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Reglamento Organico Cuerpo Socorristas

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CRUZ ROJA NICARAGUENSE

Reglamento General Orgánico


Del Cuerpo de Socorristas

CAPITULO I

CREACIÓN INTEGRACIÓN

Art. 1: El Cuerpo de Socorristas de la Cuz Roja Nicaragüense fue constituido y fundado por
el Consejo Nacional el día 5 de Febrero de 1955. Siendo sus miembros todos voluntarios y
capacitados en temas y técnicas que utilizarán en servir con honor y mérito a la Cruz Roja.

Art. 2: Para Pertenecer al Cuerpo de Socorristas es necesario:

a) Cumplir con el Arto. 1 del Estatuto de la Cruz Roja Nicaragüense de Mayo de 1997.
b) Ser egresado del Centro Nacional de Capacitación de la Cruz Roja Nicaragüense
(Cursos de Primeros Auxilios y formación básica para Socorristas)
c) Solicitar ser miembro del Cuerpo de Socorristas.
d) Ser promesado en Acto Oficial.

Arto. 3: Promesas del Socorrista: Por mi honor prometo Cumplir fielmente con las leyes y
reglamentos de la Cruz Roja Nicaragüense. Servir con abnegación a los heridos y
enfermos, sin tomar en cuenta su nacionalidad, raza, credo político o religioso.

Mantenerme moralmente recto, mentalmente despierto y físicamente apto para socorrer


a los que sufren, aun a riesgo de mi propia vida.

Arto. 4: No podrán ingresar al Cuerpo de Socorristas los voluntarios que integrados en los
otros Cuerpos Voluntarios de la Cruz Roja hayan sido retirados parcial o definitivamente
de éstos.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Arto. 5: El cuerpo de Socorristas consecuente con los principios que inspiran a Cruz Roja
Nicaragüense tienen como objetivo:

a) Organizarse como cuerpo Técnico Voluntario para ayudar a cumplir los servicios
asistenciales y de socorrer con la mejor eficacia.
b) Atender en su localidad las solicitudes a través de sus respectivos Consejos
Departamentales y locales para cubrir eventos sociales, deportivo
c) s, educacionales, religiosos, y cualquiera otro que sea orientado por su respectivo
Consejo, siempre que no vaya en detrimento de los Principios Fundamentales.
d) Promover la integración e su personal activo capacitándolo en las diferentes
disciplinas o especialidad, utilizando conocimiento y métodos avanzados.
e) Apegarse al Artículo IV del Capítulo II del Estatuto de la Cruz Roja Nicaragüense
autorizado en 1997.

CAPITULO III

MIEMBROS

Arto. 6: El Cuerpo de Socorristas, es accesible a todas las personas sin discriminación de


raza, sexo, clase social, religión u opiniones políticas.

Arto. 7: Todo miembro deberá cumplir con el Arto. 2 del Capítulo I de este Reglamento.

Arto. 8: Dentro del Cuerpo de Socorristas son miembros activos:

a) Los socorristas que están prestando servicio voluntario en cualquier estructura del
cuerpo.
b) Los Socorristas destacados por su abnegación y espíritu de servicio que por
circunstancias especiales (edad, incapacidad temporal o permanente) están
imposibilitados de participar en las actividades del Cuerpo y participan con ideas o
sugerencias.
c) Cuando por motivos de estudios, no puedan cumplir con las actividades atinadas
que Jefatura le requiera, siempre y cuando presenten constancia del Centro de
Estudios y avaladas por su respectiva Jefatura.

Arto. 9: Un Socorrista no podrá pertenecer a dos Cuerpos Voluntarios de Cruz Roja


Nicaragüense ni a otra institución similar, quedando la elección a su criterio en un plazo
máximo de quince días a partir de la fecha en que fue notificado de tal situación por su
Jefatura.

Arto. 10: Socorristas Inactivos:

Se consideran inactivos todos aquellos Socorristas que no cumplan con el Arto. 8 de éste
Reglamento.

También son inactivos aquellos Socorristas que:

a) Eleven su renuncia por escrito ante la Jefatura correspondiente.


b) Por violación comprobada a los Estatutos, Principios Fundamentales y Normas de
la Cruz Roja Nicaragüense.
c) Por dos meses de inasistencia no justificadas a las actividades del Cuerpo.
d) Por violación de este Reglamento.
e) Por disposición de su Consejo respectivo.
f) Por abandono de servicio corroborado por su Jefatura respectiva.

Capitulo IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCORRISTAS ACTIVOS

Arto. 11: Deberes:

a) Aceptar y cumplir con buena voluntad los cargos para los que hayan sido electos y
las tareas asignadas por el Consejo respectivos.
b) Asistir a las Asambleas Nacional, Departamental y/o Local del Cuerpo de
Socorristas según el caso que corresponda con voz y voto.
c) Participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que celebra la Cruz Roja
Nicaragüense de acuerdo al Arto. 10, Inciso b, del Estatuto de CRN 1997.
d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Sociedad Nacional, así
como el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Socorristas.
e) Al cambiar de domicilio o de trabajo pueden solicitar su traslado a la Jefatura
Nacional por conducto de su Jefe inmediato para incorporarse al Cuerpo o Sección
correspondiente en el lugar determinado.

