MCM
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Aplicación
Según la RAB 121 el Manual de control de mantenimiento del explotador (MCM) es un documento
que describe los procedimientos del explotador para garantizar que todo mantenimiento,
programado o no, se realiza en las aeronaves del explotador a su debido tiempo y de manera
controlada y satisfactoria. El encargado de controlar el MCM es un encargado de control de
mantenimiento que tiene los siguientes deberes:
Representar técnicamente a la empresa al más alto nivel técnico (dependerá directamente del
Gerente Responsable), y servir de interlocutor válido en los temas de carácter técnico con la
DGAC.
Efectuar la coordinación y enlace con otras empresas o CMA que realicen trabajos
complementarios para la empresa.
Controlar el cumplimiento del programa de mantenimiento aprobado por la DGAC para las
aeronaves de la empresa.
Responsabilidad de la Aeronavegabilidad
El Encargado del Control de Mantenimiento será el responsable del área aeronavegabilidad, la
encargada de supervisar y controlar la aplicación de cada uno de los procedimientos establecidos a
continuación.
a. Que los trabajos realizados en la aeronave hayan sido efectuados en un CMA habilitado;
b. Se haya cumplido lo establecido en las disposiciones mandatarias;
c. Contar con la Conformidad de Mantenimiento correspondiente luego de haber efectuado cualquier
inspección o trabajo en la aeronave:
d. Que el personal de mantenimiento responsable de dar conformidad de mantenimiento se
mantenga competente de acuerdo con la normativa vigente;
e. Que el Programa de Mantenimiento aprobado este cumplido al día:
f. Usar publicaciones técnicas actualizadas en todo trabajo en la aeronave;
g. Que la aeronave y sus componentes cumplan con las especificaciones establecidas en los
correspondientes Certificados de Tipo y/o en la documentación de alteraciones debidamente
aprobadas;
h. Que el Manual de Vuelo a bordo este actualizado; y
i. Tener actualizado todo registro requerido por la DGAC en este MCM.
a. Asegurar a la tripulación que la aeronave cuenta con el equipamiento mínimo requerido por la
normativa vigente en condición Aero navegable para realizar el vuelo programado.
b. Asegurar a la tripulación que la aeronave cuenta con los equipos de emergencia requeridos por la
normativa vigente en condición operativo para realizar el vuelo programado.
c. Lo anterior no quita la responsabilidad que tiene la Tripulación respecto de asegurarse de
emprender el vuelo en una aeronave que cumpla con los requisitos mínimos aplicables.
b. Disponer las medidas necesarias para verificar que los registros sean usados y llenados por el
personal que tenga licencia aeronáutica y competencia para realizar trabajos en la aeronave, los
registros sean llenados en lenguaje claro y sencillo. Se establezca de acuerdo a que publicación técnica
se hizo el trabajo, se estampe la fecha de realización, sean firmados por quien realizó el trabajo y con la
conformidad de mantenimiento cuando corresponda.
c. Disponer el lugar físico en que se mantendrán los registros de mantenimiento de cada aeronave,
tomando en consideración que dichos documentos deben estar en condiciones legibles en todo
momento.
d. Asegurar que la dependencia o las gavetas donde se mantienen estos registros sean a prueba de
incendios o tengan un sistema que prevenga los incendios.
b. Establecer mediante disposiciones aceptables para a DGAC, la forma en que operará y los
registros de dicho accionar.
a. Analizar en conjunto con las diferentes áreas de la empresa las publicaciones relacionadas con sus
aeronaves que provengan del Estado de diseño, para determinar la conveniencia de su aplicación.
b. Establecer mediante disposiciones aceptables para la DGAC, la forma en que operará y los
registros de los acuerdos adoptados.
Procedimiento para asegurar que las discrepancias que afectan la aeronavegabilidad de las
aeronaves se registren y rectifiquen.
a. Las aeronaves de la empresa no deben tener discrepancias pendientes antes del inicio del vuelo.
b. Todo defecto en una aeronave debe ser corregido antes del inicio del vuelo.
c. Asegurar que sólo las discrepancias que se encuentren contempladas en el MEL de las aeronaves
sean diferidas de acuerdo a los plazos allí establecidos.
d. Instruir al personal de la empresa que tenga relación con la operación de las aeronaves, para que
registren las discrepancias en los libros de vuelo a bordo.
Procedimiento para realizar un vuelo conforme a un "Permiso Especial de Vuelo" y para las
coordinaciones previas.
Programa de Mantenimiento.
Todas las aeronaves operadas por la empresa serán sometidas a mantenimiento de acuerdo con el
programa de mantenimiento aprobado por la DGAC, el cual incluye a todas de las aeronaves de la
empresa. El programa de mantenimiento se basa principalmente en lo que sugiere el fabricante de la
aeronave en el Manual de Mantenimiento y en la documentación de alteraciones debidamente
aprobadas.
El cumplimiento del programa de mantenimiento se registrará permanentemente y se mantendrá la
situación (estatus) actualizada del grado de avance del programa de inspecciones, cumplimiento de
los AD aplicables, cumplimiento del plan de reemplazos. etc.
Si las operaciones se realizan fuera de la Base Principal, el sistema de control de mantenimiento
deberá mantener permanentemente actualizados los antecedentes referidos a cada aeronave que
opere en esa Base Eventual, Auxiliar o similar.
(a) En caso de cambio temporal de explotador los registros de mantenimiento se deben poner a
disposición del nuevo explotador.
(b) En caso de cambio permanente de explotador los registros de mantenimiento deben ser
transferidos al nuevo explotador.
Certificado de conformidad de mantenimiento (CCM)
Un explotador no debe operar una aeronave después de la realización de cualquier mantenimiento, si
no se ha realizado conforme al RAB 43.300 y se ha emitido un CCM) por una OMA según el RAB
145.330.
Requisitos de personal
(a) El explotador debe establecer y controlar la competencia de todo el personal involucrado en las
actividades de gestión de la aeronavegabilidad continua, de acuerdo con un procedimiento aceptable
a la AAC, incluyendo un programa de instrucción inicial y continuo.
(b) El programa de instrucción debe incluir la instrucción sobre los procedimientos de la
organización, incluyendo instrucción en conocimiento y habilidades relacionados con la actuación
humana.
Informe sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos
(a) El explotador debe informar a la AAC del Estado de matrícula, a la AAC del explotador (cuando
es diferente a la AAC del Estado de matrícula) y a la organización responsable del diseño de tipo de
cualquier falla, malfuncionamiento, o defecto en el avión que ocurre o es detectado en cualquier
momento si, en su opinión, esa falla, malfuncionamiento o defecto ha puesto en peligro o puede
poner en peligro la operación segura del avión utilizado por él.
(b) Los informes deben ser hechos en la forma y manera indicada por la AAC del Estado de
matrícula y deben contener toda la información pertinente sobre la condición que sea de
conocimiento del explotador.
c) Los informes deben ser enviados en un período no mayor de tres (3) días calendarios a partir de la
identificación de la falla, malfuncionamiento o defecto del avión.