Artículo 72
Artículo 72
Artículo 72
El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Patrimonio de la Humanidad en Colombia
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha
señalado la necesidad de identificar y proteger los bienes culturales y naturales que poseen un valor
universal excepcional, mereciendo así su reconocimiento y preservación como legado de la
humanidad, asi como las manifestaciones culturales de carácter inmaterial.
En la Lista de Patrimonio Mundial se encuentran 981 sitios y ocho de ellos (dos sitios naturales y
seis bienes culturales) se encuentran en Colombia:
Patrimonio compartido
En el proyecto del nuevo Código Integral Penal se endurecen las sanciones para quienes atenten contra los bienes patrimoniales, destruyan
el mobiliario público y no cuiden el ornato de la ciudad. También para quienes realicen llamadas falsas a las centrales de emergencia y
talen los árboles. La destrucción, sustracción, comercialización o adulteración de los bienes del patrimonio cultural será sancionado con
prisión de uno a siete años y multas de entre 10 y 25 salarios básicos unificados. El artículo 233 del proyecto también fija una prisión de
ocho días a un mes, para quienes destruyan los árboles. Así mismo se define sanciones para quienes obstaculizan el tránsito de los
peatones en las veredas. Quienes incurran en esta contravención deberán pagar un Salario Básico Unificado (USD 292). El uso clandestino
de los servicios básicos también está tipificado en el proyecto de Código Penal, con la privación de la libertad de uno a tres años y la multa
de 10 salarios básicos unificados. El proyecto también incluyó sanciones para quienes realizaren falsas llamadas a los servicios de
emergencia. La propuesta es que se le aplique una multa de cuatro salarios básicos unificados y para los reincidentes, se les añade la
privación de libertad de entre 15 y 30 días, dependiendo de la gravedad.
Definiciones
El patrimonio cultural de un país o región está constituido por todos aquellos elementos y
manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades, resultado de un
proceso histórico en donde la reproducción de las ideas y del material se constituyen en
factores que identifican y diferencian a ese país o región.
Los elementos que constituyen el patrimonio cultural son testigos de la forma en que una
sociedad o cultura se relaciona con su ambiente. Las manifestaciones y elementos que
conforman el patrimonio cultural del hombre son un reflejo de la respuesta del hombre a los
problemas concretos de su existencia sobre la tierra.
Patrimonio cultural
En el año 1982, durante la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio
Cultural celebrada en México, se elaboró la siguiente definición de patrimonio cultural.
En Cuba, el Decreto No. 118 de la Ley No. 1, Ley de Protección al Patrimonio Cultural,
establece en su artículo 1 que:
Categorías
La UNESCO define tres grandes categorías: el patrimonio cultural, el patrimonio natural
y el patrimonio en situaciones de conflicto armado.
El patrimonio natural comprende los sitios naturales que revisten aspectos culturales
como los paisajes culturales, las formaciones físicas, biológicas o geológicas, etc.
Patrimonio Inmaterial
Según la Convención de 2003, el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) -el patrimonio
vivo- es el crisol de la diversidad cultural y su conservación, una garantía de creatividad
permanente.
culturales
En 4 años, 1.119 piezas fueron repatriadas. Habrían salido 16.000 en manos de traficantes.
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Portada
Por: JUSTICIA
Cada año, por culpa de traficantes de piezas arqueológicas y culturales, la historia del
país termina siendo rematada al mejor postor en Europa o Estados Unidos.
Mientras la Corte Constitucional decide si le ordena al Gobierno que se embarque en
una pelea jurídica y diplomática con España para reclamar las 122 piezas del tesoro
quimbaya –que Colombia le regaló a la reina María Cristina y que hoy son exhibidas en
el Museo de las Américas, en Madrid–, los mercados ilegales siguen inundados con
tesoros saqueados al patrimonio histórico colombiano.
No hay estadísticas oficiales sobre cuántas de estas piezas cruzan ilegalmente las
fronteras, pero fuentes que combaten este crimen aseguran que, al menos, cada año
estarían saliendo unas 4.000 piezas, tanto arqueológicas (taironas, muiscas,
quimbayas, zenúes) como culturales (cuadros y esculturas de la Colonia), que se
ofrecen en un mercado negro que a nivel mundial puede mover más de 2.000 millones
de dólares anuales, según la Unesco.
En Huila, donde se encuentra el parque San Agustín, uno de los principales espacios
arqueológicos del país, se incautaron el año pasado 25 piezas. Mientras los guaqueros
del Huila venden estos artículos a precios que van de los 50.000 a 700.000 pesos, la
Unesco afirma que en el exterior ese valor se multiplica por 100.
Una de las principales dificultades para combatir este delito es que las denuncias son
pocas. En los últimos 6 años, según Interpol, solo se denunció el robo de 196 objetos,
la mayoría de ellos cuadros o esculturas.
Fernando Montejo, coordinador del grupo de Patrimonio del Icanh, sostiene que, al año,
este instituto recibe unas 10 comunicaciones por correo en las que se informa de
hurtos de piezas arqueológicas. “La ley estableció que no se permite la compra ni la
venta de estos objetos, porque son patrimonio de todos. Una vez se verifica que se
trata de este tipo de piezas, se envía la denuncia al grupo de investigaciones de
patrimonio cultural de la Policía”, dice.
A las pocas denuncias se suma que los procesos de repatriación son lentos y costosos.
Desde el 2012 solo se han logrado recuperar 1.119 piezas arqueológicas desde países
como Estados Unidos, España, Italia, Francia y Alemania. Uno de los casos más
exitosos fue el de 691 piezas arqueológicas incautadas en el 2014 en España a un
colombiano acusado de lavado de activos. Ese tesoro fue avaluado en 6,7 millones de
dólares.
Las subastas
En muchos casos estos objetos son encontrados en casas de subastas. El año pasado,
según Eugenia Serpa Isaza, coordinadora del grupo de Bienes Culturales Muebles del
Ministerio de Cultura, se identificaron 37 piezas en subastas de Estados Unidos y
Alemania.
Solo al hacer una búsqueda en esas páginas se pueden encontrar vasijas, cerámicas, y
esculturas precolombinas que tienen precios de venta de más de 2.000 dólares.
Montejo afirma que cuando las autoridades colombianas identifican patrimonio ofrecido
en esos sitios, primero “se debe determinar que en efecto son piezas arqueológicas, y
entonces la Cancillería, el Icanh y el Ministerio de Cultura inician el trámite
correspondiente para iniciar un proceso jurídico o lograr un consenso para su
repatriación”.
Agrega que en los procesos judiciales las autoridades deben demostrar que esas
piezas salieron ilegalmente, proceso que suele ser difícil. “De acuerdo con la
convención de la Unesco de 1970, al reclamar una pieza hay que probar cuándo salió.
En la medida en que salen de manera ilegal se dificulta la recaudación de pruebas”,
afirma Serpa Isaza.
Colombia tiene convenios con otros países afectados por este delito, como Ecuador,
Perú, Bolivia y México, y con otros destinos, como Suiza y Estados Unidos, para
facilitar la repatriación.
En diciembre del año pasado, la Universidad del Valle finalizó la repatriación de 316
piezas arqueológicas colombianas que ahora se encuentran en sus instalaciones. Su
regreso se dio un año después de que el ciudadano colombiano Martín Saldarriaga,
quien vive en Miami (Estados Unidos), manifestara su interés de entregar esta
colección, que tenía en su vivienda.
30 años después de robo, escultura regresó al país
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¿Qué es el patrimonio cultural?, ¿Cómo se puede declarar un objeto o manifestación patrimonio cultural del país?, son
algunas de preguntas que los colombianos se hacen sobre el tema, MinCultura aclara estas y otras dudas y nos acerca a
nuestro patrimonio.
El término de patrimonio cultural ha evolucionado durante las últimas décadas. Originariamente solo se refería a obras
maestras de valor artístico e histórico, pero ahora se usa más ampliamente y abarca todo aquello que tiene un
significado particular para los grupos históricos.
2. ¿Todo es patrimonio cultural de Colombia?
