciones ubicadas en zonas cuya red pública de agua potable tenga una presión
inferior a diez metros de columna de agua, deberán contar con cisternas calculadas para
almacenar dos veces la demanda mínima diaria de agua potable de la edificación y
equipada con sistemas de bombeo.
Las cisternas deberán ser completamente impermeables, tener registro con cierre
hermético y sanitario y ubicarse a tres metros cuando menos, de cualquier tubería
permeable de aguas negras.
Artículo 150. En el caso de sistemas por gravedad, los tinacos deberán colocarse de 2.0
metros arriba del mueble sanitario más alto. Deberán ser de materiales impermeables e
inocuos y tener registro con cierre hermético y sanitario. Quedan prohibidos el uso de los
tinacos de asbesto y cualquiera de sus combinaciones
Artículo 151. Las tuberías, conexiones y válvulas para agua potable deberán ser de cobre
rígido, cloruro de polivinilo (PVC), fierro galvanizado o de otros materiales que aprueben
las autoridades competentes y las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 152. Las Instalaciones hidráulicas y sanitarias deberán regirse por las normas
técnicas y de diseño aprobadas para los siguientes casos:
I. Diseño, construcción e instalaciones de cisternas;
II. Tipos e instalación de Tinacos;
III. Tipos e instalaciones de tuberías;
IV. Instalaciones hidráulicas y sanitarias en conjuntos habitacionales y edificaciones de
gran magnitud;
Artículo 153. Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios deberán tener llaves de
cierre automático y aditamentos economizadores de agua; los excusados tendrán una
descarga máxima de 6 litros en cada servicio; las regaderas y los mingitorios, tendrán una
descarga máxima de diez litros por minuto, y dispositivos de apertura y cierre de agua que
evite su desperdicio; y los lavabos y las tinas, lavaderos de ropa y fregaderos tendrán
llaves que no consuman más de diez litros por minuto.
Artículo 154. En las edificaciones comprendidas en el Título Cuarto, Capítulo Uno de este
Reglamento, la Dirección exigirá la realización de los estudios de factibilidad para el
tratamiento y rehúso de aguas residuales, sujetándose a lo dispuesto por la Ley del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 155. En toda edificación estarán separados los sistemas de aguas negras y
pluviales quedando prohibido conectar a la red de aguas negras cualquier drenaje pluvial.
Artículo 156. Las tuberías o albañales que conducen la aguas residuales de una
edificación hasta fuera de los límites de su predio, deberán ser de 10 centímetros de
diámetro interior como mínimo, contar con una pendiente mínima de 2.0 % y cumplir con
las normas de calidad que expida la autoridad competente.
85
Los albañales deberán estar provistos de un tubo ventilador de 5 centímetros de diámetro
que se prolongará cuando menos 1.5 metros arriba del nivel de la azotea.
Artículo 157. Los albañales deberán tener registros colocados a 10 metros entre cada
uno y en cada cambio de dirección del albañal.
Los registros deberán medir 40 x 60 centímetros cuando menos, para profundidades de
hasta 75 centímetros; de 60 x 70 centímetros cuando menos, para profundidades de hasta
1.25 metros y de 60 x 80 centímetros cuando menos, para profundidades de hasta 1.75
metros.
Los registros deberán tener tapas con cierre hermético, a prueba de roedores. Cuando un
registro deba colocarse bajo locales habitables deberán tener doble tapa con cierre
hermético.
Artículo 158. En las zonas donde no exista red de drenaje sanitario, el Ayuntamiento
autorizará el uso de fosas sépticas bioenzimáticas de transformación rápida, siempre y
cuando se demuestre la absorción del terreno.
Las fosas sépticas descargarán únicamente las aguas negras que provengan de inodoros
y mingitorios. En caso de zonas con suelo inadecuado para la absorción de las aguas
residuales, el Ayuntamiento determinará el sistema de tratamiento a instalar.
Artículo 159. Las descargas de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción
o terreno de oxidación deberán contar con trampas de grasas registrables.
Artículo 160. Los talleres de reparación de vehículos y las gasolineras deberán contar en
todos los casos con trampas de grasa en tuberías de aguas residuales antes de
conectarlas a colectores públicos.
SECCIÓN SEGUNDA
INSTALACIONES ELECTRICAS
Artículo 161. Los proyectos deberán contener como mínimo, en su parte de instalaciones
eléctricas, lo siguiente:
I. Diagrama unifamiliar;
II. Cuadro de distribución de cargas por circuito;
III. Planos de planta y elevación, en su caso;
IV. Croquis de localización del predio en relación a las calles más cercanas;
V. Lista de materiales y equipo por utilizar; y
VI. Memoria técnica descriptiva.
Artículo 162. Las instalaciones eléctricas de las edificaciones deberán ajustarse a las
disposiciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 163. Los locales habitables, cocinas y baños domésticos deberán contar por lo
menos, con un contacto o salida de electricidad con una capacidad nominal de 15
amperes para 125 Volts.
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SECCIÓN TERCERA
INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES
TÍTULO SEXTO
SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 166. Este título contiene los requisitos que deben cumplirse en el proyecto, la
ejecución y el mantenimiento de una edificación, para lograr un nivel de seguridad
adecuado contra fallas estructurales, así como un comportamiento estructural aceptable
en condiciones normales de operación.
87
La documentación requerida del proyecto estructural deberá cumplir con lo previsto en el
artículo 170 de este Reglamento.
Las disposiciones de este Título se aplican tanto a las construcciones nuevas como a las
modificaciones, ampliaciones, obras de refuerzo, reparaciones y demoliciones de las obras
a que se refiere este Reglamento.
Para puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras industriales no convencionales,
pueden requerirse disposiciones específicas que difieran en algunos aspectos de las
contenidas en este Título. Los procedimientos de revisión de la seguridad para cada uno
de estos deberán ser aprobados por las autoridades competentes.
Artículo 167. Para los efectos de este Título las construcciones se clasificarán en los
siguientes grupos:
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Las construcciones se diseñarán de acuerdo a los códigos y manuales nacionales y
norteamericanos vigentes, que se señalan en este título. El corresponsable en seguridad
estructural podrá optar por las normas que se consideren las más convenientes para cada
proyecto en particular. Los códigos y manuales que podrán utilizarse, para cada materia,
son los que se muestran en la siguiente tabla:
MATERIA CODIGO CODIGOS NACIONALES
NORTEAMERICANO
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Estudio, en su caso, aprobado por
el Ayuntamiento, para el diseño
sísmico en Culiacán.
CAPÍTULO II
CARACTERÍTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 168. Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 195. Los espacios entre construcciones vecinas
y las juntas de construcción deberán quedar libres de toda obstrucción. Si se usan
tapajuntas, éstas deben permitir los desplazamientos relativos tanto en su plano como
perpendicularmente a él.
Las separaciones que deben dejarse en las colindancias y juntas se indicarán claramente
en los planos arquitectónicos y en los estructurales.
Artículo 169. Los anuncios adosados, sobre postes y de azoteas, de gran peso y
dimensiones deberán ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título, con
particular atención a los efectos del viento.
Deberán diseñarse sus apoyos y anclajes a la estructura principal y deberá revisarse su
efecto en la estabilidad de dicha estructura. El proyecto de estos anuncios será
responsabilidad del Director Responsable de Obras o por el Corresponsable en diseño
estructural. Asimismo los acabados y recubrimientos pétreos, elementos prefabricados de
concreto, así como plafones prefabricados de yeso y otros materiales pesados, cuyo
desprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantes de la construcción o a los
transeúntes, deberán fijarse mediante procedimientos aprobados por el Director
Responsable de Obra y Corresponsable en seguridad estructural
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Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural para alojar ductos o
instalaciones, deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra y el
Corresponsable; quien elaborará planos de detalles que indiquen las modificaciones y
refuerzos adicionales necesarios. No se permitirá que las instalaciones de gas, agua y
drenaje, crucen juntas constructivas de un edificio, a menos que se provean con
conexiones o tramos flexibles.
CAPÍTULO III
CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL
Artículo 170. Toda estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para cumplir
con los requisitos básicos siguientes:
I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla
posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse
durante su vida esperada; y
II. No rebasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de acciones que
corresponden a condiciones normales de operación.
El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en
este Reglamento y en los señalados por los códigos contenidos en el artículo 167 de este
reglamento.
Artículo 171. Se considerará como estado límite de falla cualquier estado de esfuerzos y
deformaciones que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura
o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que
ocurran daños estructurales irreversibles que afecten la seguridad de la construcción.
Artículo 173. En el diseño de toda estructura deberán tomarse en cuenta los efectos de
las cargas permanentes, variables y accidentales. Las intensidades de estas acciones
que deberán considerarse para el diseño estructural y la forma como se calcularán sus
efectos, se especifican en los Capítulos IV, V, VI y VII de este Título. La manera como
deben combinarse sus efectos se establecen en los Códigos autorizados.
Deberán tomarse en cuenta los efectos producidos por otras acciones, como los empujes
de tierra, los empujes de líquidos, los cambios de temperatura, las contracciones de los
materiales, los hundimientos de los apoyos y las solicitaciones originadas por el
funcionamiento de maquinaria y equipo, así como los efectos de explosiones e incendios,
de acuerdo al Código utilizado y al uso de la construcción. Las intensidades de estas
acciones, la forma en que deben integrarse a las distintas combinaciones de acciones y la
manera de analizar sus efectos en las estructuras, se apegarán a los criterios generales
establecidos en los Códigos autorizados.
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Artículo 174. Cuando deba considerarse el efecto de acciones cuyas intensidades no
estén especificadas en las Normas, Códigos y Manuales permitidos por este Reglamento,
dichas intensidades deberán establecerse siguiendo procedimientos aprobados por la
Dirección y con base en los siguientes criterios generales:
I. Para acciones permanentes se tomará en cuenta la variabilidad de las dimensiones
de los elementos, de los pesos volumétricos y de las propiedades relevantes de los
materiales, para determinar un valor máximo probable de la intensidad. Cuando el
efecto de la acción permanente sea favorable a la estabilidad de la estructura y el
Código empleado así lo justifique se determinará un valor mínimo probable de la
intensidad;
II. Para acciones variables se determinarán las intensidades siguientes que
correspondan a las combinaciones de acciones para las que deba revisarse la
estructura; tomando en cuenta los criterios para la determinación de las
intensidades máxima, instantánea, media y mínima, de acuerdo a las
consideraciones de cada Código.
III. Para las acciones accidentales se considerará como intensidad de diseño al valor
que corresponda al periodo de recurrencia de la estructura, según su uso y destino
de acuero al código utilizado.
