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Telexfee Status Report Claims - Spanish PDF

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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DISTRITO DE MASSACHUSETTS

)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)

PRIMER REPORTE DE ESTADO RESPECTO A LA DETERMINACIÓN


DE LAS DEMANDAS DE LOS PARTICIPANTES

Al H. Juez de Quiebras en Estados Unidos, Melvin S. Hoffman:

Stephen B. Darr, el síndico debidamente nombrado conforme al Capítulo 11 (el

“Síndico”) de los bienes de la quiebra (los “Bienes”) de TelexFree, LLC, TelexFree, Inc., y

TelexFree Financial, Inc. (de manera colectiva, los “Deudores” o “TelexFree”), respetuosamente

presenta este Reporte de Estado respecto a la resolución de las demandas (las “Demandas de los

Participantes”) iniciadas por las personas que compraron planes de membresía con TelexFree

(los “Participantes”) en contra de los Bienes de TelexFree.

ANTECEDENTES

1. El 13 de abril de 2014 (la “Fecha de Petición”), los Deudores presentaron

peticiones (demandas) voluntarias de quiebra conforme al Capítulo 11 del Código de Quiebras

de Estados Unidos (el “Código de Quiebras”) ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos

para el Distrito de Nevada.

2. Inicialmente, los Deudores intervinieron como deudores en posesión de

conformidad con las Secciones 1107 y 1108 del Código de Quiebras.

1
3. En la Fecha de Petición, los Deudores presentaron una solicitud de administración

mancomunada de los casos designando a TelexFree, LLC como caso principal. La petición de

administración mancomunada se aprobó en el acuerdo de fecha 24 de abril de 2014.

4. El 6 de mayo de 2014, el Tribunal de Quiebras de Nevada admitió la solicitud

presentada por la Comisión de Bolsa y de Valores para cambiar la competencia del caso al

Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts (el “Tribunal”). Los

casos se transfirieron al Tribunal el 9 de mayo de 2014.

5. El 30 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de la Oficina de Síndicos

de Estados Unidos para designar a un síndico conforme al Capítulo 11, se designó a tal Síndico

el día 6 de junio de 2014.

6. TelexFree operó uno de los esquemas Ponzi y piramidales más grandes en la

historia de Estados Unidos atrapando a más de 1,000,000 de Participantes quienes perdieron, de

manera colectiva, más de $1,700,000,000. TelexFree usó la venta de planes de voz sobre

protocolo de internet (“VoIP”) como subterfugio para su negocio real, que era el reclutamiento

de Participantes nuevos a través de un formato de mercadeo multinivel y el uso de cuotas de

membresía pagadas por los Participantes nuevos para el pago de créditos “ganados” por los

Participantes existentes.

7. El esquema era extenso, complicado y con varios niveles. Se ubicaron

Participantes en todo el mundo, pero ochenta por ciento (80%) se encontraba fuera de Estados

Unidos. La mayoría de las transacciones que involucraba Participantes eran de naturaleza

triangular, donde los Participantes eran reclutados en el esquema comprando un plan de

membresía y pagando las cuotas de membresía al Participante que los reclutaba, quien

conservaba la cuota y utilizaba sus créditos acumulados de TelexFree para pagar la cuota de

2
membresía del Participante reclutado (a lo que se hará referencia en lo sucesivo como una

“Transacción Triangular”).

8. Después de reconstruir los libros y registros de los Deudores y los registros

obtenidos a través de análisis conforme a la Norma Federal del Procedimiento de Quiebra 2004 y

de Investigaciones de Seguridad Nacional, el Síndico concluyó que TelexFree era un esquema

Ponzi y piramidal. Se prometió a los Participantes retornos exorbitantes por colocar anuncios en

internet que se pagaban con las cuotas que pagaban los reclutas nuevos. Los ingresos por la venta

de planes VoIP, que era ostensiblemente el producto que vendía TelexFree, constituyeron menos

del uno por ciento (1%) de los ingresos totales. En realidad, los Participantes utilizaban menos de

uno por ciento (1%) de los minutos disponibles en los planes VoIP que se vendían.

9. El 7 de octubre de 2015, el Síndico presentó su Solicitud del Síndico conforme al

Capítulo 11 para la Emisión de un Acuerdo que declare que los Deudores estaban involucrados

en un Esquema Ponzi y piramidal y estipule la Reparación Relacionada (la “Solicitud Ponzi”).

En la Solicitud Ponzi, el Síndico pidió que se comprobaran dos hechos principales: primero, que

TelexFree era un esquema Ponzi y piramidal; y segundo, que las Demandas de Participantes

debían determinarse con base en la fórmula de “Capital Neto” que, por lo regular, se emplea en

los casos de esquemas Ponzi.

10. Por acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2015, modificado el 21 de diciembre de

2015, el Tribunal declaró que los Deudores estaban involucrados en un esquema Ponzi y

piramidal y que estos eran los argumentos conocidos por el Tribunal.

11. Por acuerdo complementario de fecha 26 de enero de 2016, el Tribunal aprobó la

fórmula de Capital neto para determinar las Demandas de los Participantes. La fórmula de

Capital Neto estipula lo siguiente:

3
(i) al determinar el monto de la demanda de un Participante, será improcedente

cualquier demanda o porción de demanda con base en los créditos acumulados en

la cuenta de un Participante (una “Cuenta de Usuario”) a la Fecha de Petición;

(ii) Las Demandas de Participante se contarán con base en el monto pagado por el

Participante a los Deudores, incluyendo los montos pagados de conformidad con

las Transacciones Triangulares, menos los montos entregados por los Deudores al

Participante, incluyendo los montos recibidos conforme a las Transacciones

Triangulares;

(iii) Al determinar el monto de la demanda de un Participante que tiene más de una

Cuenta de Usuario, se sumará y totalizará la actividad neta de todas las Cuentas

de Usuario del Participante una contra otra.

I. El Portal Electrónico de Demandas y los Avisos de Fecha Límite

12. En las etapas iniciales de estos casos, los Participantes presentaron pruebas de la

demanda en varios foros, incluyendo el Tribunal, el agente de reclamaciones contratado por los

Deudores, Kurtzman Carson Consultants, LLC (“KCC”), la Oficina Federal de Investigación

(“FBI”), y la Oficina del Secretario Administrativo del Estado de Massachusetts. La información

proporcionada por los Participantes variaba porque algunos utilizaron el formato oficial de

demanda de quiebra y otros utilizaron formatos informativos proporcionados por dependencias

gubernamentales. Como se discute más adelante, ninguno de los formatos proporcionó la

información necesaria para conciliar las Demandas de Participantes con los libros y registros de

los Deudores.

13. Muchas demandas no identificaron las Cuentas de Usuario del Participante. Esta

fue una omisión fundamental porque la conciliación de las Demandas de Participantes con la

4
actividad reflejada en sus Cuentas de Usuario era el único medio disponible para determinar la

demanda de Capital Neto de un Participante.

14. Muchas demandas reivindicaban montos vencidos por créditos acumulados (que

fueron improcedentes conforme a la fórmula de Capital Neto), daños y perjuicios punitivos y

ganancias futuras esperadas que no fueron admitidas conforme a la fórmula de Capital Neto.

15. Con el fin de establecer un proceso para presentar y evaluar demandas que fuera

congruente, accesible y eficaz, el 7 de octubre de 2015, el Síndico presento su Solicitud del

Síndico conforme al Capítulo 11 para la Emisión de un Acuerdo que fijara la Fecha Límite para

presentar Pruebas de la Demanda, aprobara el Formato y manera de Emplazamiento,

instruyera que las Demandas de presentaran por vía Electrónica, y aprobara el Contenido de

las Pruebas Electrónicas de la Demanda (la “Solicitud de Demandas”).

16. La Solicitud de Demandas pedía la aprobación de un proceso en el que los

Participantes utilizarían un portal electrónico interactivo de demandas albergado en internet (el

“Portal”) para entablar una demanda (un “FRe de Participante”). El Portal ofreció a los

Participantes la oportunidad de proporcionar y/o confirmar su(s) nombre(s) o razón(es)

social(es), domicilio(s), número(s) telefónico(s), dirección(es) de correo(s) electrónico(s),

número(s) de identificación fiscal, nombre(s) de Cuenta(s) de Usuario(s), contraseña(s) e

información de cuenta bancaria que los Participantes utilizaron al establecer su(s) Cuenta(s) de

Usuario. Con base en la información proporcionada por los Participantes, el Portal presentó las

Cuentas de Usuario de los Participantes y la actividad de la cuenta en las Cuentas de Usuario de

los Participantes. Los Participantes tuvieron la oportunidad de confirmar, rechazar, modificar o

complementar la información presentada por el Portal.

