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Telexfee Status Report Claims - Spanish PDF
Telexfee Status Report Claims - Spanish PDF
Telexfee Status Report Claims - Spanish PDF
DISTRITO DE MASSACHUSETTS
)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)
“Síndico”) de los bienes de la quiebra (los “Bienes”) de TelexFree, LLC, TelexFree, Inc., y
TelexFree Financial, Inc. (de manera colectiva, los “Deudores” o “TelexFree”), respetuosamente
presenta este Reporte de Estado respecto a la resolución de las demandas (las “Demandas de los
Participantes”) iniciadas por las personas que compraron planes de membresía con TelexFree
ANTECEDENTES
de Estados Unidos (el “Código de Quiebras”) ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos
1
3. En la Fecha de Petición, los Deudores presentaron una solicitud de administración
mancomunada de los casos designando a TelexFree, LLC como caso principal. La petición de
presentada por la Comisión de Bolsa y de Valores para cambiar la competencia del caso al
Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts (el “Tribunal”). Los
de Estados Unidos para designar a un síndico conforme al Capítulo 11, se designó a tal Síndico
manera colectiva, más de $1,700,000,000. TelexFree usó la venta de planes de voz sobre
protocolo de internet (“VoIP”) como subterfugio para su negocio real, que era el reclutamiento
membresía pagadas por los Participantes nuevos para el pago de créditos “ganados” por los
Participantes existentes.
Participantes en todo el mundo, pero ochenta por ciento (80%) se encontraba fuera de Estados
membresía y pagando las cuotas de membresía al Participante que los reclutaba, quien
conservaba la cuota y utilizaba sus créditos acumulados de TelexFree para pagar la cuota de
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membresía del Participante reclutado (a lo que se hará referencia en lo sucesivo como una
“Transacción Triangular”).
obtenidos a través de análisis conforme a la Norma Federal del Procedimiento de Quiebra 2004 y
Ponzi y piramidal. Se prometió a los Participantes retornos exorbitantes por colocar anuncios en
internet que se pagaban con las cuotas que pagaban los reclutas nuevos. Los ingresos por la venta
de planes VoIP, que era ostensiblemente el producto que vendía TelexFree, constituyeron menos
del uno por ciento (1%) de los ingresos totales. En realidad, los Participantes utilizaban menos de
uno por ciento (1%) de los minutos disponibles en los planes VoIP que se vendían.
Capítulo 11 para la Emisión de un Acuerdo que declare que los Deudores estaban involucrados
En la Solicitud Ponzi, el Síndico pidió que se comprobaran dos hechos principales: primero, que
TelexFree era un esquema Ponzi y piramidal; y segundo, que las Demandas de Participantes
debían determinarse con base en la fórmula de “Capital Neto” que, por lo regular, se emplea en
2015, el Tribunal declaró que los Deudores estaban involucrados en un esquema Ponzi y
fórmula de Capital neto para determinar las Demandas de los Participantes. La fórmula de
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(i) al determinar el monto de la demanda de un Participante, será improcedente
(ii) Las Demandas de Participante se contarán con base en el monto pagado por el
las Transacciones Triangulares, menos los montos entregados por los Deudores al
Triangulares;
12. En las etapas iniciales de estos casos, los Participantes presentaron pruebas de la
demanda en varios foros, incluyendo el Tribunal, el agente de reclamaciones contratado por los
proporcionada por los Participantes variaba porque algunos utilizaron el formato oficial de
información necesaria para conciliar las Demandas de Participantes con los libros y registros de
los Deudores.
13. Muchas demandas no identificaron las Cuentas de Usuario del Participante. Esta
fue una omisión fundamental porque la conciliación de las Demandas de Participantes con la
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actividad reflejada en sus Cuentas de Usuario era el único medio disponible para determinar la
14. Muchas demandas reivindicaban montos vencidos por créditos acumulados (que
ganancias futuras esperadas que no fueron admitidas conforme a la fórmula de Capital Neto.
