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Divorcio Por Desafecto Con Niños

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Lucia L.

García Sequera
ABOGADO
INPREABOGADOS: 102.158

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCION


DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES.
SU DESPACHO.

Yo; MARIA ELIZABETH PARRAGA SILVA, mayor de edad, de nacionalidad


venezolana, de profesión comerciante , titular de la Cédula de Identidad
Número V-18.320.175, domiciliada en el barrio la mapora, sector Los Jardines
calle N° 6, casa N° 149, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes , asistida en
este acto por la Abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, titular de la Cédula
de Identidad Números V 14.336.009, abogada en ejercicio e inscrita en el
Instituto de Previsión Social bajo el números 102.158; ante usted
respetuosamente ocurrimos y exponemos:

CAPITULO I
DE LA NARRACION PORMENORIZADA DE LOS HECHOS

Es el caso Ciudadana Juez que, contraje matrimonio por ante la Primera


Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos del Estado
Cojedes, con el ciudadano JERJES JOS RODRIGUEZ TORREZ, Venezolano, titular
de la cedula de identidad N° V- 20.488.768, en fecha 09 de septiembre del
2.010, según se evidencia en copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual
está debidamente Registrada en el Libro de Registro Civil de la referida
autoridad bajo el Nº 185, libro 01, Tomo I, Año 2.010, identificada con la literal
“A”. De esta unión matrimonial procreamos DOS (02) hijos de nombre
JERLIMAR VALENTINA y JERIMAR VALERIA RODRIGUEZ PARRAGA , fecha de
nacimiento 20-12-2011 de OCHO (08) años de edad, la primera y la segunda
fecha de nacimiento 11-01-2017 de TRES (03) años de edad, respectivamente,
Venezolanas, según consta de las partida de nacimiento que acompaño
marcadas con las letras “B y C”; fijamos nuestra residencia conyugal en la
siguiente dirección: en el barrio la mapora, sector Los Jardines calle N° 6, casa
N° 149, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, donde habitábamos
ininterrumpidamente, lo que constituye este a los fines legales pertinentes
nuestro último domicilio conyugal y actual residencia de nuestras hijas; Nuestra
relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en
el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada
uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso, ciudadana juez que
en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como
pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más
de tres (03) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo
lo respeto como persona y padre de mis hijas, no existiendo actualmente
ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él; así mismo he de
resaltar que tomando en consideración el derecho de nuestras hijas a vivir en
un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposo,
interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte
(20) del mes de marzo del año dos mil doce (2015), viviendo a partir de esa
fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni
pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad
de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto,
que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de
Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y
que aquí reproduzco:

(…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del


desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de
estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho
desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una
disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de
apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que
los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a
sentimientos negativos o neutrales…

Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez


respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago
ante usted de acuerdo a su competencia como juez que ampara los derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
PATRIA POTESTAD

Dándole cumplimiento a los Artículos 347 al 357 de la Ley Orgánica de


Protección del Niño, Niña y Adolescentes, propongo que ambos Cónyuges
ejerzamos conjuntamente el ejercicio de la Patria Potestad y responsabilidad
de crianza sobre nuestras hijas JERLIMAR VALENTINA y JERIMAR VALERIA
RODRIGUEZ PARRAGA de OCHO (08) y TRES (03) años de edad, respectivamente,
respetando la discrecionalidad que le concede a usted ciudadana Juez la Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA (CUSTODIA)

Propongo que, nuestras hijas queden bajo mi custodia como se ha venido


haciendo hasta ahora.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Con respecto a la obligación de manutención propongo que el padre realice


un aporte equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) equivalentes
al 30 % del salario mínimo, pagaderos de la forma siguiente: EN UNA SOLA
CUOTA DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), los días 15 de cada mes;
depositados y/o abonados en la cuenta bancaria de la progenitora N°
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del banco xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dicha
obligación serán reajustada cada vez que sea aumentado el salario mínimo
nacional y debe ser equivalente al monto del aumento acordado, en relación a
los gastos escolares, útiles, uniformes y calzado, serán cubiertos por ambos
progenitores en un 50 %, al igual que los gastos médicos, medicinas y gastos
extras, así como los gastos decembrinos serán cubiertos en un 50% por cada uno
de los progenitores, siendo que el progenitor se compromete a comprar un
juguete para cada niña en el mes en mención.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Propongo como régimen de convivencia familiar :

1- El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que
no interrumpa sus actividades escolares, extra curriculares y descanso.

2.- El progenitor compartirá con las DOS FINES DE SEMANA AL MES, con
pernocta desde los días viernes a las 4 pm retirándolo en el hogar materno,
comprometiéndose a retornarlo el día domingo a las 4 pm, en el hogar de la
progenitora, previa comunicación.

3.- El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.

4.- En cuanto a las vacaciones escolares, días feriados y decembrinos se fija de


forma amplia, previa comunicación entre los progenitores.

CAPÍTULO III
DE LOS BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO
En cuanto a los bienes adquiridos y que se describe a continuación:

1.-UN (01) inmueble ubicado en Los Samanes I, calle Fernando Figueredo, casa
S/N° de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, inserto al N° 61 tomo 48 de los
libros de la notaría pública del Municipio san Carlos del estado Cojedes, fecha
05-08-2014, marcado “C” el cual hemos decidido de total y mutuo acuerdo que
será de propiedad exclusiva de la ciudadana ALBA MARINA MENDEZ CARRERO,
En procedimiento posterior; así también, los demás gananciales conquistados
durante nuestra vida conjunta, serán liquidados mediante un procedimiento
autónomo de liquidación amistosa, posterior a este procedimiento.-

CAPÍTULO IV
DE LA NOTIFICACION
El domicilio del ciudadano JERJES JOS RODRIGUEZ TORREZ, Venezolano,
civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.488.768, arriba
identificado, residenciado en los jardines II, calle principal, casa N° A-25 de San
Carlos Estado Cojedes, y labora en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde
puede ser notificado de conformidad con los artículos al artículo 458 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, en
concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente, que
prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se le encuentre a la
persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la
jurisdicción del Tribunal

DEL PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO
POR DESAFECTO, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de
2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia
N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo. Pido que esta Solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho
y declarada CON LUGAR; igualmente solicito se sirva notificar al Fiscal del
Ministerio Público, Esperando Tutela Judicial efectiva, en la ciudad de San
Carlos del Estado Cojedes a la fecha de su presentación. -

LA SOLICITANTE FIRMA DE LA ABOGADA ASISTENTE.

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