5
17. El establecimiento del Portal fue vital para el proceso de resolución de las

demandas. El Portal fue el único método práctico de comprobar la actividad del Participante

contra los libros y registros de TelexFree. En vista de que TelexFree tenía aproximadamente

1,000,000 de Participantes quienes abrieron alrededor de 11,000,000 de Cuentas de Usuario en

forma colectiva que reflejaron más de 1,000,000,000 de transacciones, la conciliación manual de

las Demandas de Participantes contra los libros y registros de TelexFree sin el Portal hubiese

sido imposible.

18. La Solicitud de Demandas pidió que los acreedores que no fueran Participantes

llenaran y presentaran su demanda en forma electrónica utilizando un formato estándar de prueba

de demanda de quiebra (un “FRe Estándar” y, junto con el FRe de Participante, un “FRe”) a

través del Portal, ya que dichas demandas no tenían la complejidad relacionada con la

determinación de las Demandas de Participantes.

19. Se aprobó la Solicitud de Demanda por acuerdo de fecha 26 de enero de 2016 (el

“Acuerdo de Demandas”). El Acuerdo de Demandas estipuló que la presentación de un FRe era

el único método para iniciar demandas en estos casos. (Acuerdo de Demanda, ¶15). Cualquier

demanda presentada con anterioridad o en lo sucesivo que no cumpliera con el proceso de FRe

sería improcedente sin otro acuerdo del Tribunal, incluyendo cualesquier pruebas de demanda

presentadas previamente ante el Tribunal, el Deudor, o cualquier otra dependencia

gubernamental. (Acuerdo de Demanda, ¶15).

20. El Acuerdo de Demandas estipuló que el plazo para que los Participantes

presentaran sus demandas (la “Fecha Límite”) a través del Portal no sería antes de noventa (90)

días contados a partir de que el Portal estuviese operando y se hubiese entregado un aviso sobre

la Fecha Límite a los Participantes. (Acuerdo de Demanda, ¶3).

6
21. El Acuerdo de Demandas aprobó el formato de Aviso de Fecha Límite que

estipulaba, entre otras cosas, que cualquier Participante que no presentara puntualmente un FRe

de Participante en el Portal a más tardar en la Fecha Límite, tendría prohibido reivindicar tal

demanda contra los Deudores o sus bienes de la quiebra ni podría participar en ninguna

distribución de fondos de estos casos a cuenta de tal demanda. (Acuerdo de Demanda, ¶4,

Solicitud de Demanda, Anexo B).

22. El Acuerdo de Demandas instruyó al Síndico que entregara el Aviso de Fecha

Límite: (i) por correo electrónico a los Participantes con base en las direcciones disponibles de

correo electrónico de los Participantes; (ii)

por correo regular o su equivalente internacional, a los acreedores que no eran Participantes y

quienes estaban listados en los Anexos D, E, F, y G de la declaración de pasivos de los Deudores

y a los Participantes que presentaron pruebas de demanda ante el Tribunal o KCC, o un formato

de notificación a la víctima ante el FBI a más tardar el 30 de septiembre de 2015 que no

estipularan una dirección de correo electrónico; (iii) por aviso público en el Portal, y la página

web de KCC; y (iv) en la medida permitida, por medio de los sitios de mercado multinivel

behindmlm.com, theponzibook.blogspot.com, y Ponzitracker.com. (Acuerdo de Demanda, ¶5).

23. El 27 de mayo de 2016, y una vez que el Portal empezó a funcionar, el Síndico

presentó un Aviso de Plazo para presentar Pruebas de Demanda y Procedimientos de Demanda

(el “Aviso de Fecha Límite”) [partida743 del expediente], ordenando a los acreedores que

presentaran las demandas a través de Portal ubicado en telexfreeclaims.com. El Aviso de Fecha

Límite estableció el 26 de septiembre de 2016 como fecha límite inicial (la “Primera Fecha

Límite”) para presentar las demandas electrónicas. La Primera Fecha Límite se notificó a todos

7
los Participantes de conformidad con el Acuerdo de Demandas [ver el certificado de

emplazamiento en la partida 759 del expediente].

24. El 21 de septiembre de 2016, con el fin de ofrecer a los Participantes un tiempo

adicional para presentar las Demandas de Participantes, el Síndico presentó una Solicitud del

Síndico conforme al Capítulo 11 para Prorrogar el Plazo para la presentación de Pruebas

Electrónicas de Demanda hasta el 31 de diciembre de 2016 (la “Segunda Fecha Límite”) [partida

801 del expediente]. La solicitud se aprobó por acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2016

[partida 806 del expediente] y se entregó el Aviso de Segunda Fecha Límite a todos los

Participante de conformidad con el Acuerdo de Demandas [ver el certificado de emplazamiento

en la partida 811 del expediente].

25. A la luz de la amplia publicidad emanada de la presentación anticipada de una

declaración de culpabilidad de James Merrill, uno de los mandantes de los Deudores, y con el fin

de ofrecer a los Participantes un tiempo adicional para presentar las Demandas de Participantes,

el 8 de diciembre de 2016, el Síndico presentó una Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11

para Prorrogar el Plazo para la presentación de Pruebas Electrónicas de Demanda hasta el 15

de marzo de 2017 [partida 827 del expediente, la “Fecha Límite Definitiva”]. Se aprobó la

solicitud por acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2016 [partida de expediente 833] y se emplazó

el aviso de la Fecha Límite Definitiva a todos los Participantes de conformidad con el Acuerdo

de Demandas [ver el certificado de emplazamiento en la partida 841 del expediente].

II. Proceso de Resolución de Demandas

26. Para establecer un proceso para tratar el número extraordinario de Demandas de

Participantes y la información contenida en las mismas, el 16 de octubre de 2017, el Síndico

presentó una Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer Procedimientos

8
Omnicomprensivos para la Resolución de las Demandas Controvertidas de los Participantes

[partida 921 del expediente], la cual se aprobó por acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 (la

“Orden de Procedimientos de Demanda”, partida 955 del expediente).

27. La Orden de Procedimientos de Demanda estableció un proceso de tres etapas

para resolver las Demandas de Participantes en controversia.

28. Primero, la Orden de Procedimientos de Demanda estipuló que el Síndico podía

enviar un Aviso de Propuesta de Resolución de Demanda (el “Primer Aviso”) a los Participantes

cuyas demandas no correspondían con los libros y registros de TelexFree. El Primer Aviso

requirió que tales Participantes respondieran al Síndico en un lapso de treinta (30) días a la

dirección designada de correo electrónico con las deficiencias de demanda estipuladas en el

Primer Aviso (“Respuesta a la Demanda”) (Orden de Procedimiento de Demanda, ¶2, 3). No fue

necesario presentar el Primer Aviso ante el Tribunal.

29. Segundo, la Orden de Procedimiento de Demanda estipuló que el Síndico podía

presentar ante el Tribunal un Aviso de Procedencia de la Demanda o un Aviso de Improcedencia

de la Demanda (en conjunto, el “Segundo Aviso”), con una copia entregada por vía electrónica al

Participante, para aquellos Participantes que no presentaron oportunamente una Respuesta a la

Demanda al Primer Aviso. Se requirió que los Participantes presentaran una respuesta al

Segundo Aviso ante el Tribunal con una copia de las respuestas para el Síndico en un lapso de

catorce (14) días contados a partir de la presentación del Segundo Aviso, demostrando una causa

justificada para no haber presentado una Respuesta a la Demanda de manera oportuna ante el

Primer Aviso. Ante el incumplimiento del Participante, la Demanda del Participante sería

improcedente o condicionalmente permitida por el monto estipulado en el Segundo Aviso (Orden

de Procedimientos de Demanda, ¶4).

9
30. Tercero, la Orden de Procedimientos de Demanda estipuló que el Síndico podría

resolver las demandas de los Participantes que entregaron una respuesta oportuna al Primer

Aviso o al Segundo Aviso presentando una Declaración Jurada de Procedencia o Improcedencia

de la Demanda, con respecto a cualesquier demandas resueltas por acuerdo con el Participante.

Al presentar la declaración jurada, la demanda del Participante sería permitida sin requerir orden

judicial adicional. (Orden de Procedimientos de Demanda, ¶6). A falta de una resolución

consensuada para la demanda del Participante sujeta a Primer Aviso o Segundo Aviso, la Orden

de Procedimientos de Demanda estipuló que el Síndico podría presentar objeciones

omnicomprensivas a las Demandas del Participante, con ciertas modificaciones a la Norma

Federal del Procedimiento de Quiebra 3007. (Orden de Procedimientos de Demanda, ¶7-9).

