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Disp #253-19 Funcionamineto de Los Jefes de Departamentos

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.
Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
q Provincial de Educación NIVEL SECUNDARIO

253
;l

DISPOSICIÓN Nº
Corrientes,
2 O CT 2019
VISTO:

Los térmi~os de la Disposición Nº 03 de esta Dirección de Nivel Secundario de


fecha 26 de febrero de 2015, y~
1

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se aprobó el procedimiento para la


constitución y funcionamient de los Departamentos, en el marco de las Estructuras Curriculares y
Planes de Estudios vigentes, en los establecimientos dependientes de la Dirección de Nivel Secundario
que se especifican en el Anexo 1 de la citada norma.

Que teniendo en cuenta la sanción de la Ley de Educación Nacional Nº


26.206 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, fundamentalmente las RCFE Nros.
84/09 y 93/1 O, como as también de las Normas Jurisdiccionales que aprueban las
Estructuras Curriculares y los Planes de Estudios, vigentes en el Nivel Secundario, reglamentando
procedimientos que se deben a licar.

l
Que, por al motivo, resulta necesario realizar una adecuación de las Jefaturas
1
de Departamentos de Materias Afines, en el marco de las nuevas Estructuras Curriculares
y Planes de Estudios vigentes.

Que el rtículo 189° de la Ley Nº 3723 (Estatuto del Docente y su


Decreto Reglamentario Nº J 457/83), establecen las condiciones y procedimientos para la
elección y designación de los J fes de Departamentos.

Por ello:

LA !RECTORA DE NIVEL SECUNDARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: DEJAR sin efecto la Disposición Nº 03 de la Dirección de Nivel Secundario de


fecha 26 de febrero de 2015 ~todo otro acto administrativo de igual o inferior jerarquía que se
oponga a lo establecido en la p~esente Disposición.

ARTÍCULO 2°: APROBA~ el procedimiento para la constitución y funcionamiento de los


Departamentos, en el marco tle las Estructuras Curriculares y Planes de Estudios vigentes, en los
establecimientos dependientes de la Dirección de Nivel Secundario que se especifican en el Anexo 1
de la presente norma.

ARTÍCULO 3°: ESTABUECER que las instituciones escolares de Nivel Secundario,


dependientes de esta Direccibn de Nivel Secundario, realicen las propuestas de cobertura de las

-·~;f~º~.
Jefaturas de Departamentos, l~iempre que cuenten con el presupuesto acordado por Resolución y
la Aprobación del Supervisp r Técnic - ndiente, ~ajustando la organización establecida
para cada oferta de Ni~el S
. ~
x attro~~~
nsiderando~odalidades, orientaciones y
especialidades, que obran co o p ~. )Anexo~\ e e ~a norma.
e~ ?:: V / SigueHoja02/// ...
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Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
NIVEL SECUNDARIO
Provincial de Educación

~Hoja 02~ 252'


Corresponde a la Disposición Nº ..
1 2 GC1 1019
ARTÍCULO4°: ENCOMEN-pAR a los establecimientos educativos dependientes de esta Dirección
de Nivel Secundario, la previsión correspondiente en el Pedido Anual de Necesidades, para la cobertura
de las Jefaturas de Departamentos que resulten necesarias, según el tipo de oferta que poseen.

ARTÍCULO 5°: REGISTRAk, comunicar, librar copias a donde corresponda. Cumplido, archivar.

LJC. PR.Ax~DES YiAT · PEZ


Directora dtt Nivel cundart0
MtniMl/ie dé EdlleaciOo~ 44111 Provinr.1a
eeQ91MntM
Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
NIVEL SECUNDARIO
Provincial de Educación

, -Hoja 03- 252


Corresponde a la Disposición Nº .
' 2 OCT 2019
ANEXO!

ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS EN LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES


DEjLA DIRECCIÓN DE NIVEL SECUNDARIO
1

1.- Fundamentación:

La organización y el establecimiento de una propuesta para el Nivel Secundario que posibilite la articulación eficaz
y eficiente de las Jefaturas de Departamentos, surge como una necesidad a partir de los cambios en las Estructuras
Curriculares y Planes de Estudio de las diferentes modalidades pertenecientes al Nivel.
2.- Ámbito de Aplicación:
Instituciones Educativas de Nivel.Secundario, dependientes de esta Dirección.
1
3.- Organización de las Jefaturas de Departamentos:

Se organizarán teniendo en cuenta los Campos Formativos de las diferentes Estructuras Curriculares vigentes,
1
con que cuente la Institución Educativa y se determinará la carga horaria considerando la categoría del
Establecimiento Escolar lra., 2dal y 3ra.:
• 6 horas cátedras en las Es1cuelas de lra. y 2da. Categoría.

• 4 horas cátedras en Escuelas de 3ra. Categoría.