R/ Solo pueden considerarse patrimonio cultural de la Nación aquellos bienes y manifestaciones a los cuales las
personas, los grupos o las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, mediante un proceso razonable,
reflexivo, transparente, incluso público les confieren valores o atribuciones de identidad.
Por ejemplo, sería extraño negar que la obra de Gabriel García Márquez sea patrimonio cultural de la Nación, pero
absurdo resultaría reivindicar el mismo carácter para cada silla de hotel en que el escritor haya descansado.
R/ Podemos distinguir dos clases de patrimonio cultural: material e inmaterial. El patrimonio material (que se puede
palpar, tocar) incluye monumentos, edificios, esculturas, pinturas, objetos, documentos, etc. Esta clase de patrimonio,
comprende el patrimonio mueble (que se puede transportar fácilmente de un lugar a otro) e inmueble (que no se puede
retirar de su lugar de origen).
Otra clase de patrimonio, es el patrimonio inmaterial incluye la música, la danza, la literatura, el teatro, las lenguas, los
conocimientos, las ceremonias religiosas, las manifestaciones tradicionales, etc.
También está el patrimonio natural que incluye paisajes, formaciones físicas y geológicas con valor científico y estético
y áreas delimitadas que constituyen el hábitat de plantas y animales en peligro de extinción, tales como parques
naturales o marítimos.
R/ El patrimonio cultural es importante porque transmite distintos valores, mensajes (históricos, artísticos, estéticos,
políticos, religiosos, sociales, espirituales, naturales, simbólicos, etc) que contribuyen a darle valor a la vida de las
personas.
Porque representa la identidad de una sociedad, el vehículo para entender la diversidad de los pueblos y desarrollar
una política para la paz y la comprensión mutua. Porque es único es irremplazable. Porque es tuyo, es mío, es nuestro
y debemos conocerlo, preservarlo y salvaguardarlo
R/ Son aquellos bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de
conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, o mediante otras denominaciones vigentes
antes de la promulgación de la ley 1185 de 2008. Los BIC (Bienes de interés cultural) pueden ser de los ámbitos
nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, que trata la Ley
70 de 1993.
7. ¿Qué beneficios y obligaciones lleva una declaratoria como bien de interés cultural (BIC)?
R/ Cuando un bien es declarado BIC, el propietario del mismo adquiere ciertos deberes y derechos. Como deberes,
está el de velar por la conservación, el mantenimiento y protección del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.º de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —ley general de
cultura— y se dictan otras disposiciones”. Como derechos o beneficios tributarios, el artículo 14 de la Ley 1185 de
2008 establece una deducción de gastos relacionados con planes especiales de protección y destinados al
mantenimiento y conservación de estos bienes, así no guarden relación de causalidad con la actividad productora de
renta del propietario. Otros derechos y obligaciones están establecidos en la Ley 388 de 1997.
8. ¿Quién hace la solicitud de declaratoria de bienes muebles e inmuebles de interés cultural: los propietarios
de dichos bienes, la comunidad o la Dirección de Patrimonio?
R/ Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar a las entidades territoriales o al Ministerio de Cultura —
dependiendo del ámbito de la declaratoria a la que se aspire— la inclusión de un bien en una Lista indicativa de
candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC). El solicitante deberá adelantar el análisis de la valoración respectiva
para determinar a qué entidad debe dirigirla. Dicha entidad, por su parte, informará sobre la inclusión o no inclusión
del bien en la LICBIC respectiva, para luego, si la respuesta es afirmativa, proceder a la recomendación de la
declaratoria ante el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda, con el fin que este conceptúe sobre la pertinencia
de la misma. Las entidades territoriales y la Dirección de Patrimonio también están facultadas para presentar, por
iniciativa propia, propuestas de inclusión de un bien en una LICBIC.
R/ Espacios habitados por las comunidades, condicionados por una estructura física proveniente del pasado,
reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Son sectores que además de ser considerados los
lugares más simbólicos de una ciudad, juegan un importante rol en la estructura urbana, ya que generalmente se
constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales,
comerciales, administrativas, financieras y de gobierno. Para declarar un Centro Histórico este debe contar con un
Plan Especial de Manejo y protección. (Puede regresar a la pregunta número 6).
R/ Es un Plan Especial de Manejo y Protección, un instrumento de gestión y planeación del Régimen Especial de
Protección, establecido selectivamente con la finalidad de determinar acciones de protección, conservación y
sostenibilidad en el tiempo para algunos Bienes de Interés Cultural (BIC).
Aunque sobre todos los BIC actúa el Régimen Especial de Protección que estamos analizando en esta parte del
documento, no todos ellos necesitan un PEMP. La decisión sobre la conducencia de elaborarlo o no hace parte del
proceso de declaratoria de cada BIC, tras una serie de etapas, si dicho Plan se estima necesario, su aprobación
administrativa corresponde a cada entidad nacional o territorial competente con el concepto favorable de los Consejos
de Patrimonio Cultural de los mismos niveles.
El PEMP debe definir las condiciones para la articulación de los BIC con su contexto físico, arquitectónico, urbano o
rural, con los plantes preexistentes y su entorno socio-cultural, con el propósito de conservar sus valores mitigar
riesgos y aprovechar las potencialidades que expongan.
Adicionalmente, precisa acciones preventivas o correctivas de conservación y establece las condiciones físicas para
el efecto, al tiempo que prevé los mecanismos específicos de recuperación y sostenibilidad y, en general, las
estrategias para que los ciudadanos puedan conocerlos y disfrutarlos garantizando su protección.
R/ Colombia cuenta con 44 Centros Históricos incluidos en la Lista de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.
Estos son:
R/ PES significa Plan Especial de Salvaguardia. De acuerdo con la UNESCO, se entiende por “salvaguardia” las
medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial. Allí quedan comprendidas la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –
básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y la revitalización de este patrimonio en sus distintos
aspectos.
De acuerdo con nuestro sistema regulatorio del patrimonio cultural inmaterial, con la inclusión de una manifestación
cultural en la LRPCI de cualquier ámbito de competencia, debe aprobarse un PES, concebido como un acuerdo social
y administrativo y como un instrumento de gestión mediante el cual se establecen acciones y lineamientos
encaminados a garantizar la salvaguardia de la manifestación incorporada a la LRPCI y, por lo mismo, del patrimonio
cultural inmaterial de la Nación.
R/ Cuando hablamos de patrimonio cultural inmaterial nos referimos a la producción humana misma, a la forma en
que se expresan individuos y se relacionan dentro de las sociedades, o a cómo los grupos humanos se diferencian de
otros.
En realidad es un concepto muy amplio que involucra, entre muchos otros, aspectos como las tradiciones, lenguas y
expresiones orales; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados
con la naturaleza; técnicas artesanales tradicionales; expresiones musicales, dancísticas y sonoras; expresiones
rituales, escénicas, ceremoniales, juegos tradicionales; conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la
elaboración de objetos, diseños; usos sociales, conocimientos y prácticas sobre el ser humano, la naturaleza y el
universo; conocimientos, sistemas jurídicos tradicionales; conocimientos y técnicas asociadas a la cocina tradicional.
Por lo anterior y siguiendo la normatividad de la UNESCO establecida en la Convención para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, Colombia cuenta con una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –
LRPCI-, a esta lista pueden ingresar manifestaciones culturales que correspondan a alguno de los siguientes campos:
A la LRPCI sólo pueden ingresar las manifestaciones culturales que, además de corresponder a alguno de los campos
descritos, sean compatibles con los derechos humanos y con imperativos de respeto entre comunidades, grupos de
individuos y con el concepto de desarrollo sostenible.
Las comunidades que deseen que sus manifestaciones sean inscritas en esta lista, deben realizar un solicitud ante el
Consejo Nacional de Patrimonio, a partir de ello se inicia un proceso para la elaboración del Plan Especial de
Salvaguardia el cual será presentado ante este Consejo y una vez este organismo se su concepto favorable, la
manifestación será inscrita en dicha lista.