DETERMINACIÓN DE LAS DEMANDAS1

I. Demandas Condicionalmente Permitidas

31. Hay 131,351 Demandas de Participantes entabladas de manera oportuna, y 777

Demandas de Participantes presentadas de forma tardía al 22 de marzo de 2019. De las demandas

presentadas oportunamente, hay 99,549 demandas que constituyen Demandas Condicionalmente

Permitidas, según se define a continuación y que comprenden lo siguiente: (i) 98,118 demandas

que, según se entablaron, coinciden con la fórmula de Capital Neto de acuerdo con los libros y

registros de TelexFree; (ii) 38 demandas que se resolvieron por acuerdo con el Participante

después de que se enviara un Primer Aviso; (iii) 33 demandas que se resolvieron por acuerdo con

el Participante después de que se enviara un Segundo Aviso; y (iv) 1,360 demandas para las

cuales el Síndico propuso la procedencia de la Demanda del Participante por un monto reducido

en el Segundo Aviso y el Participante no presentó una respuesta.

1
El resumen de estado de las Demandas de Participantes entabladas se encuentra adjunto como Anexo “A”.

10
32. Las “Demandas Condicionalmente Permitidas” son aquellas Demandas de

Participante que fueron admitidas para fines de distribución por el Síndico, a menos que el

Síndico presente un Aviso complementario de Procedencia o Improcedencia de la Demanda, a

más tardar diez (10) días antes de una distribución programada para los Participantes. La

procedencia condicional de la Demanda del Participante es necesaria para permitir al Síndico

considerar la información adicional que pueda estar disponible con respecto a la procedencia de

la Demanda Condicionalmente Permitida de un Participante. Tal información incluiría la

notificación de que las Cuentas de Usuario atribuidas a un Participante están sujetas a demandas

en controversia de propiedad y/o que son Cuentas adicionales de Usuario que deberían atribuirse

a tal Participante.

33. El Síndico entregará a la Oficialía un archivo electrónico que contenga, con

respecto a cada una de las 98,118 Demandas Condicionalmente Permitidas que coinciden con la

fórmula de Capital Neto según los libros y registros de TelexFree: (i) el número de demanda

asignado al Participante cuando presentó su demanda; (ii) el nombre del Participante según

aparece en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante

en su demanda; y (iv) el monto de la Demanda Condicionalmente Permitida. Cada titular de una

Demanda Condicionalmente Permitida recibirá un correo electrónico en la dirección que el

Participante haya estipulado en su demanda informándole de la procedencia condicionada de su

demanda y proporcionándole un vínculo a la página web www.kccllc.net/telexfree que contiene

una lista de todas las Demandas Condicionalmente Permitidas. El monto total de estas Demandas

Condicionalmente Permitidas suma $339,472,924.34.

34. Existen 38 Demandas de Participantes que se resolvieron por acuerdo con el

Participante después de que se enviara el Primer Aviso. Ver Primera Declaración Jurada de

11
Procedencia e Improcedencia de la Demanda (la “Primera Declaración Jurada de Darr”) en ¶4,

adjunta como Anexo “B” del presente documento. La Primera Declaración Jurada de Darr

incluye un anexo con: (i) el número de demanda que fue asignado al Participante cuando entabló

la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda

del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del

Participante; y (iv) el monto de la Demanda Condicionalmente Permitida. Cada titular de una

Demanda Condicionalmente Permitida recibirá un correo electrónico en la dirección listada en su

Demanda de Participante entregándole la Primera Declaración Jurada de Darr y el anexo de

apoyo que incluye la información de la demanda. Estas demandas también pueden ubicarse en la

página web: www.kccllc.net/telexfree. El monto total de las demandas entabladas por los 38

Participantes es de $45,000,414.18, que han sido admitidas condicionalmente por el monto de

$372,403.83.

35. Existen 33 Demandas de Participante que se resolvieron por acuerdo con el

Participante después de que se enviara el Segundo Aviso. Ver la Primera Declaración Jurada de

Darr en ¶7. El anexo de la Primera Declaración Jurada de Darr incluye: (i) el número de

demanda que fue asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el

nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del Participante; (iii) el país de

residencia identificado por el Participante en la Demanda del Participante; (iv) el monto de la

Demanda Condicionalmente Permitida; (v) el número de expediente del Segundo Aviso; y (vi) el

número de expediente de la respuesta presentada por el Participante ante del Tribunal. Cada

titular de una Demanda Condicionalmente Permitida recibirá un correo electrónico en la

dirección listada en su Demanda de Participante entregándole la Primera Declaración Jurada de

Darr y el anexo de apoyo que incluye la información de la demanda. Estas demandas también

12
pueden ubicarse en la página web: www.kccllc.net/telexfree. El monto total de las demandas

presentadas por los 33 Participantes es de $1,033,058.61, que han sido admitidas

condicionalmente por un monto de $194,983.31.

36. Existen 1,360 Demandas de Participante que se han admitido condicionalmente

por un monto propuesto por el Síndico conforme al Segundo Aviso y que no han recibido

respuesta de los Participantes. De esas 1,360 Demandas de Participante, había 372 Demandas de

Participante con respecto a las cuales se entregó un Segundo Aviso complementario por medio

de correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se había

realizado de manera exitosa. El plazo de respuesta para el Segundo Aviso complementario fue el

1 de marzo de 2019. Ver la Segunda Declaración Jurada de Procedencia e Improcedencia de la

Demanda (“Segunda Declaración Jurada de Darr”) en ¶2, adjunta como Anexo “C”. El Síndico

entregará a la Oficialía un archivo electrónico que contenga la siguiente información para cada

demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del

Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del

Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del

Participante; (iv) el monto de la Demanda Condicionalmente Permitida; y (v) el número de

expediente del Segundo Aviso. Ver la Segunda Declaración Jurada de Darr, en ¶2. Cada titular

de una Demanda Condicionalmente Permitida recibirá un correo electrónico en la dirección que

el Participante haya estipulado en su demanda informándole que tiene una Demanda

Condicionalmente Permitida y proporcionándole un vínculo a la página web

www.kccllc.net/telexfree que contiene una lista de todas las Demandas Condicionalmente

Permitidas. El monto total de las demandas presentadas por los 1,360 Participantes es de

$54,753,636.08, que han sido admitidas condicionalmente por un monto de $6,486,083.68.

13
II. Demandas Controvertidas

A. Demandas del Primer Aviso

37. Existen 21,135 Demandas de Participante que estuvieron sujetas a Primeros

Avisos enviados por medios electrónicos a los Participantes el 24 de julio de 2018, el 13 de

agosto de 2018, y el 14 de agosto de 2018. Ver la Primera Declaración Jurada de Tina Marie

Feil (“Declaración Jurada de Feil”), en ¶5, adjunta como Anexo “D”; Segunda Declaración

Jurada de Darr, en ¶3. De conformidad con la Orden de Procedimientos de Demandas, los

Participantes contaron con un plazo mínimo de treinta (30) días para presentar una Respuesta a la

Demanda. Declaración jurada de Feil, en ¶6.

38. Existen 19,136 Demandas de Participantes para las que no se ha recibido ninguna

Respuesta a la Demanda, y, según se estipula más adelante, se envió un Segundo Aviso en forma

electrónica a estos Participantes. Ver la Segunda Declaración Jurada de Darr, en ¶3. Además de

esas Demandas de Participante, existen 350 Demandas de Participante con respecto a las cuales

se entregó un Primer Aviso complementario por medio de correo regular debido a que no

quedaba claro si habían recibido el Primer Aviso que se envió por medios electrónicos. Ver la

Primera Declaración Jurada de Jeffrey Miller (la “Declaración Jurada de Miller”) en ¶5, adjunta

como Anexo “E” del presente documento. Se enviará un Segundo Aviso a estos Participantes.

Existen 1,644 Demandas de Participantes para las cuales se presentó una respuesta al Primer

Aviso. Como se mencionó arriba, 38 de las Demandas de Participantes para las cuales se recibió

una Respuesta han sido resueltas por acuerdo con el Participante. Además, 55 de las Demandas

de Participantes para las cuales se recibió una Respuesta han sido improcedentes por acuerdo con

el Participante. Ver la Primera Declaración Jurada de Darr en ¶4. El Síndico está evaluando el

saldo de las Respuestas a la Demanda que totalizan 1,556, conciliándolas con los libros y

14
registros de TelexFree e interactuando con los Participantes. Después de terminar su evaluación,

el Síndico resolverá las demandas con los Participantes, presentará un Segundo Aviso o iniciará

las objeciones a las demandas.

39. Existen 4,012 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que

muestran un saldo insoluto de $0 a los Participantes con base en la fórmula de Capital Neto. Se

notificará a estos Participantes que no tendrán demanda en estos casos salvo que proporcionen

documentación adicional al Síndico en treinta (30) días contados a partir de la fecha de

notificación. Ver la Segunda Declaración Jurada de Darr, en ¶4.

