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Contrato de Flipping 2133 PDF

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos a saber, _______________________, persona mayor de edad y domiciliado en


en municipio de Medellín, Antioquia identificado con cédula de ciudadanía No_______________,
actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por un lado; y
por otra parte, el GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, legalmente constituida y
con domicilio principal en la ciudad de Medellín, quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, representada legalmente por IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, según
certificado de Cámara de Comercio de Medellín, persona mayor y domiciliado en Medellín,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.771.558, se ha celebrado un contrato de prestación
de servicios profesionales que se regirá por las siguientes estipulaciones:

CONSIDERACIONES

PRIMERA: OBJETO PRINCIPAL. EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a ejercer


la representación de sus derechos e intereses y proponer fórmulas de negociación con los
acreedores que ostenten un derecho sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
No. __________ tales como Conciliación, transacción, acuerdos de pago, condonaciones o pago
total de lo adeudado, que ponga fin al proceso que se adelanta en el juzgado
______________________________, bajo el radicado _____________, actualmente se encuentra
en el juzgado _______________________________________________________
De igual forma en caso de no lograrse un acuerdo de pago que suspenda la diligencia de remate EL
CONTRATANTE autoriza a EL CONTRATISTA para vender o comprar el bien inmueble identificado
con folio de matrícula inmobiliaria No. _______________ con el fin de cancelar todas las
obligaciones que recaigan sobre el inmueble antes mencionado y dejar al CONTRATANTE a paz y
salvo por todo concepto relacionado con el referido inmueble.

SEGUNDA: TÉRMINO. La duración del presente contrato, iniciará desde la fecha de suscripción del
mismo y hasta la fecha de remate fijada por el juzgado para el bien inmueble, en caso de ser
suspendido o pasar desierto, será hasta la nueva fecha que se designe para tal fin; o hasta que se
perfeccione la venta del inmueble objeto de este contrato.

TERCERA: DERECHO DE EXCLUSIVIDAD. EL CONTRATANTE, le otorga a EL CONTRATISTA el


derecho de exclusividad sobre la venta del inmueble objeto de este contrato, por el término de un
mes, contado a partir de la suscripción de este contrato, sin perjuicio del termino de duración
estipulado en la cláusula SEGUNDA.
Durante el término señalado en el inciso anterior EL CONTRATANTE, se obliga no realizar ninguna
acción tendiente a publicitar o lograr la venta del bien inmueble objeto del contrato con persona
jurídica o natural diferente al CONTRATISTA.

PARÁGRAFO: Vencido el término en que EL CONTRATISTA, puede ejercer el derecho de


exclusividad, sin que haya podido lograr la venta del bien inmueble objeto de este contrato , EL
CONTRATANTE, quedará liberado de esta obligación, quedando facultado para realizar las
gestiones tendientes a lograr la venta de éste simultáneamente con EL CONTRATISTA.

CUARTA: HONORARIOS. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de


honorarios el equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el valor pactado en la compraventa de los
inmuebles objeto de este contrato, los cuales serán descontados del valor total de la venta.

PARÁGRAFO: En caso de no realizarse la venta no se generarán honorarios a cargo de la parte


CONTRATANTE.

QUINTA: PRÓRROGA. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación
de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribirá documento por
las partes, que hará parte integral de este contrato.

SEXTA: NUEVO SERVICIO. Si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE


necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación
de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron
origen al presente contrato.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA:


1. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado.
2. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la
mayor prontitud.
3. Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del
CONTRATISTA o el sitio en el que esté desarrollando la labor contratada.
4. Velar por los intereses del CONTRATANTE, logrando el cumplimiento del objeto principal, con los
parámetros establecidos por este para las fórmulas de negociación.
5. Garantizar una buena gestión y diligencia en lograr la venta o realizar la compra del inmueble.
6. Las demás que pacten las partes sin que exista subordinación.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Son obligaciones del CONTRATANTE:


1. Cancelar los honorarios fijados al CONTRATISTA, según la forma que se pactó dentro del término
debido.
2. Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad
su labor independiente.
3. Conferir los poderes para las gestiones pertinentes, para que EL CONTRATISTA pueda cumplir
con el objeto respectivo del presente contrato.
4. Permitir el ingreso del CONTRATISTA al bien inmueble objeto de este contrato, previa
comunicación.
5. Facilitar al CONTRATISTA para tomar fotos o videos del bien inmueble objeto de este contrato.

NOVENA: DILIGENCIA. Que el CONTRATISTA pondrá toda su diligencia, cuidado y capacidad


profesional al servicio del CONTRATANTE, en desarrollo del contrato.

DÉCIMA: TERMINACIÓN. El presente contrato, podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar
unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios.
2. Por no lograr una negociación según lo estipulado en el objeto principal.
3. No cancelar el CONTRATANTE el valor estipulado por concepto de honorarios para la realización
del objeto del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de las anteriores causales, se terminará la relación
contractual que existe entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, así mismo las obligaciones
derivadas del presente contrato, por lo que el CONTRATISTA, estará facultado para participar en la
subasta pública del bien inmueble, sin reserva alguna del CONTRATANTE.

DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. Toda modificación al presente contrato deberá constar


por escrito y ser aprobada por las partes que lo suscriben.

DÉCIMA SEGUNDA: ACTOS DE CORRUPCIÓN. EL CONTRATANTE declara que no ha sido


presionado a realizar el presente contrato, estando libre de apremios y componendas irregulares,
que no ha ofrecido ni entregado dádiva, comisión, propina o similar a cambio de realizar u omitir un
acto relacionado con e l p r e s e n t e c o n t r a t o . Así como tampoco ha sido objeto de
peticiones de dádivas, comisiones, propinas o similares por parte de funcionarios del
CONTRATISTA o sus apoderados.

DÉCIMA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Que atendiendo al objeto contractual y a la


calidad de las partes, el presente contrato se regirá por la Ley Civil y en lo aquí no dispuesto en las
reglas previstas para el contrato de mandato.
En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible
para las partes.

Se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor con destino a cada una de las partes, en la
ciudad de Medellín, a los _____ Días del mes de ________ de 2016.

CONTRATANTE:

CC.

CONTRATISTA:

IVÁN CAMILO CORREA GRANADA.


CC. 98.771.558
Representante Legal del GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S. identificado
con Nit. 900.364.571-0

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