Artículo 175. La seguridad de una estructura deberá verificarse para el efecto combinado
de todas las acciones que tengan la probabilidad de ocurrir simultáneamente, tomando en
cuenta las diversas intensidades de las cargas permanentes, variables y accidentales,
probables de ocurrir; así como sus correspondientes factores de carga, en las
combinaciones de acciones contempladas por los Códigos a utilizarse.
Artículo 176. Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se
determinarán mediante un análisis estructural realizado por un método reconocido que
tome en cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se estén
considerando.
92
En los casos no comprendidos en los documentos mencionados, la resistencia de diseño
se determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y
experimental, o con procedimientos experimentales, indicados en las Normas y los
Códigos respectivos. En ambos casos, el procedimiento para la determinación de la
resistencia de diseño deberá ser aprobado por la Dirección.
Cuando se siga un procedimiento no establecido en las Normas y Códigos aprobados, la
Dirección podrá exigir una verificación de la resistencia por medio de una prueba de carga
realizada de acuerdo con lo que dispone el capítulo XI de este título.
Artículo 180. Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones y para
cualquier estado límite de falla, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las
acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, tomando en cuenta los
factores de carga y de reducción de resistencia, según sea el caso de los métodos de
diseño distintos al de esfuerzos de trabajo o permisibles.
También se revisará que bajo el efecto de las combinaciones de acciones sin multiplicar
los factores de carga, no se rebase ningún estado límite de servicio.
Artículo 181. Los Factores de carga serán los especificados por las Normas y los Códigos
autorizados por ese Reglamento
CAPÍTULO IV
CARGAS MUERTAS
Articulo 182. Se considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos
constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición
permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo.
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Para la evaluación de las cargas muertas se emplearán las dimensiones especificadas de
los elementos constructivos y los pesos unitarios de los materiales. Para estos últimos y
cuando las Normas y los Códigos utilizados lo contemplen, se utilizarán valores mínimos
probables cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar
una carga muerta menor, como en el caso de volteo, flotación, lastre y succión producida
por viento. En otros casos se emplearán valores máximos probables.
Se aplicarán aumentos a la magnitud de la carga muerta de las losas, en razón de su
procedimiento constructivo, cuando así lo disponga el código de diseño empleado.
El propietario o poseedor será responsable de los perjuicios que ocasionen a la edificación
o construcción y sus consecuencias, el cambio del uso del inmueble, con cargas muertas
mayores o con distribuciones distintas y más desfavorables que las del proyecto
inicialmente aprobado.
CAPÍTULO V
CARGAS VIVAS
Artículo 183. Se considerarán cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y
ocupación de las construcciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se
justifiquen racionalmente otros valores se tomarán iguales a las especificadas por el
Código utilizado. Los valores adoptados para las cargas vivas deberán mencionarse en la
memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales.
Artículo 184. Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deberán tomar en
consideración las disposiciones de las normas técnicas y los códigos autorizados, así
como el cuadrado de vibraciones. En estos casos deberá prestarse particular atención a la
revisión de los estados límite de servicio relativo a vibraciones.
Artículo 185. Durante el proceso de construcción deberán considerarse las cargas vivas
transitorias que puedan producirse; como el peso de los materiales que se almacenen
temporalmente, el de los vehículos y equipo, el del colado de plantas superiores que se
apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, entre otras de acuerdo a las
especificaciones del código adoptado.
Artículo 186. El propietario o poseedor será responsable de los perjuicios que ocasionen
a la edificación, el cambio de uso del inmueble cuando se produzca cargas vivas mayores
o con distribuciones distintas y más desfavorables que las del diseño estructural
inicialmente aprobado.
CAPÍTULO VI
DISEÑO POR SISMO
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Artículo 187. En este capítulo se establecen las bases y requisitos generales mínimos de
diseño para que las estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los
sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para estructuras específicas se detallan
en el manual de Diseño por sismo de la CFE y en el International Building Code (IBC). Si
se aplica el IBC, se obliga al uso de las variables y parámetros particulares de la
sismicidad de la localidad. En caso de existir, un estudio aprobado por el la Dirección, para
diseño sísmico para el municipio de Culiacán, ésta sería una tercera alternativa de diseño
sísmico.
Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de 35% a la capacidad total en
fuerza cortante, momento torsionante o momento de volteo de un entre piso dado, se
adoptarán factores de resistencia 20% inferiores a los que le correspondería de acuerdo
las Normas y códigos autorizados.
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Artículo 190. El coeficiente sísmico C, es el cociente de la fuerza cortante horizontal que
debe considerarse que actúa en la base de la construcción por efecto del sismo, entre el
peso de ésta sobre dicho nivel. Con este fin se tomará como base de la estructura el
nivel a partir del cual sus desplazamientos con respeto al terreno circundante comienzan a
ser significativos. Para calcular el peso total se tendrán en cuenta las cargas muertas y
vivas que correspondan según las Normas y los Códigos utilizados para el diseño
estructural.
Artículo 191. Cuando se aplique el método estático o un método dinámico para análisis
sísmico, podrán reducirse con fines de diseño las fuerzas sísmicas calculadas, empleando
para ello los criterios que fijen las Normas y los Códigos utilizados, en función de las
características estructurales y del terreno. Los desplazamientos calculados de acuerdo
con estos métodos, empleando las fuerzas sísmicas reducidas, deben amplificarse por los
factores de comportamiento sísmico que marquen dichas normas y códigos.
Los coeficientes que se especifiquen para la aplicación del método simplificado de
análisis, tomarán en cuenta todas las reducciones que procedan por los conceptos
mencionados.
Artículo 192. Se verificará que tanto la estructura como su cimentación resistan las
fuerzas cortantes, momentos torsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidos
por sismo combinados con los que correspondan a otras solicitaciones, y afectados de los
correspondientes factores de carga, según las Normas y el Código de diseño utilizado
Artículo 193. Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos
debido a las fuerzas cortantes horizontales, calculadas con alguno de los métodos de
análisis sísmico mencionados en este capítulo, no excederán los límites establecidos en
las Normas y los Códigos utilizados, salvo que los elementos incapaces de soportar
deformaciones apreciables, como los muros de mampostería y otros, estén aislados de la
estructura principal de manera que no sufran daños por las deformaciones de ésta. En
este caso, se verificará los límites de desplazamiento lateral permitido de nuevo en las
Normas y Códigos utilizados.
Artículo 194. En fachadas tanto interiores como exteriores, la colocación de los vidrios en
los marcos o la liga de éstos con la estructura serán tales que las deformaciones de ésta
no afecten a los vidrios. La holgura que debe dejarse entre vidrios y marcos o entre éstos
y la estructura será la especificada en las Normas y Códigos utilizados.
Artículo 195. Toda construcción deberá separarse de sus linderos con los predios vecinos
una distancia no menor a 5 centímetros, o la que indique las Normas y Códigos
autorizados para diseño estructural
Asimismo para la separación entre cuerpos de un mismo edificio o entre edificios
adyacentes se tomarán en cuenta las Normas y los Códigos autorizados
Se anotarán en los planos arquitectónicos y en los estructurales las separaciones que
deben dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio.
Los espacios entre construcciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben
quedar libres de todo material. Si se usan tapajuntas, éstas deben permitir los
desplazamientos relativos tanto en su plano como perpendicularmente a él.
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Artículo 196. El análisis y diseño estructurales de puentes, tanques, chimeneas, silos,
muros de contención y otras construcciones que no sean edificios, se harán de acuerdo
con lo que marquen las Normas y los Códigos autorizados y, en los aspectos no cubiertos
por ellos, se harán de manera congruente con ellos y con este Reglamento, previa
autorización de la Dirección.
CAPÍTULO VII
DISEÑO POR VIENTO
Artículo 197. En este Capítulo se establecen las bases para la revisión de la seguridad y
condiciones de servicio de las estructuras ante los efectos de viento. Los procedimientos
detallados de diseño se encontrarán en las Normas Técnicas, en el manual vigente de
Diseño por viento de la CFE y en el International Building Code (IBC). Si se aplica el IBC,
se obliga el uso de las variables y parámetros particulares del viento en la localidad. En
caso de existir, un estudio aprobado por la Dirección, para diseño eólico para el municipio
de Culiacán, ésta sería una tercera alternativa para el diseño por viento.
Artículo 198. Las estructuras se diseñarán para resistir los efectos de viento proveniente
de cualquier dirección horizontal. Deberá revisarse el efecto del viento sobre la estructura
en su conjunto y sobre sus componentes directamente expuestos a dicha acción.
Deberá verificarse la estabilidad general de las construcciones ante volteo. Se
considerará, asimismo, el efecto de las presiones interiores en construcciones en que
pueda haber aberturas significativas. Se revisará también la estabilidad de la cubierta y de
sus anclajes.
Artículo 199. Se tomará en cuenta el efecto del viento por medio de presiones estáticas
equivalentes, deducidas de la velocidad de diseño especificada en el artículo siguiente,
cuando las construcciones cumplan con las relaciones entre sus dimensiones y período
natural de vibración, menores que los límites indicados por el código/manual admitido para
el diseño por viento; así también cuando cuenten con cubiertas y paredes rígidas ante
cargas normales a su plano.
Se requerirán procedimientos especiales de diseño que tomen en cuenta las
características dinámicas de la acción del viento, en construcciones que no cumplan con
los requisitos del párrafo anterior, y en particular en cubiertas colgantes, en chimeneas y
torres, en edificios de forma irregular y en todas aquellas construcciones cuyas paredes y
cubiertas exteriores tengan poca rigidez ante cargas normales a su plano o cuya forma
propicie la generación periódica de vórtices.
Artículo 200. En las áreas urbanas y suburbanas del Municipio se tomará como base una
velocidad de viento de 200 km/h para el diseño de las construcciones del grupo B del
artículo 167 de este Reglamento.
Las presiones que se producen para esta velocidad se modificarán tomando en cuenta la
importancia de la construcción, las características del flujo del viento en el sitio donde se
ubica la estructura y la altura sobre el nivel del terreno a la que se encuentre ubicada el
área expuesta al viento. La forma de realizar tales modificaciones y los procedimientos
para el cálculo de las presiones que se producen en distintas porciones del edificio se
establecerán en las Normas Técnicas para Diseño de Viento y en los códigos citados en el
presente capítulo.
97
CAPÍTULO VIII
DISEÑO DE CIMENTACIONES
Artículo 201. En este Capítulo se disponen los requisitos mínimos para el diseño y
construcción de cimentaciones. Los requisitos adicionales relativos a los métodos de
diseño y construcción y a ciertos tipos específicos de cimentación se fijarán en las Normas
Técnicas de este Reglamento.
