Reglamento Organico Cuerpo Socorristas
Reglamento Organico Cuerpo Socorristas
Reglamento Organico Cuerpo Socorristas
CAPITULO I
CREACIÓN INTEGRACIÓN
Art. 1: El Cuerpo de Socorristas de la Cuz Roja Nicaragüense fue constituido y fundado por
el Consejo Nacional el día 5 de Febrero de 1955. Siendo sus miembros todos voluntarios y
capacitados en temas y técnicas que utilizarán en servir con honor y mérito a la Cruz Roja.
a) Cumplir con el Arto. 1 del Estatuto de la Cruz Roja Nicaragüense de Mayo de 1997.
b) Ser egresado del Centro Nacional de Capacitación de la Cruz Roja Nicaragüense
(Cursos de Primeros Auxilios y formación básica para Socorristas)
c) Solicitar ser miembro del Cuerpo de Socorristas.
d) Ser promesado en Acto Oficial.
Arto. 3: Promesas del Socorrista: Por mi honor prometo Cumplir fielmente con las leyes y
reglamentos de la Cruz Roja Nicaragüense. Servir con abnegación a los heridos y
enfermos, sin tomar en cuenta su nacionalidad, raza, credo político o religioso.
Arto. 4: No podrán ingresar al Cuerpo de Socorristas los voluntarios que integrados en los
otros Cuerpos Voluntarios de la Cruz Roja hayan sido retirados parcial o definitivamente
de éstos.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Arto. 5: El cuerpo de Socorristas consecuente con los principios que inspiran a Cruz Roja
Nicaragüense tienen como objetivo:
a) Organizarse como cuerpo Técnico Voluntario para ayudar a cumplir los servicios
asistenciales y de socorrer con la mejor eficacia.
b) Atender en su localidad las solicitudes a través de sus respectivos Consejos
Departamentales y locales para cubrir eventos sociales, deportivo
c) s, educacionales, religiosos, y cualquiera otro que sea orientado por su respectivo
Consejo, siempre que no vaya en detrimento de los Principios Fundamentales.
d) Promover la integración e su personal activo capacitándolo en las diferentes
disciplinas o especialidad, utilizando conocimiento y métodos avanzados.
e) Apegarse al Artículo IV del Capítulo II del Estatuto de la Cruz Roja Nicaragüense
autorizado en 1997.
CAPITULO III
MIEMBROS
Arto. 7: Todo miembro deberá cumplir con el Arto. 2 del Capítulo I de este Reglamento.
a) Los socorristas que están prestando servicio voluntario en cualquier estructura del
cuerpo.
b) Los Socorristas destacados por su abnegación y espíritu de servicio que por
circunstancias especiales (edad, incapacidad temporal o permanente) están
imposibilitados de participar en las actividades del Cuerpo y participan con ideas o
sugerencias.
c) Cuando por motivos de estudios, no puedan cumplir con las actividades atinadas
que Jefatura le requiera, siempre y cuando presenten constancia del Centro de
Estudios y avaladas por su respectiva Jefatura.
Se consideran inactivos todos aquellos Socorristas que no cumplan con el Arto. 8 de éste
Reglamento.
Capitulo IV
a) Aceptar y cumplir con buena voluntad los cargos para los que hayan sido electos y
las tareas asignadas por el Consejo respectivos.
b) Asistir a las Asambleas Nacional, Departamental y/o Local del Cuerpo de
Socorristas según el caso que corresponda con voz y voto.
c) Participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que celebra la Cruz Roja
Nicaragüense de acuerdo al Arto. 10, Inciso b, del Estatuto de CRN 1997.
d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Sociedad Nacional, así
como el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Socorristas.
e) Al cambiar de domicilio o de trabajo pueden solicitar su traslado a la Jefatura
Nacional por conducto de su Jefe inmediato para incorporarse al Cuerpo o Sección
correspondiente en el lugar determinado.
