Divorcio Por Desafecto Con Niños
Divorcio Por Desafecto Con Niños
Divorcio Por Desafecto Con Niños
García Sequera
ABOGADO
INPREABOGADOS: 102.158
CAPITULO I
DE LA NARRACION PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
PATRIA POTESTAD
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1- El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que
no interrumpa sus actividades escolares, extra curriculares y descanso.
2.- El progenitor compartirá con las DOS FINES DE SEMANA AL MES, con
pernocta desde los días viernes a las 4 pm retirándolo en el hogar materno,
comprometiéndose a retornarlo el día domingo a las 4 pm, en el hogar de la
progenitora, previa comunicación.
3.- El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO
En cuanto a los bienes adquiridos y que se describe a continuación:
1.-UN (01) inmueble ubicado en Los Samanes I, calle Fernando Figueredo, casa
S/N° de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, inserto al N° 61 tomo 48 de los
libros de la notaría pública del Municipio san Carlos del estado Cojedes, fecha
05-08-2014, marcado “C” el cual hemos decidido de total y mutuo acuerdo que
será de propiedad exclusiva de la ciudadana ALBA MARINA MENDEZ CARRERO,
En procedimiento posterior; así también, los demás gananciales conquistados
durante nuestra vida conjunta, serán liquidados mediante un procedimiento
autónomo de liquidación amistosa, posterior a este procedimiento.-
CAPÍTULO IV
DE LA NOTIFICACION
El domicilio del ciudadano JERJES JOS RODRIGUEZ TORREZ, Venezolano,
civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.488.768, arriba
identificado, residenciado en los jardines II, calle principal, casa N° A-25 de San
Carlos Estado Cojedes, y labora en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde
puede ser notificado de conformidad con los artículos al artículo 458 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, en
concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, que
prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se le encuentre a la
persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la
jurisdicción del Tribunal
DEL PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO
POR DESAFECTO, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de
2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia
N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo. Pido que esta Solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho
y declarada CON LUGAR; igualmente solicito se sirva notificar al Fiscal del
Ministerio Público, Esperando Tutela Judicial efectiva, en la ciudad de San
Carlos del Estado Cojedes a la fecha de su presentación. -