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Estatuto Organico ÚLTIMO

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ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNDACION MASSVIDA

CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO Y DURACION.-

Art. 1.- CONSTITUCION.- En la ciudad de Cochabamba, a los ocho días del


mes de marzo de dos mil trece años, esta fundación sin fines de lucro, ni
preferencia religiosa o política alguna, se constituye al amparo de lo
dispuesto en el Art. 300 inc. 13, de la Constitución Política del Estado
Plurinacional y los Art. 55 (domicilio), 58 (Constitución y Reconocimiento)
y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en el
País.

Art. 2.- DENOMINACION.- La Fundación desarrollara sus actividades con


la denominación FUNDACION MASSVIDA.

Art. 3.- DOMICILIO, AMBITO DE ACTUACION Y DURACION.- La Fundación


establece su domicilio social en la en la calle Maita Kapac y Wayar Wacajj
No. 276 de la zona norte, pudiéndose trasladar a otro lugar dentro de
municipio del cercado, por acuerdo de la Asamblea, y su ámbito de
actuación será, la jurisdicción del Departamento de Cochabamba. Es
decir capital y provincias. La duración de la Fundación será por tiempo
indefinido, mientras subsistan los fines y objetivos para los cuales fue
creada. Su disolución se realizara por acuerdo unánime de la Asamblea
general de sus miembros.

CAPITULO II

NATURALEZA, OBJETIVOS, FINES

Art. 4.- NATURALEZA.- La Fundación MASSVIDA, es una organización sin


fines de lucro, ni preferencia religiosa o política alguna, surge como
respuesta a la demanda de servicios de salud individual, familiar,
comunitaria e intercultural, relacionados con los principales programas en
salud (AIEPI NUD, nutrición, salud sexual y reproductiva, ITS,VIH/SIDA,
TBC, etc.), con el fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes y la
población en general, en concordancia con las políticas nacionales de
salud con el fin de coadyuvar en el logro de los indicadores de salud
priorizados en el plan de desarrollo nacional y sectorial.

Art. 5.- OBJETIVOS.- Constituyen como objetivos de la Fundación:


a) Efectuar la investigación socioeconómica de sus miembros en busca
de ayuda y la soliciten directamente o por interpósita persona
idónea.
b) Desarrollar con las autoridades públicas y/o privadas, políticas de
apoyo a la salud en la salvación de vidas (VIH), de quienes hubieren
entrado en desdicha.
c) Estimular la formación de foros, seminarios, talleres y otros eventos
y encuentros, para sensibilizar a las autoridades y sociedad en su
conjunto para el apoyo a los enfermos.
d) Diseñar metodologías en coordinación con Instituciones de Salud
públicas y privadas inmersa en esta delicada temática.
e) Crear materiales educativos, técnicos, científicos y audiovisuales
para la prevención de la sociedad a objeto de evitar y/o detectar a
tiempo la enfermedad.
f) Realizar la difusión y divulgación de esos trabajos para el
conocimiento del Departamento y del País, a través de medios
televisivos, radiales, prensa escrita y otros.
g) Celebrar convenios con entidades, organismos, organizaciones
departamentales, nacionales e internacionales, para una mejora de
los ingresos del fondo de ayuda mutua.
h) Canalizar recursos humanos, técnicos, insumos, laboratorio de
análisis, financieros y otros para donarlos a las personas naturales
que hayan contraído este tan delicado mal y por ende se
encuentren en desgracia con ingresos bajos o ninguno.
i) Establecer relaciones con escuelas, colegios y con Casas Superiores
de Estudio, para el tratamiento de ayuda a los buenos alumnos hijos
de los pacientes, a fin de lograr becas de estudio.
j) Tramitar y concretar financiamiento nacional e internacional, para
la construcción y equipamiento de Infraestructura para “LA CASA DE
LA FUNDACION MASSVIDA”.
k) Realizar estudios sobre temas relacionados al VHI, en coordinación
con Instituciones Publicas, Privadas e internacionales, para
preservar la vida de los pacientes.
l) Divulgar de modo público el conocimiento general y específico de
los trabajos en el salvataje y auxilio de los pacientes mas
necesitados, canalizando para ello la Fundación ante las financieras
de modo particular y los organismos nacionales e internacionales.
m) Establecer un ente de control social, de aprobación o desaprobación
de sus determinaciones de ayuda social, respecto a los recursos que
maneja la Fundación, para transparentar sus actos y que los mismos
se ajusten a las Leyes, en el contexto local nacional e internacional.