15. Con el fin de establecer un proceso para presentar y evaluar demandas que fuera
Síndico conforme al Capítulo 11 para la Emisión de un Acuerdo que fijara la Fecha Límite para
instruyera que las Demandas de presentaran por vía Electrónica, y aprobara el Contenido de
“Portal”) para entablar una demanda (un “FRe de Participante”). El Portal ofreció a los
información de cuenta bancaria que los Participantes utilizaron al establecer su(s) Cuenta(s) de
Usuario. Con base en la información proporcionada por los Participantes, el Portal presentó las
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17. El establecimiento del Portal fue vital para el proceso de resolución de las
demandas. El Portal fue el único método práctico de comprobar la actividad del Participante
contra los libros y registros de TelexFree. En vista de que TelexFree tenía aproximadamente
las Demandas de Participantes contra los libros y registros de TelexFree sin el Portal hubiese
sido imposible.
18. La Solicitud de Demandas pidió que los acreedores que no fueran Participantes
de demanda de quiebra (un “FRe Estándar” y, junto con el FRe de Participante, un “FRe”) a
través del Portal, ya que dichas demandas no tenían la complejidad relacionada con la
19. Se aprobó la Solicitud de Demanda por acuerdo de fecha 26 de enero de 2016 (el
el único método para iniciar demandas en estos casos. (Acuerdo de Demanda, ¶15). Cualquier
demanda presentada con anterioridad o en lo sucesivo que no cumpliera con el proceso de FRe
sería improcedente sin otro acuerdo del Tribunal, incluyendo cualesquier pruebas de demanda
20. El Acuerdo de Demandas estipuló que el plazo para que los Participantes
presentaran sus demandas (la “Fecha Límite”) a través del Portal no sería antes de noventa (90)
días contados a partir de que el Portal estuviese operando y se hubiese entregado un aviso sobre
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21. El Acuerdo de Demandas aprobó el formato de Aviso de Fecha Límite que
estipulaba, entre otras cosas, que cualquier Participante que no presentara puntualmente un FRe
de Participante en el Portal a más tardar en la Fecha Límite, tendría prohibido reivindicar tal
demanda contra los Deudores o sus bienes de la quiebra ni podría participar en ninguna
distribución de fondos de estos casos a cuenta de tal demanda. (Acuerdo de Demanda, ¶4,
Límite: (i) por correo electrónico a los Participantes con base en las direcciones disponibles de
por correo regular o su equivalente internacional, a los acreedores que no eran Participantes y
y a los Participantes que presentaron pruebas de demanda ante el Tribunal o KCC, o un formato
estipularan una dirección de correo electrónico; (iii) por aviso público en el Portal, y la página
web de KCC; y (iv) en la medida permitida, por medio de los sitios de mercado multinivel
23. El 27 de mayo de 2016, y una vez que el Portal empezó a funcionar, el Síndico
(el “Aviso de Fecha Límite”) [partida743 del expediente], ordenando a los acreedores que
Límite estableció el 26 de septiembre de 2016 como fecha límite inicial (la “Primera Fecha
Límite”) para presentar las demandas electrónicas. La Primera Fecha Límite se notificó a todos
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los Participantes de conformidad con el Acuerdo de Demandas [ver el certificado de
adicional para presentar las Demandas de Participantes, el Síndico presentó una Solicitud del
Electrónicas de Demanda hasta el 31 de diciembre de 2016 (la “Segunda Fecha Límite”) [partida
801 del expediente]. La solicitud se aprobó por acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2016
[partida 806 del expediente] y se entregó el Aviso de Segunda Fecha Límite a todos los
declaración de culpabilidad de James Merrill, uno de los mandantes de los Deudores, y con el fin
de ofrecer a los Participantes un tiempo adicional para presentar las Demandas de Participantes,
el 8 de diciembre de 2016, el Síndico presentó una Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11
de marzo de 2017 [partida 827 del expediente, la “Fecha Límite Definitiva”]. Se aprobó la
solicitud por acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2016 [partida de expediente 833] y se emplazó