Bachilleratos Orientados Colegios Secundarios para Escuelas Técnicas y


Colegios Secundarios Adolescentes y Adultos Agrotécnicas
Escuelas Especializadas en
Escuelas Normales CESPA
Arte
Formación General
Cs. Exactas Cs. Exactas y Naturales Cs. Exactas
Cs. Naturales Cs. Sociales y Políticas Cs. Naturales
Cs. Sociales Comunicación y Cultura Cs. Sociales
Lengua y Comunicación Lengua y Comunicación
Formación para el trabajo Formación Científico
Formación Específica Tecnológica
según las Orientaciones Formación Personal y Formación Técnico Específica
Sociocomunitaria

Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
NIVEL SECUNDARIO
Provincial de Educación

. -Hoja 04- 25~


Corresponde a la Disposición Nº ~ · 2 O CT 2019
NIVELI NIVELII
1
NIVELIII
Ciencias Exactas y Naturales Matemática
1
Matemática
Físico - Química
1
1 Cs. Naturales
1
r'c Biolóaicas
1 Historia y Formación Ética y
Cs. Sociales y Construcción
1 Ciudadana
Cs. Humanísticas y Políticas
(incluye los campos de formación de Ciudadanía
para el trabajo y de desarrollo 1 Geozrafía v Ambiente
personal y socio-comunitario Cs. Económicas y Cs. Económicas y Jurídicas
1 Administrativo Contables Cs. Administrativo-Contables
Lengua y Comunicación Lengua y Literatura
1 Comunicación
Lengua y Comunicación
1
Lenguas extranjeras y
Lenguas extranjerasy nativa
1 nativa
1 Se desdobla por lenguaje con un
Lenguajes Artísticos y Educación Artística Mínimo de 6 docentes por cada
Educación Física 1

1 uno

11
1
Educación Física Educación Física
1
Educación Tecnológica Educaci6n Tecnol6gica
Educación Científico - Se desdobla por tipo de
Tecnológicas
1 Tecnologías de Gestión, tecnología con un mínimo de 6
1
Información y Producción docentes por cada uno
Mecanización Agropecuaria
Agropecuaria Producción Agropecuaria
Se desdobla por especialidad
Industriales con un mínima de 6 docentes
1

Educación Técnico Específica


1

por cada una


Se desdobla por lenguaje can un
Especializadas en Arte mínimo de 6 docentes por cada
una

• Si la cantidad de Docentes de un Departamento de Nivel I y 11 es inferior a 5 deberán fusionarse dos


departamentos en cada mio y el tope será de 20 integrantes. En caso de superar la cantidad de docentes
1
estipulados, la Rectoría dlberá reestructurar de acuerdo con la titulación o perfil del agente, adecuando a
su especificidad disciplinar.

• El Departamento de ELcación Técnica Específica, que corresponde únicamente para las Escuel;J¡
Técnicas, Agrotécnica y Especializadas en Arte, se constituirá como un Departamento Unico en el Nivel
1 '

I cuando la cantidad de docentes no supere los 6 integrantes. A partir de los 6 integrantes y hasta 20 podrán
constituirse según lo es~ecificado en el Nivel II, respetando el mínimo de 6 integrantes por cada
departamento conforma1º·
Sigue Hoja 05///...
1
1
1
¡
Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
NIVEL SECUNDARIO
Provincial de Educación

-Hoja 05- 25~ 2 O CT Z019


Corresponde a la Disposición Nº ~

Nota aclaratoria: El desdoblamiento de una Jefatura de Departamento, en un nivel de mayor


especificidad curricular, implica la desaparición de la que dio origen, la que NO podrá funcionar hasta tanto no se
dicte la norma legal correspondiente.
1

A los fines de la constitución o desdoblamiento de una Jefatura, un docente no podrá ser contabilizado en más de un
Departamento. Debería ser contabilizado en el Departamento que posea mayor cantidad de horas cátedras.

4.- Condiciones para la organización de las Jefaturas de Departamentos:


1

4.1. Institucionales:

• Estar reconocida como institución Educativa de Nivel Secundario con CUE. Los Sub CUE, no habilitan
a la apertura de Jefaturas de Departamentos.
• Contar con las horas cátedras asignadas en la Planta Orgánica Funcional (POF), para la cobertura de las
Jefaturas de Departamentos, según los Planes de Estudio y las Estructuras Curriculares de las diferentes
modalidades, orientaciones y especialidades vigentes en cada institución.
• Contar con Ja aprobación de la Supervisión Técnica respecto de la estructura organizativa y funcional de
las Jefaturas de Departamentos como parte constitutiva del Reglamento Interno Escolar.

4.2. Personales (del agente):


• Titulación: Se dará prioridad al título docente.
• '
Situación de Revista: Titular - Interino
• La designación en horas de Jefatura de Departamento no generará incompatibilidad (artículo N 189º del
Estatuto del Docente) pero deberá contar con disponibilidad horaria para la prestación de servicios en los
tumos de funcionamiento escolar y el de las Extensiones áulicas y/o Anexos.