Deberes:
a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquiera de los cargos de los diferentes
órganos de la Institución, si llena los requisitos establecidos.
b) Recibir cursos de Entrenamiento y Capacitación tanto en el campo nacional como
internacional, en cualquiera de los ramos donde se involucre el Cuerpo de
Socorristas.
c) Apelar por escrito a sustituciones, separación o expulsión que él considere
indebida ante la Jefatura Nacional, Departamental o Local según el caso.
d) Recibir atención médica o especializada si el caso lo requiere, cuando la lesión o
dolencia se origine en servicio y con autorización de su jefe respectivo.
e) Solicitar al Jefe inmediato una licencia hasta por tres meses sin que ellos signifique
la pérdida de su antigüedad, la cual podrá renovarse a criterio de Jefatura.
f) Reconocimientos anuales y también participar en eventos nacionales e
internacionales de Socorrismo.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA
a) Nivel Nacional
Asamblea General de Jefes Departamentales y Locales.
Jefatura Nacional.
Asamblea General
Arto. 13: La Asamblea General es el Órgano Rector del Cuerpo de Socorristas y estará
conformada o representada por todos los Jefes de los Cuerpos Departamentales y Locales
y el de Managua. Para la integración de la Asamblea General se deberá comprobar a
estado activo y cumpliendo con el reglamento del Cuerpo por lo menos un año antes de la
Convocatoria a la misma. El cargo no es delegable, solamente lo puede asumir el Sub-Jefe.
Arto. 14: Las atribuciones de la Asamblea General de Socorristas son las siguientes:
a) Elegir cada cuatro (4) años en fecha designada por el Consejo Nacional una TERNA
para nombrar al Jefe y Sub-Jefe Nacional y según Arto. No. 42 del Estatuto de CRN.
b) Proponer al Consejo Nacional CRN reformas a este Reglamento, si esta Asamblea
General de Socorrista así lo considera.
c) Ejecutar las disposiciones y Programas del Consejo Nacional para el buen
funcionamiento de la CRN.
d) Solicitar la destitución de Jefe o Sub-Jefe Nacional al Consejo Nacional por mal
funcionamiento comprobado en la Dirección y desarrollo del Cuerpo, para lo cual,
debe constar con el 60% de votos como mínimo, debiendo constar en Acta todo
los pormenores de su destitución.
Arto. 15: La Asamblea General del Cuerpo de Socorrista a Nivel Nacional tendrá reuniones
ordinarias cada dos meses (segundo domingo del mes). Celebrará reuniones
extraordinarias cuando la Jefatura Nacional lo estime conveniente, previa citación con
quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización. La sesión se llevará a efecto
con el número de miembros que asistan.
También podrán efectuar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten los dos tercios del
quórum y será para tratar temas específicos previa agenda.
Arto. 16: La Asamblea General del Cuerpo de Socorristas será presidida por el Jefe
Nacional o Sub-Jefe Nacional. Cada miembro dispone de un voto a excepción del Jefe
Nacional que en caso de empate, tiene voto doble. El voto es indelegable directo y
secreto únicamente para elecciones. En las otras reuniones las decisiones y votación será
por simple mayoría.
Arto. 17: Las Asambleas Departamentales y Locales estarán conformadas por todos los
Socorristas activos en base al Arto. 8 del Capítulo III de este Reglamento.
a) Elegir cada cuatro años en fecha designada por el Consejo departamental o local
una TERNA para nombrar de ella al Jefe o Sub-Jefe departamental y local por sus
respectivos consejos, según Arto. 44 (inciso f) del Estatuto.
b) Aprobar o rechazar los planes de trabajo de sus Cuerpos respectivos.
c) Proponer a la Asamblea General reformas totales o parciales de este Reglamento.
d) Ejecutar a la Asamblea General reformas totales o parciales de este Reglamento.
e) Apoyar los programas y planes de trabajo presentados por la Jefatura y Consejos
respectivos.
También podrán efectuar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten los dos tercios del
quórum y será para tratar temas específicos previa agenda.