Artículo 202. Toda construcción se soportará por medio de una cimentación apropiada.
Las construcciones no podrán en ningún caso desplantarse sobre tierra vegetal, suelos o
rellenos sueltos o desechos. Solo será aceptable cimentar sobre terreno natural
competente o rellenos artificiales que no incluyan materiales degradables y hayan sido
compactados adecuadamente.
El suelo de cimentación deberá protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por
flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o
equipos similares. Las condiciones del subsuelo de un predio se determinará
preliminarmente, en base a la zonificación del subsuelo de la ciudad de Culiacán, tal y
como lo establezcan las Normas Técnicas.
98
En cada uno de estos movimientos, se considerarán el componente inmediato bajo carga
estática, el accidental principalmente por sismo y viento, y el diferido por consolidación, y
la combinación de los tres.
El valor esperado de cada uno de tales movimientos deberá ajustarse a las deformaciones
dispuestas por las Normas Técnicas, para no causar daños intolerables a la propia
cimentación, a la superestructura y sus instalaciones, a los elementos no estructurales y
acabados, a las construcciones vecinas ni a los servicios públicos.
Artículo 206. La seguridad de las cimentaciones contra los estados límites de falla se
evaluará en términos de la capacidad de carga neta, es decir, del máximo incremento de
esfuerzo que pueda soportar el suelo al nivel de desplante.
La capacidad de carga de los suelos de cimentación se calculará por método analíticos o
empíricos suficientemente apoyados en evidencias experimentales o se determinará con
pruebas de carga. La capacidad de carga de la base de cualquier cimentación se calculará
a partir de las resistencias medias de cada uno de los estratos afectados por el
mecanismo de falla más crítico. En el cálculo se tomará en cuenta la interacción entre las
diferentes partes de la cimentación y entre ésta y las cimentaciones vecinas.
Cuando en el subsuelo del sitio o en su vecindad existan rellenos sueltos, galerías, grietas
u otras oquedades, éstas deberán tratarse apropiadamente o bien considerarse en el
análisis de estabilidad de la cimentación.
99
I. De falla: colapso de los taludes o de las paredes de la excavación o del sistema de
soporte de las mismas, falla de los cimientos de las construcciones adyacentes y
falla de fondo de la excavación por corte o por subpresión en estratos subyacentes;
y
II. De Servicio: movimientos verticales y horizontales inmediatos y deferidos por
descarga en el área de excavaciones y en los alrededores. Los valores esperados
de tales movimientos deberán ser suficientemente reducidos para no causar daños
a las construcciones e instalaciones adyacentes ni a los servicios públicos.
Además, la recuperación por recarga no deberá ocasionar movimientos totales o
diferenciales intolerables para las estructuras que se desplanten en el sitio.
Los análisis de estabilidad se realizarán con base en las acciones aplicables señaladas en
los Capítulos IV y VII de este Título, considerándose las sobrecargas que puedan actuar
en la vía pública y otras zonas próximas a la excavación.
Artículo 210. Los muros de contención exteriores construidos para dar estabilidad a
desniveles del terreno, deberán diseñarse de tal forma que no se rebasen los estados
límite de falla, como volteo, desplazamiento del muro, falla de la cimentación del mismo o
del talud que la soporta o bien rotura estructural. Además, se revisarán los estados límite
de servicio, como asentamiento, giro o deformación excesiva del muro. Los empujes se
estimarán tomando en cuenta la flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el método de
colocación del mismo. Los muros incluirán un sistema de drenaje adecuado que limite el
desarrollo de empujes superiores a los de diseño por efecto de presión del agua. Lo
empujes debidos a solicitaciones sísmicas y eólicas se calcularán de acuerdo con los
criterios definidos en el Capítulo VI y VII de este Título.
Artículo 211. Como parte del estudio de mecánica de suelos, se deberá fijar el
procedimiento constructivo de las cimentaciones, excavaciones y muros de contención
que aseguré el cumplimiento de las hipótesis de diseño y garantice la seguridad durante y
después de la construcción. Dicho procedimiento deberá ser tal que se eviten daños a las
estructuras e instalaciones vecinas por vibraciones o desplazamiento vertical u horizontal
del suelo.
Cualquier cambio significativo que deba hacerse al procedimiento de construcción
especificado en el estudio geotécnico se analizará con base en la información contenida
en dicho estudio.
Artículo 212. La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación
proyectado y de los procedimientos de construcción especificados, así como una
descripción explicita de los métodos de análisis usados y del comportamiento previsto
para cada uno de los estados límite indicados en este Reglamento. Se anexarán los
resultados de las exploraciones, sondeo, pruebas de laboratorio y otras determinaciones y
análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la
interacción considerada con las cimentaciones de los inmuebles colindantes y la distancia,
en su caso, que se deje entre estas cimentaciones y la que se proyecta.
En el caso de edificios cimentados en terrenos con problemas especiales, y en particular
los que se localicen en terrenos agrietados, sobre taludes, o donde existan rellenos o
antiguos túneles subterráneos, se agregará a la memoria una descripción de estas
condiciones y como éstas se tomaron en cuenta para diseñar la cimentación.
100
Artículo 213. Deberán hacerse nivelaciones durante la construcción y hasta que los
movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar el comportamiento de las
excavaciones y cimentaciones y prevenir daños a la propia construcción, a las
construcciones vecinas y a los servicios públicos. Serán obligación del propietario o
poseedor de la edificación, proporcionar copia de los resultados de estas mediciones, así
como de los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la
cimentación a los diseñadores de edificios que se construyan en predios contiguos, para
que se tomen las medidas necesarias para no ocasionar daños a las edificaciones de las
edificaciones existentes.
CAPÍTULO IX
CONSTRUCCIONES DAÑADAS
101
Artículo 217. Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, deberá demostrarse que
el edificio dañado cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y
30 % de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con las
cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para alcanzar dicha resistencia
será necesario, recurrir al apuntalamiento temporal de algunas partes de la estructura.
CAPÍTULO X
OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES
Artículo 218. Las obras provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de
carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales,
obras falsas y cimbras, deberán proyectarse para cumplir con los requisitos de seguridad
establecidos en este reglamento. Las obras provisionales que sean ocupadas por
personas, deberán ser sometidas, antes de su uso, a una prueba de carga de conformidad
al presente reglamento.
CAPÍTULO XI
PRUEBAS DE CARGA
Artículo 220. Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de
pruebas de carga en los siguientes casos:
I. En las edificaciones de recreación y todas aquellas construcciones en las que
pueda haber aglomeraciones de personas, así como las obras provisionales que
puedan albergar a más de cien personas:
II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma
confiable la seguridad de la estructura en cuestión; y
III. Cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente en razón de duda en la calidad y
resistencia de los materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos.
Artículo 221. Para realizar una prueba a carga mediante la cual se requiera verificar la
seguridad de la estructura, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y
la zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
102
IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de la Dirección el
procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales
como deflexiones, vibraciones y agrietamientos;
V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará
actuando sobre la estructura no menos de 24 horas;
VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre colapso, una falla local o
incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una sección.
Además si 24 horas después de quitar la sobrecarga, la estructura no muestra una
recuperación mínima de 75% de sus deflexiones, se repetirá la prueba;
VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de 72 horas de haberse
terminado la primera;
VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda prueba la
recuperación no alcanza, en 24 horas, el 75 por ciento de las deflexiones;
IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia de ellos se
observan daños tales como agrietamientos excesivos, deberá repararse locamente
y reforzarse. Podrá considerarse que los elementos horizontales han pasado la
prueba de carga, aún sin la recuperación de las flechas no alcanzase el 75%,
siempre y cuando, la flecha máxima no exceda de dos milímetros +L2 (20000 h),
donde L es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las
mismas unidades que L; en voladizos se tomará L como el doble del claro libre;
X. En el caso de que la prueba no sea satisfactoria, deberá presentarse a la Dirección
un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes y una vez realizadas éstas,
se llevará a cabo una nueva prueba de carga;
XI. Durante la ejecución de la prueba de carga, deberán tomarse las precauciones
necesarias para proteger la seguridad de las personas y del resto de la estructura,
en caso de falla en la zona ensayada. El procedimiento para realizar pruebas de
carga de pilotes será incluido en las Normas Técnicas relativas a cimentaciones; y
XII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad de una
construcción ante efectos sísmicos, deberán diseñarse procedimientos de ensaye y
criterios de evaluación que tomen en cuenta las características peculiares de la
acción sísmica, como son la imposición de efectos dinámicos y de repeticiones de
carga alternadas. Estos procedimientos y criterios deberán ser aprobados por el
Ayuntamiento.
TÍTULO SÉPTIMO
CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Durante la ejecución de una obra o demolición deberán tomarse las medidas necesarias
para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e
instalaciones en predios colindantes o en la vía pública.
103
Deberán observarse, además las disposiciones establecidas por los reglamentos para la
protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido y para la
prevención y control de la contaminación atmosférica originada por la emisión de humos y
polvos.
Artículo 223. Los materiales de construcción y los escombros de las obras podrán
colocarse momentáneamente en las banquetas de la vía pública, durante los horarios y
condiciones que el Ayuntamiento fije para cada caso.
Artículo 224. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán
estacionarse en la vía pública durante los horarios que fije la Dirección y con apego a lo
dispuesto por la legislación de tránsito y transporte.
Artículo 225. Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para la ía pública,
originados por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras, y señalados
adecuadamente por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y
con señales luminosas claramente visibles durante la noche.
Artículo 226. Los propietarios están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y
guarniciones o cualquier daño provocado a la vía pública y sus instalaciones así como a
las edificaciones o predios colindantes que se hayan deteriorado con motivo de la
ejecución o demolición de la obra. En su defecto, la Dirección ordenará los trabajos de
reparación o reposición con cargo a los propietarios.
Artículo 227. Los propietarios de las obras cuya construcción sea suspendida por
cualquier causa por más de 60 días, estarán obligados a limitar sus predios con la vía
pública por medio de cercas o barda, a fin de impedir el acceso a la construcción.
Artículo 229. Los tapiales, de acuerdo a su sitio, deberán cumplir las siguientes
disposiciones:
I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán
barreras que se pueden remover al suspender el trabajo diario. Estarán pintadas y
tendrán leyendas de “Precaución”. Se construirán de manera que no obstruyan o
impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los
aparatos y accesorios de los servicios públicos.