5. Caracterización y obligaciones de los Jefes de Departamentos:


¡
5.1. Perfiles Profesionales del Jefe de Departamento:
La Institución Educativa deberá definir el perfil profesional requerido al nivel escolar para el desempeño del rol,
incorporarlo a su reglamento interno y tenerlo en cuenta al momento de realizar la elección de los mismos.
Algunas consideraciones a tener en cuenta, que podrá incorporar la Institución, a saber:

• Título docente en uno o más espacios Curriculares del Campo Formativo en el que es propuesto.
• Antecedentes de formación profesional en liderazgo y manejo de grupos.
• Activa participación en proyectos o acciones institucionales de vinculación intersectorial con proyección
Socio comunitaria. 1

1
5.2. Misiones y Funciones del Jefe de Departamento:

• Integrar el Consejo Co,lltivo y constituir el Equipo de Conducción.


• Coordinar la elaboración del Plan Anual Departamental y de las Planificaciones de los espacios que
integran el Departamentb, evaluando periódicamente las acciones.

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• Promover y coordinar acciones y/o proyectos intra e ínter-departamentales y socio comunitarias, con el
fin de favorecer el logro !de los objetivo JnÁgtl,lcionales. ~
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DIRECCIÓN DE
Gobierno Ministerio NIVEL SECUNDARIO
,., , Provincial de Educación

j -Hoja 06- ,, ~- f') 2 O CT 20~9


2.!l.-.,
Corresponde a la Disposición Nº ... ..
1

• Constituir equipos de tr~bajo con sus pares para reflexionar grupalmente, armonizando la tarea
supervisiva y promoviendo el enriquecimiento profesional, en beneficio del mejoramiento del proceso
enseñanza-aprendizaje. \
• Facilitar orientación y asesoramiento técnico pedagógico a los integrantes del Departamento.
• Promover el desarrollo prófesional, la investigación educativa y la innovación de la práctica docente.
• Realizar el acompañamiento técnico-pedagógico en la observación de clases a los integrantes de su
Departamento.
• Presentar al Rector, info~es parciales del desempeño de los alumnos y de los docentes, de las asignaturas
que integran el Departamento.
1
• Presentar al Rector, un informe anual de las actividades realizadas por el Departamento, a fin de evaluar
los logros obtenidos. 1

5.3 Cumplimiento del horario acordado Institucionalmente favoreciendo el servicio establecido en el punto
5.2.

6. Mecanismos de elección y designación de los Jefes de Departamentos según


1
Estatuto del Docente (Art.189 de la Ley N°3723-Dto. Reg.N°457/83):
1
• La elección de los Jefes de Departamentos en el Nivel Secundario se hará por votación de los Profesores
de los espacios curriculares que integran el respectivo Departamento, organizados por campos formativos
de conocimientos, según corresponda y deberá contar con la aprobación y aval del Rector del
1
establecimiento, quien elevará la propuesta de designación a la Supervisión Técnica respectiva, para su
consideración. 1
• El personal directivo del Establecimiento no podrá ser elegido Jefe de Departamento .
• En caso de no haber Profesores titulares, podrá elegirse entre interinos, quienes durarán un período
lectivo en sus funciones.¡
• Se declararán desiertas las Jefaturas que No posean docentes elegidos por sus pares. Si no resultare
nadie elegido, el Departabento se fusionará con otro. El Jefe electo deberá acreditar la mayoría de los
votos. En caso de que nolaceptara tal elección, se seguirá con los otros aspirantes al cargo.

7. Renovación, duración y vencibiento de las Jefaturas:


1
7.1. Los Jefes de Departamentos durarán en sus funciones tres (3) años si son Titulares y un período lectivo si
son Interinos, (Art. 189° Ley 3.723) y podrán ser reelectos en sus funciones por uno o dos períodos
únicamente (el profesor Titu ar hasta dos veces, y el profesor Interino hasta tres veces). Elevar el FD
1íodo
correspondiente al nuevo pe de la Jefatura.
7.2. Cumplido el período que corresponda a cada agente que se halla actualmente prestando servicios como Jefe
de Departamento se efectuará la normativa de ba· a - PB - el róximo 28 de febrero del año Calendario
correspondiente.
Gobierno Ministerio DIRECCIÓN DE
NIVEL SECUNDARIO
Provincial de Educación

-Hoja 07-
, Corresponde a la Disposición Nº .. 2.5:; . 2 OCT zmg
7.3. La renovación de las Jefaturas que correspondan deberán efectuarse, en cada Ciclo
Lectivo, de la siguiente manera: durante el mes de febrero se realizarán "las reuniones de
Departamento y las elecciones de los agentes" mientras que la correspondiente "toma de posesión" se deberá
hacer con fecha del primer día hábil del mes de marzo de cada año Calendario>

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