el aviso de la Fecha Límite Definitiva a todos los Participantes de conformidad con el Acuerdo
presentó una Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer Procedimientos
8
Omnicomprensivos para la Resolución de las Demandas Controvertidas de los Participantes
[partida 921 del expediente], la cual se aprobó por acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 (la
enviar un Aviso de Propuesta de Resolución de Demanda (el “Primer Aviso”) a los Participantes
cuyas demandas no correspondían con los libros y registros de TelexFree. El Primer Aviso
requirió que tales Participantes respondieran al Síndico en un lapso de treinta (30) días a la
Primer Aviso (“Respuesta a la Demanda”) (Orden de Procedimiento de Demanda, ¶2, 3). No fue
de la Demanda (en conjunto, el “Segundo Aviso”), con una copia entregada por vía electrónica al
Demanda al Primer Aviso. Se requirió que los Participantes presentaran una respuesta al
Segundo Aviso ante el Tribunal con una copia de las respuestas para el Síndico en un lapso de
catorce (14) días contados a partir de la presentación del Segundo Aviso, demostrando una causa
justificada para no haber presentado una Respuesta a la Demanda de manera oportuna ante el
Primer Aviso. Ante el incumplimiento del Participante, la Demanda del Participante sería
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30. Tercero, la Orden de Procedimientos de Demanda estipuló que el Síndico podría
resolver las demandas de los Participantes que entregaron una respuesta oportuna al Primer
de la Demanda, con respecto a cualesquier demandas resueltas por acuerdo con el Participante.
Al presentar la declaración jurada, la demanda del Participante sería permitida sin requerir orden
consensuada para la demanda del Participante sujeta a Primer Aviso o Segundo Aviso, la Orden
Permitidas, según se define a continuación y que comprenden lo siguiente: (i) 98,118 demandas
que, según se entablaron, coinciden con la fórmula de Capital Neto de acuerdo con los libros y
registros de TelexFree; (ii) 38 demandas que se resolvieron por acuerdo con el Participante
después de que se enviara un Primer Aviso; (iii) 33 demandas que se resolvieron por acuerdo con
el Participante después de que se enviara un Segundo Aviso; y (iv) 1,360 demandas para las
cuales el Síndico propuso la procedencia de la Demanda del Participante por un monto reducido
1
El resumen de estado de las Demandas de Participantes entabladas se encuentra adjunto como Anexo “A”.
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32. Las “Demandas Condicionalmente Permitidas” son aquellas Demandas de
Participante que fueron admitidas para fines de distribución por el Síndico, a menos que el
más tardar diez (10) días antes de una distribución programada para los Participantes. La
considerar la información adicional que pueda estar disponible con respecto a la procedencia de
notificación de que las Cuentas de Usuario atribuidas a un Participante están sujetas a demandas
en controversia de propiedad y/o que son Cuentas adicionales de Usuario que deberían atribuirse
a tal Participante.
respecto a cada una de las 98,118 Demandas Condicionalmente Permitidas que coinciden con la
fórmula de Capital Neto según los libros y registros de TelexFree: (i) el número de demanda
asignado al Participante cuando presentó su demanda; (ii) el nombre del Participante según
aparece en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante
una lista de todas las Demandas Condicionalmente Permitidas. El monto total de estas Demandas
Participante después de que se enviara el Primer Aviso. Ver Primera Declaración Jurada de
11
Procedencia e Improcedencia de la Demanda (la “Primera Declaración Jurada de Darr”) en ¶4,
adjunta como Anexo “B” del presente documento. La Primera Declaración Jurada de Darr
incluye un anexo con: (i) el número de demanda que fue asignado al Participante cuando entabló
la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda
del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del
apoyo que incluye la información de la demanda. Estas demandas también pueden ubicarse en la
página web: www.kccllc.net/telexfree. El monto total de las demandas entabladas por los 38
$372,403.83.