Deberes:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquiera de los cargos de los diferentes
órganos de la Institución, si llena los requisitos establecidos.
b) Recibir cursos de Entrenamiento y Capacitación tanto en el campo nacional como
internacional, en cualquiera de los ramos donde se involucre el Cuerpo de
Socorristas.
c) Apelar por escrito a sustituciones, separación o expulsión que él considere
indebida ante la Jefatura Nacional, Departamental o Local según el caso.
d) Recibir atención médica o especializada si el caso lo requiere, cuando la lesión o
dolencia se origine en servicio y con autorización de su jefe respectivo.
e) Solicitar al Jefe inmediato una licencia hasta por tres meses sin que ellos signifique
la pérdida de su antigüedad, la cual podrá renovarse a criterio de Jefatura.
f) Reconocimientos anuales y también participar en eventos nacionales e
internacionales de Socorrismo.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA

Arto. 12: La Dirección y Administración del Cuerpo de Socorristas dispone de una


organización y Jerarquía para desarrollar y canalizar su Plan de Trabajo dentro de la CRN,
que se estructura de la siguiente forma:

a) Nivel Nacional
Asamblea General de Jefes Departamentales y Locales.
Jefatura Nacional.

b) Nivel Departamental y Locales.


Asambleas Departamentales y Locales
Jefatura Departamentales y Locales.

Asamblea General

Arto. 13: La Asamblea General es el Órgano Rector del Cuerpo de Socorristas y estará
conformada o representada por todos los Jefes de los Cuerpos Departamentales y Locales
y el de Managua. Para la integración de la Asamblea General se deberá comprobar a
estado activo y cumpliendo con el reglamento del Cuerpo por lo menos un año antes de la
Convocatoria a la misma. El cargo no es delegable, solamente lo puede asumir el Sub-Jefe.

Arto. 14: Las atribuciones de la Asamblea General de Socorristas son las siguientes:
a) Elegir cada cuatro (4) años en fecha designada por el Consejo Nacional una TERNA
para nombrar al Jefe y Sub-Jefe Nacional y según Arto. No. 42 del Estatuto de CRN.
b) Proponer al Consejo Nacional CRN reformas a este Reglamento, si esta Asamblea
General de Socorrista así lo considera.
c) Ejecutar las disposiciones y Programas del Consejo Nacional para el buen
funcionamiento de la CRN.
d) Solicitar la destitución de Jefe o Sub-Jefe Nacional al Consejo Nacional por mal
funcionamiento comprobado en la Dirección y desarrollo del Cuerpo, para lo cual,
debe constar con el 60% de votos como mínimo, debiendo constar en Acta todo
los pormenores de su destitución.

Arto. 15: La Asamblea General del Cuerpo de Socorrista a Nivel Nacional tendrá reuniones
ordinarias cada dos meses (segundo domingo del mes). Celebrará reuniones
extraordinarias cuando la Jefatura Nacional lo estime conveniente, previa citación con
quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización. La sesión se llevará a efecto
con el número de miembros que asistan.

También podrán efectuar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten los dos tercios del
quórum y será para tratar temas específicos previa agenda.
Arto. 16: La Asamblea General del Cuerpo de Socorristas será presidida por el Jefe
Nacional o Sub-Jefe Nacional. Cada miembro dispone de un voto a excepción del Jefe
Nacional que en caso de empate, tiene voto doble. El voto es indelegable directo y
secreto únicamente para elecciones. En las otras reuniones las decisiones y votación será
por simple mayoría.

Asambleas Departamentales, Locales y Managua

Arto. 17: Las Asambleas Departamentales y Locales estarán conformadas por todos los
Socorristas activos en base al Arto. 8 del Capítulo III de este Reglamento.

Son atribuciones de la Asamblea Departamental, Local y de Managua.

a) Elegir cada cuatro años en fecha designada por el Consejo departamental o local
una TERNA para nombrar de ella al Jefe o Sub-Jefe departamental y local por sus
respectivos consejos, según Arto. 44 (inciso f) del Estatuto.
b) Aprobar o rechazar los planes de trabajo de sus Cuerpos respectivos.
c) Proponer a la Asamblea General reformas totales o parciales de este Reglamento.
d) Ejecutar a la Asamblea General reformas totales o parciales de este Reglamento.
e) Apoyar los programas y planes de trabajo presentados por la Jefatura y Consejos
respectivos.

Arto. 18: Reuniones de las Asambleas Departamentales y Locales

Las Asambleas Departamentales y locales del cuerpo de Socorristas tendrá reuniones


ordinarias cada dos meses (segundo domingo del mes). Celebrará reuniones
extraordinarias cuando la Jefatura Nacional lo estime conveniente, previa citación con
quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización. La sesión se llevará a efecto
con el número de los miembros que asistan.

También podrán efectuar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten los dos tercios del
quórum y será para tratar temas específicos previa agenda.