Cabe la pena aclarar que hay prácticas cuyo carácter cultural es incuestionable, pero que por sus implicaciones lesivas
contra personas o animales no ameritan el nivel especial de salvaguardia que se confiere a aquellas que ingresan en
la LRPCI.
R/ El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), es el órgano encargado de asesorar al Ministerio de Cultura
en lo relacionado a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.
Dentro de sus acciones está el brindar asesoría en el diseño de política pública, hacer recomendaciones y proponer
estrategias de acción con respecto al patrimonio cultural. Así mismo, sugiere el ingreso de bienes materiales, muebles
e inmuebles a la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural del ámbito nacional y de manifestaciones
en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.
El CNPC estudia y emite concepto previo sobre declaratorias y revocatorias relativas a Bienes de Interés Cultural del
ámbito Nacional, la necesidad de implementar Planes Especiales de Manejo y Protección, para bienes culturales
muebles o inmuebles, o Planes Especiales de Salvaguarda, en el caso de los bienes culturales de naturaleza
inmaterial.
Brinda asesoría al Ministerio de Cultural en la formulación de propuestas sobre planes y programas de cooperación a
nivel nacional e internacional. En ámbitos territoriales, departamentos, municipios, territorios indígenas y de
comunidades negras, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural recomienda lineamientos sobre el manejo del
patrimonio cultural y criterios para la aplicación del principio de coordinación en la declaratoria y manejo de los bienes
de interés cultural.
El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está reglamentado por la Ley 397 de 1997, en su artículo 7º, modificado
por el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008 y regulado por los decretos nacionales 1313 de 2008 y 763 de 2009.
El Ministerio de Cultura concibe el patrimonio cultural de manera incluyente, diversa y participativa, como una suma
de bienes y manifestaciones que abarca un vasto campo de la vida social y está constituida por un complejo conjunto
de activos sociales de carácter cultural (material e inmaterial), que le dan a un grupo humano sentido, identidad y
pertenencia. Adicionalmente, lo entiende como factor de bienestar y desarrollo y está consciente de que todos los
colombianos tienen el compromiso y la responsabilidad de velar por su gestión, protección y salvaguardia.
Sentencia SU649/17
Los Quimbaya fueron una etnia indígena precolombina que desarrolló una de las
orfebrerías más avanzadas del mundo prehispánico, sus obras más antiguas se
remontan al 300-500[66] d.c. Hacia el año 1530 esta cultura estaba organizada
alrededor de la llamada “Federación Quimbaya” que opuso una férrea resistencia
a la colonización española y, por eso, continuó existiendo como grupo diferenciado
al menos durante dos siglos.
COLECCION QUIMBAYA-Significado para los pueblos indígenas colombianos
Para el año 1893, la denominada “Colección Quimbaya” era un bien fiscal, es decir,
parte del patrimonio público colombiano. Hoy en día, a la luz del artículo 72 de la
Constitución de 1991, es un bien cultural, y en consecuencia, inalienable,
inembargable e imprescriptible.
REGULACION EN 1893 DE LA ENTREGA DE BIENES FISCALES, POR PARTE DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A OTRO ESTADO-Marco jurídico
constitucional
En principio las normas jurídicas tienen efectos hacia el futuro. Sin embargo, pueden
tener efectos retroactivos cuando se aplican a situaciones jurídicas ya ocurridas
definidas o consolidadas, es decir están regidas por leyes anteriores. El concepto de
retrospectividad implica que las nuevas normas se apliquen de manera inmediata
a situaciones que se encuentren en curso.
ACCION POPULAR-Alcance
MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Concepto
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión del fallo proferido el 19 de enero de 2012 por el
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Subsección A, dentro de la acción instaurada por Felipe Rincón Salgado contra el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A y el
Consejo de Estado, Sección Primera, Subsección A.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.3. El 4 de mayo de 1893 durante el Gobierno del Presidente Miguel Antonio Caro,
el Ministro Plenipotenciario de Colombia en España, Julio Betancourt hizo entrega
material de las piezas referidas y así se lo informó al entonces Ministro de
Relaciones Exteriores, Marco Fidel Suárez: “Tengo la honra de poner en
conocimiento de Su Señoría que hoy he entregado a la Reina Regente los objetos de
oro que componen la rica colección de antigüedades Quimbayas, enviadas por el
Gobierno como obsequio a España.”[6]
1.4. La acción popular instaurada por Felipe Rincón Salgado pretende que, una vez
la justicia colombiana declare la violación de los derechos colectivos a la moralidad
administrativa y al patrimonio público, ocasionados con la entrega irregular de la
Colección Quimbaya, por parte del Presidente encargado Carlos Holguín Mallarino
al Reino de España, se ordene al Estado colombiano activar los “procedimientos
establecidos por el Comité Intergubernamental para la Promoción del Retorno de
Bienes Culturales hacia sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación
Ilícita, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO por su sigla en inglés) a fin de obtener, por parte del Gobierno de
España y con mediación de esa organización internacional, la restitución material a
Colombia de los bienes históricos y arqueológicos que integran el Patrimonio
Cultural Quimbaya.”[7]
Para sustentar esta pretensión el accionante refiere las implicaciones jurídicas que
tiene la reclamación de la colección Quimbaya, en el contexto internacional de
varios países que han logrado la restitución de los bienes culturales que han salido
en forma ilegal o irregular de sus países de origen.
Para tal efecto, expone casos como la reclamación que Grecia presentó a la Gran
Bretaña por los Mármoles del Partenón y el requerimiento de Egipto a Alemania
por el busto de Nefertiti, entre muchas otras reivindicaciones de países africanos,
asiáticos y latinoamericanos. Lo anterior, a través del Comité Intergubernamental
para la Promoción del Retorno de Bienes Culturales hacia sus Países de Origen o su
Restitución en caso de Apropiación ilícita, de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual Colombia es
miembro fundador y a la cual pertenece España[8] desde 1982.
En segundo lugar el accionante sostiene que las 122 piezas de la Colección hacen
parte del patrimonio arqueológico de la Nación:
1.6. Por último, es necesario indicar que las 122 piezas entregadas al Reino de
España, actualmente se encuentran en el Museo de América, ubicado en Madrid
(España).
2.2. Impugnación
El 7 de abril de 2011 el accionante Felipe Rincón Salgado presentó solicitud de revisión de la acción
popular, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Mediante providencia del 2 de junio de 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado, actuando
como organismo de cierre de la acción popular, se abstuvo de seleccionar para revisión la
sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de
Bogotá y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento
en el incumplimiento de la carga justificativa que le correspondía presentar al accionante en su
solicitud de revisión[16].
Por medio de providencia del 7 de julio de 2011, la Sección Primera del Consejo de
Estado, confirmó la decisión por la cual se abstuvo de seleccionar para revisión la
sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
Con base en lo anterior, el señor Felipe Rincón Salgado interpuso acción de tutela
contra las providencias judiciales emitidas por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca y el Consejo de Estado, alegando la vulneración del derecho
fundamental al debido proceso.
3. La acción de tutela
6.1. Copia del expediente contentivo de la acción popular instaurada por el señor
Felipe Rincón Salgado.
6.3. Copia de las providencias proferidas por la Sección Primera del Consejo de
Estado, el 2 de junio y 7 de julio de 2011, mediante las cuales no accedió al
mecanismo de revisión de la acción popular solicitado por el
demandante[29].
Juan Manuel Vargas Ayala, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
Cultura, mediante oficio[35] radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 28 de
enero de 2016, solicitó se confirme en su totalidad la decisión objeto de revisión, para lo cual
manifestó lo siguiente:
(…)
(…)
Por lo tanto, el Estado Colombiano ahora no podría retractarse sin incurrir
en responsabilidad internacional, según lo prescribe el artículo 27 de la
Convención de Viena.
(…)
(…)
Así las cosas, como quiera que el acto de entrega por parte del Jefe de
Estado colombiano de unas piezas de la colección Quimbaya se trató de
un acto soberano ejercido en representación del Estado colombiano, es
necesario resaltar que la legalidad de un acto internacional como ese no
se ve afectada por la calificación que haga en el derecho interno de un
Estado respecto de la legalidad o ilegalidad de dicho acto.