Participante después de que se enviara el Segundo Aviso. Ver la Primera Declaración Jurada de
Darr en ¶7. El anexo de la Primera Declaración Jurada de Darr incluye: (i) el número de
demanda que fue asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el
nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del Participante; (iii) el país de
Demanda Condicionalmente Permitida; (v) el número de expediente del Segundo Aviso; y (vi) el
número de expediente de la respuesta presentada por el Participante ante del Tribunal. Cada
Darr y el anexo de apoyo que incluye la información de la demanda. Estas demandas también
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pueden ubicarse en la página web: www.kccllc.net/telexfree. El monto total de las demandas
por un monto propuesto por el Síndico conforme al Segundo Aviso y que no han recibido
respuesta de los Participantes. De esas 1,360 Demandas de Participante, había 372 Demandas de
Participante con respecto a las cuales se entregó un Segundo Aviso complementario por medio
de correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se había
realizado de manera exitosa. El plazo de respuesta para el Segundo Aviso complementario fue el
Demanda (“Segunda Declaración Jurada de Darr”) en ¶2, adjunta como Anexo “C”. El Síndico
entregará a la Oficialía un archivo electrónico que contenga la siguiente información para cada
demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del
Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del
expediente del Segundo Aviso. Ver la Segunda Declaración Jurada de Darr, en ¶2. Cada titular
Permitidas. El monto total de las demandas presentadas por los 1,360 Participantes es de
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II. Demandas Controvertidas
agosto de 2018, y el 14 de agosto de 2018. Ver la Primera Declaración Jurada de Tina Marie
Feil (“Declaración Jurada de Feil”), en ¶5, adjunta como Anexo “D”; Segunda Declaración
Participantes contaron con un plazo mínimo de treinta (30) días para presentar una Respuesta a la
38. Existen 19,136 Demandas de Participantes para las que no se ha recibido ninguna
Respuesta a la Demanda, y, según se estipula más adelante, se envió un Segundo Aviso en forma
electrónica a estos Participantes. Ver la Segunda Declaración Jurada de Darr, en ¶3. Además de
esas Demandas de Participante, existen 350 Demandas de Participante con respecto a las cuales
se entregó un Primer Aviso complementario por medio de correo regular debido a que no
quedaba claro si habían recibido el Primer Aviso que se envió por medios electrónicos. Ver la
Primera Declaración Jurada de Jeffrey Miller (la “Declaración Jurada de Miller”) en ¶5, adjunta
como Anexo “E” del presente documento. Se enviará un Segundo Aviso a estos Participantes.
Existen 1,644 Demandas de Participantes para las cuales se presentó una respuesta al Primer
Aviso. Como se mencionó arriba, 38 de las Demandas de Participantes para las cuales se recibió
una Respuesta han sido resueltas por acuerdo con el Participante. Además, 55 de las Demandas
de Participantes para las cuales se recibió una Respuesta han sido improcedentes por acuerdo con
el Participante. Ver la Primera Declaración Jurada de Darr en ¶4. El Síndico está evaluando el
saldo de las Respuestas a la Demanda que totalizan 1,556, conciliándolas con los libros y
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registros de TelexFree e interactuando con los Participantes. Después de terminar su evaluación,
el Síndico resolverá las demandas con los Participantes, presentará un Segundo Aviso o iniciará
39. Existen 4,012 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que
muestran un saldo insoluto de $0 a los Participantes con base en la fórmula de Capital Neto. Se
notificará a estos Participantes que no tendrán demanda en estos casos salvo que proporcionen
40. Existen 8,086 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que
muestran un saldo negativo (es decir, la demanda refleja que el Participante es un Ganador Neto
demanda en estos casos salvo que proporcionen documentación adicional al Síndico en treinta
(30) días contados a partir de la fecha de notificación. Ver la Segunda Declaración Jurada de
Darr, en ¶5.