40. Existen 8,086 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que

muestran un saldo negativo (es decir, la demanda refleja que el Participante es un Ganador Neto

conforme a la fórmula de Capital Neto). Se notificará a estos Participantes que no tendrán

demanda en estos casos salvo que proporcionen documentación adicional al Síndico en treinta

(30) días contados a partir de la fecha de notificación. Ver la Segunda Declaración Jurada de

Darr, en ¶5.

B. Demandas del Segundo Aviso

41. Como se estipuló en el párrafo 38 anterior, había 19,136 Demandas de

Participante para las que se enviaron Segundos Avisos en forma electrónica el 30 de noviembre

de 2018. Ver el certificado de emplazamiento en la partida 1127 del expediente. De conformidad

con la Orden de Procedimientos de Demandas, los Participantes contaron con un plazo mínimo

de catorce (14) días para presentar una respuesta ante el Tribunal y entregar una copia de tal

respuesta al Síndico.

42. Hubo 13,351 Demandas de Participantes que no recibieron una respuesta

oportuna al Segundo Aviso y para las que se propuso la improcedencia. De conformidad con lo

15
dispuesto por la Orden de Demandas, estas demandas son improcedentes sin necesidad orden

judicial adicional. El Síndico entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contenga, con

respecto a cada demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la

Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda

del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del

Participante; y (iv) el número de expediente del Segundo Aviso. Ver la Segunda Declaración

Jurada de Darr, en ¶6. Cada titular de una demanda improcedente recibirá un correo electrónico

en la dirección que el Participante haya estipulado en su demanda informándole de la

improcedencia de su demanda y proporcionándole un vínculo a la página web

www.kccllc.net/telexfree que contiene una lista de las demandas improcedentes. El monto total

de las demandas presentadas por estos 13,351 Participantes es de $464,395,777.47.

43. Existen 3,802 Demandas de Participante adicionales con respecto a las cuales se

entregó un Segundo Aviso complementario por medio de correo regular debido a que no quedaba

claro si la entrega por medios electrónicos se había realizado de manera exitosa y para las cuales

se había propuesto la improcedencia. Ver Declaración Jurada de Miller, en ¶6. Se requería que

se presentaran las respuestas al Segundo Aviso a más tardar el 1 de marzo de 2019. No se recibió

ninguna respuesta de 3,740 de estos Participantes. De conformidad con lo dispuesto por la Orden

de Demandas, estas demandas son improcedentes sin necesidad orden judicial adicional. El

Síndico entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contenga, con respecto a cada

demanda: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del

Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo estipuló en la Demanda del

Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la Demanda del

Participante; (iv) el número de expediente del Segundo Aviso; y (v) la fecha de emplazamiento

16
del Segundo Aviso complementario. Ver la Declaración Jurada de Darr, en ¶7. Cada titular de

una demanda improcedente recibirá un correo electrónico en la dirección que el Participante

haya estipulado en su demanda informándole de la improcedencia de su demanda y

proporcionándole un vínculo a la página web www.kccllc.net/telexfree que contiene una lista de

las demandas improcedentes. El monto total de las demandas presentadas por los 3,740

Participantes es de $123,419,520.38.

44. Existen 685 Demandas de Participantes cuya respuesta se presentó al Segundo

Aviso (incluyendo el aviso complementario).2 Como se mencionó anteriormente, 33 de las

Demandas de Participantes cuya respuesta se recibió al Segundo Aviso han sido resueltas por

acuerdo con el Participante con un Monto Condicionalmente Permitido, y 57 fueron

improcedentes por acuerdo con el Participante. Existen 595 Demandas de Participantes cuya

respuesta se presentó al Segundo Aviso de manera oportuna o extemporánea y que aún no se

resuelven. De tales demandas:

(i) 62 Participantes presentaron respuestas puntuales ante el Tribunal;

(ii) 412 Participantes presentaron respuestas oportunas ante el Síndico, pero no ante el

Tribunal o presentaron una respuesta extemporánea ante el Tribunal;

(iii) 121 Participantes presentaron respuestas extemporáneas ante el Tribunal y/o el

Síndico.

Ver la Declaración Jurada de Darr, en ¶8. Independientemente de las presentaciones

extemporáneas y sin renuncia a ningún derecho, el Síndico está considerando las respuestas al

Segundo Aviso, incluyendo los motivos estipulados por el Participante para la presentación

tardía o inadecuada de la respuesta con el fin de considerar la disposición adecuada de las

2
El Segundo Aviso requirió que los Participantes presentaran su respuesta ante el Tribunal y enviaran una copia al
Síndico.

17
demandas. Ver la Declaración Jurada de Darr, en ¶8. Después de terminar su evaluación, el

Síndico resolverá las demandas con los Participantes, o iniciará las objeciones a las demandas, si

lo considera conveniente.

C. Demandas Entabladas de Manera Tardía

45. Según lo arriba mencionado, hubo 777 Participantes que presentaron un FRe de

Participante después de la Fecha Límite Definitiva. De conformidad con lo previsto en la Orden

de Demandas y el Aviso de Fecha Límite aprobada por el Tribunal, las demandas presentadas

tardíamente son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El Síndico

entregará un archivo electrónico a la Oficialía que contendrá, con respecto a cada demanda

improcedente: (i) el número de demanda asignado al Participante cuando entabló la Demanda del

Participante; (ii) el nombre del Participante estipulado en la Demanda del Participante; (iii) el

país de residencia identificado en la Demanda del Participante; y (iv) la fecha en que se presentó

la Demanda de Participante. Cada titular de una demanda improcedente recibirá un correo

electrónico en la dirección que el Participante haya estipulado en su demanda informándole de la

improcedencia de su demanda y proporcionándole un vínculo a la página web

www.kccllc.net/telexfree que contiene una lista de las demandas improcedentes. Ver la

Declaración Jurada de Darr, en ¶9. El monto total de las demandas reivindicadas con respecto a

estas últimas demandas entabladas que son improcedentes es de $34,394,871.25.

Resumen

46. El proceso de determinación de las demandas está en curso y, según se estipuló

arriba, se han hecho avances importantes. Existen 99,549 Demandas de Participantes que han

sido condicionalmente permitidas por un monto total de $346,526,593.16. Existen 17,980

Demandas de Participantes que han sido improcedentes por un monto total de $628,196,439.97.

18
El Síndico continúa buscando la resolución de las demandas que permanecen sin solución. Con

respecto a los Participantes que presentaron demandas por un monto de $0 o como Ganador

Neto, el Síndico buscará la improcedencia de la demanda si el Participante no presenta la

documentación adicional en un lapso de treinta (30) días contados a partir del recibo de una carta

del Síndico. Con respecto a los Participantes que presentaron una respuesta a la demanda

oportunamente o considerada oportunamente, el Síndico planea buscar la resolución de la

demanda (en cuyo caso, el Síndico presentará Declaraciones Juradas complementarias para la

Procedencia e Improcedencia de la Demanda) o, a falta de la resolución por acuerdo, el Síndico

presentará objeciones omnicomprensivas a las demandas ante el Tribunal de acuerdo con la

Orden de Procedimientos de Demanda. El Síndico presentará informes adicionales de estado en

cuanto a la resolución de las demandas de Participante de acuerdo a las circunstancias.3

Aviso

47. El Síndico tiene pensado ordenar la traducción al español y al portugués del

Informe de estado y enviarlo a los Participantes que presentaron una Demanda de Participante a

través del Portal.

STEPHEN B. DARR,
SÍNDICO CONFORME AL CAPÍTULO 11,
Por sus abogados,

(Firmado) Andrew G. Lizotte


Harold B. Murphy (BBO #362610)
Andrew G. Lizotte (BBO #559609)
Murphy & King, Professional Corporation
One Beacon Street
Boston, MA 02108
Fecha: 12 de abril de 2019
756304

3
La información de las demandas aquí presentada está actualizada al 31 de marzo de 2019.

19
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
Document Page 18 of 41
Exnibir A

Tele~'ree, LLC,et al.