Arto. 19: Procedimiento de las Asambleas

Las Asambleas serán presididas por el Jefe o Sub-Jefe del Cuerpo de su localidad. Cada
uno de los miembros disponen de un voto a excepción del Jefe del Cuerpo que en caso de
empate, tiene voto doble. El voto es indelegable, directo y secreto únicamente para
elecciones. En el resto de las decisiones la votación será por simple mayoría.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN

Arto. 20: El Cuerpo de Socorrista está organizado de la forma siguiente:

a) Una Jefatura Nacional con un Jefe y un Sub-Jefe electos a propuesta del Consejo
Nacional de acuerdo al Arto. 42 de los Estatutos a propuesta de una TERNA de la
Asamblea General del Cuerpo de Socorrista.
b) Una Jefatura Departamental o Local similar en su organización a la Jefatura
Nacional, con el objeto de atender actividades nacionales e internacionales en caso
de socorro permanente.
c) Una Jefatura del Cuerpo de Socorristas de Managua, adscrita a la Jefatura Nacional
la cual dependerá administrativamente del Comité Ejecutivo Nacional y
Técnicamente de la Jefatura Nacional.
d) El cuerpo de Socorrista depende administrativamente de los consejos respectivos y
será asesorado técnicamente por la Jefatura Nacional.
e) El personal de los Cuerpos de Socorristas integrarán las Secciones que determine la
Jefatura Nacional en común acuerdo con el Consejo respectivo.
f) La Jefatura Nacional, previas instrucciones del Comité Ejecutivo Nacional, ordenará
servicios coordinados en los que intervengan los Cuerpos de Socorristas del País.

Arto. 21: Jefatura Nacional


El cuadro de Dirección de la Jefatura Nacional estará integrada por una plana mayor
compuesta por:

Un Jefe Nacional
Sub Jefe Nacional
Jefe de: Operaciones
Personal
Abasto
Secretaria
Seguridad Acuática
Un Cuerpo de Asesores a nivel Nacional

Todos los integrantes de la Jefatura Nacional tienen voz y voto en las reuniones con la
Jefatura Nacional.

Arto. 22: La duración en los cargos de los miembros de Jefatura Nacional será de cuatro
(4) años, pudiendo ser reelectos para otro periodo consecutivo, según lo establece el Arto.
42 del Estatuto de la CRN.

Arto. 23: La Jefatura Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir las orientaciones del Consejo Nacional CRN.


b) Respetar las decisiones de la Asamblea General del Cuerpo de Socorrista.
c) Apoyará en operaciones para ejecutar los planes, programas y proyectos asignados
por la dirección de Socorros.
d) Organizar las Comisiones de Trabajos que estime conveniente o necesario para
llevar a efecto éstas tareas.
e) Coordinar sus acciones con las otras Jefaturas Departamentales y Locales y la
Jefatura de Managua, asesorándolos en los aspectos administrativo.
f) Presentar planes e informes de trabajo en Asambleas Generales y comunicarlos al
Consejo Nacional de CRN.
g) Apoyar todas las actividades en que estén involucrados los Socorristas.
h) Proponer candidatos para eventos nacionales o internacionales los cuales serán
nombrados por el Consejo Nacional.

Arto. 24: Jefatura Departamental.

El cuadro de dirección de las Jefaturas Departamentales estará integrada por los


siguientes miembros:

Un Jefe Departamental
Sub Jefe Departamental
Jefe de: Operaciones
Personal
Seguridad Acuática
Secretaria
Abasto

Todos los integrantes de la Jefatura Departamental con cargos de Jefe Oficial tiene voz y
voto en las decisiones.

Arto. 25: La duración del cargo de los miembros de la Jefatura Departamental será de
cuatro (4) años. Pudiendo ser reelectos para otro periodo consecutivo.

Arto. 26: Los miembros de la Jefatura Departamental pueden ser removidos en base al
Arto. 23 de este Reglamento.

Arto. 27: Las Jefaturas Departamentales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Depende administrativamente y operativamente de su consejo departamental o


local.
b) Respetar las decisiones del Consejo Departamental o Local.
c) Cumplir las orientaciones del Consejo Departamental o Local.
d) Elaborar y evaluar los planes de trabajo trimestrales e informar al Consejo
Departamental con copia a la Jefatura General.
e) Se reunirán como mínimo una vez por semana.
f) Se proyectará en los servicios dentro del territorio de su jurisdicción coordinando
con las Jefaturas Locales en caso que existan.
g) Planificar y ejecutar acciones con otras Jefaturas Locales en la Administración de
Socorrismo.
h) Constituir las comisiones de trabajo que estime conveniente o necesario para
llevar a efecto las diferentes tareas.
i) Velar por la capacitación y superación de los miembros a su cargo
j) Velar porque exista un estricto nivel de disciplina en su Cuerpo de Socorristas.

Arto. 28: El cuadro de la Dirección de la Jefaturas Locales está integrado por los
siguientes miembros:

Un Jefe local.
Jefe de Operaciones y Personal
Jefe de Secretaria y Abasto.

Su organización debe obedecer el Arto. 20 incisos “b” y “c” de Este Reglamento.

Arto. 29: La duración del Jefe local es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto para otro
periodo. Los miembros de la Jefatura pueden ser removidos en base al Arto. 33 de este
Reglamento.

La Jefatura local dependen administrativamente y operativamente del Consejo Local y se


asesorará técnicamente de la Jefatura Nacional y/o su Jefatura departamental.

Arto. 30: Atribuciones de la Jefatura Local.

a) Respetar las decisiones de los Consejos departamentales y locales.


b) Atender las asesorías de la Jefatura Nacional y Departamental.
c) Reunirse como mínimo una vez por semana.
d) Elaborar y evaluar los planes de trabajos cada trimestre y enviar copias a los
Consejos Nacionales y Departamentales.
e) Coordinar acciones con las otras Jefaturas de sus respectivas zonas.
f) Velar por la capacitación y superación de los miembros a su cargo.
g) Los miembros de la Jefatura Local podrán ser reunidos de acuerdo al Arto. 33 de
este reglamento.
h) Velar por que exista un estricto nivel de disciplina en su Cuerpo de Socorristas.