Participante para las que se enviaron Segundos Avisos en forma electrónica el 30 de noviembre
con la Orden de Procedimientos de Demandas, los Participantes contaron con un plazo mínimo
de catorce (14) días para presentar una respuesta ante el Tribunal y entregar una copia de tal
respuesta al Síndico.
oportuna al Segundo Aviso y para las que se propuso la improcedencia. De conformidad con lo
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dispuesto por la Orden de Demandas, estas demandas son improcedentes sin necesidad orden
judicial adicional. El Síndico entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contenga, con
respecto a cada demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la
Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda
del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del
Participante; y (iv) el número de expediente del Segundo Aviso. Ver la Segunda Declaración
Jurada de Darr, en ¶6. Cada titular de una demanda improcedente recibirá un correo electrónico
www.kccllc.net/telexfree que contiene una lista de las demandas improcedentes. El monto total
43. Existen 3,802 Demandas de Participante adicionales con respecto a las cuales se
entregó un Segundo Aviso complementario por medio de correo regular debido a que no quedaba
claro si la entrega por medios electrónicos se había realizado de manera exitosa y para las cuales
se había propuesto la improcedencia. Ver Declaración Jurada de Miller, en ¶6. Se requería que
se presentaran las respuestas al Segundo Aviso a más tardar el 1 de marzo de 2019. No se recibió
ninguna respuesta de 3,740 de estos Participantes. De conformidad con lo dispuesto por la Orden
de Demandas, estas demandas son improcedentes sin necesidad orden judicial adicional. El
Síndico entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contenga, con respecto a cada
demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del
Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del
Participante; (iv) el número de expediente del Segundo Aviso; y (v) la fecha de emplazamiento
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del Segundo Aviso complementario. Ver la Declaración Jurada de Darr, en ¶7. Cada titular de
las demandas improcedentes. El monto total de las demandas presentadas por los 3,740
Participantes es de $123,419,520.38.
Demandas de Participantes cuya respuesta se recibió al Segundo Aviso han sido resueltas por
improcedentes por acuerdo con el Participante. Existen 595 Demandas de Participantes cuya
(ii) 412 Participantes presentaron respuestas oportunas ante el Síndico, pero no ante el
Síndico.
extemporáneas y sin renuncia a ningún derecho, el Síndico está considerando las respuestas al
Segundo Aviso, incluyendo los motivos estipulados por el Participante para la presentación
2
El Segundo Aviso requirió que los Participantes presentaran su respuesta ante el Tribunal y enviaran una copia al
Síndico.
17
demandas. Ver la Declaración Jurada de Darr, en ¶8. Después de terminar su evaluación, el
Síndico resolverá las demandas con los Participantes, o iniciará las objeciones a las demandas, si
lo considera conveniente.
45. Según lo arriba mencionado, hubo 777 Participantes que presentaron un FRe de
de Demandas y el Aviso de Fecha Límite aprobada por el Tribunal, las demandas presentadas
tardíamente son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El Síndico
entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contendrá, con respecto a cada demanda
improcedente: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del
Participante; (ii) el nombre del Participante estipulado en la Demanda del Participante; (iii) el
país de residencia identificado en la Demanda del Participante; y (iv) la fecha en que se presentó
Declaración Jurada de Darr, en ¶9. El monto total de las demandas reivindicadas con respecto a
Resumen
arriba, se han hecho avances importantes. Existen 99,549 Demandas de Participantes que han
Demandas de Participantes que han sido improcedentes por un monto total de $628,196,439.97.
18
El Síndico continúa buscando la resolución de las demandas que permanecen sin solución. Con
respecto a los Participantes que presentaron demandas por un monto de $0 o como Ganador
documentación adicional en un lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de una carta
del Síndico. Con respecto a los Participantes que presentaron una respuesta a la demanda
demanda (en cuyo caso, el Síndico presentará Declaraciones Juradas complementarias para la
Aviso
Informe de estado y enviarlo a los Participantes que presentaron una Demanda de Participante a
STEPHEN B. DARR,
SÍNDICO CONFORME AL CAPÍTULO 11,
Por sus abogados,
3
La información de las demandas aquí presentada está actualizada al 31 de marzo de 2019.
19
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
Document Page 18 of 41
Exnibir A
Disallowed Claims
Doc 1337
Claims for Which No Timely Response Received to Second Notice 42 13,351 $ 464,395,777.47 $ -
Claimsfor Which No Timely Response Received to Supplemental Second Notice 43 3,740 123,419,520.38 -
Claims Disallowed by Agreement after First Notice 38 55 5,650,901.17 -
Claims Disallowed by Agreement after Second Notice 44 57 335,369.70 -
Late filed claims 31 777 34,394,87125 -
17,980 $ 628,196,439.97 $ -
Document
Note 1: Claims asserting a negative balance (Net Winner)indicated net winnings of$437,346,713.40.