(…)
En sesión realizada el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015),
la Sala Plena de la Corporación decidió convocar a audiencia pública en el proceso
de la referencia, con el fin de ampliar el debate y recibir información especializada
para la adopción de la decisión a que haya lugar.
Con base en lo anterior, asevera que las reclamaciones ante la UNESCO no deben
ser asumidas como disputas entre Estados para enrostrar situaciones del pasado
que han sido superadas, toda vez que la manifestación de voluntad soberana al
adherir o celebrar tratados internacionales, es precisamente la verificación o
cristalización de esos acuerdos de voluntades estatales tendientes a conseguir unos
fines determinados, que generen en las relaciones internacionales un mejor
escenario de entendimiento y desarrollo de la humanidad.
En su entender la reclamación de repatriación de la Colección Quimbaya, es un acto
de soberanía cultural e histórica, así como una reafirmación de la identidad, que ha
sido empleado por países como Perú, México, Grecia, Egipto y la propia España.
“Por su parte, vale decir que las actuaciones que en el nivel internacional
pudieran adelantarse por parte del Estado, en el caso colombiano, se
encuentran bajo la órbita del Presidente de la República en su calidad de
Director de las Relaciones Internacionales en virtud de lo previsto en el
artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia.”
(…)
Por otro lado, al efectuar un análisis del caso concreto, la aplicación de los
instrumentos internacionales en comento ratione materiae tampoco
resulta realizable. Al efecto, cabe mencionar que la ilicitud de la
sustracción de bienes del territorio de un Estado parte de la Convención
UNESCO se encuentra determinada únicamente por ser realizada en
contravía de las normas tomadas por los Estados en virtud de dicho
instrumento y no en virtud de normas adoptadas con anterioridad a su
entrada en vigor.
De otra parte, manifiesta que la entrega de las 122 piezas de la Colección Quimbaya
por parte del Estado colombiano se debe entender como un acto unilateral que
comporta fuerza de compromiso internacional en la medida en que fue realizada
por el Jefe de Estado en representación de la República de Colombia:
(...)
Así pues, y teniendo en cuenta que los bienes de la colección Quimbaya
no eran considerados patrimonio nacional, no se hace posible colegir que
hubo una actuación ilícita, a la luz de derecho interno colombiano por
parte del Jefe de Estado de la época.”
Con base en lo anterior concluye que es indudable el nexo entre los objetos de la
Colección Quimbaya y la identidad de los pueblos indígenas:
Afirmó que los colombianos han asumido como propios los rasgos de la cultura
Quimbaya, representada en las piezas que se encuentran en el Museo de América
de Madrid, como referente de identidad para reconocerse a sí mismos y en
sociedad, entre los que destaca, por ejemplo: (i) el poporo Quimbaya, impreso en
billetes y monedas, (ii) la bisutería precolombina Quimbaya; (iii) la promoción y
divulgación del aprendizaje de la joyería en filigrana en oro y plata en ferias que se
realizan en el territorio nacional; (iv) las visitas permanentes de colombianos y
extranjeros a los Museos del Oro y la realización de seminarios nacionales e
internacionales sobre recuperación de bienes culturales.
En lo que atañe a la tercera pregunta, la delegada del Ministerio Público explica que
los estándares internacionales anteriormente mencionados, vistos a la luz de la
Convención de Viena, en particular su artículo 28, tienen efectos retroactivos y que
de todos modos la situación creada por el Presidente Holguín no ha dejado de
existir y, por el contrario, se continúa con la violación de los derechos colectivos de
los colombianos a preservar el patrimonio Quimbaya.
Finalmente, afirmó que se han presentado otros casos a nivel internacional en los
que se evidencia la tendencia a la restitución de patrimonio cultural, como la
búsqueda de Grecia por recuperar judicialmente los mármoles del Partenón del
Museo Británico, o la reclamación de Egipto a Reino Unido de la Piedra de la
Rosseta.
Citando al profesor Pablo Gamboa Hinestrosa señala que “Suárez entiende los
"objetos arqueológicos" no sólo como demostrativos del estado de las artes
indígenas sino que dentro del contexto histórico de su tiempo confiere la
representación internacional del país al "arte indígena" reconociéndolo como signo
de identidad. Esto demuestra un sustancial cambio de mentalidad respecto a la
Colonia, cuando los "ídolos" eran satanizados y destruidos como objetos religiosos
del culto indígena, reconociéndose ahora, oficialmente, su valor histórico, artístico
y patrimonial.”[43]
Con base en lo anterior, la Defensoría del Pueblo considera que las 122 piezas de la
Colección Quimbaya que hoy reposan en el Museo de América de Madrid
constituyen un elemento enriquecedor de la identidad cultural colombiana, porque
posibilita la relación ancestral de los pueblos indígenas con su pasado, sus usos y
costumbres.
En consonancia con lo anterior, señala que el capítulo III del Convenio mencionado
dispone que un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra
autoridad competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un
bien cultural exportado ilícitamente del territorio del Estado requirente, con lo cual
“El tribunal o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido ordenará
la devolución del bien cultural cuando el Estado requirente demuestre que la
exportación del bien produce un daño significativo con relación a alguno de los
intereses siguientes: a) la conservación material del bien o de su contexto; b) la
integridad de un bien complejo; c) la conservación de la información, en particular
de carácter científico o histórico, relativa al bien; d) la utilización tradicional o ritual
del bien por una comunidad autóctona o tribal, o que el bien reviste para él una
importancia cultural significativa”.
Señala que el patrimonio es aquello que se recibe de los ancestros y que puede
entenderse como una propiedad o como un diálogo, aquello que viene del pasado,
o es una conversación con la existencia. En este aspecto, precisa que la colección
Quimbaya, sin duda hace parte del patrimonio arqueológico de la Nación. Sin
embargo, sostiene que los colombianos hace decenios renunciamos a construir
nuestra nacionalidad en torno a los aportes prehispánicos e indígenas y que
durante dos siglos el debate público no contó con la participación de las
poblaciones pre colombianas.
Culmina su intervención diciendo que se debe lograr que “el patrimonio sea un
activo de la memoria y no un pasivo de las nostalgias de dueños que nunca lo
fueron, y pretenden reivindicar a través suyo, glorias que ellos no construyeron.”, en
ese sentido, afirma que: “Relegar el patrimonio a las vitrinas estáticas es quitarle
su capacidad de navegar entre los corazones que en este siglo XXI son del mundo.
Corazones que si bien se han construido con todo lo que recibieron, son conscientes
de que deben construir con generosidad y amplitud de espacios, que es lo que nos
pide el futuro que todos soñamos.”
Frente a la primera pregunta el profesor Lixinski manifiesta que desde hace muchos siglos el
patrimonio cultural ha sido utilizado como una forma de producir y reforzar la identidad nacional
de los países. Esa función de los bienes culturales se maximiza en los Estados de Latinoamérica.
En el caso especial de las culturas indígenas de esos países, el patrimonio arqueológico
precolombino es fundamental para demostrar que existe una identidad cultural diferente a la de
los conquistadores.
Precisó que su explicación no quiere decir que todo artefacto cultural sea determinante para la
identidad colombiana. Por ende, se debe determinar si el tesoro “Quimbaya” contribuye más que
otro bien cultural a construir identidad en el país. Para ese análisis, se debe evaluar las piezas en
su conjunto y revisar su valor simbólico, así como científico.
A partir de lo anterior, explica que el Tesoro Quimbaya es un bien cultural de gran importancia
para Colombia, porque: (i) es un objeto de una alta calidad, el cual tiene un gran estatus de
colección; y (ii) la exposición de ese artefacto en España transformó el Tesoro Quimbaya en uno
de los elementos representativos de la cultura colombiana precolombina a nivel mundial.