CAPITULO VI
NOMBRAMIENTOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS

Arto. 31: La Jefatura de Managua, tiene una organización y atribuciones similares a las
Jefaturas Departamentales.
Arto. 32: Requisitos para ocupar el cargo de Jefa Nacional del Cuerpo de Socorristas.

a) Ser nicaragüense, mayor de edad y poseer un grado o una escolaridad universitaria


o equivalente.
b) Ser Socorrista activo por lo menos con diez (10) años continuos de servicio.
c) Haber ocupado el cargo de un Jefe de Cuerpo Departamental de Socorrista.
d) No tener ningún antecedente de carácter disciplinario en su expediente.
e) Poseer por lo menos tres (3) especialidades en materia de Socorrismo.
f) Haber participado por lo menos en un Encuentro Regional y un Seminario Técnico
de Socorristas.
g) Poseer dotes de excelente conducta tanto en sus actividades con el Cuerpo de
Socorristas como en su vida personal.
h) Haber participado en dos (2) campamentos nacionales.
i) Tener cualidades de dirigente.

Arto. 33: Atribuciones del Jefe Nacional.

El Jefe Nacional del Cuerpo de Socorristas tiene la responsabilidad de ejecutar las


disposiciones del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional de CRN. Las
atribuciones inherentes a su cargo son:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Cuerpo de Socorristas a nivel Nacional.


b) Representar al Cuerpo de Socorristas ante el Consejo Nacional en base al Arto. 18
del Estatuto de CRN/97
c) Nombrar a los miembros del cuadro de Dirección de Jefatura Nacional.
d) Velar por el desarrollo en el campo técnico y operativo de las diferentes secciones
del Cuerpo.
e) Recomendar decisiones operativas y técnicas en caso de emergencia.
f) Solicitar sustituir a los Jefes Departamentales y locales y de Managua de común
acuerdo con los consejos respectivos.
g) Sancionar a cualquier miembro del Cuerpo de Socorrista siempre que lo solicite la
autoridad respectiva y por causa justificada.
h) Remover de sus cargos a cualquier miembro de la Jefatura Nacional a excepción
del Sub-Jefe Nacional.
i) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Socorristas.
j) Autorizar con su firma las órdenes y acuerdos que deben ser llevados a la práctica
por el Cuerpo de Socorristas.
k) Autorizar los permisos, investigaciones y otras actividades relacionadas con el
desenvolvimiento del Cuerpo.
l) Extender los ascensos y reconocimientos anuales de acuerdo a los establecido en
el presente Reglamento.
ll) Recomendar al Consejo Nacional de acuerdo con la Jefatura Nacional la asignación
de becas de estudios y capacitación que considere pertinente, en materia de
Socorrismo.
m) Mantener las relaciones internacionales con los Jefes generales de los Cuerpos de
Socorristas de otros países.
n) Queda a opción del Jefe Nacional organizar las secciones de trabajos necesarias y
proponerlos al Comité Ejecutivo.
ñ) Aplicar a los miembros Socorristas las sanciones acordadas por la Comisión de
Honor y Justicia.

Arto. 34: Requisitos para el nombramiento del Sub-Jefe Nacional

a) Ser nicaragüense, mayor de edad y poseer un grado o una escolaridad


universitaria o equivalente.
b) Ser Socorrista activo por lo menos ocho (8) años continuos de servicio.
c) Haber ocupado el cargo de Jefe de un Cuerpo Departamental de Socorrista.
d) No tener ningún antecedente de carácter disciplinario en su expediente.
e) Poseer por lo menos dos (2) especialidades en materia de Socorrismo.
f) Haber participado por lo menos en un Encuentro Regional o Seminario Técnico de
Socorrismo.
g) Haber participado en dos campamentos nacionales.
h) Tener cualidades de dirigente.

Arto. 35: Atribuciones del Sub-Jefe Nacional.

El Sub-Jefe Nacional es nombrado por el Consejo Nacional según Arto. 42 del Estatuto
CRN, pudiendo ser reelecto en su cargo para un nuevo periodo. Su remoción es realizada
en la misma condición que las del Jefe Nacional.

Reemplazar en sus funciones al Jefe Nacional en caso de ausencia temporal o permanente


y normalmente asistirlo desempeñando las funciones que le sean asignadas.

Arto. 36: Atribuciones del Jefe de Operaciones.

El Jefe de Operaciones es nombrado y removido en las circunstancias del Arto. 33 de este


Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Reemplazar en sus funciones al Jefe y Sub-Jefe Nacional en casos de ausencia


temporal o permanente y normalmente asistirlo desempeñando las funciones que
le sean asignadas.
b) Planificar las operaciones normales y extraordinarias que le sean ordenadas por la
Jefatura Nacional.
c) Ejecutar y Evaluar los programas y proyectos que realizar el Cuerpo.
d) Asistir al Jefe y Sub-Jefe General en las reuniones con la Dirección Nacional de
Socorro CRN.
e) Velar por la ejecución de los campamentos nacionales, Regionales y
Departamentales.
f) Formular anualmente el calendario de actividades del Cuerpo.
g) Proponer a la Jefatura Nacional la Planificación y Ejecución del Plan Verano.
h) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe Nacional.