Status Summary of Participant Claims Filed
As of March 31, 2019

Pazagraph No. of Amount as Conditionally


Total Claims Filed Ref. Claims Filed Allowed Amount
Timely Filed Claims 31 131,351 $ 1,160,559,495.70 TBD
Case 14-40987

Late Filed Claims 45 777 34,394,87125 -


Total Filed claims 132,128 $ 1,194,954,366.95 $ -

Conditionally Allowed Claims 31 99,549 $ 440,260,033.21 $ 346,526,395.16

Disallowed Claims
Doc 1337

Claims for Which No Timely Response Received to Second Notice 42 13,351 $ 464,395,777.47 $ -
Claimsfor Which No Timely Response Received to Supplemental Second Notice 43 3,740 123,419,520.38 -
Claims Disallowed by Agreement after First Notice 38 55 5,650,901.17 -
Claims Disallowed by Agreement after Second Notice 44 57 335,369.70 -
Late filed claims 31 777 34,394,87125 -
17,980 $ 628,196,439.97 $ -
Document

Claims Under Review


Claims To Be Disallowed Unless Additional Documentation is Provided Within 30 Days of Notice
Claims Asserting a $-0- Amount 39 4,012 - TBD
Claims Asserting a Negative Balance(Net Winner)-Note 1 40 8,086 - TBD
12,098 $ - TBD
Claims Asserting Net Equity Losses - In Process of Resolution
Claims for Which Response Received to First Notice 38 1,556 $ 73,771,787.12 TBD
Claims for Which Supplemental First Notices Sent(Second Notices to be Sent) 38 350 4,765,38420 TBD
44 595 47,960,722.45 TBD
Page 19 of 41

Claims for Which Response Received to Second Notice


2,501 $ 126,497,893.77 TBD

Total Filed Participant Claims 132,128 $ 1,194,954,366.95 TBD

Note 1: Claims asserting a negative balance (Net Winner)indicated net winnings of$437,346,713.40.
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02
Desc Main
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS

)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)

PRIMERA DECLARACIÓN JURADA DE PROCEDENCIA E


IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

El que suscribe, Stephen B. Darr, presento la siguiente Primera Declaración Jurada de

Procedencia e Improcedencia de la Demanda de conformidad con el acuerdo (“Acuerdo”) de

fecha 26 de diciembre de 2017 que aprueba la Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11

para establecer Procedimientos Omnicomprensivos para la Resolución de las Demandas de los

Participantes en Controversia.

1. Soy el síndico debidamente designado conforme al Capítulo 11 (el “Síndico”) de

los bienes de la quiebra de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc., y he sido

designado por acuerdo del Tribunal de fecha 6 de junio de 2014.

2. Ordené que se entregaran los Avisos de Propuesta de Resolución de la Demanda

(“Primer Aviso”) a los Participantes identificados en el Anexo “A” del presente documento (los

“Participantes mencionados en el Anexo A”) en las fechas respectivas previstas en el Anexo

“A”, de conformidad con el Acuerdo.

3. Los Participantes mencionados en el Anexo A presentaron Respuestas a la

Demanda oportunas o que se consideraron oportunas al Primer Aviso y tales demandas se

1
resolvieron por acuerdo con el Participante, ya sea a través del intercambio de correo electrónico

o por conversación telefónica.

4. El Anexo A contiene las 38 Demandas Condicionalmente Permitidas1 y 55

demandas improcedentes que no requirieron aviso ni orden judicial posterior de conformidad con

el Acuerdo.

5. Ordené que se entregaran los Avisos de Procedencia o Improcedencia de la

Demanda (“Segundo Aviso”) a los Participantes identificados en el Anexo “B” del presente

documento (los “Participantes mencionados en el Anexo B”) en las fechas respectivas previstas

en el Anexo “B”, de conformidad con el Acuerdo.

6. Los Participantes mencionados en el Anexo B presentaron respuestas al Segundo

Aviso ante el Tribunal y/o al Síndico y tales demandas se resolvieron por acuerdo con el

Participante, ya sea a través del intercambio de correo electrónico o por conversación telefónica

7. El Anexo B contiene las 33 Demandas Condicionalmente Permitidas y las 57

demandas improcedentes que no requirieron aviso ni orden judicial posterior de conformidad con

el Acuerdo.

Declaro que, a mi leal saber y entender, lo anterior es cierto y preciso.

Fecha: 12 de abril de 2019 /s/ Stephen B. Darr


Stephen B. Darr
Síndico conforme al Capítulo 11
755743

1
Los términos que no se definen en este documento se entenderán con los significados estipulados en el Primer
Informe de Estado respecto a la Determinación de las Demandas de los Participantes del 12 de abril de 2019 o
alrededor de esa fecha.

2
TelezFree,LLC,et aL
First Status Report Regarding Determination ofParticipant Claims
E~ibit A -Claims Resolved After First Notice

Conditionally Allowed Claims


Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Claim Number Participant Name Notice Residence As Filed Allowed Amount
Case 14-40987

00121-000 Roberto Santos Ferreira August 24,2018 PT $ 11,840.10 $ 5,920.10


00396-000 Fernando Longo de Barros Souza August 24,2018 BR 2,00320 1,66420
00473-000 Angel Reginag Griffin August 24, 2018 US 4,509.90 1,509.90
00787-000 Francisco Javier Arias Montoya August 24, 2018 PE 24,075.90 19,075.90
August 24, 2018 DO 2,850.00 1,425.00
Doc 1337

01306-000 Fabio Ricardo Restituyo Rodriguez Telexfree Teleacfree


01428-000 JUAN SEBASTIAN JARA NIETO August 24, 2018 EC 16,059.51 9,455.20
05642-000 DAILCY RICHELLY FELILPE CABRAL DE MELO August 24,2018 BR 389.60 50.00
107664-000 Marl Alexandrovich Lastochkin August 24, 2018 RU 4,275.00 1,375.10
108894-000 Claudia Patricia Falla Castellanos July 24,2018 CO 15,500,000.00 2,253.90
1,026,162.00 1,425.00
Document

11541-000 Jonathan Enrique Barrera July 24, 2018 CL


115522-000 Juan Coss August 24, 2018 US 6,722.79 972.89
120019-001 anderson pego De Castro August 24, 2018 BR 16,03330 7,48330
122487-000 Jason Thomas Kenyon August 24, 2018 US 29,286.90 23,412.50
123273-000 Alberto Urista Cardenas August 24,2018 MX 10,959.10 3,832.85
128736-000 Hezrom Rodrigues Dos Santos August 24, 2018 BR 17,396.50 17,056.90
128758-000 Sheila de Oliveira Tenorio August 24,2018 BR 389.60 50.00
13526-001 Marco Antonio Arrarte August 24, 2018 PE 14,707.90 10,024.90
Page 23 of 41

15585-000 Lenna A Encarnacion August 24, 2018 PR 10,224.80 7,224.80


18804-000 Jose Manuel Lopez August 24, 2018 DO 5,053.90 1,549.60
23347-000 Ana Milagro Torres Ana Torres August 24,2018 SV 7,866.50 3,139.70
25356-001 Billy Berroa August 24, 2018 DO 14,449.60 11,066.10
27618-000 Carlos Javier Gomez August 24,2018 US 7,483.10 4,143.10
37506-000 Esther Zigira August 24, 2018 RW 34,200.00 30,473.90
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

39692-000 Ogilda Jacqueline Mejia August 24,2018 US 4,424.70 2,899.90


45631-000 gastao alberto lima August 24, 2018 US 90,000.00 66,898.10
52063-000 Sivam Mahalingam August 24, 2018 CA 3,635.60 1,837.80
53405-000 Ronasis Ramirez August 24,2018 DO 11,300.10 5,650.10
55480-000 Francisco Guzman Munoz August 24, 2018 ES 9,975.00 4,275.00
Desc Main

61791-001 Leonardo Ciucci August 24, 2018 IT 19,852.89 2,276.59_


Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Claim Number Participant Name Notice Residence As Filed Allowed Amount
651 1 1-000 ANGIE CAROLINA DUARTE July 24,2018 CO 25,005,094.00 5,094.00
67143-000 Berly Eduardo Espinal August 24, 2018 DO 12,924.80 5,799.80
71436-000 Giuseppe Casa August 24,2018 US 21,524.70 17,249.70
75029-000 brian daniel carranza August 24, 2018 MX 28,005.50 22,953.50
75472-000 Marcos Wagner Pereira de Lima August 24, 2018 BR 8,732.10 878.20
Case 14-40987

81862-000 Nina Khim August 24, 2018 KH 15,634.40 3,472.80


87805-000 Paulo Pires Teixeira August 24,2018 PT 905.19 677.90
95986-000 Rui Octavio Freitas Castro Octavio Castxo August 24,2018 PT 80,466.00 66,430.60
98402-000 LUIS ENRIQUE PICO UTRERA July 24, 2018 CO 2,921,000.00 1,425.00
Doc 1337

Disallowed Claims
Claimant
Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Document

Claim Number Claimant Name Notice Residence As Filed Allowed Amount


00238-000 Isael Rivera August 24,2018 US $ 1,495.00 $
00314-000 VICENTE FERRER ALVAREZ ARRUA August 24,2018 PY 8,606.70
00593-000 Telexfree August 24,2018 US 9,975.00 -
00886-001 void null void August 24, 2018 DO 1,474.90 -
01760-000 Oscar Jaramillo August 24,2018 US 1,068.96 -
02128-000 Luz Nereyda Ecker August 24,2018 DO 1,425.00 -
02981-001 DO 1,474.90 -
Page 24 of 41

voip null August 24,2018


04810-000 Brenda Montoya August 24,2018 US 6,477.90 __
05092-000 DIEGO JIMENEZ GARRIDO August 24,2018 ES 18,864.60 -
05888-001 void null void August 24, 2018 DO 2,213.70 -
06024-001 void null void August 24, 2018 DO 1,474.90 -
06653-001 void null August 24,2018 DO 1,225.00 -
06997-001 void null void August 13, 2018 DO 3,435.88 -
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

