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La Masacre de Barrios Altos
La Masacre de Barrios Altos
La Masacre de Barrios Altos
La noche del 3 de noviembre de 1991 se llevaba a cabo una fiesta popular, una pollada en
el primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Huanta Nº 840 para conseguir fondos para
reparar el servicio de desagüe de la quinta.1 Aproximadamente a las 22:30, seis individuos
armados y encapuchados entraron al edificio luego de bajar de dos vehículos, dispararon
con sus fusiles a los asistentes sin mediar explicación.
Los atacantes, todos tenían el rostro cubierto con pasamontañas, al entrar ordenaron a los
asistentes de la reunión a tenderse en el piso, donde les dispararon indiscriminadamente
por cerca de dos minutos, matando a 15 de ellos incluyendo a Javier Ríos Rojas, un menor
de 8 años de edad, e hiriendo seriamente a otras cuatro personas, uno de los cuales
quedó permanentemente paralítico. Luego, los atacantes salieron en dos vehículos.
Durante la investigación, la policía encontró 111 casquillos y 33 balas del mismo calibre en
la escena del crimen2.
CUANDO FUE?
EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1991
DONDE FUE?
EN EL JIRON HUANTA N° 840 BARRIOS ALTOS
Masacre
les dispararon indiscriminadamente por cerca de dos minutos, matando a 15 de ellos
incluyendo incluyendo a Javier Ríos Rojas, un menor de 8 años de edad, e hiriendo
seriamente a otras cuatro personas, la policía encontró 111 casquillos y 33 balas del
mismo calibre en la escena del crimen
Reacciones al hecho
los involucrados en el crimen trabajaban para la inteligencia militar; habían sido
miembros del Grupo Colina que era ya conocido por perpetrar un programa
antiterrorista por órdenes del gobierno de Alberto Fujimori. buscaban atacar una
reunión de subversivos senderistas que en realidad tuvo lugar en el segundo piso
del inmueble. Se constantó que los asistentes a la pollada no tenían vinculación con
Sendero Luminoso o el MRTA, según consta en el artículo 827 del fallo impuesto
por el tribunal el 7 de abril 2009 a Fujimori por el caso Barrios Altos.
Amnistía
Las autoridades judiciales no pudieron realizar una investigación seria del incidente
hasta abril de 1995. En esa oportunidad las cortes militares respondieron
presentando una petición a la Corte Suprema de Justicia para que se le
otorgue jurisdicción sobre el caso. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema
pudiera resolver la petición, careció de sentido pronunciarse sobre el fondo del
asunto, debido a que el Congreso aprobó la Ley Nº 26479, que ordenó una amnistía
general para todos aquellos miembros de las fuerzas de seguridad del estado así
como civiles que fueron sujetos de una denuncia, queja, investigación, sindicación,
juicio o detención, o que estuvieran cumpliendo sentencias de prisión por delitos
contra los derechos humanos por actos cometidos luego de mayo de 1980.
b) otorgue una reparación integral adecuada por concepto de daño material y moral a los
familiares de las 15 presuntas víctimas que fueron ejecutadas y de las cuatro presuntas
víctimas que se encuentran con vida;
c) derogue o deje sin efecto la Ley Nº 26479 que concede “amnistía general a personal militar,
policial y civil para diversos casos” y la Ley Nº 26492 que “[p]recisa …[la] interpretación y [los]
alcances de [la] amnistía otorgada por la Ley Nº 26479”; y
d) pague las costas y gastos en que han incurrido las presuntas víctimas y/o sus familiares, para
litigar en este caso tanto en el ámbito interno como ante la Comisión y ante la Corte, y los
honorarios razonables de sus abogados.