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02
Desc Main
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
Document Page 20 of 41
TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS
)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)
fecha 26 de diciembre de 2017 que aprueba la Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11
Participantes en Controversia.
los bienes de la quiebra de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc., y he sido
(“Primer Aviso”) a los Participantes identificados en el Anexo “A” del presente documento (los
1
resolvieron por acuerdo con el Participante, ya sea a través del intercambio de correo electrónico
demandas improcedentes que no requirieron aviso ni orden judicial posterior de conformidad con
el Acuerdo.
Demanda (“Segundo Aviso”) a los Participantes identificados en el Anexo “B” del presente
documento (los “Participantes mencionados en el Anexo B”) en las fechas respectivas previstas
Aviso ante el Tribunal y/o al Síndico y tales demandas se resolvieron por acuerdo con el
Participante, ya sea a través del intercambio de correo electrónico o por conversación telefónica
demandas improcedentes que no requirieron aviso ni orden judicial posterior de conformidad con
el Acuerdo.
1
Los términos que no se definen en este documento se entenderán con los significados estipulados en el Primer
Informe de Estado respecto a la Determinación de las Demandas de los Participantes del 12 de abril de 2019 o
alrededor de esa fecha.
2
TelezFree,LLC,et aL
First Status Report Regarding Determination ofParticipant Claims
E~ibit A -Claims Resolved After First Notice
Disallowed Claims
Claimant
Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Document
107184-000 Manoel Silva Neto November 26,2018 US 20,276.50 19,977.10 1048 N/A
109969-002 VICTOR Barcellos Cavalcante SILVA November 26,2018 BR 7,005.66 1,700.87 1043 N/A
1 11955-000 Mariacristina Emme Suster November 26,2018 IT 431,824.90 4,324.90 1046 N/A
1 1252-000 ysidro sanchez cruz November 26,2018 DO 6,149.60 5,810.00 1044 N/A
12030-000 raul michael rosario dilone November 26,2018 DO 61,425.00 1,425.00 1044 N/A
12405-001 ROCIO ESTHER SALADIN November 26,2018 DO 12,825.00 6,325.00 1044 N/A
127615-000 JOHN LENNON DOS SANTOS MOURA November 26, 2018 BR 7,493.88 1,493.88 1043 N/A
Page 27 of 41
130663-000 Maria aparecida Garcia November 26,2018 US 20,000.00 24,225.00 1113 N/A
131396-000 Peter Lawrence LaBrie November 26,2018 US 27,362.89 9,362.89 1048 N/A
13823-000 LLILEINY NOEMI PLTENT'E PEGUERO November 26,2018 DO 5,270.00 1,322.50 1044 N/A
13973-000 Cinthia Ysabel pena rojas November 26,2018 US 18,265.80 12,166.60 1048 N/A
16148-000 ruth esther rosario November 26,2018 DO 4,776.20 1,018.80 1044 N/A
18211-000 lyubov Yakir November 26,2018 US 14,961.90 7,961.90 1048 N/A
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02
19488-000 Kwan Ling Chan November 26,2018 HK 37,018.10 1,393.10 1045 N/A
33254-000 pablo eugenio rodriguez November 26,2018 DO 3,728.80 2,251.20 1044 N/A
38249-000 carmen velez vicente November 26,2018 DO 117,269.10 1,375.10 1044 N/A
47841-000 Aida Anderson Formally Lima November 26,2018 US 23,991.21 19,700.50 1048 N/A
53559-000 Alis A Montoya November 26,2018 US 5,974.90 1,474.90 1048 N/A
53945-000 Sergio Antonio Neves Lousada November 26,2018 PT 14,008.40 7,916.40 1046 N/A
Desc Main
54455-000 Willian nunes mesquita Willian Nunes mesquita November 26,2018 ES 10,964.90 5,749.90 1047 N/A
Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed of Second Number of
Number Participant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
65376-000 Alessandro De Carvalho November 26,2018 US 34,203.70 10,407.10 1047 N/A
65422-000 MIGUEL SENAS PEREZ November 26,2018 ES 5,722.37 4,743.77 1047 N/A
67849-001 Jordean Silva Faria November 26,2018 US 23,153.20 7,602.50 1047 N/A
85003-000 Mackenson Joslyn November 26,2018 US 3,818.80 3,479.20 1048 N/A
Case 14-40987
Disallowed Claims
Claimant Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed ofSecond Number of
Number Claimant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