Art. 6.- FINES.- Son fines de la Fundación:


a) Salvar la vida de los pacientes con la enfermedad de VIH , que
habitan en el departamento de Cochabamba
b) Mejorar la calidad de vida de sus miembros
c) Efectuar conjuntamente las autoridades de la región y nacionales,
un trabajo destinado a prevenir este tipo de mal.
d) Coadyuvar y apoyar con los medicamentos a los enfermos y las
propias familias que hayan caído en esta desdicha, haciéndose
cargo la Fundación de la tramitación pertinente, previo estudio
socioeconómico del mismo.
e) Establecer relaciones formales con los Colegios Médicos
departamentales, nacionales y del exterior, para el apoyo técnico en
la construcción de una mejor calidad de vida de los pacientes.
f) Establecer comunicaciones oficiales con los diversos nosocomios,
donde se presentare la necesidad de atención medica a los
pacientes, procurando salvar su vida, su salud y el pago económico
a la institución.
g) Generar convenios con el Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba y la Gobernación del Departamento de Cochabamba, a
fin de lograr ayuda técnica y económica.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Art. 7.- Requisitos para asociarse.- Podrán pertenecer a la Fundación,


aquellas personas que tengan la enfermedad de VIH y que
voluntariamente tengan interés en mejorar la calidad de sus vidas y/o
todas aquellas personas que libre y voluntariamente tengan interés en
apoyar a la Fundación y vayan a cumplir las reglas de esta fundación, con
arreglo a estos principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y
que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho. b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
competente. c) La condición de miembro es intransmisible

Art. 8.- Clases de Miembros.- Existirán las siguientes clases de miembros


a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución y fundación de la Institución
b) Titulares, que serán los que ingresen después de la constitución de
la Fundación
c) Honoríficos, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a los fines de la fundación, se hagan acreedores de
tal distinción

Art. 9.- Derechos de los asociados.- Los asociados fundadores y los


titulares tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Fundación, para poder ser
miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser mayor de edad , estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición del Directorio de la
Fundación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Fundación, que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos

Art. 10.- Deberes de los asociados.- Los asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Fundación y colaborar para la
consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los
estatutos puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el
Directorio de la Fundación

Art. 11.- Causas de baja.- Se perderá la condición de asociado por alguna


de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva
b) No satisfacer los aportes ordinarios y extraordinarios, se dejara de
hacerlo durante seis meses consecutivos.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Fundación con
hechos o palabras que perturben gravemente a los actos
organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados
Art. 12.- Régimen Sancionador.- La separación de los asociados de la
Fundación por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que
los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines sociales
b) Cuando intencionalmente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Fundación.- En los supuestos de sanción y separación de los
asociados, se informara en todo caso al afectado de los hechos que
pueden dar lugar a tales medidas, y se lo oirá previamente,
debiendo ser motivado al acuerdo que, en tal sentido se adopte.
c) EL mal manejo de los recursos asignados a la Fundación para
intereses y beneficio propio.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN Y ORGANOS DE


DIRECCION

Art. 13.- La Asamblea General.- La asamblea general es el órgano


supremo de la Fundación y estará integrada por todos los asociados por
derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.- Todos los
miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se
hayan abstenido de votar.
Art. 14.- Reuniones de la Asamblea.- Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.- La ordinarias se celebraran
tres veces al año: una dentro del primer trimestre, para presentar y
aprobar, si procede, el presupuesto del ejercicio en curso; otra en el
segundo trimestre y finalmente una en el cuarto trimestre de cada año,
para la presentación y aprobación, en su caso, del resultado económico
del ejercicio finalizado, las extraordinarias, en los supuestos previstos por
Ley, previa convocatoria por la junta directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100
Art. 15.- Convocatorias de las Asambleas.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días.
Pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.- Por razones de urgencia
podrán reducirse los mencionados plazos.
Art. 16.- Quórum de validez de constitución y Quórum de adopción de
acuerdos.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al
menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquier que sea el número de asociados con derecho a
voto.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a
cada miembro de la Fundación. Los acuerdos se tomaran por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representantes, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas,
para:
a) El nombramiento del Presidente
b) Acuerdos para constituir una Federación de Fundaciones o
integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio de
la Fundación
d) Modificación del Estatuto
e) Disolución de la Entidad
Art. 17.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.-
a) Nombramiento del Presidente, así como los asociados de honor
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
c) Aprobar, en su caso la gestión de la junta directiva
d) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
Asamblea Extraordinaria
Art. 18.- Facultades de la Asamblea Extraordinaria.- Corresponde a la
Asamblea Extraordinaria:
a) Fijar las cuotas extraordinarias
b) Acuerdo para constituir una Federación de Fundaciones o integrarse
en alguna
c) Expulsión de asociados, a propuesta la Junta Directiva
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
e) Modificación de los Estatutos
f) Disolución de la Fundación

CAPITUL V
EL ORGANO DE REPRESENTACION

Art. 19.- Naturaleza y composición.- El Directorio es el órgano de


representación que gestiona y representa los intereses de la Fundación de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada como mínimo por un Presidente, Un vicepresidente, Un
secretario de actas, un Tesorero y vocales.
Art. 20.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.- El
Presidente será designado por la Asamblea General entre los asociados,
en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos, quien a su vez elegirá a su junta
directiva, en un plazo no superior a los 20 días de su elección. Su mandato
tendrá una duración de dos años. El ejercicio de los cargos será gratuito.-
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta directiva,
podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta,
previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del
Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.- Los miembros de la
junta directiva cesaran :
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos
b) Por renuncia expresa mediante un escrito en el que explique los
motivos
c) Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
d) Por causar baja como miembro de la asociación
e) Por acuerdo de la Asamblea General

Art. 21.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.-


La junta directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al
menos tres días entre ésta y su celebración cuantas veces lo determine su
Presidencia y a petición de tres de sus miembros, Quedara constituida
cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean validos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de
empate, será de calidad el voto del presidente o de quien haga sus veces.