II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a más de 10 metros de altura, se
colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona interior de la obra, tanto
sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán de tal manera
que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre
ellas, no exceda de 5 metros;
104
III.Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10
metros de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la
misma. Serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que
ofrezca las mismas garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40
metros; deberán estar pintados y no tener más claros que los de las puertas, las
cuales se mantendrán cerradas. Cuando la fachada quede al paño del
alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta de 0.50 metros sobre
la banqueta. Previa solicitud, la Dirección podrá conceder mayor superficie de
ocupación de banqueta;
IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de 10 metros o en aquellas en
que la invasión de la banqueta lo amerite, la Dirección podrá exigir que se
construya un paso cubierto, además del tapial. Tendrá cuando menos una altura de
2.40 m. y una anchura libre de 1.20 m; y
Artículo 230. En los casos especiales, las autoridades podrán permitir o exigir, en su
caso, otro tipo de tapiales diferentes de los especificados en este artículo.
Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 0.50 m. de la guarnición de la
banqueta.
CAPÍTULO II
SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS
Artículo 232. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra, deberán
tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y para combatirlos
mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto
en el área ocupada por la obra, como en las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.
El equipo de extinción de fuego deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y en las zonas
donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan ocasionar los incendios y
se identificará mediante señales, letreros o símbolos visibles. Los extinguidores deberán
cumplir con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas.
Los aparatos y equipos que se utilicen en la construcción, que produzcan humo o gas
provenientes de la combustión, deberán ser colocados de manera que se evite el peligro
de incendio o de intoxicación.
Artículo 233. Deberán usarse redes de seguridad en toda construcción donde exista la
posibilidad de caída de los trabajadores, cuando no puedan usar cinturones de seguridad,
líneas de amarre y andamios.
Artículo 234. Los trabajadores deberán usar los equipos de protección personal en los
casos que se requiera, de conformidad con el Reglamento General de Seguridad e
Higiene.
105
Artículo 235. En las obras de construcción, deberán proporcionarse a los trabajadores
servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada
25 trabajadores o fracción excedente de 15; y mantener permanentemente un botiquín con
los medicamentos e instrumentales de curación necesarios para proporcionar primeros
auxilios.
CAPÍTULO III
MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 236. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las
especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las características de esos
materiales deberán especificarse en los planos constructivos registrados. Cuando se
pretenda utilizar un material nuevo del cual no exista información en las Normas Oficiales
Mexicanas, el Director Responsable de Obra deberá solicitar la aprobación previa a su uso
por parte de la Dirección los resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho
material.
Artículo 237. Los materiales de construcción deberán ser almacenados en las obras de tal
manera que se evite su deterioro o la intrusión de materiales extraños.
Artículo 238. El Director Responsable de Obra deberá vigilar que se cumpla con lo
especificado en el proyecto en lo general y particularmente a los siguientes aspectos:
I. Propiedades mecánicas de los materiales;
II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, como medidas de
claros, secciones de las piezas, áreas y distribución del acero y espesores de
recubrimientos;
III. Nivel y alineamiento de los elementos estructurales; y
IV. Cargas muertas y vivas en la estructura, incluyendo las que se deban a la
colocación de materiales durante la ejecución de la obra.
Artículo 239. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que
señalen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las Normas de este
Reglamento. En caso de duda, la Dirección podrá exigir los muestreos y las pruebas
necesarias para verificar la calidad y resistencia de los materiales, aún en las obras
terminadas.
El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el
conjunto de muestras sea representativo en toda la obra.
La llevará un registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan realizar estas
pruebas.
CAPÍTULO IV
MEDICIONES Y TRAZOS
106
Artículo 241. En las Edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles
movimientos verticales, de acuerdo este Reglamento, así como en aquellas en que el
Director Responsable de Obra o el Corresponsable lo consideren necesario o la Dirección
lo ordene, se instalarán referencias o bancos de nivel superficiales, suficientemente
alejados de la cimentación o estructura de que se trate, para no ser afectados por los
movimientos de las mismas o de otras cargas cercanas, y se referirán a éstos las
nivelaciones que se hagan.
En los planos de cimentación se deberá indicar si se requiere el registro de movimientos
verticales, además de las características y periodicidad de las nivelaciones
correspondientes.
Antes de iniciar una construcción deberá verificarse el trazo de alineamiento del predio con
base en la constancia de zonificación, alineamiento y número oficial y las medidas de la
poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la
cual deberá coincidir con los datos correspondientes del titulo de propiedad, en su caso.
Se trazarán después de los ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos que
puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un
ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, deberá
dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando
planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de la Obra deberá constar que las
diferencias no afectan la seguridad estructural ni el funcionamiento de la construcción, ni
las holguras exigidas ente edificios adyacentes. En caso necesario deberán hacerse las
modificaciones pertinentes al proyecto arquitectónico y al estructural.
Artículo 242. Las construcciones nuevas deberán separarse de la colindancia con los
predios vecinos, en las distancias mínimas que se fijan en el artículo 195 de este
Reglamento. Las separaciones deberán protegerse por medio de tapajuntas que impidan
la penetración de agua, basura y otros materiales.
CAPÍTULO V
EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES
107
Artículo 246. El uso de explosivos en excavaciones quedará condicionado a la
autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de
protección que ordene el Ayuntamiento y dicha dependencia.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTES
VERTICALES EN LAS OBRAS
Artículo 248. Las máquinas elevadoras empleadas en la ejecución de las obras, incluidos
sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deberán:
I. Ser de buena construcción mecánica, resistencia adecuada y estar exentas de
efectos manifiestos;
II. Mantenerse en buen estado de conservación y de funcionamiento;
III. Revisarse y examinare periódicamente durante la operación en la obra y antes de
ser utilizadas.
IV. Indicar claramente la carga útil máxima de la máquina de acuerdo con sus
características, incluyendo la carga admisible para cada caso, si ésta es variable; y
V. Estar provistas de los medios necesarios para evitar descensos accidentales.
Artículo 249. Antes de instalar grúas-torre en una obra, se deberá despejar el sitio para
permitir el libre movimiento de la carga del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento
no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública. Antes de
entrar en operación, se deberá hacer una prueba completa de todas sus funciones y
semanalmente revisar y corregir, en su caso, cables de alambre, contraventeos,
malacates, brazos giratorios, freno, sistemas de control o sobrecarga y todos los
elementos de seguridad.
CAPÍTULO VII
INSTALACIONES
108
Artículo 251. Los tramos de las tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra
incendios, de gas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido y oxígeno, deberán
unirse y sellarse herméticamente, utilizando los tipos de soldadura aprobadas por las
Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 252. Las tuberías para las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, se
probarán antes de autorizarse la ocupación de la obra, mediante la aplicación de agua,
aire o solventes diluidos, a la presión y por el tiempo adecuado, según el uso y tipo de
instalación.
TÍTULO OCTAVO
FRACCIONAMIENTOS
CAPÍTULO I
TIPOS DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 253. Los fraccionamientos atendiendo al uso del suelo, se clasifican en:
I. Fraccionamientos para Uso Habitacional;
II. Fraccionamientos para Uso Industrial;
III. Fraccionamientos para Uso Turístico; y,
IV. Fraccionamientos para Usos Mixtos.
CAPÍTULO II
Fraccionamientos para Uso Habitacional
Artículo 254. Los fraccionamientos para uso habitacional son aquellos en los que sus
lotes se destinan para la edificación de vivienda, los cuales pueden ser:
I. De Vivienda de Objetivo Social;
II. De Vivienda de Interés Social;
III. De Vivienda Popular;
IV. De Vivienda con Servicios Progresivos;
V. De Vivienda Media;
VI. De Vivienda Residencial; y,
VII. De Vivienda Campestre.
109
Artículo 255. Los fraccionamientos de vivienda de objetivo social, son aquellos que se
desarrollan mediante gestión pública a través de los Gobiernos Estatal o Municipales, y
cuyo valor de venta final sea menor a 4,000 veces el salario mínimo general vigente.
Artículo 256. Los fraccionamientos de vivienda de interés social son aquellos cuyo valor
de vivienda al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar
por quince el salario mínimo general vigente elevado al año, o el que acuerde el Comité
Técnico de Vivienda que al efecto instituya el Gobierno del Estado, o lo que establezca la
Ley en la materia.
Artículo 257. Los fraccionamientos de vivienda popular son aquellos cuyo valor al término
de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veintiocho el salario
mínimo general vigente elevado al año, o el que acuerde el Comité Técnico de Vivienda
que al efecto instituya el Gobierno del Estado, o lo que establezca la Ley en la materia.
110
III. Arbolado en las vialidades;
IV. Pavimentos en Guarniciones y banquetas; y,
V. Arbolado en áreas de donación.
Artículo 260. Los fraccionamientos de vivienda con servicios progresivos podrán ser
promovidos por el Gobierno del Estado, por los Municipios, por sus respectivos
organismos descentralizados, así como por particulares; y su construcción podrán hacerla
en forma directa o mediante asociación con promotores privados, con el sector social o
con organismos públicos federales. En todos los casos el Municipio tendrá la facultad de
supervisar y vigilar su realización.
El fraccionamiento de vivienda con servicios progresivos se aprobará por el Cabildo, dicho
acuerdo se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Para este tipo de fraccionamientos no aplica lo establecido por el Artículo 272 de este
mismo reglamento.
De igual modo, en caso de concurrir subsidios deberá presentar ante el Municipio oficios
de respaldo de parte de la autoridad estatal y federal concurrente, del mismo modo, el
alcance físico de las obras que se van a desarrollar con este recurso.
Artículo 262. Los fraccionamientos de vivienda con servicios progresivos deberán contar
por lo menos en su inicio con un hidrante por cada cuatro manzanas, energía eléctrica y
en un término máximo de tres años deberán contar con red de abastecimiento de agua
potable con toma domiciliaria y red de alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de
acuerdo a la normatividad de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las
Normas Oficiales Mexicanas. El costo de los proyectos y de las obras de urbanización se
cargará al valor de los lotes, corriendo a cargo de los Municipios la ejecución de las obras
de infraestructura.
Artículo 264. Los Fraccionamientos de Vivienda Media son los que por su densidad de
población, consideran dimensiones de lotes con frentes mínimos de ocho metros. Este tipo
de fraccionamiento deberá contar con las obras mínimas de urbanización siguientes:
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
111
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio.
Artículo 265. Los Fraccionamientos de Vivienda Residencial son los que por su densidad
de población, consideran dimensiones de lotes con frentes mínimos de doce metros. Este
tipo de fraccionamiento deberá contar con las obras mínimas de urbanización siguientes:
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio.
Artículo 266. Los Fraccionamientos de Vivienda Campestre son los que se ubican en
zonas exteriores al perímetro urbano y en predios rústicos, cuyas construcciones no
excedan el cuarenta por ciento de la superficie total de cada predio. por su densidad de
población, consideran lotes con superficie mínima de mil metros cuadrados. Este tipo de
fraccionamiento deberá contar con las obras mínimas de urbanización siguientes:
112
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio.