Las Asambleas serán presididas por el Jefe o Sub-Jefe del Cuerpo de su localidad. Cada
uno de los miembros disponen de un voto a excepción del Jefe del Cuerpo que en caso de
empate, tiene voto doble. El voto es indelegable, directo y secreto únicamente para
elecciones. En el resto de las decisiones la votación será por simple mayoría.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN
a) Una Jefatura Nacional con un Jefe y un Sub-Jefe electos a propuesta del Consejo
Nacional de acuerdo al Arto. 42 de los Estatutos a propuesta de una TERNA de la
Asamblea General del Cuerpo de Socorrista.
b) Una Jefatura Departamental o Local similar en su organización a la Jefatura
Nacional, con el objeto de atender actividades nacionales e internacionales en caso
de socorro permanente.
c) Una Jefatura del Cuerpo de Socorristas de Managua, adscrita a la Jefatura Nacional
la cual dependerá administrativamente del Comité Ejecutivo Nacional y
Técnicamente de la Jefatura Nacional.
d) El cuerpo de Socorrista depende administrativamente de los consejos respectivos y
será asesorado técnicamente por la Jefatura Nacional.
e) El personal de los Cuerpos de Socorristas integrarán las Secciones que determine la
Jefatura Nacional en común acuerdo con el Consejo respectivo.
f) La Jefatura Nacional, previas instrucciones del Comité Ejecutivo Nacional, ordenará
servicios coordinados en los que intervengan los Cuerpos de Socorristas del País.
Un Jefe Nacional
Sub Jefe Nacional
Jefe de: Operaciones
Personal
Abasto
Secretaria
Seguridad Acuática
Un Cuerpo de Asesores a nivel Nacional
Todos los integrantes de la Jefatura Nacional tienen voz y voto en las reuniones con la
Jefatura Nacional.
Arto. 22: La duración en los cargos de los miembros de Jefatura Nacional será de cuatro
(4) años, pudiendo ser reelectos para otro periodo consecutivo, según lo establece el Arto.
42 del Estatuto de la CRN.
Un Jefe Departamental
Sub Jefe Departamental
Jefe de: Operaciones
Personal
Seguridad Acuática
Secretaria
Abasto
Todos los integrantes de la Jefatura Departamental con cargos de Jefe Oficial tiene voz y
voto en las decisiones.
Arto. 25: La duración del cargo de los miembros de la Jefatura Departamental será de
cuatro (4) años. Pudiendo ser reelectos para otro periodo consecutivo.
Arto. 26: Los miembros de la Jefatura Departamental pueden ser removidos en base al
Arto. 23 de este Reglamento.
Arto. 28: El cuadro de la Dirección de la Jefaturas Locales está integrado por los
siguientes miembros:
Un Jefe local.
Jefe de Operaciones y Personal
Jefe de Secretaria y Abasto.
Arto. 29: La duración del Jefe local es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto para otro
periodo. Los miembros de la Jefatura pueden ser removidos en base al Arto. 33 de este
Reglamento.
CAPITULO VI
NOMBRAMIENTOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS
Arto. 31: La Jefatura de Managua, tiene una organización y atribuciones similares a las
Jefaturas Departamentales.
Arto. 32: Requisitos para ocupar el cargo de Jefa Nacional del Cuerpo de Socorristas.
El Sub-Jefe Nacional es nombrado por el Consejo Nacional según Arto. 42 del Estatuto
CRN, pudiendo ser reelecto en su cargo para un nuevo periodo. Su remoción es realizada
en la misma condición que las del Jefe Nacional.
a) Recibir los expedientes individuales de todos los Socorristas Egresados del Centro
Nacional de Capacitación.
b) Llevar las hojas de servicio y expediente de todos los datos conducentes.
c) Suministrar a la Jefatura Nacional los datos estadísticos relacionados con las
actividades del Cuerpo de Socorristas.
d) Mantener actualizado el Archivo de personal.
e) Recomendar al Jefe Nacional, extender las credenciales y los carnets a los
Socorristas.
f) Presentar informes trimestrales reflejando todo lo relacionado al personal que
integra el Cuerpo.
g) Presentar los cómputos individuales finales a nivel nacional a más tardar el primer
domingo de Mayo de cada año.
h) Someter a la Jefatura Nacional las recomendaciones de posibles ascensos y
reconocimientos.
i) Llevar el control de los miembros que reciben cursos de Especialidades.
j) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe General.