Art. 22.- Facultades de la Junta Directiva.-


a) Ostentar y ejercitar la representación de la Fundación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera mas amplia
que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y
las directrices generales que esta Asamblea General establezca
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y para imponer los recursos pertinentes
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y las cuentas, Así como el establecimiento de
las cuotas que los miembros de la Fundación tengan que satisfacer
d) Convocar a las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos
que allí se adopten, se cumplan
e) Comunicar al registro de Fundaciones, la modificación de los
Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada año a la
Asamblea General para que los apruebe
g) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior
h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Fundación
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General

Art.- 23.- El Presidente.- El presidente tendrá las siguientes


atribuciones:
a) Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de
organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia
e) Adoptar, cualquier medida urgente que la Fundación aconseje.
Resulte necesario o conveniente para el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta
directiva

Art. 24.- El Vicepresidente.- El vicepresidente sustituirá al Presidente en


ausencia de éste, motivado por enfermedad o cualquier otro motivo y
tendrá las mismas atribuciones que él.- En él también podrá delegar en
materias el Presidente.

Art. 25.- El Secretario de Actas.- El secretario tendrá a su cargo la


dirección de los trabajos puramente administrativos de la Fundación,
redactara y firmara las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y
representación, expedirá certificaciones de la entidad, remitiendo en su
caso, las comunicaciones a la administración con los requisitos pertinentes

Art. 26.- El Tesorero.- El tesorero tendrá como función la custodia y el


control de los recursos de la Fundación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al
órgano de representación conforme se determina en el art. 21 de estos
estatutos, firmara los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería,
pagar facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales
tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art. 27.- Los vocales.- Los delegados tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta o el
Presidente las encomiende.

CAPITULO VI
EL REGIMEN ECONOMICO

Art. 28.- Obligaciones documentales y contables.- La fundación


dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo. Llevara
contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades
realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figuraran las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación.

Art. 29.- Recursos Económicos.- Los recursos económicos previstos para


el desarrollo de los fines y actividades de la Fundación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas
c) Subvenciones o cualquier otro recursos licito
Art. 30.- Patrimonio.- La Fundación nace como la unión de personas con
un fin común y sin fines de lucro, pero con el siguiente patrimonio:
a) 6 sillas de plástico
b) Una mesa de madera
c) Estante de madera
d) Símbolos patrios ( bandera de Bolivia, bandera wiphala)
e) Libro de actas notariado
f) Sello de la Fundación
Asimismo, los bienes obtenidos a lo largo de su existencia, ya sea por
concepto de aportes ordinarios y extraordinarios de sus asociados,
donaciones, legados y otra forma de contribuciones de terceras personas,
sean naturales o jurídicas, conformaran tales ingresos a dicha masa –
patrimonial

Art. 31.- Cuotas.- Todos los miembros fundadores y titulares de la


Fundación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante
cuotas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General a propuesta del Órgano de representación.- La Asamblea General
podrá establecer, cuotas periódicas mensuales ( ordinarias) y cuotas
extraordinarias.- El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el día en
que se celebre la asamblea extraordinaria en al que se presenten las
cuentas de fin de ejercicio.

CAPITULO VII
DISOLUCION DE LA FUNDACION

Art. 32.- Causas de Disolución.- La fundación se disolverá:


a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial firme
El acuerdo de disolución se adoptara por la Asamblea General, convocada
al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Art. 33.- Comisión Liquidadora.- En caso de disolución, se nombrara una


comisión liquidadora. Los miembros del órgano de representación en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores del patrimonio
que existiera. La Fundación Massvida, es una institución sin fines de lucro
y por lo tanto no distribuye dividendos ni réditos de ninguna especie entre
sus miembros, para el caso eventual de su disolución su patrimonio será
destinado a una entidad del Estado que tengan iguales fines

CAPITULO VIII
RESOLUCION EXTRAJUDICIAL

Art. 34.- Resolución extrajudicial de conflictos.- Las cuestiones litigiosas


que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las de
decisiones adoptadas en el seno de la Fundación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley
de Arbitraje, y con sujeción a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 36.- El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de la fecha de su


aprobación y protocolización en la notaria de gobierno

Art. 37.- Todo aquello que no se haya previsto en el presente estatuto


será resuelto por la Asamblea General.

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