CAPITULO III
FRACCIONAMIENTOS PARA USO INDUSTRIAL
Artículo 267. Los fraccionamientos para uso industrial, son aquellos en los que sus lotes
se destinan a la instalación, edificación de fábricas, talleres, almacenes u otros usos
análogos de producción o de trabajo, y pueden ser de dos tipos:
I. De Industria de Alto Impacto; y,
II. De Industria de Bajo Impacto.
Artículo 268. Los fraccionamientos de industria de alto impacto son aquellos donde se
llevan a cabo los procesos productivos que por su naturaleza o volumen generen
potenciales contaminantes de humo, olores, desechos y ruidos, de acuerdo a las Leyes y
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y los fraccionamientos de industria de bajo
impacto son aquellos donde se llevan a cabo los procesos productivos que por su
naturaleza o volumen no causan desequilibrio ecológico, generan niveles bajos de humo,
olores, desechos y ruidos, de acuerdo a las Leyes y las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables. Todos los fraccionamientos de uso industrial deberán contar con las obras
mínimas de urbanización siguientes:
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Técnicas Mexicanas
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
113
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio.
CAPITIULO IV
FRACCIONAMIENTOS PARA USO TURÍSTICO
Artículo 269. Los fraccionamientos para uso turístico son todos aquellos en los que sus
lotes se destinan a alojar instalaciones o edificaciones para actividades recreativas, de
esparcimiento o de descanso y comprenderán los siguientes tipos:
I. De tipo Turístico Integral; y,
II. De tipo Turístico Campestre.
Artículo 270. Los fraccionamientos de tipo turístico integral son aquellos en los que sus
lotes se destinen a alojamiento temporal mixto, a centros de recreación y a comercios y
servicios turísticos. Estos fraccionamientos deberán contar con las obras mínimas de
urbanización siguientes:
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio respectivo.
CAPITULO V
114
FRACCIONAMIENTOS PARA USOS MIXTOS
Artículo 271. Los fraccionamientos para usos mixtos son aquellos en los que sus lotes se
destinan a alojar instalaciones o edificaciones para actividades compartidas de dos o más
usos de suelo compatibles, de conformidad con el Plan Director Urbano del Centro de
población de que se trate. Estos fraccionamientos deberán contar con las obras mínimas
de urbanización siguientes:
I. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria y red de
alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria, de acuerdo a la normatividad de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán y a las Normas Oficiales
Mexicanas;
II. Red de electrificación para uso doméstico, de acuerdo con la normatividad de la
Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
IV. Guarniciones y banquetas de concreto hidráulico de conformidad a lo dispuesto por
este reglamento;
V. Vialidades catalogadas como estructurales, primarias y secundarias, serán
pavimentadas con concreto hidráulico y las restantes, serán pavimentadas de
conformidad a lo dispuesto por este Reglamento y las especificaciones
proporcionadas por la Dirección;
VI. Red de alumbrado público de conformidad a las normas oficiales mexicanas;
VII. Placas de nomenclatura en los cruceros de las vialidades de conformidad a los
patrones municipales;
VIII. Arbolado en las calles;
IX. Arbolado y jardinería en las áreas de donación; y
X. Las demás disposiciones que en materia de urbanización establezca la
normatividad vigente en el Municipio respectivo.
CAPITULO VI
DE LOS TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN
Artículo 272. Toda solicitud de autorización para fraccionamiento de terrenos deberá ser
presentada al Ayuntamiento por la persona física o moral que tenga derecho de propiedad
sobre el predio objeto del fraccionamiento y la posesión del mismo, o en el caso de
fideicomiso por quien tenga facultades para ello, en los términos del contrato respectivo.
I. Solicitud;
II. Plano de localización;
III. Plano Topográfico;
IV. Anteproyecto de lotificación, vialidad y usos del suelo respectivo aprobado por la
Dirección;
V. Minuta del área de donación;
VI. Copia certificada del título de propiedad del inmueble;
VII. Factibilidad de uso del suelo;
VIII. Factibilidad de servicios;
115
IX. Dictamen de Integración Vial y de transporte, que emitirá la Dirección de Vialidad y
Transporte.
X. Y Las demás disposiciones que establezca la Dirección.
Bajo esta opción, para obtener posteriormente la licencia de construcción para urbanizar
y de edificación, se requerirá presentar ante la Dirección los proyectos ejecutivos y
documentos establecidos en el Artículo 274 de este Reglamento.
116
c) Lotificación, vialidades y Usos de Suelos y densidad de población,
aprobados por la Dirección.
d) Trazo de calles (Analítico).
e) Perfiles y Rasantes.
f) Agua Potable aprobados por JAPAC y Salubridad (Factibilidad de Servicios.
Oficios de aprobación de JAPAC y Salubridad para Agua Potable y
Alcantarillado).
g) Electrificación aprobado por CFE. (Factibilidad de Servicios, Oficio de
Aprobación del Proyecto).
h) Alumbrado Público aprobado por la Dirección de Servicios Públicos (Oficio
de Visto Bueno y autorización de Proyecto).
i) Arborización y áreas verdes.
XI. Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Secretaria.
XII. Señalización y dictamen de integración Vial y de transporte aprobado por la
Dirección de Vialidad y Transporte.
XIII. Y las demás disposiciones que establezca la Dirección.
CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 277. El Cabildo autorizará la ejecución de las obras de los fraccionamientos, una
vez que se cumplan los requisitos legales exigidos por la Ley de Desarrollo Urbano y este
Reglamento. Si se iniciaren obras sin tal autorización, el Municipio ordenará la suspensión
inmediata de las mismas, y en su caso la demolición, deberá advertir al público sobre la
ilicitud en la realización de las obras, imponer las sanciones señaladas en las leyes y
reglamentos en la materia, exigir al fraccionador el importe de gastos que hubiere
efectuado para demoler las obras indebidas y los de publicidad de advertimiento, además
de requerir al fraccionador por el pago de las obligaciones fiscales que resulten exigibles a
éste.
117
Artículo 278. En ningún caso se autorizará la iniciación de las obras de urbanización
antes de que el fraccionador haya hecho el pago de los derechos y fianzas a que se
refiere el presente Reglamento y se haya otorgado la escritura pública de las áreas de
donación en los términos que establece el artículo 291.
Artículo 279. La Dirección deberá supervisar en todo momento la ejecución de las obras
en los fraccionamientos.
Los fraccionadores acatarán las indicaciones técnicas que formulen los supervisores, pero
tendrán derecho a recurrir ante la Dirección contra las determinaciones tomadas por
aquellos, cuando a su juicio carezcan de fundamento técnico o legal.
Pero cuando el fraccionador incurra en violaciones graves a los proyectos o a las
especificaciones, el supervisor dará cuenta a la Dirección, a fin de que éste imponga las
sanciones que procedan.
Artículo 280. Los usuarios tendrán en todo tiempo el derecho de denunciar ante la
autoridad correspondiente, la violación de cualquiera de las condiciones impuestas al
fraccionador en la autorización concedida por el Municipio.
Artículo 281. El Municipio hará efectivas a su favor las garantías y fianzas que está
obligado a depositar el fraccionador, en caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas en los términos y plazos estipulados en la Ley de Desarrollo, este Reglamento
y en la escritura pública que suscriban el Ayuntamiento y el fraccionador.
Artículo 283. El ancho de las calles y avenidas será determinado por la Dirección de
conformidad a las normas de estructura vial definidas en los planes y programas de
desarrollo urbano. En ningún caso la sección total de calle será inferior a doce metros.
Artículo 284. Todas las calles permitirán la comunicación con otras por ambos extremos,
salvo aquellas que se encuentren ubicadas en desarrollos privados bajo el régimen de
propiedad en condominio; Las calles cerradas deberán rematar en un retorno que permita
la maniobra de los vehículos para el regreso, sin que el conductor tenga que hacer
ninguna maniobra especial. Tratandose de retorno circulares el radio minimo será de 9
metros.
Artículo 285. La Dirección, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano, los planes y
programas de desarrollo urbano y este Reglamento, establecerá las superficies mínimas
de los lotes, La superficie mínima autorizada para un predio nunca será menor a 96 m2 y
el ancho del terreno no menor a 6 metros.
118
I. De vivienda de Objetivo Social, Interés Social, y con Servicios Progresivos,
superficie mínima 96.00 metros cuadrados y ancho mínimo de lote, 6.00 metros
lineales.
II. De Vivienda Popular, superficie mínima 119.00 metros cuadrados y ancho mínimo
de lote, 7.00 metros lineales.
III. De vivienda Media, superficie mínima 160.00 metros cuadrados y ancho mínimo de
8.00 metros lineales.
Artículo 286. Todas las obras de urbanización y construcciones en general que sean
ejecutadas en los fraccionamientos, se sujetarán a las especificaciones que dicten las
autorizaciones respectivas. Cuando el fraccionador se aparte de las indicaciones
contenidas en los planos, el Municipio podrá obligarlo a suspender la obra y a corregir lo
indebidamente construido.
Artículo 287. Cuando en un predio por urbanizar existan obras públicas o instalaciones de
servicios públicos en proceso o terminadas, deberán ser precisadas en el proyecto
definitivo, estableciendo las normas para que el fraccionador evite la interferencia entre
sus obras y aquellas.
En el caso de que se cause daño o deterioro a esas obras o instalaciones, el fraccionador
deberá reponerlas a satisfacción de la dependencia municipal competente, misma que
deberá notificar al fraccionador el plazo para que tales reparaciones queden ejecutadas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el fraccionador hubiese
concluido las reparaciones, el Municipio está facultado para proceder a la ejecución de las
obras e la Tesorería Municipal con la relación de las erogaciones realizadas, procederá a
cobrarle al fraccionador la liquidación que corresponda, en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal.
119
Artículo 289. Antes de que se agote el plazo fijado en el calendario para la ejecución de
las obras, si el fraccionador estima que no logrará concluirlas por causas graves o de
fuerza mayor, podrá solicitar se amplié la vigencia de la licencia o permiso de
construcción, presentando a la dependencia municipal la documentación que requieran los
trámites, la bitácora de la obra y la opinión del Director Responsable de la Obra. Recibida
la solicitud, la autoridad municipal resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
procediendo a notificar al fraccionador.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR
Artículo 290. Los fraccionadores son responsables de la realización y del pago de todas
las obras de urbanización e infraestructura, así como de jardinería y arbolado en las zonas
y vías públicas. Igualmente estarán a su cargo, los hidratantes y el mobiliario urbano del
fraccionamiento.