El cargo de Asesor se asigna a los miembros que hayan desempeñado los cargos de Jefe o
Sub-Jefe Nacional del Cuerpo y se hayan retirado ordenada y cordialmente de sus cargos.
Los Jefes Asesores son vitalicios y sus atribuciones son las siguientes:
Queda a criterio del Jefe o Jefatura Nacional la potestad de nombrar asistente en aquellas
oficinas que por su volumen de trabajo lo ameriten. Eje. Operaciones, Secretaria,
Personal, Abasto y Seguridad Acuática.
a) Recibir los expedientes individuales de todos los Socorristas egresados del Centro
Nacional de Capacitación.
b) Los primeros diez (10) días de cada mes enviar a Jefatura Nacional los cómputos
mensuales.
c) Llevar control sobre las hojas de Servicio y Expedientes de todos los socorristas
consignado en ellas todos los datos conducentes.
d) Suministrar a la Jefatura Nacional los datos estadísticos relacionados con las
actividades del Cuerpo de Socorristas en los primeros diez (10) días de cada mes.
e) Mantener actualizado el archivo de personal.
f) Solicitar y tramitar el otorgamiento de credenciales.
g) Elaborar informes trimestrales de todo lo relacionado a personal para la Jefatura
Departamental, Local y de Managua.
h) Presentar los cómputos individuales para el cierre del año a más tardar el primer
domingo de mayo de cada año.
i) Someter a la Jefatura correspondiente las recomendaciones de posibles ascensos o
reconocimientos adjuntando soportes.
j) Mantener control de las especialidades de los socorristas.
k) Realizar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por el Jefe o Sub-
Jefe respectivo.
Arto. 49: Los asistentes para las diferentes oficinas de la Jefatura Departamental, Local y
de Managua son nombrados o removidos en base al Arto. 33 de éste Reglamento.
Sus funciones específicas estarán en función del área de apoyo basado en los siguientes
Artos.: 44, 45, 46, 47.
Arto. 50: Los servicios prestados por los cuerpos de socorristas son voluntarios,
desinteresados, no remunerados y se considera un honor desempeñarlos.
Los Jefes de secciones perderán su condición de miembros por las siguientes causales.
a) Renuncia
b) Extinción de su mandato.
c) Por no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
d) Por violación comprobada al Estatuto de la Institución, al Reglamento del Cuerpo
de Socorristas.
e) Por violaciones a las Leyes de la República siempre que sea confirmada por
sentencia Judicial ejecutoriada.
CAPITULO VII
UNIFORMES E INSIGNIAS- CREDENCIALES
Arto. 51: El Cuerpo de Socorristas usará los uniformes e insignias que determine la
Jefatura Nacional.
a) Podrán usar los distintivos e insignias de la Cruz Roja solamente los socorristas
activos, en base al Arto. 8 de este Reglamento.
b) Las credenciales, insignias y otros efectos que ostenten el emblema de la Cruz Roja
y que sean utilizados por los voluntarios en misiones transitorias son propiedades
de la Institución.
c) Los Socorristas activos no podrán hacer uso en actividades oficiales de uniformes,
insignias ni credenciales de otras sociedades nacionales de la Cruz Roja o Cuerpo
de Socorristas Voluntarios Similares.
d) Los Socorristas que ostenten grados, están obligados a usar el distintivo en su
uniforme, respetando y haciendo respetar según su ascenso.
e) Las habilitaciones por crgo quedan previstas en el Reglamento de Escalafón y
Grado.
CAPITULO VIII
RECONOCIMIENTOS ANUALES
Arto. 53: Los reconocimientos anuales serán extendidos por el Consejo Nacional,
Departamental y Local a solicitud del Jefe General, en las condiciones siguientes:
Arto. 54: Los Socorristas al ingresar a un Cuerpo aceptarán respetar los Estatutos de la
CRN y el Reglamento orgánico del Cuerpo de Socorristas.