En cuanto a la segunda pregunta relacionada con los instrumentos o procedimientos que podrían
ser más efectivos para alcanzar la restitución del patrimonio cultural, estima que en el derecho
internacional duro (hard law) no existe regulación que pueda ser aplicada al caso del Tesoro
Quimbaya, porque los hechos que suscitaron la donación de ese artefacto ocurrieron antes de la
suscripción de diferentes tratados de patrimonio cultural, esto es, después de la mitad del siglo
XX. Ante esa diferencia de tiempo, el derecho internacional no puede ser aplicado de manera
retroactiva.
Sin embargo, en el derecho internacional existen instrumentos blandos (soft law) que tienen la
virtualidad de resolver la disputa sobre un bien cultural, mecanismos que dependen de la
diplomacia y que carecen de fuerza jurídica.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Colombia para repatriar el tesoro Quimbaya tiene tres
vías no coactivas: (i) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas o la Convención de 1970. Tales documentos sólo pueden ser invocados por los valores
que representan y no por su obligatoriedad, dado que fueron expedidos con posterioridad a los
hechos del caso sub-judice; (ii) acudir a algunos mecanismos de derecho internacional privado; y
(iii) utilizar las formas de solución de conflictos existentes en la UNESCO.
En relación con los instrumentos del derecho internacional privado, el profesor australiano indicó
que esta hipótesis surge en el evento en que la Corte concluya que la donación del tesoro fue
ilegal. En esa situación, el Estado Colombiano podrá acudir a los tribunales españoles con el fin de
litigar la propiedad del bien cultural. Para ello, se deberá demostrar: (i) ilicitud de la donación; (ii)
que el paso del tiempo no sanea ese acto contrario a derecho (prescripción); y (iii) la demanda
todavía puede ser presentada, pese a que transcurrieron 120 años. Esa posibilidad se extiende
con los mismos elementos al derecho internacional privado.
Finalmente, resaltó que la vía más adecuada para obtener la repatriación del Tesoro Quimbaya se
encuentra en la UNESCO. Lo anterior, independientemente de que se trata de una vía diplomática
que se concentra en la valoración ética de la donación. En esta hipótesis, el Comité
Intergubernamental para la Promoción del Retorno de Bienes Culturales hacia sus países de
Origen o su Restitución en Caso de Aprobación Ilícita es el principal mecanismo, puesto que es un
órgano creado para que opere por fuera de los asuntos regulados en la Convención de 1970 y para
ayudar a evitar la entrega de patrimonio producto de resquicios del colonialismo, tal como sucede
en el caso del Tesoro Quimbaya.
Con el fin de acudir al referido Comité, los Estados involucrados en la discusión deben iniciar
previamente una negociación bilateral. En el evento en que el diálogo fracase, el Gobierno
colombiano podrá acudir al Comité, órgano que puede adoptar una decisión por unanimidad o
mayoría, precisando que las determinaciones de ese cuerpo no son obligatorias, pues son simples
recomendaciones. No obstante, indica que el Comité ha sido exitoso en ocho casos y que el
procedimiento es viable cuando: (i) los Estados no desean someterse a procedimientos de decisión
electiva pública; (ii) los museos se oponen a las causas domesticas; y (iii) se requiere eliminar el
desequilibrio de poder entre Estados débiles y poderosos.
Indica que la importancia cultural que ofrece la colección fue incluso reconocida
por propio Presidente Holguín Mallarino en su mensaje rendido al Congreso el 4 de
julio de 1892, texto en el cual se afirma que: “Se han enviado a Madrid la colección
más completa y rica en objetos de oro que habrá en América, muestra del mayor
grado de adelanto que alcanzaron los primitivos moradores de nuestra patria.”
De allí que, el Presidente Holguín era consciente del valor artístico y cultural del
tesoro, y sin embargo lo entregó a título gratuito a España, en agradecimiento por
su labor en la cuestión de límites con Venezuela, “violando claras normas
constitucionales que le impedían hacerlo”. Aquello no deja de ser insólito,
pues “cuándo se había visto que el Presidente de una Nación agradezca con objetos
de oro en un proceso arbitral. Nada de extraordinario hizo la Reina Regente María
Cristina de Habsburgo, fuera de cumplir el compromiso adquirido con Colombia y
Venezuela, de zanjar las diferencias limítrofes entre los dos países, y así lo hizo en
el laudo arbitral del 16 de marzo de 1891”.
Insiste en señalar que la Reina Regente María Cristina obró en derecho, con base
en la tradición jurídica de Colombia sobre la región Guajira, la cual pudo demostrar
con lujo de detalles el doctor Aníbal Galindo en el alegato de nuestro país. Los
límites entre Colombia y Venezuela se determinaron con base en el principio Uti
Possidetis Juris de 1810, lo que significa tomar en cuenta la división territorial
existente entre las distintas provincias pertenecientes, respectivamente, al
Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela al momento
de la Independencia.
En cuanto a las instancias a las que Colombia puede acudir, de carácter bilateral a
nivel político y privado, sostiene que, el primer paso consiste en que “los
organismos competentes del Estado tomen cartas en el asunto e inicien los trámites
por la vía diplomática para la devolución de algo que es nuestro”, tal y como por
ejemplo hizo el Gobierno de Camboya, quien logró que el Museo Metropolitano de
Nueva York, le restituyera dos centinelas arrodillados que eran parte del imperio
Khmer. Lo anterior, “sin descartar el contacto y la asesoría del Comité
Intergubernamental para el Retorno de Bienes Culturales Hacia sus Países de Origen
de la UNESCO.”
De otra parte, adujo que entre Colombia y España, se suscribió un convenio para la
adopción de medidas que impide la importación, exportación y transferencia de
propiedad ilícita de bienes culturales, adoptado en París el 17 de noviembre de
1970 y aprobada en Colombia por Ley 63 de 1986 y en España el 10 de enero de
1986.
Sobre el literal e) indica que las piezas que integran la Colección Quimbaya
fueron entregados a España sin el consentimiento de las autoridades
competentes del país de origen de esos bienes, que para el caso concreto era el
Congreso de la República, por lo tanto no pueden ser considerados como parte
del patrimonio de ese país.
Explica que las obligaciones de Colombia sobre protección del patrimonio cultural
se encuentran contenidas en: (i) los artículos 70 al 72 de la Constitución Política de
Colombia; (ii) el Tratado sobre protección de bienes muebles de valor histórico -Ley
14 de 1936-; (ii) el Pacto de Roerich para la protección de las Instituciones Artísticas
y Científicas y Monumentos Históricos −Ratificado por Ley 36 de 1936−; (iv) la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972,
aprobado por Ley 45 de 1983; (v) la Convención sobre medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia
de propiedad ilícita de bienes culturales de 1970 aprobado por Ley 63 de 1986.
Dentro de este menaje se incluían las 122 piezas de orfebrería que conforman la
actual Colección Quimbaya que se encuentra en el Museo de América de Madrid.
El tesoro se exhibió no sólo en la Exposición Histórico Americana de 1892, sino
también un año más tarde en la Exposición Histórico Natural y Etnográfica de
Madrid, inaugurada el 4 de mayo de 1893, fecha en la que el Ministro
Plenipotenciario de Colombia, Julio Betancourt, hizo entrega oficial de la Colección
a la reina regente con destino al Museo Arqueológico Nacional. El anticuario Bendix
Koppel le había sugerido a Carlos Holguín que la donación del “Tesoro Quimbaya”
a la Reina Cristina de Habsburgo debería ser destinada expresamente a un museo
arqueológico para que la colección no corriera el riesgo de dispersarse entre los
miembros de la corte española.
Señala que una vez finalizados ambos eventos, y antes de la partida hacia la
Exposición Universal de Chicago, en 1893, quedó parte de la muestra llevada a
Madrid en manos de la Reina, específicamente lo que se denominó como “Tesoro
de los Quimbaya”, pero con la indicación de su exhibición en un sitio público. Tal y
como pasó en Madrid, una vez terminado el magno evento de Chicago, en el cual
el pabellón de Colombia se identificó con un cóndor, la bandera y el escudo del país
para magnificar dicha participación en ese concierto de naciones “civilizadas”,
varios de los objetos pertenecientes a las colecciones de Vicente Restrepo, su hijo
Ernesto Restrepo Tirado y su yerno Bernardo Pizano, fueron vendidos al Field
Museum de Historia Natural de Chicago y otros más pasaron al Instituto
Smithsonian.