Arto. 37: Atribuciones del Jefe de Personal

El Jefe de Personal es nombrado y removido en las circunstancia del Arto. 33 de este


Reglamento.

Sus atribuciones son:

a) Recibir los expedientes individuales de todos los Socorristas Egresados del Centro
Nacional de Capacitación.
b) Llevar las hojas de servicio y expediente de todos los datos conducentes.
c) Suministrar a la Jefatura Nacional los datos estadísticos relacionados con las
actividades del Cuerpo de Socorristas.
d) Mantener actualizado el Archivo de personal.
e) Recomendar al Jefe Nacional, extender las credenciales y los carnets a los
Socorristas.
f) Presentar informes trimestrales reflejando todo lo relacionado al personal que
integra el Cuerpo.
g) Presentar los cómputos individuales finales a nivel nacional a más tardar el primer
domingo de Mayo de cada año.
h) Someter a la Jefatura Nacional las recomendaciones de posibles ascensos y
reconocimientos.
i) Llevar el control de los miembros que reciben cursos de Especialidades.
j) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe General.

Arto. 38: Atribuciones del Jefe de Secretaria.

El Jefe de Secretaria es nombrado y removido en las circunstancias del Arto. 33 de este


Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Recibir y contestar la correspondencia bajo la Dirección del Jefe o Sub-Jefe


Nacional.
b) Levantar Actas de las reuniones de la Jefatura Nacional y de la Asamblea General y
llevarlas archivadas de forma ordenada.
c) Controla la correspondencia que deberá permanecer en la oficina de la Jefatura
Nacional.
d) Solicitar y registrar toda clase de informaciones generales o especiales
relacionadas con el Cuerpo de Socorristas.
e) Dar informaciones solamente bajo la Dirección del Jefe o Sub-Jefe Nacional.
f) Transcribir, tramitar y distribuir los acuerdos y órdenes del Jefe y Sub-Jefe General
para su ejecución.
g) Hacer informe con solidado trimestral por escrito, de todos los movimientos
relacionados a administración de la Jefatura Nacional incluyendo situaciones
críticas o de emergencias.
h) Coordinar otras de trabajos a nivel de oficinas nacional con jefaturas
departamentales, locales y Comité Ejecutivo de la CRN.
i) Elaborar agendas de trabajos.
j) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o sub-
Jefe Nacional.

Arto. 39: Atribuciones del Jefe de Abasto.

El Jefe de Abastos es nombrado y removido en la circunstancia del Arto. 33 de éste


Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Adquirir, administrar y entregar los equipos que ordene el Jefe o Sub-Jefe


Nacional.
b) Preparar presupuestos de gastos para celebraciones o actividades nacionales.
c) Velar por la conservación y buen uso del equipo destinado a los Socorristas.
d) Mantener el equipo y otros implementos en el lugar asignado, en forma ordenada
y bajo escrito inventario.
e) Recibir y entregar equipos y otros implementos por medio de comprobantes
escritos.
f) Preparar informe trimestral por evento de todos los movimientos relacionados con
operaciones de emergencias y presentarlos a la Jefatura Nacional.
g) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe General.

Arto. 40: Atribuciones del Jefe de Seguridad Acuática:

El Jefe de Seguridad Acuática es nombrado y removido en las circunstancia del Arto. 33 de


éste Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Planificar conjuntamente con el Jefe de Operaciones los programas de desarrollo


de la Sección.
b) Elaborar programas de capacitación avanzada en las áreas sub-acuáticas y
acuáticas.
c) Asiste en apoyo de la especialidad a todas las Jefaturas a novel nacional.
d) Prepara los equipos y artículos acuáticos necesarios para la atención del Plan
Verano a nivel nacional.
e) Da seguimiento y control a los instructores en su especialidad y mantiene un
adiestramiento en la especialidad de Primeros Auxilios.
f) Transcribir, tramitar y distribuir los acuerdos y órdenes de Jefe o Sub-Jefe General
para su ejecución.
g) Define funciones operativas a las brigadas Acuáticas y Buceo.
h) Evalúa a los Socorristas en la especialidad acuáticas en coordinación con la
Comisión de instructores del Centro de Capacitación.
i) Selecciona su personal de apoyo a nivel nacional.
j) Realiza cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o sub-
Jefe Nacional.

Arto. 41: Atribuciones de los Asesores Nacionales a nivel Nacional.

El cargo de Asesor se asigna a los miembros que hayan desempeñado los cargos de Jefe o
Sub-Jefe Nacional del Cuerpo y se hayan retirado ordenada y cordialmente de sus cargos.

Los Jefes Asesores son vitalicios y sus atribuciones son las siguientes:

a) Apoyar en áreas específicas a la Jefatura Nacional.


b) Sugerir o proponer programas de desarrollo del Cuerpo de acuerdo a orientaciones
de la Jefatura nacional del mismo.
c) Generar informaciones técnicas y/o recomendaciones en áreas de Socorro en
desastres y capacitación nacional.
d) Apoya en reuniones generales y sesiones de trabajo a la Jefatura Nacional.
e) Apoya la coordinación y el trabajo en las diferentes oficinas de la Jefatura Nacional.
f) Los Asesores tienen voz, pero no voto en las decisiones de las áreas que estén
asesorando en ese momento.
g) Asesora al Jefe General.