Arto. 55: Los Jefes de los Cuerpos de Socorristas impondrán sanciones disciplinarias a los
Socorristas bajo su cargo por infringir las disposiciones de este Reglamento o por faltas
que en cualquier forma dificulten o demeriten la labor del mismo Cuerpo de acuerdo con
el Arto. 64.
Arto. 57: Las sanciones que impondrán los Jefes Departamentales, Locales y de Managua
serán hasta por tres meses de suspensión.
Arto. 58: Los Jefes Departamentales y Locales y de Managua enviarán todos los soportes,
informaciones y detalles a la Jefatura Nacional de las faltas graves de los socorristas
asignados a su cargo, independientemente de su posición dentro del cuerpo.
Arto. 59: El Jefe de cualquier brigada en misión retirará del servicio a los elementos cuya
actuación resulte perjudicial, en la ejecución de la misma, retirándole la credencial de
identificación y remitiéndola al Jefe inmediato del Cuerpo con soporte escrito de la
motivación del acto.
Arto. 60: El Jefe del Cuerpo podrá devolver la credencial previa amonestación o retenerla
si ha de imponerse una sanción.
Arto. 61: Los Socorristas cuya conducta moral repercute sobre el buen nombre de la
Institución, podrán ser suspendidos y trasladados a la Junta de Honor y Justicia.
Arto. 62: Los consejos podrán sancionar a cualquier Socorrista Voluntario informando las
fallas cometidas, ya sea a su respectiva Jefatura o a la Jefatura Nacional cuando el caso lo
amerite.
Arto. 63: Los consejos pueden aplicar sanciones en caso que el Socorrista sea empleado
de la Institución haciendo uso del Código Laboral o dichas disposiciones.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión por tres meses o noventa días.
d) Separación mayor a tres meses.
e) Expulsión sin posibilidades de reingresar.
Sin embargo el que aplique la sanción deberá guiarse por la gravedad de la misma o sus
reincidencias, pues el listado anterior no corresponde a un orden establecido.
La sanción de expulsión sin posibilidades de reingresar deberá ser aprobada por la Corte
de Honor y Justicia.
CAPITULO X
EVALUACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO
Arto. 65: La antigüedad reconocida se tomará en cuenta para los efectos de ascensos y
cargos de dirección previsto en éste Reglamento de la manera siguiente.
Arto. 68: La Socorrista que presenta estado de embarazo durante el periodo pre y pos-
natal mantiene su antigüedad como si estuviera en actividad.
CAPITULO XI
CLUB DE SOCORRISTAS
Arto. 69: Cada Cuerpo de Socorrista podrá conformar actividades deportivas y recreativas
para fomentar el compañerismo, el deporte y la salud entre sus miembros.
Arto. 70: El Jefe del Cuerpo está facultado para vetar los Programas de actividades
deportivas y aún llegar a clausurarlas si su funcionamiento resulta inconveniente.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 71: Toda ausencia o inactividad mayor de un año dentro del Cuerpo de Socorristas,
requiere de la presentación de un nuevo examen de admisión ante el Centro Nacional de
Capacitación.
Arto. 72: Para elevar la capacidad técnica del Socorrista se estimulará dándole un grado
por cada especialidad adquirida a través del Centro Nacional de Capacitación CRN y que
son las siguientes:
Seguridad Acuática.
Buceo
Rescate y Montaña
Socorros en Desastres
Radiocomunicación
Difusión
Motorizada
Salud Comunitaria
Arto. 73: Todo Socorrista expulsado o sancionado, bien sea voluntario o permanente
queda excluido de toda actividad de Cruz Roja Nicaragüense.
Arto. 75: Ningún Socorrista podrá utilizar insignias, uniformes, emblemas y credenciales
de otras Sociedades Nacionales de Cruz Roja, salvo que esa Sociedad Nacional lo otorgue
por disposición oficial.
Arto. 77: Este Reglamento deroga y deja sin efecto, cualquier otro reglamento existente y
entra en vigencia a partir de su fecha de aprobación por el Consejo Nacional de Cruz Roja
Nicaragüense.