07418-001 voip null voip August 24, 2018 DO 5,400.00 -


07426-001 voip null voip August 24, 2018 DO 1,425.00 -
106913-000 Carlos Santos August 24, 2018 US 14,471.51 -
110990-000 Cristian Tomas Parreno August 24, 2018 EC 400.00 ~ -
116829-000 SERGEY VALENTINOVICH GOFMAN August 24,2018 RU 10,132.07 -
Desc Main

11867-001 void null void August 24, 2018 DO 499.00 -


Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Claim Number Participant Name Notice Residence As Filed Allowed Amount
1 19941-000 cleberson pereira de lima August 24,2018 BR 7,547.40 -
12366-001 void null void August 24,2018 DO 2,251.20 -
12507-001 void null void August 24,2018 DO 13,778.80 -
125455-000 Terezinha Santos August 24, 2018 US 727.90 -
12638-001 void null void August 24, 2018 DO 11,405.70 -
Case 14-40987

126715-000 Gary Otalora canon July 24,2018 CO 5,400,000.00 -


12679-001 void null void August 24,2018 DO 339.60 -
12719-001 void null void August 24,2018 DO 2,285.70
127767-000 Gabriela Elizabeth Paredes August 24,2018 PE 16,981.80 -
DO 14,599.30
Doc 1337

12864-002 Void null void August 24, 2018


130546-000 Mona Sherif Badr August 13, 2018 EG 1,425.00
15681-001 void null void August 24, 2018 DO 936.30 -
19835-001 void null August 24,2018 DO 2,70030 -
22940-001 void null void August 24, 2018 DO 7,125.00 -
-
Document

23803-001 Jose Aneuris Rosario Garcia August 24, 2018 DO 4,839.30


24311-001 void null void August 24, 2018 DO 4,225.10 -
27448-000 EDINSON ERAZO NARVAEZ August 24, 2018 CO 4,275.00 -
30916-000 Alberto Gomez August 24,2018 US 4,425.00 -
35079-001 void null August 24,2018 DO 1,474.90 -
41395-001 void null void August 24, 2018 DO 1,666.90 -
41489-001 void null void August 24, 2018 DO 831.90 -
43450-000 Richard Joseph Burnette August 24, 2018 US 339.00 -
Page 25 of 41

47477-001 void null void August 24, 2018 DO 2,850.00 -


51958-001 voip null voip August 24, 2018 DO 1,425.00 -
51966-001 void null void August 24, 2018 DO 1,425.00 -
55339-001 void null void August 24,2018 DO 289.70 -
61098-000 Janet Batista August 24,2018 US 8,000.00 -
68067-000 Nikolai Taranenko August 24, 2018 BY 1,474.65 -
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

68944-004 void null void August 24, 2018 DO 2,850.00 -


74725-001 void null void August 24, 2018 DO 2,750.20 -
79447-000 Nadim J Hazoury August 24,2018 US 15,675.00 -
80793-001 void null void August 24, 2018 DO 1,474.90 -
80956-001 void null void August 24, 2018 DO 1,474.90 -
Desc Main

86310-000 void full void August 24, 2018 DO 13,778.80 -


Date of First Country of Claim Amount Conditionally
Claim Number Participant Name Notice Residence As Filed Allowed Amount
90633-001 void null void August 24, 2018 DO 386.70 -
92729-001 void null void Aueust 24. 2018 DO 1.325.20
Case 14-40987
Doc 1337
Document Page 26 of 41
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02
Desc Main
TelexFree,LLC,et al.
First Status Report Regarding Determination ofParticipant Claims
Exhibit B -Claims Resolved After Second Notice

Conditionally Allowed Claims


Conditionally Docket Number Docket
Case 14-40987

Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed of Second Number of


Number Participant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
00299-000 Neide Ricardi November 26,2018 BR $ 6,099.40 $ 299.40 1043 N/A
01036-000 Luca Marzotto November 26,2018 IT 16,472.00 8,272.00 1045 N/A
01386-000 GUEVARA CRUZ CARMITA DEL ROCIO DEL November 26,2018 EC 5,720.10 2,850.00 1045 N/A
Doc 1337

ROCIO GUEVARA CRUZ ___


01527-000 Adolfo Leon Dela Cruz November 26,2018 US 13,750.20 8,050.20 1048 N/A
04236-000 Hilda Atilano Lara Hilda Atilano November 26,2018 MX 9,249.90 49.90 1046 N/A
04345-000 Jenny Carolina Paz November 26,2018 HN 6,669.90 3,570.40 1045 N/A
04532-000 Jessica Lynn Keeby November 26,2018 US 48,593.00 4,757.60 1047 N/A
Document

107184-000 Manoel Silva Neto November 26,2018 US 20,276.50 19,977.10 1048 N/A
109969-002 VICTOR Barcellos Cavalcante SILVA November 26,2018 BR 7,005.66 1,700.87 1043 N/A
1 11955-000 Mariacristina Emme Suster November 26,2018 IT 431,824.90 4,324.90 1046 N/A
1 1252-000 ysidro sanchez cruz November 26,2018 DO 6,149.60 5,810.00 1044 N/A
12030-000 raul michael rosario dilone November 26,2018 DO 61,425.00 1,425.00 1044 N/A
12405-001 ROCIO ESTHER SALADIN November 26,2018 DO 12,825.00 6,325.00 1044 N/A
127615-000 JOHN LENNON DOS SANTOS MOURA November 26, 2018 BR 7,493.88 1,493.88 1043 N/A
Page 27 of 41

130663-000 Maria aparecida Garcia November 26,2018 US 20,000.00 24,225.00 1113 N/A
131396-000 Peter Lawrence LaBrie November 26,2018 US 27,362.89 9,362.89 1048 N/A
13823-000 LLILEINY NOEMI PLTENT'E PEGUERO November 26,2018 DO 5,270.00 1,322.50 1044 N/A
13973-000 Cinthia Ysabel pena rojas November 26,2018 US 18,265.80 12,166.60 1048 N/A
16148-000 ruth esther rosario November 26,2018 DO 4,776.20 1,018.80 1044 N/A
18211-000 lyubov Yakir November 26,2018 US 14,961.90 7,961.90 1048 N/A
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

19488-000 Kwan Ling Chan November 26,2018 HK 37,018.10 1,393.10 1045 N/A
33254-000 pablo eugenio rodriguez November 26,2018 DO 3,728.80 2,251.20 1044 N/A
38249-000 carmen velez vicente November 26,2018 DO 117,269.10 1,375.10 1044 N/A
47841-000 Aida Anderson Formally Lima November 26,2018 US 23,991.21 19,700.50 1048 N/A
53559-000 Alis A Montoya November 26,2018 US 5,974.90 1,474.90 1048 N/A
53945-000 Sergio Antonio Neves Lousada November 26,2018 PT 14,008.40 7,916.40 1046 N/A
Desc Main

54455-000 Willian nunes mesquita Willian Nunes mesquita November 26,2018 ES 10,964.90 5,749.90 1047 N/A
Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed of Second Number of
Number Participant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
65376-000 Alessandro De Carvalho November 26,2018 US 34,203.70 10,407.10 1047 N/A
65422-000 MIGUEL SENAS PEREZ November 26,2018 ES 5,722.37 4,743.77 1047 N/A
67849-001 Jordean Silva Faria November 26,2018 US 23,153.20 7,602.50 1047 N/A
85003-000 Mackenson Joslyn November 26,2018 US 3,818.80 3,479.20 1048 N/A
Case 14-40987

92507-000 Margarita Perez November 26,2018 CO 3,462.60 1,425.00 1044 N/A


95166-000 TELEXFREE LLC November 26, 2018 US 5,550.70 2,500.70 1048 N/A
Doc 1337

Disallowed Claims
Claimant Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed ofSecond Number of
Number Claimant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
Document

00565-000 Rebeca Isabel Perez Mendez November 26, 2018 Unknown $ 15,494.05 $ - 1110 N/A
00851-000 Hortensia Rodriguez November 26,2018 US 6,279.00 - 1111 N/A
01272-000 Juan Pablo Brito Nunez November 26,2018 DO 2,014.10 - 1073 N/A
02653-001 Juan Carlos Holguin November 26,2018 US 4,275.00 - 1119 1150
02832-000 JAMES ANTHONY NAMF'UA November 26,2018 TZ 2,999.70 - 1108 N/A
03173-000 yangshen yangshen liu November 26,2018 CN 926.00 - 1054. N/A
04718-000 Albert Cabrera. November 26,2018 ES 1,197.80 - 1106 N/A
Page 28 of 41