Document
00565-000 Rebeca Isabel Perez Mendez November 26, 2018 Unknown $ 15,494.05 $ - 1110 N/A
00851-000 Hortensia Rodriguez November 26,2018 US 6,279.00 - 1111 N/A
01272-000 Juan Pablo Brito Nunez November 26,2018 DO 2,014.10 - 1073 N/A
02653-001 Juan Carlos Holguin November 26,2018 US 4,275.00 - 1119 1150
02832-000 JAMES ANTHONY NAMF'UA November 26,2018 TZ 2,999.70 - 1108 N/A
03173-000 yangshen yangshen liu November 26,2018 CN 926.00 - 1054. N/A
04718-000 Albert Cabrera. November 26,2018 ES 1,197.80 - 1106 N/A
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28441-000 felix antonio taveras Cabrera November 26,2018 DO 65,000.00 - 1078 N/A
29314-000 Ismelia Delgado November 26,2018 US 12,44430 = 1112 N/A
29640-000 jhon manuel tejada November 26,2018 DO 1,425.00 ____ _ _ _ _ 1079 N/A
30586-OOQ Jose Aneuris Rosario Garcia November 26,2018 DO 1,132.60 - 1079 N/A
31378-000 SERGIO RICARDO SALDANHA RICARDO November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
Document
SALDANHA
31613-000 SERGIO RICARDO SALDANHA November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
- - -
31617-000 SERGIO RICARDO SALDANHA November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
33564-000 Elvin Teofilo Del Rosario Busi November 26,2018 DO 1,425.00 - 1079 N/A
33680-000 Carlos Wilfredo BARRON November 26,2018 PE 16,784.20 - 1100 N/A
35535-000 Diana Constanza Giraldo November 26,2018 US 4,324.90 - 1115 N/A
38090-000 NATALIA KOSTYUNINA ARTEMIEVA November 26,2018 ES 1,375.10 - 1106 N/A
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)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)
de diciembre de 2017 que aprueba la Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer
Controversia.
bienes de la quiebra (los “Bienes”) de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de
manera colectiva, “TelexFree” o los “Deudores”) y he sido designado por acuerdo del Tribunal de fecha
6 de junio de 2014.
Permitidas1 y que no tuvieron respuesta de los Participantes, incluyendo 372 Demandas de los
Participantes con respecto a las cuales se entregó un Segundo Aviso Complementario por medio de
correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se había realizado de
1
Los términos que no se definen en este documento se entenderán con los significados estipulados en el Primer Informe de
Estado respecto a la Determinación de las Demandas de los Participantes del 10 de abril de 2019 o alrededor de esa fecha.
1
manera exitosa. El plazo de respuesta para el Segundo Aviso complementario fue el 1 de marzo de
2019. De conformidad con el Acuerdo, estas son las Demandas Condicionalmente Permitidas sin aviso
ni orden judicial posterior. Entregaré a la Oficialía un archivo electrónico (el “Archivo de Demandas”)
que contiene la siguiente información respecto a cada demanda: (i) el número de demanda asignado al
Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo
estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la
Demanda del Participante; (iv) el monto de la Demanda Condicionalmente Permitida; y (v) el número
(“Primeros Avisos”) a 19,136 Participantes y no se recibió respuesta alguna respecto a los mismos. Se
envió un Segundo Aviso en forma electrónica a estos Participantes. Huron Consulting Group, LLC
electrónicas (el “Portal”) que muestran un saldo insoluto de $0 con base en la información entregada por
el Participante. Se enviará un aviso a estos participantes en el que se les otorguen treinta (30) días para
entregar la información adicional respecto a sus demandas y, a falta de una respuesta oportuna, la
5. Existen 8,086 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que muestran un
saldo negativo (es decir, la demanda refleja que el Participante es un Ganador Neto conforme a la
fórmula de Capital Neto) con base en la información entregada por el Participante. Se enviará un aviso a
estos participantes en el que se les otorguen treinta (30) días para entregar la información adicional
respecto a sus demandas y, a falta de una respuesta oportuna, la demanda será improcedente.