Arto. 42: Sub-Jefe de la Jefatura Nacional.

Queda a criterio del Jefe o Jefatura Nacional la potestad de nombrar asistente en aquellas
oficinas que por su volumen de trabajo lo ameriten. Eje. Operaciones, Secretaria,
Personal, Abasto y Seguridad Acuática.

Arto. 43: Atribuciones de los Jefes Departamentales, Locales y de Managua.

Las atribuciones inherentes a estos cargos son:

a) Dirigir y administrar el funcionamiento del Cuerpo de Socorristas de su


Jurisdicción.
b) Representa al Cuerpo de Socorristas en el Consejo de su Localidad.
c) Nombra a los Jefes, Sub-Jefes de oficina.
d) El Jefe tiene la potestad de nombrar o sustituir a los Jefes de oficinas.
e) Puede sancionar a cualquier miembro a su cargo en base a una sanción de tres
meses.
f) Toda falta de disciplina que requiera de una suspensión mayor de tres meses
deberá ser enviada a la Jefatura Nacional, adjuntando todos aquellos detalles y los
artículos que han sido violados a su criterio.
g) Velar por el cumplimiento del reglamento del cuerpo.
h) Autorizar con su firma las órdenes y acuerdos que deben ser llevados a la práctica
por el Cuerpo de Socorristas.
i) Ordenar los permisos, investigaciones y otras actividades relacionadas con el
movimiento del Cuerpo.
j) Hacer propuestas para ascensos y reconocimientos anuales, considerando el
Reglamento y el ascenso de las Jefaturas Departamental y Local.
k) Representa al Cuerpo de Socorristas en las Funciones o Evento Sociales a que
hubiere lugar.
l) Buscar relaciones con los otros Jefes de su Departamento.
m) Esta facultado a tomar decisiones operativas en conjunto con su consejo
respectivo en caso de emergencia.
n) Es responsable del cumplimiento de la entrega de cómputos del personal a su
cargo.

Arto. 44: Atribuciones de Sub-Jefes Departamentales y Locales y de Managua.

Las Atribuciones inherentes a su cargo son:

a) Reemplazar en sus Funciones al Jefe en casos de ausencia temporal o permanente


y normalmente asistirlo desempeñando las Funciones que le sean asignadas, en
base al Arto. 33 de éste Reglamento.

Arto. 45: El Jefe de Operaciones Departamentales y Local es nombrado y removido en las


circunstancias del Arto. 46 de éste Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Reemplazar en sus funciones al Sub-Jefe en caso de ausencia temporal o


permanente y normalmente asistirlo desempeñando las funciones que les sean
asignadas, así como en algunos casos de emergencia.
b) Planificar las operaciones normales y extraordinarias que le sean ordenadas por la
Jefatura Departamental y/o local.
c) Es responsable de ejecutar programas y proyectos y evaluarlos.
d) Velar por la realización de los campamentos Departamentales y Locales.
e) Coordinar acciones con los diferentes Jefes de Operaciones de su comprensión
territorial.
f) Recomendar a la Jefatura Departamental situaciones críticas, operativas y
administrativas.
g) Velar por el buen funcionamiento direccional de ambas Jefaturas.
h) Formular anualmente el Proyecto de Calendario de Servicio Departamental y Local.
i) Elaborar informes trimestrales todo relacionado a la parte operativas de la Jefatura
Departamental.

Arto. 46: El Jefe de Personal Departamental, Local y de Managua es nombrado y


removido en la circunstancias del Arto. 33. Sus atribuciones son:

a) Recibir los expedientes individuales de todos los Socorristas egresados del Centro
Nacional de Capacitación.
b) Los primeros diez (10) días de cada mes enviar a Jefatura Nacional los cómputos
mensuales.
c) Llevar control sobre las hojas de Servicio y Expedientes de todos los socorristas
consignado en ellas todos los datos conducentes.
d) Suministrar a la Jefatura Nacional los datos estadísticos relacionados con las
actividades del Cuerpo de Socorristas en los primeros diez (10) días de cada mes.
e) Mantener actualizado el archivo de personal.
f) Solicitar y tramitar el otorgamiento de credenciales.
g) Elaborar informes trimestrales de todo lo relacionado a personal para la Jefatura
Departamental, Local y de Managua.
h) Presentar los cómputos individuales para el cierre del año a más tardar el primer
domingo de mayo de cada año.
i) Someter a la Jefatura correspondiente las recomendaciones de posibles ascensos o
reconocimientos adjuntando soportes.
j) Mantener control de las especialidades de los socorristas.
k) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe respectivo.