07490-000 Juan Carlos Holguin November 26,2018 EC 5,700.00 - 1092 N/A


07885-000 Miguel Antonio Ruiz November 26,2018 DO 1,413.90 - 1074 N/A
08145-000 yeffrin nunez vega November 26, 2018 DO 1,323.10 - 1074 N/A
08494-000 Lyubov Yakir November 26,2018 US 7,961.90 - 1118 N/A
105331-000 Lowenkis Evangelista. Castillo Reyes November 26,2018 DO 18,847.75 - 1090 N/A
108481-000 Janete Miguel Said Rezende November 26,2018 BR 1,415.00 - 1052 N/A
November 26,2018 DO 3,781.00 - 1074 N/A
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

1 1767-000 NAN ALBERTO ESPINAL MARTINEZ


124000-000 Edwin Garcia rodriguez November 26,2018 MX 2,276.00 - 1099 N/A
125012-000 Guido Fabian Escobar Chango November 26,2018 EC 2,100.00 - 1093 N/A
127430-000 Victor Rafael Bardales November 26,2018 US 7,125.00 - 1120 N/A
130636-000 Antonio Augusto DaSilva November 26,2018 US 1,425.00 - 1117 N/A
13663-000 yeffrin nunez vega November 26,2018 DO 3,586.10 - 1075 N/A
Desc Main

17355-000 eueenio rodrieuez ail November 26.2018 DO 925.00 - 1075 N/A


Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed of Second Number of
Number Participant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
20032-000 JUAN ALBERTO ESPINAL MARTINEZ November 26,2018 DO 3,781.00 - 1076 N/A
20552-000 Joao Filipe Henriques Pestana November 26,2018 PT 1,425.00 - 1103 N/A
21068-000 CARLOS WILFREDO BARRON November 26,2018 PE 16,784.20 - 1100 N/A
23621-000 Julio Cesar romero valdez November 26,2018 ES 4,324.90 - 1106 1283
Case 14-40987

25403-000 SANDRA MARISOL LARA November 26,2018 DO 189.30 - 1078 N/A


25420-000 SANDRA MARISOL LARA November 26,2018 DO 1,375.10 - 1078 N/A
25430-000 SANDRA MARISOL LARA November 26,2018 DO 1,425.00 - 1078 N/A
25436-000 SANDRA MARISOL LARA November 26,2018 DO 1,425.00 - 1078 N/A
26126-000 JANICE SAMPAIO SAMPAIO November 26, 2018 BR 2,800.10 - 1050 N/A
Doc 1337

28441-000 felix antonio taveras Cabrera November 26,2018 DO 65,000.00 - 1078 N/A
29314-000 Ismelia Delgado November 26,2018 US 12,44430 = 1112 N/A
29640-000 jhon manuel tejada November 26,2018 DO 1,425.00 ____ _ _ _ _ 1079 N/A
30586-OOQ Jose Aneuris Rosario Garcia November 26,2018 DO 1,132.60 - 1079 N/A
31378-000 SERGIO RICARDO SALDANHA RICARDO November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
Document

SALDANHA
31613-000 SERGIO RICARDO SALDANHA November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
- - -
31617-000 SERGIO RICARDO SALDANHA November 26,2018 BR 9,175.60 - 1051 N/A
33564-000 Elvin Teofilo Del Rosario Busi November 26,2018 DO 1,425.00 - 1079 N/A
33680-000 Carlos Wilfredo BARRON November 26,2018 PE 16,784.20 - 1100 N/A
35535-000 Diana Constanza Giraldo November 26,2018 US 4,324.90 - 1115 N/A
38090-000 NATALIA KOSTYUNINA ARTEMIEVA November 26,2018 ES 1,375.10 - 1106 N/A
Page 29 of 41

44326-000 No Jessuino Wernersbach November 26,2018 BR 13,186.20 - 1051 N/A


45614-000 Desiree Garcia November 26,2018 US 2,172.00 - 1117 N/A
- --- --
46419-000 Yonglin Shao November 26,2018 CA 7,000.00 _ _ _ _ _ _ 1053 1241
47764-000 Carla Xavier Rocha November 26,2018 BR 1,425.00 - 1051 N/A
49767-000 Alessandro de Carvalho November 26,2018 US 21,750.10 - 1115 N/A
50286-000 Eunice Esmeralda Gomez November 26,2018 SV 2,850.00 - 1094 N/A
1103 N/A
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02

50500-000 Sergio Antonio Neves Lousada November 26,2018 PT 14,008.40 _ __ -


50989-000 Madeline Maria Matos November 26,2018 PR 1,425.00 _ __.__ - 1119 1218
53141-000 STEPHENSON K ARINAITWE November 26,2018 US 2,445.30 - 1111 N/A
54316-000 Sergei Alexandrovich Gorev November 26,2018 UA 1,425.00 ___ - 1109 N/A
62612-000 Barbara Moguche Ombasa November 26,2018 KE 1,574.70 - 1098 N/A
71979-000 felix antonio taveras November 26,2018 DO 1,375.10 - 1083 N/A
Desc Main
Conditionally Docket Number Docket
Claim Date of Second Country of Claim Amount Allowed of Second Number of
Number Participant Name Notice Residence As Filed Amount Notice Response
79426-000 GLAUCIA REGINA CAMARGO RAPOSO November 26,2018 BR 3,000.00 - 1051 N/A
CAMARGO RAPOSO _ _ __ _
81775-000 Valentin Petrovich Svyatenko November 26,2018 UA 1,425.00 - 1109 N/A
84785-000 Robelho Rocha Rezende November 26,2018 BR 1,425.00 - 1052 N/A
Case 14-40987

86723-000 encarnacion encarnacion November 26,2018 GT 1,425.00 - 1094 N/A


86761-000 encarnacion baltazar Ignacio November 26,2018 GT 1,425.00 - 1094 N/A
Doc 1337
Document Page 30 of 41
Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02
Desc Main
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
Document Page 31 of 41
TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS

)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC, ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)

SEGUNDA DECLARACIÓN JURADA DE PROCEDENCIA E


IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

El que suscribe, Stephen B. Darr, presento la siguiente Segunda Declaración Jurada de

Procedencia e Improcedencia de la Demanda de conformidad con el acuerdo (“Acuerdo”) de fecha 26

de diciembre de 2017 que aprueba la Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer

Procedimientos Omnicomprensivos para la Resolución de las Demandas de los Participantes en

Controversia.

1. Soy el síndico debidamente designado conforme al Capítulo 11 (el “Síndico”) de los

bienes de la quiebra (los “Bienes”) de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de

manera colectiva, “TelexFree” o los “Deudores”) y he sido designado por acuerdo del Tribunal de fecha

6 de junio de 2014.

2. Ordené que se entregaran los Avisos de Procedencia o Improcedencia de la Demanda

(“Segundos Avisos”) a 1,360 Participantes en los que se proponían Demandas Condicionalmente

Permitidas1 y que no tuvieron respuesta de los Participantes, incluyendo 372 Demandas de los

Participantes con respecto a las cuales se entregó un Segundo Aviso Complementario por medio de

correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se había realizado de

1
Los términos que no se definen en este documento se entenderán con los significados estipulados en el Primer Informe de
Estado respecto a la Determinación de las Demandas de los Participantes del 10 de abril de 2019 o alrededor de esa fecha.

1
manera exitosa. El plazo de respuesta para el Segundo Aviso complementario fue el 1 de marzo de

2019. De conformidad con el Acuerdo, estas son las Demandas Condicionalmente Permitidas sin aviso

ni orden judicial posterior. Entregaré a la Oficialía un archivo electrónico (el “Archivo de Demandas”)

que contiene la siguiente información respecto a cada demanda: (i) el número de demanda asignado al

Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante según este lo

estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el Participante en la

Demanda del Participante; (iv) el monto de la Demanda Condicionalmente Permitida; y (v) el número

de expediente del Segundo Aviso.

3. Ordené que se entregaran los Avisos de Propuesta de Resolución de la Demanda

(“Primeros Avisos”) a 19,136 Participantes y no se recibió respuesta alguna respecto a los mismos. Se

envió un Segundo Aviso en forma electrónica a estos Participantes. Huron Consulting Group, LLC

entregó setenta (70) de los Primeros Avisos el día 24 de julio de 2018.

4. Existen 4,012 Demandas de Participantes presentadas a través del portal de demandas

electrónicas (el “Portal”) que muestran un saldo insoluto de $0 con base en la información entregada por

el Participante. Se enviará un aviso a estos participantes en el que se les otorguen treinta (30) días para

entregar la información adicional respecto a sus demandas y, a falta de una respuesta oportuna, la

demanda será improcedente.