2
6. Ordené que se enviará un Segundo Aviso proponiendo la improcedencia de la demanda a
13,351 Participantes y no se recibió ninguna respuesta oportuna a los mismos. De conformidad con el
Acuerdo, estas demandas son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El
Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda
asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante
según este lo estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el
Participante en la Demanda del Participante; y (iv) el número de expediente del Segundo Aviso.
7. Ordené que se enviaran los Segundos Avisos complementarios a 3,740 Participantes más
por medio de correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se
había realizado de manera exitosa y con respecto a los cuales se proponía la improcedencia de la
demanda. Se requería que se presentaran las respuestas al Segundo Aviso complementario a más tardar
Acuerdo, estas demandas son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El
Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda
asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante
según este lo estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el
Participante en la Demanda del Participante; (iv) el número de expediente del Segundo Aviso; y (v) la
(incluyendo el aviso complementario). Treinta y tres (33) de las Demandas de Participantes cuya
respuesta se recibió al Segundo Aviso han sido resueltas por acuerdo con el Participante con una
3
Existen 595 Demandas de Participantes cuya respuesta se presentó al Segundo Aviso de manera
(ii) 412 Participantes presentaron respuestas oportunas ante el Síndico, pero no ante el
(iii) 121 Participantes presentaron respuestas extemporáneas ante el Tribunal y/o el Síndico.
considerando las respuestas al Segundo Aviso, incluyendo los motivos estipulados por el Participante
para la presentación tardía o inadecuada de la respuesta con el fin de considerar la disposición adecuada
de las demandas.
De conformidad con la Orden de Demandas y la Fecha Límite aprobada por el Tribunal, las demandas
presentadas tardíamente son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El
Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda
asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante
estipulado en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado en la Demanda del
4
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS
)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC , ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)
La que suscribe, Tinamarie Feil, en este acto presento la siguiente declaración jurada
(“BMC”), que funge como agente de reclamaciones de Stephen Darr, el síndico debidamente
designado conforme al Capítulo 11 (el “Síndico”) de los bienes de la quiebra (los “Bienes”) de
TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de manera colectiva, “TelexFree” o
los “Deudores”).
entregar o supervisar la entrega de correos a los acreedores y otras partes interesadas en los casos
de quiebra.
estipule lo contrario.
Aviso”) a personas que compraron planes de membresía con TelexFree (los “Participantes”),
1
dichas entregas, de conformidad con el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 que aprobó la
ante el Tribunal.
contaron con un plazo mínimo de treinta (30) días para presentar una Respuesta a la Demanda.
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Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS
)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC , ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)
El que suscribe, Jeffrey Miller, en este acto presento la siguiente declaración jurada
Consultants, LLC (“KCC”), que funge como agente de reclamaciones de Stephen Darr, el
quiebra (los “Bienes”) de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de manera
entregar o supervisar la entrega de correos a los acreedores y otras partes interesadas en los casos
de quiebra.
estipule lo contrario.
4. Entre los servicios proporcionados por KCC al Síndico en los casos de TelexFree
1
Avisos de Procedencia o Improcedencia de la Demanda (“Segundo Aviso”) a personas que
conformidad con el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 que aprobó la Solicitud del
de Demandas”).
con un Primer Aviso complementario que se envió por medio de correo regular debido a que no
quedaba claro si los Participantes habían recibido el Primer Aviso que se les envió en forma
electrónica.
un Segundo Aviso complementario que se envió por medio de correo regular ya que no quedaba
claro si los Participantes habían recibido el Segundo Aviso que se les envió en forma electrónica.