I. Los boulevares deberán contar con árboles a una distancia mínima de 6 mts. Así
como con el servicio de agua, contratado ante la Junta de Agua Potable y
Alcantarillado (JAPAC) y con válvulas de acoplamiento rápido de ¾”, por lo menos
a 70 mts. De separación entre válvula y válvula.
II. Las banquetas deberán contar por lo menos con un árbol en el frente de cada lote o
casa habitación, esto dependiendo de la medida frontal del lote y considerando la
separación entre árboles de 6 mts. Mínimo.
III. En el caso de las áreas para uso recreativo, deportivo, parques, áreas verdes y
jardines, estas deberán contar con un proyecto de equipamiento, acorde con las
posibilidades de la superficie del terreno de que se trate.
IV. Las áreas mencionadas en el párrafo anterior, deberán ser equipadas como mínimo
con: árboles a cada 6 mts. Perimetralmente, arborización a lo largo de los
andadores, jardinería, una toma de agua de ¾”, contratada ante la Junta de Agua
Potable y Alcantarillado de Culiacán (JAPAC), por cada 2000 m2 de terreno.
120
VI. Las Palmas y plantas de ornato que se instalaran en las áreas de donación para
uso recreativo, deportivo, parques, áreas verdes y jardines, deberán ser perennes y
de sol, preferentemente en el caso de las palmas; washingtonias, cocoplumosos o
datileras.
121
Artículo 294. A fin de garantizar y asegurar la construcción de las obras de urbanización,
infraestructura, servicios y demás obligaciones previstas en la autorización respectiva,
quien desee construir un fraccionamiento, deberá otorgar ante la tesorería municipal una
garantía equivalente al 10% del valor de las obras presupuestadas, garantía que se podrá
otorgar en cualquiera de las formas siguientes:
I. Hipoteca de una parte del fraccionamiento que no comprenda áreas de donación,
vialidades, banquetas y jardines públicos;
II. Una fianza de persona solvente a juicio de la tesorería o de una compañía
afianzadora que se someta a la competencia de los tribunales del estado de
Sinaloa;
III. Depósito en efectivo que se hará a favor de la tesorería municipal en una
institución de crédito, cuyos rendimientos formarán parte del depósito; y,
IV. Obligación de no vender, gravar, donar o fideicomitir el 10% de la superficie neta de
las áreas vendibles, mientras no se terminen las obras de urbanización e instalación
de servicios públicos. Esta obligación se inscribirá en el registro público al margen
de la inscripción de la propiedad destinado al fraccionamiento.
En cualquier momento el propietario del fraccionamiento podrá sustituir una garantía por
otra.
Al terminarse las obras comprometidas o con autorización de la tesorería municipal se
cancelará la garantía otorgada.
Artículo 295. En caso de que las obras no fueran terminadas en los plazos establecidos
en la licencia de construcción del fraccionamiento, el desarrollador estará obligado a
informar a la Dirección, justificando el atraso y a presentar un programa ajustado de obra
debidamente calendarizado, junto con la solicitud de prorroga correspondiente.
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
122
Articulo 298. El Municipio tomará las medidas necesarias para que se aprovechen en los
términos estipulados los terrenos que le han sido cedidos o donados, y procederá con la
participación de los vecinos a la construcción del equipamiento urbano, a cuya
conservación y mejoramiento estarán obligados todos los usuarios. Estos terrenos son
imprescriptibles, inalienables e inembargables. Los actos de enajenación o disposición de
los bienes donados a los Municipios estarán afectados de nulidad absoluta, salvo que se
enajenen o donen para los fines que fueron originalmente destinados. Los servidores
públicos o autoridades que enajenen, dispongan o permitan esto, para fines diferentes de
aquellos para los que los terrenos fueron originalmente destinados, serán responsables
personalmente del pago al Municipio y a los usuarios, independientemente de la
responsabilidad penal en la que hubieren incurrido. Lo anterior será causa de separación
de su empleo o cargo.
CAPÍTULO X
RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 301. Una vez concluidas las obras autorizadas, el fraccionador podrá solicitar al
Ayuntamiento le reciba el fraccionamiento, anexando la siguiente documentación:
I. Solicitud de Recepción del fraccionamiento, dirigido al Presidente Municipal
II. Certificado de la aprobación del Fraccionamiento;
III. Expediente de recepción de la Urbanización con Acta Aprobatoria;
IV. Plano definitivo de Lotificación autorizado por la Dirección;
V. Expediente de recepción de la Red de Agua Potable y Alcantarillado con Acta
Aprobatoria;
VI. Expediente de recepción de la red de Electrificación con Acta Aprobatoria.
VII. Expediente de recepción del Alumbrado Público con Acta Aprobatoria;
VIII. Escrituras del Área de Donación, registradas en el Registro Público de la
Propiedad;
Artículo 302. Para la obtención de los documentos a que se refiere el artículo anterior, el
fraccionador deberá solicitarlos a las dependencias respectivas, las que resolverán en un
plazo no mayor de treinta días.
123
Artículo 303. En caso de que el solicitante recibiese objeciones de las dependencias
responsables de la Infraestructura y de los servicios públicos, éstas señalarán las
correcciones que aquél deba hacer, fijándole un plazo máximo de sesenta días para la
realización de los trabajos indicados.
Articulo 305. El acopio y el costo de las pruebas necesarias de calidad que permitan al
fraccionador la entrega de las obras de urbanización y al Municipio recibirlas, será por
parte del fraccionador.
Artículo 306. En caso de que el fraccionador presente junto con su solicitud de recepción
las constancias aprobatorias de las dependencias encargadas de la infraestructura urbana
y de los servicios públicos, su solicitud se turnará para su aprobación al Cabildo. Cuyo
dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta días
CAPÍTULO XI
REGLAS GENERALES
124
Artículo 310. Los propietarios de lotes se ajustarán en sus construcciones a las normas
generales establecidas en los planes y programas de desarrollo urbano, el reglamento de
construcción y otras disposiciones administrativas en lo concerniente a las limitaciones de
dominio, servidumbre y a las modalidades generales de uso, densidad e intensidad del
suelo, de la imagen urbana y del ornato.
Artículo 313. Cuando dentro de las poblaciones existan superficies sin fraccionar mayores
de 50,000 metros cuadrados que constituyan un solo predio perteneciente a uno o más
propietarios y que esté obstruyendo el crecimiento y desarrollo urbano de la zona donde
se encuentra, su dueño o dueños serán exhortados a fraccionar y urbanizar esa superficie.
Artículo 314. No podrán ponerse a venta los lotes de un fraccionamiento en tanto no haya
sido otorgada la autorización por el Cabildo y otorgada la licencia de construcción
correspondiente.
Los notarios se abstendrán de intervenir en los actos jurídicos que implique la transmisión
de la propiedad, en los casos referidos en este artículo.
Artículo 315. Los fraccionadores que vendan, aparten o prometan vender lotes o
viviendas en fraccionamientos que no hubiesen sido autorizados, independientemente de
las responsabilidades penales que resulten, las autoridades municipales competentes
podrán sancionarlos hasta por el doble de los precios fijados en los actos jurídicos
respectivos, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los importes recibidos, más una
cantidad adicional igual a lo recibido por concepto de daños y perjuicios a los particulares.
Así mismo, la Dirección tomará las siguientes acciones:
I. Ordenará de inmediato la suspensión de las obras que se estuvieren ejecutando;
II. Advertirá al público, por los medios más eficaces, de la ilicitud de las operaciones;
III. Impondrá al infractor una multa de treinta salarios mínimos diarios por cada venta
realizada;
IV. Obligará al infractor a destruir las obras que se considere no deben subsistir, sin
perjuicio de que el propio Municipio haga esa destrucción en caso de rebeldía, a
costa del infractor; y,
125
V. Exigirá al infractor el reembolso de los gastos que se originen en la destrucción de
las obras indebidas y en la publicidad prescrita en este artículo, haciendo uso para
ello de la facultad económico coactiva. Al efecto, el Municipio hará la liquidación de
los gastos debidamente comprobados y la turnará a la Tesorería Municipal para que
la haga efectiva; contra esta liquidación y ejecución no procede recurso alguno.
Artículo 316. No podrá llevarse a cabo ninguna publicidad comercial en favor de los
fraccionamientos, cuyo texto contenga datos o hechos falsos o tienda a exagerar la
calidad de las obras a un extremo capaz de inducir al público al error y obtener en esa
forma un lucro ilícito.
TÍTULO NOVENO
CONSTRUCCION E INSTALACION DE
ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACION
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 317. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Estación Terrena: La antena y el equipo asociado que se utiliza para transmitir o
recibir señales de comunicación en frecuencias vía satélite.
II. Antena: El elemento estructural o electrónico que permite el alojamiento de
sistemas de transmisión o recepción de señales de comunicación en frecuencias, o
radio frecuencias, espectro radio eléctrico, enlaces satelitales o señales de
microondas.
III. Estructura: El conjunto de elementos de edificación para recibir las antenas de los
sistemas de telecomunicaciones, sean: de soporte, elementos de fijación o
sujeción, elementos mecánicos, electrónicos, plásticos o hidráulicos y elementos de
instalaciones accesorias.
126
Artículo 320. Quedan excluidas de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, la colocación de antenas de Radio
comunicación y Radio aficionados de uso privado.
Artículo 321. Queda prohibido para los propietarios o poseedores de los predios donde
exista o se pretenda la construcción, instalación de estaciones terrenas y estructuras de
telecomunicaciones:
I. La colocación de más de una antena en un mismo predio;
II. Colocar publicidad en la estructura de la antena.
Artículo 322. Son obligaciones para los propietarios de las estaciones terrenas o
estructuras de telecomunicaciones:
I. Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica con los
requisitos técnicos generales dispuestos por el presente Título;
II. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
edificaciones de antenas terrenas, estructuras y demás instalaciones
relacionadas; y,
III. Dar mantenimiento como mínimo una vez por año o cuando visiblemente lo
requiera.
Artículo 324. Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario
que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, exhiba póliza
de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, hasta por el monto que prevenga la Ley Federal de instituciones de Fianzas
como garantía para daños parciales y totales a terceros, requisito sin el cual no se
otorgará licencia alguna, la cancelación de la póliza solo procederá cuando sea retirado el
elemento estructural, con la autorización de la dirección.
Artículo 325. Las personas físicas o morales que obtengan licencia para instalar o hayan
instalado estructuras de telecomunicaciones deberán:
I. Identificarlas mediante le colocación de un letrero de control con una medida
mínima de 0.45 x 0.60 m Que contenga los siguientes datos:
a) Domicilio, marcando número de lote y manzana;
b) Número de licencia de obra;
c) Nombre del propietario del inmueble, razón social de la empresa que explota
la antena de transmisión;
d) Domicilio para recibir notificaciones de la Dirección;
e) Nombre y número del Director Responsable de la Obra y Corresponsable del
cálculo estructural.