Arto. 47: El Jefe de Secretaria Departamental, Local y de Managua es nombrado y


removido en las circunstancias del Arto. 33 de éste Reglamento. Sus atribuciones son:

a) Recibir y contestar la correspondencia bajo la Dirección del Jefe o Sub-Jefe


correspondiente.
b) Es el responsable de levantar las actas de las reuniones y de las Asambleas en base
al Arto. 17 de éste Reglamento.
c) Controlar la correspondencia que deberá permanecer en las oficinas de la Jefatura
Departamental y/o Local.
d) Solicitar y Registrar toda clase de informaciones generales o especiales
relacionadas con el Cuerpo de Socorristas.
e) Dar informaciones solamente bajo la Dirección del Jefe o Sub-Jefe respectivo.
f) Transcribir, tramitar y distribuir los acuerdos y órdenes de Jefe o Sub-Jefe general
para su ejecución.
g) Coordinar las sesiones de trabajo a nivel de oficinas con la Jefatura Nacional de los
Consejos Departamental y Local.
h) Elabora Agendas de trabajo.
i) Hacer informe consolidado trimestral por escrito, de todos los movimientos
administrativos de las Jefaturas correspondientes y envía información a la Jefatura
Nacional con Vo.Bo. del Jefe o Sub-Jefe Departamental y/o Local.
j) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe respectivo.

Arto. 48. El Jefe de Seguridad Acuática Departamental, Local y de Managua es nombrado


y removido en la circunstancia del Arto. 33 de éste Reglamento.

Sus atribuciones son:

a) Planificar conjuntamente con el Jefe de Operaciones Departamental y Local,


Programas de Desarrollo en la Especialidad Acuática.
b) Coordinar acciones con el Jefe de Seguridad Acuática a Nivel Nacional.
c) Elabora Programas de Capacitación avanzada en las áreas subacuática y Acuática a
nivel Departamental incluyendo el apoyo directo del Jefe Nacional de Seguridad
Acuática.
d) Preparar anualmente los requerimientos en equipamentos para el Plan Verano en
su Nivel respectivo.
e) Impulsar adiestramiento de la especialidad en Primeros Auxilios.
f) Preparar informes trimestrales por evento de todos los movimientos relacionados
de la sección acuática para enviarlos a la Jefatura Nacional.
g) Definir funciones técnicas y operativas en brigadas acuáticas y buceo.
h) Evaluar y asistir al Jefe Nacional de Acuática así como también al Centro Nacional
de Capacitación en la preparación de los socorristas.
i) Seleccionar su personal de apoyo a nivel Departamental, local y de Managua.
j) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe de su Jurisdicción.

Arto. 49: Los asistentes para las diferentes oficinas de la Jefatura Departamental, Local y
de Managua son nombrados o removidos en base al Arto. 33 de éste Reglamento.

Sus funciones específicas estarán en función del área de apoyo basado en los siguientes
Artos.: 44, 45, 46, 47.

Arto. 50: Los servicios prestados por los cuerpos de socorristas son voluntarios,
desinteresados, no remunerados y se considera un honor desempeñarlos.

Los Jefes de secciones perderán su condición de miembros por las siguientes causales.

a) Renuncia
b) Extinción de su mandato.
c) Por no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
d) Por violación comprobada al Estatuto de la Institución, al Reglamento del Cuerpo
de Socorristas.
e) Por violaciones a las Leyes de la República siempre que sea confirmada por
sentencia Judicial ejecutoriada.

CAPITULO VII
UNIFORMES E INSIGNIAS- CREDENCIALES

Arto. 51: El Cuerpo de Socorristas usará los uniformes e insignias que determine la
Jefatura Nacional.

a) Podrán usar los distintivos e insignias de la Cruz Roja solamente los socorristas
activos, en base al Arto. 8 de este Reglamento.
b) Las credenciales, insignias y otros efectos que ostenten el emblema de la Cruz Roja
y que sean utilizados por los voluntarios en misiones transitorias son propiedades
de la Institución.
c) Los Socorristas activos no podrán hacer uso en actividades oficiales de uniformes,
insignias ni credenciales de otras sociedades nacionales de la Cruz Roja o Cuerpo
de Socorristas Voluntarios Similares.
d) Los Socorristas que ostenten grados, están obligados a usar el distintivo en su
uniforme, respetando y haciendo respetar según su ascenso.
e) Las habilitaciones por crgo quedan previstas en el Reglamento de Escalafón y
Grado.

CAPITULO VIII
RECONOCIMIENTOS ANUALES

Arto. 52: Se extenderá anualmente reconocimientos a socorristas activos distinguidos en


base al Arto. 8 del Capítulo III de éste Reglamento, que hayan cumplido en forma ejemplar
las obligaciones del compromiso adquirido de la Cruz Roja Nicaragüense.

Los reconocimientos serán acordados y extendidos de la siguiente manera:

a) Felicitaciones por escrito de la Jefaturas Departamentales y Locales.


b) Diplomas de reconocimiento por la Jefatura Nacional.
c) De todo reconocimiento otorgado se elaborará una copia para su expediente
respectivo.

Arto. 53: Los reconocimientos anuales serán extendidos por el Consejo Nacional,
Departamental y Local a solicitud del Jefe General, en las condiciones siguientes:

a) Por actos heroicos.


b) Por mayor número de horas en servicio activo.
c) Por mayor espíritu de servicio.
CAPITULO IX
DISCIPLINA

Arto. 54: Los Socorristas al ingresar a un Cuerpo aceptarán respetar los Estatutos de la
CRN y el Reglamento orgánico del Cuerpo de Socorristas.

Arto. 55: Los Jefes de los Cuerpos de Socorristas impondrán sanciones disciplinarias a los
Socorristas bajo su cargo por infringir las disposiciones de este Reglamento o por faltas
que en cualquier forma dificulten o demeriten la labor del mismo Cuerpo de acuerdo con
el Arto. 64.

