Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Requerir Al Demandado

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 1

PANTOJA NIÑO DE GUZMAN & Abogados Asociados SCRL

Exp. : 045-2016-0-1815-JP-CO-06
Esp. : Mónica Cecilia Melgar Lozano
Cuad : PRINCIPAL
SUMILLA: PIDO REQUERIR AL DEMANDADO

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO (6°) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA

AUTOMOTRIZ TRANS CAR S.A.C., en los seguidos contra ALFREDO MIGUEL RISCO GODOY sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, a Ud. con respeto digo:

I.-PETITORIO:
Requerir a Alfredo Miguel RISCO GODOY el pago, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada.

II.-FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Que por RES N° 12 se comunica la RES N°11, subsanando los errores de notificación, en razón a ello
solicito requerir al demandado ALFREDO MIGUEL RISCO GODOY el pago de la obligación patrimonial,
bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada

2. Que el art. 692-A del Código Procesal Civil señala: “Artículo 692-A.-Señalamiento de bien libre y
procedimiento de declaración de deudor judicial moroso Si al expedirse el auto que resuelve la
contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el ejecutante desconoce la
existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitara que se requiera a este para que dentro
del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a
efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido
por el Juez, de declarase deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de
Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del ejecutante. (…).

3. En tal sentido solicitamos efectuar el requerimiento bajo apercibimiento de inscripción en el registro de


deudores morosos e iniciar la ejecución forzada.

ANEXO:
1.-Una (01) copia de la RES N° 12 y RES N° 11.
2.-Una (01) copia del reporte vía Web de la Notificación 2018-0010849-JP-CO

POR TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva tener presente lo expuesto y proveer con arreglo a Ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS: El presente escrito es suscrito y presentado por el abogado que autoriza
en observancia del art. 290° de la L.O.P.J.

Lima, 05 de noviembre de 2018.

Dr. Víctor Enrique Pantoja Niño de Guzmán AUTOMOTRIZ TRANS CAR SAC
Reg. CAL Nª 25777 Alberto Negrón Miranda
Gerente General

Jirón Azangaro N° 1045 Oficina 301 Cercado de Lima.

También podría gustarte