Artículo 326. Las antenas, sus elementos estructurales e instalaciones deberán estar
diseñadas sin romper con la arquitectura de la torre y la imagen urbana del contexto,
cumpliendo para su funcionamiento con lo dispuesto por la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
127
Artículo 327. Se deberá mantener una franja de amortiguamiento con respecto de
construcciones futuras y las existentes dentro del predio y los colores, las medidas de
seguridad en la estructura, así como la iluminación de las mismas serán de conformidad a
lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 328. En los predios en donde se ubique una estación terrena o estructura de
telecomunicaciones, se observarán los siguientes lineamientos:
I. Colindando a casa habitación, deberán tener una distancia mínima de resguardo de
15 metros entre la base de la estructura y los muros colindantes;
II. Colindando con centros de concentración de personas como: escuelas y
universidades, hospitales, hoteles, viviendas plurifamiliares, mercados, cines,
teatros, estadios, auditorios e iglesias, entre otros, la distancia mínima de resguardo
será de 50 metros, también entre la estructura y los muros colindantes;
III. Colindando con plantas de almacenamiento y distribución de gas L. P., la distancia
mínima de resguardo será de 100 metros, medida a partir de la ubicación de los
tanques de almacenamiento de dicha planta al límite del predio propuesto para la
estación terrena o estructura de telecomunicaciones;
IV. Colindando con líneas de transmisión, conducción y distribución de energía
eléctrica de alta tensión, vías férreas y ductos que transporten productos derivados
del petróleo, la distancia mínima de resguardo será de 30 metros;
V. Colindando con industria de alto impacto que emplee productos químicos y
sustancias peligrosas y que puedan afectar significativamente e la población, la
distancia mínima de resguardo será de 1000 metros; y
VI. No se permitirán la construcción de estructuras a menos de 100 metros del
perímetro de subestaciones eléctricas mayores a 34.5 KV
128
IV. Donde el ayuntamiento determine.
TITULO DECIMO
ESTACIONES DE SERVICIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LOS PREDIOS
Artículo 334. La ubicación de las estaciones de servicio estará normada por los siguientes
radios de influencia:
I. En zonas urbanas;
a) 1 dispensarios 450 metros
b) 2 dispensarios 600 metros
c) 3 dispensarios 700 metros
d) 4 dispensarios 800 metros
e) 5 dispensarios 900 metros
f) 6 dispensarios 1000 metros
g) 7 dispensarios 1100 metros
h) 8 dispensarios 1150 metros
i) 9 dispensarios 1200 metros
j) 10 dispensarios o más 1250 metros
Artículo 335. Los predios en los que se vaya a construir una estación de servicios tendrán
las siguientes superficies y dimensiones:
129
I. Zona Urbana
a) En esquina, 400 metros cuadrados y 20 metros lineales de frente
b) En medianera, 800 metros cuadrados y 30 metros lineales de frente
II. Carreteras
a) Carreteras y autopistas, 2400 metros cuadrados y 80 metros lineales de frente
Artículo 336. En los predios en donde se ubique una estación de servicio, se observarán
los siguientes lineamientos:
I. Colindando a casa habitación, deberán tener una distancia mínima de resguardo de
15 metros entre los tanques de almacenamiento y los muros colindantes;
II. Colindando con centros de concentración de personas como: escuelas y
universidades, hospitales, hoteles, viviendas plurifamiliares, mercados, cines,
teatros, estadios, auditorios e iglesias, entre otros, la distancia mínima de resguardo
será de 50 metros, también entre los tanques y los muros colindantes;
III. Colindando con plantas de almacenamiento y distribución de gas L. P., la distancia
mínima de resguardo será de 100 metros, medida a partir de la ubicación de los
tanques de almacenamiento de dicha planta al límite del predio propuesto para la
estación de servicio;
IV. Colindando con líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transporten
productos derivados del petróleo, la distancia mínima de resguardo será de 30
metros;
V. Colindando con industria de alto impacto que emplee productos químicos y
sustancias peligrosas y que puedan afectar significativamente e la población, la
distancia mínima de resguardo será de 1000 metros; y
VI. No se permitirán la construcción de estaciones de servicios a menos de 100 metros
del perímetro de subestaciones eléctricas mayores a 34.5 KV
Artículo 337. En los predios donde se construyan estaciones de servicios, las entradas y
salidas de los vehículos deberán señalarse con claridad y de conformidad con las normas
oficiales mexicanas, se respetarán las banquetas y andadores para uso peatonal de
conformidad con lo dispuesto con este reglamento. Queda prohibido la localización de
entradas y salidas de vehículos por las esquinas de los predios.
En todo caso previo a la autorización de la licencia de uso del suelo se requerirá un
resolutivo de impacto vehicular emitido por la autoridad competente.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES
Artículo 338. Además de los requisitos dispuestos por este reglamento, para la
expedición de la licencia de construcción se cumplirá con los siguientes requisitos:
130
I. Los planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, así como los de
servicios asociados, deberían estar sellados y autorizados por PEMEX Refinación;
II. Dictamen aprobatorio del estudio de impacto y riesgo ambiental, emitido por la
Dirección de Ecología de Gobierno del Estado;
III. Dictamen aprobatorio del Estudio de Impacto Vial emitido por la Dirección de
Vialidad y Transportes de Gobierno del Estado;
IV. Plan de atención a contingencias y control de accidentes evaluado por la Unidad de
Protección Civil;
V. Dictamen de aprobación emitido por el Heroico Cuerpo de Bomberos de Culiacán;
VI. Proyecto de alcantarillado aprobado por la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Culiacán;
VII. Y los que la Dirección determine o requiera
CAPITULO IV
DE LA CONCLUSION DE LA OBRA
Artículo 339. Además de los requisitos dispuestos por este reglamento, al concluir la obra
el propietario de la estación de servicio deberá obtener de PEMEX Refinación el
certificado de cumplimiento satisfactorio, el cual deberá presentarse a la Dirección a fin de
que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de este y otras disposiciones
jurídicas se emita el certificado de uso y ocupación. En ningún caso podrá funcionar una
estación de servicio sin la entrega y autorización a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO ÚNICO
USO Y CONSEVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES
Artículo 341. Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas
y el funcionamiento estructural del proyecto aprobado. Cuando una edificación o predio se
utilice total o parcialmente para algún uso diferente del autorizado, sin haber obtenido
previamente la licencia de cambio de uso establecida en este reglamento, la Dirección
ordenará, con base al dictamen técnico, lo siguiente:
131
I. La restitución de inmediato al uso aprobado, si esto puede hacerse sin la necesidad
de efectuar obras;
II. La ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean
necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restitución al uso
aprobado, dentro del plazo que para ello señale; y
III. Ordenará la clausura del inmueble hasta que se hayan cumplido dichas
disposiciones.
Artículo 343. Es obligación del propietario del inmueble, tener y conservar en buenas
condiciones la placa de control de uso, otorgándole para ello los cuidados necesarios que
garanticen que no se altere su contenido ni se obstruya a la vista del público usuario.
Artículo 344. Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando
sea requerido por las autoridades, los planos y memoria de diseño actualizados y el libro
de bitácora, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y
en sus posibles modificaciones.
Artículo 345. Los equipos de extinción de fuego deberán someterse a las siguientes
disposiciones relativas a su mantenimiento:
I. Los extinguidores deberán ser revisados cada año, debiendo señalarse en los
mismos la fecha de la última revisión y carga y la de su vencimiento. Después de
ser usados, deberán ser recargados de inmediato y colocados de nuevo en su
lugar. El acceso a ellos deberá mantenerse libre de obstáculos;
II. Las mangueras contra incendios deberán probarse cuando menos cada 6 meses,
salvo indicación contraria del Ayuntamiento; y
III. Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos mensualmente, bajo las
condiciones de presión normal, por un mínimo de 3 minutos, utilizando para ellos
los dispositivos necesarios para no desperdiciar el agua.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
132
Artículo 346. Es de utilidad pública e interés social la investigación, protección,
conservación, restauración, mejoramiento, recuperación e identificación del patrimonio
cultural e histórico del municipio.
Artículo 347. El patrimonio cultural e histórico del Municipio, se integra por los bienes que
se encuentren inventariados y catalogados por la autoridad competente, que puede incluir:
I. Construcciones civiles y religiosas;
II. Obras escultóricas;
III. Pinturas murales;
IV. Zonas de valor escénico;
V. Zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
VI. Vías públicas y puentes con valor histórico e identidad cultural;
VII. Plazas y zonas con valor histórico e identidad cultural;
VIII. Símbolos urbanos; y,
IX. Otras obras o lugares similares que tengan valor social, cultural, técnico y
urbanístico y que sean producto de su momento histórico y artístico.
Toda obra que pretenda ejecutarse en el Centro Histórico de la ciudad de Culiacán deberá
ajustarse estrictamente a lo establecido en el Plan Parcial del Centro Histórico.
133
Artículo 350. Las licencias que se otorguen para obras de edificación sin observar las
disposiciones del presente Capítulo serán nulas de pleno derecho.
Artículo 351. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades responsables, los
hechos, actos y omisiones que produzcan daños en bienes afectos al patrimonio cultural e
histórico del Municipio, incluyendo el deterioro de la imagen urbana en zonas típicas de los
centros de población.
CAPÍTULO II
REMODELACIONES
Artículo 353. No se podrá alterar la arquitectura en los interiores de los edificios a que se
refiere el Capítulo I de este Título. No se modificarán ni se removerán sus elementos
estructurales tanto verticales como horizontales, aun cuando sean sustituidos en su
función por elementos contemporáneos. No se techarán patios interiores ni terrazas, sólo
podrán hacerse con domos de cristal, acrílicos o lonas, siempre por arriba del nivel del
pretil, asegurando la ventilación. Tampoco se alterarán los muros.
En edificios mutilados podrá recuperarse volumen, previa obtención de la autorización
necesaria.
CAPÍTULO III
OBRAS NUEVAS
Artículo 355. Los volúmenes nuevos que se construyan serán, por su importancia y
proporción, similares al promedio de los existentes en la zona y dentro de su campo visual,
conservando el volumen general de las construcciones.
Conservarán o recuperarán el alineamiento original, la altura mayor será el promedio de la
altura de la manzana donde esté ubicado, para lo cual no se tomará en cuenta edificios
modernos, y de ser colindante a una iglesia no podrá ser mayor que la altura de la nave.