Arto. 57: Las sanciones que impondrán los Jefes Departamentales, Locales y de Managua
serán hasta por tres meses de suspensión.

Arto. 58: Los Jefes Departamentales y Locales y de Managua enviarán todos los soportes,
informaciones y detalles a la Jefatura Nacional de las faltas graves de los socorristas
asignados a su cargo, independientemente de su posición dentro del cuerpo.

Arto. 59: El Jefe de cualquier brigada en misión retirará del servicio a los elementos cuya
actuación resulte perjudicial, en la ejecución de la misma, retirándole la credencial de
identificación y remitiéndola al Jefe inmediato del Cuerpo con soporte escrito de la
motivación del acto.

Arto. 60: El Jefe del Cuerpo podrá devolver la credencial previa amonestación o retenerla
si ha de imponerse una sanción.

Arto. 61: Los Socorristas cuya conducta moral repercute sobre el buen nombre de la
Institución, podrán ser suspendidos y trasladados a la Junta de Honor y Justicia.

Arto. 62: Los consejos podrán sancionar a cualquier Socorrista Voluntario informando las
fallas cometidas, ya sea a su respectiva Jefatura o a la Jefatura Nacional cuando el caso lo
amerite.

Arto. 63: Los consejos pueden aplicar sanciones en caso que el Socorrista sea empleado
de la Institución haciendo uso del Código Laboral o dichas disposiciones.

Arto. 64: Las sanciones disciplinarias para el Socorrista Voluntario se clasificarán de la


siguiente forma:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión por tres meses o noventa días.
d) Separación mayor a tres meses.
e) Expulsión sin posibilidades de reingresar.

Sin embargo el que aplique la sanción deberá guiarse por la gravedad de la misma o sus
reincidencias, pues el listado anterior no corresponde a un orden establecido.

La sanción de expulsión sin posibilidades de reingresar deberá ser aprobada por la Corte
de Honor y Justicia.

CAPITULO X
EVALUACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO

Arto. 65: La antigüedad reconocida se tomará en cuenta para los efectos de ascensos y
cargos de dirección previsto en éste Reglamento de la manera siguiente.

a) Se sumarán anualmente los meses de servicios.


b) Se reconocerá como mes completo el no incurrir en falta alguna a asistencias
obligatorias.
c) La falta a una asistencia obligatoria restará quince días de servicio reconocido.
d) Con dos faltas de asistencia obligatoria dentro del mes pierde automáticamente su
reconocimiento.
e) El total de cómputo será de doce meses, el periodo anual será del primero de Junio
al treinta de Mayo del año siguiente, esto se considera el ciclo de tiempo
socorrista.
f) Cada cincuenta horas de servicio en exceso del mínimo señalado para el año, serán
recompensados con quince días compensables.

Arto. 66: Los Socorristas asignados a Jefatura Nacional, Departamental, Local y de


Managua tendrán el reconocimiento de su tiempo de servicio para los efectos de
antigüedad a través de cómputos elaborados por los Jefes respectivos.

Arto. 67: Los Socorristas en situación descrita en el Arto. 8 de éste Reglamento


conservarán su antigüedad al momento de retiro.

Arto. 68: La Socorrista que presenta estado de embarazo durante el periodo pre y pos-
natal mantiene su antigüedad como si estuviera en actividad.

CAPITULO XI
CLUB DE SOCORRISTAS

Arto. 69: Cada Cuerpo de Socorrista podrá conformar actividades deportivas y recreativas
para fomentar el compañerismo, el deporte y la salud entre sus miembros.
Arto. 70: El Jefe del Cuerpo está facultado para vetar los Programas de actividades
deportivas y aún llegar a clausurarlas si su funcionamiento resulta inconveniente.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 71: Toda ausencia o inactividad mayor de un año dentro del Cuerpo de Socorristas,
requiere de la presentación de un nuevo examen de admisión ante el Centro Nacional de
Capacitación.

Arto. 72: Para elevar la capacidad técnica del Socorrista se estimulará dándole un grado
por cada especialidad adquirida a través del Centro Nacional de Capacitación CRN y que
son las siguientes:

Seguridad Acuática.
Buceo
Rescate y Montaña
Socorros en Desastres
Radiocomunicación
Difusión
Motorizada
Salud Comunitaria

Arto. 73: Todo Socorrista expulsado o sancionado, bien sea voluntario o permanente
queda excluido de toda actividad de Cruz Roja Nicaragüense.

Arto. 74: La Jefatura Nacional propondrá al Consejo Nacional diseños de distintivos de


acuerdo a las especialidades del Cuerpo de Socorristas.

Arto. 75: Ningún Socorrista podrá utilizar insignias, uniformes, emblemas y credenciales
de otras Sociedades Nacionales de Cruz Roja, salvo que esa Sociedad Nacional lo otorgue
por disposición oficial.

Arto. 76: La interpretación y aplicación de éste Reglamento será responsabilidad del


Consejo Nacional, Consejos Departamentales y Locales y Jefatura General del Cuerpo de
Socorristas.

Arto. 77: Este Reglamento deroga y deja sin efecto, cualquier otro reglamento existente y
entra en vigencia a partir de su fecha de aprobación por el Consejo Nacional de Cruz Roja
Nicaragüense.

Managua, 30 de Noviembre de 1997.

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