Manifiesta que las exposiciones universales realizadas durante el siglo XIX, fueron
muy importantes para nacientes Estados como el colombiano, en donde podía
darse a conocer ante los otros que desconocían su existencia, promover sus
productos, mostrar sus adelantos y su carácter civilizado, e incluso, tratar de
demostrar que todo esto no era una fabricación reciente sino que tenía antigüedad
(de su pasado precolombino, de legado colonial y, en su momento, como joven
república).
En ese sentido, sellar este recuerdo de manera permanente en las mentes de los
ciudadanos de los imperios y civilizaciones europeas y norteamericanas era pues
una meta que había de lograrse. En efecto, la indicación de dejar la Colección
Quimbaya en exposición permanente en los museos de estos países, fue una de las
estrategias pensadas para lograr tal fin (no se duda que la sugerencia hecha a la
reina de España se hizo también a los museos de Chicago y del Smithsonian).
Sostiene que fue un grave error por parte de los españoles no reconocer que en
este territorio existían verdaderas civilizaciones, llegando al punto de negar que los
indígenas fueran seres humanos, desconociendo que todo lo que se había
construido formaba parte del desarrollo intelectual de los pueblos y considerando
los elementos así construidos como simples objetos folclorizantes y de uso
indebido.
Señala que hoy en día, gracias a los avances en las relaciones entre los Estados y los
pueblos indígenas, existen numerosos instrumentos (tratados y convenios) que
reconocen y protegen la diversidad de los pueblos, en lo cual están comprendidas
las comunidades indígenas, por lo cual se reclaman democracias interculturales, tal
como se reconoce y se garantiza en la Constitución Política de Colombia de 1991.
Por ello, ante la entrega ilegal de aquellos elementos del patrimonio cultural
milenario, se impone valorar ese sentido que llevan implícitas las piezas del tesoro
Quimbaya, y ello conduce a que se revise la materia, pues se trata de obras que
constituyen patrimonio arqueológico de la Nación y de los pueblos indígenas.
Añadió que la colección Quimbaya informa sobre aquella población de la época anterior a la
conquista, previa a la extinción que sobrevino a causa de la guerra y la invasión, en defensa de la
tierra, el oro, sus valores y sus creencias. Resaltó que es en dicha extinción en donde reside el
valor simbólico de las piezas, en tanto da cuenta de las culturas precolombinas que ni siquiera
alcanzaron a tomar parte en el mestizaje, por motivo de la indignación que provocaba la idea de
tejer lazos de amistad con los intrusos.
Indicó que el retorno de las 122 piezas de la Colección en cuestión podría darse por medio de un
amistoso acuerdo entre el Rey de España y el Presidente de Colombia, quien por mandato de la
Constitución tiene la dirección de las relaciones internacionales.
Es así que el entonces Presidente Carlos Holguín Mallarino, en ejercicio de las facultades de que
estaba investido por la Constitución de 1886 y como agradecimiento por la decisión que resolvió
favorablemente el conflicto limítrofe con Venezuela, regaló a la Reina las piezas de oro. Además,
porque para esa época lo indígena era subvalorado y, sin embargo, la destinataria del obsequio lo
preservó enviando las piezas al Museo Arqueológico de Madrid, en lugar de fundirlas para
aprovechar el material de que estaban hechas.
En este sentido, los lineamientos sociales del “regalo” sitúan a una solicitud de devolución en un
plano de anomia socio-cultural y, además de ser indecorosa, generaría una tensión diplomática
por la inamistosa demanda, desconociendo que se trató de una donación en virtud de la cual las
piezas pasaron legalmente a formar parte del patrimonio español, por lo cual correspondería al
Parlamento de ese país protegerlo al haber sido adquirido de forma legítima.
Por lo anterior, propone que, dado el parentesco entre ambas naciones, como gesto de buena
voluntad convendría que se compartan las 122 piezas de la colección Quimbaya mediante la figura
de un préstamo rotatorio entre el Museo de América de España y el Museo del Oro de Colombia,
que tuviera lugar en la efeméride del descubrimiento de América; y en vista de que España lo ha
detentado por alrededor de 123 años, correspondería a Colombia tenerlo por los próximos 100
años, a fin de refrescar el simbolismo cultural de la cultura Quimbaya, que se extinguió como
consecuencia de la conquista y colonia española en el siglo XVI.
Bajo esa premisa indicó que el caso está regulado por dos cuerpos normativos
internacionales: por un lado, se encuentran las normas de patrimonio cultural, en
particular la Convención de la Unesco sobre las Medidas que deben adoptarse para
Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita
de Bienes Culturales de 1970 y el Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales
robados o exportados ilícitamente de 1994[50].
Por otro lado, se encuentran las normas internacionales sobre los pueblos
indígenas, de las cuales resultan pertinentes principalmente el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.
Afirma, entonces, que las piezas de la Colección Quimbaya están regulados por dos
cuerpos normativos: por un lado el derecho internacional del patrimonio cultural
y, por el otro, el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas y
tribales, “Estos dos complejos cuerpos normativos no se excluyen entre sí, pero
naturalmente las normas específicas de cada uno enmarcan el problema de manera
diferente.”[51]
Es por esto que el asunto debe ser abordado a partir de la doctrina del derecho
inter-temporal que no consiste en una aplicación retroactiva sino retrospectiva de
las normas jurídicas, en tanto este fenómeno ocurre cuando normas nuevas se
aplican, desde el momento de su vigencia, a circunstancias que no están
consolidadas aún. En palabras del interviniente:
Por otra parte, la segunda rama de la doctrina supone que los derechos
adquiridos válidamente de conformidad con el derecho vigente al
momento de adquisición pueden perderse si no se mantienen según los
cambios a los que está sujeto el derecho internacional". Así, es claro que
la segunda de las ramas de la doctrina de inter-temporalidad constituye
una visión del derecho internacional como un sistema dinámico, en lugar
de un cuerpo de reglas estáticas.
En relación con las normas del Derecho Internacional de los pueblos indígenas, el
profesor Urueña señaló que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones
Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, protegen la permanencia de las
artesanías de su cultura.
Precisó que los descendientes del Pueblo Quimbaya se ven afectados, en tanto las
artesanías son un factor importante y característico de su cosmovisión, no solo a
nivel artístico, sino también como referente cultural para las generaciones futuras.
La afectación cultural se produce teniendo como fuente normativa el artículo 23
del Convenio 169 de la OIT y el Artículo 11 de la Declaración de las Naciones Unidas.
Frente a la vulneración del territorio afirma que son pertinentes los artículos 13 y
19 de los Convenios de la OIT, en los que se establecen las normas que deben
cumplir los gobiernos en cuanto a las tierras de los pueblos indígenas. El Artículo
13 del Convenio precisa que “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio,
los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y
valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra
manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.”
De esta manera, el derecho a la propiedad protege el territorio junto con los bienes
materiales, tales como las artesanías, en ese caso las 122 piezas Quimbayas.
QU� ENTENDEMOS POR PATRIMONIO CULTURAL
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HACIA UNA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1. El Patrimonio El término “patrimonio” es de uso corriente en
el mundo de los asuntos materiales y económicos, y en su definición se conjugan diferentes aspectos.
Hace alusión al conjunto de bienes, valores y objetos que posee una persona o una unidad económica,
más que a los bienes de consumo inmediato (que ingresan y se utilizan en seguida), y corrientemente se
asocia a los bienes que significan un acumulado de riqueza, que permanecen a lo largo del tiempo y que
constituyen, por lo tanto, la fortaleza, el capital, el punto de partida para el desarrollo de un individuo o
unidad económica. Se trata de un conjunto conformado a partir de los resultados de las actividades
económicas de la propia persona, que consolida un capital, y por los bienes que ha recibido como herencia
de sus antecesores. Este conjunto acumulado de bienes permite entender el patrimonio como un valor
que se transmite de una generación a otra, que se ha recibido como herencia y que, seguramente, se
podrá legar a las siguientes generaciones; por lo tanto, se trata de un consolidado de bienes de larga
duración que construyen un fundamento material para el bienestar de diferentes generaciones.