Las construcciones nuevas dejarán un porcentaje de áreas verdes no menor del veinte por
ciento. No se permitirán cortinas metálicas ni volados en fachadas.
134
VISITAS DE INSPECCIÓN, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 356. El Gobierno Municipal ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que
correspondan, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 357. Las inspecciones tendrán por objeto verificar que las edificaciones y las
obras de construcción e instalación que se encuentren en proceso o terminadas cumplan
con las disposiciones de la Ley de Desarrollo, este Reglamento y sus Normas Técnicas y
demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 358. El inspector deberá contar con Orden de visita que contendrá la fecha,
ubicación de la edificación, u obra por inspeccionar, el objeto de la visita, la
fundamentación y motivación, así como el nombre y la firma de la autoridad que expida la
orden.
Artículo 360. Al inicio de la visita, el inspector deberá requerir al visitado, para que
nombre a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia,
advirtiéndole que en caso de rebeldía, éstos serán propuestos por el propio inspector.
Artículo 361. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas
numeradas y foliadas en las que se expresará lugar, fecha y nombre de las personas con
quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma; el acta deberá ser
firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia, si desea
hacerlo, y por dos testigos de asistencia propuestos por ésta o en su rebeldía por el
inspector, quienes estarán presentes durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, se
deberán dejar al interesado copia legible de dicha acta.
En este caso se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el
visitado o responsable solidario no ofrezca pruebas para desvirtuarlos en los términos del
artículo 363 de este Reglamento.
Artículo 362. Al término de la diligencia, los inspectores deberán firmar el libro de bitácora
de las obras en proceso de construcción anotando la fecha de su visita y sus
observaciones.
Artículo 363. Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán
inconformarse con los hechos contenidos en el acta final, mediante escrito que deberán
presentar ante el Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes al inmediato
posterior de aquél en que se cerró el acta.
135
Al escrito de inconformidad acompañarán las pruebas documentales pertinentes y
vinculadas con los hechos que pretenden desvirtuarse, siempre que no las hubieren
presentado ya durante el desarrollo de la visita.
Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen dentro del plazo señalado o
haciéndolo, no hubieren desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior,
se tendrán por consentidos.
El Ayuntamiento, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo emitirá la
resolución debidamente fundada y motivada que conforme a derecho proceda, la cual
notificará al visitado personalmente.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 364. Son medidas de seguridad la adopción y ejecución de las acciones que
dicten la autoridad municipal competente, encaminadas a evitar los daños que puedan
causar a terceros, las construcciones de las obras tanto públicas, como privadas.
Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se
aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES
Artículo 366. Se entenderá por infracción la violación a cualquiera de los preceptos que
se establecen en la Ley de Desarrollo, este Reglamento y en los planes y programas de
desarrollo urbano y demás disposiciones en la materia, cometida por particulares o por
autoridades administrativas.
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Artículo 367. La Dirección, al tener conocimiento de la ejecución de acciones, en materia
de desarrollo urbano, no autorizados y que contravengan las disposiciones legales y
reglamentarias, ordenará la suspensión inmediata de las obras sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas, en que hubiese incurrido la persona
física o moral, pública o privada, que las haya ejecutado.
Artículo 370. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Oficiales del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio y los Notarios Públicos:
I. Autorizar, inscribir o registrar cualquier tipo de documentos, escrituras o minutas
que contravengan lo dispuesto por La Ley de Desarrollo, este Reglamento y los
planes y programas de desarrollo urbano, así como decretos o resoluciones
administrativas relativas en el Municipio;
II. Proporcionar cualquier tipo de informes, datos o documentos relativos a los planes
y programas de desarrollo urbano, a que se refiere la fracción anterior, alterados o
falsificados; y,
III. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la violación a las
disposiciones de la Ley de Desarrollo, este Reglamento y demás Ordenamientos
aplicables en la materia.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 371. Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento serán
sancionadas administrativamente con:
I. Nulidad de autorización, permiso o licencia para realizar las obras o instalaciones
mencionadas en este Reglamento;
II. Nulidad de acto, convenio o contrato;
137
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones, construcciones,
obras y servicios;
IV. Multa de una a quinientas veces el salario mínimo general;
V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
VI. Demolición de las obras de construcción, en rebeldía del obligado y a su costa;
VII. Suspensión o revocación de autorizaciones, licencias y permisos;
VIII. Cancelación del registro del profesionista en el padrón de Directores Responsables
de Obras y Corresponsables; y
IX. Pérdida de los beneficios fiscales.
Artículo 372. Serán sancionados con multa los propietarios o poseedores, los titulares, los
Directores Responsables de Obra, Corresponsables y quienes resulten responsables de
las infracciones comprobadas en las visitas de inspección a que se refiere el Capítulo
anterior.
La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de
corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción.
Las sanciones que se impongan independientes de las medidas de seguridad que ordene
el Ayuntamiento en los casos previstos por este Reglamento, podrán ser impuestas
conjunta o separadamente a los responsables.
Artículo 373. Para fijar la sanción deberán tomarse en cuenta las condiciones personales
del infractor, la gravedad de la infracción y las modalidades y demás circunstancias en que
la misma se haya cometido, de conformidad a lo señalado en el artículo 368 de este
reglamento.
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Artículo 375. Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se
refiere el presente Capítulo, el Ayuntamiento, podrá suspender o clausurar las obras e
instalaciones en ejecución en los siguientes casos:
I. Cuando previo dictamen técnico emitido por la Dirección se declare en peligro
inminente la estabilidad o seguridad de la construcción;
II. Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas
precauciones y ponga en peligro la vida y la integridad física de las personas o
pueda causar daños a bienes del Municipio o a terceros;
III. Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás
protecciones que señala este Reglamento;
IV. Cuando no se de cumplimiento a una medida de seguridad de las previstas en este
Reglamento, dentro del plazo que se hayan fijado para tal efecto;
V. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en la licencia de
uso del suelo, alineamiento y número oficial;
VI. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las
condiciones previstas por este Reglamento y sus Normas Técnicas;
VII. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento
de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria del personal autorizado
por el Ayuntamiento;
VIII. Cuando la obra se ejecute sin licencia;
IX. Cuando la licencia de construcción sea revocada o haya terminado su vigencia;
X. Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia del Director Responsable de Obra o
Corresponsable, en su caso, en los términos de este Reglamento; y
XI. Cuando se usen explosivos sin los permisos correspondientes.
El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto con base a este artículo, no
será levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las
multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.
El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta en
tanto no se hayan realizado las obras o ejecutado los trabajos que garanticen la seguridad
estructural, conforme a las normas para ocupación de construcciones contenidas en este
Reglamento.
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Artículo 377. Se sancionará, al propietario o poseedor, o a las personas que resulten
responsables:
III. Con multa equivalente a diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo
correspondiente que emita alguna institución bancaria o perito valuador:
a) Cuando una obra, excediendo las tolerancias previstas en este Reglamento,
no coincidan con el proyecto arquitectónico o diseño estructural autorizado;
y,
b) Cuando en su predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las
restricciones, afectaciones o uso autorizados, señalados en la licencia de
uso del suelo, alineamiento y número oficial.
140
b) Cuando en la construcción o demolición de obras, o para llevar a cabo
excavaciones, usen explosivos sin contar con la autorización previa
correspondiente; y
c) Cuando en una obra no tomen las medidas necesarias para proteger la vida
y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda
causarse daño.
Artículo 384. Los responsables de las infracciones previstas en el artículo 370, se harán
acreedores a una multa de hasta 500 salarios mínimos diarios, que en caso de
reincidencia en un año calendario, podrá duplicarse. En el caso de que los responsables
sean servidores públicos Municipales, se les separará de su cargo.
141
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 385. Los particulares que sientan lesionados sus derechos como resultado de los
actos u omisiones de la autoridad municipal ejercidos en aplicación de este reglamento
podrán acudir ante ésta en ejercicio del recurso administrativo de revisión o de queja, o
bien, acudir directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Sinaloa.
Cuando se opte por presentar el recurso de revisión o el de queja ante la autoridad
municipal, concluido que sea éste sin haber quedado satisfechas las pretensiones del
particular, éste podrá acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes al haber fenecido el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, por el interesado o su representante legal ante la
autoridad administrativa causante del recurso en mención, o ante la autoridad
administrativa inmediata superior que no haya dado respuesta a la solicitud.
Artículo 387. En el caso del artículo inmediato anterior, el recurso de queja deberá
formularse por escrito y firmarse por el interesado o su representante legal, debiendo
indicar:
I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, si fueren varios los recurrentes, el
nombre y domicilio del representante común;
II. El interés específico que le asiste;
III. La autoridad responsable, motivo del recurso;
IV. La mención precisa del acto de autoridad omitido que motiva la interposición del
recurso;
V. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que
presentó su solicitud a la autoridad y el día en que venció el plazo legal para
resolver;
VI. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas, en particular la solicitud
dirigida a la autoridad municipal; y,
VII. El lugar y fecha de la promoción.
Artículo 388. El recurso de revisión se podrá interponer por los afectados o interesados
cuando el derecho sobre algún predio o finca del propietario o poseedor se vea afectado
por alguna resolución o acto de autoridad, dentro de los quince días hábiles en que
tuvieron conocimiento de la resolución o acto que sea impugnado, ante la misma autoridad
que dictó el acto o resolución.
Artículo 389. En el caso del artículo inmediato anterior, el recurso de revisión deberá,
presentarse por escrito y firmado por el propietario o poseedor afectado, debiendo indicar:
I. Nombre y domicilio;
II. Su carácter de propietario o poseedor;
III. Autoridad responsable motivo de la revisión;
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IV. La mención del acto o resolución materia del recurso;
V. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas; y,
VI. Lugar y fecha de la promoción.
Articulo 390. Se tendrán por consentidos los hechos contra los cuales no se inconformen
los visitados o notificados de la resolución, dentro del plazo señalado en los artículos 386 y
388 de este Reglamento.
Articulo 391. El procedimiento para resolver los recursos de revisión y de queja deberán
ser expeditos y se desarrollará en un plazo no mayor de diez días hábiles, dentro del cual
se celebrará una audiencia oral, en la que se resolverá el asunto por la autoridad
municipal, previo desahogo de todas las pruebas que rinda el interesado, con alegatos de
las partes o sin ellos.
Articulo 392. La resolución de la autoridad que resuelva ambos recursos deberá estar
debidamente fundada y motivada y se notificará personalmente al recurrente.
TRANSITORIOS
Es dado en el edificio sede del Palacio Municipal de Culiacán, Sinaloa a los veintiséis días
del mes de abril del año dos mil siete.
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DR. JESÚS HECTOR MUÑOZ ESCOBAR
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
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