5. Existen 8,086 Demandas de Participantes presentadas a través del Portal que muestran un

saldo negativo (es decir, la demanda refleja que el Participante es un Ganador Neto conforme a la

fórmula de Capital Neto) con base en la información entregada por el Participante. Se enviará un aviso a

estos participantes en el que se les otorguen treinta (30) días para entregar la información adicional

respecto a sus demandas y, a falta de una respuesta oportuna, la demanda será improcedente.

2
6. Ordené que se enviará un Segundo Aviso proponiendo la improcedencia de la demanda a

13,351 Participantes y no se recibió ninguna respuesta oportuna a los mismos. De conformidad con el

Acuerdo, estas demandas son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El

Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda

asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante

según este lo estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el

Participante en la Demanda del Participante; y (iv) el número de expediente del Segundo Aviso.

7. Ordené que se enviaran los Segundos Avisos complementarios a 3,740 Participantes más

por medio de correo regular debido a que no quedaba claro si la entrega por medios electrónicos se

había realizado de manera exitosa y con respecto a los cuales se proponía la improcedencia de la

demanda. Se requería que se presentaran las respuestas al Segundo Aviso complementario a más tardar

el 1 de marzo de 2019. No se recibieron respuestas de estos Participantes, y de conformidad con el

Acuerdo, estas demandas son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El

Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda

asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante

según este lo estipule en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado por el

Participante en la Demanda del Participante; (iv) el número de expediente del Segundo Aviso; y (v) la

fecha de entrega del Segundo Aviso complementario.

8. Existen 685 Demandas de Participantes cuya respuesta se presentó al Segundo Aviso

(incluyendo el aviso complementario). Treinta y tres (33) de las Demandas de Participantes cuya

respuesta se recibió al Segundo Aviso han sido resueltas por acuerdo con el Participante con una

Demanda Condicionalmente Permitida, y 57 fueron improcedentes por acuerdo con el Participante.

3
Existen 595 Demandas de Participantes cuya respuesta se presentó al Segundo Aviso de manera

oportuna o extemporánea y que aún no se resuelven. De tales demandas:

(i) 62 Participantes presentaron respuestas puntuales ante el Tribunal;

(ii) 412 Participantes presentaron respuestas oportunas ante el Síndico, pero no ante el

Tribunal o presentaron una respuesta extemporánea ante el Tribunal;

(iii) 121 Participantes presentaron respuestas extemporáneas ante el Tribunal y/o el Síndico.

Independientemente de las presentaciones extemporáneas y sin renuncia a ningún derecho, estoy

considerando las respuestas al Segundo Aviso, incluyendo los motivos estipulados por el Participante

para la presentación tardía o inadecuada de la respuesta con el fin de considerar la disposición adecuada

de las demandas.

9. Existen 777 Demandas de Participantes que se presentaron después de la Fecha Límite.

De conformidad con la Orden de Demandas y la Fecha Límite aprobada por el Tribunal, las demandas

presentadas tardíamente son improcedentes sin necesidad de aviso ni orden judicial adicional. El

Archivo de Demandas contendrá, con respecto a cada demanda improcedente: (i) el número de demanda

asignado al Participante cuando entabló la Demanda del Participante; (ii) el nombre del Participante

estipulado en la Demanda del Participante; (iii) el país de residencia identificado en la Demanda del

Participante; y (iv) la fecha en que se presentó la Demanda de Participante.

Declaro que, a mi leal saber y entender, lo anterior es cierto y preciso.

Fecha: 12 de abril de 2019 /s/ Stephen B. Darr


Stephen B. Darr
Síndico conforme al Capítulo 11
756133

4
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS

)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC , ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)

PRIMERA DECLARACIÓN JURADA DE TINAMARIE FEIL


RESPECTO AL EMPLAZAMIENTO DEL PRIMER AVISO

La que suscribe, Tinamarie Feil, en este acto presento la siguiente declaración jurada

respecto al emplazamiento del primer aviso.

1. Estoy contratada como Presidenta de Servicios al Cliente de BMC Group, Inc.

(“BMC”), que funge como agente de reclamaciones de Stephen Darr, el síndico debidamente

designado conforme al Capítulo 11 (el “Síndico”) de los bienes de la quiebra (los “Bienes”) de

TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de manera colectiva, “TelexFree” o

los “Deudores”).

2. He sido empleada de BMC durante 21 años. Mis responsabilidades incluyen

entregar o supervisar la entrega de correos a los acreedores y otras partes interesadas en los casos

de quiebra.

3. Las declaraciones aquí previstas se basan en mi conocimiento personal, salvo que

estipule lo contrario.

4. Entre los servicios proporcionados por BMC en los casos de TelexFree se

encuentra la entrega electrónica de Avisos de Propuesta de Resolución de la Demanda (“Primer

Aviso”) a personas que compraron planes de membresía con TelexFree (los “Participantes”),

1
dichas entregas, de conformidad con el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 que aprobó la

Solicitud del Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer Procedimientos

Omnicomprensivos para la Resolución de las Demandas de los Participantes en Controversia (la

“Orden de Procedimientos de Demandas”).

5. El 13 de agosto de 2018, y el 14 de agosto de 2018, solicité a BMC que entregara

un Primer Aviso a 21,065 Participantes. Se inscribió un certificado de emplazamiento de avisos

ante el Tribunal.

6. De conformidad con la Orden de Procedimientos de Demandas, los Participantes

contaron con un plazo mínimo de treinta (30) días para presentar una Respuesta a la Demanda.

Declaro que, a mi leal saber y entender, lo anterior es cierto y preciso.

Fecha: 8 de abril de 2019 /s/ Tinamarie Feil


Tinamarie Feil
756138

2
Case 14-40987 Doc 1337 Filed 04/12/19 Entered 04/12/19 16:58:02 Desc Main
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TRIBUNAL DE QUIEBRAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DISTRITO DE MASSACHUSETTS

)
En el asunto de: )
) Capítulo 11
)
TELEXFREE, LLC , ) Caso Núm. 14-40987-MSH
TELEXFREE, INC., ) Caso Núm. 14-40988-MSH
TELEXFREE FINANCIAL, INC., ) Caso Núm. 14-40989-MSH
)
Deudores. ) Administrados en conjunto
)

PRIMERA DECLARACIÓN JURADA DE JEFFREY MILLER RESPECTO AL


EMPLAZAMIENTO DE PRIMER AVISO COMPLEMENTARIO Y SEGUNDO AVISO
COMPLEMENTARIO

El que suscribe, Jeffrey Miller, en este acto presento la siguiente declaración jurada

respecto al emplazamiento de primer aviso complementario y segundo aviso complementario.

1. Estoy contratado como Consultor de Alta Gerencia en Kurtzman Carson

Consultants, LLC (“KCC”), que funge como agente de reclamaciones de Stephen Darr, el

síndico debidamente designado conforme al Capítulo 11 (el “Síndico”) de los bienes de la

quiebra (los “Bienes”) de TelexFree LLC, TelexFree Inc., y TelexFree Financial Inc. (de manera

colectiva, “TelexFree” o los “Deudores”).

2. He sido empleado de KCC durante 5 años. Mis responsabilidades incluyen

entregar o supervisar la entrega de correos a los acreedores y otras partes interesadas en los casos

de quiebra.

3. Las declaraciones aquí previstas se basan en mi conocimiento personal, salvo que

estipule lo contrario.

4. Entre los servicios proporcionados por KCC al Síndico en los casos de TelexFree

se encuentra la entrega de Avisos de Propuesta de Resolución de la Demanda (“Primer Aviso”) y

1
Avisos de Procedencia o Improcedencia de la Demanda (“Segundo Aviso”) a personas que

compraron planes de membresía con TelexFree (los “Participantes”), dichas entregas, de

conformidad con el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2017 que aprobó la Solicitud del

Síndico conforme al Capítulo 11 para establecer Procedimientos Omnicomprensivos para la

Resolución de las Demandas de los Participantes en Controversia (la “Orden de Procedimientos

de Demandas”).

5. El 30 de noviembre de 2018, solicité a KCC que emplazara a 350 Participantes

con un Primer Aviso complementario que se envió por medio de correo regular debido a que no

quedaba claro si los Participantes habían recibido el Primer Aviso que se les envió en forma

electrónica.

6. El 1 de febrero de 2019, solicité a KCC que emplazara a 3,802 Participantes con

un Segundo Aviso complementario que se envió por medio de correo regular ya que no quedaba

claro si los Participantes habían recibido el Segundo Aviso que se les envió en forma electrónica.

Declaro que, a mi leal saber y entender, lo anterior es cierto y preciso.

Fecha: 12 de abril de 2019 /s/ Jeffrey R. Miller


Jeffrey R. Miller
756140

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