2. LOS CAMPOS DEL PATRIMONIO La Ley General de Cultura de Colombia (Ley 397 de 1997) propone que
nuestro Patrimonio Cultural está constituido por bienes materiales e inmateriales, entre los que se
incluyen diversas manifestaciones de la sociedad, pluriétnica y multicultural, como las tradiciones
culturales, lenguas, creencias religiosas, prácticas económicas. “El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las
representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua
castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el
conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales
de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico,
científico, estético, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,
bibliográfico, museológico o antropológico” Ley 1185 de 12 de marzo de 2008
3. Bienes Colombianos Integrantes del Patrimonio de la Humanidad La UNESCO define dos requisitos
básicos para la inscripción de un bien como Patrimonio de la humanidad. La propuesta de inscripción del
elemento se debe presentar con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o los
individuos interesados, y con su consentimiento libre, previo e informado. De igual forma, el elemento
debe figurar en un inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de los Estados. Su procedimiento de
inscripción en la lista de la UNESCO consta de: 1. Solicitud presentada al Comité en un formulario especial.
En caso de extrema urgencia el Comité podrá invitar a que se presente una propuesta de inscripción con
un calendario acelerado. 2. Examen de las propuestas de inscripción por un organismo consultivo o por
personas de comprobada competencia en el ámbito del Patrimonio Cultural Inmaterial, para ver si se
ajustan a los criterios de inscripción, la viabilidad del elemento y la factibilidad y suficiencia del Plan de
Salvaguarda. Se analizará, igualmente, el riesgo de que desaparezca, debido a la falta de medios para
salvaguardarlo y protegerlo, o a los procesos de mundialización y transformación social. Las propuestas
de inscripción, en ningún caso, serán examinadas por un nacional. 3. Informe de evaluación que contenga
una recomendación dirigida al Comité sobre la conveniencia o no conveniencia de inscribir el elemento
que se propone. 4. Evaluación y decisión del Comité sobre si se procede o no a inscribir el elemento en la
Lista de Salvaguardia
Qué es Pluralismo:
Como pluralismo se denomina el sistema en el cual se acepta, tolera y reconoce la
variedad de doctrinas, posiciones, pensamientos, tendencias o creencias dentro de
una sociedad. La palabra, como tal, se compone del vocablo “plural”, que significa
‘múltiple’, y el sufijo “-ismo”, que se refiere a ‘doctrina’ o ‘tendencia
Espectro electromagnético
Por lo cual, mientras más corta sea la longitud de onda, más alta es la
frecuencia de la misma. Onda corta, significa alta frecuencia. Onda larga, baja
frecuencia.
Por lo tanto, las ondas electromagnéticas de alta frecuencia tienen una longitud
de onda corta y mucha energía mientras que las ondas de baja frecuencia
tienen grandes longitudes de onda y poca energía.
Aunque no están incluidas en el cuadro anterior, existen ondas que tienen frecuencias muy
bajas: de 30 Hz y menores. Estas ondas tienen longitudes de onda superior a los 10 km y son
relevantes en el estudio de ciertas nebulosas.
Por otro lado se conocen frecuencias altísimas, cercanas a 2,9×1027 Hz, mucho mayores que
las de rayos gamma, que han sido detectadas provenientes del espacio exterior a la Vía
Láctea.
Las ondas infrarrojas están entre el rango de 0,7 a 100 micrómetros. La radiación infrarroja
se asocia generalmente con el calor. Estas son producidas por cuerpos que generen calor,
aunque a veces pueden ser generadas por algunos diodos emisores de luz y algunos
láseres.
Las señales infrarrojas son usadas para algunos sistemas especiales de comunicaciones,
como en astronomía para detectar estrellas y otros cuerpos y para guías en armas, en los
que se usan detectores de calor para descubrir cuerpos móviles en la oscuridad. También se
usan en los controles remotos de los televisores, en los que un trasmisor de estas ondas
envía una señal codificada al receptor de infrarrojos del televisor. En últimas fechas se ha
estado implementando conexiones de área local LAN por medio de dispositivos que trabajan
con infrarrojos.
Espectro visible
La luz puede usarse para diferentes tipos de comunicaciones. Las ondas de luz pueden
modularse y transmitirse a través de fibras ópticas, lo cual representa una ventaja pues con
su alta frecuencia es capaz de llevar más información.
Por otro lado, las ondas de luz pueden transmitirse en el espacio libre, usando un haz visible
de láser.
Ultravioleta
La luz ultravioleta cubre el intervalo de 4 a 400 nanómetros. El Sol es una importante fuente
emisora de rayos en esta frecuencia, los cuales causan cáncer de piel en exposiciones
prolongadas. Este tipo de onda se usa en aplicaciones del campo de la medicina.
Rayos X
La denominación rayos X designa a una radiación electromagnética, invisible, capaz de
atravesar cuerpos opacos y de impresionar las películas fotográficas. La longitud de onda
está entre 10 a 0,1 nanómetros, correspondiendo a frecuencias en el rango de 30 a 3.000 PHz
(de 50 a 5.000 veces la frecuencia de la luz visible).
Rayos gamma
La radiación gamma es un tipo de radiación electromagnética producida generalmente por
elementos radioactivos o procesos subatómicos como la aniquilación de un par positrón-
electrón. Este tipo de radiación se produce también en fenómenos astrofísicos de gran
violencia.
Debido a las altas energías que poseen, los rayos gamma constituyen un tipo de radiación
ionizante capaz de penetrar más profundamente en la materia que la radiación alfa o
beta. Dada su alta energía pueden causar grave daño al núcleo de las células, por lo que son
usados para esterilizar equipos médicos y alimentos
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rdonar | Shutterstock
El mundo que nos rodea es un paisaje repleto de color. Los árboles lucen
de un verde intenso, el sol de un profundo blanco con tenues tonos
amarillos, el cielo presume de un azul esperanzador… y así con cualquier
objeto que nos rodea. Pero, aunque parezca contradictorio, esa
propiedad tan maravillosa que es el color no es más que una mera
invención del cerebro humano.
Pero, ¿qué hay más allá de ambos polos? ¿Qué “colores” existen por
encima del rojo y por debajo del violeta? A todos ellos se conocen
como el espectro de luz no visible —o espectro electromagnético no
visible—. En ellos se esconden ondas electromagnéticas como los
infrarrojos y los ultravioleta, términos relativamente populares y muy
importantes en la sociedad actual.
Espectro electromagnético | Wikimedia.
Por encima del espectro visible, se encuentran los infrarrojos, las
microondas, las ondas de alta frecuencia y las ondas de muy baja
frecuencia. La longitud de onda de estas es superior a los 780
nanometros asociados al color rojo, pudiendo alcanzar incluso varios
metros de longitud.
Los espectros de luz no visible sí pueden ser percibidos por otros seres
vivos, dando una imagen completamente diferente del mundo que nos
rodea
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Radiaciones electromagnéticas
Energía eléctrica
Salud
Energía
SARA TABARES
29/10/2015 - 10:43 h. CET
Dormir con el móvil en “modo avión”, calentar la comida con gas o tener el aparato de wifi
lejos del dormitorio son hábitos que muchos llevan a cabo por miedo a la repercusión que
las ondas puedan tener sobre su salud. Ríos de tinta se han escrito, leyendas urbanas, mitos
y dudas las rodean. Se estima que entre un cinco y un diez por ciento de la población es
electrosensible. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre los síntomas
más frecuentes están los dolores de cabeza, el insomnio, la irritabilidad o la depresión.
“Las ondas electromagnéticas son una forma de transmisión de energía que se puede
transmitir en el vacío y a la velocidad de la luz, en la cual hay un campo eléctrico y
uno magnético orientados en perpendicular. El espectro electromagnético -que es el
conjunto de todas las ondas electromagnéticas- es muy amplio. Hay diferentes tipos. Las
peligrosas son las ionizantes”, explica José Miguel Mulet, bioquímico e investigador en
el CSIC, autor del libro Medicina sin engaños. “Las ondas se ven, pero nuestros ojos sólo
perciben un trocito de esa radiación electromagnética: la luz visible”, añade.
Móviles, en frecuencia UHF
En el mundo hay unos 6900 millones de contratos de telefonía móvil. En 2016, la OMS se ha
comprometido a realizar una evaluación formal de los riesgos a partir de todos los
resultados de salud estudiados en relación con campos de radiofrecuencias. Este
organismo ha clasificado el uso de estos aparatos como “posible carcinogénico”, basándose
en un informe de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, que
concluía que la evidencia actual era insuficiente para confirmar sus posibles efectos sobre
la salud. “La radiación electromagnética está dividida en zonas, las ondas de los
móviles están en la UHF. Hemos pasado 50 años viendo la segunda cadena en
nuestros televisores y no ha pasado nada. La gente no se preocupaba”, admite Mulet.
Según la OMS, la principal consecuencia de la interacción entre la energía radioeléctrica y el
cuerpo humano es el calentamiento de los tejidos. En el caso de las frecuencias
utilizadas por los teléfonos móviles, la mayor parte de la energía es absorbida por la
piel y otros tejidos superficiales, de modo que el aumento de temperatura en el
cerebro o en otros órganos del cuerpo es insignificante.
Microondas ¿Sí o no?
“Hay ondas muy peligrosas: los rayos X y los gamma. Si la radiación tiene energía
suficiente para alterar la materia (energía ionizante) es peligrosa, porque puede producir
quemaduras o cáncer”, afirma el profesor Mulet.
La OMS admite que el microondas es seguro para la salud. Una investigación publicada
por Cross y Fung en 1982, en la revista Critical reviews in food science and
nutrition, concluyó que las diferencias nutritivas entre cocinar con microondas o de forma
tradicional son prácticamente insignificantes. “Es igual de saludable cocinar de una
forma u otra. Cuando lo hacemos en el microondas el alimento no pierde
nutrientes. Este aparato sólo calienta las moléculas de agua”, afirma Mulet.
Algunos detractores del microondas alegan que al calentar los alimentos dentro de un
tupper se libera bisfenol. Tal y como explica Mulet, “se trata de un compuesto que tienen
algunos plásticos. Dicen que puede migrar a los alimentos y, a la larga, crear
problemas de salud. No hay ningún estudio epidemiológico serio que lo haya visto.
Todos los que hay son in vitro”.
Por tanto, “no hemos visto que las radiaciones de los móviles o del microondas
produzcan algún problema de salud. Todo lo que hay hasta la fecha al respecto son
estudios sueltos o rumores. Por ejemplo, las ondas de radio son electromagnéticas y
nadie se preocupa por ellas”, concluye Mulet.
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista
de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2Orillas.
es una gran riqueza natural intangible que al igual que el petróleo o la minería, genera
que irradia el universo ordenadas por frecuencias y longitudes de onda en las que se
encuentran la luz visible, la luz infrarroja, la luz ultravioleta, los rayos gamma, los rayos
X y las ondas de radio y microondas. Todas estas ondas provienen de fuentes naturales
como el Sol, entre otros, y también de fuentes artificiales por medio de aparatos o
rango de frecuencias (las bandas UHF, VHF, HF, entre otras) utilizadas en las
comunicaciones que corresponden a las ondas de radio. Tienen múltiples usos como en
la telefonía fija, telefonía móvil, transmisión por satélite, la televisión, televisión digital
terrestre (tdt), emisoras radiales AM/FM, radio digital terrestre (rdt), por solo citar
algunos. Esa gran riqueza intangible del espectro radioeléctrico está allí, rodeándonos,
y son el principal medio por el cual se envía casi toda la información generada a nivel
Fue gracias al alemán Heinrich Rudolf Hertz, quien en 1.885 logro producir, detectar y
Lo que una gran mayoría de personas desconoce es que cierto rango de frecuencias de
de televisión, radio AM/FM, telefonía celular, internet, televisión digital terrestre (tdt),
Este fortín económico generado por la explotación comercial del espectro radioeléctrico,
empleado en las comunicaciones, pasa bien desapercibido para la sociedad, los medios
masivos (que se benefician directamente) y por los políticos. Una enorme riqueza
recae en la Agencia Nacional del Espectro, pero yo soy de los que considero que con la
explotación comercial de este espectro hoy día se está violando el artículo 75 de la
su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la
competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas
Las frecuencias de "la gallina de los huevos de oro" como la televisión, las
que generan esas inmensas cantidades de dinero para algunos. Obvio que se
3. Pluralismo informativo: NO
Los que más se benefician de este espectro, llámese televisión, tdt o emisoras
empresas que se lucran de nuestro espectro obvio, sin ningún control del
estado en la práctica.
4. Competencia: NO
¿Quién puede tener acceso a esas bandas de frecuencias que generan enorme
cantidad de dinero? Pues los poquitos que se las ganan, o peor, que las
5. Prácticas monopolísticas: SÍ
confundan.
toda una cantidad de normas y leguleyadas en derecho que prácticamente dejaran sin
del articulo 75, es porque derrotar jurídicamente esos contratos de concesiones es todo
un imposible.
quedar cada uno con 4 canales en la televisión digital terrestre (tdt) algo que desde el
punto de vista tecnológico se podría perfectamente llevar a la práctica, porque gracias a
este nuevo sistema digital se liberarán y se crearán más frecuencias televisivas, que
dividendo digital", y que no es otra cosa que emplear todas esas frecuencias que
datos; esto con el objetivo de repotenciar la movilidad, el internet con mayor cobertura,
más el servicio.
que se tenían para la televisión, la radio y también beneficia las tecnologías de internet
Sucederá lo mismo que con la televisión digital terrestre (tdt), ya que se podrá enviar
más canales por las mismas frecuencias gracias al multicasting (o transmisión múltiple
de señales).
Desafortunadamente en un país donde aplicar control empresarial por parte del Estado
modelo de negocios de "los mismos con las mismas", modelo que seguirá allí casi que
1. El espectro electromagnético es una gran riqueza que nos dio el universo que
estará allí por siempre, pero necesita tener más seguimiento y control del
Estado, los políticos, los profesionales en el área, las universidades, las
uso para el bien común. Para poder exigir esto debemos conocer en que
informativos, miradas uniformes y, por qué no, intereses creados en los medios para
Nota:
Casas inteligentes y más seguras es el propósito de la tecnología del wifi. | Foto: EFE
Publicado 25 mayo 2016
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Esa es la conclusión del oncólogo y director médico del Centro de Terapia de Protones ProCure en
Oklahoma, Gary Larson, quien explica que el wifi opera en un rango de entre 2 y 5 gigahercios,
dentro de la porción de microondas del espectro electromagnético. "Está en la misma parte del
espectro donde operan los teléfonos celulares, así que la radiación electromagnética del wifi es
igual a la de los móviles".
Estas ondas no son diferentes de las de las transmisiones de televisión, excepto que son de mayor
frecuencia. Esta frecuencia, es tan alta como la de la luz visible, y a nadie teme que la luz visible le
dé cáncer, agrega el experto.
"No hay pruebas creíbles de que la radiación no ionizante tenga efectos adversos para la salud.
No hay ningún mecanismo radiobiológico que explique esta asociación y no hay absolutamente
ninguna prueba científicamente válida de que esto haya sucedido algunas
Durante 30 años de práctica médica con pacientes con cáncer, Larson se ha familiarizado con todos
los agentes cancerígenos conocidos por el hombre.
"Puedo decir con absoluta certeza que las ondas de radio no pueden dañar a nadie, a no ser que
uno se interponga en el camino de un haz de microondas de multimegavatios, que podrían
cocinarle. Pero, que yo sepa, este peligro no existe", concluye